Decisión de Juzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOrlando Magallanes
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Nueve (09) de Abril de dos mil Catorce (2014)

Año 203º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2012-000102

PARTE ACTORA: J.A.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-15.947.080.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NERGAN A.P.B., R.Y.G.E. Y L.S.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 58.697, 55.912 y 77.463 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ROMPSON GROUP, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el No. 45, Tomo 47-A-Pro., en fecha 02 de diciembre de 2010.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: V.P.Z. Y G.M.A., abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 87.637 y 95.661 respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Nueve (09) de Abril de 2014, siendo las 8:30 A.M., oportunidad fijada por este Juzgado para ejecutar la sentencia proferida en la presente causa en fecha Veintiuno (21) de febrero de 2013, por el Juzgado Superior Tercero (3º) de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la cual modifico la sentencia proferida en fecha Ocho (08) de Noviembre de 2012, por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de este Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual dicho Juzgado de Alzada declaro: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales intentada por en ciudadano J.A.G. contra la empresa ROMPSON GROUP, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el No. 45, Tomo 47-A-Pro., en fecha 02 de diciembre de 2010, ambos, ampliamente identificados a los autos. Este Juzgador deja constancia de la comparecencia por ante este Tribunal, de los ciudadanos, R.Y.G.E., abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del bajo el N°.55.912, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano J.A.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-15.947.080, quien se encuentra presente en este acto, tal como consta de poder que cursa en los autos, y V.P.Z., abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del bajo el N°.87.637, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa ROMPSON GROUP, C.A, tal como consta de poder que cursa en los autos.

En este estado, este Juzgador deja constancia, que a los fines de cumplir con la referida sentencia, las partes convienen en celebrar el presente convenio conforme a los términos siguientes: La ciudadana V.P.Z., abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del bajo el N°.87.637, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa ROMPSON GROUP, C.A, tal como consta de poder que cursa en los autos, ofrece cancelar la suma condenada por el referido fallo, es decir, la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMO (Bs.96.153,20), en el día de 30-04-2014, a través de un cheque a nombre de la parte actora en la presente causa, ciudadano J.A.G., ampliamente identificado en los autos. Dicha cantidad será cancelado por ante la URDD de este Circuito judicial del Trabajo.

Así mismo, en lo que respecta a lo honorarios de los ciudadanos F.A.V., titular de la cédula de identidad N°:V-616.176, de profesión Economista, inscrito en el Colegio de Economista del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N°.1.291, quien elaboró la experticia complementaria ordenada en el mencionado fallo, y los cuales fueron fijados por este Juzgador, el día 26-09-2013, en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000,00), y P.A. y J.R.H.A., titulares de las cédulas de identidad Nos: V-6.233.254 y N°:V-4.361.331, expertos contables designados por este Juzgador para revisar la experticia complementaria ordenada en el fallo proferido, y la cual fue presentada en fecha Diez (10) de Octubre de 2013, por el experto designado por este Juzgado en la presente causa, ciudadano F.V., ampliamente identificado en losa autos, siendo la misma impugnada por la parte demandada en fecha 17-10-2013, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, y cuyos emolumentos fueron fijados por este Juzgador en fechas 04-11-2013 y 12-11-2013, respectivamente, en las cantidades de DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.272,00),y DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.272,00), también respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, en concordancia con el punto 6 de la tabla de honorarios mínimos aprobadas por la Federación de Colegios de Administradores, y de conformidad con lo establecido en la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N°.1298 de fecha 17-10-2009; la apoderada judicial de la parte demandada, señala que los mismos serán cancelados a dicho ciudadano, para lo cual, solicita a este Juzgador se fije un acto conciliatorio.

Así mismo, este Juzgador deja constancia que la ciudadana R.Y.G.E., abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del bajo el N°.55.912, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, manifiesta que conviene en el ofrecimiento manifestado por la representación judicial de la parte demandada en cada uno de sus términos.

Ahora bien, este Juzgador acuerda lo solicitado por la representación judicial de la parte demandada, en lo que respecta a la fijación de un acto conciliatorio para cancelar los emolumentos de los expertos designados en la presente causa, y en tal sentido fija un acto conciliatorio para el día MARTES SEIS (06) DE MAYO DE 2014, A LAS 10:30 A.M, previa notificación de los referidos expertos. Igualmente visto el referido acuerdo celebrado por las partes para dar cumplimiento a la sentencia proferido en la presente causa, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Nueve (09) días del mes de Abril de 2014. Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez

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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario

Abg. Eric Aponte.

Los Presentes:

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