Decisión nº PJ0122014000054 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoCon Lugar, La Solicitud Presentada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 8 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000105

ASUNTO : IP01-D-2014-000105

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000105

ASUNTO : IP01-D-2014-000105

JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.L.

EL DEFESOR PRIVADO: ABG. J.C.

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA.

RESOLUCION

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en cuanto a la Audiencia Oral de presentación donde la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico imputa a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal Vigente, en perjuicio del ciudadano L.E.T.R. , OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicita le imponga DETENCIÓN PREVENTIVA de conformidad a lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, se decrete el procedimiento ordinario.

IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES

IDENTIDAD OMITIDA.

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, viernes 7 de marzo de 2014, siendo las 2:00 de la tarde, siendo que la presente audiencia estaba fijada para las 10:00 de la mañana, mas sin embargo, se encontraba la Fiscal 11° en Audiencia de Juicio Oral y Privado, motivo por el cual previa anuencia de las partes, se pauto para esta hora. Ahora bien, siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, en funciones de guardia, presidido por la Jueza ABG. J.B., debidamente acompañada de la Secretaria Abg. M.B. y el alguacil signado para esta sala número 08. Se deja constancia de que la presente causa pertenece al Tribunal Segundo de Control, mas sin embargo, esta juzgadora realizara la presente audiencia encontrándose en funciones de guardia, por cuanto no hay despacho en el Tribunal Segundo de Control, en virtud de que la ciudadana jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, se encuentra en la actividad denominada Responsabilidad del Estado la Familia y la Sociedad en el Desarrollo Conductual del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, el cual se esta desarrollando en la ciudad de Punto Fijo. Así las cosas, la jueza ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, a tal efecto, se deja constancia de la asistencia del Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público ABG. M.G.L., quien coloca a disposición del Tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar a los adolescentes imputados si tenía abogado de confianza respondieron los adolescentes que si, revocan al defensor Privado Abg. N.G. y designan al defensor Privado Abg. J.C., procediendo a juramentarlo en sala. Acto seguido se juramenta al Abg. J.C., inscrito en el INPRE bajo el Numero 58415, de Domicilio procesal Edificio Antonella, Local 3ª, Coro Estado Falcón. Teléfono: 0414-688-3935, el cual manifiesta: “Juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo de Defensor Privado de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA. Se deja contancia de la comparecencia de las representaantes legales M.P.P. GARCES CI: 11.097.562, Y.M. MATOS CI: 13.533.259, ISBELIA DE J.P. GARCES CI: 11.097.561, A.M.R. FUENTES CI: 12.746.146. Acto seguido la fiscal manifiesta que en horas de la mañana se comunico con la presunta victima, y la misma manifesto que no podria asistir, Seguidamente se le otorgó un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con sus representados. Acto seguido la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto, concediéndole el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA., exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal Vigente, en perjuicio del ciudadano L.E.T.R. , OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicita le imponga DETENCIÓN PREVENTIVA de conformidad a lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, se decrete el procedimiento ordinario, igualmente solicita la destrucción de la sustancia incautada de conformidad al artículo 193 de la Ley orgánica de Drogas y se remita el presente asunto a la fiscalía con el fin de seguir con la investigación. Acto seguido se le impuso a los adolescentes investigados, de los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa al ciudadano Fiscal, igualmente se les impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntarles al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando los adolescentes a viva voz de manera separada: SI DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la n.A.P., se identifica al primero de los adoelscentes adolescente IDENTIDAD OMITIDA. se procedio a retirar de la sala al resto de los adolescentes y de seguidas manifiesta al Tribunal: “El dia del robo, cuando robaron yo estaba en mi casa, los guardias fueron y me encontraron en la casa, fueron el otro dia a mi casa a sacarme de ahí, Yo no estaba haciendo nada malo. Es todo”. Seguidamente la fiscalia pregunta: ¿ que beneficio tenias? R- arresto domiciliario. La defensa no realiza preguntas. El tribunal tampoco realiza preguntas. Acto seguido se hizo pasar al segundo de los imputados se hace pasar al estrado para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que los mismos queden plenamente identificados, manifestando llamarse: IDENTIDAD OMITIDA.. De seguidas manifieta al tribunal: “yo voy a