Decisión nº PJ0042014000309 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 30 de Junio de 2014

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoOrden De Aprehensión Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 30 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002268

ASUNTO : IP01-P-2014-002268

AUTO ACORDANDO ORDEN

DE APREHENSIÓN JUDICIAL

En fecha treinta (30) de junio de 2014, se recibió escrito interpuesto por las ciudadanas M.Z.H., Fiscal Principal Quincuagésima Novena del Ministerio Público a Nivel Nacional y EDGLIMAR A.G.A., Fiscal Provisorio en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Competencia en Materia en Delitos Comunes, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 44 numeral 1 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11, 24 y 111 numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 16, 31, 36 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, quien acuden ante esta autoridad, a los fines de solicitar conforme a las previsiones del último aparte del artículo 236 de la citada Ley Adjetiva Penal, se decrete ORDEN DE APREHENSIÓN, contra el ciudadano: O.J.S.G., quienes acuden ante este Tribunal Cuarto de Control a los fines de solicitar conforme a las previsiones del último aparte del artículo 236 de citada Ley Adjetiva Penal, se decrete ORDEN DE APREHENSIÓN, contra el ciudadano O.J.S.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.562.056.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

.- O.J.S.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 24-10-1971, mayor de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector San José, calle principal, casa sin número, Municipio Miranda, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.562.056.

IDENTIFICACIÓN DE LAS VÍCTIMAS

.- CEDEÑO VELASQUEZ J.G. (occiso), de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.059.342

.- ZOELIE DALMALIS COLINA VALLES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.51 8.122.

Recibidas como han sido las actuaciones indicadas en la solicitud de orden de aprehensión este Tribunal Cuarto de Control se pronuncia en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

Se desprende de la solicitud fiscal, que: “Se le atribuye al imputado O.J.S.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 24-10-1971, mayor de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector San José, calle principal, casa sin número, Municipio Miranda, Estado Falcón, con cédula de identidad Nº V- 11.562.056, su participación como COOPERADOR INMEDIATO en la comisión de los delitos de SICARIATO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 44 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, con relación con el articulo 83 del Código Penal venezolano y 37 de la citada ley especial, en relación con el artículo 4 numeral 9 ibidem, en los hechos acontecidos en fecha 13 de marzo de 2014, siendo las 11:45 a.m., en el Centro Recreacional Plaza Acuática, ubicado en la Avenida J.C., entre Calle Toledo y Aeropuerto de esta Ciudad, momentos en los que el ciudadano J.G.C.V., se encontraba en compañía de su pareja ZOELIE DALMALIS COLINA VALLES y de sus dos hijos de 2 y 3 años, en el área de la piscina, disfrutando de un día de descanso en familia, y fue sorprendido por un sujeto identificado como L.M.H.R., ampliamente identificado en el presente caso, y sobre quien recae orden de aprehensión solicitada a ese Tribunal a su cargo, en fecha 26/04/2014, quien portando un arma de fuego, procedió a bajarse de una moto, la cual era conducida por otro ciudadano aun no identificado, procediendo ha acercarse al sitio donde el hoy occiso se encontraba junto su familia; instante éste, donde se produce un forcejeo entre ambos, y el sujeto procede a efectuarle varios disparos al ciudadano J.G.C.V., y posteriormente a su pareja al tratar de evitar lo sucedido, ciudadana ZOELIE DALMALIS COLINA VALLES, causándoles la muerte a ambos, y emprendiendo así veloz huida en la moto con el otro sujeto. LA NECROPSIA DE LEY Nº 0579, practicada a quien en vida respondiera al nombre de J.G.C.V., con cédula de identidad Nº V- 11.059.342; dejó constancia de la causa de muerte del mismo: “…SHOCK HIPOVOLÉMICO POR RUPTURA DE VÍSCERAS TORACO–ABDOMINALES PRODUCIDAS POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO EN TÓRAX. Así como la NECROPSIA DE LEY Nº 0580, practicada a quien en vida respondiera al nombre de ZOELIE DALMALIS COLINA VALLES, con cédula de identidad Nº V- 17.517.122; dejó constancia de la causa de muerte “…HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CARA Y REGIÓN CERVICAL COMPLICADA CON FRACTURAS DE VÉRTEBRAS CERVICALES Y LESIÓN DE MÉDULA ESPINAL…”. Ahora bien, es el caso que se desprende de la investigación que en fecha 29 de abril de 2014 una comisión del Cuerpo Detectivesco integrada por el Inspector Jefe W.H. y funcionario Detective D.T., a fin de dar cumplimiento con visita domiciliaria Nro. 35 emanada del Tribunal Cuarto de Primera instancia Estadal y Municipal del estado Falcón, se trasladan hacia una residencia ubicada en la calle Principal de la Parroquia Las Calderas, Municipio Colina del estado Falcón, propiedad del ciudadano ORLEAN A.E.R. con el fin de localizar e incautar armas de fuego, teléfonos celulares, prendas de vestir y cualquier otra evidencia que guarde relación con el presente hecho, donde fueron atendidos por el ciudadano antes mencionado y encontrándose éstos en dicha, reciben llamada telefónica por parte del funcionario Inspector O.M., quien se encontraba llevando a cabo otra visita domiciliaría relacionada con la presente investigación, en una residencia ubicada en la Urbanización A.C. de esta ciudad, donde según información suministrada por el ciudadano J.A.E.P. y quien es el propietario del referido inmueble, se constata que de una de las evidencias incautadas, siendo esta un aparato móvil celular, propiedad del mismo, se verifica que contenía en el directorio un numero telefónico de un sujeto apodado el YAYO que se encuentra signado con el número 04161598451 y que según interpretaciones del cruce de llamadas y salientes reflejadas en actas procesales que anteceden, guarda relación con la presente investigación, por lo que, dada esta circunstancia el propietario del inmueble manifiesta que el sujeto apodado como “EL YAYO”, mantiene actualmente una relación marital con su sobrina de nombre M.J.E.M. y que la misma reside en un anexo que se encuentra en el nivel superior de un inmueble de color beige ubicado al lado de la residencia donde se encontraba la primera comisión, por lo que los funcionarios Inspector Jefe W.H. y funcionario Detective D.T., optaron por trasladarse al citado anexo y una vez en el lugar fueron recibidos por una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA quien estando libre toda coacción y apremio al solicitarle información sobre su concubino apodado como YAYO y del conocimiento que esta pudiera tener sobre el fallecimiento de los ciudadanos J.G.C.V. y ZOELIE DALMALIS COLINA VALLES, les informó en una actitud nerviosa que su concubino respondía al nombre de C.P. y que en el pasado mes de febrero se habían apersonado a su residencia cuatro sujetos a quienes conoció por medio de su concubino quien realmente responde al nombre de O.J.S.G. manifestando que dichos sujetos respondían a los nombres de LILI, HENRY, IVAN y LUIS, quienes se trasladaban en un vehiculo, marca Chevrolet, marca Optra, color azul oscuro, sostuvieron una conversación con su marido, y luego de pasar varios días en esta ciudad, retornaron hacia los estados Yaracuy y Lara de donde son oriundos, regresando nuevamente a esta ciudad el pasado mes de marzo, presentándose en su residencia todos los anteriores menos el sujeto de nombre LUIS, conversan nuevamente con su concubino y se retiran, hasta el día siguiente cuando su marido recibió una llamada de la ciudadana mencionada como LILI notificándole que debían irse de esta ciudad, por cuanto al perpetrar un robo el sujeto a quien conoce como LUIS le había ocasionado la muerte a un funcionario policial y a su esposa, saliendo inmediatamente su concubino de la residencia, regresando a las pocas horas y haciéndole entrega de VEINTE (20) BALAS DE LA MARCA CAVIM, CALIBRE 9MM, para que las guardara, y que a su vez el día del hecho su concubino le encargó adquirir pasajes para trasladare esa misma noche hacia la ciudad de Barquisimeto estado Lara, donde al día siguiente de haber llegado se reunieron en una urbanización que lleva por nombre LA SABILA, con los ciudadanos LILI, HENRY e IVAN, manifestando además que fue testigo de la discusión que sostuvieron estos por los errores cometidos en el presunto robo, donde perdieron la vida el funcionario policial y su esposa, escuchando además entre otras cosas, que entre HENRY y LILI se preguntaban quien se habían quedado con el KOALA, LA PISTOLA Y LA CADENA que portaba el funcionario hoy occiso, así como, la orden que dio el sujeto mencionado como HENRY para que todos los actuantes cambiaran inmediatamente de líneas telefónicas para no ser capturados. La referida ciudadana hizo entrega a la comisión de un contrato de afiliación de servicio prepagado de telefonía móvil celular emitido en fecha 28 de marzo de 2014 por parte de la empresa Movilnet a nombre del ciudadano O.J.S.G. con cédula de identidad Nro. 11.562.056 apareciendo reflejado en dicho contrato como teléfono del domicilio el numero 04161598451 y como dirección de domicilio la siguiente: QTA 7, sector kilómetro 17, Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren, vía Quibor, estado Lara, asignándosele a dicho contrato como nueva línea el número telefónico 0416/5538432. Finalmente la referida ciudadana, informó que adyacente a la fachada de la residencia de su abuelo ORLEAN EIZAGA REYES, se encontraba aparcada una moto la cual un sujeto desconocido con acento larense le había entregado días atrás para que la guardara por lo que se traslada la comisión hasta el lugar donde efectivamente observaron un vehículo TIPO MOTO, MARCA EMPIRE, KEE, WAY, COLOR NEGRO, SERIAL CUADRO 8123P1K11CM003758, PLACASS AAA6D98V y por cuanto de actas se desprende como medio de comisión un vehículo, tipo moto con similares características optaron por incautar la misma a fin de practicarle el dictamen pericial de rigor. A todas luces el imputado de autos O.S.G., desplegó su conducta típica, antijurídica, al momento de recibir en su residencia procedentes de otra ciudad, a los ciudadanos LILI, HERNY, IVAN y LUIS antes de la comisión del hecho en el pasado mes de febrero para organizar el HOMICIDIO POR ENCARGO el cual consumaron posteriormente en el mes de marzo del año en curso, cuando todos estos sujetos regresaron a esta ciudad y se reunieron para materializar evidentemente el hecho, como parte de un grupo de delincuencia organizada y darle muerte a quien en vida respondiera al nombre de J.G.C.V. y donde también falleciera luego de un forcejeo con el victimario L.M.H., la pareja del funcionario policial de nombre ZOELIE DALMALIS COLINA VALLES, para luego ocultar evidencias de interés criminalístico, con el objeto de entorpecer y obstaculizar la presente investigación para el total esclarecimiento de los hechos, facilitándole información a los sujetos activos que se trasladaron al sitio y cegaron la vida de los hoy occisos, en virtud de que sin la información suministrada con relación a su asistencia al Centro Recreacional en compañía de su familia, no se consumaría el hecho punible, y lograr la ejecución del mismo.…”

A tal efecto, señalan las ciudadanas Fiscales del Ministerio del Público que de los hechos narrados se practicaron una serie de diligencias y recabados hasta los momentos entre las cuales indican las siguientes:

  1. - CON EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13 de marzo de 2014, suscrita por el funcionario D.T., adscrito al Área de Investigaciones de Delitos Contra La Vida y La Integridad Psicofísica de las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, diligencia en la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “ En esta misma fecha siendo las 12:30 horas de la tarde, encontrándome en mis labores de guardia y por cuanto en la sede de este Despacho, se recibió llamada telefónica de parte de la Centralista de Guardia de la Policía del estado Falcón, informando que en el Centro Recreacional Plaza Acuática, ubicado en la avenida J.C., entre calle Toledo y aeropuerto de esta Ciudad, se encontraba el cuerpo inerte de una persona adulta de sexo femenino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, resultando herido en el mismo hecho un ciudadano quien fue trasladado para el Hospital Universitario Dr. A.V.G. de esta ciudad ingresando sin signos vitales, no aportando más detalles al respecto; fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía de los funcionarios detectives Agregado DAVALILLO DARWIN y Auxiliar de Patología Forense J.C., a bordo de la unidad de inspección y furgoneta hacia el referido Centro Recreacional, con la finalidad de verificar la información de la cual se tuvo conocimiento. Una vez presentes en la referida dirección, debidamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, fuimos recibidos por una comisión de la Policía de Falcón, al mando del funcionario Supervisor Jefe SAAVEDRA N.G., titular de la cédula de identidad Nº V-11.475.319, quien nos condujo al lugar exacto donde se encontraba la fenecida, logrando observar sobre el suelo, el cadáver de una persona de sex femenino, en decúbito dorsal, cabello largo de color negro, frente amplia, cejas escasas separadas, ojos grandes, de color pardo claro, nariz perfilada, boca pequeña, labios gruesos, de un metro setenta y cinco centímetros de estatura aproximadamente, presentando como vestimenta una prenda de vestir tipo short, jeans de color azul, marca Forever 21 Jeans, talla 7/8, una franelilla de color verde, sin talla ni marca aparente, por lo que el funcionario detective agregado D.D., procedió a practicarse la respectiva Inspección Técnica y Fijación fotográfica del precitado lugar, logrando colectar un bolso de color rojo marca Wilson, un teléfono celular, Marca Niu, color blanco, cinco conchas de bala percutidas, marca Cavim, calibre 9 mm, un trozo de blindaje de color dorado, una cadena de metal de color dorado, una cartera para damas de color negro, de igual manera se colectaron muestras de sustancia hemática, culminada dicha diligencia, se procedió al levantamiento del cadáver e introducirlo en la unidad furgoneta para ser trasladado hasta la Morgue de la Medicatura Forense, ubicada en la parte posterior de este Despacho, para su respectiva autopsia de ley, seguidamente optamos por entrevistarnos en el lugar con la ciudadana quien manifestó ser la encargada del referido centro recreacional, quien quedó identificada de la siguiente manera: L.L.I.A., titular de la cédula de identidad V-19.823.886, manifestando que para el momento del hecho se encontraban dos empleados quienes presenciaron lo ocurrido, por lo antes expuesto le inquirimos la ubicación de los mismos manifestando que se encontraban en el en el lugar para el momento de nuestra presencia, quedando identificados de la siguiente manera BORGES COLINA H.R., titular de la cédula de identidad V-20.570.418 y H.Z.G.A., titular de la cédula de identidad V-19.823.840, quienes manifestaron que en horas del mediodía en momentos en que se encontraban trabajando en ese lugar, se apersonaron dos sujetos desconocidos a bordo de un vehiculo clase moto, de color azul oscuro, quienes luego de ingresar al establecimiento, uno de ellos, sacó a relucir un arma de fuego y sostuvo un forcejeo con un cliente que se encontraba en ese momento en el lugar propinándole dos disparos, haciendo lo propio en contra de una mujer que acompañaba al cliente antes mencionado, y luego el precitado sujeto abordó nuevamente la moto huyendo del lugar en sentido este-oeste. Obtenida dicha información, procedimos a entrevistarnos con un ciudadano que manifestó ser uno de los acompañantes de ambos occisos quien quedó identificado de la siguiente manera ACOSTA R.H.S., titular de la cédula de identidad V-19.449.629, asimismo fuimos abordados por el segundo Comandante de la Policía del estado F.F.A.F.A., titular de la cédula de identidad V-9.521.509, quien nos manifestó que el ciudadano hoy occiso era funcionario activo del referido organismo policial, y el mismo se encontraba para el momento, en comisión de servicio, con un grupo de funcionarios como seguridad del embajador de B.A.D.M., y que se presumía que al referido funcionario le fue despojado su arma de reglamento y un radio portátil pertenecientes a la Policía Estadal. En ese mismo orden, nos hizo entrega de copias fotostáticas del Acta de Asignación del armamento y del citado, donde aparecen reflejados los siguientes datos: J.G.C.V., titular de la cédula de identidad V-11.059.342, así mismo, aparecen las características del arma de fuego y del radio portátil las cuales son las siguientes: Arma de fuego tipo Pistola, Marca Glock, Calibre 9 mm, modelo 19, serial HHU-565, según número de orden Nº A-2731, con dos cargadores, un equipo transmisor, tipo radio portátil, marca Motorota, modelo EP450, serial 011331422TJC4379. Obtenida dicha información, procedimos a solicitarle a los testigos presenciales que nos acompañaran a la sede de este Despacho, con la finalidad de recibirle entrevista escrita en relación al hecho que se investiga, manifestando los mismos no tener ningún inconveniente, optando luego por retirarnos del lugar para trasladar a las referidas personas a la sede de este despacho, de igual forma procedimos a realizar un recorrido en el sector con la finalidad de ubicar algún otro testigo presencial que nos conduzca al total esclarecimiento del hecho que se investiga, lográndonos entrevistarnos con tres ciudadanos, quienes luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones y manifestarle el motivo de nuestra presencia quedaron identificados de la siguiente manera: R.A.C., titular de la cédula de identidad V-5.288.267, HEMYERBERTH R.H.C., titular de la cédula de identidad V-14.795.064, G.J.H., titular de la cédula de identidad V-5.292.044, quienes manifestaron tener conocimiento del hecho de manera referencial, asimismo le solicitamos que nos acompañaran a la sede de este despacho para recibirles entrevista escrita en relación al hecho que nos ocupa, posteriormente procedimos a trasladarnos hasta el Hospital Universitario Dr. A.V.G., de esta ciudad, una vez en el mencionado nosocomio nos entrevistamos con la galeno de guardia, quien luego de identificarnos como funcionario de este cuerpo de investigaciones y manifestarle el motivo de nuestra presencia quedó identificada de la siguiente manera SUJEN MATHEUS VARGAS, titular de la cédula de identidad V-18.294.344, quien nos manifestó que efectivamente siendo aproximadamente las 12:40 horas de la mañana de hoy, ingresó sin signos vitales una persona de sexo masculino, presentando varias heridas producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego y que su cuerpo se encontraba en la morgue del citado hospital, hasta donde nos trasladamos, logrando observar sobre una camilla propia para el traslado de pacientes, el cuerpo inerte de una persona adulta de sexo masculino, con los siguientes rasgos fisonómicos, tez moreno, cabello corto de color negro, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos grandes de color pardo oscuro, nariz grande, boca grande, labios gruesos, mentón ancho, contextura gruesa, como de un metro setenta y ocho centímetros de estatura, presentando como única vestimenta un short, de color verde, marca Club Sport, sin talla aparente, con rayas amarillas de forma horizontal, procediendo el funcionario Detective Agregado DAVALILLO DARWIN a realizarle una minuciosa Inspección Corporal desde la Región Cefálica hasta la región podálica, logrando observarle las siguientes heridas, dos heridas en la cara anterior del hombro izquierdo, una herida en la cara anterior del ante brazo izquierdo, una herida en la región posterior del brazo izquierdo, dos heridas en la región escapular izquierda, y varias excoriaciones en la región de la rodilla, procediendo posteriormente el referido funcionario a fijar fotográficamente el cadáver, culminada la respectiva Inspección, se procedió al levantamiento y posterior traslado por parte del Auxiliar de patología J.C., a la morgue de la medicatura forense de este Despacho, para que le sea practicada la correspondiente Autopsia de Ley. Seguidamente optamos por retirarnos del lugar, trasladándonos hasta este Despacho; donde una vez presente; nos trasladamos hasta la morgue con la finalidad de presenciar la respectiva Autopsia de Ley, donde una vez presentes, se observa una mesa metálica propia para la practica de Necropsias, el cadáver de una persona adulta, de sexo femenino, con las siguientes características, tez blanca, cabello largo de color negro, frente amplia, cejas escasas separadas, ojos grandes, de color pardo claro, nariz perfilada, boca pequeña, labios gruesos, como de un metro setenta y cinco centímetros de estatura aproximadamente, procediendo el funcionario Detective Agregado DAVALILLO DARWIN, a realizarle una minuciosa Inspección Corporal, desde la región cefálica hasta la región podálica, logrando observarse las siguientes heridas una herida en la región del pómulo izquierdo, una herida en la cara lateral derecha del cuello, una herida en la región del hombro derecho, así mismo sostuvimos entrevista con el Anatomopatólogo de Guardia E.M., quien luego de practicar la autopsia, nos hizo entrega de dos proyectiles y un blindaje extraídos del cadáver de quien respondía al nombre de CEDEÑO VELASQUEZ J.G., que aparece mencionado como victima en el presente caso, asimismo procedí a verificar por el Sistema Investigación e Información Policial (SIIPOL), los datos filiatorios y los posibles registros policiales y/o solicitudes que pudiera presentar los hoy occisos, obteniendo como resultado que los mismos les corresponden los datos, y no presentan ningún registro ni solicitud por este sistema, iniciándose en este Despacho las actas procesales signada con la nomenclatura K-14-0217-00494, por uno de los Delitos Contra las Personas y Contra la Propiedad, es todo cuanto tengo que informar al respecto…”.

  2. - CON EL ACTA DE INSPECCIÓN N° 559, suscrita por los funcionarios Detective Agregado DAVALILLO DARWIN y Detective TORREALBA DARWIN, adscritos a la Subdelegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, de fecha 13 de marzo de 2.014, donde se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “Club Parque Acuática, ubicado en la Avenida J.C., entre calle Toledo y Avenida Manaure, S.A.d.C., Municipio Miranda, Estado Falcón… La presente Inspección a de practicarse en un sitio de suceso mixto de iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida, todos estos elementos apreciables, para el momento de practicarse la presente Inspección, correspondiente a la dirección arriba mencionada, la misma se configura como un local familiar, el cual presenta como medio de acceso una entrada protegida por un portón tipo rejas elaborado en metal pintado de color azul, de dos hojas del tipo batiente, de igual forma se observa en sentido oeste con respecto a la mencionada entrada un porta el cual presenta en su parte superior una valla luminosa donde se lee; ACUATICA, una vez dentro del referido local se observa que trata el área del estacionamiento, el cual se encuentra constituido por pisos de asfalto, el mismo presenta su respectivo rayado para el aparcado de vehículos automotores, seguidamente se observa en sentido norte, el área del bohío el cual se encuentra constituido por paredes frisadas y pintadas de color blanco y azul, en el mismo se visualizan varias mesas elaboradas en material sintético de color blanco con sus respectiva silla, de igual forma se observa en sentido este, a una distancia de dos metros con siete centímetros (2.07 cm), una mesa pequeña elaborada en material sintético de color blanco con sus respectivas silla del mismo material de igual forma se observa sobre el suelo a una distancia de diez centímetros (10 cm) en sentido norte, tomando como punto de referencia un árbol el cual se encuentra plantado en el sitio, un (01) segmento de metal de color dorado, el mismo es identificado con el testigo letra (A), fijado fotográficamente y colectado como evidencia de interés criminalístico, de igual forma se observa en la parte superior de la mesa antes mencionada un filtro elaborado en material sintético de color blanco y rojo y un bolso de color rojo anaranjado el mismo es identificado con el testigo letra (B), seguidamente se observa en sentido este sobre el suelo a una distancia de veinte centímetros de la mesa antes descrita un (01) bolso elaborado en fibras naturales y material sintético de color rojo, el mismo presenta una inscripción en letra de color blanco donde se lee; WILSON, este es identificado con el testigo letra (C), fijado fotográficamente colectado como evidencia de interés criminalístico y manipulado logrando observar que se encuentra contentivo de varias prendas de vestir de diferentes marcas modelos y colores, de igual forma se observa en sentido este, con respecto al área antes descrita un espacio recreativo el cual se encuentra conformado por una piscina para adultos y una piscina para niños con estructuras deslizantes denominados comúnmente como tobogán, constituido en hormigón pintado de color blanco, asimismo se observa una escalera de forma ascendente elaborada en hormigón pintada de color blanco, seguidamente se visualiza en sentido oeste, con respecto al área de la piscina a una distancia de cuatro metros con siete centímetros (4.07 cm), sobre el suelo una (01) Tapa protectora para batería de un equipo móvil celular elaborada en material sintético de color negro, impregnada de una sustancia hemática de color pardo rojizo, la misma es identificada con el testigo letra (D), fijado fotográficamente y colectado como evidencia de interés criminalístico, se deja constancia de haber realizado macerado a la evidencia antes mencionada mediante un segmento de gasa identificada como muestra 1, a fin de realizarle las experticias correspondientes, de igual forma se visualiza en sentido oeste, con respecto a la evidencia antes descrita, un (01) equipo móvil celular, marca blackberry, de colores negro y plateado, impregnado de una sustancia de aspecto hemática de color pardo rojizo, el mismo es identificado con el testigo letra (E), fijado fotográficamente, colectado como evidencia de interés criminalístico y manipulado logrando observar que presenta las siguientes características, modelo 9320, serial IMEI 352493050845701, una tarjeta SIM, perteneciente a la empresa Movilnet con su respectiva batería, marca Blackberry, se deja constancia de haber realizado macerado a la evidencia antes mencionada mediante un segmento de gas identificada como muestra 2 a fin de realizarle las experticias correspondientes, seguidamente se observa en sentido oeste, con respecto a la evidencia antes descrita a una distancia de dos metros con treinta centímetros (2.30 cm), una (01) concha de bala percutida, calibre 9mm, esta presenta en su parte posterior una inscripción en bajo relieve donde se l.C., la misma es identificada con el testigo letra (F), fijada fotográficamente y colectada como evidencia de interés criminalístico, asimismo se observa en sentido noroeste, a una distancia de un metro con sesenta centímetros (1.60 cm), una (01) concha de bala percutida, calibre 9mm, esta presenta en su parte posterior una inscripción en bajo relieve donde se l.C., la misma es identificada con el testigo letra (G), fijada fotográficamente y colectada como evidencia de interés criminalístico, de igual forma se observa en sentido sur, a una distancia de un metro con cinco centímetros (1.05 cm), una (01) Concha de bala percutida, calibre 9mm, esta presenta en su parte posterior una inscripción en bajo relieve donde se lee; CAVIM, la misma es identificada con el testigo letra (H), fijada fotográficamente y colectada como evidencia de interés criminalístico, seguidamente se visualiza en sentido oeste, a una distancia de un metro con veinte centímetros (1.20 cm), tres (03) cigarrillos de la marca Belmont, lo mismos son identificados con el testigo letra (I), fijados fotográficamente y colectados como evidencia de interés criminalístico, de igual forma se observa en sentido norte, a una distancia de cinco metros con ochenta centímetros (5.80 cm) sobre el suelo y un charco de una sustancia de aspecto hemático de color pardo rojizo, el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino en decúbito dorsal, presentando la siguiente vestimenta, un (01) Short Jeans de color azul, y una (01) franelilla de color verde, de igual forma se observa que presenta los siguientes rasgos fisonómicos: Tez blanca, cabello largo de color negro, frente amplia, cejas escasas y separadas, ojos grandes de color pardo claro, nariz perfilada, boca pequeña, labios gruesos, mentón agudo, asimismo se observa que dicho cadáver presenta una (01) herida de forma circular en la región del pómulo izquierdo, el mismo es identificada con el testigo letra (J), fijados fotográficamente de carácter general, particular y en detalla al cadáver en cuestión al igual de colectado muestra de la sustancia hemática antes mencionada mediante un (01) segmento de gasa identificado como muestra 3 a fin de realizarle las experticias correspondientes, seguidamente se observa en sentido suroeste, con respecto la cadáver antes descrito a una distancia de un metro con noventa centímetros (1.90 cm), un (01) equipo móvil celular, elaborado en material sintético de colores blanco y negro, marca NIU, impregnada de una sustancia hemática de color pardo rojizo, el mismo es identificado con el testigo letra (K), fijado fotográficamente, colectado como evidencia de interés criminalístico y manipulado logrando observar que presenta las siguientes características, seriales 358867012614038, IMEI 358867012644639, SIM3 IMEI 358867012675237, provisto de tres tarjetas Sincard descritas de la siguiente manera (SIM1) pertenecientes a la empresa Movilote serial 8958060001235426604, (SIM2) perteneciente a la empresa Digitel, serial 8958021210180482920F, (SIM3) perteneciente a la empresa, 8958020905271407691F, con su respectiva batería marca NIU, y provisto de in chic de memoria marca transced de 5GB, se deja constancia de haber realizado macerado a la evidencia antes mencionada mediante un segmento de gasa identificada como muestra 4 a fin de realizarle las experticias correspondientes, asimismo se observa en sentido oeste, a una distancia de noventa centímetros (90cm) con respecto a la evidencia antes descrita, una (01) concha de bala percutida, calibre 9mm, esta presenta en su parte posterior una inscripción en bajo relieve donde se lee, LUGER, la misma es identificada con el testigo letra (L), fijada fotográficamente y colectada como evidencia de i8nteres criminalístico, de igual forma se observa en sentido oeste, con respecto a la evidencia antes descrita, a una distancia de setenta y cuatro centímetros (74cm) una (01) concha de bala percutida, calibre 9mm, esta presenta en su parte posterior una inscripción bajo relieve donde se l.C., la misma es identificada con el testigo letra (M), fijada fotográficamente y colectada como evidencia de interés criminalístico…logrando ubicar en la entrada principal del local, específicamente a tres metros con ochenta centímetros (3.80 cm) en sentido sur del portón principal y sobre el suelo, una (01) cadena elaborada en metal de color amarillo, la misma presenta un diámetro de cuarenta centímetros (40 cm) identificada con el testigo letra (N)…”. Tal elemento de convicción deja constancia de las características del lugar en donde ocurrió el hecho punible investigado.

  3. - CON EL ACTA DE INSPECCION N° 561, de fecha 13 de marzo de 2.014, suscrita por los funcionarios Detectives D.D. y D.T., adscritos al Área Técnica de la Subdelegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes se trasladaron a la MORGUE DEL HOSPITAL GENERAL DE CORO DOCTOR A.V.G., S.A.D.C., MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN, a fin de dejar constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…En el precitado lugar sobre una camilla fija de metal, propia para la Practica de Autopsia de Ley, húyase el cadáver de una persona de sexo masculino en decúbito dorsal, presentando como única vestimenta: un (01) short color verde, marca Club Sport, sin talla aparente; así mismo, se procede a despojarlo de la respectiva vestimenta para ser colectada como evidencia de interés criminalístico y realizarle una minuciosa inspección externa al mencionado cadáver, observando que presenta los siguientes rasgos fisonómicos: Tez moreno, cabello corto de color negro, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos grandes de color pardo oscuro, nariz grande, boca grande, labios gruesos, mentón ancho de un metro setenta y ocho centímetros (1.78 cm) de estatura. Seguidamente se practicó un EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: En cuestión se pudo constatar que el mismo presenta: Dos (02) Orificios en la región de la mejilla derecha, Dos (02) Orificios en la cara anterior del hombro izquierdo, un (01) Orificio en la cara anterior del antebrazo izquierdo, Un (01) Orificio en la cara posterior de antebrazo izquierdo, Dos (02) heridas en la región escapular izquierda y varias excoriaciones en la región de las rodillas. Se deja constancia de haber realizado fijaciones fotográficas al cadáver en carácter general, identificativas y en detalle de igual forma haber colectado muestra de sangre, mediante un (01) segmento de gasa como evidencia de interés criminalístico y de haber realizado la respectiva Necrodactilia en tarjeta tipo R-17.

  4. - CON EL ACTA DE INSPECCION N° 560, de fecha 13 de marzo de 2.014, suscrita por los funcionarios Detective Agregado DAVALILLO DARWIN y DETECTIVE TORREALBA DARWIN, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación de Coro Estado Falcón, Área Técnica, quienes se trasladaron a la MORGUE DEL HOSPITAL GENERAL DE CORO DOCTOR A.V.G., S.A.D.C., MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN, a fin de dejar constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…En el precitado lugar sobre una camilla fija de metal, propia para la Practica de Autopsia de Ley, húyase el cadáver de una persona de sexo femenino en decúbito dorsal, presentando como vestimenta: un (01) short jean, color azul, FOREVER 21 JEAN, talla 7/8, una (01) franelilla de color verde, sin marca, ni talla aparente, asimismo se procede a despojarla de la respectiva vestimenta para ser colectada como evidencia de interés criminalístico y realizarle una minuciosa inspección externa al mencionado cadáver, observando que presenta los siguientes rasgos fisonómicos: Tez blanca, cabello largo de color negro, frente amplia, cejas escasas y separadas, ojos grandes de color pardo claro, nariz perfilada, boca pequeña, labios gruesos, mentón agudo de un metro sesenta y cinco centímetros (1.65 cm) de estatura. Seguidamente se practicó un EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: En cuestión se pudo constatar que el mismo presenta: Un (01) Orificio en la región del pómulo izquierdo, Un (01) Orificio en la cara lateral derecha del cuello, Una (01) herida en la región del hombro derecho. Se deja constancia de haber realizado fijaciones fotográficas al cadáver en carácter general, identificativas y en detalle de igual forma haber colectado muestra de sangre, mediante un (01) segmento de gasa como evidencia de interés criminalístico y de haber realizado la respectiva Necrodactilia en tarjeta tipo R-17…”.

