Decisión nº WP01-P-2013-000366 de Juzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A. de Vargas, de 9 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteJosepline Flores
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO

DE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-000366

1JA-465-13

JUEZ UNIPERSONAL: JOSEPLINE F.A.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LUISANIA SANCHEZ

DEFENSOR PRIVADO: L.A.P. Y F.M.

ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

SECRETARIO: MARIO VASQUEZ

Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la causa seguida contra del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-30.041614, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

En el juicio oral y reservado iniciado en fecha 19 de diciembre de 2013, la abogada M.L., en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público en Responsabilidad Penal de Adolescentes, alegó en su discurso de apertura lo siguiente: “Ratifico el escrito de acusación presentado en fecha 24-10-2013, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 30.041.614, quien resultara aprehendido por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el día de ayer 19-10-2013, cuando se encontraban en labores de patrullaje en las adyacencias del barrio A.G., vía pública, Parroquia C.S., una vez allí observaron a un ciudadano quien vestía franela de color rojo, short Jean color azul y un par de zapatos de color gris, el mismo al observar la presencia policial, optó una aptitud evasiva exteriorizando signos de violencia y a la vez esbozando una serie de improperios contra la comisión policial, motivo por el cual procedieron a utilizar de manera progresiva la fuerza, procediendo a aplicarle la aprehensión, identificando al ciudadano como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, a quien le practicamos la respectiva inspección corporal, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, seguidamente procedieron a verificar los datos del ciudadano por el Sistema Integrado de Información Policial, no arrojando ninguna solicitud, posteriormente se dirigen hacia la sala de sustanciación con el propósito de verificar si el adolescente figura como investigado en los libros de causas de dicha oficina, arrojando que en el expediente signado con el Nº K12013801659, de fecha 11-06-2012, instruido por uno de los delitos contra las personas (Homicidio), donde figura como investigado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien para la fecha contaba con 16 años de edad, en hecho ocurrido en el Barrio A.G., Sector la Cancha, vía Pública, donde figura como victima el ciudadano S.S.F.E., quien presentó una herida de forma irregular en el pómulo izquierdo, y una herida de forma irregular en la región occipital parte media, presuntamente cometida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego; asimismo, cursan entre otras, 1.-TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 10 de Junio de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia que "...Lo hacen comisión de la policía del estado vargas, informando que en el Barrio A.G. sector la cancha vía publica frente a la cancha numero 64-01, parroquia C.s.e.v. a la 01:30 horas de la madrugada aproximadamente, del día 11/06/2012, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando heridas producto por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociéndose más detalles al respecto..."2.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11 de Junio de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia que "... Vista y leída la trascripción de novedad, se trasladaron hacia la siguiente Barrio A.G. sector la cancha vía publica frente a la cancha numero 64-01, parroquia C.s.e.v." con la finalidad de verificar la información así como realizar las primeras pesquisas para el esclarecimiento del mismo, una vez en el lugar sostuvieron entrevista con el funcionario Oficial BONILLA FREDDY , adscrito a la policía del estado Vargas, quien nos manifestó el sitio exacto, logrando observar sobre un colchón, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, portando como vestimenta Un (01) short a rayas color marrón - blanco y una franelilla de color azul observándole las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: piel trigueña, cabello de color negro tipo corto de 1,75 metros de altura, de 27 años de edad aproximadamente. DEL EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADAVER: se logro observar lo siguiente: una (01) herida de forma irregular en el pómulo izquierdo,- una (01) herida de forma irregular en la región occipital parte media ambas presuntamente producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, seguidamente se realizo un recorrido con la finalidad de ubicar fijar y colectar algún elemento de interés criminalístico logrando hallar un proyectil blindado y deformado adyacente al cadáver, así mismo se presentó comisión de medicatura forense del estado a fin de realizar traslado hacia la morgue del hospital R.m.J. (periférico de pariata ubicado en el sector de Páfiata Parroquia C.S., estado Vargas) donde quedara depositado para la respectiva necropsia de ley, culminadas dichas actuaciones, procedimos a realizar un recorrido por las adyacencias del sector con la finalidad de sostener entrevista con alguna persona que tuviera conocimiento de estos hechos .logrando sostener dialogo con una ciudadana quien dijo ser y llamarse QUINTANA YNGRIT a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia indico ser la concubina del hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de S.F.E.d. 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.722.203, manifestando que los hechos se suscitaron frente a su residencia, indicando que se encontraba conversando con el interfecto quien en horas tempranas había discutido con el ciudadano conocido en el sector como IDENTIDAD OMITIDA de igual modo informo que cuando estaba saliendo de su residencia escucho cuando su concubino hoy occiso discutía con IDENTIDAD OMITIDA en ese mismo acto el ciudadano en mención desenfundo un arma de fuego y la acciono en contra de la humanidad del interfecto, seguidamente se le inquirió sobre la ubicación de dicha persona, indicando que dicha persona vivía a escasos metros del lugar, residencia N° 58, elaborada en concreto con fachada revestida con ladrillos color rojo, por lo que de inmediato nos trasladamos a dicha residencia, una vez ubicado en la entrada principal realizaron varios llamados a viva voz no obteniendo respuesta alguna, posteriormente me traslade hacia la sub delegación con el propósito de notificar las diligencias practicadas, seguidamente se traslado hasta la sala de análisis y seguimiento estratégico de la información policial con la finalidad de verificar los posibles registros policiales que pudiera presentar ante el sistema el ciudadano hoy occiso arrojando que el mismo presenta un registro policial según expediente 1.541.742, de fecha 12/11/2010 por el delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ..." 3.-ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA 1096, y MONTAJE FOTOGRAFICO de fecha 11/06/2012, suscrita por los funcionarios: Detective, J.N. y AGENTE A.C., adscritos a la Sub. Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Vargas, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: "... se trasladaron a la siguiente dirección: BARRIO A.G. SECTOR LA CANCHA VÍA PUBLICA FRENTE A LA CANCHA, PARROQUIA C.S.E.V., dejándose constancia de lo siguiente: "...El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto, correspondiente a un tramo de la acera, constituido por pavimento en su totalidad, destinada para el tránsito peatonal, ubicada frente a una vivienda de tipo unifamiliar identificada con la nomenclatura 64, logrando observar sobre una colchoneta multicolor cubiertas con sabanas de distintos colores impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, de igual forma se observa el cuerpo sin vida de un ciudadano de sexo masculino de decúbito dorsal con la región cefálica orientada en sentido SUR su extremidad superior semi flexionado a orientada en sentido NORTE, su extremidad superior derecha semi flexionada, orientada en sentido SUR, y sus extremidades inferiores extendidas orientadas en sentido NORTE, logrando ubicar fijar y colectar, debajo de la región cefálica del cadáver Un (01) proyectil blindado deformado, el cual será remitido para la división de balística con el fin que sea la experticia de ley, presentando el cadáver la siguiente vestimenta: franelilla elaborada en tela de color verde bermuda de color marrón con rayas blancas, con las siguientes características físicas: piel trigueña, contextura regular, cabello corto, crespo, color negro, de 1,70 metros de estatura, de 27 años de edad, múltiples heridas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego el ciudadano hoy occiso quedo identificado como S.F.E. titular de la cédula de identidad N° V- 46.722.203..." 4.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA 1097 y MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 11/06/2012, suscrita por los funcionarios: Inspector Detective, J.N. y AGENTE A.C., adscritos a la Sub. Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: "... se trasladaron a la siguiente dirección: DEPÓSITO DE* CADAVERES DEL HOSPITAL DR. J.R.M.U.E.P., dejándose constancia que en el precitado lugar se halla sobre una camilla metálica del tipo móvil el cadáver de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, portando el cadáver la siguiente VESTIMENTA: franelilla elaborada en tela de color verde, bermudas elaborada en tela color marrón con rayas de color blanco, presentando las siguientes características fisonómicas: piel trigueña, contextura regular, de 1,70 centímetros de estatura, cabello corto tipo crespo, negro, donde se realizó la inspección técnica al cadáver logrando observar EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: una (01) herida irregular ubicada en la región malar izquierda, una (01) herida de forma irregular ubicada en la región occipital, producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por un arma de fuego, el ciudadano hoy occiso quedo identificado como S.F.E.d. 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.722.203. 5.RESULTADO DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA, correspondiente al ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de: S.F.E.d. 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.722.203.,quien falleciera en hecho ocurrido en: BARRIO A.G. SECTOR LA CANCHA VIA PUBLICA FRENTE A LA CANCHA, PARROQUIA" C.S. ESTADO VARGAS.6.-ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, suscrito por el Medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación La Guaira, correspondiente al ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de: S.F.E.d. 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.722.203, quien falleciera en hecho ocurrido en: BARRIO A.G. SECTOR LA CANCHA VÍA PUBLICA FRENTE A LA CANCHA. PARROQUIA C.S. ESTADO VARGAS.7.-RESULTADO DEL ACTA DE DEFUNCION, correspondiente al ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de: S.F.E.d. 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.722.203., quien falleciera en hecho ocurrido en: BARRIO A.G. SECTOR LA CANCHA VÍA PUBLICA FRENTE A LA CANCHA. PARROQUIA C.S.E.V.. 8.-RESULTADO DEL ACTA DE ENTERRAMIENTO, correspondiente al ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de: S.F.E.d. 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.722.203.,quien falleciera en hecho ocurrido en: BARRIO A.G. SECTOR LA CANCHA VÍA PUBLICA FRENTE A LA CANCHA. PARROQUIA CARLOSSOUBLETTE ESTADO VARGAS. 9. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de Junio del 2012, tomada a la ciudadana Y.M., por ante la Sub. Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Vargas (encalidad de víctima y testigo presencial) quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: "...Resulta ser que el día de hoy lunes a las 02:00 horas de la mañana aproximadamente me encontraba en mi casa con mi concubino hoy inerte quien dormía en la parte de afuera de la casa de repente paso un muchacho de nombre KERVI y amenazó a mi pareja de nombre SALAZAR §ILVA F.E. hoy occiso diciéndole que lo iba a matar a los pocos minutos cuando iba a entrar a la casa llego nuevamente el muchacho discutió nuevamente con mi pareja y le disparo huyendo del lugar a pie ..."10.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACION DE BALÍSTICA, practicada por expíelos adscritos a la División Balística del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas realizada a Una (01) concha y un (01) proyectil. 11. EXPERTICIA DE RASTREO, BUSQUEDA E IDENTIFICACION DE LOS RASTROS practicada por expertos adscritos a la división de lofoscopia, a una (01) tarjeta decadactilar modelo R-17, (necrodactilia) de una persona a quien en vida . respondiera al nombre de S.S.F.E., titular de la cédula de identidad N° V-16.722.203. De conformidad con lo determinado en el Artículo 308 numeral 4o del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y artículo 570 literal "d” a juicio de esta Representación Fiscal, los hechos narrados y perpetrados por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, encuadran dentro de las previsiones a las que se contrae en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 83 ambos del código penal, que tipifica el delito de HOMICIDIO CALIFICADO con PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, EN GRADO DE AUTOR. En cuanto a la calificación jurídica alternativa, este Representante considera que no existe otra figura donde pudiera encuadrar la conducta desplegada por el adolescente. Esta Representación Fiscal, de acuerdo a los establecido en el Artículos 570 literales "c y h" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 308 en su numeral 5o del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación expresa del artículo 537 de la Ley Especial, hace el ofrecimiento de los medios probatorios que se presentarán en el juicio oral y reservado, por ser considerados pertinentes y necesarios a los fines de probar fehacientemente la responsabilidad penal del imputado en la perpetración del hecho punible aquí atribuido, en los siguientes términos: 1.-PRUEBAS TESTIMONIALES. –EXPERTOS. 1.- Testimonio de los expertos L.M. Y D.B., adscritos a la División de Balística del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron Experticia de RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACION BALISTICA N° 9700-018-4686-12, a: Una (01) concha y un *(01) proyectil; cuyo testimonio es pertinente, por ser los funcionarios que practicaron dicha experticia y necesario para que señale las características de las conchas y proyectiles incautados en el procedimiento y experticiados por ellos. 2.- Testimonio de los expertos adscritos a la División de Lofoscopia del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes practicaron ; Experticia de RASTREO, BUSQUEDA E IDENTIFICACION DE LOS RASTROS, a: una (01) tarjeta decadactilar modelo R-17, (necrodactilia) de una persona a quien en vida respondiera al nombre de S.S.F.E., titular de la cédula de identidad N° V-16.722.203, cuyo testimonio es pertinente, por*ser los funcionarios que practicaron dicha experticia y necesario para que señale la identificación del mismo. 3- Testimonio del Medico Anatomopatólogo ARICRUZ RIVERO, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien practicó Protocolo de Autopsia, al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: S.F.E.; cuyo testimonio es pertinente, por ser el funcionario que practicó dicha experticia y necesario para señalar la causa de la muerte del hoy occiso. 4.- Testimonio del Medico Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien practicó ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: S.F.E.; cuyo testimonio es pertinente, por ser el funcionario que practicó dicha experticia y ^necesario para señalar la causa de la muerte del hoy occiso. TESTIGOS:1.- El testimonio de la ciudadana Y.M., resultando que esta ciudadana es (testigo presencial) de los hechos que constituyen delito en la presente causa de fecha 23 de Junio de 2013, y quien mediante su dicho expresará de manera verbal, por cuanto la misma, se encontraba en el lugar de los hechos, resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias de tiempo lugar y modo, en que ocurrió el hecho delictivo, desprendiéndose de allí la utilidad, necesidad, y pertenencia de este testimonio FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES: Testimonio de los funcionarios DETECTIVE NIMLIN JORGE, DETECTIVES PERDOMO LUIS Y PADILLA ANDERSON Y EL INSPECTOR AGREGADO DÍAZ RAFAEL, adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes efectuaron el procedimiento de fecha 19 de Octubre de 2013, cuyos testimonios son pertinentes por ser los funcionarios que realizaron las primeras diligencias de investigación y necesarios para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente causa.- Testimonio de los funcionarios DETECTIVE NIMLIN JORGE Y AGENTE A.C., adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes practicaron ACTAS DE INSPECCIÓN TÉCNICA 1096 Y 1097, y MONTAJE FOTOGRAFICO de fecha 11/06/2012 y MONTAJE FOTOGRAFICO, cuyos testimonios son pertinentes por ser los funcionarios que realizaron las mencionadas inspecciones y necesarios para demostrar las circunstancias de modo, tiempo en el lugar de los hechos BARRIO A.G. SECTOR LA CANCHA VÍA PUBLICA FRENTE A LA CANCHA PARROQUIA C.S.E.V. y en el DEPOSITO DE CADAVERES DEL HOSPITAL DR. J.R.M.U.E.P.. PRUEBAS DOCUMENTALES: De conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sean incorporadas al juicio para su lectura las presentes documentales, a fin de que sean apreciadas por el juzgador según sü Ubre convicción, observándose las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, haciendo un juicio libre pero razonado obteniendo de este modo una sentencia justa, todo de conformidad con los artículos 22 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, contenidas en las siguientes: 1.-ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA 1096, y MONTAJE FOTOGRAFICO de fecha 11/06/2012, suscrita por los funcionarios: Detective, J.N. y AGENTE A.C., adscritos a la Sub. Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Vargas, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: "... se trasladaron a la siguiente dirección: BARRIO A.G. SECTOR LA CANCHA VÍA PÚBLICA FRENTE A LA CANCHA. PARROQUIA C.S.E.V.. 2.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA 1097 y MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 11/06/2012, suscrita por los funcionarios: Inspector Detective, J.N. y AGENTE A.C., adscritos a la Sub. Delegación La Guaira Cuerpo de Investigaciones Científicas Henales y Criminalísticas del Estado Vargas mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: "... se trasladaron a la siguiente dirección: DEPOSITO DE CADAVERES DEL HOSPITAL DR. J.R.M.U.E.P. 3.RESULTADO DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA, correspondiente al ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de: S.F.E.d. 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.722.203,quien falleciera en hecho ocurrido en: BARRIO A.G. SECTOR LA CANCHA VÍA PUBLICA FRENTE A LA CANCHA. PARROQUIA CARLOSSOUBLETTE ESTADO VARGAS.4.RESULTADO DEL ACTA DE DEFUNCION, correspondiente al ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de: S.F.E.d. 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.722.203., quien falleciera en hecho ocurrido en: BARRIO A.G. SECTOR LA CANCHA VÍA PUBLICA FRENTE A LA CANCHA. PARROQUIA C.S.E.V.. 5. RESULTADO DEL ACTA DE ENTERRAMIENTO, correspondiente al ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de: S.F. de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.722.203. hecho ocurrido en: el BARRIO A.G. SECTOR LA CANCHA VÍA PUBLICA FRENTE A LA CANCHA. PARROQUIA C.S.E.V.. 6. RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA, practicada por» expertos «adscritos a la División Balística del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas realizada a Una (01) concha y un (01) proyectil. 7. EXPERTICIA DE RASTREO, BUSQUEDA E IDENTIFICACION DE LOS RASTROS practicada por expertos adscritos a la división de lofoscopia, a una (01) tarjeta deca dactilar modelo R-17 (necrodactilia) de una persona a quien en vida respondiera al nombre de S.S.F.E., titular de la cédula de identidad N° V-16.722.203. Me reservo incorporar nuevas pruebas que en el transcurso del proceso puedan ir apareciendo. En virtud de lo antes expuesto, ciudadana Juez muy respetuosamente solicito: La ADMISIÓN total de la ACUSACIÓN presentada contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado ut-supra, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO con PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, EN GRADO DE AUTOR previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal. - Finalmente esta Representante Fiscal, vista la calificación jurídica dada a los hechos, solicita se le impongan al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en el presente escrito, la sanción de Privación de Libertad por el término de CINCO (05) AÑOS, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literal f y 628, Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo, literal a, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Es Todo.”•

ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. L.A.P., A LOS FINES DE QUE REALICE SU EXPOSICIÓN DE APERTURA, QUIEN LO HIZO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: “Yo L.A.P. actuando en este debate en calidad de defensor privado donde acusan a mi representado por la presunta comisión del delito de homicidio calificado previsto y sancionado en el articulo 406 numeral primero del código penal, es por lo que procedo a realizar mis alegatos iniciales, este defensor en cuanto a lo que ha explanado la parte fiscal, esta defensa en el debate oral y publico esta en la capacidad de comprobar que la conducta exteriorizada por mi defendido en día que ocurrieron los hechos, no es típica, culpable e imputable, ya que el día que ocurrieron los hechos mi defendido no se encontraba allí, el acusador como responsable de la carga de la prueba no demostrara con ese desfile probatorio ofrecido en el tribunal de control la responsabilidad penal de mi protegido, sin embargo en base al principio de la comunidad de la prueba yo hago miras al caso y una vez analizado por el tribunal las pruebas evacuadas, se reconozca la no participación de mi defendido en los hechos por los cuales nos encontramos aquí, este defensor en base a lo establecido en el articulo 602 le solicito la sentencia absolutoria, por lo que le solicito al tribunal cite a todos los medios de prueba que fueron admitidos en su oportunidad. Es todo.”

