Decisión nº PJ0122014000106 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 23 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoCon Lugar, La Solicitud Presentada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 23 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000196

ASUNTO : IP01-D-2014-000196

JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA.

FISCAL DEL MINSTERIO PÙBLICO: ABG. E.R..

DEFENSA PÚBLICA: ABG. O.L..

ADOLECENTE IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA

LA SECRETARIA: ABG. M.B..

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en virtud de que el día 09 de Mayo de 2014, siendo las 03:30 p.m., oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación donde el Fiscal Undécimo del Ministerio Público imputa a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de delito CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES LEVES), Previsto en el Código Penal.

IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

En el día de hoy 09 de Mayo de 2014, siendo las 03:30 p.m, oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, se constituye el tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente a cargo de la Juez Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado de la secretaria Abg. M.B. y el alguacil de sala., con el objeto de efectuarse audiencia solicitada. Acto seguido se procede a la realización de la audiencia, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, el ABG. E.R., Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, así como también la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa la presunta comisión de delito CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES LEVES), Previsto en el Código Penal. Acto seguido, la Jueza instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia del Abg. E.R., representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal, a la Adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, acto seguido se le pregunta a la adolescente que si posee defensa Privada y el mismo manifiesta que no, en virtud de lo cual, se hace un llamado al Defensor Publico de Guardia compareciendo el Defensor Publico ABG. O.L., a quien se le otorga un lapso prudencial para que examinara las actuaciones. Seguidamente la ciudadana Jueza, explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. E.R., quien expuso narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES LEVES). En perjuicio de Laurys Rodríguez. En virtud de lo cual solicita la imposición de una medida cautelar establecida en el articulo 582 Literal “f”, consistente en la Prohibición de acercarse a la victima. Es todo. Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desean declarar y manifestó que “ si deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales de la adolescente. NOMBRE Y APELLIDO: IDENTIDAD OMITIDA: Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Esta defensa solicita en este acto Libertad sin restricciones para mi defendida, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para presumir la comisión del hecho que se le imputa a mi defendida. Y la misma manifiesta que ha ido agredida por la presunta victima de esta causa. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-

MOTIVA

En este particular observa quien aquí decide que en la presente causa el Fiscal Undécimo del Ministerio Público imputa a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de delito CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES LEVES), Previsto en el Código Penal, siendo en el asunto reposan elementos de convicción que hacen presumir de su participación los cuales corresponden:

  1. Orden de Apertura de Investigación de fecha 08-05-2014.

    2 .Denuncia Común de fecha 08-05-2014.

  2. Acta de Investigación Penal de fecha 05-05-2014. 3. Inspección Técnica Nº 510-14.

  3. Grafica N°1 donde se observa la Arteria Vial relacionada en este causa.

  4. Acta de Lectura de Derechos del Imputado

  5. Reconocimiento Medico Legal de fecha 08-05-2014.

    En virtud de lo cual solicita la imposición de una medida cautelar establecida en el articulo 582 Literal “f”, consistente en la Prohibición de acercarse a la victima. Es todo. Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desean declarar y manifestó que “ si deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales de la adolescente. En virtud de lo antes señalado esta juzgadora le explica a la adolescente de marras en forma sencilla de el porque de su presencia en esta sala de audiencia orientándola en cuanto al comportamiento de una señorita y las consecuencias jurídicas que acarrean este delito, de igual manera se insto a la prosecución académica determinante para el éxito de la misma de igual forma se le hizo saber la prohibición que tiene de acercarse a la victima.

    D I S P O S I T I V A

    Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico, son respecto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES LEVES). En perjuicio de Laurys Rodríguez. En virtud de lo cual se decreta la medida cautelar establecida en el articulo 582 Literal “f”, consistente en la Prohibición de acercarse a la victima. SIN LUGAR, la solicitud de la defensa con respecto ala solicitud de una libertad sin restricciones. Líbrese las correspondiente boleta de libertad, ofíciese a la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Falcón. Se acuerda copia simple de la presente acta solicitada por la defensa por no ser contraria a derecho. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 03:20 de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia del Ministerio Publico. Cúmplase.

    ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

    JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

    ABG. M.B.

    LA SECRETARIA

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