  5. - CON LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, NRO 9700-060-B-110, de fecha 13 de marzo de 2.014, suscrita por el funcionario R.C.J.R., Experto en Balística, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Falcón, practicada a las siguientes evidencias: “…A.- Dos (2) Núcleos perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo del proyectil blindado o semi blindado, de estructura raso de plomo, de forma irregular, el cual encuadra dentro de la gama de los 9 milímetros, presentando múltiples deformaciones en su vértice y cuerpo, del mismo modo leves deformaciones en su base, debido al violento impacto que sufrió la chocar contra una superficie comprometida, es de citar que debido a las deformaciones no se puede establecer su forma original. B.- Un (1) Fragmento de Blindaje, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de un proyectil, blindado, de forma originalmente cilindro ojival, presentando múltiples deformaciones con pérdida de material que los constituye, en la mayor parte de su cuerpo y base, debido al violento impacto que sufriera al chocar contra una superficie comprometida. PERITACION: Examinando los Núcleos, suministrado como incriminado a través del MICROSCOPIO DE COMPARACION BALISTICA, se constató que el mismo no posee características individualizantes tales como huellas de campo o estrías, que nos puedan permitir su identificación e individualización con el arma de fuego que lo disparo. Examinado el fragmento de blindaje, suministrado como incriminado a través del MICROSCOPIO DE COMPARACION BALISTICA, se constató que el mismo no posee características individualizantes tales como huellas de campo o estrías, que nos puedan permitir su identificación e individualización con el arma de fuego que lo disparo. CONCLUSION: los Núcleos y el fragmento de blindaje, suministrados y descritos en el texto de este Informe, se envían a la sub. Delegación Coro, por lo antes expuesto en la peritación, de esta manera se concluye la actuación policial…”.

  6. - CON LA COPIA SIMPLE DEL ACTA DE ASIGNACION DE RADIO, emitida por la DIVISIÓN DE COMUNICACIONES DIRECCION DE LOGISTICA, COMANADANCIA GENERAL POLICIA DE FALCÓN, de fecha 14 de octubre de 2.008, suscrita por los funcionarios Insp. D.Á., Jefe de la División de Bienes, Sub. Com N.F.D.d.L., Comandante General Comisario General J.L.M. y por el Sgto/2do J.C.M.C.G., donde se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “En el día de hoy catorce de octubre de dos mil ocho, reunidos en la Comandancia General de la Policía del estado Falcón, por una parte el Comisario General (PEF) LICDO J.E.L.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-8.309.097, en su carácter de Comandante General y los funcionarios Sub-Comisario (PEF), N.F., titular de la cédula de identidad Nro. V-11.479.337, Director de Logística, Insp. (PEF) LICDO. D.Á.B., titular de la cédula de identidad Nro. V-12.184.827, Jefe de la División de Bienes, por la otra parte el Sgto/2do J.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-11.059.342, Adscrito a la Brigada Motorizada de la Comandancia General con la finalidad de hacer entrega formal: 1.- Radio Portátil Marca Motorota Modelo EP450, Serial 011331422TJC4379. Dicho mobiliario pasará al inventario de bienes de la Comandancia General, quedando entendido el compromiso y la responsabilidad a los efectos del buen uso de estos bienes. A partir de la presente fecha; los equipos antes descritos quedaran en calidad de asignación, la cual deberá velar por su mantenimiento y operatividad…”.

  7. - CON LA COPIA SIMPLE DEL ACTA DE ASIGNACION, emitida por la DIVISIÓN DE ARMAMENTO, DIRECCION DE LOGISTICA, COMANADANCIA GENERAL POLICIA DE FALCÓN, de fecha 07 de agosto de 2.006, suscrita por los funcionarios Insp. J.C., Com Gral. Lcdo. I.L.F., 2do. Cdte. Director de Logística, Com Gral. Lcdo. J.L.M.C.. Gral de la Policía del Estado Falcón, recibe conforme Agte. Cedeño José, donde se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “Por medio de la presente el ciudadano Com. Gral (PF) Lcdo. J.L.M., Cmdte Gral de la Policía del estado Falcón, Com. Gral (PF) Lcdo. I.R.L.F., 2do. Cmdte y Jefe de la División de Logística y el suscrito Insp (PF) J.C., Jefe de la División de Armamento; hacen constar que se le entrego formalmente al Agte. Cedeño Velásquez J.G., titular de la cédula de identidad V-11.059.342, del material que se especifica a continuación: UNA PISTOLA MARCA GLOCK, CALIBRE 9MM, MODELO 19, SERIAL HHU-565, NÚMERO DE ORDEN Nº A-2731. DOS CASERINAS CON LA CANTIDAD DE 12 CARTUCHOS CADA UNO…”.

  8. - CON LA COPIA SIMPLE DEL ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL, DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO FALCON SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA, GOBERNACION BOLIVARIANA DEL ESTADO FALCÓN, de fecha 12 de agosto de 2.013, suscrita por sup. Agreg J.R.J. de la Div de Armamento, Com Agreg J.C.S.G.d.P. (Entrega Conforme), y (Recibe Conforme) Sup Cedeño Velásquez y Tcnel C.T.D.G.D.P., donde se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “Se hace constar por medio de la presente, que ha sido asignado al Supervisor Jefe Cedeño Velásquez J.G., portador de la cédula de identidad Nº V-11.059.342, perteneciente a esta Dirección General de la Policía del Estado falcón, un (01) Arma con las características que se especifica a continuación: Tipo Pistola, Marca Glock, Modelo 19, Calibre 9mm, Serial HHU-565, Nº de Control PF-DA-DG-2013-0009, la cual ha sido asignada por la División de Armamento de la Dirección General de la Policía del Estado Falcón, según consta en la asignación interna, Accesorios: Un (02) Cargador.

  9. - CON LA COPIA SIMPLE DEL REPORTE DE SISTEMA, emitida por el Ministerio del Poder Popular, Relaciones Interiores y Justicia, Subdelegación Coro Tipo A, Estado Falcón, de fecha 14 de marzo de 2.014, Detective J.A.B., donde se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “DATOS DE ARMA: SERIAL DE ARMA: EKB044, MARCA GLOCK, MODELO 17, TIPO ARMA: PISTOLA, ESTADO: SOLICITADO. RELACIÓN CON ACTA PROCESAL: ACTA PROCESAL: K-14-0217-00494, TIPO DE DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO, DEPENDENCIA: SUB DELEGACION CORO TIPO A, CREDENCIAL FUNCIONARIO: 0034236, FECHA DENUNCIA: 14/03/2014 21:28, RAZON: ARMA ROBADA, ESTADO: INICIADO”.

  10. - CON LA COPIA SIMPLE DEL REPORTE DE SISTEMA, emitida por el Ministerio del Poder Popular, Relaciones Interiores y Justicia, Subdelegación Coro Tipo A, Estado Falcón, de fecha 14 de marzo de 2.014, Detective J.J.A.B., donde se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…DATOS DEL OBJETO: SERIAL DE 011331422TJC4379, NOMBRE: RADIO TRANSMISOR, GRUPO: OTROS, ESTADO: SOLICITADO. RELACIÓN CON ACTA PROCESAL: ACTA PROCESAL: K-14-0217-00494, TIPO DE DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO, DEPENDENCIA: SUB DELEGACION CORO TIPO A, CREDENCIAL FUNCIONARIO: 0034236, FECHA DENUNCIA: 14/0/2014 21:28, RAZON: ARMA ROBADA, ESTADO: INICIADO.

  11. - CON LA COPIA SIMPLE DEL REPORTE DE SISTEMA, emitida por el Ministerio del Poder Popular, Relaciones Interiores y Justicia, Sub Delegación Coro Tipo A, Estado Falcón, de fecha 14 de marzo de 2.014, Detective J.J.A.B., donde se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…DATOS DEL ARMA: SERIAL PRIMARIO: HHU-565, MARCA GLOCK, MODELO 19, TIPO ARMA: PISTOLA, ESTADO: SOLICITADO. RELACIÓN CON ACTA PROCESAL: ACTA PROCESAL: K-14-0217-00494, TIPO DE DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO, DEPENDENCIA: SUB DELEGACION CORO TIPO A, CREDENCIAL FUNCIONARIO: 0034236, FECHA DENUNCIA: 14/0/2014 21:28, RAZON: ARMA ROBADA, ESTADO: INICIADO.

  12. - CON EL RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-0217-SDC, de fecha 13 de marzo de 2.014, suscrito por el funcionario DAVALILLO DARWIN, Experto Detective Agregado, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro estado Falcón, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “ EXPOSICION: Los objetos en referencia resulta ser: 1.- Un (01) Bolso elaborado en fibras naturales y material sintético de color rojo, el mismo presenta una inscripción en letras de color blanco donde se lee; WILSON, el mismo se encuentra contentivo de varias prendas de vestir para niños de diferentes marcas modelos y colores. CONCLUSION: El objeto descrito en la Exposición del presente Informe signado con el numeral (1), se trata de un bolso el cual es utilizado comúnmente para guardar y trasladar fácilmente objetos de igual o menor tamaño, asimismo las prendas de vestir son utilizadas para cubrir partes del cuerpo humano…”.

  13. - CON EL RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-0217-SDC, de fecha 13 de marzo de 2.014, suscrito por el funcionario DAVALILLO DARWIN, Experto Detective Agregado, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro estado Falcón, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “… EXPOSICION: Los objetos en referencia resulta ser: 1.- Un (01) Equipo móvil celular, Marca BLACKBERRY, Modelo 9320 de color NEGRO y plateado, SERIA IMEI: 352493050845701, contentivo de una (01) tarjeta SIM, perteneciente a la empresa Movilnet, signado con el Número; 0416.626.03.37, pin; 29EACB3B y su respectiva batería, de la misma marca, el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación… CONCLUSION: 0213. El objeto descrito en la Exposición del presente Informe signado con el numeral (1), se trata de un equipo celular el cual es utilizado comúnmente por personas para realizar llamadas a larga o corta distancia en tiempo real…”..

  14. - CON LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA, Nº 9700-060-B-111, de fecha 14 de marzo de 2.014, suscrita por el funcionario Experto Inspector Agregado R.C.J., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación estadal Falcón, practicada a : DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS: A.- Cinco (5) Conchas, pertenecientes a partes que componen el cuerpo de balas para arma de fuego calibre 9 Milímetros, de las marcas: cuatro (4) “CAVIM” y una (1) PMC (calibre 9mm luger), de fuego central, sus cuerpos están compuestos por: Manto de cilindro, garganta, reborde, culote y capsula del fulminante.- B.- Un (1) Fragmento de Blindaje, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de un proyectil, blindado, de forma irregular, presentando múltiples deformaciones con pérdida de material que los constituye, en la mayor parte de su cuerpo, vértice y base, debido al violento impacto que sufriera al chocar contra una superficie comprometida...donde se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: CONCLUSIONES: 01.-Las Cinco (5) conchas calibre 9 Milímetros, suministrada como incriminadas, de la marca CAVIM, fueron percutidas por una misma arma de fuego, dichas piezas quedan depositadas en este Departamento para realizar futuras comparaciones Balísticas. 02.- El fragmento de blindaje, suministrado como incriminado y descrito en el texto de este informe, se envía a la Sub. Delegación Coro, por lo antes expuesto en la peritación.

  15. - CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de marzo 2.014, rendida por la ciudadana L.L.I.A., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro estado Falcón, quien entre otras cosas señaló lo siguiente: “Resulta que el día de hoy me encontraba laborando en el Restaurante Plaza Acuática y escucho varios disparos y no salgo de oficina ya que pensaba que están atracando y me llegó el señor que trabaja en el área de la piscina diciendo que habían matado a una pareja que estaban en el área de la piscina y salgo y me llegó un señor diciéndome que le diera agua a los niños ya que ellos presenciaron todo y estaban asustados y a los minutos llegaron los bomberos con varios funcionarios de la Policía, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A REALIZARLE A LA CIUDADANA ENTREVISTADA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, lugar, hora y fecha donde ocurrió el hecho antes expuesto? CONTESTO: “Eso ocurrió en el área de la piscina del Restaurant de Plaza Acuática, ubicada en la Avenida J.C. con Calle Toledo, de esta Ciudad, como 11:30 horas de la mañana del día de hoy jueves 13-03-2.01”, SEGUNDA PREGUNTA : Diga Usted cuantos disparos logro escuchar? CONTESTO:“Escuché como cuatro disparos”; …CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, es primera vez que los hoy occisos frecuentan las Instalaciones del restaurant Plaza Acuática?, CONTESTO: “Ellos fueron el día Sábado 08-03-2.014, ya que realizaron una fiesta, en el Área de la piscina del Restaurant de Plaza Acuática…SEXTA PREGUNTA: Diga Usted tiene conocimiento que personas se percataron del hecho que narra?, CONTESTO: “Se percataron las dos personas que trabajan en el área de la piscina y el señor que andaba con las dos personas que resultaron muertas y los niños; SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de los nombres de las personas que trabajan en el Área de la Piscina del Restaurant Plaza Acuática?, CONTESTO: “Se llama A.H. y el otro no le sé el nombre ya que es nuevo”;…DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento a que hora llegaron los occisos al Restaurant Plaza Acuática?, CONTESTO: “Llegaron como a las 11:00 horas de la mañana el señor se puso a jugar con unos niños y su mujer le estaba tomando unas fotos con el teléfono celular”…”.

  16. - CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-03-2014, rendida por el ciudadano GEHOMAR HERNÁNDEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub -Delegación Coro, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “…Resulta que el día de hoy me encontraba en mi lugar de trabajo y llego un señor en compañía de su pareja, sus dos hijos y otro ciudadano preguntando como hacían para alquilar la piscina del local, así como sacarle unas fotos a la cancha de futbol que se encuentra dentro de las instalaciones, luego ellos se instalaron a un lado de la piscina, posteriormente como a las 12:00 del mediodía yo me voy a comer en compañía de un compañero de nombre HECTOR, de repente escuchamos una voz femenina gritando, motivo por el cual volteamos a ver que era lo que pasaba en eso vimos al señor que había llegado minutos antes a reservar la piscina forcejeando con otro tipo y vimos que a su esposa que va a defenderlo, es cuando el sujeto desconocido sacó a relucir un arma de fuego y comenzó a dispararle a otro señor, al escuchar los disparos salimos corriendo del susto, yo agarré para atrás de la cocina del lugar, en eso que voy corriendo, veo un motorizado que andaba con el sujeto y comienza a llamarme que me pare, pero no le hice caso y corrí para atrás de la cocina del local, en ese momento me pasa corriendo por un lado el sujeto que le disparó al señor, yo como pude me tire a la piscina, para saltar la cerca que da para la pista del aeropuerto, en eso escucho al ciudadano que había llegado con el señor y me dice que llame a la ambulancia de ahí fui hasta la oficina del local para avisarle a la encargada que llamara a la ambulancia, luego llegaron los bomberos para auxiliarlo y llego la ambulancia y varios funcionarios de la policía, guardia nacional y cicpc, quienes me trajeron a rendir entrevista. Es todo…”. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha que ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Eso ocurrió en las Instalaciones de Plaza Acuática, ubicada en la avenida J.C., con Toledo y Aeropuerto, de esta Ciudad, como a las 12:20 horas de la tarde aproximadamente del día de hoy 13/03/2013". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Desconozco, pero ellos primeros estaban forcejeando antes que le disparan" TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que personas resultaron lesionado para el momento del hecho? CONTESTO: "Bueno, luego de lo ocurrido me entere que hablan matado a la señora que había llegado con el señor y el señor se lo hablan llevado herido en una ambulancia pero también había muerto? CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a las víctimas del presente hecho? CONTESTO: "No, ellos era clientes, ellos llegaron preguntando como hacían para reservar la piscina del lugar". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted conocimiento cuanto tiempo tenían las presentes victimas en el referido local? CONTESTO: "Ellos hablan llegado como a las 11:30 horas de la mañana, cuando ellos llegan preguntan para utilizar la piscina y entrar a la cancha para sacarse unas fotos, y la hoy occisa me pregunto por YANITZA, y luego me comento que ella habla hablado con YANITZA para entrar a la cancha y sacarse unas fotos pero le dije que ella se encontraba libre igual le permite el acceso, se tomaron las fotos, luego se cambiaron y fueron a la piscina, asimismo como a las 12:20 horas del mediodía es cuando ocurre el hecho". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quién se encontraba para el momento de ocurrir los hechos antes mencionados? CONTESTO: "De un compañero de nombre HECTOR". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el referido ciudadano? CONTESTO:"Por medio de mi persona pero en este momento se encuentra declarando". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué distancia se encontraban del donde ocurrieron el hecho? CONTESTO: "Como a cuatro metros del lugar". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica su persona en dicho lugar? CONTESTO: "Soy quien limpia la piscina". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene laborando su persona en dicho lugar? CONTESTO: "Desde el 15 de diciembre del año pasado". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, primera vez que ocurre un hecho similar al que narra en el tiempo que tiene laborando en dicho lugar? CONTESTO: "Si, es primera vez". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, de ver nuevamente a los sujetos autores del hecho lo reconocerla? CONTESTO: "Solo, al que le efectuó los disparos al señor y a la señora, porque el que estaba en la moto y que era el que me estaba llamando no". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento característica del arma de fuego utilizado por el sujeto autor del presente: hecho? CONTESTO: "Era una pistola de color negra". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medios, de transporte utilizo el sujeto autor del hecho para llegar e huir del lugar? CONTESTO: "En una moto". DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento característica de dicha moto? CONTESTO: "Era una Moto, pero no detalle su color ni modelo". DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encontraba ubicado el ciudadano que conduela dicho vehículo, para el momento de ocurrir los hechos? CONTESTO: "Estaba parado cerca de la puerta que da acceso a la oficina de la encargada del lugar". DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada la ciudadana Yanitza? CONTESTO: "Por medio de mi persona y en el local" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, que dichas instalaciones cuanta con algún sistema de cámara de seguridad? CONTESTO: "Por lo que se no". DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los hoy occiso se hablan comunicado con alguna persona que labore en el local para reservar la piscina? CONTESTO: "Bueno la señora me comento que habla hablado con YANITZA, para tomarse las fotos en la cancha porque el día Sábado ellos le habla celebrado una fiesta de cumpleaños a uno de los niños en el referido lugar, pero no tengo conocimiento si le habla dicho a Yanitza que iban ese día" VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del número telefónico de la ciudadana Yanitza? CONTESTO:"Es (0424)690-7742" VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encontraba la ciudadana Yanitza, para el momento del hecho? CONTESTO: "Ese día estaba libre pero desconozco donde se encontraba específicamente" VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas se encontraban presente para el momento del hecho? CONTESTO: "Mi compañero de nombre Héctor, la encargada Irianny, los hoy occisos, los niños, y un muchacho que andaba con ellos pero no sé, el nombre", VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene Conocimiento donde se encuentra la ciudadana Irianny? CONTESTO: "En esta sede rindiendo declaraciones" VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los numero telefónicos de sus compañeros de trabajo que se encontraban presente para el momento del hecho? CONTESTO: "El de Héctor es (0424)643-8672, Irianny (0416)866-5062" VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien le celebraron la fiesta los hoy occiso? CONTESTO: "Sé que era uno de los hijo, pero no se cual" VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que día especifico le celebraron la fiesta los hoy occiso? CONTESTO: "El día Sábado 08-03-2014" VIGESIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, presencio la referida celebración que real-izaron los hoy occiso? CONTESTO: "Si estaba trabajando ese día allí" VIGESIMA OCTAVA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento que los hoy occiso habían manifestado que regresarían posteriormente? CONTESTO: "No" VIGESIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento que celebraron la fiesta logro observar a los hoy occiso? CONTESTO: "A la señora hoy occisa y al muchacho que estaba cuando ocurrió el hecho" TRIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo duro la referida fiesta? CONTESTO: "El horario de fiesta se hace de la una de tarde hasta las cinco de la tarde, y ellos terminaron como a las 05:30" TRIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los hoy occiso acostumbraban de visitar la instalaciones de Plaza Acuática? CONTESTO: "No sé, porque la única vez que logre verlo fue el día sábado cuando la fiesta y hoy" TRIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que para el momento del hecho se encontraban algún otro cliente en el referido local? CONTESTO: "Solamente estaban ellos" TRIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el día de hoy alguna otra persona en particular había estado disfrutando de las instalaciones de Plaza Acuática? CONTESTO: "No, ellos eran los primeros cliente que habla llegado" TRIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, encontrándose los hoy occisos en el referido local no logro observar llegar alguna otra persona en particular antes de ocurrir el hecho? CONTESTO: "Si antes de ocurrir el hecho llegaron dos muchachos, preguntando cuanto valía bañarse en la piscina y mi compañero de nombre Héctor los atendió y le dijo que vallan ochenta bolívares y luego se fueron de inmediato sin decir nada" TRIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que llegaron los referidos ciudadanos? CONTESTO: "No logre ver" TRIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características fisionómicas de los mencionados ciudadanos? CONTESTO: "Uno era de contextura regular, tez moreno, cejas finas, ojos pequeño de color marrón, nariz pequeña ancha, boca pequeña, labio grueso, como de un metro setenta y cinco centímetro de estatura, como de 23 años de edad, presentaba como vestimenta Una gorra de color blanco, la estaba utilizando con la visera hacia atrás, una franela de color amarilla con letras en el frente de color blanco, un pantalón jean, pero no recuerda el color, el otro es de contextura gruesa, tez trigueño, cabello negro, frente pequeña pero ancha, cejas finas, boca pequeña con labios finos, presentaba como vestimenta una franela Adidas, azul con rayas verde, y rayas, un pantalón blue jeans, botas blancas, aproximadamente de un metro setenta y cinco centímetro de estatura, como de 22 años de edad" TRIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que se fueron los ciudadanos antes descrito? CONTESTO: "No se" TRIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento que llegaron los mencionados ciudadanos logre observar que se encontraban manipulando algún teléfono celular? CONTESTO: "No" TRIGÉSIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato o comunicación a los referidos ciudadanos? CONTESTO: "Si conozco a uno de vista, que es el primero antes descrito, porque estudio en el mismo colegio donde estudie primaria" CUADRAGÉSIMA. PREGUNTA: ¿Diga usted, nombre y dirección del colegio donde estudio la primaria? CONTESTO: "En la Escuela Básica San Antonio, ubicada en el parcelamiento C.V., de esta ciudad" CUADRAGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, hacen cuanto tiempo estudio en el referido colegio? CONTESTO: "Hacen como catorce años" CUADRAGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano en mención? CONTESTO: "No sé sus datos" CUADRAGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicado el mencionado ciudadano? CONTESTO: "Yo logre verlo en varias oportunidades en la urbanización C.V., calle 07 con calle cuatro, una casa que en la actualidad es de color rosado con rejas blancas y una medio pared de color verde, de esta ciudad" CUADRAGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes es el propietario del referido inmueble? CONTESTO: "No se"; CUADRAGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los mencionados ciudadanos se llegaron a llamar por algún nombre o apodo en especifico? CONTESTO: "No" CUADRAGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de ver nuevamente a los sujetos los reconocerla? CONTESTO: "Solamente al que conozco de vista el primero descrito" CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuánto tiempo paso en que estos ciudadanos se retiraran del lugar y llegar el autor del hecho? CONTESTO: "Como treinta"1 minutos" CUADRAGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características físicas del sujeto autor del hecho? CONTESTO: "Es de contextura gruesa, tez blanca, cabello de color negro liso, frente amplia, cejas pobladas, nariz grande perfilada, boca pequeña, como de un metro ocho centímetro de estatura, como de 30 años de edad, vestía con una chemise de color blanco, con una franja de forma horizontal en la parte del frente, dividida en el centro de color rojo y azul, con unas letras en la parte del pecho pero no logre visualizar que decía, un pantalón blue jeans oscuro, el otro que estaba en la moto no logre verlo bien solo que tenía un casco de color y debajo una gorra blanca" CUADRAGÉSIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanta veces ha visto al sujeto autor del hecho en Plaza Acuática? CONTESTO: "Nunca no había visto era primera vez" QUINCUAGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento del hecho logro escuchar que el autor del hecho discutiera con alguno de los hoy occiso? CONTESTO: "No, solo escuche al señor quien murió que dijo varias veces que no, no, no" QUINCUAGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento que el hoy occiso y el autor del hecho se encontraban forcejeando ya se encontraba herido? CONTESTO: "No, luego del forcejeo es que el sujeto saca el arma y le dispara, es cuando yo salgo corriendo" QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, aparte del arma que porta el sujeto autor del hecho, tenía algún otro objeto en su poder? CONTESTO: "Un teléfono celular de color blanco" QUINCUAGÉSIMA. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que evidencias fueron colectadas por los funcionarios del CICPC? CONTESTO: "Varias conchas de balas, un teléfono celular marca Black Berry" QUINCUAGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que sentido tomaron los autores del hecho para huir del lugar? CONTESTO: "No logre ver para donde se fueron" QUINCUAGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien de los hoy occiso se encontraba tomando las fotos en el referido local? CONTESTO: "No recuerdo" QUINCUAGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con qué los hoy occiso estaban tomando las fotos en el referido local? CONTESTO: "Con los teléfonos celulares" QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de las característica de los teléfonos celulares que portaban los hoy occiso? CONTESTO: "Cantidad no tengo exactitud, solamente logre ver un teléfono celular, marca de color negro el cual se encontraba en el lugar del hecho'' QUINCUAGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que el autor del hecho logro despojar a los hoy occisos de alguna de sus pertenencia? CONTESTO: "Bueno cuando yo paso por un lado corriendo logre ver que llevaba un bolso "pequeño entre los brazo y la tira del mismo estaba guindando" QUINCUAGÉSIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a quien pertenece el referido bolso? CONTESTO: "Creo que son las victimas porque el sujeto autor del hecho no cargaba ningún bolso cuando llego que estaba forcejeando" SEPTUAGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del referido bolso que llevaba el autor del hecho? CONTESTO: "Un bolso, pequeño pero no logre verlo bien" SEPTUAGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro verle a los hoy occiso, el bolso que llevaba el sujeto autor del hecho? CONTESTO: "No porque ellos cargaban varios bolsos"…es todo”.

  17. - CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-03-2014, rendida por el ciudadano HUMBERTO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub -Delegación Coro, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “…Yo me encontraba disfrutando en la piscina del “PARQUE ACUÁTICA” con mi familia, entre los cuales estaba J.C., su esposa ZOELIE COLINA y los dos niños, cuando de pronto veo que un sujeto en actitud sospechosa, entran a las instalaciones del parque, JOSE Y ZOELIE, ya se habían salido de la piscina y estaban sentado, de pronto veo que JOSÉ, sale corriendo y el sujeto que habían entrado saco un arma de fuego y comenzó a dispararle, JOSÉ, cayó al piso y luego ZOELIE, corre hacia donde ellos corrieron y se le lanzo encima al tipo que le habían disparado a JOSÉ, el tipo la empuja y le dispara ella también cae, ahí en ese momento el tipo salió corriendo del parque no vi en que se fue ni con quien estaba, luego de eso comenzaron a llegar familiares, unos bomberos del aeropuerto y después llegó la policía. Es todo…”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: "Eso ocurrió en el Parque Plaza acuática, ubicado en la Avenida J.C., Coro, Municipio Miranda, del Estado Falcón, como a las 12:30 horas del mediodía del día de hoy". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los rasgos físicos y fisonómicos del sujeto autor del hecho? CONTESTO: "es de estatura alta, contextura delgada, color de piel morena, cara perfilada, cabello negro, corto, no logre detallarle el rostro, vestía para el momento una camisa manga larga de color amarillo muy claro se veía como blanco, con un pantalón de color negro, entre 25 a 30 años de edad" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, de ver nuevamente al sujeto autor del hecho lo reconocerla? CONTESTO: "creo que si". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro observar el arma que utilizo el sujeto para cometer el presente hecho? CONTESTO: "era una pistola" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que medios utilizo el sujeto autor del hecho para llegar y retirarse del lugar? CONTESTO: "llego caminando a las instalaciones del parque pero luego de asesinar a JOSE Y ZOELIE, salió corriendo y no logre ver en que se fue" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo transcurrió desde el momento en que observo al ciudadano llegar al parque plaza acuática, al momento que cometió el hecho? CONTESTO: "como alrededor de 10 minutos aproximadamente" SEPTIMA. PREGUNTA: ¿Diga usted, en cuantas oportunidades logro accionar el arma de fuego el sujeto autor del hecho? CONTESTO: "hizo muchos disparos, no se cuantos con exactitud" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, antes de que el sujeto autor del hecho llegara a las instalaciones donde se encontraban, observo alguna otra persona en actitud sospechosa? CONTESTO: "no me percate" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento hacia donde huyo el sujeto luego de cometer el hecho? CONTESTO: "No" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos victimas del presente caso hablan sido amenazados? CONTESTO:"no se" DECIMA PRIMERA PREGUNTA:¿Diga usted, que personas se encontraban presentes al momento del hecho? CONTESTO:"estaban tres trabajadores del parque, luego llegaron unos bomberos del aeropuerto" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA:¿Diga usted, al momento de lo ocurrido las personas víctimas del presente caso, llegaron a decir algún nombre o apodo del ciudadano autor del hecho? CONTESTO: "NO" DECIMA TERCERA: Diga usted, tiene conocimiento que a los ciudadanos victimas del presente casi hablan sostenido algún tipo de problemas con alguna otra persona? CONTESTO: "no se" DECIMA CUARTA: Diga usted, a que se dedicaban las-personas víctimas del presente caso? CONTESTO: "J.C., era funcionario activo de p.f. y ZOELIE, ama de casa" DECIMA QUINTA: Diga usted, tiene conocimiento de que fueran despojados de alguna otra pertenencia? CONTESTO: "No sé, porque luego de eso agarre los niños corrí hacia la barra después me los lleve del lugar" DECIMA SEXTA: Diga usted, tiene conocimiento que J.C., se encontraba armado? CONTESTO: "NO SE" DECIMA SÉPTIMA: Diga usted, que tipo de nexos tiene con los ciudadanos victimas del presente caso? CONTESTO: "soy primo de ZELIE" DECIMA OCTAVA: Diga usted, los datos filiatorios de los ciudadanos victimas del presente caso? CONTESTO: "J.G.C. Y ZOELIE DALMALIS COLINA VALLES" DECIMA NOVENA? Diga usted, donde se encontraban antes de llegar al parque plaza acuática? CONTESTO: "José, Zoelie, sus dos hijo y el señor jordán el papa de zoelie, venían de su casa y me pasaron buscando a la mía" VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, durante el recorrido hacia el parque plaza acuática los ciudadanos victimas del presente hecho, se detuvieron hablar con alguna persona? CONTESTO: "NO, nos fuimos directo al parque" VIGESIMA PRIMERA: Diga usted, durante el recorrido hacia el parque los ciudadanos victimas del presente caso recibieron alguna llamada telefónica? CONTESTO: "no" VIGESIMA SEGUNDA: Diga usted, durante el recorrido al parque, se percataron de que alguna personas los seguían? CONTESTO; "NO, íbamos todos hablando normal" VIGESIMA TERCERA: Diga usted, al momento de llegar al parque, se percataron de la llegada de alguna otra persona en actitud sospechosa? CONTESTO: "NO" VIGESIMA CUARTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "no, Es todo".

  18. - CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-03-2014, rendida por el ciudadano RAFAEL, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub -Delegación Coro, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy me encontraba en el cuartel aeronáutico ya que laboro allí y me encontraba de guardia, ubicada en la avenida J.C. de esta ciudad y como a las 12:17 minutos de la tarde aproximadamente escuchamos varios disparos y a personas gritando auxilio, por lo que de inmediato salimos a ver que era lo que sucedía logrando percatarnos que los disparos habían sido realizados en el parque acuática, por lo que nos dirigimos hacia allá a bordo de la ambulancia, donde al llegar se me acercaron dos personas quienes manifestaron ser médicos, quienes me informaron que los sujetos que habían disparado huyeron en una moto, estaban vestidos con camisa de color blanco y uno de ellos tenía un bolso de color negro, posteriormente nos acercamos a donde se encontraban las personas heridas, logrando percatarnos que la persona de sexo femenino se encontraba sin signos vitales y que la persona de sexo masculino tenía signos vitales, por lo que fue trasladado de inmediato hacia el hospital de esta ciudad, pero llegó sin signos vitales, luego llegaron al lugar los funcionarios del CICPC, quienes se encargaron del levantamiento del cadáver. Es todo…”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, horas y fecha donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Eso ocurrió en Plaza Acuática, ubicada en la Avenida J.C. de esta ciudad, como a las 12:17 minutos aproximadamente, el día de hoy 13/03/2014" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos logro escuchar? CONTESTO:"Varios disparos" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que personas se percataron de los hechos? CONTESTO: "No sé, pero hablan varias persona; entre ellos el personal que labora en el local, así como las dos personas que se me acercaron que me manifestaron ser médicos" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista o trato a las personas que se identificaron como médicos, quienes presenciaron los hechos? CONTESTO: "No, todo ocurrió muy rápido y me aboque en prestarle los primeros auxilios a los heridos" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a las personas que resultaron fallecidas en el hecho? CONTESTO: "Al instante no sabía quiénes eran las personas heridas, hasta que llegaron varios funcionarios de la Policía del Estado, uno de ellos identificó que la persona de sexo masculino era policía y responde al nombre de CEDEÑO" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el funcionario CEDEÑO hoy occiso, tuviera algún enemigo en particular? CONTESTO: “No”, SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento en que dirección huyeron los sujetos autores del hecho? CONTESTO: “Me informaron que huyeron en sentido hacia el hotel M.C.. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, le llegaron aportar algunas características fisonómicas de los sujetos autores del hecho?, CONTESTO: “No, solo me aportaron datos de la vestimenta que portaban”, NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que las personas hoy occisas fueron despojados de alguna pertenencia?, CONTESTO: “No se”, DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de que el funcionario de nombre CEDEÑO hoy occiso, portaba su arma de reglamento para el momento del hecho?, CONTESTO: “No se”, DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que heridas presentaron los ciudadanos hoy occisos?, CONTESTO: “La fémina tenia una herida en la cabeza y el funcionario tenia una herida rasante en la cara y dos a nivel del tórax, fueron las que logré ver en eso momento”...