SEGUIDAMENTE, LA CIUDADANA JUEZ PASA A IMPONER AL JOVEN ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA, DEL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 49 NUMERAL 5 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN ESPECIAL POR ADMISIÓN DE HECHOS PREVISTO EL ARTICULO 375 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, Y LE PREGUNTA AL MISMO SI DESEA ADMITIR LOS HECHOS A LO QUE RESPONDIÓ: “NO deseo admitir los hechos Es todo.”.

En el mismo acto, se DECLARÓ EL LAPSO DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS.

CAPITULO II

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Quedo demostrado a largo del juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, que con lo elementos de pruebas que fueron evacuados, efectivamente en fecha 11 de julio de 2012, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la madrugada, en el Barrio A.G. sector la cancha, vía pública frente a la cancha, parroquia C.S.e.V., se encontraba el cuerpo sin vida de una persona a quien en vida se llamara S.S.F.E.; por lo que, quedó evidenciando la materialidad del delito HOMICIDIO.

CAPITULO III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

En fecha 19 de diciembre de 2013, se llevo a cabo la apertura del juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, en la cual las partes alegaron sus exposiciones de apertura, se impuso al joven adulto del contenido de los artículos 49 numeral 5 de la Constitución Nacional y del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, acerca del procedimiento de admisión de hechos, se DECLARÓ ABIERTO EL LAPSO DE RECEPCIÒN DE PRUEBAS.

En fecha 9 de enero de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se dejó constancia que no hubo medios de pruebas para deponer. Se insta a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines que colabore con la citación de los órganos de prueba y consigne por secretaria las direcciones de los testigos en la presente causa.

En fecha 21 de enero de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio oral, en la cual declaró el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Se insta a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines que colabore con la citación de los órganos de prueba y consigne por secretaria las direcciones de los testigos en la presente causa.

En fecha 28 de enero de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio oral, en la cual se dejó constancia que no hubo medios de pruebas para deponer. Se insta a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines que colabore con la citación de los órganos de prueba y consigne por secretaria las direcciones de los testigos en la presente causa.

En fecha 11 de febrero de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio oral seguido IDENTIDAD OMITIDA, en la cual comparecieron los siguientes medios de pruebas:-ARICUZ RIVERO, R.D. Y NIMLYN JORGE.

En fecha 20 de febrero de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio oral seguido IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se incorporó el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, suscrito por la medico Anatomopatólogo ARICRUZ RIVERO, de quien en vida respondía al nombre de S.S.f.E., inserto en el folio 25 de la primera pieza. A LA CUAL LAS PARTES NO REALIZARON OBJECIÓN.

En fecha 13 de marzo, se difiere el juicio oral, en virtud de la ausencia de la Fiscal del Ministerio Público Circunscripcional.

En fecha 18 de marzo de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio oral seguido IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se incorporó el para su lectura por secretaria REGISTRO DE DEFUNCION, de quien en vida respondía al nombre de S.S.F.E., inserto en el folio 28 de la primera pieza. A LA CUAL LAS PARTES NO REALIZARON OBJECIÓN.

En fecha 3 de abril de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio oral seguido IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se incorporó para su lectura por secretaria el CERTIFICADO DE ACTA DE ENTERRAMIENTO Nº 04108, de quien en vida respondía al nombre de S.S.f.E., inserto en el folio (30) de la primera pieza. A LA CUAL LAS PARTES NO REALIZARON OBJECIÓN.

En fecha 22 de abril de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se dejó constancia que no hubo medios de pruebas para deponer. Se acordó citar a los medios restantes por fuerza pública.

En fecha 15 de mayo de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y reservado, en la cual declaró el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA.-

En fecha 23 de mayo de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio oral seguido a IDENTIDAD OMITIDA, en la cual comparecieron el siguiente medio de prueba:-L.P..

En fecha 23 de mayo de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio oral seguido a IDENTIDAD OMITIDA en la cual comparecieron el siguiente medio de prueba:-PADILLA ANDERSON.-

En fecha 2 de Junio de 2014, se llevo la a cabo la culminación del juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se DECLARÓ CERRADO LA RECEPICIÓN DE PRUEBAS.

Se deja constancia que las partes alegaron sus exposiciones, a quienes se le dio un lapso de siete minutos.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Culminado el juicio oral y reservado seguido al joven IDENTIDAD OMITIDA, observa este Tribunal que quedó demostrado a lo largo del juicio oral y reservado con lo elementos de pruebas que fueron evacuados, que efectivamente en fecha 11 de julio de 2012, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la madrugada, en el Barrio A.G. sector la cancha, vía publica frente a la cancha, parroquia C.S.e.V., se encontraba el cuerpo sin vida de una persona a quien en vida se llamara S.S.F.E.; por lo que, quedó evidenciando la materialidad del delito HOMICIDIO.

Advirtiéndose que en el juicio se evacuaron los siguientes medios de pruebas:

-La declaración de la médico anatomopatólogo RIVERO ARICRUZ MIJARES, titular de la cédula de identidad V- 4.165.048, contratada por la gobernación del estado Vargas para el CICPC, médico patólogo con tres años de servicio en la institución y quince en total, a quien se le puso de vista y manifiesto el protocolo de autopsia, manifestando lo siguiente: “se evidencia una sola herida que ingresa por la parte izquierda de la cara y sale por el occipital izquierdo, la causa de la muerte es evidente ya que lesiona órganos vitales, se considera una herida mortal. Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE INTERROGAR AL EXPERTO QUIEN MANIFESTÓ: “ciudadana juez cuando el experto menciona que la causa de la muerte es la herida es mortal, la fiscalía no tiene preguntas. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al defensor privado Abg. F.A.M. quien manifestó no tener preguntas que realizar al experto. Es todo.”

