Decisión nº PJ0112014000111 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 23 de Abril de 2014

Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteSonia María González Gutierrez
ProcedimientoCon Lugar, La Solicitud Presentada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 23 de Abril de 2014

Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000175

ASUNTO : IP01-D-2014-000175

El día 22 de Abril de 2014, fue presentado ante este Tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA para quien el abogado E.J.R.A., en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR tipificado en el articulo 5 de La Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ya que el día 22 de Abril de 2014, funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad U.F.d. la Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia del siguiente hecho:”…El día 22 de Abril de 2014, siendo aproximadamente las 06:00 horas, nos encontrábamos en la Carretera Nacional Morón-Coro, específicamente a la altura de Maicillal, Municipio Jacura del Estado Falcón, cuando se presento un ciudadano con la finalidad de formular una denuncia con respecto al robo de su vehículo Tipo: Moto, Marca: Keeway, Modelo: Owen QJ-150C, Color: Negro, Placas: AA6J525, el mismo informo que vecinos del sector donde él vive le dijeron que un tal Yimi y J.G., que son muy populares por el sector sabían donde se encontraba la moto,…trasladándose la comisión hasta Guamacho, Municipio Píritu del Estado Falcón, procediendo el S/1…a indagar en la referida población que quien era

Yimmy y J.G., informando uno de los vecinos que Yimmy se encontraba en el Sector Salud, Frente al Dispensario de Guamacho del Municipio Píritu, Estado Falcón, al llegar a la referida dirección, se observo dos (2) jóvenes, uno (01) que vestía suéter manga larga de color blanco con letras de color azul y pantalón jeans de color blanco y el otro vestía bermuda de color negro, blanco con marrón y verde y camisa de rayas rojas y blancas, seguidamente el S/1…procede a preguntarles a los jóvenes que si sabían quienes e.Y. y J.G., informando los mismos que eran ellos, de manera inmediata el S/2…les informa que se les va a efectuar una revisión corporal amparados en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez efectuada la revisión corporal, proceden a identificar a los ciudadanos quienes resultaron ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA …les indican que tenían una denuncia en su contra por el presunto robo de un vehículo tipo moto, mostrando una actitud nerviosa el ciudadano de más edad, quien dijo que el que sabia donde estaba la referida moto era IDENTIDAD OMITIDA, el mismo le dijo a la comisión que si que él tenía conocimiento de donde estaba el vehículo tipo moto, llevando a la comisión hasta la montaña de Hueque, en Guamacho, Municipio Píritu, Estado Falcón, al llegar al lugar efectivamente en el monte se encontraba la moto, procediendo el S/2 YEPEZ YANEZ EDUARDO, a obtener las características del vehículo tipo moto, quedando descrita como: UN VEHICULO TIPO MOTO, MARCA KEEWAY, MODELO OWEN QJ-150C, COLOR NEGRO, PLACAS AA6J525, SERIAL DE CARROCERIA 812PDK0CX9A001576, procediendo a la aprehensión definitiva de los ciudadanos, siendo colocado el identificado como adolescente a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.

En dicha audiencia la representación fiscal hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de dos ciudadanos, entre ellos el imputado.

Seguidamente se le impuso al presentado del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación Fiscal, manifestando el imputado su deseo de NO declarar. Dejándose constancia posteriormente de sus datos filiatorios en dicha audiencia.

Por su parte, la defensora pública de los adolescentes imputados, expuso: Esta defensa vista que en conversación sostenida con mi defendido, el mismo manifiesta que

no tuvo participación en le hurto de la moto, es por lo que solicito a este honorable Tribunal que mi defendido sea impuesto de la Medida establecida en el Articulo 582 Literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en el sometimiento al cuidado de su madre presente en esta sala, es todo.

MOTIVA

El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto conformar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Para determinar la sospecha fundada de la comisión de un delito consta en la investigación el Acta de Investigación Penal No. 145 de fecha 22 de Abril de 2014, en la que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo, lugar y personas en que se produjo la aprehensión de dos ciudadanos entre ellos el adolescente imputado, y la incautación de UN VEHICULO TIPO MOTO, MARCA KEEWAY, MODELO OWEN QJ-150C, COLOR NEGRO, PLACAS AA6J525, SERIAL DE CARROCERIA 812PDK0CX9A001576. Consta igualmente como elemento de investigación, Acta de Entrevista de fecha 22 de Abril de 2014, rendida por el ciudadano KEYSER CAMACHO, por ante la Guardia Nacional Bolivariana, en la que entre otras cosas, expone: “…hoy en horas de la mañana me levante y fui hasta el estacionamiento de mi casa y no veo m vehículo tipo moto, de color negro, marca keeway, modelo owen, salí y le pregunté a los vecinos si no habían visto mi moto me dijeron que le preguntara a Jimmy y J.G., que ellos sabían quien la tenía y llamo a un amigo mío, quien tiene contacto con las autoridades y me dirijo hasta el punto de control móvil de la guardia nacional que se encuentra en Maicillal, donde formule la denuncia del robo de mi moto, y les dije que según información de los vecinos los que sabían donde tenían mi moto era un tal Jimmy y J.G.…” También consta en las actas el Registro de Cadena de Custodia de la evidencia física colectada en el procedimiento, en la cual describen UN VEHICULO TIPO MOTO, MARCA KEEWAY, MODELO OWEN QJ-150C, COLOR NEGRO, PLACAS AA6J525, SERIAL DE CARROCERIA 812PDK0CX9A001576, cuyas características son concordantes con las señaladas por los funcionarios aprehensores en el acta respectiva, así como reseñas fonográficas de la misma. Elementos estos de convicción que considera esta juzgadora suficientes para sospechar fundadamente la comisión de un hecho punible, y que el adolescente imputado pudo haber participado en su

perpetración, por cuanto al ser aprehendido conjuntamente con un adulto, señaló a los funcionarios el sitio donde se encontraba el vehículo moto supuestamente robado a la victima, cuyas características coinciden con las señaladas por éste en su denuncia, por lo que considera ajustada a derecho la solicitud, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, impartiendo justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Primero: CON LUGAR la solicitud Fiscal y SIN LUGAR, la solicitud de la defensa de que se le impusiera la medida cautelar establecida en el Articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y en consecuencia se le impone al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el articulo 5 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley especial, por lo que deberá presentarse cada 15 días por ante el Puesto Policial de Guamacho, Municipio Píritu del Estado Falcón. Segundo: Por cuanto faltan por realizar diligencias de interés criminalisticos, se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. Tercero: Se ordena Oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, a los fines de que realice informe Psico-social al grupo familiar del adolescente imputado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.

La Jueza Primero de Control;

Abog. S.G.d.M..

La Secretaria;

Abog. M.B..

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