admitir que V.J., Jonathan y Cleiber no estaban, andaba yo con dos mayores mas, los mayores se metieron a robar y yo me quede afuera, como vigilando por si acaso llegaba la policia, agarraron los dos mayores y ami me trajeron para aca. Es todo”. Se deja contancia de que la fiscalia y la Defensa no realizan preguntas. La jueza pregunta : ¿ tu nombras a unas personas? R- si. J.D.M.P., C.A.D.M. Y V.J.S.P.. ¿ ninguno de los tres estaban contigo ? R- no, no andaban. El Tercer imputado se identifico como IDENTIDAD OMITIDA. De seguidas menifiesta al Trbunal: “al primo mio lo sacaron de la casa sin hacer nada, los llevaron presos y todo y yo nunca he hecho nada. Es todo”. la fiscalia no realiza pregunta. La defensa pregunta: ¿ cual es el nombre de tu primo? R- V.S.. La Jueza pregunta: ¿de la casa de quien lo sacaron? R- de la casa de la tia mia. Es todo. El Cuarto imputado quedo identificado de la sigueinte forma: IDENTIDAD OMITIDA.. Acto seguido manifesto al Tribunal: “yo llevaba mi moto para el taller como a las 7:00 de la mañana, venia la patrulla, y como yo no la vi, me llevaron para al comando, me dijeron que iban hacer lo posible para hacerme el expediente, porque los tenia altos con la moto, todo por la moto, me iban a soltar y me dijeron que no, que calleron los que andaban contigo, yo les dije, yo siempre ando solo; Un guardia me dijo en el comando que me iban a soltar y luego me dijeron que ya no iba para la calle y me metieron en el robo. Es todo”. se deja contancia de que la Fiscalia, la Defensa ni la Juzgadora realizan preguntas. La Jueza advirtió a los adolescentes imputados del deber de mantener actualizado los datos suministrados. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Publica, a fin de que exponga sus alegatos y expuso: “ una vez oída las exposiciones de las partes se evidencia que es un procedimiento que esta totalmente amañado, viciado de nulidad, los imputados fueron torturados , por lo cual solicito una evaluación Medico Forense, y luego se remitan las actuaciones a la Fiscalia, es importante destacar que las representantes manifiestan que en el traslado hacia la ciudad de Coro los guardias Nacionales golpearon a los adolescentes delante de ellas. Así pues ciudadana jueza en el acta no están muy claras las cosas, en el acta hablan de una habitación desalojada, dicen que había una persona que tenia una moto, así como unas pertenencias, bolsos, y la tarjeta de la victima la cual no es reflejada en las actuaciones, establecen un total de 7 imputados y solo fueron presentados 4 en este acto, por lo antes expuesto pido la libertad plena para los tres adolescentes que han manifestado como fueron los hechos, y como fueron detenidos, y solicitaría una rueda de reconocimiento en todo caso de los tres imputados antes descritos, y en caso del adolescente que admite haber participado en el hecho, se trata de un Cooperador no necesario, por lo cual solicito se le imponga de una medida menos gravosa. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial De seguido procede a emitir su dispositiva la cual es del tenor siguiente: Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: Con lugar la solicitud Fiscal, en relación a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA., plenamente identificados en actas, y en consecuencia se DECRETA PRIMERO: la DETENCIÓN PREVENTIVA de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, ello por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal Vigente, en perjuicio del ciudadano L.E.T.R., OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario, remítase en su oportunidad legal al representante fiscal. TERCERO: Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa con respecto a la solicitud de la nulidad de las actuaciones, se acuerda la rueda de Reconocimiento solicitada por la Defensa Privada, y se acuerda la Evaluación Medico Forense de los imputados. Se acuerda las copias por cuanto dicho petitorio no es contrario a derecho. En consecuencia se ordena fijar audiencia de Reconocimiento en Rueda para el día LUNES 10 DE MARZO DEL 2014 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. El Tribunal se acoge al lapso establecido en la Ley, para la publicación del texto in extenso de la presente decisión. Líbrese la presente boleta de encarcelación Y Boleta de traslado para el día antes pautado para la rueda de reconocimiento 10- 03- 14. Notifíquese a la Victima de autos y testigo reconocedor, se insta al Defensor Privado a los fines de que el mismo realice lo concerniente para ubicar el relleno para la Rueda de Reconocimiento. Ofíciese a Polifalcón para que presten la colaboran a los fines de que trasladen a los adolescentes hasta el Centro de Atención para Varones de Coro. Líbrese oficio a la Medicatura Forense, a los fines de que los adolescentes sean evaluados y sean remitidos las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico. Se ordena remitir el presente asunto penal en su oportunidad al Tribunal natural siendo el Segundo de Control Sección Penal Adolescentes de Coro. Siendo las 3: 30 de la tarde, concluyó la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.

MOTIVA

Observa quien aquí decide que en la presente causa elementos suficientes elementos de convicción los cuales son los siguientes:

  1. ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL Nº 0011 DE FECHA 04-03-2014.

  2. DENUNCIA COMUN DE FECHA 04-03-2014.

  3. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 04-03-2014.

  4. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 04-03-2014.

  5. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 04-05-2014.

  6. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 04-05-2014.

  7. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 04-05-2014.

  8. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 04-05-2014.

  9. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 04-05-2014.

  10. ACTA DE INSPECCION Nº 224-14 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 05-04-2014.

  11. INSPECCION TECNICA Nº 225-14.

  12. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 034-14 DE FECHA 05-03-2014.

  13. DICTAMEN PERICIAL Nº 084-03-2014 DE FECHA 03-02-2014

  14. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL S/N DE FECHA 03-05-2014.

  15. ACTA DE INSPECCION NRO 9700-060-0102 DE FECHA 05 DE MARZO DE 2014.

  16. EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-060102 DE FECHA 05-03-2014.

Los anteriores hacen presumir la participación de los adolescentes imputados por la representación fiscal y que corresponde a los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en este mismo particular se realizo Reconocimiento en Rueda de Individuos la cual corresponde a lo siguiente: En el día de hoy, Diez de marzo de 2014, siendo las 09:30 de la mañana, se constituyo este Tribunal Segundo de control Sección Adolescentes a cargo de la Juez ABG. ZAYDHA PAEZ, acompañada de la Secretaria de Sala ABG. G.M., a fin de efectuar la Rueda de Reconocimiento acordada por este Tribunal, encontrándose presente la FISCAL UNDECIMA del Ministerio Público ABG. M.G.L., EL defensor Privado ABG. J.C., los imputados IDENTIDAD OMITIDA., y los testigos reconocedores R.P.. Una vez verificada la presencia de las partes. Acto seguido se procedió a solicitarle al testigo reconocedor L.E.T.R. que explique de manera muy breve como sucedieron los hechos y describa los rasgos característicos y señas particulares de las personas que participaron en los mismos, exponiendo lo siguiente: “eso fue muy feo, estábamos como cincuenta personas, nosotros los vimos. Es Todo”. De inmediato se colocan a la vista del reconocedor varias personas, las cuales alineadas de izquierda a derecha aparecen así:

PRIMERA RONDA:

Se incluye en la presenta RUEDA DE INDIVIDUOS al ciudadano (a): IDENTIDAD OMITIDA.quienes previamente fueron trasladados por el Órgano Aprehensor en donde se encuentran detenidos a la orden de este Tribunal de Control. Asimismo, se deja constancia de que ninguna persona que forma la ronda por reconocer, presenta señal o distintivo alguno, que permita diferenciarlos particularmente de los demás, y se inquirió al testigo sobre si en ella se encuentra alguna de las personas que se refiere en su exposición como partícipe de los hechos investigados y bajo juramento expuso: “estaba el numero uno y el numero cinco y el numero tres el de camisa anaranjada, el numero cuatro también estaba. Del dos no estoy seguro, son el uno, el tres el cuatro y el, cinco es todo”.

SEGUNDA RONDA:

De inmediato se colocan a la vista del reconocedor IDENTIDAD OMITIDA. varias personas, las cuales alineadas de izquierda a derecha aparecen así:

Se incluye en la presenta RUEDA DE INDIVIDUOS al ciudadano (a): IDENTIDAD OMITIDA. quien previamente fue trasladado por el Órgano Aprehensor donde se encuentran a la orden de este Tribunal de Control. Asimismo, se deja constancia de que ninguna persona que forma la ronda por reconocer, presenta señal o distintivo alguno, que permita diferenciarlos particularmente de los demás, y se inquirió al testigo sobre si en ella se encuentra alguna de las personas que se refiere en su exposición como partícipe de los hechos investigados y bajo juramento expuso:” Reconozco el numero dos que tiene el lunar, y ya los señale del otro lote, es todo”. Acto seguido se procedió a solicitarle al testigo reconocedor W.E.M.G. que explique de manera muy breve como sucedieron los hechos y describa los rasgos característicos y señas particulares de las personas que participaron en los mismos, exponiendo lo siguiente: “fui afectado por el robo en la posada cabo blanco, y que ellos estaban armados y nos tenían amenazados y uno así no puede ni hablar no sea que nos den un tiro, y dañaron la oficina a mi me agarraron junto con ellos yo estaba ahí, soy el encargado de la posada, Es Todo”. De inmediato se colocan a la vista del reconocedor varias personas, las cuales alineadas de izquierda a derecha aparecen así:

PRIMERA RONDA:

