Decisión nº PJ0122014000075 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 28 de Abril de 2014

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoSentencia Por Admisiòn De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 28 de Abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000133

ASUNTO : IP01-D-2014-000133

JUEZA: ABG. ZHAYDHA J.P.C.

MINISTERIO PÚBLICO ABG. E.R..

DEFENSA PÚBLICA: ABG. J.Y.

REPRESENTANTE LEGAL: L.G.

ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA

SECRETARIA: ABG. M.B.

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud a que el día 25 de Abril de 2014, siendo las 11:02 horas de la mañana, se procede llevarse a efecto la Audiencia Oral en el presente asunto seguido contra del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS de conformidad del artículo 149 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De seguidas se le explica a los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA de las formulas de solución anticipadas, prevista en la LOPNNA, y que en la presente fase del proceso, lo procedente es la figura de la admisión de hechos previstas en el articulo 583 ejusdem, así como su alcance practico y jurídico, quien de forma libre y espontánea, expuso de forma separada : admito mi participación de los hechos, de lo cual me arrepiento, y solicito al tribunal que me imponga la sanción que corresponda. Es todo. En este estado, el defensor Publico, Expone: visto lo expuesto en forma libre y espontáneo por el adolescente solicito al tribunal que le imponga la sanción conforme al procedimiento por admisión de los hechos. Seguidamente manifiesta la Representación Fiscal que visto lo manifestado por los adolescentes de admitir los hechos se cambia la sanción a Dos (02) años de L.a. y Un (01) años de reglas de Conducta. En este estado visto que los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA admitieron los hechos, se levanta la sanción que pesa sobre los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA se levanta la medida privativa de libertad quedando como sanción para los adolescentes Dos (02) años de L.a. y Un (01) años de reglas de Conducta consistentes en 1. Obligación de continuar con sus actividades académicas tal como lo señala la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la LOPNNA 2. Prohibición de transitar después de las 07:00 horas de la noche sin la compañía de su representante 3.- prohibición de portar armas de fuego u armas blancas 4.- Prohibición de consumir sustancia estupefacientes y psicotrópicas. 5.- ordena acudir a la ONA a los fines de que le realicen el tratamiento correspondiente ya que manifestó en esta sala consumir droga y en virtud de la medida privativa de libertad en la casa de formación para varones del estado falcón donde le realizaron los estudios y el tratamiento correspondiente se ordena continuar con el mismo a los efectos de lograr la completa inserción a la sociedad de dicho adolescente. 6.- no acercarse a personas de dudosa reputación. 7.- acudir a la consulta de la Psicólogo Dra. A.H. en el Seguro social y acudir con la Psiquiatra Abg. E.T. en el IPASME 8.- mantenerse bajo la custodia de sus representantes legales L.G. que pueden ser cumplidas de manera simultanea. Se ordena oficiar a la ONA, a la psicólogo Dra. A.H. en el Seguro social Oficiar a la Psiquiatra Abg. E.T. en el IPASME

