Decisión nº PJ0112014000092 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteSonia María González Gutierrez
ProcedimientoApertura A Juicio Oral Y Privado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 8 de Abril de 2014

Años: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000012

ASUNTO : IP01-D-2014-000012

ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

REPRESENTACION FISCAL: Abog. M.G.L.G..

DEFENSA PUBLICA: Abog. O.L..

VICTIMA: B.E.G.D. (occiso).

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN GRADO DE LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO.

RESOLUCION: AUTO DE ENJUICIAMIENTO.

Corresponde a este Tribunal publicar AUTO DE ENJUICIAMIENTO, de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el día 26 de Marzo de 2014, se realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa y una vez finalizada ésta, de conformidad con el artículo 578 eiusdem, se admitió la ACUSACIÓN presentada por la abogado M.G.L.G., en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público del Estado Falcón, para el ENJUICIAMIENTO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN GRADO DE LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 406 Ordinal 1°, concatenado con el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano B.E.G.D., de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 03/03/71, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.742.151, residenciado en el Sector Altos de Nueva Tucacas, Calle Saladillo, Casa S/N, de Tucacas del Municipio S.d.E.F., solicitando como sanción: PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de cinco (5) años, de conformidad con el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 628 ejusdem, por cuanto los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en los artículos 406 y 458 del Código Penal vigente, los cuales establecen lo siguiente:

Homicidio Intencional: (Artículo 406:) “En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas: 1.- Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.”-

Artículo 458: “ cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien varias personas ilegítimamente …la pena de prisión será de por tiempo de diez años a diecisiete años.. .-”

Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, los cuales fueron resumidos de la siguiente manera: Se le atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA., imputado en la presente causa, la participación en los hechos acontecidos el día 8/01/14, cuando siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche en el Sector Altos de Nueva Tucacas, Calle Saladillo, Casa S/N, de Tucacas del Municipio S.d.E.F., lugar éste donde se

encontraba el ciudadano B.E.G.D. (occiso), en compañía de su esposa la ciudadana N.R., en el interior de la vivienda en la dirección antes mencionada; momentos cuando se introdujo por la parte trasera de la vivienda el adolescente IDENTIDAD OMITIDA., quien en compañía del ciudadano R.G. y otro ciudadano por identificar, los cuales portando armas de fuego, intentaron ingresar a dicha residencia para despojarlos de sus pertenencias, donde el ciudadano hoy occiso trató de repeler dicha acción forcejeando con éstos y cerrando la puerta trasera, es cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procedió a desenfundar un arma de fuego y sin mediar palabras, le efectuó un disparo el cual le impactó en la humanidad de la víctima, quien cae al piso tendido, producto de la herida sufrida, producida por el paso de un proyectil, impulsado por un arma de fuego, posteriormente los sujetos activos en el hecho punible, emprendieron veloz huida del lugar del suceso, dejando tirado a la víctima en el interior de la residencia, el cual fue auxiliado por su esposa y vecinos, trasladándolo hasta el Hospital “Lino Arevalo” de Tucacas y posteriormente al hospital “Prince Lara”, de Puerto Cabello, donde falleció, y posteriormente fue trasladado hasta la morgue del hospital “Lino Arevalo” de Tucacas, donde le practicaron inspección externa al cadáver y la respectiva Necropsia de Ley, siendo la causa de muerte HEMORRAGIA INTERNA SEVERA POR LACERACION DE ARTERIA ILIACA IZQUIERDA POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO AL ABDOMEN, tal como se evidencia en la Necropsia de Ley practicada por la Dra. M.S., Experto Profesional III, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón. En fecha 09/01/2014, los funcionarios: Detectives LAYDER GONZALEZ, R.S., D.P. y J.C.M., adscritos al C.I.C.P.C., Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, procediendo con la aprehensión definitiva del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo impuesto de sus derechos y garantías constitucionales, quedando plenamente identificado, siendo colocado a la orden de a Fiscalía

Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.

Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal admitió las siguientes pruebas de la VINDICTA PÚBLICA, ya que consideró que son útiles, necesarias, lícitas y pertinentes por cuanto están relacionadas intrínsecamente con el hecho acusado: 1.- Declaración de la Funcionaria: Dra. M.S., Especialista III, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, por ser quien practicó el INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY de fecha 09 de enero de 2014, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de B.E.G.D., Edad: 42 Años: Sexo: masculino. Arrojando como CAUSA DE MUERTE: HEMORRAGIA INTERNA SEVERA POR LACERACION DE ARTERIA ILIACA IZQUIERDA POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO AL ANDOMEN. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las lesiones y causa de la muerte que presentó la Victima, ocasionada por el adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio (105) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Informe de Experticia Necropsia de Ley, de fecha 19 de enero de 2014, practicada por la funcionaria: Dra. M.S., Especialista III, adscrita a la División de Patología Forense del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón. 2.- Declaración de la Funcionaria: Declaración de la Funcionaria: Experta MV. MSc. LENALIDA DEL C. GUARECUCO, adscrita al C.I.C.P.C, Sub Delegación Coro del Estado Falcón; por ser útil y pertinente, quien en fecha 10 de enero de 2014, practicó la Experticia de Reconocimiento Legal, y presencia Iones Nitratos y Nitritos, Nº 9700-060-020, a las evidencias de interés criminalisticos a las evidencias de interés

