Decisión nº PJ0122014000114 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 26 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 26 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000225

ASUNTO : IP01-D-2007-000225

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisado como ha sido el Presente asunto Nº IP01D-2007-000225 constante de Cincuenta y Ocho (58) folios y visto el escrito interpuesto por el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico ABG. E.J.R.A. a favor de los adolescente: IDENTIDAD OMITIDA a quienes se le sigue causa Penal por ante este Despacho, por estar presuntamente incurso en el delito Lesiones Personales, en perjuicio del ciudadano R.G.P., tipificado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente. En consecuencia, siendo que la ultima actuación practicada fue realizada en fecha 24 de Febrero 2014-05-26, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria prevista en el articulo 110 Código Penal y habiendo transcurrido desde la fecha la comisión del hecho: Seis (06) años y Cinco (05) Meses, tiempo este que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal se observa una analizada la misma que la acción penal se encuentra evidentemente PRESCRITA, de conformidad con el articulo 615 de la ley Orgánica para la Protección del n.N. y Adolescente, en virtud de lo anterior se solicito a este despacho el Sobreseimiento Definitivo de la causa, todo de conformidad con lo establecido con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en corcondancia con el numeral 8 del articulo 48 ejusdem, por haber operado la Prescripción ordinaria de la acción penal. Ahora una vez analizada la presente causa por esta juzgadora pasa hacer las siguientes consideraciones, PRIMERO: En fecha 24-02-2014 el Abg. E.J.R.A., actuando como Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón; presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Documentos de éste Circuito Judicial Penal el cual fue dado por recibido, por este Juzgado en esta misma fecha, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, dándole entrada en este despacho en fecha 24-02-2014, considerando esta juzgadora procedente lo solicitado ya que el referido delito fue cometido en 26 Diciembre del año 2007 y que hasta la presente fecha han transcurrido un total de Seis años y Cinco meses(06) Años y Cinco(05) meses, tiempo este que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal operando en consecuencia la prescripción prevista en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en corcondacia con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Que en fecha 26 de Mayo del año 2014 este Despacho emite su pronunciamiento con respecto a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO interpuesta por el Ministerio Publico a favor de los adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Es por lo que este Juzgado acuerda con lugar la Solicitud del Ministerio Publico y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL CON RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE CORO ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: Con lugar la Solicitud de la Representación Fiscal Undécimo del Ministerio Publico ABG. E.J.R.A. y se Decreta el Sobreseimiento Definitivo por de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa Penal por ante este Despacho por estar incurso en el comisión del delito Lesiones Personales, en perjuicio del ciudadano R.G.P., tipificado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente y la normativa legal prevista en el articulo 615, 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en corcondacia con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal En consecuencia Regístrese Publíquese Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al archivo para su guarda y custodia. CUMPLASE.

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE

ABG: ZHAYDHA J.P.C.

SECRETARIA

ABG: MARLIN BARRIENTOS

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