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR CON ADMISION DE HECHOS

En el día de hoy, 25 de Abril de 2014, siendo las 11:02 horas de la mañana, se procede llevarse a efecto la Audiencia Oral en el presente asunto seguido contra del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS de conformidad del artículo 149 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, a cargo de la ciudadana Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ, la Secretaria de Sala ABG. ELYCELIS RODRIGUEZ y el Alguacil asignado a esta sala Nº 3; a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en el presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 576 de la Ley Especial, en virtud de la solicitud presentado por la representante del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal Adolescente. Acto seguido, la Jueza instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 11° del Ministerio Publico con competencia Penal Adolescente ABG. E.R., del los imputados IDENTIDAD OMITIDA de sus representantes legales L.G. y de su defensa privada ABG. J.Y.. Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. E.R., quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS de conformidad del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ofreció las pruebas que promovió en el escrito de acusación, igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PRIVADO y que se remitan las presentes actuaciones al tribunal de juicio respectivo, asimismo solicito como sanción: Un (01) años de Privación de Libertad de conformidad 620 literal F y Dos (02) años de L.A.. Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso a la adolescente imputada: del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. Acto seguido se le preguntó a los adolescente si deseaban declarar, manifestando los adolescentes de autos de manera separada QUE NO DESEA DECLARAR, dejándose constancia de la identificación del adolescentes imputado: IDENTIDAD OMITIDA De seguidas el Defensor Privado Manifiesta: “Esta defensa técnica de conformidad con el articulo 620 de la LOPNNA ratifica la l.a. y las reglas de conducta ya que la LOPNNA como sistema educativo nos va a permitir por el equipo técnico de la l.a. el desarrollo humano de ambos adolescentes de la garantía de sus derechos de educación salud entre otros como también el informe conductual realizado arrojando unos resultados favorables y positivos que le permitió al Ministerio Publico realizar parte del cambio de las sanciones y valiéndose también del compromiso que están adquiriendo los adolescentes como jóvenes de bien ante la p.E. todo”. En este estado ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico, en contra de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS de conformidad del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como las pruebas ofrecidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes. De seguidas se le explica a los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA de las formulas de solución anticipadas, prevista en la LOPNNA, y que en la presente fase del proceso, lo procedente es la figura de la admisión de hechos previstas en el articulo 583 ejusdem, así como su alcance practico y jurídico, quien de forma libre y espontánea, expuso de forma separada : admito mi participación de los hechos, de lo cual me arrepiento, y solicito al tribunal que me imponga la sanción que corresponda. Es todo. En este estado, el defensor Publico, Expone: visto lo expuesto en forma libre y espontáneo por el adolescente solicito al tribunal que le imponga la sanción conforme al procedimiento por admisión de los hechos. Seguidamente manifiesta la Representación Fiscal que visto lo manifestado por los adolescentes de admitir los hechos se cambia la sanción a Dos (02) años de L.a. y Un (01) años de reglas de Conducta. En este estado visto que los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA admitieron los hechos, se levanta la sanción que pesa sobre los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA se levanta la medida privativa de libertad quedando como sanción para los adolescentes Dos (02) años de L.a. y Un (01) años de reglas de Conducta consistentes en 1. Obligación de continuar con sus actividades académicas tal como lo señala la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la LOPNNA 2. Prohibición de transitar después de las 07:00 horas de la noche sin la compañía de su representante 3.- prohibición de portar armas de fuego u armas blancas 4.- Prohibición de consumir sustancia estupefacientes y psicotrópicas. 5.- ordena acudir a la ONA a los fines de que le realicen el tratamiento correspondiente ya que manifestó en esta sala consumir droga y en virtud de la medida privativa de libertad en la casa de formación para varones del estado falcón donde le realizaron los estudios y el tratamiento correspondiente se ordena continuar con el mismo a los efectos de lograr la completa inserción a la sociedad de dicho adolescente. 6.- no acercarse a personas de dudosa reputación. 7.- acudir a la consulta de la Psicólogo Dra. A.H. en el Seguro social y acudir con la Psiquiatra Abg. E.T. en el IPASME 8.- mantenerse bajo la custodia de sus representantes legales L.G. que pueden ser cumplidas de manera simultanea. Se ordena oficiar a la ONA, a la psicólogo Dra. A.H. en el Seguro social Oficiar a la Psiquiatra Abg. E.T. en el IPASME. Se ordena notificar a la casa de formación para varones La Cañada 1 del estado Zulia y la casa de formación para varones del estado falcón sobre la decisión de este tribunal. Remítase el presente asunto penal al tribunal de ejecución en la oportunidad legal correspondiente. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Siendo las 11:22 horas de la mañana se concluye el acto, esto todo y firman.