  19. - CON EL ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 13-03-2014, ante la Subdelegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano JOSE, por medio de la cual expuso lo siguiente: “Resulta que yo me encontraba laborando en una vivienda que se encuentra en la calle Hernández y momentos que estoy colocando una puerta principal de la casa, escucho varios disparos y como a los 20 o 30 segundos pasaron dos sujetos a bordo de una moto a gran velocidad, pero lo que me llamo la atención fue que el sujeto que iba de parrillero tenia una camisa de color blanco y se la quito, pero debajo tenia una franela de color rojo, Lugo unos funcionarios me pidieron que los acompañara a esta oficina a declarar. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde fueron realizados los disparos que escuchó?; CONTESTO: "Eso ocurrió en Plaza Acuática, ubicada en la Avenida J.C. de esta ciudad, como a las 12:15 minutos aproximadamente, el día de hoy 13/03/2014" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento de que los disparos fueron hechos en la dirección antes mencionada?; CONTESTO:"Porque observé el alboroto y de inmediato pasaron los policías y la guardia nacional, y les notifiqué lo de los sujetos que iban en a moto"; TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, de ver nuevamente a los sujetos que iban en la moto los reconocería? CONTESTO: "No, ya pasaron muy rápido, lo que te puedo aportar es que el parrillero es de contextura fuerte y de color blanco, el que iba manejando es de contextura delgada y de color de piel blanca, ambos tenían camisa blanca, pero el parrillero se la quitó y quedó con una franela roja, " CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona observó a los sujetos a bordo de la moto?; CONTESTO: "No, ya que mi ayudante se quedó dentro de la casa calmando a la señora que le había dado una crisis por los disparos"; QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del vehiculo clase moto en el que se desplazaban los sujetos autores del hecho?; CONTESTO: "Era una moto de color azul"; SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos logró escuchar?; CONTESTO: “Como cuatro disparos no estoy seguro”, SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted que dirección tomaron los sujetos autores del hecho, luego de pasar frente a usted en la calle Hernández de esta ciudad?; CONTESTO: “Cruzaron en la cuadra siguiente en dirección hacia la alcaldía de esta ciudad”…, es todo”.

  20. - CON EL ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 13-03-2014, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, al ciudadano A.B., por medio de la cual expuso lo siguiente: “…Resulta que el día de hoy jueves 13-03-2014, en momentos que me encontraba en el área de la cocina de la sede de los bomberos Aeronáuticos, ubicada en la Avenida J.C. de esta ciudad, escuche varias detonaciones producidas por un arma de fuego, posteriormente uno de mis compañeros de trabajo de nombre R.C., me hace varias señas con las manos y me dice que lleve la ambulancia hasta el club plaza Acuática, la cual se encuentra específicamente al lado de nuestro destacamento de Bomberos, ya que había varios heridos, por tal motivo procedí a trasladarme hasta el lugar del hecho, luego que me encontraba allí, me percate que se encontraba dos personas en el suelo una sexo femenino sin signo vitales y la otra de sexo masculino aun con signos vitales, seguidamente aplique los primeros auxilios al mencionado ciudadano y lo traslade en la ambulancia hasta la emergencia del Hospital General, donde ingreso sin signos vitales debido que en el camino hacia el hospital falleció productos de las heridas las cuales presentaba. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho narrado?; CONTESTO: "Eso ocurrió en las Instalaciones del Club Plaza Acuática, ubicada específicamente en la Avenida J.C., entre Calles Toledo y Hernández, a las 12:30 horas de la tarde aproximadamente, del día de hoy 13/03/2014"…QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que parte del cuerpo resultaron heridas las personas que aparecen como víctimas del presente hecho?; CONTESTO:"La mujer que estaba sin signos vitales, le pude observar una herida en la parte frontal, producida por un arma de fuego y al sujeto le observé una herida en el pómulo derecho y otra en el miembro superior izquierdo, todas producidas por arma de fuego"…; DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba su persona para el momento del traslado del mencionado ciudadano hasta las instalaciones del hospital de esta ciudad? CONTESTO: "Yo estaba con el ciudadano E.M., quien era el paramédico y yo era el conductor de la ambulancia," DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano E.M.?; CONTESTO: "Él se encuentra en la sede de los bomberos de esta ciudad, o a través de mi persona"; DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano mencionado como R.C.?; CONTESTO: "Él se encuentra en la sede de este despacho rindiendo declaración"..., es todo”.

  21. - CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 DE MARZO DE 2.014, rendida por el ciudadano E.C., ante la Subdelegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas señaló lo siguiente: “…Resulta que yo me encontraba en mi residencia cuando recibí una llamada vía telefónica de mi ex esposa ZORELY VALLE quien me informó que a ZOELIE la habían matado, luego me dirigí hacia la residencia donde vive ZORELY VALLE que es la progenitora de ZOELIE para consolarla después me trasladé hacia el CICPC para obtener más información. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho narrado?; CONTESTO: "Eso ocurrió en el centro recreacional Plaza Acuática que está ubicada en la Avenida J.C., entre Calles Toledo y Hernández, parroquia a las 12:30 horas de la tarde aproximadamente, del día de hoy jueves 13/03/2014"…SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista o trato a los ciudadanos hoy occisos?; CONTESTO:"Si ya que una es mi hija y el otro es mi yerno”, TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los ciudadanos hoy occisos? CONTESTO: "Mi hija se llamaba ZOELIE DALMARIS COLINA VALLES, venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 31 de mayo 1987, de 25 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Educación, de estado civil soltera, residenciada en la avenida Buchivacoa con callejón jurado, casa sin número, titular de la cédula de identidad V 17.518.122 y mi yerno se llamaba J.G.C.V., venezolano, natural de Vargas Distrito Capital, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V 11.059.342," NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde laboraba su yerno hoy occiso?; CONTESTO: "Él era funcionario de la policía del Estado Falcón y laboraba como escolta de la familia del embajador de Venezuela en Brasil "; DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tenía su yerno hoy occiso laborando como funcionario en esta ciudad?; CONTESTO: "Como ocho (08) años aproximadamente"..., es todo”.

  22. - CON EL ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 13-03-2014, ante la Subdelegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano JORDAN, por medio de la cual expuso lo siguiente: “…Cuando yo me encontraba en mi casa, recibí una llamada de mi yerno de nombre J.G.C. para que lo fuera a buscar en su casa, y cuando yo llegue a su casa dure como unos 20 minutos aproximadamente y luego me dijo que fuéramos a Acuática, luego salimos Cedeño, su esposa quien es mi hijastra de nombre ZUELIE COLINA y los dos hijos pequeños de Cedeño. al salir recorrimos toda la avenida Los Médanos hasta llegar al servicio Lara y agarramos la variante Norte hasta llegar a la avenida A.P., luego cruzamos en la avenida sucre hasta llegar a la calle El Sol a la casa de un muchacho de nombre Humberto, recogimos a ese muchacho y luego retornamos a la avenida Sucre, hasta la avenida A.P., luego cruzamos en la calle 23 de Enero del sector Pantano Abajo, hasta llegar a la avenida J.C. donde luego llegamos al aeropuerto, y Cedeño se bajo del carro para sacar dinero en los cajeros automáticos que están dentro de las instalaciones del aeropuerto, en seguida se regresó y me dijo que no iba a sacar nada porque habían como 30 personas en cola para retirar dinero en el cajero, luego nos retiramos y salimos a la avenida J.C. nuevamente y nos dirigimos al centro recreacional acuática, donde luego de estacionar el carro subimos a la parte de la piscina, Cedeño se fue a jugar futbol con sus dos niños y duro como 20 minutos, luego se dirigió a la piscina nuevamente, y conversábamos los dos, a eso de las 11:20 horas de la mañana ZOELIE, llamó a su mamá de nombre ZORELYS VALLE, quien es mi esposa, para que le mandara comida a todos, en ese Cedeño me dijo a mi que fuera a buscar esa comida y yo salí en el carro y me dirigí hasta mi casa y allí dure como una hora aproximadamente esperando la comida luego me regresé nuevamente para la plaza acuática y cuando íbamos llegando a ese lugar observé que había mucha gente y policías en la entrada por lo que me bajé y pregunté que había pasado y alguien me dijo que habían herido a Cedeño y yo de inmediato entre a ver que era lo que había pasado y encontré a ZOELIE tirada en el suelo muerta y había mucha sangre en eso pregunté por Cedeño y me dijeron que se lo habían llevado para el Hospital, luego pregunté por los niños y me dijeron que los tenían en una oficina yo los agarré y me los llevé para mi casa, luego me enteré que CEDEÑO, había muerto. Es todo…”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho narrado?; CONTESTO: "Eso ocurrió en el Parque Plaza Acuática, ubicado en la Avenida J.C., Coro, Municipio Miranda, del Estado Falcón, como a las 12:30 horas del mediodía aproximadamente del día de hoy 13/03/2014. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo duro el recorrido desde que se salieron de la casa de J.G.C. hoy occiso, hasta el referido centro recreacional acuática?; CONTESTO:"El recorrido duró aproximadamente como 30 minutos”, TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de que J.G.C. hoy occiso se bajó en el aeropuerto no tuvo contacto con alguna otra persona en particular?, CONTESTO: "No el solo se asomó en la puerta y vio que había mucha gente y se regreso para el carro," CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento en que llegaron a Plaza Acuática se percató que personas se encontraban en el lugar?; CONTESTO: "No, los únicos que estábamos allí éramos nosotros y los trabajadores del parque acuática ", QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de estar con el ciudadano J.G.C. hoy occiso, se percató si el mismo recibió alguna llamada telefónica?, CONTESTO: "Yo me recuerdo que él habló por teléfono al momento en que dejó de jugar con sus hijos pero habló normal," SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el hoy occiso, hubiera recibido algún tipo de amenaza de alguna persona en particular?; CONTESTO: "No sé, ya que él era una persona muy reservada ", SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que su persona salió de dicho centro recreacional, para dirigirse a su casa a buscar la comida observó algún vehículo sospechoso aparcado por las adyacencias del lugar?, CONTESTO: "En la entrada de Plaza Acuática ni había nadie en la avenida J.C. no me percaté porque estaba el tráfico normal," OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tenía conociendo al ciudadano J.G.C. hoy occiso?; CONTESTO: "Aproximadamente ocho años", NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del vehículo en el cual se desplazaron?, CONTESTO: "Es un gol gris," DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de nexos tiene con los ciudadanos víctimas del presente caso?; CONTESTO: "ZOELIE es mi hija de crianza y J.G.C., era su pareja y ese muchacho era como un hijo para mí ", DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedican las personas víctimas del presente caso?, CONTESTO: "J.C., era funcionario activo de Polifalcón y actualmente está en comisión de servicio como jefe de seguridad de la Familia del Almirante D.M., aquí en la ciudad de Coro, ZOELIE, era Licencia en Educación, pero no trabajaba se dedicaba a sus hijos y los oficios del hogar," DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del número telefónico de ciudadano hoy occiso, de nombre J.G.C.?; CONTESTO: "Si, él tenía dos teléfonos, uno es 04246908677 y el otro 04166260337", DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del número telefónico de la hoy occisa ZOELIE?, CONTESTO: "Si, el número es 04244471070," DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de los teléfonos de los hoy occisos?; CONTESTO: "No, solo sé que todos sus teléfonos son maraca Blackberry pero no é más características ", DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del número telefónico del ciudadano que menciona como HUMBERTO?, CONTESTO: "Si, el número es 04267644153," DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona posee algún tipo de teléfono celular?; CONTESTO: "Si, tengo tres es 0414 6842909, el otro es 0426 9085706 y el último un digitel 0412 1214833", DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que alguna de las víctimas del presente caso hubiera sido despojada de sus pertenencias?, CONTESTO: "A J.G.C., se le llevaron un bolso que él siempre cargaba donde él siempre cargaba sus dos armas de fuego," DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del bolso y de las armas de fuego pertenecientes al hoy occiso?; CONTESTO: "El bolso es de color negro, marca Victorinox con varios compartimientos, las armas de fuego las dos eran marca Glock, color negra una es de P.F. y la otra se la asignó el Almirante D.M., con su porte de arma…, es todo”.

  23. - CON EL ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 13-03-2014, ante la Subdelegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana ZORELIE, por medio de la cual expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy 13-03-14, yo me encontraba en mi casa como a las doce y media horas de la tarde en compañía de mi madre de nombre CARMEN, y llegó mi padre a buscar una comida para llevársela a mi hermana de nombre ZOELIE, quien se encontraba en Plaza Acuática con su esposo de nombre J.C., y sus hijos de dos y tres años de edad, luego como a los veinte minutos mi madre le entregó la comida a mi papá y él se fue al rato regresó y traía a los niños de mi hermana ZOELIE, y también a otro muchacho de nombre HUMBERTO, y nos dijo que mi hermana ZOELIE, estaba muerta y que a CEDEÑO, se lo había llevado una ambulancia y yo lo que hice fue que salí corriendo y agarré un taxi y me fui para acuática cuando llegué que iba entrando observe en la entrada en el piso estaba tirada la cadena de Cedeño, y yo le dije a un funcionario que esa era la cadena de Cedeño, luego me llevaron hasta donde estaba el cuerpo de mi hermana y la vi que estaba tirada en el piso boca arriba y tenía sangre en su cara y también el piso había mucha sangre, luego le pregunto a unos familiares míos que estaban allí que donde estaban las pertenencias y ellos me dijeron que todo lo había agarrado la PTJ para evidencias, y allí en ese lugar me enteré que a CEDEÑO, se lo habían llevado para el Hospital y había fallecido. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que se suscitó el hecho que narra?; CONTESTO: "Eso ocurrió en Plaza Acuática, ubicada en la Avenida J.C. de esta ciudad el día 13/03/2014 en horas de mediodía”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que los hoy occisos víctimas del presente caso hubieran planificado con anterioridad, que iban asistir a Plaza Acuática?; CONTESTO:"Mi madre me dijo que ella escuchó el día antes del hecho que Cedeño le dijo a ZOELIE, que llamara a mi amiga de nombre YANITZA, quien trabaja como trabaja como encargada en Plaza Acuática para decirle que a que hora abrían el local para ellos ir a jugar con sus hijos en la cancha y mi hermana la llamó y Yanitza y que le dijo que ella se iba a comunicar con la otra muchacha que también trabaja en Plaza Acuática, para decirle que estuviera pendiente y los atendieran cuando ellos fueran porque ella no iba a estar en Plaza Acuática ya que le tocaba ese día libre”, TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que los hoy occisos víctimas del presente caso acostumbran a frecuentar el lugar donde se suscito el hecho?, CONTESTO: " Mi hermana ZOELIE, había ido como tres veces a ese lugar pero CEDEÑO, el único día antes del hecho que había ido era el sábado 08/03/14, que le festejaron el cumpleaños a su hijo de dos años de edad" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuantos teléfonos poseían su hermana ZOELIE Y CEDEÑO hoy occisos ?; CONTESTO: "Mi hermana tenía uno y CEDEÑO dos teléfonos", QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienes conocimiento de las características de los teléfonos de los hoy occisos?, CONTESTO: "el teléfono de mi hermana es marca Blackberry modelo Bold 6 color negro y el número 04244471070, los teléfonos de CEDEÑO eran dos Blackberry, uno modelo Curve de color negro y tenía flash el numero 04160695227 y el otro es modelo Bold color negro con los bordes plateados y la tapa de la pila no le calzaba bien y ese es número 04246908677," SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra los teléfonos celulares antes descritos?; CONTESTO: "yo no se si los colectaron todos como evidencia o si falta alguno", SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los teléfonos que se le ponen de vista y manifiesto en este acto son los teléfonos que pertenecían a la victima del presente caso? CONTESTO: "solo uno de esos teléfonos pertenecía a CEDEÑO el de mi hermana no esta allí en estos teléfonos que me mostraron y el teléfono marca Niu, que me mostraron no es ni de mi hermana ni de CEDEÑO".

  24. - CON EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 13-03-2014, por el funcionario DETECTIVE AGREGADO H.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro, por medio de la cual se deja constancia que el COMISARIO HERRY MOLERO, le informó haber realizado llamada de prueba del número telefónico 0416-6669109 al número telefónico 0416-626-0337, número telefónico mencionado en las presentes actas procesales como uno de los números telefónicos correspondiente al funcionarios Policial hoy occiso CEDEÑO VELÁSQUEZ J.G., a fin de verificar si corresponde a uno de los equipos telefónicos colectados en el lugar del hecho, logrando constatar que efectivamente el equipo telefónico signado con el referido número, corresponde a uno de los colectados en el lugar del hecho.

  25. - CON EL ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 14-03-2014, ante la Subdelegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano F.C., por medio de la cual expuso lo siguiente: “Resulta que yo me encontraba en mi casa, ubicada en Guaira, en eso recibí llamada telefónica, donde me informaron que a mi hijo de nombre J.C. y a su esposa ZOELIE COLINA, les habían disparado y fallecieron, entonces yo me trasladé hasta esta ciudad. Es todo”.

  26. - CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14 de marzo del año 2.014, suscrita por el Detective D.T., adscrito a la Subdelegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , quienes dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha continuando con la averiguaciones relacionadas con la causa penal K-14-0217-00494, instruida por ante este Despacho por uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, se presentó de manera espontánea el ciudadano de nombre Y.A.J.R., titular de la cedula de identidad V-5.295.558, quien manifestó en actas anteriores, ser el suegro del hoy occiso quien respondía al nombre CEDEÑO VELÁZQUEZ J.G., titular de la cedula de identidad V-11.059.342, quien aparece mencionado como víctima de la presente causa, trayendo porte de arma original, a nombre del referido fenecido, según número de control 20131168741, con las siguientes características: un arma de fuego tipo Pistola, marca Glock, modelo 17, calibre 9mm, serial EKB044, la cual le fue despojada al hoy occiso para el momento del hecho, consigno el referido porte a la presente acta, es todo”. Dicho elemento de convicción deja constancia de que fue entregada una de las armas de fuego, que estaban en posesión del hoy occiso.

  27. - CON EL REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS Nº 080 suscrita en fecha 14-03-2014, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro, por medio de la cual dejan constancia que las evidencias físicas colectadas resultaron ser las siguientes: “…UN PORTE DE ARMA DE FUEGO, A NOMBRE DE CEDEÑO VELÁSQUEZ J.G. CON MEMBRETE DEL VICE MINISTERIO DE SERVICIOS, DIRECCIÓN DE EXPLOSIVOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA CON NÚMERO DE CONTROL 20131168741 PERTENECIENTE A LA SIGUIENTE ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA GLOCK, MODELO 17, CALIBRE 9MM, SERIAL EKB044…”.

  28. - CON EL ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 15-03-2014, ante la Subdelegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana YAMILET, por medio de la cual expuso lo siguiente: “Resulta que en el mes de febrero de este año, me llamó una compañera de clases de nombre ZORELIE COLINA, me dice que su hermana ZOHELIE COLINA quiere hacerle una fiesta a su hijo menos en Plaza Acuática, donde yo laboro como encargada, yo le dije que le dijera a su hermana que me llamara para decirle cuando podía ir a buscar el presupuesto, al día siguiente me llamó ZOHELIE y en ese momento yo estaba en el Banco Banesco que está ubicado en la calle Ampíes de esta ciudad, y ella me dice que si puede pasar en ese momento por el local yo le digo que no porque estoy en el banco, que yo le llamo cuando esté en el local, yo la llamo a las tres de la tarde aproximadamente de ese día y ZOHELI pasó como a las cinco horas de la tarde aproximadamente para hacer la reservación, cuando estaba haciendo el presupuesto llegó el dueño del local V.L. y me vio haciendo el contrato, ella en ese momento canceló un abono el cual no recuerdo en estos momentos, después de eso ZOHELI me llamaba para hacerme preguntas referentes a la fiesta, luego de eso se presentó personalmente con su mamá, su esposo a quien yo conozco y sus hijos, la única que entró a la oficina era ella para cancelar el resto del faltante del costo de la fiesta y para ver como cancelaba el adicional de la piscina y yo le dije que los cancelaba el día de la fiesta, porque eso iba a ser de acuerdo a la cantidad de personas adicionales que excediera. luego de eso me escribió un mensaje por el pin donde me preguntaba el nombre de mi hijo para enviarle una tarjeta de invitación para la fiesta, el día martes 04-03-2014, ZOHELI paso como a las 6:30 horas de la tarde aproximadamente por la oficina, a llevarme la tarjeta de invitación y en la oficina estaban una de las trabajadoras de nombre IRIANNYS, que estaba realizando el cuadre de las ventas del día, ella solo dejó la tarjeta, me preguntó que si había tenido mucho trabajo y yo le dije que sí, ella se fue porque andaba apurada, luego de eso ella me escribió el día viernes 07-03-2014, me escribió un mensaje de texto que decía lo siguiente: “amiga te iba a preguntar, si yo quisiera llevar los refrescos, la piñata, chupetera y caja de regalos, para guardar eso allá, para mañana no estar corriendo” yo le dije que no había problema que me lo llevara antes de las 07:00 horas de la noche de ese día, porque hasta esa hora yo estaba trabajando, ella llegó poco antes de las siete de la noche de ese día en compañía de su esposo y otro hombre al cual no conozco, ellos bajaron todas las cosas y ella me dijo que si su padrino podía ir a las 09:00 de la mañana del día sábado 08-03-2014 a decorar el local y yo le dije que el personal de limpieza llegaba a las 10:00 de la mañana, que él podía pasar e ir colocando las bombas mientras llegábamos, yo llegué a las 09:50 horas de la mañana aproximadamente del día 08-03-2014 y ya su padrino tenía armada la decoración de bombas, ella me escribe un mensaje por el pin preguntándome si ya habían decorado, yo le dije que sí y preguntándome si ya había ido y me había dejado una mantelería en las mesas, yo no le respondí y ella me escribió “amiga dentro de un rato voy” en el transcurso de la mañana de ese día fueron llegando al local la mamá de ella, su esposo y otras personas que no conozco y estaba llevando los complementos de la fiesta, ella llegó cerca del mediodía, después de eso la fiesta transcurrió normalmente, la fiesta culminó a las 05:40 de la tarde aproximadamente de ese día y sus familiares se fueron con ella a las 07:00 horas de la noche porque estaban recogiendo lo que les quedó de la fiesta, como a las 09:00 horas de la noche de ese mismo día, su hermana ZORELIE, me pasó un mensaje por el pin donde me daba las gracias por todo, yo le respondí tranquila amiga. el día miércoles 12-03-2014 a las 04:00 horas de la tarde aproximadamente, coloqué una actualización en el pin que decía “nada como estar descansando en casita con mi hijo”, ZOHELIE me pregunta que como hacía para llevar al día siguiente (13-03-2014) a su hijo que quería ir a patear el balón en la cancha de fútbol de plaza acuática, que si tenía que cancelar algo, le dije que no había problema que lo llevara, ella me preguntó que si yo iba a estar allá, yo le dije que no iba a estar porque yo estaba libre los días miércoles y jueves pero que no había ningún problema, que le dijera a la persona que estaba allá que ella había hablado conmigo lo de la cancha. el día jueves 13-03-2014 salgo de mi casa a las 09:00 horas de la mañana aproximadamente hacia el centro comercial Punta de Sol, a encontrarme con mi p.I.L., quien era la que estaba de guardia ese día, ella me iba a entregar una computadora tipo LAPTOP para que me desbloquearan el teléfono estaba ocupado, luego como a las 10:30 horas de la mañana aproximadamente IRIANNY se va plaza acuática y yo me quedo por los lados del centro realizando algunas diligencias personales, a las 11:00 horas de la mañana aproximadamente de ese día, se me descarga el teléfono, me fui a buscar a mi hijo que salía a las 12:00 horas del mediodía del preescolar MENCA DE LEONI, ubicado en la calle Falcón entre calles Hospital y Colón de esta ciudad, luego me fui hasta mi casa, al llegar a mi casa a eso de las 12:15 horas de la tarde aproximadamente conecté el teléfono para que cargara y me puse a darle la comida al bebe, mi esposo sale a la panadería del sector Las Eugenias, primera etapa de esta ciudad, y cuando regresa me dice que había pasado algo en plaza acuática que encendiera el teléfono, cuando el teléfono enciende me llegaron varias llamadas perdidas de números desconocidos, yo llamo a IRIANNYS y ella me dice llorando “ella te conocía, te conocía” yo le pregunto que estaba pasando e IRIANNY me decía “la mataron, están tirados en el piso muertos” en ese momento recordé que ZOHELIE iba a ir ese día para allá, en ese momento, a las 12:53 de la tarde me llegó un pin de ZOHELI diciéndome “ami buen día voy saliendo para acuática quien a estar ella amiga”, pero cuando ese mensaje llegó me habían dicho que ZOHELIE le estaban herido. Es todo”.

  29. - CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15-03-2014, practicada y suscrita por los funcionarios Detective Jefe L.J., Detective M.G., Detective D.T., y Detective J.A., Adscritos a la Sub Delegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…el funcionario Detective Jefe L.J.… en esta misma fecha continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa penal K-14-0217-00507, instruida por ante este Despacho por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS y CONTRA LA PROPIEDAD y luego de leer la entrevista tomada en este despacho a la ciudadana ZORELIE, (LOS DEMAS DATOS REPOSARAN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 3º, 4º, 7º 9*, y 21º DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), en fecha 13/03/14, donde manifiesta que su cuñado J.G.C. hoy occiso poseía dos teléfonos celulares marca BlackBerry y como de los dos teléfonos celulares colectados en el lugar del hecho solo reconoce uno como propiedad de su cuñado hoy interfecto; fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía de los funcionarios Detectives D.T., M.G. Y J.A., a bordo de vehículo particular, hacia diferentes sectores de esta ciudad con la finalidad de recabar alguna información que nos conlleven a la ubicación del teléfono no localizado y el cual guarda relación con el presente caso. Luego de realizar diferentes pesquisas en varios sectores de la comunidad se logró tener conocimiento mediante información aportada por una persona quien no se quiso identificar por temor a que pudieran atentar en contra de su integridad física; manifestando que había tenido conocimiento que el ciudadano: H.B., quien era empleado del centro recreacional Acuática, se había apoderado de un teléfono celular propiedad de una las personas fallecidas en el lugar y que el mismo había rendido declaración en este Cuerpo Detectivesco y no lo había entregado y que el mismo podía ser ubicado en la Urbanización las Velitas IV, Calle 08, casa número 04, de esta localidad. Por tal información nos dirigimos con la urgencia de caso hacia la dirección en referencia con la finalidad de ubicar al prenombrado ciudadano. Es así que cuando nos encontrábamos adyacente a la precitada dirección; logramos visualizar que un ciudadano se desplazaba caminando por la calle 08, con calle 03; quien presentaba características similares al ciudadano requerido por la comisión ya que el mismo había estado presente en esta sede rindiendo declaración y la comisión conocía sus características fisonómicas; por lo que descendimos de la unidad dándole la voz de alto identificándonos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco le solicitamos su identificación manifestando ser y llamarse: H.R.B.C., de nacionalidad Venezolana, natural de esta Ciudad, nacido en Fecha 08/07/92, de 21 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u Oficio Salvavidas, residenciado en la Urbanización las Velitas IV, calle 08, casa 04, de esta Localidad, titular de la cédula de identidad V-20.570.418 y al contactarnos que era la persona requerida por la comisión procedimos a indicarle que se le efectuaría una inspección corporal amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal y que mostraran todo lo ilícito que portaba; haciendo caso omiso por lo que el funcionario Detective M.G., procedió a practicar la Inspección corporal logrando incautarle en el bolsillo derecho de su pantalón un teléfono celular marca BLACKBERRY, color negro, modelo BOLD, sin serial visible, provisto de su batería y un chip de línea perteneciente a la empresa de telefonía MOVISTAR, serial 895804120001594968, solicitándole nos mostrara alguna documentación que lo acreditara como propietario del mismo; manifestando libre de toda coacción y apremio no poseer ningún tipo de factura o documento ya que dicho teléfono celular lo había sustraído de la parte de la piscina del centro recreacional Acuática donde labora como salvavidas luego que se suscitara en el referido lugar el homicidio de dos clientes que estaban disfrutando con sus familiares en fecha 13/03/14, en horas del mediodía; por lo antes expuesto y al encontrarnos en presencia de un delito flagrante contemplado en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informo que quería detenido procediendo a imponerle sus derechos constitucionales contemplado en el articulo 44 y 49 de la constitución Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el funcionario Detective J.A. procedió a practicar la respectiva Inspección Técnica Criminalística del lugar. Culminada la misma nos trasladamos hacia el Barrio C.V., callejón San Rafael, casa sin número con la finalidad de ubicar a la ciudadana ZORELIE, a fin de colocarle de vista y manifestó el referido teléfono celular; una vez presentes en la referida dirección fuimos atendidos por la ciudadana en referencia quien se le mostró la evidencia incautada reconociéndolo como uno de los teléfonos celulares propiedad de su cuñado J.G.C. hoy occiso, seguidamente se le manifestó que debía acompañarnos a la sede de este Despacho manifestando no tener impedimento alguno por lo que retornamos a esta sede. Una vez presentes en esta unidad operativa se procedió a verificar los posibles registros y/u solicitudes que puedan presentar el ciudadano antes mencionado logrando constatar que le corresponde sus nombres y apellidos y no presenta registro. Acto seguido se procedió a efectuar llamada telefónica al Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abogada D.G. con la finalidad de notificarle del procedimiento efectuado manifestando que le fueran enviadas las actuaciones a esa representación fiscal. Por todo lo antes expuesto se dio inicio a la Causa Penal K-14-0217-00507, por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad. Es Todo".

  30. - CON EL ACTA DE INSPECCION Nº 574, de fecha 15-03-2014, practicada y suscrita por los funcionarios Detective Jefe L.J., Detective M.G., Detective D.T., y Detective J.A., Adscritos a la Sub Delegación de Coro del Estado F.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, quienes entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “…en el siguiente lugar: URBANIZACION LAS VELITA, CALLE NUMERO 03 CON CALLE, NUMERO 08, S.A.D.C.M.M., ESTADO FALCÓN: En el cual se acordó efectuar Inspección técnica de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 266, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; a tal efecto se procedió dejándose constancia de la diligencia siguiente: "La presente Inspección ha de practicarse en un sitio de Suceso Abierto, de iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida, todo esto elemento apreciables para el momento de practicarse la presente Inspección llevada a cabo en la dirección antes referida. La misma se configura como una vía pública del tipo calle, orientada en sentido Este-Oeste y viceversa, constituida por suelo de elementos químicos (asfalto), en sus extremos presenta estructuras tipo aceras elaborada en hormigón rustico, sobre las misma se visualizan objetos fijos de los denominados como "Poste", estos usados comúnmente para el alumbrado público y el tendido eléctrico, esto se visualiza, ubicándonos específicamente en un asedio referencial del precitado Lugar, dicha arteria vial y sus adyacencias, están destinadas al libre tránsito peatonal y de vehículos automotores, visualizándose en sentido Norte-Sur, varias viviendas de distintos modelos y colores. Seguidamente se realizó un rastreo por el lugar y sus alrededores en busca de evidencias de interés Criminalìstico, que guarden relación con el caso que se investiga, siendo infructuosos el resultado, es todo.”.

  31. - CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de marzo de 2.014, rendida por la ciudadana ZORELIE, por ante la Sub Delegación de Coro, Estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy se presentó una comisión de funcionarios del CICPC, quien me indicaron, que debía acompañarlos hasta la sede, a fin de identificar el teléfono de CEDEÑO es todo”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADIORA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos teléfonos celulares poseían los ciudadanos J.C. y su esposa ZOELIE COLINA?, CONTESTO: “Mi hermana tenía un teléfono celular y CEDEÑO tenía dos”, SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de los teléfonos celulares que menciona? CONTESTO: "El teléfono de mi hermana es un teléfono celular marca BlackBerry, modelo bold 6, de color negro, signado con el número 0424-447.10.70, y CEDEÑO tenía un teléfonos marca BlackBerry, modelo Curve 9320, de color negro, signado con el número 0416-069-52.27, y un teléfono celular marca BlackBerry, modelo Bold 2, de color negro, signado con el número 0424-690.86.77", TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver mencionados teléfonos los identificaría?, CONTESTO: "Si" (Se deja constancia haberle expuesto de vista y manifiesto a la ciudadana declarante un teléfono celular marca BlackBerry, modelo Bold, de color negro) CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce el teléfono antes expuesto? CONTESTO: "Si, ese era uno de los teléfonos celulares de CEDEÑO", QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del paradero de los demás teléfonos celulares?, CONTESTO: "Yo pregunte por las pertenencias de mi hermana y de CEDEÑO, y me dijeron que los teléfonos de CEDEÑO se encuentran el esta sede, pero el de mi hermana no sé", SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que se comunicó con los ciudadanos hoy occisos?, CONTESTO: "yo hablé con mi hermana el día sábado 08-03-2014" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tenía conocimiento de que los ciudadanos hoy occisos se encontrarían el día 13-03-2014 en el centro de recreación donde suscitaron los hechos? CONTESTO: "No".

  32. - CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15 de Marzo de 2.014, suscrita por el funcionario Detective M.G., adscrito al área de Investigaciones de la Sub-Delegación Coro, Estadio Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: "En esta misma fecha, continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0217-00507, iniciada ante este Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, luego de vista y leída la entrevista de la ciudadana ZORELIE, en la cual menciona que el teléfono celular faltante en el lugar del hecho donde perdiera la vida su cuñado de nombre J.C., presentaba las siguientes características: Marca BLACKBERRY, Modelo BOLD, Color NEGRO, signado con el numero 0424-690.86.77 y por cuanto funcionarios de este Despacho practicaron la aprehensión del ciudadano H.R.B.C., titular de la cédula de identidad V-20.570.418, a quien se le incauto un teléfono celular el cuaI presentaba características similares al del equipo antes descrito, se procede a realizar una llamada de prueba marcando desde un equipo celular signado con el número 0414-484.98.61 al número telefónico perteneciente al equipo primeramente mencionado, con la finalidad de corroborar que dicho equipo sea el mencionado como extraviado en el lugar del hecho, así mismo y luego de realizar la llamada telefónica, se pudo constatar que efectivamente el equipo incautado al ciudadano H.R.B.C., es el equipo perteneciente al ciudadano J.C., víctima del presente caso, es todo… “.

  33. - CON LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, Nº 9700-0217-SDC-0220, de fecha 15 de Marzo de 2.014, suscrita por el Experto J.A., Adscrito al Área Técnica de la Sub Delegación de Coro, Estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a un (01) teléfono móvil celular, marca BLACKBERRY, modelo BOLD, color NEGRO, presentando ausencia total de la etiqueta interna e identificativa del mismo, contentivo de un Chip de línea, correspondiente a la empresa MOVISTAR, serial 8958041200001594968, el mismo se encuentra en regular estado de uso conservación y funcionamiento. Conclusión: Una vez practicado el presente peritaje se concluye lo siguiente: La evidencia descrita en el numeral (01) del presente informe, se trata de un equipo electrónico, tipo teléfono móvil-celular, el cual es utilizado comúnmente por personas para establecer comunicación a larga y corta distancia y para almacenar información personal, fotografías, audio y videos. Nota: se deja constancia que luego de haber manipulado, el equipo antes descrito se logró verificar mediante su software que al mismo le corresponde el serial IMEI: 357360039949760, lográndose evidenciar además que en su sistema de almacenamiento no existe ningún tipo de información (Mensaje, imágenes, directorio electrónico, entre otros), es todo… “.

  34. - CON LA NECROPSIA DE LEY N° 579 suscrita en fecha 15-03-2014, por el DR. E.R.M., Experto Profesional Especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Falcón, Medicatura Forense Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro, practicado a quien en vida respondiera al nombre de J.G.C.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.059.342; donde se deja constancia de la causa de muerte del mismo arrojando lo siguiente: “CHOQUE HIPOVOLÉMICO POR RUPTURA DE VÍSCERAS TORACO – ABDOMINALES PRODUCIDAS POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO EN TÓRAX”.

  35. - CON LA NECROPSIA DE LEY Nº 580 suscrita en fecha 15-03-2014, por el DR. E.R.M., Experto Profesional Especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Falcón, Medicatura Forense Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro, practicado a quien en vida respondiera al nombre de ZOELIE DALMALIS COLINA VALLES, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.517.122; donde se deja constancia de la causa de muerte del mismo arrojando lo siguiente: “HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CARA Y REGIÓN CERVICAL COMPLICADA CON FRACTURAS DE VÉRTEBRAS CERVICALES Y LESIÓN DE MÉDULA ESPINAL”.

  36. - CON LA EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD Nº 9700-060DEF-035 suscrita en fecha 16-03-2014, por el funcionario DETECTIVE O.S., Experto, adscrito al Departamento de Criminalística, Área de Documentología, practicada a la siguiente evidencia: “UN EJEMPLAR CON APARIENCIA DE PERMISO DE PORTE DE ARMA DE FUEGO, CON MEMBRETE DEL VICE MINISTERIO DE SERVICIOS, DIRECCIÓN GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA A NOMBRE DE CEDEÑO VELÁSQUEZ J.G. CÉDULA DE IDENTIDAD 11059342, FECHA DE EXPEDICIÓN 17-01-2013, FECHA DE VENCIMIENTO 217-01-2016, DONDE SE ESPECIFICA UN ARMA, TIPO PISTOLA, MARCA GLOCK, MODELO 17, CALIBRE 9MM, SERIAL EKB044, TIPO DE PORTE: DEFENSA PERSONAL…”, donde se concluye lo siguiente: “…El porte de arma, mencionado anteriormente clasificado como debitado, es AUTÉNTICO, en cuanto a su soporte y dispositivo de seguridad se refiere…”.

  37. - CON LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLÓGICA Nº 9700-060-00106 suscrita en fecha 17-03-2014, por la ABG. Z.M., Experto Profesional I, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, practicada a las siguientes evidencias: “…UN (01) SHORT DE USO FEMENINO, CONFECCIONADO EN FIBRAS NATURALES, TIPO JEANS CORTE BAJO, CON TRES BOLSILLOS EN CARA ANTERIOR Y POSTERIOR, TEÑIDO EN COLOR AZUL, FOREVER 21, TALLA 7/8; UNA (01) FRANELILLA DE USO FEMENINA, CONFECCIONADA EN FIBRAS NATURALES TEÑIDA EN COLOR VERDE, SIN MARCA NI TALLA APARENTE; UN (01) SHORT DE USO MASCULINO CONFECCIONADO EN FIBRA SINTÉTICA PERFORADA, TEÑIDO EN COLOR AZUL, MARCA CLUB SPORT, TALLA XL; UN (01) ACCESORIO, TIPO JOYA CONSTITUIDA POR CADENA METÁLICA DE COLOR AMARILLA DE 57 CENTÍMETROS DE LONGITUD; UN (01) SEGMENTO DE GASA CONTENIDA EN UNA BOLSA DE PAPEL CON INSCRIPCIÓN EXTERNA DONDE SE LEE “COLECTADA SOBRE LA SUPERFICIE DE UN EQUIPO CELULAR MÓVIL DE COLOR BLANCO Y NEGRO, MARCA NIU”; UN (01) SEGMENTO DE GASA CONTENIDA EN UNA BOLSA DE PAPEL CON INSCRIPCIÓN EXTERNA DONDE SE LEE “COLECTADA SOBRE LA SUPERFICIE DE UN EQUIPO CELULAR MÓVIL DE COLOR NEGRO Y PLATEADO MARCA BLACKBERRY”; UN (01) SEGMENTO DE GASA CONTENIDA EN UNA BOLSA DE PAPEL CON INSCRIPCIÓN EXTERNA DONDE SE LEE: “COLECTADA EN SITIO DEL SUCESO”; UN (01) SEGMENTO DE GASA CONTENIDA EN UNA BOLSA DE PAPEL CON INSCRIPCIÓN EXTERNA DONDE SE LEE: “COLECTADA EN LA MORGUE DEL HOSPITAL, AL CADÁVER DE QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE CEDEÑO VELÁSQUEZ J.G.; UN (01) SEGMENTRO DE GASA CONTENIDA EN UNA BOLSA DE PAPEL CON INSCRIPCÓN EXTERNA DONDE SE LEE: “COLECTADA EN LA MORGUE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL CICPC, AL CADÁVER DE QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE COLINA VALLES ZOELIE DALMALIS…”; donde se concluye lo siguiente: “…Las manchas de color pardo rojizo presentes en la totalidad de las muestras analizadas corresponden a sustancia de naturaleza hemática…”.

  38. - CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16 de marzo del año 2.014, suscrita por los funcionarios Detective Agregado E.M. y D.T., Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, quienes dejan constancia de lo siguiente: “…En esta misma fecha continuando con la averiguaciones relacionadas con la causa penal K-14-0217-00494, instruida por ante este Despacho por uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, procedí a trasladarme en compañía del funcionario Detective Agregado E.M., hacia varios sectores de esta ciudad, con la finalidad de pesquisar y recabar cualquier tipo de información que nos conlleve al total esclarecimiento del hecho que nos ocupa. Una vez presentes en la calle 08 de la urbanización Velita IV de esta ciudad y luego de un arduo y extenso trabajo de inteligencia e investigaciones de campo, logramos entrevistarnos con un morador del sector, quien dijo llamarse J.C., negándose aportar otros datos filiatorios por temor a futuras represalias en su contra, manifestándonos que en relación al hecho donde perdiera la vida el funcionario policial de nombre J.C., había tenido conocimiento que el ciudadano de nombre H.B., detenido actualmente en nuestra sede, tenía aproximadamente una semana laborando como obrero en el lugar donde se suscitó el homicidio del referido funcionario policial y que éste había alquilado ese local para llevar a cabo una celebración del cumpleaños de uno de sus hijos el día sábado 8 de marzo del presente año y que de igual manera se rumora en el medio hamponíl que el ciudadano H.B., presuntamente tenia comunicación con los autores del hecho quienes aprovechando la estadía del mismo como obrero del referido centro recreacional, lo contactaron para que colaborara en el hecho delictivo que llevaron a cabo y así quitarle la vida al citado funcionario policial, ya que presuntamente por su participación en el hecho, recibiría una gratificación monetaria ya que para llevar a cabo la muerte del hoy occiso, una organización de delincuentes dirigida por su l.J.L.R., apodado GORDINI, estaba pagando una fuerte suma de dinero por la muerte de J.C., accediendo éste a lo solicitado y es por ello que una vez perpetrado el homicidio, el ciudadano H.B., luego de simular haber huido despavorido del lugar del hecho, regresa al mismo y es donde se apodera por instrucciones del líder de la banda, de un teléfono celular, pensando que dicho equipo correspondía al teléfono dejado en la escena del crimen por el autor material del mismo, con la finalidad de borrar toda la información almacenada en el mismo, para de esta manera desviar la orientación de los investigadores, sin saber que ese aparato pertenecía al hoy occiso. En vista de la información obtenida y por la rotunda negación de nuestro informante en acompañarnos y así poder tomarle la entrevista por escrito, optamos por retirarnos del lugar, regresando al despacho, para proseguir con las diligencias tendentes al total esclarecimiento del presente caso”.

  39. - CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14 de marzo del año 2.014, suscrita por el Detective D.T., adscrito a la Subdelegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , quienes dejan constancia de lo siguiente: ““En esta misma fecha continuando con la averiguaciones relacionadas con la causa penal K-14-0217-00494, instruida por ante este Despacho por uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, luego de vista y leída la experticia número 9700-0217-037, de fecha 14 de Marzo de 2014, practicada por la Experto Técnico J.A., adscrita al área de experticia informática, se pudo observar en una fotografía de una persona del sexo masculino, portando como vestimenta un suerte tipo chemise de color blanco con una franja en su parte delantera cuya mitad es de color rojo y otro color azul, portando unos anteojos de color negro, asimismo portando en su mano derecha un teléfono celular de color blanco, con el cual se estaba tomando la referida fotografía frente de un espejo de una habitación el cual se puede observar que presenta un marco de cerámica de color marrón, y en su mano izquierda de observa una señalización con sus dos dedos, de igual manera al fondo de la imagen se observa que el techo de la habitación se encuentra cubierto con cielo rasó, de color blanco, reflejándose una luz presuntamente producida por una lámpara o bombillo, y las dos paredes se encuentran pintadas de dos colores distintos, de igual forma se visualiza una cama que presenta el marco elaborado presuntamente en cerámica de dos colores, dicha imagen fue captura el día trece de febrero del presente año, pudiéndose observar que la persona de la fotografía presenta características físicas similares a la persona autora del presente hecho al igual que de la vestimenta que portaba, así mismo existen otras fotografías con fecha diecisiete de febrero del presente año, donde se observan a dos personas en una cama, pudiendo observa que en el techo de ese lugar se encuentra un espejo de forma cuadrada, y en la pared en la parte de arriba se divide con un material texturizado de color marrón y la otra parte de color de igual manera se presume las precitadas fotografías fueron realizadas en algunas de las habitaciones de los hoteles de esta jurisdicción, por tal motivo se le notificó a la superioridad quienes ordenaron que se constituyera una comisión integrada por los funcionarios Detectives Agregados E.M., DAVALILLO DARWIN y el suscrito, a bordo de vehículo particular, hacia distintos hoteles que se encuentran en esta jurisdicción, con la finalidad de verificar las características de las habitaciones y tratar de ubicar el lugar donde fue realizada la fotografía en mención, en momento en que nos encontrábamos en el hotel Sabana Larga nos entrevistamos con un ciudadano quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, quedo identificado de la siguiente manera L.M., ser el propietario del precitado Hotel el cual se encuentra ubicado en la Intercomunal Coro la Vela, del sector Sabana Larga, Municipio Colina del Estado Falcón, dicho ciudadano nos permitió el libre acceso a las habitaciones logrando determinar que la habitación identificada con el número 15, cumplen con las mismas características de la imagen antes arriba descrita, por tal motivo procedimos a solicitarle listados desde el día doce de febrero de año en curso, hasta el día trece de febrero del presente año, para verificar los ingresos y egresos de los huéspedes para esos días, por cuanto en la fotografía se refleja que fue tomada el día 13/02/2014, percatándonos que el día doce de febrero del presente año, a las nueve horas de la noche se hospedo en la mencionada habitación un ciudadano que se registró con el nombre J.F., titular de la cedula de identidad V-20.092.582, con fecha de salida el día trece de Febrero a las dos horas de la tarde, acto seguido el funcionarios Detective Agregado DAVALILLO DARWIN, procedió a realizar una inspección técnica y fijación fotográfica en la prenombrada habitación, con la finalidad de dejar constancia como se encuentra constituida la misma, culminada dicha diligencia procedimos a continuar con las pesquisas en otros hoteles con la finalidad de determinar de las otras fotografías hubieran sido realizadas en algún otro hotel en momentos en que nos encontrábamos en el Hotel el Amir C.A (Canaima), ubicado en la Intercomunal Coro la Vela de la referida localidad, nos entrevistamos con una ciudadana quien quedo identificada de la siguiente manera I.C.M.A., titular de la cedula de identidad V-11.457.785, quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones y exponerle el motivo de nuestra presencia nos permitió el libre acceso al lugar donde procedimos de inmediato a revisar las habitaciones logrando percatarnos que varias de las habitaciones que conforman el referido lugar presentan las mismas características que se reflejan en la imagen en mención, en vista de lo antes expuesto le solicitamos a la ciudadana antes mencionada los listados de ingreso y egreso de los huéspedes, de desde el día dieciséis de Febrero del año en curso, hasta el día diecisiete de Febrero, percatándonos en que en la habitación identificada con el número 23, el día diecisiete de Febrero del presente año se hospedado una persona quien se registró con el nombre J.F., titular de la cedula de identidad V-20.092.5821, desde las nueve y un minutos horas de la noche hasta las dos horas de la tarde, del día dieciocho de Febrero por lo antes expuesto el funcionario detective Agregado D.D., procedió a practicar inspección técnica en la habitación en mención, culminada la misma, procedimos en retirarnos del lugar, para retornar a este despacho, donde una vez presente procedí a verificar por el Sistema Investigación e Información Policial (SIIPOL), los datos filiatorios y los posibles registros policiales y/o solicitudes que pudiera presentar el mencionado ciudadano quien se hospedo en las referidas habitaciones, obteniendo como resultado que al mismo le corresponden los siguientes datos J.A.F.L., fecha de nacimiento 05-02-1987, de 27 años edad, titular de la cedula de identidad V-20.092.582 y no presentan ningún registro ni solicitud por este sistema, asimismo se introdujo el número de cedula por la página de internet del C.N.E., donde arrojo como resultado que el mismo tiene como centro de votación, el Centro de Educación Inicial Bolivariano Sabanita, ubicado en el Barrio Sabanita frente a la Avenida Principal Izquierda, calle 08, derecha calle 10 frente a la Panadería, Municipio Peña Estado Yaracuy, seguidamente se le informó a la superioridad, es todo cuanto tengo que informar al respecto, consigno a la presente acta los listados arriba mencionados, al igual que las inspecciones técnicas, terminó. Se leyó y estando conformes firman”.

  40. - CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21 de marzo del año 2.014, suscrita por el Detective E.M., adscrito a la Subdelegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , quienes dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0217-00494, que se instruyen por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, encontrándome en este despacho en mis labores de servicio se presentó de manera espontánea la ciudadana ZORELIE, ampliamente identificada en actas que anteceden por ser hermana de la persona quien en vida respondiera al nombre de ZOELIE DALMALIS COLINA VALLES, víctima del presente caso, trayendo copia fotostática donde se reflejan las características del teléfono celular que pertenecía a la hoy occisa antes mencionada siendo las siguientes características: Marca BlackBerry, modelo Bold 9790, serial IMEI: 352602058799708, PIN:25A24EE5, consigno a la presenta acta la copia fotostática antes mencionada. Es todo”.

  41. - CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14 de marzo del año 2.014, suscrita por el Detective E.M., adscrito a la Subdelegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , quienes dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0217-00494, que se instruyen por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, procedí a trasladarme en compañía del funcionario Detectives D.T., a bordo de vehículo particular, hacia el Club Recreacional Plaza Acuática, ubicado en la Avenida J.C., de esta ciudad, con la finalidad de efectuar llamadas de pruebas para solicitar a las empresas telefónicas la relación de los números telefónicos que utilizaron celda en dicho lugar al momento de suscitarse el hecho que se investiga, una vez presentes en dicho lugar procedimos a efectuar las referidas llamadas de pruebas de la siguiente manera una llamadas desde el número 0416-169.38.52, al número 0414-545.59.06, a las 02:47 horas de la tarde, una llamada desde el número 0424-653.47.98, al 0414-545.59.06, a las 02:51 horas de la tarde y otra llamada desde el número 0412-021.34.15, al 0414-545.59.06, a las 02:50 horas de la tarde.”

  42. - CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14 de marzo del año 2.014, suscrita por el Detective E.M., adscrito a la Subdelegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , quienes dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0217-00494, que se instruyen por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, se deja constancia de haber efectuado llamada de prueba con teléfono celular marca NIU, color blanco y negro, seriales SM1 IMEI: 358867012614038, SIM2 IMEI: 358867012644639, SIM3 IMEI: 358867012675237, provisto de tres tarjetas sim descritas de la siguiente manera SIM 1 perteneciente a la empresa Movilnet serial 8958060001235426604, SIM 2 serial 8958021210180482920F, SIM3 8958020905271407691F, el cual fue colectado en el sitio del hecho, utilizando para la realizar dicha llamada la tarjeta SIM 1, con la finalidad de verificar que línea telefónica se encuentra asignada a la referida tarjeta, dicha llamada fue efectuada al número telefónico 0414-607.47.32, obteniendo como resultado que la referida tarjeta le corresponde el número telefónico 0416-449.96.84, de igual manera se deja constancia que las otras dos tarjetas sim arriba descritas no pudieron ser verificadas por cuanto las mismas carecen de saldo para efectuar llamadas, por lo que se procederá a solicitar la información a la empresa telefónica correspondiente. Es todo.”.

  43. - CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14 de marzo del año 2.014, suscrita por el Detective D.D., adscrito a la Subdelegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , quienes dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0217-00494, y por cuanto luego de efectuar la manipulación del teléfono celular marca BlackBerry, modelo Curve, color negro, serial IMEI:352493050845701, el cual pertenecía a la persona quien en vida respondiera al nombre de J.G.C., víctima del presente caso, se logró ubicar en la carpeta de imágenes captadas por la cámara del referido teléfono una fotografía donde se observa primeramente una niña de piel morena, y al fondo de la referida imagen una persona del sexo masculino, portando como vestimenta un suéter tipo chemise de color blanco, con una franja en su parte delantera cuya mitad es de color rojo y la otra mitad es de color azul, y un pantalón tipo Jeans de color azul, así mismo se observa en la imagen que dicha persona posee en su mano izquierda un objeto de color blanco presuntamente un teléfono celular, pudiéndose observar además en la precitada fotografía que el lugar donde fue tomada la misma corresponde al sitio de suceso, en vista de tal información se procederá a solicitar información a las empresas telefónicas con la finalidad de continuar con las investigaciones que nos puedan conllevar al total esclarecimiento del hecho en cuestión. Es todo.” Dicho elemento de convicción deja constancia de las características de un sujeto que aparentemente fue quien disparó contra las víctimas”.

  44. - CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14 de marzo del año 2.014, suscrita por el Comisario L.H., adscrito a la Subdelegación Tucacas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , quienes dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, prosiguiendo con la averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0217-00494, iniciadas ante este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, luego de haber obtenido la relación de los históricos de llamadas de las empresas telefónicas Digitel, Movistar y Movilnet, procedí a efectuar un minucioso análisis a los mismos logrando constatar que en el histórico perteneciente a la empresa Movilnet, el día 13/03/14, a la hora aproximada en que se suscitó el hecho que se investiga, los siguientes números telefónicos: 0416-449.96.84, 0416-956.80.19, 0426-358.88.97 y 0426-854.88.69, mantienen constante comunicación antes a la hora y luego de haber ocurrido el hecho, en vista de lo antes expuesto procederá a solicitar las respectivas informaciones a las empresas telefónicas de los números antes mencionados, con la finalidad de corroborar o descartar de que los mismos guarden relación con el presente caso, es todo.”.

  45. - CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19 de marzo del año 2.014, suscrita por el Comisario L.H., adscrito a la Subdelegación Tucacas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , quienes dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, prosiguiendo con la averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0217-00494, iniciadas ante este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, luego de vista y analizadas las relaciones de llamadas de la empresa Movilnet correspondiente a los números telefónicos: 0416-449.96.84, el cual se encuentra a nombre de E.D.C.A., titular de la cedula de identidad número V-12.430.678, 0416-956.80.19, el cual se encuentra a nombre de L.D.A.A., titular de la cédula de identidad número V-22.314.890, 0426-358.88.97 el cual se encuentra a nombre de J.R., titular de la cédula de identidad número V-23.154.383, y 0426-854.88.69, el cual se encuentra a nombre de H.J.R.G., titular de la cédula de identidad número V-12.623.334, se determinó que los mismos según las celdas geográficas pertenecen al Estado Lara, de igual manera se pudo determinar que los precitados números se trasladan a la ciudad de Coro Estado Falcón, un día antes del hecho donde se mantienen hasta el día del hecho y se regresan nuevamente al estado Lara ese mismo día en horas de la tarde, a excepción del número 0416-449.96.84, el cual no tuvo más actividad luego de la hora en que se suscitó el hecho, por cuanto el mismo se determinó según consta en acta de investigación policial de fecha 14/03/2014, suscrita por el funcionario detective Agregado E.M., que pertenece al chic Movilnet que se encontraba en el teléfono celular marca NIU, de color blanco que fue colectado en el lugar del hecho, de igual manera se puede determinar que el número 0426-854.88.69, mantiene constante comunicación con el número 0416.159.84.51, el cual según las celdas geográficas en las fechas antes de suscitarse el hecho se encontraba en la ciudad de Coro Estado Falcón, y también se traslada al estado Lara el día del hecho en horas de la tarde, por lo que se presume que todos los números antes mencionados guarden relación con el presente caso, en vista de lo antes expuesto se procederá a solicitar a la correspondiente empresa telefónica información relacionada con el referido número. Seguidamente procedí a verificar en el sistema de investigación e información policial los datos de las personas arriba mencionadas y los posibles registros o solicitudes que los mismos pudieran presentar arrojando como resultado que el ciudadano H.J.R.G., titular de la cédula de identidad número V-12.623.334, presenta un registro policial según expediente I-663.138, de fecha 23/11/2010, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, por la sub-delegación Yaritagua, Estado Yaracuy, y el ciudadano J.R., titular de la cedula de identidad número V-23.154.383, al verificar el precitado número de cedula arrojo que el mismo le corresponde a una persona de nombre E.P.I., de 35 años de edad, fecha de nacimiento 29/03/78, por lo que procedí a verificar con los datos de J.R., arrojando como resultado que el mismo le corresponden los siguientes datos J.I.R.A., de 28 años de edad, y le corresponde el siguiente número de cedula V-23.134.363, a las otras personas le corresponden sus datos y no presentan registros ni solicitudes por ante este organismo policial. Es todo.”.

  46. - CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20 de marzo del año 2.014, suscrita por el Detective E.M., adscrito a la Subdelegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , quienes dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, prosiguiendo con la averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0217-00494, iniciadas ante este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, y por cuanto mediante diligencias de investigación efectuadas en la presente averiguación según consta en actas que anteceden fueran recabados varios listados de las personas hospedadas en varios hoteles de La Vela (Municipio Colina) Estado Falcón, procedí a verificar los nombres de las personas que aparecen en las referidas litas con los datos de los titulares de las líneas telefónicas que aparecen reflejados en la relaciones de llamadas que fueron solicitadas en el presente caso, con la finalidad de corroborar o descartar de que alguno de esos nombre aparezca registrado en dichas listas, antes durante y después de la fecha del hecho que se investiga, pudiendo evidenciar en el listado correspondiente al hotel Canaima, que en fecha 17/02/2014, a las 08:35 pm, en la habitación número 20, se hospedo un ciudadano de nombre H.R., titular de la cedula de identidad numero V-12.623.334, quien tiene como fecha de salida el día 18/02/2014, en vista de lo antes expuesto se pudo determinar que los referidos datos concuerdan con los datos del propietario de la línea telefónica signada con el número 0426-854.88.69, que aparece registrada a nombre del ciudadano H.J.R.G., titular de la cedula de identidad número V-12.623.334, la cual guarda relación con el presente caso, por cuanto según consta en actas de investigación de fechas 14/03/2914 y 19/03/2014, suscritas por el funcionario comisario L.H., dicho número telefónico aparece registrado en los históricos de llamadas correspondientes a la empresa Movilnet donde mantiene comunicación con otros números telefónicos que se relacionan con el presente caso antes a la hora y luego de haber ocurrido el hecho de igual manera se determino de acuerdo a las celda geográficas que el referido numero pertenece al estado Lara y un día antes del hecho se trasladó a la ciudad de Coro, Estado Falcón donde permaneció hasta el día del hecho regresándose nuevamente al estado Lara, así mismo en el listado del precitado hotel aparece registrado el mismo día en la habitación número 23, una persona con el nombre de J.F., titular de la cedula de identidad número 20.092.582, con fecha de entrada las 08:35 pm, y fecha de salida el día 18/02/2014, a las 02:00 pm, así mismo se determinó que dicha personas se hospedo en el hotel sabana larga en fecha 12/02/2014, en la habitación número 15, a las 09:30 pm, con fecha de salida en día 13/02/2014, a las 02:00 pm, en el mismo orden de ideas se pudo evidenciar que varias fotografías que aparecen almacenadas en el teléfono celular marca Niu, de color blanco, que fue recuperado en el lugar del hecho y el cual se determinó pertenece a la persona a la persona que le dio muerte a las víctimas del presente caso, fueron tomadas en los referidos hoteles en las fechas que aparecen registrados en los listado, en vista de tal información se presume que las precitadas personas andaban juntas por cuanto en el hotel Canaima se hospedaron en mismo día en horas aproximadas y ambos se retiran del hotel el día 18/02/2014, a las 02:00 pm, que las precitadas personas tiene participación en el hecho que se investiga. Es todo.”.

  47. - CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15 de marzo del año 2.014, suscrita por el Inspector W.H.M., adscrito a la Subdelegación Tucacas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , quienes dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, prosiguiendo con la averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0217-00494, iniciadas en este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, luego de haberse obtenido de manera impresa el peritaje practicado por la Experto Técnico I J.A., adscrita al Departamento de Experticias Informática del Laboratorio de Criminalística de la Delegación Estadal Falcón, al teléfono celular marca NIU, color BLANCO, seriales SIM 1 IMEI 358867012614038, SIM 2 IMEI 358867012644639, SIM 3 IMEI 358867012675237, provisto de tres tarjetas SIM, con las siguientes características, SIM 1 con un logo alusivo a la empresa MOVILNET, serial 8958060001235426604, SIM 2 con un logo alusivo a la empresa DIGITEL, serial 8958021210180482920F, SIM 3 con un logo alusivo a la empresa DIGITEL, serial 8958020905271407691F, provisto de una m.M. SD de 2 GB, el cual fue colectado en el sitio del suceso como evidencia de interés criminalístico, y por cuanto según el citado peritaje, en el directorio del equipo antes descrito aparece reflejado el numero 04127747423 almacenado con el nombre MI ESPOSO y por cuanto se presume que dicho equipo pertenezca a una fémina quien se lo habría cedido al autor material del caso que nos ocupa para de esta manera despistar el trabajo investigativo que nos conlleve al total esclarecimiento del presente caso, opté por almacenar el citado número telefónico en otro equipo con la finalidad de obtener información relacionada con la persona que pudiera aparecer como propietario del citado equipo celular a través de su WhatsApp, pudiendo obtener mediante de la aplicación Capture Profesional Free del equipo utilizado, una fotografía dividida en tres recuadros, donde aparecen cuatro personas, tres de sexo masculino y una de sexo femenino, observándose además que en el recuadro de mayor tamaño y ubicado en la parte izquierda de la imagen en referencia, se visualiza a un sujeto portando como vestimenta un suéter, tipo chemise de color blanco, con una raya horizontal en su parte delantera de colores azul y rojo con rasgos fisonómicos y características físicas muy similares al sujeto que aparece en la fotografía tomada por teléfono marca Blackberry, modelo 9320, serial IMEI 352493050845701, de colores negro y plateado, propiedad del ciudadano J.G.C.V., plenamente identificado en actas procesales que anteceden como una de las dos víctimas del presente caso y tomando en cuenta la hora en que se llevó a cabo la fijación fotográfica y la hora en que se cometió el hecho, pudiera ser el presunto autor material del caso que nos ocupa, procedí a solicitar vía telefónica a la empresa DIGITEL, los datos filiatorios del titular de la línea 04127747423, obteniendo como respuesta que la misma le pertenece al ciudadano L.M.H.R., titular de la cédula de identidad N° V-21.521.112; en vista de la información obtenida, opté por verificar en el Sistema de Información Policial, los posibles antecedentes y/o solicitudes que pudiera registrar el referido ciudadano, pudiendo constatar que al mismo le corresponde su número de cedula de identidad, nacido en fecha 22/11/90, de 23 años de edad, presentando los siguientes registros policiales: Expediente J-000.360, de fecha 01/11/12, iniciado por la Sub-Delegación de Yaritagua, estado Yaracuy por el delito de DROGA. Nro de PD1: 2077796, de fecha 20/06/12, por del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, registrado por la Sub-Delegación de Yaritagua, estado Yaracuy. Nro de PD1: 2077703, de fecha 21/03/12, registrado por la Sub-Delegación de Yaritagua, Estado Yaracuy, por el delito de DROGA y actualmente se encuentra SOLICITADO, según Memo N° 5025, de fecha 10/07/12, según oficio S/N, de fecha 04/07/12, emanado del Juzgado Quinto de Control de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy por delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN EJECCUCION DE UN ROBO AGRAVADO. Anexo a la presente acta y de manera impresa, la fotografía extraída mediante la aplicación WhatsApp, es todo.”.

