Decisión nº PJ0122014000117 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 27 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000110

ASUNTO : IP01-D-2014-000110

JUEZA. ABG ZHAYDHA PAEZ CABEZA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.L.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. O.L.

ADOLECENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

REPRESENTANTE LEGAL: AYURAMY G.U.C.

SECREATRIA: ABG: M.B.

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación la cual fue celebrada en fecha 12 de Marzo de 2014 siendo las 11:20 horas de la mañana, donde representante del Ministerio Público expuso: Coloco a disposición del tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, pidió se decrete se la aplicación de una de las medidas establecidas en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en presentación cada ocho(8) días, ello por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON establecido en el articulo 457 del Código Penal, y se decrete el procedimiento ordinario.

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN

En Coro estado Falcón, el día de hoy,12 de Marzo de 2014 siendo las 11:20 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes, a cargo de la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada de la secretaria ABG. G.M. y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por la Fiscal 11º del Ministerio Público ABG. M.G.L., contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido la Ciudadana Jueza solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. M.G.L., el imputado IDENTIDAD OMITIDA previo traslado desde el Reten Policial, acompañado de su representante legal la ciudadana AYURAMY G.U.C., titular de la cedula de identidad numero v-11.477.417 y de su defensor Público ABG. O.L., a quien se le otorgó un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público, y expuso: Coloco a disposición del tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, pidió se decrete se la aplicación de una de las medidas establecidas en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en presentación cada ocho(8) días, ello por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON establecido en el articulo 457 del Código Penal, y se decrete el procedimiento ordinario, es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 654 ejusdem. Seguidamente una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea declarar? Señalando el adolescente a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la n.A.P. a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares a fin de que el mismo quede plenamente identificado como: IDENTIDAD OMITIDA. La jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa, a fin de que exponga sus alegatos y expuso: “Solicito a este Tribunal se sirva pronunciarse en cuanto a la Libertad plena de mi defendido dado que no existen suficientes elementos de convicción que haga presumir la participación de mi defendido en los delitos que le imputa el ministerio Público, de igual forma solicito que de no pronunciarse con lo anterior considere una medida cautelar de las cuales tenga a bien contempladas en el artículo 582 en cualquiera de sus literales, así mismo solicito copias simples de la totalidad de las actuaciones, Es todo” . La Jueza oídas las exposiciones de las partes, expuso los fundamentos de hechos y de derecho de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva.

MOTIVA

Observa quien aquí decide que la Representación Fiscal pone a disposición de este tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, pidió se decrete se la aplicación de una de las medidas establecidas en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en presentación cada ocho(8) días, ello por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON establecido en el articulo 457 del Código Penal, y se decrete el procedimiento ordinario. En virtud de lo anterior se le impuso al adolescente investigado los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 654 ejusdem. Seguidamente una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea declarar? Señalando el adolescente a viva voz: NO DESEO DECLARAR.La ciudadana jueza evalua el presente Asunto donde reposan los elementos de conviccion que hacen presumir la participacion del adolescente en el hecho atribuido lo cual se menionan a continuacion:

  1. Escrito emitido por la Fiscalia Undecima del Ministerio Publico donde pone a disposicion al adolescente de marras.

  2. denuncia N° 0584 de fecha 10 de Marzo 2014.

  3. Entrevista de fecha 10 de Marzo 2014

  4. Acta Policial de fecha 10 de Marzo 2014

  5. Registro de Cadena de Custodia fecha 10 de Marzo 2014

  6. Acta de Derecho de Imputados de adolescentes de fecha 10 de Marzo 2014

En este particular la ciudadana jueza explica de manera sencilla al adolescente y al representante el motivo de su comparecencia a la sala de audiencia y el delito por el cual ha sido presentado, asi mismo se le dicta una vez analizado el presente asunto y escuchados como fue a las partes la dispositiva conforme Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal “c y f” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en presentación cada ocho (8) días ante este Circuito Judicial Penal, la prohibición de acercarse a la victima o cualquiera de sus familiares u domicilio de las mismas, la prohibición de transitar sin la compañía de su representante legal, la prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y/o alcohol, la prohibición de portar Armas de (Fuego, blanca o fascimil), decretando el procedimiento ordinario. Por ultimo la ciudadana jueza infiere al adolescente y a su representante las razones por las cuales este debe mantenerse ocupado desarrollando sus actividades académicas y deportivas. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

“EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Decreta en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en actas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal “c y f” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en presentación cada ocho (8) días ante este Circuito Judicial Penal, la prohibición de acercarse a la victima o cualquiera de sus familiares u domicilio de las mismas, la prohibición de transitar sin la compañía de su representante legal, la prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y/o alcohol, la prohibición de portar Armas de (Fuego, blanca o fascimil), ello por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 457 del Código penal vigente; en este mismo particular esta juzgadora Ordena que sean consignados con carácter de urgencia constancia de residencia y de buena conducta emitida por el C.C.d.S. donde reside el adolescente. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario. En este estado la Defensa Pública, solicita copias simples del presente asunto, las cuales se acuerdan por no ser dicho petitorio contrario a derecho. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Líbrese los correspondientes oficios. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 12:00 del Medio Día, concluye el acto. Es todo y firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

SECREATRIA

ABG: M.B.

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