MOTIVA

Observa quien aquí decide en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha día 08 de Enero del 2014, siendo las horas 12:58 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes, para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto penal con motivo a Acusación interpuesta por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, contra el adolescente de marras. De seguidas se le explica a los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA de las formulas de solución anticipadas, prevista en la LOPNNA, y que en la presente fase del proceso, lo procedente es la figura de la admisión de hechos previstas en el articulo 583 ejusdem, así como su alcance practico y jurídico, quien de forma libre y espontánea, expuso de forma separada: admito mi participación de los hechos, de lo cual me arrepiento, y solicito al tribunal que me imponga la sanción que corresponda. Es todo. En este estado, el defensor Publico, Expone: visto lo expuesto en forma libre y espontáneo por el adolescente solicito al tribunal que le imponga la sanción conforme al procedimiento por admisión de los hechos. Seguidamente manifiesta la Representación Fiscal que visto lo manifestado por los adolescentes de admitir los hechos se cambia la sanción a Dos (02) años de L.a. y Un (01) años de reglas de Conducta. En este estado visto que los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA admitieron los hechos, se levanta la sanción que pesa sobre los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA se levanta la medida privativa de libertad quedando como sanción para los adolescentes Dos (02) años de L.a. y Un (01) años de reglas de Conducta consistentes en 1. Obligación de continuar con sus actividades académicas tal como lo señala la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la LOPNNA 2. Prohibición de transitar después de las 07:00 horas de la noche sin la compañía de su representante 3.- prohibición de portar armas de fuego u armas blancas 4.- Prohibición de consumir sustancia estupefacientes y psicotrópicas. 5.- ordena acudir a la ONA a los fines de que le realicen el tratamiento correspondiente ya que manifestó en esta sala consumir droga y en virtud de la medida privativa de libertad en la casa de formación para varones del estado falcón donde le realizaron los estudios y el tratamiento correspondiente se ordena continuar con el mismo a los efectos de lograr la completa inserción a la sociedad de dicho adolescente. 6.- no acercarse a personas de dudosa reputación. 7.- acudir a la consulta de la Psicólogo Dra. A.H. en el Seguro social y acudir con la Psiquiatra Abg. E.T. en el IPASME 8.- mantenerse bajo la custodia de sus representantes legales L.G., que pueden ser cumplidas de manera simultanea. Se ordena oficiar a la ONA, al psicólogo Dra. A.H. en el Seguro social Oficiar a la Psiquiatra Abg. E.T. en el IPASME. Dado lo anterior esta juzgadora se permite traer a colación esta juzgadora, sentencias emanadas de nuestro m.T. de la Republica, tales como: Sentencia Nº 261 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C07-0505 de fecha 06/05/2008... la Institución de la Admisión de los Hechos, se encuentra contemplada en las normas que regulan el Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, dejando claramente establecido que desde el momento que opere la figura del procedimiento por admisión de los hechos el joven se encuentra en todo el derecho que se le aplique la rebaja de la sanción siempre y cuando se encuentre dentro de los límites establecidos en dicha norma, en el presente caso, la Corte Superior no ha debido aplicar el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes es claro y específico en cuanto a la figura de la Admisión de los Hechos, aunado a esto, recordemos que lo primordial de esta ley especial es el interés superior del niño y del adolescente y la misma establece líneas de acción de carácter obligatorio para todas las instancias de la sociedad y pone límites en la discrecionalidad de sus actuaciones…” Debiendo ser aplicada esta sanción de manera inmediata una vez constituidas las pautas a que tanto ha hecho referencia el Tribunal Supremo de Justicia, tales como: 1.- La comprobación que se ha cometido un acto delictivo por el adolescente acusado, en razón de su postura procesal aunado las pruebas traídas por Ministerio Publico y estimadas por este Tribunal en contra de estos adolescentes; 2.- La existencia de un daño causado constitutivos en esta ocasión de que han sido violentadas normativa impuesta por el estado Venezolano; 3.- La comprobación que este adolescente ha manifestado que participaron de este acto delictivo ya que activó voluntariamente el mecanismo de la admisión de los hechos en presencia de su defensa y representantes legales, lo cual guarda absoluta conexión con las pruebas traídas a audiencia por el Ministerio Publico, siendo estas admitidas en su totalidad en contra del adolescente, ya que no hubo debate de las mismas, puesto que no hubo contradictorio, debido al mecanismo activado voluntariamente. La admisión de los hechos por parte de los adolescentes refleja valor por parte de estos justiciables y de alguna manera refleja deseo de cambio, porque denota pretensión de alguna manera reparar el daño causado, por las actitudes y valores asumidos, ahorraron al Estado por la no realización de un juicio que le acarrearía grandes gastos; 4.- La naturaleza y gravedad de este hecho el cual fue cometido por estos adolescentes, quienes vulneraron con sus conducta normas de penalizadas por Estado; 5.- Su grado de responsabilidad, la proporcionalidad e idoneidad de la sanción a aplicar y sus capacidades para cumplir con la medida a imponer, los esfuerzos del adolescente en reparar el daño ocasionado con su actitud; 6.- Luego de haber realizado un análisis de las pretensiones y de los recaudos aportados por las partes, por señalarlo así, la justicia, el derecho, la equidad, la ponderación, el sentido común, y encontrándose este Tribunal facultado conforme a lo previsto en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, que ofrece al Juez un abanico de sanciones, de las cuales éste aplicará la mas proporcional, idónea y necesaria de acuerdo a cada caso y conectado con las pautas para la aplicación de esta sanción contemplada en el articulo 622 ejusdem, y por los fundamentos expresados.-

