Decisión nº PJ0822014000233 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 28 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLolimar Garcia
ProcedimientoAutorización Judicial

Asunto: FP02-J-2013-001169

Resolución Nº PJ 0822014000233

Motivo: Autorización Judicial Para Venta de un Vehículo

Solicitante: Ciudadana E.R.G.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-3.504.446, quien actúa en su propio nombre y en representación del ciudadano H.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.125.787, quien es el padre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de quince (15) años de edad, asistida por el ciudadano: R.J.P.F., abogado en ejercicio e inscrito por ante el I.P.S.A bajo el Nº 103.018.

De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 25 de noviembre de 2013, por la ciudadana E.R.G.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-3.504.446, quien actúa en su propio nombre y en representación del ciudadano H.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.125.787, quien es el padre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de quince (15) años de edad, asistida por el ciudadano: R.J.P.F., abogado en ejercicio e inscrito por ante el I.P.S.A bajo el Nº 103.018.

Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en los artículos 457 y 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio cincuenta y dos (52) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de los solicitantes y de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 28/01/2014.

En fecha 19 de Febrero del 2014, se dictó auto cursante al folio cincuenta y nueve (59) donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día cinco (05) de marzo de 2014, a la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m).

En fecha 05 de Marzo del 2014, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar, cursante al folio sesenta (60), se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana E.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.504.446, quien actúa en su propio nombre y representación del ciudadano H.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.125.787, quien es el padre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de quince (15) años de edad, e igualmente, compareció la ciudadana ANARGENIS CAMPOS, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público. Se difirió la audiencia para el día 18 de marzo del 2014, a las 1:30 p.m., a los fines de que solicitante consigne la documentación que acredite la utilidad de la venta y valor aproximado del vehículo identificado en autos.

En fecha dieciocho (18) de Marzo de 2014, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial se levanta acta que riela a los folios sesenta y dos (32) al sesenta y cuatro (34), en los cuales se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana E.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.504.446, quien actúa en su propio nombre y representación del ciudadano H.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.125.787, debidamente asistida por el ciudadano R.P., abogado en ejercicio e inscrito por ante el I.PS.A. bajo el Nº 103.018. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de quince (15) años de edad.

Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la venta del vehículo identificado en autos, tal como se verificó en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto, en la cual la solicitante alega que está aquí para solicitar Autorización Judicial para venta de un vehículo identificado en autos, en virtud de la parte que le corresponde a su nieto.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia, se autoriza al ciudadano H.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.125.787 quien es el padre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de quince (15) años de edad; para que en nombre y representación de su hijo, pueda tramitar la venta de un vehículo marca TOYOTA, modelo YARIS año 2000, color ROJO, placa DAZ30W serial carrocería JTDKW113XY3021714, serial del motor 2NZ1381067, el cual le pertenece al mencionado adolescente, según documento que riela desde el folio 31 al 36 respectivamente.

Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, AL VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2014. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.

ABG. LOLIMAR G.H.

Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera

Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia

en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños,

Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

ABG. C.Q.

Secretaria de Sala

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las diez horas y cuarenta minutos de la mañana (10:40 am.). Conste

ABG. C.Q.

Secretaria de Sala

LGH/dt.-

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