criminalisticos (Prendas de vestir) del Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA., y del Ciudadano: R.G. (Adulto), las cuales fueron colectadas en el procedimiento). Tal fuente de prueba servirá para demostrar la presencia de Iones Nitratos y Nitritos en las prendas de vestir colectada al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio (50 al 51) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal, y presencia Iones Nitratos y Nitritos, Nº 9700-060-020, de fecha 10 de enero de 2014, practicada por la funcionaria: Experta MV. MSc. LENALIDA DEL C. GUARECUCO, adscrita al C.I.C.P.C, Sub Delegación Coro del Estado Falcón. 3.- Declaración del Funcionario: Detective Agregado E.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Tucacas del Estado Falcón; quien en fecha 09/01/2014 practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL S/N, a la siguiente evidencia de interés criminalistico: EXPOSICION: 01.- Un (1) Plomo, elaborado en aleaciones de metal, de color gris, de forma cilíndrico ojival,... Este proyectil fue extraído del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: B.E.G.D., C.I.Nº V-12.742.151, según lo reflejado en el Registro de Cadena de C.d.E.F.. Tal fuente de prueba servirá para demostrar la evidencia (proyectil) extraído del cadáver de la victima en la presente causa, lo cual vincula al adolescente imputado en los hechos investigados. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio (104) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228

del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal S/Nº, de fecha 09/01/2014, practicada por el funcionario: Detective Agregado E.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón. 4.- Declaración del Funcionario Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación Coro Estado Falcón; por ser quien practicó LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, de fecha 01/2014, en la cual se deja constancia del lugar del suceso, donde resultó victima el Ciudadano: B.E.G.D. (Occiso) en la siguiente dirección: Sector Altos de Nueva Tucacas, Calle Saladillo, Casa Sin Numero, Municipio Silva, Estado Falcón. Tal fuente de prueba servirá para demostrar la posición de la victima en la presente causa en el lugar del suceso, lo cual vincula al adolescente imputado en los hechos investigados. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio (8) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, de fecha enero 2014, practicada por el funcionario Experto Planimetrico, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Falcón. 5.- Declaración de la Funcionaria: Detective Agregado DUEÑA LEONISA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación Caracas Distrito Capital, por ser quien practicó la EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZAS DE DISPARO (ATD), en fecha enero 2014, a ambas manos del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA., y del Ciudadano: R.G. (Adulto), las cuales fueron colectadas en el procedimiento). Tal fuente de prueba

servirá para demostrar la presencia de Pólvora en las prendas de vestir colectadas al adolescente Imputado, en dicho procedimiento, lo cual vincula al adolescente imputado en los hechos investigados, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZAS DE DISPARO (ATD), de fecha enero 2014, practicada por la funcionaria: Detective Agregado DUEÑA LEONISA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación Caracas Distrito Capital. Conforme a lo establecido al Artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece: 1.- Declaración de la Ciudadana: N.R., titular de la cedula de Identidad Nº V-13.392.495 la cual es pertinente por ser Victima y Testigo Presencial de los hechos, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar, bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente imputado en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es testigo del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos, y señalando al imputado como la persona que participo en los hechos. 3.- Declaración de la Ciudadana: DAVIANA GOMEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-27.140.104, la cual es pertinente por ser Testigo y quien tuvo conocimiento de los hechos; es necesaria para que ésta exponga las características de la vestimenta que portaba para el momento de los hechos el adolescente imputado, y demostrar la participación del imputado en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es testigo referencial del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como andaba vestido, siendo vinculado el imputado como la persona que participo en los hechos. 4.- Declaración del Ciudadano: JHOSWAL COLINA, titular de la cedula de Identidad Nº V-21.309.554, la cual es