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico, en contra de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS de conformidad del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como las pruebas ofrecidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes. De seguidas se le explica a los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA de las formulas de solución anticipadas, prevista en la LOPNNA, y que en la presente fase del proceso, lo procedente es la figura de la admisión de hechos previstas en el articulo 583 ejusdem, así como su alcance practico y jurídico, quien de forma libre y espontánea, expuso de forma separada : admito mi participación de los hechos, de lo cual me arrepiento, y solicito al tribunal que me imponga la sanción que corresponda. Es todo. En este estado, el defensor Publico, Expone: visto lo expuesto en forma libre y espontáneo por el adolescente solicito al tribunal que le imponga la sanción conforme al procedimiento por admisión de los hechos. Seguidamente manifiesta la Representación Fiscal que visto lo manifestado por los adolescentes de admitir los hechos se cambia la sanción a Dos (02) años de L.a. y Un (01) años de reglas de Conducta. En este estado visto que los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA admitieron los hechos, se levanta la sanción que pesa sobre los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA se levanta la medida privativa de libertad quedando como sanción para los adolescentes Dos (02) años de L.a. y Un (01) años de reglas de Conducta consistentes en 1. Obligación de continuar con sus actividades académicas tal como lo señala la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la LOPNNA 2. Prohibición de transitar después de las 07:00 horas de la noche sin la compañía de su representante 3.- prohibición de portar armas de fuego u armas blancas 4.- Prohibición de consumir sustancia estupefacientes y psicotrópicas. 5.- ordena acudir a la ONA a los fines de que le realicen el tratamiento correspondiente ya que manifestó en esta sala consumir droga y en virtud de la medida privativa de libertad en la casa de formación para varones del estado falcón donde le realizaron los estudios y el tratamiento correspondiente se ordena continuar con el mismo a los efectos de lograr la completa inserción a la sociedad de dicho adolescente. 6.- no acercarse a personas de dudosa reputación. 7.- acudir a la consulta del Psicólogo Dra. A.H. en el Seguro social y acudir con la Psiquiatra Abg. E.T. en el IPASME 8.- mantenerse bajo la custodia de sus representantes legales L.G. que pueden ser cumplidas de manera simultanea. Se ordena oficiar a la ONA, al psicólogo Dra. A.H. en el Seguro social Oficiar a la Psiquiatra Abg. E.T. en el IPASME. Se ordena notificar a la casa de formación para varones La Cañada 1 del estado Zulia y la casa de formación para varones del estado falcón sobre la decisión de este tribunal. Remítase el presente asunto penal al tribunal de ejecución en la oportunidad legal correspondiente. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Siendo las 11:22 horas de la mañana se concluye el acto, esto todo y firman. Notifíquese a las partes de la presente Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos. Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución. Cúmplase.

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

ABG. M.B.

SECRETARIA

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