Decisión nº PJ0122014000165 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 30 de Junio de 2014

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoSin Lugar, La Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 30 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000281

ASUNTO : IP01-D-2014-000281

JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA.

FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÙBLICOABG. M.G.L..

DEFENSA PÚBLICA: ABG. O.L..

LOS ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA

LA REPRESENTANTE LEGALES DEL ADOLESCENTES: JUTRA L.M. YUSEPPE, YAMELIS J.L., YIBERTIS LUGO.

SECRETARIA: ABG. NEOMARA TREMON

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en razón a que el día 26 de Junio de 2014, siendo las 03:00 de la tarde, se celebro la Audiencia Oral de Presentación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA donde se imputan por la presunta comisión TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previstos y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que solicita la aplicación de una Detención Preventiva de libertad conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario.

IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES

IDENTIDAD OMITIDA

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, 26 de Junio de 2014, siendo las 03:00 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Abg. Zhaydha Páez Cabeza, acompañada por el secretario Abg. Karlys Sánchez y el alguacil asignado para esta sala de audiencias número 01. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. M.G.L., de los adolescentes imputados: IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado, y los representantes legales del imputado IDENTIDAD OMITIDA ciudadanos YAMELIS J.L.T. de la Cedula de Identidad N° 13.331.084. y ciudadano YIBERTIS LUGO. Titular de la Cedula de Identidad N° 15.767.346. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a preguntar a los adolescentes imputados si tenida abogado de confianza respondiendo cada uno de manera separada que sedea que se le designe un defensor publico, razón por la cual este Tribunal designa al defensor público de guardia, Abg. O.L.. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previstos y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que solicita la aplicación de una Detención Preventiva de libertad conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito que se les imputa. Así mismo solicito la destrucción de la sustancia incautada, es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los imputados de conformidad con el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados el primero de ellos: IDENTIDAD OMITIDA, Se procedió a identificar el segundo de ellos y queda identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA. Se procedió a identificar el tercero de ellos quien queda identificado como: IDENTIDAD OMITIDA Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente los adolescentes imputados manifestaron de manera separada : “NO DESEO DECLARAR” y Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: “Esta defensa solicita la libertad plena a favor de mis defendidos, en base al principio de presunción de inocencia toda vez que al realizar el procediendo no existía ninguna orden de allanamiento, así mismo se toma en cuenta que en la vivienda fueron capturados varios adultos que se le imputa el mismo delito. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: Una vez que a.l.r.d. artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251 y 252 eiusdem, se desprende entonces que efectivamente se cometió un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que existen suficientes elementos de convicción que hace presumir que el adolescente en sala es autor o participe del delito que se le imputa, en razón de lo cual considera.

MOTIVA

Observa quien aquí decide que el día 26 de Junio de 2014, siendo las 03:00 de la tarde, se celebro la Audiencia Oral de Presentación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, donde se imputan por la presunta comisión TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previstos y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que solicita la aplicación de una Detención Preventiva de libertad conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario. En este particular el Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, es un delito de los denominados Crímenes Majestatis que atacan despiadadamente a la humanidad entera sin medir sus repercusiones, colocando en juego los intereses generales, por lo cual los Jueces debemos realizar una ponderación de los intereses en conflicto para que una decisión judicial particular, no afecte ni lesione los intereses generales en lo específico; ha sido reiterada la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en calificar los delitos relacionados con el Tráfico u Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como Delitos de Lesa Humanidad y en dichos fallos se establecen que los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas como lo son el Tráfico, son delitos de Lesa Humanidad por cuanto son considerados como actos inhumanos que constituyen un ataque sistemático y generalizado que atacan múltiples bienes jurídicamente tutelados por nuestra Carta Magna; La sentencia Nº 2502 en Sala Constitucional de fecha 05-08-05 establece, que se prohíbe la aplicación de beneficios a este tipo de delitos ante la gravedad que implican las violaciones de los derechos humanos; En este sentido, el artículo 335 del texto Constitucional, establece que las interpretaciones que realice la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el contenido y alcance de las normas y Principios Constitucionales son de carácter vinculante para todos los Tribunales de la República; por lo que se evidencia que el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido estas interpretaciones del alcance y significado de los delitos de Lesa Humanidad que los excluye el artículo 29 Constitucional de toda clase de beneficios, considerando éstos delitos de Drogas como de Lesa Humanidad, por lo que desde la perspectiva del caso de autos decreta con lugar la solicitud de la representación fiscal en cuanto a la Privativa de Libertad artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Prosígase el procedimiento ordinario, en este mismo particular se insta al Ministerio Público a realizar lo correspondiente en virtud de extremar su investigación para determinar si realmente existe o no vinculación del hecho punible con los adolescentes de marras y los elementos de convicción que reposan en el presente asunto. Y Así Se Decide.

D I S P O S I T I V A

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Sin lugar la solicitud Fiscal, y sin lugar la solicitud de la defensa en relación a los adolescentes imputados, IDENTIDAD OMITIDA por lo que se le impone al adolescente la medida de Presentación cada 08 Días por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la extinción de Tucacas de conformidad con el articulo 582 literal “C” Y “B” de la LOPNA. Consistente este ultimo al sometimiento y cuidado de sus progenitores. Y con relación al presunto adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le impone al adolescente la medida de Presentación cada 08 Días por ante el Tribunal de Responsabilidad Penal Adolescente de la Jurisdicción de V.d.E.C., así como la prohibición de no salir de la jurisdicción del estado Carabobo. de conformidad con el articulo 582 literal “C” Y “B” de la LOPNA. SEGUNDO: se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad del adolescente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. El Tribunal se acoge al lapso establecido en la Ley, para la publicación del texto in extenso de la presente decisión. Siendo las 02:21 concluyó la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman. Notifíquese a las partes de la Presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico CUMPLASE

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

SECRETARIA

ABG. NEOMARA TREMON

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