  48. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 17-03-2014, por los funcionarios DETECTIVES AGREGADOS E.M., D.D. y DETECTIVE D.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro, por medio de la cual dejan constancia que luego de vista y leída la experticia número 9700-0217-037, de fecha 14 de Marzo de 2014, practica por la Experto Técnico J.A., adscrita al área de experticia informática, se pudo observar en una fotografía de una persona del sexo masculino, portando como vestimenta un suerte tipo chemise de color blanco con una franja en su parte delantera cuya mitad es de color rojo y otro color azul, portando unos anteojos de color negro; así mismo, portando en su mano derecha un teléfono celular de color blanco, con el cual se estaba tomando la referida fotografía frente de un espejo de una habitación el cual se puede observar que presenta un marco de cerámica de color marrón, y en su mano izquierda de observa una señalización con sus dos dedos, de igual manera al fondo de la imagen se observa que el techo de la habitación se encuentra cubierto con cielo rasó, de color blanco, reflejándose una luz presuntamente producida por una lámpara o bombillo, y las dos paredes se encuentran pintadas de dos colores distintos, de igual forma se visualiza una cama que presenta el marco elaborado presuntamente en cerámica de dos colores, dicha imagen fue captura el día trece de febrero del presente año, pudiéndose observar que la persona de la fotografía presenta características físicas similares a la persona autora del presente hecho al igual que de la vestimenta que portaba, así mismo existen otras fotografías con fecha diecisiete de febrero del presente año, donde se observan a dos personas en una cama, pudiendo observa que en el techo de ese lugar se encuentra un espejo de forma cuadrada, y en la pared en la parte de arriba se divide con un material texturizado de color marrón y la otra parte de color de igual manera se presume las precitadas fotografías fueron realizadas en algunas de las habitaciones de los hoteles de esta jurisdicción, por tal motivo se le notificó a la superioridad quienes ordenaron que se constituyera una comisión integrada por los funcionarios Detectives Agregados E.M., DAVALILLO DARWIN y el suscrito, a bordo de vehículo particular, hacia distintos hoteles que se encuentran en esta jurisdicción, con la finalidad de verificar las características de las habitaciones y tratar de ubicar el lugar donde fue realizada la fotografía en mención, en momento en que nos encontrábamos en el hotel Sabana Larga nos entrevistamos con un ciudadano quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, quedo identificado de la siguiente manera L.M., ser el propietario del precitado Hotel el cual se encuentra ubicado en la Intercomunal Coro la Vela, del sector Sabana Larga, Municipio Colina del Estado Falcón, dicho ciudadano nos permitió el libre acceso a las habitaciones logrando determinar que la habitación identificada con el número 15, cumplen con las mismas características de la imagen antes arriba descrita, por tal motivo procedimos a solicitarle listados desde el día doce de febrero de año en curso, hasta el día trece de febrero del presente año, para verificar los ingresos y egresos de los huéspedes para esos días, por cuanto en la fotografía se refleja que fue tomada el día 13/02/2014, percatándonos que el día doce de febrero del presente año, a las nueve horas de la noche se hospedo en la mencionada habitación un ciudadano que se registró con el nombre J.F., titular de la cedula de identidad V-20.092.582, con fecha de salida el día trece de Febrero a las dos horas de la tarde, acto seguido el funcionarios Detective Agregado DAVALILLO DARWIN, procedió a realizar una inspección técnica y fijación fotográfica en la prenombrada habitación, con la finalidad de dejar constancia como se encuentra constituida la misma, culminada dicha diligencia procedimos a continuar con las pesquisas en otros hoteles con la finalidad de determinar de las otras fotografías hubieran sido realizadas en algún otro hotel en momentos en que nos encontrábamos en el Hotel el Amir C.A (Canaima), ubicado en la Intercomunal Coro-La Vela de la referida localidad, nos entrevistamos con una ciudadana quien quedo identificada de la siguiente manera I.C.M.A., titular de la cedula de identidad V-11.457.785, quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones y exponerle el motivo de nuestra presencia nos permitió el libre acceso al lugar donde procedimos de inmediato a revisar las habitaciones logrando percatarnos que varias de las habitaciones que conforman el referido lugar presentan las mismas características que se reflejan en la imagen en mención, en vista de lo antes expuesto le solicitamos a la ciudadana antes mencionada los listados de ingreso y egreso de los huéspedes, de desde el día dieciséis de Febrero del año en curso, hasta el día diecisiete de Febrero, percatándonos en que en la habitación identificada con el número 23, el día diecisiete de Febrero del presente año se hospedado una persona quien se registró con el nombre J.F., titular de la cedula de identidad V-20.092.582, desde las nueve y un minutos horas de la noche hasta las dos horas de la tarde, del día dieciocho de Febrero por lo antes expuesto el funcionario detective Agregado D.D., procedió a practicar inspección técnica en la habitación en mención, culminada la misma, procedimos en retirarnos del lugar, para retornar a este despacho, donde una vez presente procedí a verificar por el Sistema Investigación e Información Policial (SIIPOL), los datos filiatorios y los posibles registros policiales y/o solicitudes que pudiera presentar el mencionado ciudadano quien se hospedo en las referidas habitaciones, obteniendo como resultado que al mismo le corresponden los siguientes datos J.A.F.L., fecha de nacimiento 05-02-1987, de 27 años edad, titular de la cedula de identidad V-20.092.582 y no presentan ningún registro ni solicitud por este sistema, asimismo se introdujo el número de cedula por la página de Internet del C.N.E., donde arrojo como resultado que el mismo tiene como centro de votación, el Centro de Educación Inicial Bolivariano Sabanita, ubicado en el Barrio Sabanita frente a la Avenida Principal Izquierda, Calle 8, derecha Calle 10 frente a la panadería, Municipio Peña Estado Yaracuy.

  49. - CON LA INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 17-03-2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVES AGREGADOS E.M. Y D.D. y DETECTIVE D.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro, la cual fue practicada en el siguiente lugar: “…HABITACIÓN NÚMERO 15 DEL HOTEL SABANA LARGA, UBICADO EN LA INTERCOMUNAL CORO – LA VELA, SECTOR SABANA LARGA, MUNICIPIO COLINA, ESTADO FALCÓN…”; de la cual dejan constancia que realizaron un rastreo por el lugar y sus alrededores en busca de evidencias de interés criminalístico, que guarden relación con el caso que se investiga, no logrando colectar más que huellas dactilares procesables.

  50. - CON LA INSPECCIÓN TÉCNICA S/N suscrita en fecha 17-03-2014, por los funcionarios DETECTIVES AGREGADOS E.M. Y D.D. y DETECTIVE D.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, la cual fue practicada en el siguiente lugar: “…HABITACIÓN NÚMERO 23 DEL HOTEL CANAIMA, UBICADO EN LA VARIANTE J.L. CHIRINOS, SECTOR LOS OLIVOS, MUNICIPIO COLINA, ESTADO FALCÓN…”; de la cual dejan constancia que realizaron un rastreo por el lugar y sus alrededores en busca de evidencias de interés criminalístico, que guarden relación con el caso que se investiga, no logrando colectar más que huellas dactilares procesables.-

  51. - CON EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 17-03-2014, por el funcionario COMISARIO L.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucacas, Estado Falcón, por medio de la cual deja constancia que luego de vista y analizadas las relaciones de llamadas de la empresa Movilnet correspondiente a los números telefónicos: 0416-449.96.84, el cual se encuentra a nombre de E.D.C.A., titular de la cédula de identidad número V-12.430.678, 0416-956.80.19, el cual se encuentra a nombre de L.D.A.A., titular de la cédula de identidad numero V-22.314.890, 0426-358.88.97 el cual se encuentra a nombre de J.R., titular de la cédula de identidad número V-23.154.383, y 0426-854.88.69, el cual se encuentra a nombre de H.J.R.G., titular de la cédula de identidad número V-12.623.334, se determinó que los mismos según las celdas geográficas pertenecen al Estado Lara, de igual manera se pudo determinar que los precitados números se trasladan a la ciudad de Coro Estado Falcón, un día antes del hecho donde se mantienen hasta el día del hecho y se regresan nuevamente al estado Lara ese mismo día en horas de la tarde, a excepción del número 0416-449.96.84, el cual no tuvo más actividad luego de la hora en que se suscitó el hecho, por cuanto el mismo se determinó según consta en acta de investigación policial de fecha 14/03/2014, suscrita por el funcionario detective Agregado E.M., que pertenece al chic Movilnet que se encontraba en el teléfono celular marca NIU, de color blanco que fue colectado en el lugar del hecho, de igual manera se puede determinar que el número 0426-854.88.69, mantiene constante comunicación con el número 0416.159.84.51, el cual según las celdas geográficas en las fechas antes de suscitarse el hecho se encontraba en la ciudad de Coro Estado Falcón, y también se traslada al estado Lara el día del hecho en horas de la tarde, por lo que se presume que todos los números antes mencionados guarden relación con el presente caso, en vista de lo antes expuesto se procederá a solicitar a la correspondiente empresa telefónica información relacionada con el referido número. Seguidamente procedí a verificar en el sistema de investigación e información policial los datos de las personas arriba mencionadas y los posibles registros y/o solicitudes que los mismos pudieran presentar arrojando como resultado que el ciudadano H.J.R.G., titular de la cedula de identidad número V-12.623.334, presenta un registro policial según expediente I-663.138, de fecha 23/11/2010, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, por la sub-delegación Yaritagua, Estado Yaracuy, y el ciudadano J.R., titular de la cedula de identidad número V-23.154.383, al verificar el precitado número de cedula arrojo que el mismo le corresponde a una persona de nombre E.P.I., de 35 años de edad, fecha de nacimiento 29/03/78, por lo que procedí a verificar con los datos de J.R., arrojando como resultado que el mismo le corresponden los siguientes datos J.I.R.A., de 28 años de edad, y le corresponde el siguiente número de cedula V-23.134.363, a las otras personas le corresponden sus datos y no presentan registros ni solicitudes por ante este organismo policial.

  52. - CON EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 20-03-2014, por el funcionario DETECTIVE AGREGADO E.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro, por medio de la cual deja constancia que por cuanto mediante diligencias de investigación efectuadas en la presente averiguación según consta en actas que anteceden fueran recabados varios listados de las personas hospedadas en varios hoteles de La Vela (Municipio Colina) Estado Falcón, procedí a verificar los nombres de las personas que aparecen en las referidas litas con los datos de los titulares de las líneas telefónicas que aparecen reflejados en la relaciones de llamadas que fueron solicitadas en el presente caso, con la finalidad de corroborar o descartar de que alguno de esos nombre aparezca registrado en dichas listas, antes durante y después de la fecha del hecho que se investiga, pudiendo evidenciar en el listado correspondiente al hotel Canaima, que en fecha 17/02/2014, a las 08:35 pm, en la habitación número 20, se hospedo un ciudadano de nombre H.R., titular de la cedula de identidad numero V-12.623.334, quien tiene como fecha de salida el día 18/02/2014, en vista de lo antes expuesto se pudo determinar que los referidos datos concuerdan con los datos del propietario de la línea telefónica signada con el número 0426-854.88.69, que aparece registrada a nombre del ciudadano H.J.R.G., titular de la cedula de identidad número V-12.623.334, la cual guarda relación con el presente caso, por cuanto según consta en actas de investigación de fechas 14/03/2914 y 19/03/2014, suscritas por el funcionario comisario L.H., dicho número telefónico aparece registrado en los históricos de llamadas correspondientes a la empresa Movilnet donde mantiene comunicación con otros números telefónicos que se relacionan con el presente caso antes a la hora y luego de haber ocurrido el hecho de igual manera se determino de acuerdo a las celda geográficas que el referido numero pertenece al estado Lara y un día antes del hecho se trasladó a la ciudad de Coro, Estado Falcón donde permaneció hasta el día del hecho regresándose nuevamente al estado Lara, así mismo en el listado del precitado hotel aparece registrado el mismo día en la habitación número 23, una persona con el nombre de J.F., titular de la cedula de identidad número 20.092.582, con fecha de entrada las 08:35 pm, y fecha de salida el día 18/02/2014, a las 02:00 pm, así mismo se determinó que dicha personas se hospedo en el hotel sabana larga en fecha 12/02/2014, en la habitación número 15, a las 09:30 pm, con fecha de salida en día 13/02/2014, a las 02:00 pm, en el mismo orden de ideas se pudo evidenciar que varias fotografías que aparecen almacenadas en el teléfono celular marca Niu, de color blanco, que fue recuperado en el lugar del hecho y el cual se determinó pertenece a la persona a la persona que le dio muerte a las víctimas del presente caso, fueron tomadas en los referidos hoteles en las fechas que aparecen registrados en los listado, en vista de tal información se presume que las precitadas personas andaban juntas por cuanto en el hotel Canaima se hospedaron en mismo día en horas aproximadas y ambos se retiran del hotel el día 18/02/2014, a las 02:00 pm, que las precitadas personas tiene participación en el hecho que se investiga”.

  53. - CON LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, VACIADO DE CONTENIDO, MEJORAMIENTO Y EXTRACCIÓN DE IMAGEN Nº 9700-0217-044 suscrita en fecha 01-04-2014 por la funcionaria T.S.U. J.A., Experto Técnico I, adscrita al Departamento de Criminalística, Área de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, practicada a la siguiente evidencia: “…UN (01) DISPOSITIVO MÓVIL CELULAR, MARCA BLACKBERRY, MODELO CURVE, COLOR, SERIAL IMEI 352493050845701, PIN 29EACB3B, PROVISTO DE BATERÍA MARCA BLACKBERRY, COLOR NEGRA Y MORADA, PROVISTO DE TARJETA SIM CON UN LOGO ALUSIVO A MOVILNET, SERIAL 8958060001059131892, PROVISTO DE UNA TARJETA MICRO SD 2GB…”; de la cual se concluye lo siguiente: “…Se observó cuarenta y ocho (48) contactos telefónicos, veintinueve (29) llamadas recibidas, ocho (08) llamadas perdidas, ciento catorce (114) llamadas realizadas, sesenta y siete mensajes de texto recibidos, setenta y cuatro (74) mensajes de texto enviados y se observó una (01) imagen ubicada en la tarjeta de memoria/blackberry/camera IMG20140313-00706, creada 13/03/2014 12:16…”.

  54. - CON LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, VACIADO DE CONTENIDO, MEJORAMIENTO Y EXTRACCIÓN DE IMAGEN Nº 9700-0217-037 suscrita en fecha 14-03-2014 por la funcionaria T.S.U. J.A., Experto Técnico I, adscrita al Departamento de Criminalística, Área de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, practicada a la siguiente evidencia: “…UN (01) DISPOSITIVO MÓVIL CELULAR, MARCA NIU, COLOR BLANCO, SERIALES SIM 1 IMEI 358867012614038, SIM 2 358867012644639, SIM 3 IMEI 358867012675237, PROVISTO DE TRES (03) TARJETAS SIM, SIM 1 CON UN LOGO ALUSIVO A MOVILNET, SERIAL 8958060001235426604, SIM 2 CON UN LOGO ALUSIVO A DIGITEL SERIAL 8958021210180482920F, SIM 3 CON UN LOGO ALUSIVO A DIGITEL SERIAL 8958020905271407691F, PROVISTO DE UNA M.M. SD 2GB…”; de la cual se concluye lo siguiente: “…Se observó la cantidad de ciento dos (102) contactos telefónicos, setenta y uno (71) mensajes de textos recibidos, siete (07) mensajes de textos enviados, cuarenta y nueve (49) llamadas telefónicas realizadas y cincuenta y tres (53) llamadas telefónicas perdidas, sesenta (60) llamadas telefónicas recibidas. Se observó la cantidad de ocho (08) imágenes, ubicada en la m.m. SD y en la memoria interna del teléfono celular se observó una imagen…”.

  55. - CON EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 24-03-2014, por el funcionario DETECTIVE D.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro, por medio de la cual deja constancia de que luego de vista y analizada las relaciones de llamadas e históricos del presente caso, se pudo constatar que los autores del hecho residen en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, ya que los teléfonos celulares que portan los mismos abrieron las celdas geográficas en la referida ciudad por lo cual se constituyeron en comisión y se trasladaron a la precitada dirección con la finalidad de identificar plenamente a los autores del hecho y realizar diligencias relacionadas con el presente caso.

  56. - CON EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 27-03-2014, por los funcionarios INSPECTOR JEFE W.H., INSPECTOR O.M., DETECTIVE JEFE DREWIN GRANADILLO Y DETECTIVE D.T., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación San Juan, Barquisimeto Estado Lara, por medio de la cual dejan constancia de que lograron tener conocimiento mediante labores de inteligencia e investigaciones de campo, que la ciudadana L.M. quien aparece como investigada en el presente casa, acostumbra a asistir a un gimnasio ubicado en la Urbanización “ la Mata”, calle 1 con avenida 1 de la población de Cabudare, estado Lara, en compañía de sus hijas, opte por trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector jefe W.H., inspector O.M. y detective DREWIN GRANADILLO, a bordo de la unidad P-30061, hacia el precitado lugar, donde una vez presentes, luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo, logramos ubicar a una persona quien no quiso aportar sus datos filiatorios por temor a futuras represarías en su contra, manifestando conocer a las personas requeridas por la comisión, informándonos además que para el momento de nuestra presencia, solo se encontraba en el lugar las hijas de la ciudadana requerida por la comisión procediendo así mismo a señalarnos a las precitadas personas por lo que realizamos una espera a las afueras del gimnasio, y al momento en que dichas féminas salieron del lugar optamos por abordarlas, identificándonos como funcionarios de este cuerpo policial, exponiéndoles el motivo de nuestra presencia, manifestándonos ser hijas de la persona requerida por la comisión, quedando identificadas como: K.L.P.M., venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 19/10/94, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en el barrio Agua Viva, sector la Cruz, primera Transversal, casa sin numero, Cabudare, Estado Lara, Titular de la cedula de identidad numero V-22.330.470 y E.A.G.M., venezolana natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de Nacimiento 01/07/88, de 25 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en el barrio Agua Viva, sector la Cruz, primera Transversal, casa sin numero, Cabudare, Estado Lara, titular de la cedula de identidad numero V-22.330.476, manifestándonos de igual manera que para el momento de nuestra presencia desconocían el lugar de ubicación de su progenitora, por lo que en vista de la conducta adoptada por ambas ciudadanas y la negativa de colaborar con la investigaciones , le solicitamos a las misma que nos acompañaran a la sede de la Sub-Delegación San Juan, con la finalidad de recibirles entrevista escrita en relación al caso que se investiga, así mismo se les solicito nos hicieran entrega de sus teléfonos celulares, por cuanto existe la presunción que dichos equipos telefónicos nos pudieran aportar información importante relacionada con el presente caso, accediendo a nuestra petición, haciéndonos entrega de tres teléfonos celulares con las siguientes características: marca Samsung, modelo GT-S7562, color azul, IMEI 355361/05/074599/8, IMEI 355362/05/0745996, provisto de su batería de la misma marca, color negra, serial LC1D802IS/2-B, un teléfono celular marca Black Berry, modelo 9780, color blanco, PIN 287E6C03, IMEI 357936047409261, con su chip perteneciente a la empresa Digitel, serial 8958021106033949794F, provisto de su batería de la misma marca, de color negro, un teléfono celular marca Alcatel, color negro provisto con su batería de la misma marca. Seguidamente al inquirirle a ambas féminas la dirección de habitación de su progenitora, los datos filiatorios de la misma y de las demás personas que pudieran integrar su núcleo familiar, nos manifestaron que la misma reside en una casa de color amarillo, con rejas y portón de barrotes de metal de color negro, ubicada en la población de Agua Viva, Sector La Cruz, primera transversal, Cabudare (Municipio Palavecino) Estado Lara, donde reside con su concubino, junto a su pequeño hijo de nombre C.R., manifestando además que su progenitora responde al nombre de L.D.C.M., venezolana, de 43 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, desconociendo sus respectivos números de cedula. En vista de la información recabada y luego de recibirle sendas entrevistas escritas, optamos por trasladarnos hacia la dirección aportada, con la finalidad de ubicar, identificar y citar a los prenombrados ciudadanos, donde una vez presentes, procedimos a entrevistarnos con un ciudadano quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones y manifestarle el motivo de nuestra presencia, se identifico como J.L.D. no aportando mas datos filiatorios por temor a futuras represarías en su contra, así mismo nos manifestó conocer a la ciudadana requerida por la comisión, ya que la misma ha estado involucradas en varios hecho delictivos, así como también a su concubino manifestándonos además haber tenido conocimiento que en reiteradas oportunidades han hospedado delincuentes en su propio hogar, ya que los mismos son oriundos de otras ciudades, con la finalidad de planificar y perpetrar Secuestro, Robos, Extorsiones, Sicariato, tráficos de Sustancias Ilícitas y otros delitos ya que los mismos en compañía de un sujeto de nombre L.H., conforman una banda organizada denominada “LOS GUAROS”, la cual opera en distintas ciudades del país, asimismo nos señalole inmueble de la mencionada ciudadana, por lo que en momentos en que nos acercábamos, logramos observar a dos personas de sexo masculino, quienes al percatarse de la presencia policial adoptaron una actitud inapropiada y evasiva procediéndose a internarse en el inmueble, huyendo por su parte posterior logrando saltar una pared, luego de cerrar la puerta principal de la residencia, internándose entre la maleza que se encuentra contigua al citado inmueble, descendiendo con la premura del caso de nuestras unidades, por lo cuanto se procedió a hacerles varios llamados sin obtener respuesta por parte de las personas ocupantes del inmueble, presumiendo que los mismos podrían estar ocultando algunos objetos provenientes de las comisiones del delitos o sustancias ilícitas, nos vimos en la imperiosa necesidad del ingresar al inmueble amparados en el articulo 196, numero 02 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizando la fuerza física logrando violentar la puerta principal, ingresando al inmueble donde pudimos percatarnos que la vivienda se encontraba totalmente deshabilitada, por lo que procedimos a realizar un recorrido en el sector con la finalidad de ubicar a los sujetos evadidos, siendo infructuoso el resultado de sus ubicaciones . Seguidamente les solicitamos a dos personas que se encontraban en las adyacencias del sector, la colaboración para que presenciaran la revisión del referido inmueble, manifestándonos estos no tener inconveniente en acompañarnos, quedando identificados como ENDER Y LIBIA (demás datos quedaran en reserva del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón), procediéndose a efectuar una minuciosa y exhaustiva búsqueda en todos los espacios físicos de la vivienda con la finalidad de ubicar armas de fuego, teléfonos celulares, documentación personal y cualquier otra evidencia de interés criminalísticos que pueda guardar relación con el caso que se investiga. Logrando localizar las siguientes evidencias físicas: un teléfono Celular, Marca Velteca, modelo 5265, color blanco con naranja, serial 122211012003, provisto de su batería de la misma marca de color negro, un teléfono celular marca Motorola, color negro, seria 011637003200132, provisto de su batería de la misma marca, un teléfono celular marca Black Berry, modelo 9630, color negro, IMEI 268434457310115903, provisto de su batería de la misma marca de color gris, un teléfono celular marca Movilnet, modelo CM295, color negro, serial 268435462612523989, provisto de una batería marca HUAWEI, de color negra, serial HB6A2L, un teléfono celular marca Nokia, modelo E71, IMEI 355674238499381, color plateado y gris , provisto de una batería marca Avvio, un teléfono celular marca Black Berry, modelo 9360, color negro, IMEI 35160205113027, desprovisto de batería, chip y tapa posterior, un teléfono celular marca Black Berry, modelo bold 9900, color negro, IMEI 35857044385637, PIN 283E28F0, provisto de su batería de la misma marca de color negra, una cámara fotográfica marca Casio, modelo Exilim, color dorado provisto de su batería de la misma marca, modelo NP-40, con estuche de color azul y naranja, una caja de forma cuadrada, de color naranja con su tapa, contentiva de dos balas marca Cavim, calibre 9mm, un pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela perteneciente a la ciudadana M.L.D.C., venezolana, fecha de nacimiento 04-04-1969, fecha de emisión 23 de mayo del 2013, fecha de vencimiento 22 de mayo del 2018, un recibo de la empresa MRW, con el numero de cupón 167833009-2, guía 1100000-00363426, de fecha 13-03-2014m remitente la ciudadana L.M., dirección del remitente Las Calderas, Parroquia Las Calderas, Municipio Colina, de la Vela de Coro, destinatario K.P., teléfono celular 0412-8279150, calle S.B.e.C.G.A. y La Cruz, S.B., local 2, detrás de la Ferretería Tabure, parroquia Cabudare, Municipio Palavecino, Cabudare Estado Lara, una factura de la empresa Digitel GSM, de solicitud de servicio de teléfono móvil Pre-Pago, a nombre de L.M., titular de la cedula de identidad V.- 9.618.095, dirección avenida La Mata, Calle 5 entre 6 y 7, Casa 53, Cabudare, Municipio Palavecino, teléfono alterno 0426-8548869, datos de la línea 0412-5356203, Sim 8958-0212-0529-0213-017, cuatro fotografías, una libreta de la Entidad Bancaria Provincial, cuenta ahorros numero 0108-2401-09-0200616681, la cual se encuentra registrada a nombre de los ciudadanos L.D.C.M., titular de la cedula de identidad 9.618.095 y H.J.R.G., titular de la cedula de identidad 12.623.334, procediendo el referido funcionario Inspector O.M., a practicar la respectiva Inspección Técnica y Fijación Fotográfica del inmueble en referencia y de las evidencias antes descritas, colectando las mismas amparados en el articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal una vez culminados dichos procedimientos, optaron por retirarse del inmueble conjuntamente con los mencionados testigos, trasladándose hacia la sede de la Sub-Delegación San Juan, conjuntamente con las evidencias en referencia, para ser remitidas a la Sub-Delegación de Coro Estado Falcón, con la finalidad de practicarle las respectivas experticias. Una vez presentes en la precitada sede policial, optamos por recibirles sendas entrevistas a los testigos del procedimiento, optando luego por verificar ante nuestro Sistema Integral de Información Policial, los posibles registros y/o solicitudes que pudieran registrar los ciudadanos L.D.C.M. y H.J.R.G., pudiendo constatar que dicha ciudadana nació en fecha 04/04/1969, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad N.º 9.618.095, presentando los siguientes registros policiales: Expediente I-663.318, de fecha 23/11/2010, por el delito de Porte Ilícito, por la Sub Delegación de Yaritagua, Estado Yaracuy, Expediente F-853.749, de fecha 29/03/2001, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, por la Sub Delegación de Valera, Expediente E-321.406 de fecha 12/04/1995, por el delito de Homicidio Intencional, por la Subdelegación Barquisimeto. De igual manera se logra constatar además que el ciudadano H.J.R.G., nació el 04/12/1974, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad N.º 12.623.334, presentando el siguiente registro policial: Expediente I-663.168, de fecha 23/11/2010, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego por la Subdelegación de Yaritagua Estado Yaracuy.

  57. - CON EL ACTA DE VISITA DOMICILIARIA suscrita en fecha 27-03-2014, por los funcionarios INSPECTOR JEFE W.H. , INSPECTOR O.M., DETECTIVE JEFE DREWIN GRANADILLO, DETECTIVE D.T., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes en compañía de los ciudadanos E.J.P.C., C.I. Nº V- 20.187.769 y L.R.D.D., C.I. 17.306.221, se trasladaron hacia el inmueble ubicado en la siguiente dirección: “…AGUA VIVA, SECTOR LA CRUZ, 1ERA TRANSVERSAL, CASA COLOR AMARILLO CON BLANCO Y PROTECCIÓN DE COLOR NEGRO, CASA SIN NÚMERO…”, arrojando como resultado que colectaron lo siguiente: UN (01) CELULAR, MARCA VETELCA, MODELO 5265, COLOR BLANCO CON NARANJA, SERIAL 122211012003, PROVISTO DE SU BATERÍA DE LA MISMA MARCA DE COLOR NEGRA; UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA MOTOROLA, COLOR NEGRO, SERIAL 011637003200132, PROVISTO DE SU BATERÍA DE LA MISMA MARCA; UN (01) TELÉFONO CELULAR, MARCA BLACKBERRY, MODELO 9360, COLOR NEGRO, IMEI 268435457310115903, PROVISTO DE SU BATERÍA DE LA MISMA MARCA DE COLOR GRIS; UN (01) TELÉFONO CELULAR, MARCA MOVILNET, MODELO CM295, COLOR NEGRO, SERIAL 268435462612523989, PROVISTO DE UNA BATERÍA, MARCA HUAWEI, COLOR NEGRO, SERIAL HB6A2L; UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA NOKIA, MODELO E71, IMEI 355674238499381, COLOR PLATEADO Y GRIS, PROVISTO DE UNA BATERÍA MARCA AVVIO; UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY, MODELO 9360, COLOR NEGRO, IMEI 35160205113027, DESPROVISTO DE BATERÍA, CHIP Y TAPA POSTERIOR; UN (01) TELÉFONO CELULAR, MARCA BLACKBERRY, MODELO BOLD 9900, COLOR NEGRO, IMEI 358567044385637, PIN 283E28F0, PROVISTO DE SU BATERIA DE LA MISMA MARCA DE COLOR NEGRO; UNA (01) CÁMARA FOTOGRÁFICA, MARCA CASIO, MODELO EXILIM, COLOR DORADO, PROVISTO DE SU BATERÍA DE LA MISMA MARCA, MODELO NP-40, CON ESTUCHE DE COLOR AZUL Y NARANJA; UNA (01) CAJA DE FORMA CUADRADA, COLOR NARANJA ELABORADA EN MADERA, CON SU RESPECTIVA TAPA CONTENTIVA DE DOS BALAS MARCA CAVIM CALIBRE 9MM; UN (01) PASAPORTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PERTENECIENTE A LA CIUDADANA M.L.D.C., VENEZOLANA, FECHA DE VENCIMIENTO 22 DE MAYO DE 2018; UN (01) RECIBO DE LA EMPRESA MRW, CON EL NÚMERO DE CUPÓN 167833009-2, GUÍA 1100000-00363426, DE FECHA 13-03-2014, REMITENTE A LA CIUDADANA L.M., DIRECCIÓN REMITENTE, LAS CALDERAS, PARROQUIA LAS CALDERAS, MUNICIPIO COLINA, LA VELA DE CORO, DESTINATARIO K.P. TELÉFONO CELULAR 0412-827.9150, CALLE S.B.E.C.G.A. Y LA CRUZ, S.B., LOCAL 2, DETRÁS DE LA FERRETERÍA TABURE, PARROQUIA CABUDARE, MUNICIPIO PALAVECINO, CABUDARE, ESTADO LARA; UNA (01) FACTURA DE LA EMPRESA DIGITEL GSM, DE SOLICITUD DE SERVICIO DE TELÉFONO MÓVIL PRE-PAGO, A NOMBRE DE L.M., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 9.618.095, DIRECCIÓN AVENIDA LA MATA, CALLE 5 ENTRE 6 Y 7, CASA NÚMERO 53, CABUDARE, MUNICIPIO PALAVECINO, TELÉFONO INTERNO 0426-854-88.69, DATOS DE LA LÍNEA 0412-535.6203, SIM 8958-0212-0529-0213-017; CUATRO (04) FOTOGRAFÍAS DE DIVERSO TAMAÑO; UNA (01) LIBRETA DEL BANCO PROVINCIAL, CON CARÁTULA ELABORADA EN CARTULINA DE HILO, COLOR B.A. Y VERDE, LOGRÁNDOSE LEER EN SU INTERIOR ENTRE OTRAS COSAS, CLIENTES L.D.C.M. Y H.J.R.G., Nº DE CUENTA 0108-2401-09-0200616681…”.

  58. - CON LA INSPECCIÓN TÉCNICA S/N suscrita en fecha 27-03-2014, por los funcionarios INSPECTOR JEFE W.H., INSPECTOR O.M., DETECTIVE JEFE DREWIN GRANADILLO, DETECTIVE D.T., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en la siguiente dirección: “…AGUA VIVA, SECTOR LA CRUZ, 1ERA TRANSVERSAL, CASA COLOR AMARILLO CON BLANCO Y PROTECCIÓN DE COLOR NEGRO, CASA SIN NÚMERO…”.

  59. - CON EL REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS Nº 117 suscrita en fecha 27-03-2014, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación San Juan, Barquisimeto Estado Lara, por medio de la cual dejan constancia que las evidencias físicas colectadas fueron las siguientes: “…UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA SAMSUNG, MODELO GT-S7562, COLOR AZUL, IMEI 355361/05/074599/8, IMEI 355362/05/0745996, PROVISTO DE SU BATERÍA DE LA MISMA MARCA, COLOR NEGRA, SERIAL LC1D802IS/2-B, UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY, MODELO 9780, COLOR BLANCO, PIN 287E6C03, IMEI 357963047409261, CON SU CHIP PERTENECIENTE A LA EMPRESA DIGITEL, SERIAL 8958021106033949794F, PROVISTO DE SU BATERÍA DE LA MISMA MARCA DE COLOR NEGRO, UN (01) TELÉFONO CELULAR, MARCA ALCATEL, COLOR NEGRO, PROVISTO DE SU BATERÍA DE LA MISMA MARCA…”.

  60. - CON EL REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS Nº 120 suscrita en fecha 27-03-2014, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación San Juan, Barquisimeto Estado Lara, por medio de la cual dejan constancia que las evidencias físicas colectadas fueron las siguientes: “…DOS (02) BALAS EN SU ESTADO ORIGINAL, MARCA CAVIM, CALIBRE 9MM…”.