La anterior declaración es valorada por este Tribunal como plena prueba, por provenir de expertos en la materia, en la cual dejó constancia que el ciudadano a quien en vida respondiera al nombre de S.S.F.E., falleció a consecuencia de una sola herida que ingresa por la parte izquierda de la cara y sale por el occipital izquierdo, la causa de la muerte fue evidente ya que lesiona órganos vitales, se consideró una herida mortal; aunado a la anterior declaración se adminicula la prueba documental siguiente: 1.-Protocolo de Autopsia suscrito por el médico patólogo DRA. ARICRUZ VERA, adscrita a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

-La declaración del funcionario R.D., quien entre otras cosas expuso: “es un acta suscrita donde practicamos la aprehensión del adolescente, ese día le pedimos su documentación para chequear sus datos personales el mismo tomo una actitud violenta y fue detenido por resistencia a la autoridad, cuando lo chequeamos en el despacho el mismo estaba mencionado en una investigación por el delito de homicidio. Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES DE INTERROGAR AL FUNCIONARIO, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS CONTESTO: “la detención del joven fue en el Barrio A.G.. Yo estaba en compañía de los funcionarios Nimlin Jorge y Perdomo Luis. Cuando llegamos al sector el ciudadano apresuro el paso, se le dio la voz de alto, opuso resistencia y se le practicó la detención. En el despacho chequeamos sus datos y el guardaba relación con un delito de homicidio. Yo no fui uno de los investigadores del homicidio. Yo sólo participe en la aprehensión. Es todo.”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. F.A.M. A LOS FINES DE INTERROGAR AL FUNCIONARIO, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS CONTESTO: “la detención inicial fue por resistencia a la autoridad, en el despacho cuando se verifica en el sistema estaba mencionado en un homicidio. Es todo.”

La anterior declaración es valorada por este Tribunal en todo su contenido, por cuanto de la declaración del funcionario R.D., en la cual depuso que en el sector Barrio A.G., cuando se encontraba en compañía de los funcionarios NIMLIN JORGE Y PERDOMO LUIS, le practicaron la aprehensión al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto al solicitarle su documentación para chequear sus datos personales, el mismo tomó una actitud violenta y fue detenido por resistencia a la autoridad, luego cuando lo chequearon en el despacho el mismo estaba mencionado en una investigación por el delito de homicidio, declaración ésta que es corroborada con la declaración de los funcionarios NIMLIN JORGE Y PERDOMO LUIS, en cuanto a como ocurrió la detención del joven adolescente en cuestión.

-Se evacuó la testimonial del funcionario L.P., quien entre otras cosas expuso: “estábamos en labores de investigación, abordamos al adolescente, quien fue aprehendido por resistencia a la autoridad y al ser radiado estaba requerido por una investigación por el delito de homicidio razón por la cual lo trasladamos al despacho y se puso a la orden del ministerio público. Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL FUNCIONARIO, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS CONTESTO: “yo estaba en compañía de los funcionarios R.D., NIMLIN JORGE, PADILLA ANDERSON. El lugar donde fue detenido el joven fue en el barrio A.G., cerca del polideportivo “José María Vargas”. El sujeto que resulto detenido era moreno y de contextura delgada. Al sujeto que resulto detenido no se le incautaron objetos de interés criminalísticos. Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSOR PRIVADO LUIS PERNALETE, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL FUNCIONARIO, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS CONTESTO: “la firma del acta no es la mía, la firma es del funcionario suscriptor del acta. Es todo.” ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZ QUIEN INDICA NO TENER PREGUNTAS QUE REALIZAR AL FUNCIONARIO.

Esta deposición es valorada en todo su contenido, por cuanto de la testimonial del funcionario L.P., se desprende que cuando se encontraba en labores de investigación, abordaron a un adolescente, quien fue aprehendido por resistencia a la autoridad y al ser radiado estaba requerido por una investigación por el delito de HOMICIDIO; siendo contestes estas testimonial con las declaraciones de los funcionarios R.D., NIMLIN JORGE Y PADILLA ANDERSON en cuanto a la aprehensión del joven acusado.

-Se evacuo la declaración del funcionario PADILLA ANDERSON, quien manifestó lo siguiente: “Eso fue una aprehensión, que resulto detenido un ciudadano, no recuerdo mucho por la facha, no recuerdo mucho de lo sucedido. Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL FUNCIONARIO, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS CONTESTO: “el sector donde fue aprehendido fue A.G., pero no recuerdo la calle. Yo estaba en compañía de los funcionarios R.D., NIMLIN JORGE y PERDOMO LUIS. No recuerdo cual fue mi actuación. La persona que resulto era moreno, de 1,70 de estatura, cabello negro crespo. La aprehensión fue por un homicidio. No recuerdo si se incauto algún objeto de interés criminalístico. Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSOR PRIVADO F.M., A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL FUNCIONARIO, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS CONTESTO: “Yo si firme el acta policial. La firma del acta es del funcionario que la suscribe solamente. Es todo.” ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA A LOS FINES DE INTERROGAR AL FUNCIONARIO, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS CONTESTO: “De ver al ciudadano nuevamente lo reconocería. El ciudadano que resulto detenido es el que se encuentra en sala. Es todo.”

Este Tribunal valora esta declaración en todo su contenido, por cuanto el funcionario PADILLA ANDERSON, señaló cuando se encontraba en el sector A.G., practicaron la aprehensión del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, siendo conteste con las testimoniales de los funcionarios R.D., NIMLIN JORGE y PERDOMO LUIS, en cuanto a la detención del acusado de autos, reconociendo en la sala de audiencia al joven acusado.

-La declaración del funcionario NIMLIN JORGE, quien manifestó en relación al acta de aprehensión, lo siguiente: “…En relación al acta de aprehensión, estábamos en el Barrio Atanasio y lo vimos en una actitud sospechosa se puso violento y lo detuvimos por resistencia a la autoridad, en el despacho no lo conocíamos de cara pero si de nombre ya que estaba mencionado en un homicidio en el 2011. Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES DE INTERROGAR AL FUNCIONARIO, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS CONTESTO: “en relación al acta del 19 de octubre, cuando revisamos los libros de causas aparece mencionado en unos de los casos por homicidio. Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. F.A.M. A LOS FINES DE INTERROGAR AL FUNCIONARIO, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS CONTESTO: “en relación al acta de aprehensión, en el momento de la detención no se le detecto ningún objeto de interés criminalístico. En el despacho se verifico que estaba investigado por el delito de homicidio en el sector de Atanasio. El día del hecho yo fui uno de los funcionario actuantes, ese día hubo varios apagones en el sector y el joven tuvo una discusión con la víctima, la concubina de la víctima indico que lo vio cundo le disparo a la víctima, en el momento de la detención no se le incauto nada, pero como aparece mencionado por la esposa de la víctima ya que es testigo presencial. Desde ese momento el no pernoctaba en su casa estaba en fuga. Si más no recuerdo la esposa de la víctima es una de los que señala. Ese hecho fue en la noche, creo que el disparo fue en la cara. Cuando ocurrió el hecho hubo unos apagones, en vista a eso la concubina de la víctima indica que el saco un arma de fuego. No recuerdo la hora exacta pero era de noche. Es todo. Tribunal sin preguntas.”

La anterior declaración es valorada por este Tribunal en todo su contenido, en la cual el funcionario NIMLIN JORGE, depuso en relación a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó en la sala de audiencia que el día del hecho, fue uno de los funcionarios actuantes que se entrevistó con la concubina de la víctima, y ésta le manifestó que ese día hubo varios apagones en el sector y el joven IDENTIDAD OMITIDA tuvo una discusión con quien en vida respondiera al nombre de F.E.S.S., que la misma le indicó que observó cuando el joven mencionado le disparó a su concubino en la cara, que en el momento de la detención no se le incautó ningún objeto de interés criminalistico; sin embargo al revisar los libros apareció como mencionado en uno de los casos de HOMICIDIO. Manifestando además que el joven acusado desde ese momento no pernoctaba en su casa, ya que se encontraba fugado. Corroborada esta declaración con la declaración de los funcionarios R.D. Y PERDOMO LUIS, en cuanto a la detención del joven acusado.

-Igualmente, el funcionario NIMLIN JORGE, depuso en relación a la Inspección Técnica Nº 1096, en el BARRIO ATANASIO IRADOTT, SECTOR LA CANCHA VIA PUBLICA, PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS, relatando lo siguiente: “En el lugar de los hechos estaba un colchón frente a la casa donde habitaba la concubina de la víctima. Ella menciona que estaban conversando afuera ella entro a buscar algo y cuando salió vio a su pareja discutiendo con el joven, se colectaron unas gasas con sustancia hemática. Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES DE INTERROGAR AL FUNCIONARIO, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS CONTESTO: “soy funcionario investigador. Estamos capacitados para colectar evidencia, el técnico solo fija y colecta, uno esta facultado para colectar, en este caso especifico fui investigador. En este caso me entreviste con la concubina de la víctima, incluso ella nos llevo a la casa del victimario. Desde el inicio de la investigación se identifico al victimario con el nombre de IDENTIDAD OMITIDA. Es todo.” LA DENSA PRIVADA SIN PREGUNTAS. EL TRIBUNAL SIN PREGUNTAS..

Del anterior medio de prueba, este Tribunal valora totalmente su contenido, por cuanto del mismo se desprende que el funcionario NIMLIN JORGE realizó una investigación específicamente en el BARRIO ATANASIO GIRALDOTT, SECTOR LA CANCHA VIA PUBLICA, PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS, en la cual señaló que en relación a la inspección técnica en el lugar de los hechos, que se encontraban capacitados para colectar evidencias, que el técnico sólo fijo y colectó, que en este caso especificó fue investigador y se entrevistó con la concubina de la víctima, luego ella los llevo a la casa del victimario y desde el inicio de la investigación se identificó al victimario con el nombre de IDENTIDAD OMITIDA.

-Igualmente, el funcionario NIMLIN JORGE, depuso en relación a la Inspección Técnica Nº 1097, en el DEPOSITO DE CADAVERES PERTENECIENTES AL HOSPITAL DR. J.R.M., relatando lo siguiente: “esta inspección sólo se realiza para dejar constancia de las características de las heridas, si mal no recuerdo solo tenía un disparo en la cabeza. Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES DE INTERROGAR AL FUNCIONARIO, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS CONTESTO: “en este caso el disparo fue con un proyectil único, con revolver o pistola, no fue con escopeta. Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO. F.A.M., QUIEN MANIFESTÓ NO TENER PREGUNTAS QUE REALIZAR AL FUNCIONARIO. ES TODO. EL TRIBUNAL SIN PREGUNTAS.”.

Del anterior medio de prueba, este Tribunal valora totalmente su contenido, por cuanto del mismo se desprende que el funcionario realizó una investigación específicamente en el DEPOSITO DE CADAVER DEL HOSPITAL “DR. R.M. JIMENEZ” (PERIFERICO DE PARIATA), en la cual señaló que en relación a la inspección técnica realizada a quien en vida respondiera al nombre de S.S.F.E., sólo se realizó para dejar constancia de las características de las heridas, aduciendo que solo tenía un disparo en la cabeza. Y a preguntas formuladas por las partes, señaló: “en este caso el disparo fue con un proyectil único, con revolver o pistola, no fue con escopeta. Es todo.”