Se incluye en la presenta RUEDA DE INDIVIDUOS al ciudadano (a): IDENTIDAD OMITIDA., quien previamente fue trasladado desde, la Comandancia del estado Falcón en donde se encuentra detenido (a) a la orden de este Tribunal de Control. Asimismo, se deja constancia de que ninguna persona que forma la ronda por reconocer, presenta señal o distintivo alguno, que permita diferenciarlos particularmente de los demás, y se inquirió al testigo sobre si en ella se encuentra alguna de las personas que se refiere en su exposición como partícipe de los hechos investigados y bajo juramento expuso: “reconozco a los dos del mismo tamaño, el numero dos y el numero tres, es todo”.

SEGUNDA RONDA:

De inmediato se colocan a la vista del reconocedor IDENTIDAD OMITIDA. varias personas, las cuales alineadas de izquierda a derecha aparecen así:

Se incluye en la presenta RUEDA DE INDIVIDUOS al ciudadano (a): IDENTIDAD OMITIDA., quien previamente fue trasladado por el Órgano Aprehensor donde se encuentran a la orden de este Tribunal de Control. Asimismo, se deja constancia de que ninguna persona que forma la ronda por reconocer, presenta señal o distintivo alguno, que permita diferenciarlos particularmente de los demás, y se inquirió al testigo sobre si en ella se encuentra alguna de las personas que se refiere en su exposición como partícipe de los hechos investigados y bajo juramento expuso:” Reconozco el numero uno y el muchacho que señale hace rato que es el cuatro, y el tres, es todo”

Se deja constancia que el ciudadano L.E.T.R. en la primera ronda reconoció a IDENTIDAD OMITIDA. (relleno); en la segunda ronda reconoció a IDENTIDAD OMITIDA. Se deja constancia que el ciudadano W.E.M.G. reconoció en la primera ronda a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA., y en la segunda ronda a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. es todo, se termino, Terminó siendo las 10:45 de la mañana, se leyó y conformes firman.-

Dado lo anteriormente señalado esta juzgadora explica a los adolescentes y a sus representantes lo correspondiente a los delitos imputados. El hecho imputado en el presente caso corresponde al delito de robo agravado siendo las victimas L.E.T.R. y W.E.M.G., identificados en autos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Publica, a fin de que exponga sus alegatos y expuso: “ una vez oída las exposiciones de las partes se evidencia que es un procedimiento que esta totalmente amañado, viciado de nulidad, los imputados fueron torturados , por lo cual solicito una evaluación Medico Forense, y luego se remitan las actuaciones a la Fiscalia, es importante destacar que las representantes manifiestan que en el traslado hacia la ciudad de Coro los guardias Nacionales golpearon a los adolescentes delante de ellas.

MOTIVA

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: Con lugar la solicitud Fiscal, en relación a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA. plenamente identificados en actas, y en consecuencia se DECRETA PRIMERO: la DETENCIÓN PREVENTIVA de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, ello por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal Vigente, en perjuicio del ciudadano L.E.T.R., OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario, remítase en su oportunidad legal al representante fiscal. TERCERO: Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa con respecto a la solicitud de la nulidad de las actuaciones, se acuerda la rueda de Reconocimiento solicitada por la Defensa Privada, y se acuerda la Evaluación Medico Forense de los imputados. Se acuerda las copias por cuanto dicho petitorio no es contrario a derecho. En consecuencia se ordena fijar audiencia de Reconocimiento en Rueda para el día LUNES 10 DE MARZO DEL 2014 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. El Tribunal se acoge al lapso establecido en la Ley, para la publicación del texto in extenso de la presente decisión. Líbrese la presente boleta de encarcelación Y Boleta de traslado para el día antes pautado para la rueda de reconocimiento 10- 03- 14. Notifíquese a la Victima de autos y testigo reconocedor, se insta al Defensor Privado a los fines de que el mismo realice lo concerniente para ubicar el relleno para la Rueda de Reconocimiento. Ofíciese a Polifalcón para que presten la colaboran a los fines de que trasladen a los adolescentes hasta el Centro de Atención para Varones de Coro. Líbrese oficio a la Medicatura Forense, a los fines de que los adolescentes sean evaluados y sean remitidos las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico. Se ordena remitir el presente asunto penal en su oportunidad al Tribunal natural siendo el Segundo de Control Sección Penal Adolescentes de Coro. Siendo las 3: 30 de la tarde, concluyó la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Cúmplase.

ABG. ZHAYDHA J.P.C.

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTE

LA SECRETARIA

ABG. MARLIN BARIENTOS

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