Decisión nº PJ0042014000296 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 17 de Junio de 2014

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 17 de junio de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-003115

ASUNTO : IP01-P-2013-003115

ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito de solicitud interpuesto por la ciudadana C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.479.161, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 111.810, domiciliada en el Centro Comercial Premier, Primer piso, oficina N° 5, Avenida J.L. con esquina Libertado, Municipio Carirubana, Punto Fijo del Estado Falcón, actuando en su carácter de apoderada de los ciudadanos L.E.G.D.M. y J.L.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.424.22 1 y V-10.973.445 respectivamente, domiciliados en la Parroquia Adaure, Municipio F.d.E.F., según se desprende de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de P.N., en fecha 23 de mayo del 2014, quedando inserto bajo el N° 31, tomo 12, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, el cual consigna en este acto marcado con letra “A”; mediante el cual expone:

…Mis poderdantes son propietarias de un vehículo, el cual posee las siguientes características según el certificado de vehículo N° 30651439 de fecha 24 de octubre de 2012, bajo el N° de autorización: 125G51220980: CLASE; CAMION, MARCA; INTERNACIONAL, TIPO; VOLTEO, MODELO: 1977, COLOR: BLANCO Y AZUL, CAPACIDAD: 3 PUESTOS, SERIAL DEL MOTOR: 556599, SERIAL DE CARROCERÍA: 457240G250856, PLACA: N° A41CE5G, USO: CARGA. Así mismo es de importancia acotar que anteriormente poseía placa N° 335-1AH según certificado de vehículo N° 114423749, los cuales se encuentran anexos al expediente.

En fecha 30 de enero de 2009, se le realizo un cambio de cabina, tal como se evidencia de justificativo judicial realizado ante el Juzgado Segundo de los Municipios Falcón, el cual se encuentra anexo al expediente, el cual se encuentra inserto al presente expediente. Es el caso, que actualmente el vehículo se encuentra a la orden de este Tribunal, evidenciándose de las experticias practicadas al mismo que no posee seriales adulterados, estando los mismos en su estado original, así como que no encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad. Por ello, siendo que el referido vehículo es el medio de sustento de mis apoderadas, toda vez el mismo por ser un vehículo de carga pesada, tipo volteo, es utilizado para el transporte de materiales pesados, asfalto, caliche, así como otros similares para las diferentes obras, por lo cual desde la oportunidad en el cual fue retenido, mis apoderadas han visto afectado su ingreso económico ya que dependían de los trabajos que se realizaran con el camión para su sustento, y por cuanto se desprende del título de propiedad que el vehículo se encuentra a nombre del ciudadano J.D.M.R., quien fue venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.855.527, domiciliado en la Población de Adaure, Municipio Los Taques del Estado Falcón, quien para la fecha se encuentra fallecido, es por lo que actuando en nombre de sus Únicos y Universales Herederos, tal como se desprende de Declaración de fecha 11 de Abril del 2014 emanada del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón bajo el expediente N° S14-055 la cual consigno en este acto marcada con la letra “B”, solicito muy respetuosamente a este digno tribunal acuerde la entrega plena de vehículo mencionado por no estar incurso el mismo en la comisión de algún delito y poseer todos los seriales identificadores en estado original. Es justicia que espero en S.A.d.C. a la fecha de su presentación.….”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del minucioso estudio de las actuaciones este Tribunal observa que una vez recibida la presente solicitud, a los fines de pronunciarse sobre la entrega del vehículo cuyas características son: certificado de vehículo N° 30651439 de fecha 24 de octubre de 2012, bajo el N° de autorización 125G51220980: CLASE; CAMION, MARCA; INTERNACIONAL, TIPO; VOLTEO, MODELO: 1977, COLOR: BLANCO Y AZUL, CAPACIDAD: 3 PUESTOS, SERIAL DEL MOTOR: 556599, SERIAL DE CARROCERÍA: 457240G250856, PLACA: N° A41CE5G, USO: CARGA.

Así mismo, corre inserto a la causa documento de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N° 30651439 a nombre de J.D.M.R., emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de un vehículo cuyas características son CLASE; CAMION, MARCA; INTERNACIONAL, TIPO; VOLTEO, MODELO: 1977, COLOR: BLANCO Y AZUL, CAPACIDAD: 3 PUESTOS, SERIAL DEL MOTOR: 556599, SERIAL DE CARROCERÍA: 457240G250856, PLACA: N° A41CE5G, USO: CARGA.