Aunada a estas declaraciones se adminiculan las pruebas documentales siguientes:

-ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA 1096, y MONTAJE FOTOGRAFICO de fecha 11/06/2012, suscrita por los funcionarios: Detective, J.N. y AGENTE A.C., adscritos a la Sub. Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: "...se trasladaron a la siguiente dirección: BARRIO A.G. SECTOR LA CANCHA VÍA PÚBLICA FRENTE A LA CANCHA. PARROQUIA C.S.E.V., en la cual se dejó constancia de lo siguiente. “…El lugar a inpspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, el cual se refiere a un peatonal, ubicado frente a una vivienda del tipo unifamiliar identificada con la nomenclatira 64, logrando observar sobre una colchoneta multicolor cubiertas con sabanas de diversos colores, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, el cuerpo de una persona sin vida del sexo masculino…logrando fijar y colectar debajo de la región del cadáver un (01) proyectil blindado deformado…VESTIMENTA Franelilla elaborada de tela de color verde bermuda de color marron con rayas blancas, con las siguientes características físicas y fisonómicas: Piel trigueña, contextura regular, cabello corto tipo crespo, color negro, ojos pardos oscuros de 1,70 mts de estatura. EXAMEN EXTERNO Presenta multiples heridas. IDENTIDAD DEL CADAVER: …Salazar s.f. Erasmo…”

  1. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA 1097 y MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 11/06/2012, suscrita por los funcionarios: Inspector Detective, J.N. y AGENTE A.C., adscritos a la Sub. Delegación La Guaira Cuerpo de Investigaciones Científicas Henales y Criminalísticas del Estado Vargas mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: "... se trasladaron a la siguiente dirección: DEPOSITO DE CADAVERES DEL HOSPITAL DR. J.R.M. UBICADO EN PARIATA…EXAMEN EXTERNO: Una herida de forma irregular en la región malar ikzquierda. 02.-Una herida de forma irregular en la región occipital. IDENTIDAD DEL CADAVER…SALAZAR SILVA FRANMKLIN ERASMO…”, dictámenes que fueron ratificados en la audiencia llevada a cabo en el juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, por el funcionario NIMLIN JORGE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por lo que este Tribunal le otorga un valor probatorio.

    Razones por las cuales este Tribunal observa que del cúmulo probatorio aquí analizado y apreciado se demostró la corporeidad del delito de HOMICIDIO en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de S.S.F.E..

    Ahora bien, en cuanto a la participación y responsabilidad del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal observa que de los elementos probatorios traídos en el transcurso del juicio oral y reservado, en relación a la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO con PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, sólo se evacuó en su contra las declaraciones de los funcionarios R.D. Y J.N., quienes funge como funcionarios actuantes en el procedimiento llevado a cabo en fecha 11 de junio de 2012, donde perdió la vida a quien en vida se llamara F.E.S.S., testimoniales éstas que el tribunal valoró como indicio, por cuanto de la deposición del funcionario R.D., se dejó constancia que en el sector Barrio A.G., cuando se encontraba en compañía de los funcionarios NIMLIN JORGE, PERDOMO LUIS Y A.P. le practicaron la aprehensión al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto al solicitarle su documentación para chequear sus datos personales, el mismo tomó una actitud violenta y fue detenido por resistencia a la autoridad, luego cuando lo chequearon en el despacho el mismo estaba mencionado en una investigación por el delito de homicidio, declaración ésta que es corroborada con la declaración del funcionario NIMLIN JORGE, en cuanto a como ocurrió la detención del joven adolescente en cuestión.

    Y de la deposición del funcionario NIMLIN JORGE, quien depuso en relación a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que el día del hecho, fue uno de los funcionarios actuantes, que se entrevistó con la concubina de la víctima, y ésta le manifestó que ese día hubo varios apagones en el sector y el joven IDENTIDAD OMITIDA tuvo una discusión con quien en vida respondiera al nombre de F.E.S.S., que la misma le indicó que observó cuando el joven mencionado le disparó a su concubino en la cara, que en el momento de la detención no se le incautó ningún objeto de interés criminalístico; sin embargo al revisar los libros apareció como mencionado en uno de los casos de HOMICIDIO. Manifestando además que el joven acusado desde ese momento no pernoctaba en su casa, ya que se encontraba fugado. Corroborada esta declaración con la declaración del funcionario R.D., en cuanto a la detención del joven acusado.

    No obstante, de las testimoniales de los funcionarios R.D., NIMLIN JORGE, L.P. Y PADILLA ANDERSON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se desprende que no se evacuó ningún elemento probatorio que pudiera corrobora su actuación policial, considerando esta decisora que estos medios de prueba resultan insuficientes para determinar la autoría y responsabilidad del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en el delito imputado por la representación fiscal, a saber: HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÒN Y ALEVOSIA EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de S.S.F.E..

    Cabe señalar que ha señalado nuestro m.T.d.J., respecto a las declaraciones de los funcionarios actuantes, lo siguiente: “…el sólo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...El juez de juicio consideró suficiente para desvirtuar el principio de la presunción de inocencia del acusado, únicamente acreditar las declaraciones de los funcionarios Distinguidos N.B.A. e I.J.A., quienes al visualizar un vehículo en una zona poco transitable y realizar la revisión de las personas e inspección de dicho vehículo, incautaron un arma de fuego…” (Sentencia Nro. 225. Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León) (Subrayado de la Corte de Apelaciones).

    Por otra parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 401 del 02/11/2004, expresó:

    "Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que éstos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable."

    Igualmente es de hacer notar que para el Abogado A.E.H.V., en cuanto a la insuficiencia probatoria señala entre oras cosas: "que en la insuficiencia probatoria no existen pruebas o las que existen son mínimas…”

    En consecuencia, este Juzgado al quedar efectivamente probado que en el juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, opero la presunción de inocencia ya que existió ausencia de pruebas de cargos practicados con todas las garantías constitucionales y procesales; es decir hay ausencia de fundamento probatorio de cargo; razón por la cual este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER al joven acusado de los cargos formulados por la Vindicta Pública, en cuanto a la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÒN Y ALEVOSIA EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se DECRETA LA L.P. del joven adulto mencionado, en esta sala de audiencia. Y ASI SE DECIDE.

    PRUEBAS ADMITIDAS QUE NO FUERON EVACUADAS

    El Tribunal agotó todas las diligencias necesarias para lograr que compareciera de los siguientes medios de pruebas, a saber:

    PRUEBAS TESTIMONIALES–EXPERTOS: 1.-Testimonio de los expertos L.M. Y D.B., adscritos a la División de Balística del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron Experticia de RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACION BALISTICA N° 9700-018-4686-12, a: Una (01) concha y un (01) proyectil; por cuanto hasta la presente fecha no han respondido al llamado del Tribunal.

