Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnarexy Camejo González
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 12 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-007714

ASUNTO : KP01-P-2011-007714

JUEZA: Abg. ANREXY CAMEJO

IMPUTADO: E.R.H.G.

FISCAL 20 DEL MINISTERIO PÚBLICO

DELITO: ACTO CARNAL

FALLO

AUTO MOTIVADO DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL ACUSADO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 44 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

Visto el presente asunto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, verificado el cabal cumplimiento de las obligaciones y del término del régimen de prueba impuesto al ciudadano arriba (sic) indicado, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y CONSECUENTE EXTINSION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

El Ministerio Público en el escrito acusatorio presentado formal acusación contra el ciudadano E.R.H.G. mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.571.393, por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL (ARTICULO 378 DEL CODIGO PENAL), en agravio (datos en Reservas).

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

En fecha 11 de Agosto de 2011 tiene lugar el acto de audiencia preliminar, donde la Fiscalía del Ministerio Público solicita el enjuiciamiento oral y público del ciudadano E.R.H.G., la comisión del delito de ACTO CARNAL (ARTICULO 378 DEL CODIGO PENAL), en agravio (datos en Reservas) decretándose la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO imponiéndose como condiciones de obligatorio cumplimiento las siguientes: se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año, y se impone a el acusado las condiciones contempladas en el artículo 44 numerales 1° (residir en un lugar determinado, en este caso, la dirección en la que reside actualmente) y 6º ( prestar servicio o labores a favor del estado en el Ambulatorio de el Eneal una vez al mes por seis horas diarias) y 8º ( permanecer en un trabajo o empleo estable). El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP).

AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 45 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

En fecha 06 de Mayo de 2014 se acuerda a los fines de realizar la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal 20º del Ministerio Público del Estado L.A.. C.C., quien se retira en virtud visto que riela a los folios 81 y 82 de la presente causa, el informe de finalización del probacionario E.R.H.J., el cual es favorable, es el motivo por el cual, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: acuerda DEJAR SIN EFECTO LA PRESENTE AUDIENCIA Y EL TRIBUNAL SE PRONUNCIARÁ POR AUTO SEPARADO.

Por lo que de la revisión realizada al Sistema Informático JURIS 2000, y vista la información suministrada por la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se verifica el cabal cumplimiento del tiempo y condiciones impuestas al acusado de autos, demostrando responsabilidad en el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal. Observando el tribunal el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, en virtud que consta en el expediente informe favorable de Finalización suscrito por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Dirección de asistencia Pos penitenciaria y de conformidad con el artículo 43, 44, 45, 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la causa por cumplimiento de condición.

El Sobreseimiento, constituye una forma anormal de terminación del proceso y sus efectos son idénticos al de la sentencia absolutoria firme, y respecto a la persona respecto a la cual ha operado el sobreseimiento no irá a juicio oral.

El régimen legal relativo al sobreseimiento, como forma anticipada del proceso penal, establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, procede cuando: “….. 3. La acción penal se ha extinguido….”.

Tenemos así que, las causales básicas del sobreseimiento, aparecen reguladas en la antes señalada norma. Sin embargo, existen otras situaciones procesales que igualmente dan lugar al sobreseimiento, uno de los cuales aparece regulado en el artículo 43, 44, 45, 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal, cuando establece: Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al ministerio público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretara el sobreseimiento de la causa.

El sobreseimiento es una resolución judicial fundada mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o varios imputados determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal.

Cuando la acción penal se extingue da lugar al Sobreseimiento de la Causa, lo que obliga a remitirse al Capitulo IV, Titulo I, Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo artículo 49 enumera las causales que hacen procedente la extinción de la acción penal, dentro de ese marco legal, el citado artículo dispone en su numeral 7: El cumplimiento de las obligación y del plazo de suspensión condicional del proceso, sin que esta sea revocada.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas durante el plazo o régimen de prueba para la Suspensión Condicional del proceso, produce como consecuencia inmediata la extinción de la acción penal, como en efecto se declara conforme a lo dispuesto en el artículo 49. 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: Son causas de la extinción de la acción penal: ….7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva, lo que impide que el Estado ejerza el ius puniendi y en consecuencia lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: El sobreseimiento procede cuando: ..3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada a cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal Barquisimeto Estado Lara, de conformidad con el artículo 253 Constitucional ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos DECRETA: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra a favor del ciudadano E.R.H.G. mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.571.393, por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL (ARTICULO 378 DEL CODIGO PENAL), en agravio (datos en Reservas). quien dio fiel y cabal cumplimiento a las obligaciones y al término que este tribunal le impusiera en la oportunidad de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia, se ha extinguido la acción penal; SEGUNDO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo establecido en los artículos 46, 49.7, 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta el cese de las medidas cautelares que pesaban sobre el referido ciudadano para lo que se oficiara a la unidad de alguacilazgo en consecuencia se decreta la libertad plena. Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo y a la Unidad de Apoyo Técnico a los fines de que de por terminado expediente. Contra la presente decisión procede recurso de apelación. Notifíquese a las partes la publicación de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad ordénese el archivo del presente asunto remítase. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede y proceda a verificar el cómputo respectivo, y remitir en su oportunidad la causa al Archivo Judicial. NOTIFIQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Cristóbal, a la presente fecha. Regístrese. Publíquese.

Jueza Segunda de Control

Abg. Anarexy Camejo

La Secretaria de Sala

Abg._________________________

Se dio Cumplimiento a lo ordenado.

Cosnt.

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