Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnarexy Camejo González
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 1 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009266

ASUNTO : KP01-P-2009-009266

ASUNTO: KP01-P-2009-009266

JUEZA: ANAREXY CAMEJO

IMPUTADO: J.C.D.B.

FISCALIA: 11° MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO POR FALLECIMIENTO DEL IMPUTADO

DE LA INFORMACIÓN DEL FALLECIMIENTO DEL IMPUTADO

Con vista al escrito presentado, en fecha 24/02/2014, por el ABG. YOLEIDA RODRIGUEZ, Defensor Publico Penal Decima Segunda del Estado Lara, actuando en este acto con el carácter de Defensora del procesado, en el que informa del fallecimiento del ciudadano: J.C.D.B. C.I No 23.833.471, en el cual consigna CERTIFICADO DE DEFUNSION Nº 2580847 de fecha 21 de febrero de 2014, y observa como ha sido este tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:

En solicitud de el Sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal Venezolano, este tribunal, pasa a resolver atendiendo a lo dispuesto en el artículo 306 de la Ley penal Adjetiva:

De revisión efectuada al presente asunto, se determina que se inicia la investigación según acusación presentada por la representante del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano DIAZ BARRAREZ J.C., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 23.833.471, la comisión del delito de POSESION ILICTA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley Contra El Tráfico Ilícito De Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópico, toda vez que según sus alegatos, los hechos ocurrieron en fecha 31 de Octubre de 2009, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría Unión del Cuerpo de Policía del Estado Lara, aproximadamente a las 07:10 horas de la noche, en el Barrio Unión, carrera 6 esquina calle 10, avistaron a un ciudadano que mostró una actitud nerviosa, y luego de practicarle la revisión de personas previo cumplimiento de los requisitos de ley, le incautan en el bolsillo trasero de su pantalón, cinco (05) envoltorios pequeños confeccionados en material plástico transparente y atados con el mismo material, los cuales por sus características de restos vegetales se presume sea algún tipo de droga, con un peso bruto de once como cinco (11,5) gramos y un peso neto de ocho (08) gramos de droga de la conocida como MARIHUANA. De igual forma, se le acusa por lo hechos ocurridos en fecha 10 de junio de 2010 cuando funcionarios adscritos a la Comisaría unión, se encontraban de patrullaje en el barrio la Cruz, calle 26 parte baja, cuando visualizaron a un ciudadano en actitud sospechosa, luego, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, le realizan la revisión de personas, incautándole siete envoltorios en material plástico de color verde, contentivos en su interior de una sustancia que al serle practicada la prueba de orientación resultó ser cocaína con un peso neto de uno coma cinco (1,5) gramos. Los hechos textuales constan en los respectivos escritos acusatorios. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera instancia en Funciones de control, Audiencias y Medidas pasa a resolver, en los siguientes términos:

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

El escrito presentado por la defensa pública, solicitando el Sobreseimiento del presente asunto, motivado a fallecimiento del imputado, fue presentado en fecha 24/02/2014, presenta adjunto copia del Acta de defunción n° 2580847 de fecha 21/02/2014, del occiso J.C.D.B. C.I No 23.833.471 DETERMINANDOSE COMO CAUSA DE LA MUERTE: “Lesiones Cerebro Vasculares severas, fracturas de cráneo, heridas por proyectiles de arma de fuego”.

Con el descrito documento, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, considera que agotadas como han sido las diligencias para obtener el Acta de defunción, según se evidencia del contenido de la presente actuación, y dado el tiempo transcurrido desde que fue ´presentada la solicitud de Sobreseimiento (24/02/2014), resulta ACREDITADO el hecho cierto de la muerte del ciudadano: J.C.D.B. C.I No 23.833.471, por tanto constituye una causal de extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico procesal Penal, siendo PROCEDENTE, en atención a lo previsto en los artículos 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal Venezolano DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Este tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal Venezolano Vigente. Cúmplase lo ordenado, oficiese lo conducente

Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto para al Archivo Judicial. Regístrese. Publíquese.

JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. ANAREXY CAMEJO

EL SECRETARIO

ABG. ELENA GARCIA

Se dio cumplimiento a lo ordenado

Const

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR