Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

204° y 155°

ASUNTO: SP01-L-2014-000149

PARTE ACTORA: El ciudadano M.J.R.T., de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nro.3.374.865

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: L.F.L., titular de la cédula de identidad Nro.V-12.229.306, con Inpreabogado Nro.144.821

PARTE DEMANDADA: El ciudadano G.B.B., titular de la cédula de identidad Nº V-480.298

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Seis (06) de junio de 2014, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante M.J.R.T., de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nro.3.374.865, asistido de la abogada L.F.L., titular de la cédula de identidad Nro.V-12.229.306, con Inpreabogado Nro.144.821, quién presentó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y seis (06) anexos. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada el ciudadano G.B.B., titular de la cédula de identidad Nº V-480.298, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, estableciendo que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano M.J.R.T., de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nro.3.374.865, contra el ciudadano G.B.B., titular de la cédula de identidad Nº V-480.298, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO

VACACIONES: Conforme a los artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras:

Desde el 07-09-2011 hasta el 14-05-2013, correspondiéndole 27,06 días a razón de Bs.81,90 diarios = Bs.2.216,22

SEGUNDO

BONO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 196 y 122 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras:

Desde el 07-09-2011 hasta el 14-05-2013, correspondiéndole 27,06 días a razón de Bs.81,90 diarios = Bs.2.216,22

TERCERO

UTILIDADES: Según el artículo 313 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 131 y 136 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras:

Desde el 07-09-2011 hasta el 31-12-2011, correspondiéndole 3,75 días a razón de Bs.51,61 diarios = Bs.193,54

Desde el 01-01-2012 hasta el 31-12-2012, correspondiéndole 25 días a razón de Bs.68,25 diarios = Bs.1.706,25

Desde el 01-01-2013 hasta el 14-05-2013, correspondiéndole 10 días a razón de Bs.81,90 diarios = Bs.819

TOTAL UTILIDADES = Bs.2.718,79

CUARTO

ANTIGUEDAD: Se efectuarán los dos cálculos de la antigüedad, a fin de determinar cual es el que más beneficia al trabajador:

Antigüedad de conformidad con los artículos 142 y 122 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras:

Desde el 07-09-2011 hasta el 14-05-2013, correspondiéndole 60 días a razón de Bs. 92,14 diarios = Bs.5.528,40

PERIODO SALARIO

NORMAL SALARIO DIARIO ALIC. UTIL.LEG. ALIC.B.V. SALARIO INTEGRAL DIAS DE PREST. ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD

ACUMULADA

Sep-11 Bs 1.548,22 Bs 51,61 Bs 5,38 Bs 2,51 Bs 59,49 0 Bs - Bs -

Oct-11 Bs 1.548,22 Bs 51,61 Bs 5,38 Bs 2,51 Bs 59,49 0 Bs - Bs -

Nov-11 Bs 1.548,22 Bs 51,61 Bs 5,38 Bs 2,51 Bs 59,49 5 Bs 297,46 Bs 297,46

Dic-11 Bs 1.548,22 Bs 51,61 Bs 5,38 Bs 2,51 Bs 59,49 5 Bs 297,46 Bs 594,92

Ene-12 Bs 1.548,22 Bs 51,61 Bs 5,38 Bs 2,51 Bs 59,49 5 Bs 297,46 Bs 892,38

Feb-12 Bs 1.548,22 Bs 51,61 Bs 5,38 Bs 2,51 Bs 59,49 5 Bs 297,46 Bs 1.189,84

Mar-12 Bs 1.548,22 Bs 51,61 Bs 5,38 Bs 2,51 Bs 59,49 5 Bs 297,46 Bs 1.487,29

Abr-12 Bs 1.548,22 Bs 51,61 Bs 5,38 Bs 2,51 Bs 59,49 5 Bs 297,46 Bs 1.784,75

May-12 Bs 1.780,45 Bs 59,35 Bs 6,18 Bs 2,88 Bs 68,42 0 Bs - Bs 1.784,75

Jun-12 Bs 1.780,45 Bs 59,35 Bs 6,18 Bs 2,88 Bs 68,42 0 Bs - Bs 1.784,75

Jul-12 Bs 1.780,45 Bs 59,35 Bs 6,18 Bs 2,88 Bs 68,42 0 Bs - Bs 1.784,75

Ago-12 Bs 2.047,00 Bs 68,23 Bs 7,11 Bs 3,32 Bs 78,66 15 Bs 1.179,87 Bs 2.964,62

Sep-12 Bs 2.047,00 Bs 68,23 Bs 7,11 Bs 3,32 Bs 78,66 0 Bs - Bs 2.964,62

Oct-12 Bs 2.047,00 Bs 68,23 Bs 7,11 Bs 3,32 Bs 78,66 0 Bs - Bs 2.964,62

Nov-12 Bs 2.047,00 Bs 68,23 Bs 7,11 Bs 3,32 Bs 78,66 15 Bs 1.179,87 Bs 4.144,49

Dic-12 Bs 2.047,00 Bs 68,23 Bs 7,11 Bs 3,32 Bs 78,66 0 Bs - Bs 4.144,49

Ene-13 Bs 2.047,00 Bs 68,23 Bs 7,11 Bs 3,32 Bs 78,66 0 Bs - Bs 4.144,49

Feb-13 Bs 2.047,00 Bs 68,23 Bs 7,11 Bs 3,32 Bs 78,66 15 Bs 1.179,87 Bs 5.324,36

Mar-13 Bs 2.457,02 Bs 81,90 Bs 8,53 Bs 3,98 Bs 94,41 0 Bs - Bs 5.324,36

Abr-13 Bs 2.457,02 Bs 81,90 Bs 8,53 Bs 3,98 Bs 94,41 0 Bs - Bs 5.324,36

May-13 Bs 2.457,02 Bs 81,90 Bs 8,53 Bs 3,98 Bs 94,41 17 Bs 1.605,03 Bs 6.929,38

Depósito en Garantía: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras = Bs.6.929,38

Correspondiéndole por Antigüedad la suma que más beneficia al trabajador Bs.6.929,38, que es la Antigüedad de conformidad con los artículos 142 y 122 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras

QUINTO

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Bs.6.929,38

SEXTO

DIFERENCIA SALARIAL:

Desde el 01-01-2012 hasta el 30-04-2012, correspondiéndole 4 meses a razón de Bs.1.548,22 mensual = Bs.6.192,88

Desde el 05-05-2012 hasta el 30-08-2012, correspondiéndole 4 meses a razón de Bs.1.780,45 mensual = Bs.7.121,80

Desde el 01-09-2012 hasta el 30-04-2013, correspondiéndole 8 meses a razón de Bs.2.047,52 mensual = Bs.16.380,16

Desde el 01-05-2013 hasta el 14-05-2013, correspondiéndole 14 días a razón de Bs.81,90 diario = Bs.1.146,60

TOTAL DIFERENCIA SALARIAL = Bs.30.841,44

SEPTIMO

DÍAS DE DESCANSO Y DOMINGOS LABORADOS: El concepto de Días de Descanso y Domingos Laborados no se concede, por cuanto éste es un concepto que debe ser probado por los trabajadores y en autos no consta la prueba del mismo.

Para un total adeudado de CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 51.851,43)

Se establece además el cálculo de los intereses sobre la antigüedad y los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

  1. Para calcular los intereses sobre la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, en los meses respectivos en que le nació el derecho a la antigüedad hasta la finalización de la relación laboral.

  2. Para calcular los intereses de mora de la antiguedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.

  3. Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias.

  4. Para los otros conceptos derivados de la relación laboral la indexación será desde la fecha de la notificación de la demandada, es decir desde el 16 de mayo de 2014, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.

  5. Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

OCTAVO

No se condena en costas dada la naturaleza del fallo-.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204 y 155.

LA JUEZ

BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO

LA SECRETARIA

Los Presentes,

PARTE ACTORA:

M.J.R.T.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:

L.F.L.

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