Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Abril de 2014

Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnarexy Camejo González
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 24 de Abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-005332

ASUNTO : KP01-P-2009-005332

JUEZA: Abg. ANAREXY CAMEJO

SECRETARIA: Abg. E.G.M.

ALGUACIL: D.P.

IMPUTADO:

I.A.P.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 21.298.519, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 11-11-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, grado de instrucción Ingeniería y seguridad, hijo de Tamaira Blanco y de I.P., residenciado en: carrera 2ª entre calles 5 y 6 de Urbanización S.I., casa Nº 5-42. teléfono: 0251-266.09.93.- REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE EL MISMO REGISTRA LOS ASUNTOS P-09-282, P-12-10213, D-08-536 y P-11-22160.-

DEFENSA TÉCNICA: ABG. HELEN MIR (POR EL DESPACHO Nº 5 ABG. C.A.V.)

FISCAL 20° DEL M.P. ABG. J.T.

DELITOS: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 primer aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la LOPNNA

FALLO

AUTO DE APERTURA A JUICIO,.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 312 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, El Fiscal del Fiscalía del Ministerio Público del Circuito del Estado Lara, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la presente causa en contra de las ciudadanas: I.A.P.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 21.298.519, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 11-11-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, grado de instrucción Ingeniería y seguridad, hijo de Tamaira Blanco y de I.P., residenciado en: carrera 2ª entre calles 5 y 6 de Urbanización S.I., casa Nº 5-42. teléfono: 0251-266.09.93. - a quien la Fiscalia le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 primer aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la LOPNNA en perjuicio (datos en reserva), Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

De los Hechos y Motivos en Relación al acusado

Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público: En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al I.A.P.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 21.298.519, por la presunta comisión de los delitos ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 primer aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la LOPNNA, de igual manera presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la imputación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo solicita el enjuiciamiento del imputado y se dicte auto de apertura a juicio; ofrece los medios de pruebas alegados en el escrito acusatorio, las cuales considera lícitas, necesarias y pertinentes que se debatirán en el Juicio Oral y Público, asimismo solicito se mantenga la Medida cautelar impuesta a los mismos Es todo”.

De la imposición del precepto constitucional

El Tribunal le cede la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado de manera libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó “NO DESEO DECLARAR, ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, CEDO LA PALABRA A MI DEFENSOR, ES TODO”.-

De los alegatos de la defensa

Rechazo, niego y contradigo la acusación fiscal y será en el debate oral y publico que demostrare la inocencia de mi defendido, hago mía las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, en v.d.P.d.C. de la Prueba, siempre y cuando favorezcan a mi defendido, solicito copias del presente asunto, es todo

.-

De las consideraciones del tribunal

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, al imputado I.A.P.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 21.298.519, por la presunta comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 primer aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la LOPNNA en perjuicio (datos en reserva) y así se decide.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública en el escrito acusatorio por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporadas al proceso conforme a la ley; asimismo la defensa invoca el principio de la comunidad de la prueba así se decide.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo las calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público al ciudadano I.A.P.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 21.298.519, por la presunta comisión de los delitos ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 primer aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la LOPNNA en perjuicio (datos en reserva) y así se decide.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados I.A.P.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 21.298.519, por la presunta comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 primer aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la LOPNNA.- SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, a las cuales se adhiere la Defensa, en v.d.p.d.c. de la prueba.- TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifestaron de manera separada: “no deseo admitir los hechos ni hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar de presentación cada 15 días solo por este asunto.- QUINTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Defensa. SEXTO: Ofíciese a los Tribunales correspondientes en lo que respecta a los asuntos P-09-282, P-12-10213, D-08-536 y P-11-22160.- SEPTIMO : SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ibídem, y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al Tribunal de Juicio N° 5 a los fines de ser acumulado al asunto KP01-P-2012-10213. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado y ofíciese lo conducente.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. ANAREXY CAMEJO

EL SECRETARIO DE SALA

Abg. E.G..

Se dio cumplimiento a lo ordenado.

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