Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnarexy Camejo González
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2014-011548

ASUNTO : KP01-P-2014-011548

JUEZA: ANAREXY CAMEJO

SECRETARIO: Abg. GIRALMY ALVARADO

ALGUACIL: J.H..

IMPUTADO: 1) J.A.T.T., titular de la Cedula de Identidad Nº 20.941.331, hijo de Comer A.T. y G.T., grado de instrucción 6to grado, profesión Comerciante, residenciado en VIA PRINCIPAL VALLE DORADO, SECTOR VILLA TORRE, INVASION, MEDIA CUADRA DE UNA BODEGA (MANO DERECHA), RANCHO DE ZIN A.C., BARQUISIEMTO TELEFONO: 0426-9739487.- REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA MISMA NO PRESENTA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE CIRCUITO.

2) ANYERBER E.T.T., titular de la Cedula de Identidad Nº 24.928.810, hijo de Comer A.T. y G.T., grado de instrucción 6to grado, profesión Comerciante, residenciado en VIA PRINCIPAL VALLE DORADO, SECTOR VILLA TORRE, INVASION, MEDIA CUADRA DE UNA BODEGA (MANO DERECHA), RANCHO DE ZIN A.C., BARQUISIEMTO TELEFONO: 0426-2544643. REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA MISMA NO PRESENTA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE CIRCUITO

FISCAL FLAGRANCIAº DEL M.P: Abg. L.M.R.

DEFENSOR PRIVADA: ABG. L.A. MELENDEZ I.P.S.A. 69.016, ABG. R.R. TORREALBA I.P.S.A 182.496 Y ABG. J.A. GRATEROL I.P.S.A 192.714, DOMICILIO PROCESAL CARREAR 18 ESQUINA CALLES 24, TORRE AYACUCHO, MESANINA 1, OFICINA M-1, TELEFONO: 0251-2358065.

DELITO: ROBO AGRAVADO previsto y sanciona en el artículo 458 del Código Penal, VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una v.L.d.V., TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley de Droga, SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, LESIONES PERNALES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal-

DECISIÓN: DECLARATORIA DE FLAGRANCIA; MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para decidir sobre la aprehensión del ciudadano: J.A.T.T., titular de la Cedula de Identidad Nº 20.941.331, hijo de Comer A.T. y G.T., grado de instrucción 6to grado, profesión Comerciante, residenciado en VIA PRINCIPAL VALLE DORADO, SECTOR VILLA TORRE, INVASION, MEDIA CUADRA DE UNA BODEGA (MANO DERECHA), RANCHO DE ZIN A.C., BARQUISIEMTO 2) ANYERBER E.T.T., titular de la Cedula de Identidad Nº 24.928.810, hijo de Comer A.T. y G.T., grado de instrucción 6to grado, profesión Comerciante, residenciado en VIA PRINCIPAL VALLE DORADO, SECTOR VILLA TORRE, INVASION, MEDIA CUADRA DE UNA BODEGA (MANO DERECHA), RANCHO DE ZIN A.C., BARQUISIEMTO TELEFONO: 0426-2544643. Por la presunta comisión del hecho punible de ROBO AGRAVADO previsto y sanciona en el artículo 458 del Código Penal, VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una v.L.d.V., TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley de Droga, SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, LESIONES PERNALES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal- - Este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD

HECHO

SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “Procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera sucinta; asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales fuera aprehendido el ciudadano 1) J.A.T.T., titular de la Cedula de Identidad Nº 20.941.331 Y 2) ANYERBER E.T.T., titular de la Cedula de Identidad Nº 24.928.810, precalificando los referidos hechos como por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sanciona en el artículo 458 del Código Penal, VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una v.L.d.V., TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley de Droga, SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, LESIONES PERNALES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, por tanto, solicito se decrete con lugar la flagrancia, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 262, ejusdem. Seguidamente, solicito Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 236, 137 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que en fecha 18 de Mayo de 2014 siendo las 3:00 horas de la mañana, las victimas de autos (datos en reservas) salieron de la tasca las flores ubicada en la calle 14 entre carreras 22 y 23 de esta ciudad, llame a un amigo de nombre Edwuin quien es taxista, para que nos llevara para el hotel Eden, nos montamos en el carro y nos dirigimos hasta el hotel, llagamos y estábamos de ultimo en la cola para entrar, de pronto entraron dos sujetos desconocidos portando armas de fuegos , salieron de unas matas, se subieron al taxi uno ne el asiento delantero del copiloto y el otro detrás de donde me encontraba con mi novia nos dijeron quietecito que esto es un atraco, le dijeron a Eduin que retrocediera y le diera para el barrio los ángeles, en el camino nos comenzaron a golpear, nos despojaron de nuestras pertenencias entre ellas mi teléfono celular marca Samsung, modelo Duos, color blanco, desconozco serial, signado con el numero 0426.155.99.74, mi cartera con todos los documentos personales, un reloj marca yes, mis zapatos marca Tieberlan, dos mil quinientos bolívares en efectivo, mi cartera con documentos personales entre los cuales estaba mi cedula de identidad, tarjeta de debito del banco mercantil, certificado médico y licencia de conducir y otros carnet de trabajo y estudiantiles a mi nombre, el teléfono de mi novia marca Niu, desconozco modelo y serial, signado con el numero 0414-551-61-33, su cedula, su tarjeta de debito del banco del tesoro, algunos accesorios que cargaba, luego seguimos dando vueltas, llegamos hasta una quebrada, nos bajaron a todos del carro, nos dijeron a Edwuin y a mí que nos metiéramos en la maletera, nos encerraron y no llevaron a mi novia EDWUIN me dijo quédate tranquilo que yo sé abrir la maletera, luego como a los cinco minutos abrió la maletera y salimos corriendo hasta la avenida principal, a pedir auxilio, EDWIN llamo por teléfono a la línea de taxi e informo lo sucedido, luego llego un patrulla la policía y varios taxistas e informo lo sucedido, luego un patrulla de la policía y varios taxistas de la línea maranatha llagaron hasta

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