Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoDeclara Sin Lugar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 15 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002858

ASUNTO : RP01-P-2014-002858

Vista la solicitud de orden de allanamiento formulada mediante oficio número 19-1D-DCD-F11-0725-2014, de fecha 15 de Mayo de 2014, suscrita por el Abg. S.M., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino Undécimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, mediante el cual solicita de este Juzgado se expida, orden de allanamiento, a ser practicada en la siguiente dirección: MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, SECTOR PLAN DE LA MESA, EN UNA RESIDENCIA DE FACHADA DE BLOQUE SIN FRISAR CON TECHO DE ZINC Y PUERTA DE MADERA DE COLOR AMARILLO, donde reside el ciudadano a quien se le conoce como COSMO BETANCOURT (COSMITO), quien presuntamente se dedica a la venta y distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y objetos provenientes del delito; en razón de ello esta Tribunal previamente hace las siguientes consideraciones:

El artículo 47 Constitucional consagra como garantía, la inviolabilidad del domicilio en virtud del cual, el hogar domestico, el domicilio y todo recinto privado de persona son inviolables. De igual manera establece la prohibición de allanamiento, excepto por orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo a la ley las decisiones que dicten los Tribunales de la República respetando siempre la dignidad del ser humano.

Ahora bien, de la solicitud y las actas que se acompañan, tenemos que cursa al folio 5, acta de investigación preliminar suscrita por el funcionario Oficial D.M., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la que deja constancia de lo siguiente:

En esta misma fecha, y a esta misma hora, dejo constancia de la diligencia policial, realizada por instrucciones de la superioridad, fui comisionado para que le diera fiel cumplimiento a la siguiente investigación, motivado A varias denuncias recibidas en esta coordinación policial de personas de la comunidad de plan de la mesa 2, en varias oportunidades por personas de sexo masculino y sexo femenino las cuales manifestaron no dar sus nombres por motivo de seguridad para ellos y su familia ya que dicho sector está demasiado peligroso manifestando que en una residencia de bloque sin frisas de techo de zinc, puerta de madera de color amarillo, donde reside el ciudadano de nombre COSMO BETANCOURT alias (COSMITO), (propietario del inmueble), el mismo se dedica al ocultamiento y venta indiscriminada de sustancias sicotropicas y estupefacientes (sic) a menores, una vez obtenida esta información y dada las instrucciones para que se verificara la información aportada anteriormente. El día sábado 03-05-2014, a eso de las 04 horas de la tarde aproximadamente, me traslade al mencionado lugar con la finalidad, de verificas tal información, una vez en el bario logro constatar que ciertamente en ese sector existe una residencia con las mismas características, pero para llega a dicha residencia tiene que hacerse a pie subiendo el cerro, una vez en el sitio pude ver cuando varias personas mayores y menores, se encontraban en la puerta de la residencia hacían intercambio de dinero por unos pequeños envoltorios a eso de las 07:00 horas de la noche me retire del lugar, el día domingo 04-05-2014 a eso de la una de la tarde regrese al sitio investigado vi como personas volvían hacer la misma operación sacan dinero del bolsillo y se lo entregaba a la persona y esta devolvian la pequeños envoltorios, y salida de personas a la residencia investigada era con más afluencia a eso de las cuatro y quince de la tarde me retire del lugar, retorno a esta coordinación policial, me entrevisto con mi superior inmediato haciéndole del conocimiento de la investigación elaborada.

Por otra parte, acompaña el Ministerio Público, registro fotográfico constante de una foto de una vivienda. Ahora bien, de la revisión exhaustiva de la causa se evidencia que consta como elemento recabado en la investigación solo un acta policial sin que conste testigo alguno que avale lo expuesto por el funcionario antes identificado, siendo que dicha actuación solo fue realizada por un solo funcionario policial, de igual manera, se evidencia que la investigación se inicia por presuntas denuncias de personas, denuncias o declaraciones que no constan en actas, por otra parte, se anexa a la solicitud fiscal una fotografía de una vivienda, siendo que el funcionario afirma hechos que no están registrados en dicha fotografía, es decir, no consta como registro fotográfico que hubiesen personas en la puerta de la residencia realizando el intercambio de dinero por pequeños envoltorios así como tampoco se registró fotográficamente la entrada o salida con mucha afluencia de personas en la residencia investigada.

De allí que, con las actuaciones que acompañan a la solicitud fiscal, no se presume siquiera la existencia de un hecho punible por cuanto no consta en modo alguno, que en la residencia que se solicita allanar, se realice actividad ilícita de venta de drogas, ya que no se verificó pluralidad de elementos de de investigación que permitieran presumir tales circunstancias como lo sería, la declaración de testigo o la incorporación a las actas de registro fotográfico (varios) en el que se apreciara para su presunción, la actividad ilícita de venta de droga en las adyacencias o afuera de la residencia en cuestión que permitiera la sospecha de que los habitantes de la residencia se relacionaran en dicha actividad ilícita, así mismo el Ministerio Público no indicó en la solicitud la identificación de los funcionarios actuantes, por ello estima este Tribunal como infundada la solicitud de orden de allanamiento consignada por el Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, ya que de las actas que acompañan la solicitud, no consta que en la residencia que se solicita allanar se presuma la comisión del delito investigado, por lo que ase declara Sin Lugar la solicitud de orden de allanamiento. Así se decide.-

Por ello, considera este Tribunal que atendiendo al principio de inviolabilidad del domicilio esta consagrada en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como garantía constitucional, sin que medie en actas algún elemento que haga presumir la existencia de elementos de interés criminalisticos en la vivienda que se solicita allanar, este Tribunal forzosamente debe declarar SIN LUGAR la solicitud de allanamiento que motiva el presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 47 del Texto Constitucional. Así se decide

Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente solicitud de allanamiento formulada por Abg. S.M., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino Undécimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 47 del Texto Constitucional. Líbrese oficio remitiendo las actuaciones a La Fiscalía Undécima del Ministerio Público en su debida oportunidad y líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. S.R.M..-

LA SECRETARIA.

ABG. R.Y.

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