  61. - CON LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-060-B-134 suscrita en fecha 01-04-2014 por el funcionario DETECTIVE C.C., Experto en Balística, adscrito al Departamento de Criminalística, Unidad de Balística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, practicada a las siguientes evidencias: “…DOS (02) BALAS EN SU ESTADO ORIGINAL, MARCA CAVIM, CALIBRE 9MM…”. Dicho elemento de convicción deja constancia de las características de las evidencias encontradas.

  62. - CON EL REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS Nº 121 suscrita en fecha 27-03-2014, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación San Juan, Barquisimeto Estado Lara, por medio de la cual dejan constancia que las evidencias físicas colectadas fueron las siguientes: “…UNA (01) CÁMARA FOTOGRÁFICA, MARCA CASIO, MODELO EXILIM, COLOR DORADO, PROVISTO DE SU BATERÍA DE LA MISMA MARCA, MODELO NP-40, CON ESTUCHE DE COLOR AZUL Y NARANJA; UNA (01) CAJA DE FORMA CUADRADA, COLOR NARANJA ELABORADA EN MADERA, CON SU RESPECTIVA TAPA; CUATRO (04) FOTOGRAFÍAS DE DIVERSO TAMAÑO; UNA (01) LIBRETA DEL BANCO PROVINCIAL, CON CARÁTULA ELABORADA EN CARTULINA DE HILO, COLOR B.A. Y VERDE, LOGRÁNDOSE LEER EN SU INTERIOR ENTRE OTRAS COSAS, CLIENTES L.D.C.M. Y H.J.R.G., Nº DE CUENTA 0108-2401-09-0200616681…”.

  63. - CON LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-0217-SDC-0267suscrita en fecha 01-04-2014, por el funcionario DETECTIVE J.A., adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, practicada a las siguientes evidencias: “…UNA (01) CÁMARA FOTOGRÁFICA, MARCA CASIO, MODELO EXILIM, COLOR DORADO, PROVISTO DE SU BATERÍA DE LA MISMA MARCA, MODELO NP-40, CON ESTUCHE DE COLOR AZUL Y NARANJA; UNA (01) CAJA DE FORMA CUADRADA, COLOR NARANJA ELABORADA EN MADERA, CON SU RESPECTIVA TAPA; CUATRO (04) FOTOGRAFÍAS DE DIVERSO TAMAÑO; UNA (01) LIBRETA DEL BANCO PROVINCIAL, CON CARÁTULA ELABORADA EN CARTULINA DE HILO, COLOR B.A. Y VERDE, LOGRÁNDOSE LEER EN SU INTERIOR ENTRE OTRAS COSAS, CLIENTES L.D.C.M. Y H.J.R.G., Nº DE CUENTA 0108-2401-09-0200616681…”.

  64. - CON EL REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS Nº 118 suscrita en fecha 27-03-2014, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación San Juan, Barquisimeto Estado Lara, por medio de la cual dejan constancia que las evidencias físicas colectadas fueron las siguientes: “…UN (01) PASAPORTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PERTENECIENTE A LA CIUDADANA M.L.D.C., VENEZOLANA, FECHA DE VENCIMIENTO 22 DE MAYO DE 2018; UN (01) RECIBO DE LA EMPRESA MRW, CON EL NÚMERO DE CUPÓN 167833009-2, GUÍA 1100000-00363426, DE FECHA 13-03-2014, REMITENTE A LA CIUDADANA L.M., DIRECCIÓN REMITENTE, LAS CALDERAS, PARROQUIA LAS CALDERAS, MUNICIPIO COLINA, LA VELA DE CORO, DESTINATARIO K.P. TELÉFONO CELULAR 0412-827.9150, CALLE S.B.E.C.G.A. Y LA CRUZ, S.B., LOCAL 2, DETRÁS DE LA FERRETERÍA TABURE, PARROQUIA CABUDARE, MUNICIPIO PALAVECINO, CABUDARE, ESTADO LARA; UNA (01) FACTURA DE LA EMPRESA DIGITEL GSM, DE SOLICITUD DE SERVICIO DE TELÉFONO MÓVIL PRE-PAGO, A NOMBRE DE L.M., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 9.618.095, DIRECCIÓN AVENIDA LA MATA, CALLE 5 ENTRE 6 Y 7, CASA NÚMERO 53, CABUDARE, MUNICIPIO PALAVECINO, TELÉFONO INTERNO 0426-854-88.69, DATOS DE LA LÍNEA 0412-535.6203, SIM 8958-0212-0529-0213-017…”.

  65. - CON LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, AUTENTICIDAD O FALSEDAD Nº 9700-0217-SDC-1870 suscrita en fecha 01-04-2014, por el funcionario DETECTIVE O.S., Experto adscrito al Departamento de Criminalística, Área de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, practicada a las siguientes evidencias: “…UN (01) PASAPORTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PERTENECIENTE A LA CIUDADANA M.L.D.C., VENEZOLANA, FECHA DE VENCIMIENTO 22 DE MAYO DE 2018; UN (01) RECIBO DE LA EMPRESA MRW, CON EL NÚMERO DE CUPÓN 167833009-2, GUÍA 1100000-00363426, DE FECHA 13-03-2014, REMITENTE A LA CIUDADANA L.M., DIRECCIÓN REMITENTE, LAS CALDERAS, PARROQUIA LAS CALDERAS, MUNICIPIO COLINA, LA VELA DE CORO, DESTINATARIO K.P. TELÉFONO CELULAR 0412-827.9150, CALLE S.B.E.C.G.A. Y LA CRUZ, S.B., LOCAL 2, DETRÁS DE LA FERRETERÍA TABURE, PARROQUIA CABUDARE, MUNICIPIO PALAVECINO, CABUDARE, ESTADO LARA; UNA (01) FACTURA DE LA EMPRESA DIGITEL GSM, DE SOLICITUD DE SERVICIO DE TELÉFONO MÓVIL PRE-PAGO, A NOMBRE DE L.M., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 9.618.095, DIRECCIÓN AVENIDA LA MATA, CALLE 5 ENTRE 6 Y 7, CASA NÚMERO 53, CABUDARE, MUNICIPIO PALAVECINO, TELÉFONO INTERNO 0426-854-88.69, DATOS DE LA LÍNEA 0412-535.6203, SIM 8958-0212-0529-0213-017…”.

  66. - CON EL REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS Nº 119 suscrita en fecha 27-03-2014, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación San Juan, Barquisimeto Estado Lara, por medio de la cual dejan constancia que las evidencias físicas colectadas fueron las siguientes: “…UN (01) CELULAR, MARCA VETELCA, MODELO 5265, COLOR BLANCO CON NARANJA, SERIAL 122211012003, PROVISTO DE SU BATERÍA DE LA MISMA MARCA DE COLOR NEGRA; UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA MOTOROLA, COLOR NEGRO, SERIAL 011637003200132, PROVISTO DE SU BATERÍA DE LA MISMA MARCA; UN (01) TELÉFONO CELULAR, MARCA BLACKBERRY, MODELO 9360, COLOR NEGRO, IMEI 268435457310115903, PROVISTO DE SU BATERÍA DE LA MISMA MARCA DE COLOR GRIS; UN (01) TELÉFONO CELULAR, MARCA MOVILNET, MODELO CM295, COLOR NEGRO, SERIAL 268435462612523989, PROVISTO DE UNA BATERÍA, MARCA HUAWEI, COLOR NEGRO, SERIAL HB6A2L; UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA NOKIA, MODELO E71, IMEI 355674238499381, COLOR PLATEADO Y GRIS, PROVISTO DE UNA BATERÍA MARCA AVVIO; UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY, MODELO 9360, COLOR NEGRO, IMEI 35160205113027, DESPROVISTO DE BATERÍA, CHIP Y TAPA POSTERIOR; UN (01) TELÉFONO CELULAR, MARCA BLACKBERRY, MODELO BOLD 9900, COLOR NEGRO, IMEI 358567044385637, PIN 283E28F0, PROVISTO DE SU BATERIA DE LA MISMA MARCA DE COLOR NEGRO…”.

  67. - CON EL ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 27-03-2014 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación San Juan, Barquisimeto Estado Lara, a la ciudadana K.L.P.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.330.476, por medio de la cual expuso lo siguiente: “…Resulta que el día de hoy en momentos en que iba saliendo del gimnasio donde yo asisto a realizar ejercicios me llegaron unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro, me dijeron que los acompañara para una oficina ya que estaban realizando una investigación y necesitaban realizarme varias preguntas por lo que yo los acompañe. Es todo…”.

  68. - CON EL ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 27-03-2014 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación San Juan, Barquisimeto Estado Lara, al ciudadano E.J.P.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.187.769, por medio de la cual expuso lo siguiente: “…Bueno yo me encontraba frente a mi casa en compañía de mi esposa, cuando de pronto llegaron dos funcionarios de este cuerpo policial, solicitándonos la colaboración para que fuésemos testigos de un allanamiento que iban a realizar en esa calle, nosotros aceptamos y nos llevaron hasta una casa con rejas negras ubicada en la primera transversal del sector La C.d.A.V., donde los funcionarios tuvieron que utilizar la fuerza para abrir la puerta principal, ya que no había nadie en esa casa, luego de que pudieron abrir la puerta entraron y después me hicieron pasar conjuntamente con mi esposa para que presenciáramos la revisión entonces los funcionarios comenzaron a revisar toda esa casa y lograron decomisar en uno de los cuartos dos balas, una libreta del banco provincial, varios teléfonos celulares unas fotografías y algunos documentos entre ellos un papel de la empresa MRW, una factura de digitel, después que terminaron de revisar toda esa casa, nos dijeron que los acompañáramos hasta esa oficina, para declarar en relación a lo que vimos. Es todo…”.

  69. - CON EL ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 27-03-2014 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación San Juan, Barquisimeto Estado Lara, a la ciudadana E.A.G.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.330.470, por medio de la cual expuso lo siguiente: “…Resulta que el día de hoy en momentos en que iba saliendo en compañía de mi hermana de nombre KATIUSKA del gimnasio donde asistimos a realizar ejercicios se me acercaron unos funcionarios del CICPC, y me dijeron que los acompañara para esta oficina ya que estaban realizando una investigación y necesitaban realizarme varias preguntas por lo que los acompañamos. Es todo…”.

  70. - CON EL ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 27-03-2014 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación San Juan, Barquisimeto Estado Lara, a la ciudadana L.R.D.D., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.306.221, por medio de la cual expuso lo siguiente: “…Resulta que me encontraba frente de mi casa acompañada de mi concubino de nombre Ender, cuando llegaron dos funcionarios que se identificaron del CICPC, solicitándonos la colaboración para que sirviéramos como testigos de un allanamiento que iban a efectuar en una casa con rejas negras ubicada en la primera transversal del sector La C.d.A.V., donde los funcionarios tuvieron que utilizar la fuerza para abrir la puerta principal, ya que no había nadie en la casa, luego que abrieron la puerta ingresaron y después me hicieron pasar conjuntamente con mi esposo para que presenciáramos una revisión que ellos iban a efectuar en la casa, entonces los funcionarios comenzaron a revisar toda la casa y lograron localizar en un cuarto dos balas, dos chip de memoria, varios teléfonos celulares, unas fotografías y algunos documentos entre ellos un papel de la empresa MRW, una factura de digitel, después que terminaron de revisar toda esa casa, nos pidieron que los acompañáramos hasta la sede del CICPC, para ser entrevistados en relación a lo que vimos. Es todo…”.

  71. - CON EL ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 28-04-2014 por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, a la ciudadana C.Z.V.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.504.447, por medio de la cual expuso lo siguiente: “…Resulta que el día miércoles 12-03-2014, eran aproximadamente las 09:00 horas de la noche, yo me encontraba en compañía de mi hija de nombre ZOELIE COLINA y su esposo de nombre J.C., en su casa ubicada en la Avenida Buchivacoa, con Callejón Jurado, antiguo DE CASA, mi nieto le dice a su papa que quería jugar “GOL”, entonces CEDEÑO le dijo “Ay hijo mañana nos ponemos los shores y las botas y te voy a sacar porque tengo 21 días trabajando y no los había sacado a pasear”, entonces CEDEÑO le dice a mi hija ZOELIE que llamara a su amiga de Acuática, en ese momento llamó a la muchacha de nombre YANITZA y le preguntó que a que hora abrían, que CEDEÑO quería ir a tomarse fotos en la cancha de futbol con el bebe y jugar unos 15 minutos con él, YANITZA le dijo que abrían a las 09:30 AM pero que al día siguiente estaba libre, que la llamara cuando estuvieran allá para ella decirle a su prima quien trabaja ahí para que la exonerara, al día siguiente 13-03-2014, ZOELIE me llama y me dice que ya habían salido de la casa, vamos a llevarle unos dólares que CEDEÑO le hizo el favor y se los cambió a EUGENIO, pero primero vamos a buscar a HUMBERTO no voy a pasar por la casa porque los muchachos se van a quedar llorando por ti, vamos camino a acuática, al rato ella me envió un mensaje y me dijo que ya estaban en acuática todo bien ya nos abrieron la cancha y que después se iban a bañar un ratico en la piscina, yo le respondí y le pregunte que si les hacía la comida, ella me respondió que me avisaba ahorita, después ella me llama a las 11:45 AM y me dice “MAMI PREPARA EL ALMUERZO PORQUE AQUÍ NO VENDEN COMIDA EN LA MAÑANA, JORDAN VA A BUSCAR EL ALMUERZO AHORITA”, yo le dije que estaba bien, yo te prepare el tuyo y le voy a preparar el de CEDEÑO, a los pocos minutos llego mi esposo JORDAN a buscar el almuerzo para ellos el andaba en el carro de ZOELIE y se fue nuevamente a acuática, una vez que ya mi esposo había salido de la casa, me llamo mi hermana de nombre A.V. y me dijo que a CEDEÑO le habían dado unos tiros que estaba herido, y luego como a los 20 minutos me llamo mi hermana JULIA y me dijo que ZOELIE y CEDEÑO los habían matado. Quiero dejar constancia por medio de esta entrevista que el pasado 15-02-2014, hubo una reunión de mi sobrina en la cual se encontraba toda nuestra familia entre ellos ZOELIE y CEDEÑO, esa noche como a las 07:30 YANIS quien era un taxista conocido de CEDEÑO, lo llamó y se presentó en esa reunión, como todos los que estaban ahí estaban tomando y bailando el dijo vamos a hacer una grabación, y duró alrededor de 45 minutos y el se enfocaba mucho era en CEDEÑO y en ZOELIE, a mi eso me pareció muy extraño y yo luego le hice el comentario a ZOELIE de que ese taxista había grabado mucho a CEDEÑO que me daba la impresión de que lo había grabado como para venderlo, no le tengo confianza y ella me dijo que no sabia que pensar. Luego el día 01-03-2014, hubo una reunión en la casa de mi hermana JULIA que cumplía años su esposo, yo estaba con CEDEÑO y ZOELIE y esa noche CEDEÑO hizo el comentario de que le estaba enviando mensajes de texto YANIS y que le estaba preguntando insistentemente que con quien estaba en la reunión, pero CEDEÑO le pareció molestoso y le dijo que el ya se iba, en ese momento CEDEÑO y ZOELIE salieron discutiendo ya que mi hija se molestó mucho porque ese YANIS le escribía mucho a CEDEÑO preguntándole cosas. El día 08-03-2014, le festejamos el cumpleaños a mi nieto J.M. en acuática, ese día a CEDEÑO le pareció muy extraño que el piscinero, lo observaba mucho, yo fui a preguntarle a YANITZA quien es la encargada del local, que quien era ese muchacho y ella me dijo el es un nuevo piscinero, tiene como 2 semanas trabajando pero le gusta echar mucho carro ya lo voy a llamar y le dijo que se pusiera a recoger las cosas, luego CEDEÑO dijo me voy al carro un rato porque este lugar me parece muy tenebroso, duró horas en el carro, hasta que picaron la torta. Ahora luego de la muerte de ZOELIE y CEDEÑO, YANITZA llamo a mi hija ZORELIE y le dijo que el muchacho que se encuentra actualmente detenido, que era el piscinero de acuática, el día que los mataron, su prima quien estaba encargada observó que el había hablado minutos antes con el motorizado que llegó a matarlos, y la muchacha le llamó la atención porque estaba hablando con personas fuera de las instalaciones de la piscina y el muchacho le dijo que solo le estaban preguntando que cuanto era el valor de la entrada de la piscina y que si era privado o no. Es todo…”.

  72. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 04-04-2014, por los funcionarios DETECTIVE JEFE J.L. Y DETECTIVE AGREGADO E.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, por medio de la cual dejan constancia de que tuvieron conocimiento por medio de informaciones aportadas por los familiares de las victimas en el presente caso penal que el hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de J.G.C.V., últimamente acostumbraba a reunirse con un ciudadano de nombre YANIS, quien labora como taxista en esta ciudad, por lo que sospechan que esta persona pueda guardar relación con el presente caso, así mismo se tuvo conocimiento que la referida persona podía ser ubicada a tempranas horas de la mañana en un local donde venden bebidas nutricionista (Herbalife).

  73. - ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 04-04-2014, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, al ciudadano YANIS, por medio de la cual expuso lo siguiente: “…Resulta que el día de hoy llega una comisión del cicpc, buscándome en un club de herbalife, para venir a declarar por la muerte del inspector Cedeño, ya que el día que lo asesinaron, en horas de la mañana cuando voy al club a desayunar él se encontraba ahí, en eso me puse a conversar con Cedeño, de hecho varias personas y estábamos todos conversando de diferentes temas, luego de eso todos nos fuimos del lugar, yo seguí haciendo mi rutina diaria y a eso de la una de la tarde de ese mismo día, me llamó la dueña del club herbalife, la señora JAQUELIN, y me dice que habían matado a Cedeño, luego de eso llamo a Cedeño, en varias oportunidades pero uno de los teléfonos estaba apagado y el otro nunca lo contestaron, en vista de eso llamo otra vez a la dueña del club y le digo que no me responde los teléfonos, después llame a yander, que es periodista de la policía y me confirma que sí lo habían asesinado, después de todo eso asistí a sus actos fúnebres y todos los actos que le hicieron en su honor. Es todo”…

  74. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 15-04-2014, por el funcionario DETECTIVE D.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, por medio de la cual deja constancia que se presentó de manera espontánea la ciudadana ZORELIE, identificada en actas que anteceden, por ser hermana de la persona quien en vida respondiera al nombre de ZOELIE DALMALYS COLINA VALLES, victima en el presente caso, trayendo copia fotostática de las actas de enterramiento y defunción de la victima antes mencionada.

  75. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE CONTENIDO Nº 9700-0217-052 suscrita en fecha 21-04-2014, por la T.S.U. J.A., Experto Técnico I, adscrita al Departamento de Criminalística, Área de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, practicada a las siguientes evidencias: “…TELÉFONO 1: UN (01) DISPOSITIVO MÓVIL CELULAR, MARCA VTELCA, MODELO S265, COLOR BLANCO Y ANARANJADO, SERIAL NÚMERO 122211012003, MEID (HEX) A1000020CA5B9E, PROVISTO DE BATERÍA, MARCA VTELCA, COLOR NEGRA; TELÉFONO 2: UN (01) DISPOSITIVO MÓVIL CELULAR, MARCA MOTOROLA, COLOR NEGRO, SERIAL IMEI 011637003200132, DESPROVISTO DE TARJETA SIM, PROVISTO DE BATERÍA; TELÉFONO 3: UN (01) DISPOSITIVO MÓVIL CELULAR, MARCA BLACKBERRY, MODELO 9360, COLOR NEGRO Y GRIS, SERIAL IMEI 268435457310115903, PROVISTO DE BATERÍA, DESPROVISTO DE LA TARJETA SIM; TELÉFONO 4: UN (01) DISPOSITIVO MÓVIL CELULAR, MARCA MOVILNET, MODELO CM295, COLOR NEGRO, SERIAL MEID1 A0000042BF19D5, MEID2 268435462612523989, S/N E7Q9KE9360414362, PROVISTO DE BATERIA, COLOR NEGRA; TELÉFONO 5: UN (01) DISPOSITIVO MÓVIL CELULAR, MARCA NOKIA, MODELO E71, COLOR PLATEADO, SERIAL IMEI 355674238499381, PROVISTO DE BATERÍA MARCA AVVIO, DESPROVISTO DE TARJETA SIM; TELÉFONO 6: UN (01) DISPOSITIVO MÓVIL CELULAR, MARCA BLACKBERRY, MODELO 9360, COLOR NEGRO, SERIAL IMEI 35160205113027, DESPROVISTO DE SU BATERÍA, DESPROVISTO DE LA TARJETA SIM; TELÉFONO 7: UN (01) DISPOSITIVO MÓVIL CELULAR, MARCA BLACKBERRY, MODELO BOLD 9900, COLOR NEGRO Y PLATEADO, IMEI 358567044385637, PIN 283E28F0, PROVISTO DE SU BATERÍA, DESPROVISTO DE LA TARJETA SIM…”; de la cual se concluye lo siguiente: “…Se verificaron las condiciones generales de los teléfonos celulares, no se realizó el vaciado de contenido ya que los mismos se encuentran en desperfecto estado para su funcionamiento…”.

  76. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE CONTENIDO Nº 9700-060-047 suscrita en fecha 10-04-2014, por el funcionario DETECTIVE C.V., Experto, adscrito al Departamento de Criminalística, Área de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, practicada a las siguientes evidencias: “…TELÉFONO 1: UN (01) DISPOSITIVO MÓVIL, TIPO CELULAR, MARCA SAMSUNG, MODELO GT-S7562, COLOR AZUL, IMEI 355361/05/074599/8, IMEI 355362/05/0745996, PROVISTO DE SU BATERÍA DE LA MISMA MARCA, COLOR NEGRA, SERIAL LC1D802IS/2-B; TELÉFONO 2: UN (01) DISPOSITIVO MÓVIL, TIPO CELULAR, MARCA BLACKBERRY, MODELO 9780, COLOR BLANCO, PIN 287E6C03, SERIAL IMEI 357963047409261, PROVISTO DE BATERÍA, MARCA BLACKBERRY, COLOR NEGRO, PROVISTO DE LA TARJETA SIM ALUSIVA A LA EMPRESA DIGITEL, SERIAL 8958021106033949794F; TELÉFONO 3: UN (01) DISPOSITIVO MÓVIL, TIPO CELULAR, MARCA ALCATEL, COLOR NEGRO, PROVISTO DE BATERÍA DE LA MISMA MARCA, COLOR NEGRA, DESPROVISTO DE TARJETA SIM…”; de la cual se concluye lo siguiente: “…TELÉFONO 1: Se observó la cantidad de ciento diez (110) contactos telefónicos, cuatro (04) mensajes de texto recibidos, once (11) llamadas telefónicas recibidas, noventa y cinco (95) realizadas y treinta y cuatro (34) llamadas perdidas; TELÉFONO 2: Se observó la cantidad de ciento veintinueve (129) contactos telefónicos, dos (02) mensajes de texto enviados y dieciséis (16) mensajes de texto recibidos, cuarenta y siete (47) llamadas telefónicas recibidas, ciento cincuenta y tres (153) realizadas y sesenta y nueve (69) llamadas perdidas; TELÉFONO 3: Se observó la cantidad de noventa y nueve (99) contactos telefónicos, cuatro (04) mensajes de texto recibidos, tres (03) llamadas telefónicas recibidas, y tres (03) llamadas realizadas…”.

  77. - MONTAJE FOTOGRÁFICO de fecha 29-04-2014, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, en el siguiente lugar: “…ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB - DELEGACIÓN CORO, UBICADA AL FINAL DE LA AVENIDA A.P., S.A.D.C., ESTADO FALCÓN...”; por medio de la cual se observa en vista general UN VEHÍCULO CLASE MOTO, TIPO PASEO, MARCA EMPIRE, MODELO KEEWAY, COLOR NEGRO, PLACAS AA6D98V.

  78. - MONTAJE FOTOGRÁFICO de fecha 29-04-2014, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, en el siguiente lugar: “…UNA VIVIENDA UBICADA EN LA URBANIZACIÓN A.C., CALLE NÚMERO 5 ENTRE TRANSVERSALES NÚMERO 10 Y NÚMERO 12, ESPECÍFICAMENTE EN LA CASA SIGNADA CON EL NÚMERO 20, S.A.D.C., MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN...”; por medio de la cual se observa en las fotografías 1, 2 y 3 respectivamente en carácter general de forma frontal o de frente y el espacio que funciona como garaje de la vivienda descrita en la dirección antes precitada; y en las fotografías 4, 5 y 6 respectivamente se observa en carácter general, la parte interna de una de las habitaciones de la precitada vivienda, además se logra observar en detalle un bolso tipo bandolero, el cual fue encontrado en la parte inferior de un bien mueble de los denominados comúnmente como escaparate, el mismo contentivo de un arma de fuego, del tipo pistola, de la marca P.B., Modelo 8000, calibre 9 milímetros, serial de orden 026418MCC, Tres (03) cargadores elaborados en metal para armas de fuego calibre 9 milímetros, Uno (01) de ellos aprovisionado con dieciséis balas calibre 9 milímetros, Un (01) Porta cargadores doble elaborado en tela de color negro, y también se observa en uno de los compartimientos internos del bolso antes descrito un carnet tipo porte de arma.

  79. - ORDEN DE ALLANAMIENTO Nº 35 emanada en fecha 26-04-2014, por la ABG. B.R., Jueza Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la cual ordena judicialmente la entrada y registro en UNA VIVIENDA LA CUAL SE ENCUENTRA EN LA PARTE POSTERIOR DE DOS LOCALES LOS CUALES PRESENTAN SUS PAREDES PINTADAS DE COLORES FUCSIA Y MOSTAZA, SIN NÚMERO DIAGONAL AL CLUB CAQUETÍO, MUNICIPIO COLINA, ESTADO FALCÓN, lugar donde reside una persona de nombre J.L.E.P..

  80. - ACTA DE VISITA DOMICILIARIA suscrita en fecha 29-04-2014, por los funcionarios COMISARIO IDELFONSO ANGULO, INSPECTOR JEFE W.H., INSPECTOR JOSEGLYS CORONEL, DETECTIVE JEFE A.C., DETECTIVE D.T., DETECTIVE JOSMAR COLINA, DETECTIVE JUAN PEÑA, DETECTIVE DERVIS LUGO, DETECTIVE L.M., DETECTIVE HERNAN PEROZO, DETECTIVE KENYERBERTH QUIJADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, por medio de la cual dejan constancia de la orden de visita domiciliaria según número 35, emanada del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, practicada en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL DE LA PARROQUIA LAS CALDERAS, CASA SIN NÚMERO, DETRÁS DE DOS LOCALES COMERCIALES, DIAGONAL AL CLUB CAQUETÍO, MUNICIPIO COLINA, ESTADO FALCÓN; la cual arrojó como resultado lo siguiente: “…Revisado minuciosamente como fue el inmueble ubicado en la dirección antes mencionada, conformado por un porche, una sala de cocina – comedor, dos habitaciones que fungen como dormitorios y una sala de baño; no se lograron colectar ninguna evidencia de interés criminalístico que guarde relación con el presente caso…”.

  81. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 29-04-2014, por los funcionarios COMISARIO IDELFONSO ANGULO, INSPECTOR JEFE W.H., INSPECTOR JOSEGLYS CORONEL, DETECTIVE JEFE A.C., DETECTIVE D.T., DETECTIVE JOSMAR COLINA, DETECTIVE JUAN PEÑA, DETECTIVE DERVIS LUGO, DETECTIVE L.M., DETECTIVE HERNAN PEROZO, DETECTIVE KENYERBERTH QUIJADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, por medio de la cual dejan constancia de que en el desarrollo de la visita domiciliaria según número 35, emanada del Tribunal Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, practicada en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL DE LA PARROQUIA LAS CALDERAS, CASA SIN NÚMERO, DETRÁS DE DOS LOCALES COMERCIALES, DIAGONAL AL CLUB CAQUETÍO, MUNICIPIO COLINA, ESTADO FALCÓN; se entrevistaron con una ciudadana identificada como M.S.P.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 5.286.493, quien manifestó ser la esposa del propietario del referido inmueble el ciudadano ORLEAN A.E.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.440.061, a quien se les preguntó sobre la persona de nombre J.L.E.P., manifestando que dicho ciudadano era su hijo quien no se encontraba presente en el inmueble para el momento por cuanto el reside en el sector Los Tablones Municipio Colina, Estado Falcón, por lo que se le indicó que notificara a su hijo que debía comparecer por ante el despacho para ser entrevistado en torno al caso que se investiga, seguidamente se le inquirió a la ciudadana sobre su número telefónico indicando el siguiente 0412-686-8907, en vista de que el referido número guarda relación con el presente caso según consta en actas que anteceden se le solicitó que hiciera entrega del mismo con la finalidad de practicarle las respectivas experticias, haciendo entrega de UN (01) TELÉFONO CELULAR, MARCA BLACKBERRY, MODELO CURVE 9320, COLOR NEGRO CON GRIS, IMEI 354872055782647, PROVISTO DE UNA SIM CARD, PERTENECIENTE A LA EMPRESA DIGITEL, SERIAL 8958021111150660323F, PROVISTO DE UNA BATERÍA DE LA MISMA MARCA.

  82. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS Nº 159 suscrita en fecha 29-04-2014, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, por medio de la cual dejan constancia que las evidencias físicas colectadas son las siguientes: “…UN (01) DISPOSITIVO DE TELEFONÍA CELULAR, MARCA BLACKBERRY, MODELO CURVE 9320, COLOR NEGRO CON BORDES GRIS, SERIAL IMEI NÚMERO 354872055782647, PROVISTO DE UN DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO MARCA SIM TURBO 128 SERIAL 8958021111150660323F, Y UNA BATERÍA MARCA BLACKBERRY, SERIAL 44582-003…”.

  83. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE CONTENIDO Nº 9700-0217-061 suscrita en fecha 25-04-2014, por la T.S.U. J.A., Experto Técnico I, adscrita al Departamento de Criminalística, Área de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, practicada a las siguientes evidencias: “…UN (01) DISPOSITIVO DE TELEFONÍA CELULAR, MARCA BLACKBERRY, MODELO CURVE 9320, COLOR NEGRO CON BORDES GRIS, SERIAL IMEI NÚMERO 354872055782647, PROVISTO DE UN DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO MARCA SIM TURBO 128 SERIAL 8958021111150660323F, Y UNA BATERÍA MARCA BLACKBERRY, SERIAL 44582-003…”; de la cual se concluye lo siguiente: “…Se observaron la cantidad de setenta y dos (72) contactos telefónicos, setenta y siete (77) llamadas perdidas, noventa y tres (93) llamadas recibidas, ciento noventa y ocho (198) llamadas realizadas, doscientos cuarenta y cuatro (244) mensajes enviados, trescientos sesenta y tres (363) mensajes recibidos…”.

  84. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 29-04-2014, por los funcionarios INSPECTOR JEFE LCDO. W.H.M., DETECTIVES D.T. Y KENYERBERTH QUIJADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, por medio de la cual dejan constancia de que luego de darle cumplimiento a la orden de visita domiciliaria Nº 35, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, en una residencia ubicada en calle principal de la Parroquia de las Calderas, Municipio Colina Estado Falcón, propiedad del ciudadano ORLEAN A.E.R. y por cuanto estando aun en el referido inmueble, recibí una llamada telefónica del funcionario INSPECTOR O.M., quien se encontraba en ese momento llevando a cabo otra visita domiciliaria relacionada con la presente averiguación en una residencia en la Urbanización A.C. de esta ciudad, notificándole que según información aportada por el ciudadano JACON A.E.P., propietario de la residencia donde se encontraba dicha comisión, el portador del equipo celular a quien conoce como “YAYO” cuya línea telefónica se encuentra signada con el número 0416-159-8451 la cual según interpretaciones del cruce de llamadas entrantes y salientes, reflejadas en actas procesales que anteceden, guarda relación con la presente averiguación, actualmente mantiene una relación marital con la ciudadana M.J.E.M., nieta y sobrina de los ciudadanos ORLEAN EIZAGA REYES Y DE J.E.P., respectivamente, reside en un anexo que se encuentra en el nivel superior de un inmueble de color beige ubicado al lado de la residencia donde se encontraban.

  85. - INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0927 suscrita en fecha 29-04-2014, por los funcionarios INSPECTOR JEFE LCDO. W.H.M., DETECTIVES D.T. Y KENYERBERTH QUIJADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, practicada en la siguiente dirección: “…UN VEHICULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO DE ESTE DESPACHO, UBICADO EN LA AVENIDA A.P. C.I.C.P.C. CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN…”; dejándose constancia que el vehiculo a inspeccionar posee las siguientes características CLASE MOTO, MARCA KEEWAY, MODELO EMPIRE, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERÍA 8123P1K11CM003758, PLACAS AA6D98V, y al proceder a realizar un rastreo al referido vehiculo en busca de evidencias de interés criminalístico, que guarden relación con el caso que se investiga, no logrando colectar ninguna al respecto.

