Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Abril de 2014

Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnarexy Camejo González
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 11 de Abril de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-007522

Visto el escrito suscrito por la Abg. A.S.M., en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual solicita AUTORIZACION, para la ENTREGA VIGILADA o CONTROLADA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 66 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Indica la representación fiscal, que en esta misma fecha 11/04/14 recibió denuncia formulada ante ese despacho Actuaciones del Grupó Antiextorsion y Secuestro Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana Barquisimeto Estado Lara , mediante la cual remiten denuncia formulada por el Ciudadano J.W.E.S., Titular de la Cedula de Identidad N° 11.790.786, en contra de sujetos desconocidos, de la cual se desprende la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro, en consecuencia se ordeno de conformidad con lo previsto en los art. 265 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, el inicio de la Averiguación Penal. Del mismo modo y en virtud que la victima manifestó que los sujetos requieren el pago de la cantidad de Cincuenta mil bolívares (50.000) y están a espera de repuesta por parte del denunciante, para lo cual y con la finalidad de practica la aprehensión de los involucrados en el hecho, la cual se hará efectiva por parte de los funcionarios adscritos a la Policia Municipal de Iribarren Estado Lara.

SEGUNDO

Considera quien aquí decide que los hechos narrados se encuadran en el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el art.16 de la Ley Contra Extorsion y Secuestro.

TERCERO

Ahora bien, establece el Artículo 32 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada:

Artículo 32. Entrega vigilada o controlada. En caso de ser necesario para la investigación de algunos de los delitos establecidos en esta Ley, el Ministerio Público podrá, mediante acta razonada, solicitar ante el juez de control la autorización para la entrega vigilada o controlada de remesas ilícitas de bienes a través de agentes encubiertos pertenecientes a los organismos especializados de seguridad del Estado venezolano. En los casos de extrema necesidad y urgencia operativa el fiscal del Ministerio Público podrá realizar, sin autorización judicial previa, el procedimiento especial de técnica policial establecido en este artículo y de manera inmediata notificará al juez de control por cualquier medio de dicha actuación, debiendo en un lapso no mayor de ocho horas, en acta motivada, formalizar la solicitud. El incumplimiento de este trámite será sancionado con prisión de cuatro a seis años, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y civil en que se incurra.

Artículo 33. Procedimiento de técnica policial de operaciones encubiertas. Estas operaciones especiales se llevarán a cabo a solicitud del fiscal del Ministerio Público y bajo la dirección y supervisión de éste, con la autorización previa del juez de control, quien sólo podrá autorizar a los funcionarios de los organismos de seguridad del Estado venezolano para cumplir estas funciones en la investigación de los delitos de delincuencia organizada previstos en esta Ley.

Artículo 34. Autorización previa del juez de control. La autorización previa la dará un juez de control de la circunscripción judicial donde el Fiscal del Ministerio Público inició la investigación penal. No será necesaria la autorización de otro juez penal de las distintas circunscripciones judiciales en donde deba actuar el agente de la operación encubierta o transite la mercancía ilícita vigilada o controlada. Esta autorización es válida en todo el territorio nacional. El juez de control la autorizará por el tiempo considerado necesario, dadas las circunstancias del caso expuestas por el Fiscal del Ministerio Público y vencido el plazo sin haberse obtenido resultado alguno, y vistos los alegatos del funcionario responsable concederá prorroga.

Artículo 35. Requisitos para otorgar la autorización. El juez de control otorgará la autorización en caso de que el delito se haya cometido o exista sospecha fundada de un comienzo de ejecución siempre y cuando se cumplan una o varias de las siguientes condiciones:

  1. Cuando la investigación o el esclarecimiento del caso aparezca como imposible o sumamente difícil.

  2. Cuando el especial significado del hecho exija la intervención del agente de operaciones encubiertas porque otras medidas resultaron inútiles.

  3. Cuando se haga necesaria la compra simulada de sustancias estupefacientes o psicotrópicas o la legitimación de capitales simulada.

CUARTO

Una vez a.l.a. que conforman la presente causa, se observa que estamos en presencia del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el art.16 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro, por lo que existe sospecha fundada de ejecución de la acción, ya que el ciudadano denunciante J.W.E.S., Titular de la Cedula de Identidad N° 11.790.786, tiene previsto hacer la entrega de dinero.

QUINTO

En consecuencia, al estar tipificada la presunta conducta del ciudadano aun no identificado en un delito previsto en la Ley Orgánica contra Corrupcion, es procedente autorizar la entrega controlada por cuanto el especial significado del hecho exija la intervención del agente de operaciones encubiertas porque otras medidas resultaron inútiles, ya que la manera de establecer la comisión del hecho es provocando al autor.

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto del Estado L.A.J., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA se realice la ENTREGA CONTROLADA O VIGILADA, a través de funcionarios encubiertos SARGENTO PRIMERO YEPEZ YUSTIZ HENRY, SARGENTO SEGUNDO D.A.W., SARGENTO SEGUNDO A.O.D. adscritos al Grupo Antiextorsion y Secuestro Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana Barquisimeto Estado Lara, para que estén presentes el día, lugar y hora que acuerden las víctimas con los funcionarios ya descritos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 32 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, por un lapso de siete días, debiendo respetarse el procedimiento establecido en la misma y vencido el plazo sin haberse obtenido resultado alguno, el Ministerio Público deberá solicitar una prórroga. Cúmplase. Publíquese, y Regístrese.

L A JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. ANAREXY CAMEJO

SECRETARIA DE SALA

ABG.--------------------

Se dio cumplimiento a lo ordenado

Const

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