Decisión nº PJ0112014000118 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteSonia María González Gutierrez
ProcedimientoCon Lugar, La Solicitud Presentada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 29 de Abril de 2014

Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000181

ASUNTO : IP01-D-2014-000181

El día 28 de Abril de 2014, fue presentado ante este Tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA para quien la abogado M.G.L.G., en su carácter de Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar prevista en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, ya que el día 26 de Abril de 2014, funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial numero 01, deja constancia del siguiente hecho: …aproximadamente a las 11:45 horas de la mañana del día de hoy, me encontraba realizando recorrido preventivo e inteligente por el Caserío Caujarao, específicamente por la carretera Coro-Churuguara, dándole cumplimiento a la Gran Misión P.S.,…cuando nos desplazábamos por el Sector la Aduana logramos avistar a un sujeto aparentemente adolescente, que se desplazaba a bordo de un vehículo de tracción a sangre tipo bicicleta, dicho ciudadano tenía las siguientes características; de tez morena, de contextura delgada, de regular estatura, quien vestía para el momento una franelilla de color vinotinto y short tipo bermuda de color negra con rayas de color blancas, sobre la espalda se le observa un bolso tipo morral de color azul, quien al ver la presencia de la comisión policial, emprende la huida, evadiendo la ruta transitable, en vista a la situación cumpliendo con las formalidades establecidas en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, le doy la voz de alto e identificándome como Oficial del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, cuya orden acató,…le ordenó que coloque las manos visible al igual que deponga el bolso que tenía adherido en la espalda, seguidamente procedo amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle un registro corporal, no localizándole ni colectando ningún objeto ni sustancia de interés criminalistico, adherido a su cuerpo ni oculta entre su ropa, procedo a inspeccionar un (01) bolso tipo morral, de tela de color a.c. y azul oscuro, localizando en el interior un (01) arma de fuego tipo escopeta, pavón ferroso y negro, con culata fija de madera de color marrón, guarda mano de madera de color marrón, con seriales y marca ilegible,…seguidamente procedo con la aprehensión del adolescente,…queda identificado como: IDENTIDAD OMITIDA …quedando a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.

En dicha audiencia la representación fiscal hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del adolescente imputado.

Seguidamente se le impuso al presentado del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación Fiscal, manifestando el imputado su deseo de NO declarar. Dejándose constancia posteriormente de sus datos filiatorios en dicha audiencia.

Por su parte, la defensora pública del adolescente imputado, abogado B.L., solicitó una medida menos gravosa por cuanto estamos en la fase prepatoria.

MOTIVA

El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto conformar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Para determinar la sospecha fundada de la comisión de un delito consta en la causa la Orden de Apertura de Investigación, de fecha 28 de Abril de 2014, en la que el representante fiscal competente ordena desplegar toda la actividad investigativa con ocasión del ilícito cometido. Igualmente consta en la causa el Acta Policial de fecha 26 de Abril de 2014, en la que funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial numero 01, de la Policia del Estado Falcón, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente imputado, y la incautación de UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, PAVÓN FERROSO Y NEGRO, CON CULATA FIJA DE MADERA DE COLOR MARRÓN, GUARDA MANO DE MADERA DE COLOR MARRÓN, CON SERIALES Y MARCA ILEGIBLE. Consta igualmente como elemento de investigación los Registros de Cadena de Custodia, donde aparecen descritos: Un (01) bolso de tela de color a.c. y azul oscuro, tipo morral, así como Un (01) Arma de Fuego, Tipo Escopeta, Pavón Ferroso y Negro, con culata fija de Madera de color marrón, guardamano de madera de color marrón, con seriales y marca ilegible, cuyas características coinciden con las señaladas por los funcionarios aprehensores en el Acta Policial, por lo que considera esta juzgadora que existen suficientes elementos de convicción, para sospechar fundadamente la comisión de un delito. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito imputado, se presume por cuanto al momento de su aprehensión quedo identificado como tal y al inspeccionarle un (01) bolso tipo morral, de tela de color a.c. y azul oscuro, que tenía adherido en la espalda, se localizó en el interior UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, PAVÓN FERROSO Y NEGRO, CON CULATA FIJA DE MADERA DE COLOR MARRÓN, GUARDA MANO DE MADERA DE COLOR MARRÓN, CON SERIALES Y MARCA ILEGIBLE, por lo que la solicitud fiscal esta ajustada a derecho, y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal y se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, las medidas cautelares previstas en el articulo 582 literales “B y F” de la Ley Especial, por lo que se le obliga a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y se le prohíbe reunirse con personas de dudosa reputación, por estar presuntamente incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones. Prosígase el procedimiento ordinario. Líbrese oficio a la Licenciada Zully Fernández, a los fines de que realice el Informe Psicosocial al Adolescente imputado y a su grupo familiar, y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.

La Jueza Primero de Control;

Abog. S.G.d.M..

La Secretaria;

Abog. M.B..

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