  86. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS Nº 161 suscrita en fecha 29-04-2014, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, por medio de la cual dejan constancia que las evidencias físicas colectadas son las siguientes: “…VEINTE (20) BALAS, PUNTA DORADA, MARCA CAVIM, CALIBRE 9MM…”.

  87. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-060-B-191 suscrita en fecha 30-04-2014, por el funcionario DETECTIVE C.C., Experto en Balística, adscrito al Departamento de Criminalística, Unidad de Balística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, practicada a las siguientes evidencias: “…VEINTE (20) BALAS PARA ARMA DE FUEGO, CALIBRE 9 MILÍMETROS PARABELLUM, MARCA CAVIM…”.

  88. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS Nº 163 suscrita en fecha 29-04-2014, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, por medio de la cual dejan constancia que las evidencias físicas colectadas son las siguientes: “…UN (01) SEGMENTO DE PAPEL IMPRESO, DE FORMA RECTANGULAR, DONDE SE PUEDE LEER SENIAT, RIF J- 297485350 “TITAN IMPORT C.A.” UBICADO EN LA AV. AUTOPISTA CORO-PUNTO FIJO CC PARAGUANA MALL, NIVEL ÚNICO, LOCAL B1-9, B1-10, B1-11 Y B1-12, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN DE FECHA 17-02-2014, A NOMBRE DE CHARLY PEÑARAL, CÉDULA V- 12.699.282, POR LA CANTIDAD DE BS. 320; UN (01) SEGMENTO DE PAPEL IMPRESO DE FORMA RECTANGULAR DONDE SE PUEDE LEER, SENIAT J- 315955440 DEL LOCAL COMERCIAL “DE LA CASA DEL BEBÉ” PUNTO FIJO C.A. UBICADO EN LA CALLE ZAMORA E/AV. COLOMBIA Y BOLÍVAR LOCAL S/N, SECTOR CENTRO PTO. FIJO EDO FALCÓN DE FEHCA 17-02-2014, A NOMBRE DE XCHARLWESD BIEWALARNA POR LA CANTIDAD DE BS. 3000; UN (01) SEGMENTO DE PAPEL IMPRESO DE FORMA RECTANGULAR DONDE SE PUEDE LEER FACTURA DEL COMERCIAL “DE LA CASA DEL BEBÉ” PUNTO FIJO C.A. UBICADO EN LA CALLE ZAMORA E/AV. COLOMBIA Y BOLÍVAR LOCAL S/N, SECTOR CENTRO PTO. FIJO EDO FALCÓN DE FECHA 17-02-2014, A NOMBRE DE XCHARLWESD BIEWALARNA POR LA CANTIDAD DE BS. 1550; UN (01) SEGMENTO DE PAPEL IMPRESO DE FORMA RECTANGULAR, DONDE SE PUEDE LEER, CONTRATO DE AFILIACIÓN AL SERVICIO DE TELEFONÍA MOVISTAR, NÚMERO DE LÍNEA 416-5538432, DE FECHA 28/03/2014 A NOMBRE DE SUAREZ OSWALDO JAVIER…”.

  89. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-0217-SDC-0370 suscrita en fecha 30-04-2014, por el funcionario DETECTIVE J.J., adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, practicada a las siguientes evidencias: “…UN (01) SEGMENTO DE PAPEL IMPRESO, DE FORMA RECTANGULAR, DONDE SE PUEDE LEER SENIAT, RIF J- 297485350 “TITAN IMPORT C.A.” UBICADO EN LA AV. AUTOPISTA CORO-PUNTO FIJO CC PARAGUANA MALL, NIVEL ÚNICO, LOCAL B1-9, B1-10, B1-11 Y B1-12, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN DE FECHA 17-02-2014, A NOMBRE DE CHARLY PEÑARAL, CÉDULA V- 12.699.282, POR LA CANTIDAD DE BS. 320; UN (01) SEGMENTO DE PAPEL IMPRESO DE FORMA RECTANGULAR DONDE SE PUEDE LEER, SENIAT J- 315955440 DEL LOCAL COMERCIAL “DE LA CASA DEL BEBÉ” PUNTO FIJO C.A. UBICADO EN LA CALLE ZAMORA E/AV. COLOMBIA Y BOLÍVAR LOCAL S/N, SECTOR CENTRO PTO. FIJO EDO FALCÓN DE FEHCA 17-02-2014, A NOMBRE DE XCHARLWESD BIEWALARNA POR LA CANTIDAD DE BS. 3000; UN (01) SEGMENTO DE PAPEL IMPRESO DE FORMA RECTANGULAR DONDE SE PUEDE LEER FACTURA DEL COMERCIAL “DE LA CASA DEL BEBÉ” PUNTO FIJO C.A. UBICADO EN LA CALLE ZAMORA E/AV. COLOMBIA Y BOLÍVAR LOCAL S/N, SECTOR CENTRO PTO. FIJO EDO FALCÓN DE FEHCA 17-02-2014, A NOMBRE DE XCHARLWESD BIEWALARNA POR LA CANTIDAD DE BS. 1550; UN (01) SEGMENTO DE PAPEL IMPRESO DE FORMA RECTANGULAR, DONDE SE PUEDE LEER, CONTRATO DE AFILIACIÓN AL SERVICIO DE TELEFONÍA MOVISTAR, NÚMERO DE LÍNEA 416-5538432, DE FECHA 28/03/2014 A NOMBRE DE SUAREZ OSWALDO JAVIER…”.

  90. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS Nº 164 suscrita en fecha 29-04-2014, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, por medio de la cual dejan constancia que las evidencias físicas colectadas son las siguientes: “…UN (01) TELÉFONO CELULAR, MARCA NIU, COLOR NEGRO Y VINOTINTO, SERIAL IMEI 868753002720345, MODELO BINGO, TARJETA SIM CARD, ALUSIVA A LA LÍNEA MOVISTAR, SERIAL 98580422004689581, CON SU RESPECTIVA BATERÍA DE CARGA DE LA MISMA MARCA…”

  91. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE CONTENIDO Nº 9700-0217-060 suscrita en fecha 29-04-2014, por el funcionario DETECTIVE C.V., Experto, adscrito al Departamento de Criminalística, Área de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, practicada a las siguientes evidencias: “…UN (01) TELÉFONO CELULAR, MARCA NIU, COLOR NEGRO Y VINOTINTO, SERIAL IMEI 868753002720345, MODELO BINGO, TARJETA SIM CARD, ALUSIVA A LA LÍNEA MOVISTAR, SERIAL 98580422004689581, CON SU RESPECTIVA BATERÍA DE CARGA DE LA MISMA MARCA…”; de la cual se concluye lo siguiente: “…Se observó la cantidad de sesenta y siete (67) contactos telefónicos, veinte y nueve (29) mensajes de texto recibidos, cuatro (04) llamadas telefónicas perdidas, tres (03) llamadas telefónicas realizadas, y cinco (05) llamadas telefónicas recibidas…”.

  92. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS Nº 162 suscrita en fecha 29-04-2014, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, por medio de la cual dejan constancia que las evidencias físicas colectadas son las siguientes: “…UNA (01) MOTO, MARCA EMPIRE, KEEWAY, COLOR NEGRO, PLACAS AA6D98V, SERIAL DE CHASIS 8123P1K11CM003758…”

  93. - DICTAMEN PERICIAL Nº 168-14 suscrita en fecha 30-04-2014, por el funcionario DETECTIVE AGREGADO A.P., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, practicado al vehículo con las siguientes características: “…CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO HORSE II, AÑO 2012, COLOR NEGRO, TIPO PASEO, PLACAS AA6D98V, SERIAL MOTOR HJ162FMJ2651673, SERIAL DE CUADRO 8123P1K11CM003758…”; dejándose constancia que se procedió a verificar ante el SIIPOL las matrículas AA6D98V, serial del motor arrojando que las mismas no aparecen registradas, y al verificar el serial de cuadro 8123P1K11CM003758, que el mismo se encuentra como VEHICULO HURTADO SOLICITADO, según expediente K-14-0056-02262, de fecha 10-04-2014, el cual se instruye por ante la Sub – Delegación de Barquisimeto Estado Lara, y no registra en el enlace CICPC-INTT.

  94. - ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 29-04-2014, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, a la ciudadana MARIAN, por medio de la cual expuso lo siguiente: “…El día de hoy unos funcionarios del CICPC, llegaron a mi residencia y preguntaron por mi pareja a quien le dicen YAYO, por lo que les indiqué que no se encontraba y se había ido de viaje a trabajar al Cebollal con un amigo de él, que lo conozco como el gordito y tiene un camión con el que hace flete, después de eso me preguntan como se llama mi marido, a lo que dije que su nombre es O.J.S., es de Barquisimeto y viaja para allá con frecuencia entonces me pidieron algún documento a nombre de él y le mostré una factura de compra de un teléfono movilnet con una hoja donde se leen otras cosas, después de ello me dijeron que los acompañara a esta oficina a fin de ser entrevistada. Es todo…”. Seguidamente el entrevistado es interrogado de la manera siguiente: QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que hotel estuvieron residenciado las veces que estuvieron en esta Ciudad? CONTESTÓ: “Se quedaban en el Hotel Canaima de Los Olivos o en el Hotel Sabana Larga. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda el día específico del mes de Marzo cuando los ciudadanos LILIANA, HENRY, IVAN Y SU ESPOSA estuvieron de visita en su casa? CONTESTÓ: “No recuerdo el día exacto pero ellos llegaron en el mes de Marzo en un Optra como a las 05:00 de la tarde y se fueron, después de ello a las 09:00 de la noche regresa YAYO a mi casa y se quedó hasta el día siguiente como a las 02:00 de la tarde lo llama LILI, sale a la parte externa de la casa y luego regresa, entonces le pregunto, que había ocurrido, es allí donde me dijo que parece que sus amigos mataron a un policía, después se vistió y se fue sin saber para donde, luego a la hora y media regresó y me dijo que guardara una bolsa con unas balas las cuales hago entrega en este momento, y con la misma se volvió a ir, regresando nuevamente a las 8:30 de la noche, quedándose a dormir nuevamente hasta el día siguiente que me dijo que comprara los pasajes para ir a Barquisimeto, por lo que me vestí y a las 03:00 de la tarde salí a comprar los pasajes y luego como a las 10:00 de la noche nos fuimos. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el día que ocurrió lo que narra, llegó a tener conocimiento que LUIS también se encontraba en la ciudad de Coro? CONTESTÓ: “Sí, estuvo aquí, ya que mi pareja me lo dijo y fue quien les disparó al policía y a una mujer”. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de reunirse con los ciudadanos prenombrados llegaron a tocar el tema del policía muerto? CONTESTÓ: “Henry y Liliana le preguntaron a Iván por el koala que le quitaron al policía cuando lo mataron, además por la cadena, por la pistola, entonces Iván les dijo que eso se lo había llevado el muchacho que se llevó la moto donde andaba él con Luis, además Henry le comentó que ellos habían matado a un chivo pesado y que Coro debía estar revuelto por ello, pero también le volvía a preguntar por el koala, la cadena, la pistola, el dinero que podía tener el policía y el teléfono de Luis que se cayó en la piscina. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de la moto que utiliza.L. e Iván para darle muerte al funcionario policial? CONTESTÓ: “Sé que era una moto EMPIRE de color ROJO, porque en anteriores oportunidades se la había visto a Iván cuando me visitaban. CUADRAGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, mediante la colocación de vista y manifiesto de una fotografía donde se aprecia al fondo de la misma a un ciudadano con franela blanca y jeans, donde se aprecia la imagen de una niña quien es la hija del funcionario policial fallecido? CONTESTÓ: “Esa persona es LUIS quien estuvo un día de visita en mi casa y señalado por mi pareja de haber dado muerte al funcionario Policial.”.

  95. - ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 29-04-2014, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, a la ciudadana M.S., por medio de la cual expuso lo siguiente: “…Resulta que el día de hoy en horas de la madrugada yo me encontraba en mi casa, cuando se presentó una comisión del CICPC, con una orden de allanamiento y con dos testigos, luego yo les permití la entrada a la casa y revisaron todo luego me revisaron mi teléfono y me preguntaron por el número yo les dije que ese número es 0412-686-8907, y me dijeron que ese número estaba relacionado con otro número que estaban investigando, luego me preguntaron por J.L.E.P., yo les dije que él era mi hijo y me dijeron que el teléfono lo iban a colectar como evidencia por cuanto le iban a realizar una experticia, así mismo me dijeron que me comunicara con J.L., para que se presentara en esta oficina ya que esa línea está a su nombre, y yo lo llame y le dije y también me preguntaron por un número que aparece registrado en mi teléfono y ese número pertenece a un muchacho a quien conozco como el FLACO, quien es el marido de mi nieta de nombre M.J.E., luego me pidieron que los acompañara hasta esta oficina ya que me iban a tomar una entrevista escrita, y yo les presté la colaboración. Es todo…”.

  96. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 29-04-2014, por el funcionario DETECTIVE AGREGADO E.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, por medio del cual deja constancia que encontrándose en ese despacho la ciudadana M.S.P.A., se le hizo entrega del teléfono celular Marca Blackberry, Modelo Curve 9320, Color Negro con Gris, IMEI 354872055782647, provisto de una Sim Card perteneciente a la empresa Digitel, Serial 8958021111150660323F, provisto de una batería de la misma marca, propiedad de la precitada ciudadana y a la cual se le practicó experticia de reconocimiento legal y vaciado de contenido.

  97. - ORDEN DE ALLANAMIENTO Nº 36 emanada en fecha 26-04-2014, por la ABG. B.R., Jueza Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la cual ordena judicialmente la entrada y registro en LA URBANIZACIÓN A.C., CALLE CINCO, EN UNA VIVIENDA LA CUAL PRESENTA SUS PAREDES PINTADAS DE COLORES BLANCO Y ANARANJADO CON TECHO DE ASBESTO EN FORMA DE TEJAS, LA MISMA PRESENTA EN LAS VENTANAS DOS AFICHES ALUSIVOS A PROPAGANDAS POLÍTICAS DEL EXTINTO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, COMANDANTE H.R.C. FRÍAS Y AL ALCALDE DEL MUNICIPIO M.P. SEGUNDO ACOSTA, A DOS CASAS SE UBICA UNA CANCHA DEPORTIVA, CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN, lugar donde reside una persona de nombre J.A.E.P..

  98. - ACTA DE VISITA DOMICILIARIA suscrita en fecha 29-04-2014, por los funcionarios INSPECTOR O.M. Y H.G., DETECTITVE JEFE ATMER MEDINA, DETECTIVE AGREGADO E.M., DETECTIVE M.G., D.P., R.M., ERICK FREITES, YONILEX GONZALEZ, OFICIALES RAFAEL GOITIA Y F.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, por medio de la cual dejan constancia de la orden de visita domiciliaria según número 36, emanada del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, practicada en la siguiente dirección: CALLE 5, SECTOR A.C. CON PAREDES DE COLORES BLANCO Y ANARANJADO, TECHO DE ASBESTO, PRESENTANDO DOS AFICHES CON ALUSIVO PARTIDO POLITICO, CASA # 20; la cual arrojó como resultado lo siguiente: “…Luego de revisar exhaustivamente la vivienda se logra colectar un arma de fuego tipo pistola, marca P.B., modelo 8000 Cougar F, Calibre 9mm, serial 026418MC con su respectivo cargador contentivo de 16 balas y dos cargadores desprovistos de municiones y un bolso de color negro, marca Victorinox, un porta cargador doble, un porte de arma a nombre de Eizaga Perozo J.A. C.I: 14.794.458, Nº de control 11527560, característica del arma antes descrita…”

  99. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 29-04-2014, por los funcionarios INSPECTOR O.M. Y H.G., DETECTITVE JEFE ATMER MEDINA, DETECTIVE AGREGADO E.M., DETECTIVE M.G., D.P., R.M., ERICK FREITES, YONILEX GONZALEZ, OFICIALES RAFAEL GOITIA Y F.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, por medio de la cual dejan constancia de que en el desarrollo de la visita domiciliaria según número 36, emanada del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, practicada en la siguiente dirección: URBANIZACION A.C., CALLE 05, ENTRE CALLES 10 Y 11, CASA NUMERO 20 DE LA CIUDAD DE CORO, ESTADO FALCON; se entrevistaron con un ciudadano identificado como J.A.E.P., quien manifestó ser el propietario del referido inmueble el cual fue impuesto de la orden de allanamiento en presencia de los testigos, y que luego de revisar exhaustivamente la vivienda se logra colectar un arma de fuego tipo pistola, marca P.B., modelo 8000 Cougar F, Calibre 9mm, serial 026418MC con su respectivo cargador contentivo de 16 balas y dos cargadores desprovistos de municiones y un bolso de color negro, marca Victorinox, un porta cargador doble, un porte de arma a nombre de Eizaga Perozo J.A. C.I: 14.794.458, Nº de control 11527560, característica del arma antes descrita.

  100. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS Nº 157 suscrita en fecha 29-04-2014 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, por medio de la cual dejan constancia que las evidencias físicas colectadas fueron las siguientes: “…UN (01) TELÉFONO CELULAR, MARCA SAMSUNG GALAXI, MODELO GT-18-190L, S/N 18190LGSMH, CON SU CHIP MOVISTAR, SERIAL 804320007362010 Y UN MICRO SD, MARCA KINGSTON…”.

  101. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO (CONTACTOS) Nº 9700-0217-058 suscrita en fecha 29-04-2014, por la funcionaria T.S.U. J.A., Experto Técnico I, adscrita al Departamento de Criminalística, Área de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, practicada a la siguiente evidencia: “UN (01) TELÉFONO CELULAR, MARCA SAMSUNG GALAXI, MODELO GT-18-190L, S/N 18190LGSMH, CON SU CHIP MOVISTAR, SERIAL 804320007362010 Y UN MICRO SD, MARCA KINGSTON…”; de la cual se concluye lo siguiente: “…Se observó la cantidad de Treinta y Uno (31) Contactos Telefónicos…”.

  102. - INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0926 suscrita en fecha 29-04-2014, por los funcionarios INSPECTOR JEFE LCDO. W.H.M., DETECTIVES D.T. Y KENYERBERTH QUIJADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, practicada en la siguiente dirección: “…UNA VIVIENDA UBICADA EN LA URBANIZACIÓN A.C., CALLE NÚMERO 5 ENTRE TRANSVERSALES NÚMERO 10 Y NÚMERO 12, ESPECÍFICAMENTE EN LA CASA SIGNADA CON EL NÚMERO 20; S.A.D.C., MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN…”; dejándose constancia que en el dormitorio ubicado en sentido Sur en el cual se observan una cama matrimonial un gavetero y un escaparate elaborado en madera de color marrón en el cual en la parte de abajo en el piso al realizar una revisión en ese lugar se puede observar UN (01) BOLSO, ELABORADO EN FIBRAS NATURALES DEL TIPO TELA DE COLOR NEGRO DEL COMÚNMENTE DENOMINADO BANDOLERO DE LA MARCA “VICTORINOX”, el cual posee en su interior UN ARMA DE FUEGO, DEL TIPO PISTOLA, DE LA MARCA P.B., MODELO 8000 CALIBRE 9 MILÍMETROS, SERIAL DE ORDEN 026418MC, PINTADA DE PAVÓN NEGRO Y CROMADO, también se logra visualizar TRES CARGADORES ELABORADOS EN METAL Y PINTADOS DE PAVÓN NEGRO USADOS PARA ARMAS DE FUEGO DEL CALIBRE 9 MILÍMETROS, UNO DE ELLOS APROVISIONADO CON DIECISÉIS BALAS CALIBRE 9 MILÍMETROS, MARCA CAVIM, también se logra visualizar UN PORTA CARGADORES DOBLE ELABORADO EN FIBRAS NATURALES DEL TIPO TELA DE COLOR NEGRO, así mismo se observa en uno de los compartimientos internos del bolso antes descrito UN CARNET TIPO PORTE DE ARMA ELABORADO EN FIBRAS NATURALES TIPO PAPEL Y MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE DEL COMÚNMENTE DENOMINADO PLASTIFICADO, EL MISMO PRESENTA UNA INSCRIPCIÓN A NOMBRE DE EIZAGA PEROZO J.A., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 14794458, EL CUAL POSEE UN NÚMERO DE CONTROL 11527560; AL DORSO POSEE UN NÚMERO CORRELATIVO SIGNADO 27560, TAMBIÉN DESCRIBE LAS CARACTERÍSTICAS DE UN ARMA DE FUEGO DE LA SIGUIENTE MANERA: TIPO DE PORTE DEFENSA PERSONAL, TIPO DE ARMA PISTOLA, MODELO 8000 COUGAR, MARCA BERETTA, CALIBRE 9 MILÍMETROS, SERIAL ARMA 026418MC, NÚMERO DE SOBRE 34989, FECHA DE EXPEDICIÓN 17-05-2011 Y FECHA DE VECIMIENTO 16-05-2014…”.

  103. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS Nº 160 suscrita en fecha 29-04-2014 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, por medio de la cual dejan constancia que las evidencias físicas colectadas fueron las siguientes: “…UN (01) BOLSO ELABORADO EN MATERIAL DE FIBRAS NATURALES Y MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, MARCA VICTORINOX; DOS (02) PORTA CARGADORES ELABORADOS EN MATERIAL DE FIBRAS NATURALES DE COLOR NEGRO…”.

  104. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-0217-SDC-0366 suscrita en fecha 29-04-2014, por el funcionario DETECTIVE JEFE JONILEX GONZÁLEZ, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, practicada a las siguientes evidencias: “…UN (01) BOLSO, ELABORADO EN FIBRAS NATURALES DEL TIPO TELA DE COLOR NEGRO DEL COMÚNMENTE DENOMINADO BANDOLERO DE LA MARCA “VICTORINOX” y UN PORTA CARGADORES DOBLE ELABORADO EN FIBRAS NATURALES DEL TIPO TELA DE COLOR NEGRO…”.

  105. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS Nº 156 suscrita en fecha 29-04-2014 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, por medio de la cual dejan constancia que las evidencias físicas colectadas fueron las siguientes: “…UN ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA P.B., MODELO 8000 COUGAR, CALIBRE 9 MM, SERIAL 026418MC, CON SU RESPECTIVO CARGADOR CONTENTIVO DE 16 BALAS Y DOS CARGADORES DESPROVISTO DE MUNICIONES…”.

  106. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECÁNICS Y DISEÑO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA Nº 9700-060-B-190 suscrita en fecha 29-04-2014, por el funcionario DETECTIVE A.L., adscrito al Departamento de Criminalística, Unidad de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, practicada a las siguientes evidencias: “…UN ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA P.B., MODELO 8000 COUGAR, CALIBRE 9 MM, SERIAL 026418MC; DOS (02) CARGADORES, PARA ARMAS DE FUEGO PISTOLAS, CON CAPACIDAD PARA QUINCE (15) BALAS DEL CALIBRE 9 MILÍMETROS PARABELLUM, MARCAS P.B.; UN (01) CARGADOR, PARA ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA CON CAPACIDAD PARA DIEZ (10) BALAS, CALIBRE 9 MILÍMETROS, MARCA P.B.; DIECISÉIS (16) BALAS, PARA ARMA DE FUEGO, CALIBRE 9 MILÍMETROS PARABELLUM, DE LAS MARCAS CATORCE (14) CAVIM, UNA (01) WIN (9MM LUGER) Y UNA CON LA INSCRIPCIÓN 11 09…”; de la cual se concluye lo siguiente: “…Las cinco (05) conchas, calibre 9 milímetros, suministradas como incriminadas y descritas en nuestra experticia balística Nº 111 de fecha 14-03-2014, fueron percutidas por un arma de fuego distinta a el arma de fuego, Tipo pistola, Marca P.B., Modelo 8000 Cougar F, Calibre 9 milímetros Parabellum, Serial de Orden 026418MC y al ser verificada por el SIIPOL se constató que las misma No presenta registro policial…”.

  107. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS Nº 158 suscrita en fecha 29-04-2014 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, por medio de la cual dejan constancia que las evidencias físicas colectadas fueron las siguientes: “…UN (01) PORTE DE ARMA DE FUEGO, A NOMBRE DEL CIUDADANO EIZAGA PEROZO J.A. C.I. V- 14.794.458, PERTENECIENTE A LA SIGUIENTE ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MODELO 8000 COUGAR, MARCA BERETTA, CALIBRE 9MM, SERIAL 026418MC…”.

  108. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, AUTENTICIDAD O FALSEDAD Nº 9700-060-DEF-059 suscrita en fecha 29-04-2014, por el funcionario DETECTIVE JEFE H.F., adscrito al Departamento de Criminalística, Área de Documentología, practicado a las siguientes evidencias: “…UN (01) PORTE DE ARMA DE FUEGO, A NOMBRE DEL CIUDADANO EIZAGA PEROZO J.A. C.I. V- 14.794.458, PERTENECIENTE A LA SIGUIENTE ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MODELO 8000 COUGAR, MARCA BERETTA, CALIBRE 9MM, SERIAL 026418MC…”; de la cual se concluye lo siguiente “…El porte de arma, mencionado anteriormente, clasificado como debitado, es AUTÉNTICO, en cuanto a su soporte y dispositivo de seguridad se refiere…”.

  109. - ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 29-04-2014, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, al ciudadano PAZ, por medio de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que yo, iba caminando por la calle 15 de la Urbanización C.V.d.C., Estado Falcón, camino al Pdval que queda en la calle principal del Barrio La Cañada dentro de las instalaciones de Ferresidor, cuando de pronto se para una patrulla del C.I.C.P.C. y se bajan unos ciudadanos quienes me dicen que son funcionarios del C.I.C.P.C. el cual me pidieron que los acompañara a realizar una visita domiciliaria y sin ningún inconveniente le dije que sí. Es todo…”.

  110. - ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 29-04-2014, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, al ciudadano DANIEL, por medio de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta el día de hoy una comisión del C.I.C.P.C., me solicitó que los acompañara para un allanamiento que realizarían, le manifesté que no tenía ningún inconveniente en acompañarlos, cuando llegamos a la casa donde realizarían el procedimiento, comenzaron a tocar la puerta, luego de eso un señor les abrió y permitió el ingreso, los funcionarios le mostraron la orden de allanamiento y en compañía de otra persona y yo, comenzaron a realizar el registro de la vivienda, donde localizaron un arma de fuego, con sus cargadores y porte de arma y un teléfono celular. Es todo…”.

  111. - ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 29-04-2014, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, al ciudadano JACOB, por medio de la cual expuso lo siguiente: “… Resulta que el día de hoy en horas de la madrugada llego una comisión de este cuerpo policial a mi casa con una orden de allanamiento por lo que yo los dejé entrar y revisaron toda la casa en presencia de dos personas a quienes llevaron como testigos allí encontraron un arma de fuego tipo pistola marca Bereta, modelo 8000 cougar, calibre 9mm, también revisaron mi teléfono celular y me preguntaron por un número que yo tengo almacenado allí con el nombre de YAYO, y yo les dije que ese es un muchacho que es pareja de una de mis sobrinas de nombre M.J.E.M., luego me dijeron que me iban a recibir entrevista escrita, por lo que yo vine para colaborar. Es todo…”.

  112. - ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 29-04-2014, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, al ciudadano JOSÉ, por medio de la cual expuso lo siguiente: “…Resulta que el día de hoy en horas de la mañana, recibí una llamada de parte de mi mamá de nombre M.P., manifestándome que tenía una citación para presentarme en la PTJ yo le manifiesto que me iba a venir directo hasta la sede de la PTJ y cuando estoy en esta sede, me llama mi esposa SOLANLLI CORDERO, manifestándome que en mi casa se encontraba una comisión de PTJ buscándome y yo le dije que estaba aquí en esta sede, luego de eso hablo con uno de los funcionarios y le pregunto porque me citaron y me manifiesta que habían realizado un cruce de llamadas y salía registrado un número de teléfono que poseo, y yo les digo que cual porque yo tenía cuatro números los cuales son 0412-072-8014 el cual siempre tengo conmigo, un número de teléfono celular número 0412-686-8907 y un número de teléfono fijo 0268-731-5657, los cuales tiene mi mamá y el cuarto número de teléfono es uno fijo 0268-731-5656, el cual tiene mi abuela pero todos los números están a mi nombre y que si conocía a un muchacho con el apodo de YAYO yo les manifesté que no conozco a nadie con ese apodo, luego me preguntaron si conocía a la pareja de mi sobrina de nombre M.J.E. y que como se llamaba yo les dije que solo había visto al marido de mi sobrina en cinco oportunidades y que solo lo conocía de vista y asumí que el nombre es OSWALDO, porque el bebe que tiene mi sobrina con él se llama así. Es todo…”.

  113. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 29-04-2014, por el funcionario DETECTIVE AGREGADO E.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, por medio de la cual deja constancia de que encontrándose el ciudadano J.A.E.P., se le hizo entrega del teléfono celular Marca Samsung, Modelo Mini S3, color azul, Serial IMEI 355258/05/008375/2, provisto de su batería marca Samsung, y su tarjeta sincard de la empresa MoviStar, Serial 804320007362010, propiedad del precitado ciudadano y a la cual se le practicó experticia de Reconocimiento Legal y Vaciado de Contenido.

    PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES

    Las Representaciones Fiscales, luego de analizados todos los elementos de convicción acumulados en la investigación, consideran que la ACCIÓN TÍPICA, ANTIJURÍDICA y CULPABLE del imputado O.J.S.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 24-10-1971, mayor de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector San José, calle principal, casa sin número, Municipio Miranda, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.562.056, se subsume dentro del tipo penal de COOPERADOR INMEDIATO en la comisión de los delitos de DELITO DE SICARIATO, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 44 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, con relación con el articulo 83 del Código Penal venezolano y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 eiusdem en relación con el artículo 4 numeral 9 ibidem

    SICARIATO:

    Artículo 44. Quien cometa un homicidio por encargo o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años. Con igual pena será castigado quien encargue el homicidio.

    COOPERADOR INMEDIATO:

    Artículo 83. Cuando varias personas concurren en la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que determinado a otro a cometer el hecho.

    ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR:

    Artículo 37. Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años.

    DEFINICIONES:

    Artículo 4. A los efectos de esta Ley, se entiende por:

  114. Delincuencia Organizada: La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley.

    Toda vez que quedó evidenciado que en fecha 13 de marzo de 2014, siendo las 11:45 a.m., en el Centro Recreacional Plaza Acuática, ubicado en la Avenida J.C., entre Calle Toledo y Aeropuerto de esta Ciudad, momentos en los que el ciudadano J.G.C.V., se encontraba en compañía de su pareja ZOELIE DALMALIS COLINA VALLES y de sus dos hijos de 2 y 3 años, en el área de la piscina, disfrutando de un día de descanso en familia, y fue sorprendido por un sujeto identificado como L.M.H.R., ampliamente identificado en el presente caso, y sobre quien recae orden de aprehensión solicitada a ese Tribunal a su cargo, en fecha 26/04/2014, quien portando un arma de fuego, procedió a bajarse de una moto, la cual era conducida por otro ciudadano aun no identificado, procediendo ha acercarse al sitio donde el hoy occiso se encontraba junto su familia; instante éste, donde se produce un forcejeo entre ambos, y el sujeto procede a efectuarle varios disparos al ciudadano J.G.C.V., y posteriormente a su pareja al tratar de evitar lo sucedido, ciudadana ZOELIE DALMALIS COLINA VALLES, causándoles la muerte a ambos, y emprendiendo así veloz huida en la moto con el otro sujeto. LA NECROPSIA DE LEY Nº 0579, practicada a quien en vida respondiera al nombre de J.G.C.V., con cédula de identidad Nº V- 11.059.342; dejó constancia de la causa de muerte del mismo: “…SHOCK HIPOVOLÉMICO POR RUPTURA DE VÍSCERAS TORACO–ABDOMINALES PRODUCIDAS POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO EN TÓRAX. Así como la NECROPSIA DE LEY Nº 0580, practicada a quien en vida respondiera al nombre de ZOELIE DALMALIS COLINA VALLES, con cédula de identidad Nº V- 17.517.122; dejó constancia de la causa de muerte “…HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CARA Y REGIÓN CERVICAL COMPLICADA CON FRACTURAS DE VÉRTEBRAS CERVICALES Y LESIÓN DE MÉDULA ESPINAL…”.

