Decisión nº I-040-14 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteJesús Marquez Rondón
ProcedimientoRevocamiento De Orden De Captura

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE JUICIO

MARACAIBO 22 de Mayo de 2014

203° y 154°

CAUSA N° 5J-517-10 DECISION Nº 040-14

En el día de hoy, Jueves, Veintidós (22) de Mayo del año dos mil Catorce (2.014), siendo la Una de la Tarde, encontrándose constituido el Tribunal por el Juez DR. J.M.R. y actuando como Secretaria la ABG. N.B.M., fue puesta a disposición de este Tribunal la ciudadana F.Z.R., titular de la cédula de identidad N° V-21.373.610,por parte de funcionarios DEL DESTACAMENTO DE FRONTERAS Nº 31, DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CUARTO PELOTON, PARAGUACHON, en v.d.O.d.A.l. en fecha 26.05.10, mediante oficio Nº 1659-10, por este Tribunal Quinto de Juicio y la dictada por el Juzgado Primero de Control en la causa 1C-118-05, mediante oficio Nº 0029-10. Este Tribunal visto que se trata de un punto de mero derecho que no amerita realizar audiencia oral de presentación resuelve la situación de la ciudadana antes identificada sobre la base de las siguientes consideraciones:

Observa este Juzgador que mediante Decisión Nº 030-12, de fecha 13 de Julio de 2012, se dictó Sentencia Absolutoria a su favor, por considerarla INCULPABLE por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia, decretó la cesación de cualquier medida Cautelar que pudiera recaer sobre la misma, acordando su L.P., la cual fuera confirmada por la Sala Primera de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante decisión N° 005 de fecha 2 de Febrero de 2013, por lo que lo procedente en derecho es dejar SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN que libro este Tribunal en contra de la ciudadana F.Z.R., titular de la cédula de identidad N° V-21.373.610, en fecha 26.05.10, mediante oficio N° 1659-10, y la dictada por el Juzgado Primero de Control en la causa 1C-118-05, mediante oficio N° 0029-10, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN que libro este Tribunal en contra de la ciudadana F.Z.R., titular de la cédula de identidad N° V-21.373.610, en fecha 26.05.10, mediante oficio N° 1659-10, y la dictada por el Juzgado Primero de Control en la causa 1C-118-05, mediante oficio N° 0029-10, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. SEGUNDO: Se acuerda librar el oficio respectivo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Comandante del Destacamento de fronteras nº 31, del Comando Regional nº 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cuarto peloton, Paraguachon.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014), en el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Se le asigno el número 040-14

JUEZ QUINTO DE JUICIO

DR. J.M.R.

LA SECRETARIA

ABOG. N.B.M.

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