Se acompaña DICTAMEN PERICIAL del vehículo suscrito por los Expertos funcionarios DISTINGUIDO (TT) 8067 MORLES WILFREDO y SARGETNO SEGUNDO (TT) 4465 R.O.S.R., del cual se desprende que el vehículo solicitado presenta SERIAL CHAPA VIN SUPLANTADA y SERIAL DEL MOTOR ES ORIGINAL, asimismo, NO POSEE NINGUNA SOLICITUD POLICIAL.

Cursa en la causa el PODER de fecha 23/05/2014 que se protocoliza por ante la Notaría Pública de P.N.M.F.d.E.F. otorgado por los ciudadanos L.E.G.D.M., J.L.M.G. a los Abogados C.M., N.D. y WAEL BOU ARAM en los siguientes términos: “para que CONJUNTA O SEPARADAMENTE, representen y defiendan nuestros derechos por ante cualquier Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el procedimiento penal N°2013-3115 llevado por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Coro. En el ejercicio de este poder, podrán los apoderados solicitar vehículos que se encuentren a la orden de los tribunales y/o fiscalías, intentar denuncias y/o querellas, adherirse a la acusación fiscal, ejercer en todas las fases del proceso penal cualquier excepción legal; darse por citados o notificados en nuestro nombre, oponer y contestar cuestiones previas, anunciar, intentar y llevar hasta sus últimas instancias los recursos de apelación, revisión, revocación, incluso el de Casación y amparo; presentar escritos; promover y ofrecer pruebas y evacuarlas; llegar a acuerdos reparatorios, ejercer la acción civil para la restitución, reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito, convenir, transigir, desistir, comprometer en árbitros, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio; llegar a cualquier tipo de acuerdo en la Audiencia conciliatoria que fija el Código Orgánico Procesal Penal para los delitos a instancia de parte…”.

Asimismo, se acompaña COPIA CERTIFICADA de decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO F.C.S.E.P.N.D.E.F., de fecha 29/04/2014, de la cual se desprende: “…éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ‘ JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN P.N., administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA que son suficientes los derechos que tiene la ciudadana L.E.G.D.M. y sus hijos, los ciudadanos J.L.M.G. y A.A.M.G., todos ya suficientemente identificados, para que sean declarados como UNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS del causante J.D.M.R., sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución N°: 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de justicia y publicada en Gaceta Oficial N°: 39.152 en fecha 02 de abril de 2009, a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide…”.

En fecha 07/01/14, se libró oficio N° 4CO-50-2014 a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público requiriendo información sobre si el vehículo solicitado es imprescindible o no para la investigación.

En fecha 20/01/2014, se recibió oficio N° FAL-14-AMBIENTE-0108-2014 suscrito por la abogada L.A.R.C. en su condición de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Falcón, donde le informa al tribunal que el vehículo no es imprescindible para la investigación y asimismo, solicitó se fije acto de imputación conforme al artículo 356 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano P.J.M.G..

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHÍCULO, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.

Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o Jueza o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."

Y con tales circunstancias mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo si cambian las circunstancias y el ciudadano Fiscal del Ministerio Público considera que ha finalizado las investigaciones relacionadas al vehículo solicitado, el Tribunal puede entrar a revisar minuciosamente la licitud de la Documentación presentada posteriormente, siempre con el objeto de causar la menor lesión posible al derecho a la propiedad que le asiste a la solicitante o propietario, siendo que igualmente deberá comparecer el mencionado ciudadano, ante este Circuito Judicial Penal de esta Ciudad de S.A.d.C., a los fines de firmar un acta de entrega. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro estado Falcón para la entrega efectiva del VEHÍCULO. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.479.161, abogada en ejercicio, actuando en su carácter de apoderada de los ciudadanos L.E.G.D.M. y J.L.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.424.221 y V-10.973.445 respectivamente, de ENTREGA DE UN VEHÍCULO cuyas características son: certificado de vehículo N° 30651439 de fecha 24 de octubre de 2012, bajo el N° de autorización: 125G51220980: CLASE; CAMION, MARCA; INTERNACIONAL, TIPO; VOLTEO, MODELO: 1977, COLOR: BLANCO Y AZUL, CAPACIDAD: 3 PUESTOS, SERIAL DEL MOTOR: 556599, SERIAL DE CARROCERÍA: 457240G250856, PLACA: N° A41CE5G, USO: CARGA, en los términos expuestos en el presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro estado Falcón para la entrega efectiva del VEHÍCULO. TERCERO: Notifíquese al solicitante a los fines de que comparezca ante este Tribunal para levantar la respectiva ACTA DE ENTREGA. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL,

B.R.D.T.

SECRETARIA DE SALA,

M.D.

RESOLUCIÓN N° PJ0042014000296.-

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