Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

204° y 155°

ASUNTO: SP01-L-2014-000148

PARTE ACTORA: el ciudadano W.M.S.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-15.663.007

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: F.A.C.C., titular de la cédula de identidad Nro.V-18.391.278, con Inpreabogado Nro.198.108

PARTE DEMANDADA: la ciudadana ADEIMA DEL C.V.D.G., venezolana, mayor de edad, con cédula Nº V.-9.227.555, propietaria del fondo de comercio PANADERIA Y PASTELERIA VALE ADC

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: R.C.C.P., titular de la cédula de identidad Nro.V-12.232.198, con Inpreabogado Nro.136.745

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Nueve (09) de mayo de 2014, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada de la parte demandante F.A.C.C., titular de la cédula de identidad Nro.V-18.391.278, con Inpreabogado Nro.198.108, tal como consta en poder apud acta de fecha 23 de abril de 2014, que se encuentra agregado en los folios 16 y 17 del expediente, el apoderado de la parte demandada R.C.C.P., titular de la cédula de identidad Nro.V-12.232.198, con Inpreabogado Nro.136.745, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 30 de abril de 2014, anotado bajo el Nro.09, tomo 52, que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto al ciudadano W.M.S.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-15.663.007, la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00), en este acto mediante cheques Nros.44281123 y 86301124 en su orden, Código Cuenta Cliente Nros. 0175-0227-11-0070021927, por las sumas de Bs.13.000 y 7.000 en su orden, contra el Banco Bicentenario, de fecha 09-05-2014, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Por cuanto el pago de la suma acordada se hace en este acto pasados tres (03) días se archivará el expediente.

LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA

Los Presentes,

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:

F.A.C.C.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:

R.C.C.P.

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