pertinente por ser Testigo de los hechos, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es testigo, y quien tuvo conocimiento del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos, y señalando al imputado como la persona que participo en los hechos. 5.- Declaración del Ciudadano: C.G., venezolano, mayor de edad, la cual es pertinente por ser Victima y quien tuvo conocimiento de los hechos, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es testigo presencial del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos, y señalando al imputado como la persona que participo en los hechos. 6.- Declaración de los Funcionarios: Detectives LAYDER GONZALEZ, R.S., D.P. y J.C.M., adscritos al C.I.C.P.C. Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón. A través de este elemento de convicción se deja constancia de que los funcionarios tienen conocimiento de los hechos, su traslado al lugar y de sus características, las lesiones que presentaba la victima: B.E.G.D. (occiso), así como la practica de la Inspección Técnica, fijación fotográfica y del levantamiento y traslado a la Morgue del C.I.C.P.C del Hospital “Lino Arévalo” de Tucacas del Estado Falcón, para realizarle el examen físico al cadáver del hoy occiso, al igual que la correspondiente Necropsia de Ley. 7.- Declaración de los Funcionarios: Detectives LAYDER GONZALEZ, R.S., D.P. y J.C.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón; quien deja constancia de el Acta de Investigación penal de fecha 09/01/2014, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA..

Para ser incorporada por su lectura de conformidad con el articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente: 1.- ACTA DE INSPECCION Nº 024-14, de fecha 08/01/14, EXP: K-14-0216-00025, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE AGREGADO S.E. Y DETECTIVE J.C.M., adscritos a la Sub Delegación de Tucacas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada en la siguiente lugar: SECTOR ALTOS DE NUEVA TUCACAS, CALLE SALADILLO, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO SILVA, ESTADO FALCON. A través de este elemento se deja constancia de la existencia real y las características físicas del sitio y la colección de evidencias de interés criminalisticos donde ocurrieron los hechos”. 2.- ACTA DE INSPECCION Nº 025-14, EXP. Nº K-14-0216-00025, de fecha 08-01-2014, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE AGREGADO S.E. Y DETECTIVE J.C.M., adscritos al C.I.C.P.C. Delegación Tucacas del Estado Falcón, dejando constancia del siguiente lugar: KILOMETRO 3, VIA LAS LAPAS, MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR L.A.D. TUCACAS, MUNICIPIO S.E.F., en donde se evidencia las características fisonómicas del ciudadano: B.E.G.D. (occiso), de igual manera los funcionarios en mención procedieron a efectuar EXAMEN EXTERNO, al cadáver de la victima en el presente Caso Penal. A través de este elemento se deja constancia de la inspección efectuada en el cuerpo de la victima y de la herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego”. Según lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece otro medio de prueba: 1.- INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY, de fecha 19 de enero de 2014, suscrita por la Especialista III: Dra. M.S., practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de B.E.G.D., Edad: 42 Años: Sexo: masculino. Arrojando como CAUSA DE MUERTE: HEMORRAGIA INTERNA SEVERA

POR LACERACION DE ARTERIA ILIACA IZQUIERDA POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO AL ANDOMEN. 2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y PRESENCIA DE IONES OXIDANTES Nº 9700-060-020, de fecha 10/01/2014, suscrita por la Experta MV. MSc. LENALIDA DEL C. GUARECUCO, adscrita al C.I.C.P.C, Sub Delegación Coro del Estado Falcón; quien deja constancia de las Características de las siguientes evidencias: MUESTRA Nº 1: Una (01) prenda de vestir, de las comúnmente denominadas “SUETER”, tipo chemise, de uso masculino, …provista de etiquetas Interna y Externa identificativas, con inscripción donde se lee entre otras cosas: “TOMMY HILFIGER”, talla “S”,…MUESTRA Nº 2: Una (01) prenda de vestir, de las comúnmente denominadas “BERMUDA”, tipo playera, confeccionada en fibras sintéticas, teñidas de color blanco, con estampado en colores marrón, naranja y fucsia, en forma de franjas y triángulos, provisto de Etiqueta Interna Identificativa, con inscripción donde se lee: “Quiksilver”, Talla “16…MUESTRA Nº 3: Una (01) prenda de vestir, de las comúnmente denominadas “FRANELILLA”, de uso masculino, confeccionada en fibras naturales, teñidas en color blanco y negro,…provista de Inscripción Interna y Externa identificativa, donde se lee entre otras cosas: “CONTENIDO EXPLICITO FRIKIAO”, Talla “SS”, …presenta adherencias de suciedad en toda su superficie y manchas de sustancias de color marrón negras, naranjas y parduzcas, así como adherencias de restos vegetales disecados,...MUESTRA Nº 4: Una (01) prenda de vestir, de las comúnmente denominadas “PANTALON”, Tipo Jeans, de uso masculino,…provisto de Etiqueta Externa identificativa, con inscripción donde se lee entre otras cosas: 2W. Brandy”, Talla “28”,…PERITACION: Las muestras fueron sometidas a los siguientes estudios: I.- ANALISIS BIOQUIMICO. DETERMINACION DE IONES OXIDANTES NITRATOS: A fin de realizar el presente estudio se tomaron Macerados en la superficie externa de las Muestras Nº 1, Nº 2, Nº 3 y Nº 4, los cuales se identificaron de la siguiente manera para ser sometidos a la:

REACCION QUIMICA CON EL REACTIVO LUNGE:

Macerados Nº Resultado

1.1.- Cara anterior del suéter Interferencia

1.1.- Cara posterior del suéter Positivo

2.1.- Cara anterior de la bermuda Positivo

2.2.- Cara anterior de la bermuda Positivo

3.1.- Cara anterior de la franelilla Positivo

3.2.- Cara posterior de la franelilla Positivo

4.1.- Cara anterior del Pantalón (bermuda) Positivo

4.2.- Cara posterior del Pantalón(bermuda) Positivo

CONCLUSION: - En la superficie de la Muestra 1 (Macerados Nº 1.1.) No se determinó la presencia Ni a.d.I.O.N., debido presumiblemente a la presencia de agentes externos contaminantes (adherencia de suciedad y material terroso, entre otros) que al interactuar con el reactivo la reacción química – En la superficie de las Muestras Nº 1 (Macerado Nº 1.2 (Nº 2 (macerados 2.1); Nº 3 (Macerados 3.1. y 3.2) y Nº 4 (Macerados Nº 4.1 y 4.2) se determinó la presencia de Iones Oxidantes Nitratos. – En la superficie de la muestra Nº 2 (Macerado Nº 2.2), No se determinó la presencia de Iones Oxidantes Nitratos. A través de este elemento de convicción se deja constancia de la existencia real de las evidencias incautadas en el procedimiento, las características de las mismas. 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL S/N, de fecha 09/01/2014, suscrita por el funcionario: Detective Agregado E.S., adscrito al C.I.C.P.C, Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, practicado a la siguiente evidencia: EXPOSICION: 01.- Un (1) Plomo, elaborado en aleaciones de metal, de color gris, de forma cilíndrico ojival,... Este proyectil fue extraído del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: B.E.G.D., C.I.Nº V-12.742.151, según lo reflejado en el Registro de Cadena de C.d.E.F.. 4.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, de fecha enero 2014, realizado por el funcionario: H.U., Experto Planimetrico, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas

Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación Coro Estado Falcón; en la cual se deja constancia del lugar donde fue localizado el cadáver del Ciudadano: B.E.G.D. (Occiso) en la siguiente dirección: Sector Altos de Nueva Tucacas, Calle Saladillo, Casa Sin Numero, Municipio Silva, Estado Falcón. 5.- EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZAS DE DISPARO (ATD), de fecha 09/01/2014, suscrita por la Detective Agregado DUEÑA LEONISA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación Caracas Distrito Capital, colectada a ambas manos del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA., utilizando Un kit de pines de Análisis de Traza de disparo (ATD) signado con el numero C-942, de igual manera procedió a realizar toma de muestra de Iones Nitratos al Ciudadano: G.G.R.E., utilizando un Kit de pines de Análisis de Trazas de Disparo (ATD) signado con el numero E-259.

La defensa no promovió prueba alguna, por lo que no hay nada que admitir o rechazar; pero se acoge al principio de la comunidad de la prueba en todo lo que favorezca a su defendido.

Una vez admitida la acusación y las pruebas ofrecidas tanto por la vindicta pública, a las cuales se adhiere la defensa en base al principio de la comunidad de la prueba, se impuso al adolescente YEFERSON YOHEL TORREALBA BUENO, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de las Formulas de Solución Anticipada, previstas en los artículos en los artículos 564 al 569 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándoseles que en el presente proceso, y que en virtud del delito por el cual se le acusa, es procedente la figura de la admisión de hechos, prevista en el artículo 583 ejusdem, explicándosele su alcance práctico y jurídico, y una vez cumplida con esta formalidad de Ley, el adolescente, expuso: “Me voy a juicio”. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, APERTURA el juicio ORAL Y

PRIVADO, para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA., antes identificado, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN GRADO DE LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 406 Ordinal 1°, concatenado con el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano B.E.G.D., de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 03/03/71, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.742.151, residenciado en el Sector Altos de Nueva Tucacas, Calle Saladillo, Casa S/N, de Tucacas del Municipio S.d.E.F..

Se consideró pertinente, la solicitud de la vindicta pública de sustituir la medida de detención judicial que, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dictó inicialmente al imputado y en su lugar se acuerda dictar contra el acusado la medida de PRISIÓN PREVENTIVA, de conformidad con el artículo 581 eiusdem, ya que el delito por el cual se admitió la acusación es uno de los que de conformidad con el artículo 628 Ut-supra, es aplicable la medida de privación de libertad como sanción. Se intima a todas las partes para que en un plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, a quien se ordena remitir el presente asunto acompañado de oficio, previa notificación de las partes.

La Jueza Primero de Control;

Abog. S.G.d.M..

La Secretaria;

Abog. M.B..

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