  2. -Testimonio de los expertos adscritos a la División de Lofoscopia del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la Experticia de RASTREO, BUSQUEDA E IDENTIFICACION DE LOS RASTROS, a: una (01) tarjeta decadactilar modelo R-17, (necrodactilia) de una persona a quien en vida respondiera al nombre de S.S.F.E., titular de la cédula de identidad N° V-16.722.203, por cuanto si bien es cierto el mismo fue admitido por el tribunal de Control sección Adolescentes, no menos cierto es que no cursa la experticia en el expediente original.

    En cuanto a los TESTIGOS:1.- El testimonio de la ciudadana Y.M., resultando que esta ciudadana es (testigo presencial) de los hechos que constituyen delito en la presente causa, es de hacer notar que en relación a este testigo desde la apertura del juicio se instó al Fiscal del Ministerio Público, se realizó la fuerza pública, conforme al artículo 340 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, cabe mencionar las resultas de la referida fuerza pública, siendo los siguientes resultados:

    ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL…cuando nos encontrabamos en la sede de la dirección de Inteligencia y estrategias preventivas de la policía del estado Vargas, fuimos comisionados por el Tribunal primero de Juicio sección Adolescente del estado vargas, a cargo de la Dra. Josepline flores Algarin…donde nos indica conducir por la FUERZA PUBLICA a la ciudadana Y.M.…una vez en el lugar nos entrevistamos con un vecino del sector negándose a Darius datos filiatorios, el mismo nos indico que la citada no se encontraba en la residencia en vista de que en horas de la mañana pudo observar a la ciudadana de su residencia…

    . “ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL…cuando nos encontrabamos en la sede de la dirección de Inteligencia y estrategias preventivas de la policía del estado Vargas, fuimos comisionados por el Tribunal primero de Juicio sección Adolescente del estado vargas, a cargo de la Dra. Josepline flores Algarin…donde nos indica conducir por la FUERZA PUBLICA a la ciudadana Y.M.…una vez en el lugar nos entrevistamos con un vecino del sector negándose a Darius datos filiatorios, el mismo nos indico que la citada no se encontraba en la residencia en vista de que en horas de la mañana pudo observar a la ciudadana de su residencia…”. ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL…cuando nos encontrabamos en la sede de la dirección de Inteligencia y estrategias preventivas de la policía del estado Vargas, fuimos comisionados por el Tribunal primero de Juicio sección Adolescente del estado vargas, a cargo de la Dra. Josepline flores Algarin…donde nos indica conducir por la FUERZA PUBLICA a la ciudadana Y.M.…una vez en el lugar me entreviste con un vecino del sector el mismo nos indico que los citados mencionados ya no residencia en esa vivienda y desconoce su nuevo lugar de residencia…”.

    En relación al funcionario A.C., adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron ACTAS DE INSPECCIÓN TÉCNICA 1096 Y 1097, y MONTAJE FOTOGRAFICO de fecha 11/06/2012 y MONTAJE FOTOGRAFICO, cuyos testimonios son pertinentes por ser los funcionarios que realizaron las mencionadas inspecciones y necesarios para demostrar las circunstancias de modo, tiempo en el lugar de los hechos BARRIO A.G. SECTOR LA CANCHA VÍA PUBLICA FRENTE A LA CANCHA PARROQUIA C.S.E.V. y en el DEPOSITO DE CADAVERES DEL HOSPITAL DR. J.R.M.U.E.P., por cuanto este Tribunal dejó constancia que se realizó llamada telefónica al JEFE DE HOMICIDIO A.C., quien informó que el funcionario mencionado fue trasladado a la ciudad de Miranda.

    En relación a estos medios de pruebas restantes, se deja constancia que la ciudadana Fiscal, prescindió de estos medios de pruebas, conforme al artículo 340 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,

    PRUEBAS DOCUMENTALES

    Se acuerda incorporar para su lectura las pruebas documentales admitidas por el Tribunal de Control, siendo las siguientes:

  3. -ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA 1096, y MONTAJE FOTOGRAFICO de fecha 11/06/2012, suscrita por los funcionarios: Detective, J.N. y AGENTE A.C., adscritos a la Sub. Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Vargas, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: "... se trasladaron a la siguiente dirección: BARRIO A.G. SECTOR LA CANCHA VÍA PÚBLICA FRENTE A LA CANCHA. PARROQUIA C.S.E.V..

  4. -ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA 1097 y MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 11/06/2012, suscrita por los funcionarios: Inspector Detective, J.N. y AGENTE A.C., adscritos a la Sub. Delegación La Guaira Cuerpo de Investigaciones Científicas Henales y Criminalísticas del Estado Vargas mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: "... se trasladaron a la siguiente dirección: DEPOSITO DE CADAVERES DEL HOSPITAL DR. J.R.M.U.E.P..

  5. RESULTADO DEL ACTA DE DEFUNCION, correspondiente al ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de: S.F.E.d. 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.722.203., quien falleciera en hecho ocurrido en: BARRIO A.G. SECTOR LA CANCHA VÍA PUBLICA FRENTE A LA CANCHA. PARROQUIA C.S.E.V.. Con excepción del RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA, practicada por los expertos adscritos a la División Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizada a Una (01) concha y un (01) proyectil, por cuanto no fue ratificado en juicio por los expertos. Igualmente, el resultado de la EXPERTICIA DE RASTREO, BUSQUEDA E IDENTIFICACION DE LOS RASTROS practicada por expertos adscritos a la División de lofoscopia, a una (01) tarjeta dactilar modelo R-17 (necrodactilia) de una persona a quien en vida respondiera al nombre de S.S.F.E., titular de la cédula de identidad N° V-16.722.203, por cuanto no consta en el expediente original.

    D I S P O S I T I V A

    En consecuencia, esta Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al joven acusado IDENTIDAD OMITIDA de los cargos formulados por la Vindicta Pública, en cuanto a la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÒN Y ALEVOSIA EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal; en consecuencia se DECRETA LA L.P. del joven adulto mencionado, en esta sala de audiencia, por insuficiencia probatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    Publíquese, regístrese y déjese copia de la sentencia.

    Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto, a los NUEVE (9) días del mes de JUNIO de 2014. Año 204º de la Independencia y 155° de la Federación.

    LA JUEZ

    JOSEPLINE F.A.

    EL SECRETARIO

    MARIO VASQUEZ

    En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    EL SECRETARIO

    MARIO VASQUEZ

    ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-000366

    1JA-465-13

    JFA/MV/jf.-

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