    Ahora bien, es el caso que se desprende de la investigación que en fecha 29 de abril de 2014 una comisión del Cuerpo Detectivesco integrada por el Inspector Jefe W.H. y funcionario Detective D.T., a fin de dar cumplimiento con visita domiciliaria Nro. 35 emanada del Tribunal Cuarto de Primera instancia Estadal y Municipal del estado Falcón, se trasladan hacia una residencia ubicada en la calle Principal de la Parroquia Las Calderas, Municipio Colina del estado Falcón, propiedad del ciudadano ORLEAN A.E.R. con el fin de localizar e incautar armas de fuego, teléfonos celulares, prendas de vestir y cualquier otra evidencia que guarde relación con el presente hecho, donde fueron atendidos por el ciudadano antes mencionado y encontrándose éstos en dicha, reciben llamada telefónica por parte del funcionario Inspector O.M., quien se encontraba llevando a cabo otra visita domiciliaría relacionada con la presente investigación, en una residencia ubicada en la Urbanización A.C. de esta ciudad, donde según información suministrada por el ciudadano J.A.E.P. y quien es el propietario del referido inmueble, se constata que de una de las evidencias incautadas, siendo esta un aparato móvil celular, propiedad del mismo, se verifica que contenía en el directorio un numero telefónico de un sujeto apodado el YAYO que se encuentra signado con el número 04161598451 y que según interpretaciones del cruce de llamadas y salientes reflejadas en actas procesales que anteceden, guarda relación con la presente investigación, por lo que, dada esta circunstancia el propietario del inmueble manifiesta que el sujeto apodado como “EL YAYO”, mantiene actualmente una relación marital con su sobrina de nombre M.J.E.M. y que la misma reside en un anexo que se encuentra en el nivel superior de un inmueble de color beige ubicado al lado de la residencia donde se encontraba la primera comisión, por lo que los funcionarios Inspector Jefe W.H. y funcionario Detective D.T., optaron por trasladarse al citado anexo y una vez en el lugar fueron recibidos por una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA quien estando libre toda coacción y apremio al solicitarle información sobre su concubino apodado como YAYO y del conocimiento que esta pudiera tener sobre el fallecimiento de los ciudadanos J.G.C.V. y ZOELIE DALMALIS COLINA VALLES, les informó en una actitud nerviosa que su concubino respondía al nombre de C.P. y que en el pasado mes de febrero se habían apersonado a su residencia cuatro sujetos a quienes conoció por medio de su concubino quien realmente responde al nombre de O.J.S.G. manifestando que dichos sujetos respondían a los nombres de LILI, HENRY, IVAN y LUIS, quienes se trasladaban en un vehiculo, marca Chevrolet, marca Optra, color azul oscuro, sostuvieron una conversación con su marido, y luego de pasar varios días en esta ciudad, retornaron hacia los estados Yaracuy y Lara de donde son oriundos, regresando nuevamente a esta ciudad el pasado mes de marzo, presentándose en su residencia todos los anteriores menos el sujeto de nombre LUIS, conversan nuevamente con su concubino y se retiran, hasta el día siguiente cuando su marido recibió una llamada de la ciudadana mencionada como LILI notificándole que debían irse de esta ciudad, por cuanto al perpetrar un robo el sujeto a quien conoce como LUIS le había ocasionado la muerte a un funcionario policial y a su esposa, saliendo inmediatamente su concubino de la residencia, regresando a las pocas horas y haciéndole entrega de VEINTE (20) BALAS DE LA MARCA CAVIM, CALIBRE 9MM, para que las guardara, y que a su vez el día del hecho su concubino le encargó adquirir pasajes para trasladare esa misma noche hacia la ciudad de Barquisimeto estado Lara, donde al día siguiente de haber llegado se reunieron en una urbanización que lleva por nombre LA SABILA, con los ciudadanos LILI, HENRY e IVAN, manifestando además que fue testigo de la discusión que sostuvieron estos por los errores cometidos en el presunto robo, donde perdieron la vida el funcionario policial y su esposa, escuchando además entre otras cosas, que entre HENRY y LILI se preguntaban quien se habían quedado con el KOALA, LA PISTOLA Y LA CADENA que portaba el funcionario hoy occiso, así como, la orden que dio el sujeto mencionado como HENRY para que todos los actuantes cambiaran inmediatamente de líneas telefónicas para no ser capturados. La referida ciudadana hizo entrega a la comisión de un contrato de afiliación de servicio prepagado de telefonía móvil celular emitido en fecha 28 de marzo de 2014 por parte de la empresa Movilnet a nombre del ciudadano O.J.S.G. con cédula de identidad Nro. 11.562.056 apareciendo reflejado en dicho contrato como teléfono del domicilio el número 04161598451 y como dirección de domicilio la siguiente: QTA 7, sector kilómetro 17, Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren, vía Quibor, estado Lara, asignándosele a dicho contrato como nueva línea el número telefónico 0416/5538432. Finalmente la referida ciudadana, informó que adyacente a la fachada de la residencia de su abuelo ORLEAN EIZAGA REYES, se encontraba aparcada una moto la cual un sujeto desconocido con acento larense le había entregado días atrás para que la guardara por lo que se traslada la comisión hasta el lugar donde efectivamente observaron un vehículo TIPO MOTO, MARCA EMPIRE, KEE, WAY, COLOR NEGRO, SERIAL CUADRO 8123P1K11CM003758, PLACASS AAA6D98V y por cuanto de actas se desprende como medio de comisión un vehículo, tipo moto con similares características optaron por incautar la misma a fin de practicarle el dictamen pericial de rigor.

    A todas luces el imputado de autos O.S.G., desplegó su conducta típica, antijurídica, al momento de recibir en su residencia procedentes de otra ciudad, a los ciudadanos LILI, HERNY, IVAN y LUIS antes de la comisión del hecho en el pasado mes de febrero para organizar el HOMICIDIO POR ENCARGO el cual consumaron posteriormente en el mes de marzo del año en curso, cuando todos estos sujetos regresaron a esta ciudad y se reunieron para materializar evidentemente el hecho, como parte de un grupo de delincuencia organizada y darle muerte a quien en vida respondiera al nombre de J.G.C.V. y donde también falleciera luego de un forcejeo con el victimario L.M.H., la pareja del funcionario policial de nombre ZOELIE DALMALIS COLINA VALLES, para luego ocultar evidencias de interés criminalístico, con el objeto de entorpecer y obstaculizar la presente investigación para el total esclarecimiento de los hechos, facilitándole información a los sujetos activos que se trasladaron al sitio y cegaron la vida de los hoy occisos, en virtud de que sin la información suministrada con relación a su asistencia al Centro Recreacional en compañía de su familia, no se consumaría el hecho punible, y lograr la ejecución del mismo.

    MOTIVACION PARA DECIDIR

    Alegan en primer lugar las solicitantes la comisión de varios delitos, en tal sentido, prevé el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación judicial de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

  115. - “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

    En el presente caso se imputa al ciudadano O.J.S.G., por considerarlo incurso como COOPERADOR INMEDIATO en la comisión de los delitos de SICARIATO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 44 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, con relación con el artículo 83 del Código Penal venezolano y 37 de la citada ley especial, en relación con el artículo 4 numeral 9 ibidem, hechos éstos cometidos en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondieran a los nombres de CEDEÑO VELASQUEZ J.G. y ZOELIE DALMALIS COLINA VALLES, delitos éstos, que merecen pena privativa de libertad y cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas. Y así se decide.-

  116. - Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.

    Las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público acompañan suficientes y fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano O.J.S.G., por considerarlo incurso como COOPERADOR INMEDIATO en la comisión de los delitos de SICARIATO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 44 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, con relación con el artículo 83 del Código Penal venezolano y 37 de la citada ley especial, en relación con el artículo 4 numeral 9 ibidem, hechos éstos cometidos en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondieran a los nombres de CEDEÑO VELASQUEZ J.G. y ZOELIE DALMALIS COLINA VALLES, conforme a todas las diligencias de investigación que se acompañan a la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, cuando señalan que quedó evidenciado que en fecha 13 de marzo de 2014, siendo las 11:45 a.m., en el Centro Recreacional Plaza Acuática, ubicado en la Avenida J.C., entre Calle Toledo y Aeropuerto de esta Ciudad, momentos en los que el ciudadano J.G.C.V., se encontraba en compañía de su pareja ZOELIE DALMALIS COLINA VALLES y de sus dos hijos de 2 y 3 años, en el área de la piscina, disfrutando de un día de descanso en familia, y fue sorprendido por un sujeto identificado como L.M.H.R., ampliamente identificado en el presente caso, y sobre quien recae orden de aprehensión solicitada a ese Tribunal a su cargo, en fecha 26/04/2014, quien portando un arma de fuego, procedió a bajarse de una moto, la cual era conducida por otro ciudadano aun no identificado, procediendo ha acercarse al sitio donde el hoy occiso se encontraba junto su familia; instante éste, donde se produce un forcejeo entre ambos, y el sujeto procede a efectuarle varios disparos al ciudadano J.G.C.V., y posteriormente a su pareja al tratar de evitar lo sucedido, ciudadana ZOELIE DALMALIS COLINA VALLES, causándoles la muerte a ambos, y emprendiendo así veloz huida en la moto con el otro sujeto. LA NECROPSIA DE LEY Nº 0579, practicada a quien en vida respondiera al nombre de J.G.C.V., con cédula de identidad Nº V- 11.059.342; dejó constancia de la causa de muerte del mismo: “…SHOCK HIPOVOLÉMICO POR RUPTURA DE VÍSCERAS TORACO–ABDOMINALES PRODUCIDAS POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO EN TÓRAX. Así como la NECROPSIA DE LEY Nº 0580, practicada a quien en vida respondiera al nombre de ZOELIE DALMALIS COLINA VALLES, con cédula de identidad Nº V- 17.517.122; dejó constancia de la causa de muerte “…HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CARA Y REGIÓN CERVICAL COMPLICADA CON FRACTURAS DE VÉRTEBRAS CERVICALES Y LESIÓN DE MÉDULA ESPINAL…”.

    Que es el caso que se desprende de la investigación que en fecha 29 de abril de 2014 una comisión del Cuerpo Detectivesco integrada por el Inspector Jefe W.H. y funcionario Detective D.T., a fin de dar cumplimiento con visita domiciliaria Nro. 35 emanada del Tribunal Cuarto de Primera instancia Estadal y Municipal del estado Falcón, se trasladan hacia una residencia ubicada en la calle Principal de la Parroquia Las Calderas, Municipio Colina del estado Falcón, propiedad del ciudadano ORLEAN A.E.R. con el fin de localizar e incautar armas de fuego, teléfonos celulares, prendas de vestir y cualquier otra evidencia que guarde relación con el presente hecho, donde fueron atendidos por el ciudadano antes mencionado y encontrándose éstos en dicha, reciben llamada telefónica por parte del funcionario Inspector O.M., quien se encontraba llevando a cabo otra visita domiciliaría relacionada con la presente investigación, en una residencia ubicada en la Urbanización A.C. de esta ciudad, donde según información suministrada por el ciudadano J.A.E.P. y quien es el propietario del referido inmueble, se constata que de una de las evidencias incautadas, siendo esta un aparato móvil celular, propiedad del mismo, se verifica que contenía en el directorio un numero telefónico de un sujeto apodado el YAYO que se encuentra signado con el número 04161598451 y que según interpretaciones del cruce de llamadas y salientes reflejadas en actas procesales que anteceden, guarda relación con la presente investigación, por lo que, dada esta circunstancia el propietario del inmueble manifiesta que el sujeto apodado como “EL YAYO”, mantiene actualmente una relación marital con su sobrina de nombre M.J.E.M. y que la misma reside en un anexo que se encuentra en el nivel superior de un inmueble de color beige ubicado al lado de la residencia donde se encontraba la primera comisión, por lo que los funcionarios Inspector Jefe W.H. y funcionario Detective D.T., optaron por trasladarse al citado anexo y una vez en el lugar fueron recibidos por una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA quien estando libre toda coacción y apremio al solicitarle información sobre su concubino apodado como YAYO y del conocimiento que esta pudiera tener sobre el fallecimiento de los ciudadanos J.G.C.V. y ZOELIE DALMALIS COLINA VALLES, les informó en una actitud nerviosa que su concubino respondía al nombre de C.P. y que en el pasado mes de febrero se habían apersonado a su residencia cuatro sujetos a quienes conoció por medio de su concubino quien realmente responde al nombre de O.J.S.G. manifestando que dichos sujetos respondían a los nombres de LILI, HENRY, IVAN y LUIS, quienes se trasladaban en un vehiculo, marca Chevrolet, marca Optra, color azul oscuro, sostuvieron una conversación con su marido, y luego de pasar varios días en esta ciudad, retornaron hacia los estados Yaracuy y Lara de donde son oriundos, regresando nuevamente a esta ciudad el pasado mes de marzo, presentándose en su residencia todos los anteriores menos el sujeto de nombre LUIS, conversan nuevamente con su concubino y se retiran, hasta el día siguiente cuando su marido recibió una llamada de la ciudadana mencionada como LILI notificándole que debían irse de esta ciudad, por cuanto al perpetrar un robo el sujeto a quien conoce como LUIS le había ocasionado la muerte a un funcionario policial y a su esposa, saliendo inmediatamente su concubino de la residencia, regresando a las pocas horas y haciéndole entrega de VEINTE (20) BALAS DE LA MARCA CAVIM, CALIBRE 9MM, para que las guardara, y que a su vez el día del hecho su concubino le encargó adquirir pasajes para trasladare esa misma noche hacia la ciudad de Barquisimeto estado Lara, donde al día siguiente de haber llegado se reunieron en una urbanización que lleva por nombre LA SABILA, con los ciudadanos LILI, HENRY e IVAN, manifestando además que fue testigo de la discusión que sostuvieron estos por los errores cometidos en el presunto robo, donde perdieron la vida el funcionario policial y su esposa, escuchando además entre otras cosas, que entre HENRY y LILI se preguntaban quien se habían quedado con el KOALA, LA PISTOLA Y LA CADENA que portaba el funcionario hoy occiso, así como, la orden que dio el sujeto mencionado como HENRY para que todos los actuantes cambiaran inmediatamente de líneas telefónicas para no ser capturados. La referida ciudadana hizo entrega a la comisión de un contrato de afiliación de servicio prepagado de telefonía móvil celular emitido en fecha 28 de marzo de 2014 por parte de la empresa Movilnet a nombre del ciudadano O.J.S.G. con cédula de identidad Nro. 11.562.056 apareciendo reflejado en dicho contrato como teléfono del domicilio el número 04161598451 y como dirección de domicilio la siguiente: QTA 7, sector kilómetro 17, Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren, vía Quibor, estado Lara, asignándosele a dicho contrato como nueva línea el número telefónico 0416/5538432. Finalmente la referida ciudadana, informó que adyacente a la fachada de la residencia de su abuelo ORLEAN EIZAGA REYES, se encontraba aparcada una moto la cual un sujeto desconocido con acento larense le había entregado días atrás para que la guardara por lo que se traslada la comisión hasta el lugar donde efectivamente observaron un vehículo TIPO MOTO, MARCA EMPIRE, KEE, WAY, COLOR NEGRO, SERIAL CUADRO 8123P1K11CM003758, PLACASS AAA6D98V y por cuanto de actas se desprende como medio de comisión un vehículo, tipo moto con similares características optaron por incautar la misma a fin de practicarle el dictamen pericial de rigor.

    Que a todas luces el imputado de autos O.S.G., desplegó su conducta típica, antijurídica, al momento de recibir en su residencia procedentes de otra ciudad, a los ciudadanos LILI, HERNY, IVAN y LUIS antes de la comisión del hecho en el pasado mes de febrero para organizar el HOMICIDIO POR ENCARGO el cual consumaron posteriormente en el mes de marzo del año en curso, cuando todos estos sujetos regresaron a esta ciudad y se reunieron para materializar evidentemente el hecho, como parte de un grupo de delincuencia organizada y darle muerte a quien en vida respondiera al nombre de J.G.C.V. y donde también falleciera luego de un forcejeo con el victimario L.M.H., la pareja del funcionario policial de nombre ZOELIE DALMALIS COLINA VALLES, para luego ocultar evidencias de interés criminalístico, con el objeto de entorpecer y obstaculizar la presente investigación para el total esclarecimiento de los hechos, facilitándole información a los sujetos activos que se trasladaron al sitio y cegaron la vida de los hoy occisos, en virtud de que sin la información suministrada con relación a su asistencia al Centro Recreacional en compañía de su familia, no se consumaría el hecho punible, y lograr la ejecución del mismo, siendo motivos suficientes para estimar que el ciudadano O.S.G. se encuentra incurso en los delitos imputados por el Ministerio Público como autor o partícipe. Y así se decide.-

  117. - Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

    Igualmente prevé el artículo 236 en análisis que en casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada.

    Que con respecto a la solicitud de MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por razones de URGENCIA Y NECESIDAD, tal como acontece en el presente asunto penal, debido a la altísima entidad de los delitos atribuidos por el Ministerio Fiscal y mas aún la magnitud del daño causado por la comisión de delitos GRAVES, en consecuencia nos encontramos frente a esta situación procesal en la cual ha sido pacífico y reiterativo nuestro m.T. de la República Bolivariana de Venezuela, al señalar:

    Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Jurisprudencia vinculante de fecha 30 de septiembre de 2009, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO, sentencia No. 207, lo siguiente:

    “EI Ministerio Público puede solicitar al Juez de Control una medida privativa de libertad contra la persona señalada como autora o participe del hecho punible sin haberle comunicado previa y formalmente el hecho por el cual se le investiga, es decir, sin haberla imputado, toda vez que tal formalidad deberá ser satisfecha en la audiencia de presentación regulada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la práctica de la aprehensión (...).

    Asimismo la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES, de fecha 14 de noviembre de 2011, sentencia No. 433, de manera expresa:

    “Existe la posibilidad que en el p.p. no se realice la imputación de una persona previa a su detención, si se ha materializado con fundamento una orden de aprehensión por razones de extrema necesidad y urgencia, que prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, caso en el cual el acto formal de imputación se verificará en la audiencia de presentación que realice el órgano jurisdiccional correspondiente a fin de ratificar o no la medida de privación judicial preventiva de libertad, atendiendo a los principios y garantías Constitucionales y Procesales (...)

    En este mismo orden señala la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado HECTOR MANUEL CORONADO FLORES, de fecha 26 de octubre de 2011, sentencia No. 404, lo siguiente:

    La orden judicial constituye una garantía inherente e ineludible para la restricción de la libertad, siendo las medidas de coerción personal, y específicamente la privación judicial preventiva de libertad regulada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la manifestación mas importante de tal excepción dentro del p.p. (...). Se considera la privación judicial preventiva de libertad como una medida que esencialmente se justifica por la necesidad de asegurar el proceso, específicamente garantizar sus resultados y la estabilidad de su tramitación.

    De manera que es completamente ajustado a derecho los términos de la presente solicitud, siempre en aras de garantizar las resultas del p.p. y evitar que se haga “nugatoria e infructuosa” la administración de Justicia, toda vez que existe un inminente PELIGRO DE FUGA, que en caso de materializarse, atentaría claramente contra el presente p.p., lo cual conllevaría a indeseables escenarios de impunidad manifiesta.

    Se evidencias de las actas procesales y como fundamento de la solicitud a los fines de dar cumplimiento con los requisitos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

    Establecido lo anterior no cabe duda de la gravedad de los hechos por los cuales se requiere la aprehensión judicial para el ciudadano O.S.G., a los efectos de determinar la magnitud del daño causado conforme al ordinal 3º del artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, la posible penal a imponer en el presente caso es superior a los diez años de prisión, en consecuencia, se hace imperante lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 237, para estimar presente el peligro de fuga, al establecer la norma “Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…” Se trata de una presunción legal del legislador adjetivo en caso de delitos graves presumiendo de pleno derecho que el proceso se encuentra en riesgo por la pena elevado que podría llegarse a imponer.

    Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. A.G.G.E.. 01-0380).

    De modo que, además de la presunción legal ya establecida esta juzgadora sobre la base de la gravedad del hecho y las circunstancias del caso en concreto presume el peligro de fuga establecido en el artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

    Tal es la gravedad del hecho que también el legislador en el mismo parágrafo primero del artículo 237, impone al Ministerio Público la obligación de solicitar medida de privación judicial preventiva de libertad cuando establece.

    En este supuesto –cuando la pena del delito en su límite máximo exceda de 10 años- el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, como en el presente caso.

    Analizados como han sido los requisitos exigidos por la normativa procesal legal para la procedencia de la medida judicial privativa de libertad, igualmente constata esta Juzgadora que en el presente caso, conforme al artículo 238 eiusdem, que se trata de una investigación penal asignada a la Fiscalía TERCERA Y QUINCUAGÉSIMA NOVENA A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la cual se ordenó una serie de diligencias para practicar, de las cuales se desprende como uno de los presuntos autores o partícipes en el hecho al ciudadano O.S.G., motivo por el cual, es menester señalar el criterio vinculante dimanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 30 del mes de OCTUBRE de dos mil nueve, con Ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, el cual es del tenor siguiente:

    “Omissis. En segundo lugar, en cuanto a la denuncia según la cual no era procedente la privación preventiva de libertad, en virtud de que no se realizó imputación “formal” del hoy quejoso previamente a la solicitud de dicha medida por parte del Ministerio Público, esta Sala advierte, contrariamente a lo sostenido por el accionante, que tal como se encuentra configurado actualmente el régimen legal de la medida de privación judicial preventiva de libertad (Capítulo III, Título VIII del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal), el Ministerio Público puede solicitar al Juez de Control una medida de esa naturaleza contra la persona señalada como autora o partícipe del hecho punible, sin haberle comunicado previa y formalmente el hecho por el cual se le investiga, es decir, sin haberla imputado, toda vez que tal formalidad (la comunicación al imputado del hecho por el que se le investiga), así como también las demás que prevé el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, deberán ser satisfechas, necesariamente, en la audiencia de presentación regulada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la práctica de la aprehensión, ello a los fines de brindar cabal protección a los derechos y garantías previstos en el artículo 49 de la Constitución y 125 de la ley adjetiva penal. (Énfasis añadido)

    Es el caso que en esa audiencia, el Juez de Control resolverá, en presencia de las partes y las víctimas -si las hubiere-, mantener la medida de privación de libertad, o sustituirla por una medida menos gravosa, siendo que en el presente asunto, el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la audiencia del 17 de octubre de 2007, una vez oída la declaración del imputado (el cual estuvo en ese acto asistido de su defensor), y cumplidos los requisitos del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal por parte del Fiscal del Ministerio Público, entre los cuales debe resaltarse la comunicación al ciudadano J.A.O.B. del hecho por el cual se le investigaba (imputación), decidió mantener la privación preventiva de libertad de dicho ciudadano, al considerar cumplidos los extremos de procedencia de esa medida de coerción personal, por lo que en ese acto, el hoy accionante ejerció cabalmente los derechos y garantías que le confieren los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Aunado a lo anterior, este argumento esgrimido por el hoy quejoso resulta a todas luces contradictorio con los fines de las medidas de coerción personal y, concretamente, de la medida de privación judicial preventiva de libertad. En tal sentido, si bien toda privación preventiva de libertad denota la existencia de una tensión entre el derecho a la libertad personal y la necesidad irrenunciable de una persecución penal efectiva (sentencia n. 2.046/2007, del 5 de noviembre), no es menos cierto que dicha medida debe atender a la consecución de unos fines constitucionalmente legítimos y congruentes con su naturaleza, los cuales se concretan en la conjugación de los siguientes riesgos relevantes: a) la sustracción del encartado a la acción de la justicia; b) la obstrucción de la justicia penal; y c) la reiteración delictiva. En pocas palabras, es una medida que esencialmente se justifica por la necesidad de asegurar el proceso, específicamente, garantizar sus resultados y la estabilidad en su tramitación (sentencias números 2.046/2007, del 5 de noviembre; y 492/2008, del 1 de abril).

    Al respecto, en la jurisprudencia comparada se ha establecido lo siguiente:

    La penalización pronta y adecuada de los delitos más graves no sería posible en muchos casos, si las autoridades encargadas de la persecución penal les estuviere prohibido, sin excepción, detener y mantener en prisión a los presuntos autores hasta que se dicte la sentencia. Otra cosa es que la plena restricción de la libertad personal, mediante la confinación a un establecimiento carcelario, sea una sanción, que el Estado de Derecho, en principio, permite imponer sólo a quien ha sido juzgado por una actuación sancionada penalmente. Este tipo de medidas, en contra de una persona acusada de haber cometido un delito, son admisibles sólo en casos excepcionalmente limitados. De esto se origina que respecto de la presunción fundamental de inocencia, se excluyan las acusaciones graves en contra del inculpado, permitiendo la imposición anticipada de medidas que por sus efectos se equiparan a la pena privativa de libertad

    . (Crf. CINCUENTA AÑOS DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FEDERAL ALEMÁN. Compilación de sentencias por Jürgen Schwabe. Konrad Adenauer Stiftung – Ediciones jurídicas G.I.. Bogotá, 2003, p. 94).

    Pero también debe advertir esta Sala, que el interés en que las finalidades del p.p. sean cumplidas, encuentra un límite tajante en el derecho del procesado a presumirse inocente hasta tanto exista la plena certeza procesal de su culpabilidad. En el p.p., esta garantía se hace extrema ante la desproporcionalidad de la fuerza del aparato estatal frente al individuo, la funesta posibilidad de fallo injusto que pueda implicar equívocos y, sobretodo, el reconocimiento de encontrar en la acción delictiva una eventualidad que, de suyo, no se reconoce como normal y deseable en una sociedad civilizada regida por la justicia. Sin embargo, la protección de los derechos del imputado a la libertad y a ser tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, tampoco puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar los objetivos del proceso, esto es, su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas (sentencias números 2.426/2001, del 27 de noviembre; 1.998/2006, de 22 de noviembre; y 2.046/2007, del 5 de noviembre), y ese abandono se produciría, indefectiblemente, de ser aceptada la postura sostenida por la parte actora.

    Por otra parte, tampoco se ha constatado la vulneración del derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, denunciada por el accionante.

    Al respecto, esta Sala debe reiterar que la libertad es un valor superior del ordenamiento jurídico consagrado en el artículo 2 de la Constitución de la República de Venezuela, pero también un derecho fundamental que funge como presupuesto de otras libertades y derechos fundamentales. De esto se deriva que tal derecho, el cual se encuentra estrechamente vinculado a la dignidad humana, ostenta un papel medular en el edificio constitucional venezolano, siendo que el mismo corresponde por igual a venezolanos (as) y extranjeros (sentencia n. 1.744/2007, de 9 de agosto, de esta Sala).

    Ahora bien, una de las derivaciones más relevantes de la libertad, es el derecho a la libertad personal -o libertad ambulatoria- contenido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual ha sido consagrado y desarrollado como un derecho humano y fundamental inherente a la persona humana.

    Siguiendo esta línea de criterio, un sector de la doctrina patria sostiene:

    Ciertamente, uno de los derechos que aparte de la vida goza de un lugar privilegiado en el fuero constitucional, es la libertad personal y que también se vincula con otros derechos como la l.d.t., de pensamiento, expresión y tantos más que adquieren relevancia para el desarrollo humano. Particularmente, este es un derecho subjetivo que interesa al orden público (favorable a los derechos humanos, según expresión de Nikken) y normalmente, es registrado como un valor fundamental para el enaltecimiento de la dignidad del ciudadano que ajusta su desenvolvimiento en sociedad. En especial, todas las declaraciones que se refieren al tema de los derechos humanos recogen a este principalísimo fundamento, reflejo inmediato del Estado de Derecho, democrático y con determinación social

    (Cfr. BORREGO, Carmelo. La Constitución y el P.P.. Editorial Livrosca. Caracas, 2002, p. 90).

    No obstante lo anterior, cabe destacar que si bien el derecho fundamental a la libertad personal es la regla general, es el caso que el propio texto constitucional permite que el mismo pueda verse limitado en ciertos supuestos excepcionales, como lo son los establecidos taxativamente en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Dicha norma establece:

    Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

    1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso (…)

    (Subrayado del presente fallo).

    En sintonía con la citada norma constitucional, el legislador patrio ha consagrado el principio de afirmación de libertad en el texto del artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual:

    Artículo 9º. Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.

    Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución

    .

    Del texto de las citadas disposiciones normativas, se pueden distinguir varios aspectos, todos relevantes en cuanto al referido derecho a la libertad:

  118. - La libertad es la regla. Incluso las personas que sean juzgadas por la comisión de delitos o faltas deben, en principio, serlo en libertad.

  119. - Sólo se permiten arrestos o detenciones si existe orden judicial, salvo que sea la persona sorprendida en flagrancia.

  120. - En caso de flagrancia, sí se permite detención sin orden judicial, pero sólo temporal, para que en un plazo breve (48 horas) se conduzca a la persona ante la autoridad judicial.

    Igualmente, debe afirmarse que el artículo 44.1 del Texto Constitucional dispone una obligación en salvaguarda del derecho: la de intervención de los jueces para privar de libertad a una persona. De hecho, la garantía del juez natural presupone la existencia de un juez. El Poder Judicial se entiende, al menos así ha sido el resultado de la evolución de las instituciones públicas, como el garante fundamental de los derechos, protegiéndolos del aparato administrativo del Estado, al cual se le reservan otras tareas (sentencia n° 130/2006, de 1 de febrero).

    En tal sentido, la orden judicial constituye una garantía inherente e ineludible para la restricción del mencionado derecho fundamental. La manifestación más importante de tal excepción dentro del p.p., se ve materializada fundamentalmente en el instituto de las medidas de coerción personal, y específicamente, por la privación judicial preventiva de libertad regulada en el artículo 250 de la ley adjetiva penal.

    En el caso de autos, la restricción de la libertad personal del ciudadano J.A.O.B., se adecuó a uno de los supuestos autorizados por el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que la misma fue ordenada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, mediante decisiones del 3 y 17 de octubre de 2007, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, en este aspecto, dicha restricción resulta legítima al haber intervenido en su materialización un órgano jurisdiccional. Así también se declara.

    Por los motivos antes expuestos, esta Sala considera que aquí tampoco le asiste la razón al accionante y, por tanto, la Corte de Apelaciones también actuó ajustada a derecho en cuanto a este segundo aspecto, razón por la cual se desecha este argumento de la parte actora.

    Visto lo anterior, esta Sala considera, y así se establece con carácter vinculante, que la atribución de uno o varios hechos punibles por el Ministerio Público en la audiencia de presentación prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un acto de imputación que surte, de forma plena, todos los efectos constitucionales y legales correspondientes, todo ello con base en una sana interpretación del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente el Ministerio Público puede solicitar una orden de aprehensión contra una persona, sin que previamente ésta haya sido imputada por dicho órgano de persecución penal….”.

    De modo tal, que acogiendo esta Juzgadora el criterio vinculante de la Sala Constitucional, sobre la falta de imputación por parte del Ministerio Público antes de requerir del Tribunal de Control la aprehensión judicial del investigado: “…toda vez que tal formalidad (la comunicación al imputado del hecho por el que se le investiga), así como también las demás que prevé el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, deberán ser satisfechas, necesariamente, en la audiencia de presentación regulada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la práctica de la aprehensión, ello a los fines de brindar cabal protección a los derechos y garantías previstos en el artículo 49 de la Constitución y en la ley adjetiva penal…”, es por lo que en el presente caso, considera procedente y ajustado a derecho, la solicitud fiscal y en consecuencia, se ORDENA LA APREHENSIÓN JUDICIAL DEL CIUDADANO O.J.S.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.562.056, por considerarlo incurso como COOPERADOR INMEDIATO en la comisión de los delitos de SICARIATO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 44 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, con relación con el articulo 83 del Código Penal venezolano y 37 de la citada ley especial, en relación con el artículo 4 numeral 9 ibidem, hechos éstos cometidos en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondieran a los nombres de CEDEÑO VELASQUEZ J.G. y ZOELIE DALMALIS COLINA VALLES, conforme a los artículos 236, 237 y 238 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

    DISPOSITIVA

    En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal y, consecuencia SE ORDENA LA APREHENSIÓN JUDICIAL DEL CIUDADANO O.J.S.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.562.056 por estar incurso como COOPERADOR INMEDIATO en la comisión de los delitos de SICARIATO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 44 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, con relación con el artículo 83 del Código Penal venezolano y 37 de la citada ley especial, en relación con el artículo 4 numeral 9 ibidem, hechos éstos cometidos en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondieran a los nombres de CEDEÑO VELASQUEZ J.G. y ZOELIE DALMALIS COLINA VALLES, conforme a los artículos 236, 237 y 238 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y criterio vinculante dimanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 30 del mes de OCTUBRE de dos mil nueve, con Ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ. SEGUNDO: Por cuanto este Tribunal Cuarto de Control por notoriedad judicial lleva una causa penal signada con el N° IP01-P-2014-003829 contra el referido ciudadano O.S.G. quien se encuentra privado judicialmente a cargo de este Tribunal en el reten policial de Polifalcón, motivo por el cual líbrese oficio a POLIFALCÓN para el traslado del ciudadano antes mencionado en esta misma fecha a las 6:45 horas de la tarde para imponerlo de la presente ORDEN DE APREHENSIÓN. TERCERO: Líbrese citación a la Fiscalía 3° del Ministerio Público, Defensor Público de guardia para esta misma fecha, familiares de las víctimas occisas y oficio de traslado, para esta misma fecha a las 6:45 horas de la tarde para imponer al ciudadano O.S. de la presente ORDEN DE APREHENSIÓN. Líbrese todo lo conducente. Y ASÍ DECIDE.-

    Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

    JUEZA CUARTA DE CONTROL,

    B.R.D.T.

    SECRETARIA,

    M.D.

    RESOLUCIÓN Nº: PJ0420140000309.-

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