Decisión nº PJ0042014000221 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoIncautación Preventiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 29 de Abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002936

ASUNTO : IP01-P-2014-002936

AUTO ACORDANDO INCAUTACIÓN

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud recibida en fecha 23/04/2014, interpuesta por el Abogado F.E.F.P., actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y por la Abogada M.F.F., Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y de conformidad con lo establecido en el artículo 204 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 55 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo con Competencia en Materia Contra la Corrupción, ORDEN DE INCAUTACIÓN en los siguientes términos:

…> LIBRO DE NOVEDADES, desde el día 01/01/2014 hasta la presente fecha perteneciente al Grupo Antiextorsión y Secuestro (GAES) FALCÓN,

> FOTOGRAMA de los funcionarios adscrito al respectivo organismo durante el citado período de tiempo.

En este sentido, la presente solicitud que se hace en virtud de investigación que cursa por ante esta Representación del Ministerio Público, signada con el N° MP-25.632- 2014, seguida por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y Ley contra la Extorsión y Secuestro en perjuicio del Estado Venezolano.

Asimismo, se hace del conocimiento del Tribunal que la práctica de dicho registro y colección de evidencias, de ser autorizada, se efectuar bajo la supervisión del Ministerio Público conjuntamente con funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela….

En tal sentido, este Tribunal de Control, considerándose competente por la materia y el territorio para decidir sobre la misma, pasa a pronunciarse previa las siguientes consideraciones:

A.e. los elementos traídos por el Ministerio Público, y observa que la naturaleza de uno de los delitos previstos en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y Ley contra la Extorsión y Secuestro en perjuicio del Estado Venezolano, permite que dentro de las herramientas investigativas, se plantee la necesidad de acordar medidas que prevengan el incremento del daño causado; como quiera que los hechos narrados se encuentren en la etapa de investigación, y en relación a los mismos, se presume la comisión de los delitos CONTRA LA CORRUPCION, previstos y sancionados en la Ley Contra la Corrupción y la solicitud de la Medida de AUTORIZACION PARA PRACTICAR LA INCAUTACION DE DOCUMENTOS, a fin de esclarecer la verdad de los hechos investigados.

En el mismo orden de ideas la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le otorga al Ministerio Público, tal y como lo establece el artículo 285 numeral 3, el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del hecho punible, teniendo como finalidad, la aprehensión de los objetos activos y pasivos del delito.

Asimismo; el artículo 204 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Incautación. En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del Juez o Jueza de Control, podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor o autora del hecho punible o dirigidos por él o ella, y que puedan guardar relación con los hechos investigados.

De igual modo, podrá imponer la incautación de documentos, títulos, valores y cantidades de dinero, disponibles en cuentas bancarias o en cajas de seguridad de los bancos o en poder de terceros, cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado.

En los supuestos previstos en este artículo, el órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de Control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, la cual deberá constar en la solicitud.

En el presente caso, este Tribunal advierte, la procedencia de dicha autorización, con fundamento a la búsqueda de elementos que contribuyan a esclarecer los hechos investigados; porque en el caso de autos, sí existe fundamentos razonables que permiten deducir a esta Instancia que el instrumento guarda íntima relación con los hechos investigados; tal como lo establece el mandato legal del primer aparte de la norma in comento, por lo que estima esta juzgadora que la medida solicitada por el Ministerio Público, se encuentra fundamentada en los términos previsto en el articulo 204 del texto adjetivo penal.

En consecuencia, declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y SE AUTORIZA PRACTICAR LA INCAUTACIÓN del LIBRO DE NOVEDADES, desde el día 01/01/2014 hasta la presente fecha perteneciente al Grupo Antiextorsión y Secuestro (GAES) FALCÓN y FOTOGRAMA de los funcionarios adscrito al respectivo organismo durante el citado período de tiempo, necesaria para el esclarecimiento de los hechos investigados. El Ministerio Público tendrá la potestad de designar el organismo Comisionado para la práctica de la referida INCAUTACION.

En consideración a lo antes plateado, estima este Tribunal ajustado a derecho, declarar CON LUGAR LA SOLICITUD presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y decretar la AUTORIZACION PARA PRACTICAR LA INCAUTACION DE DOCUMENTOS, antes descritos a fin de esclarecer la verdad de los hechos investigados; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 204 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR SOLICITUD FISCAL. SEGUNDO: SE AUTORIZA PRACTICAR LA INCAUTACIÓN del LIBRO DE NOVEDADES, desde el día 01/01/2014 hasta la presente fecha perteneciente al Grupo Antiextorsión y Secuestro (GAES) FALCÓN y FOTOGRAMA de los funcionarios adscrito al respectivo organismo durante el citado período de tiempo, necesaria para el esclarecimiento de los hechos investigados. El Ministerio Público tendrá la potestad de designar el organismo Comisionado para la práctica de la referida INCAUTACION, por la presunta comisión de delitos previstos en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y Ley contra la Extorsión y Secuestro y delitos de CORRUPCIÓN, previstos y sancionados en la LEY CONTRA LA CORRUPCION, con la finalidad de ser sometidos a experticias correspondientes, de conformidad con lo previsto en el articulo artículo 204 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 13 eiusdem; en completa armonía con lo establecido en los artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la remisión de las actuaciones así como del fallo dictado con sus resultas, a la Fiscalía SEPTIMA del Ministerio Público a los fines de proseguir con la investigación penal. CUMPLASE.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL

B.R.D.T.

LA SECRETARIA

GABRIELA MORILLO

RESOLUCIÓN Nº PJ0042014000221.-

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