Decisión nº PJ0012014000200 de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 30 de Junio de 2014

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Angel Morales
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 30 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-006917

ASUNTO : IP01-P-2013-006917

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 293 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud de vehículo planteada por el ciudadano: J.R.G.M., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No. 5.285.739, en representación de la ciudadana M.G.C.C., mediante poder notariado por la Notaría Publica Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, de fecha 08 de julio de 2013, bajo el numero 25, tomo 250, del libro de autenticaciones llevados por esa Notaria y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio A.D.C.O., Venezolano, Mayor de edad, soltero, portador de la Cedula de Identidad Numerada V-3.832.416, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el Instituto Nacional de Previsión del Abogado bajo el N° 151.871, sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: CELEBRITY, AÑO: 1986, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA:1W19ZGV316628, SERIAL DEL MOTOR: ZGV316628, PLACAS: MCPO3U, dicho automóvil le pertenece a su mandante tal y como se evidencia de Documento Notariado por ante la notaria Publica Trigésima del Municipio Libertador de fecha 22 de Septiembre de 2005, el cual quedo inserto bajo el numero 34.Tomo 87 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria y el cual corre inserto en la presente causa en original.

Se recibió escrito de solicitud de vehiculo de conformidad a lo establecido en el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal de la precitada norma, el cual fue agregado a los autos previa constancia en el libro diario y fue puesto a la vista del Juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Previamente observa y considera:

-I-

el solicitante acompaña a su solicitud, Documento Notariado por ante la notaria Publica Trigésima del Municipio Libertador de fecha 22 de Septiembre de 2005, el cual quedo inserto bajo el numero 34.Tomo 87 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, así como poder notariado por la Notaría Publica Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, de fecha 08 de julio de 2013, bajo el numero 25, tomo 250, del libro de autenticaciones llevados por esa Notaria , correspondiente al vehículo solicitado cuyas características son: MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: CELEBRITY, AÑO: 1986, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA:1W19ZGV316628, SERIAL DEL MOTOR: ZGV316628, PLACAS: MCPO3U.

El mencionado vehículo fue retenido por encontrase involucrado en un accidente de transito en fecha 16 de junio de 2013, en la población de Cumarebo Municipio Z.d.e.F. y puesto a la orden del Ministerio Publico, específicamente la fiscalia Cuarta de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al cual el solicitante realizo la respectiva solicitud de entrega, del referido vehiculo la cual fue negada en los siguientes Terminos: “… Este vehiculo según la norma del fabricante, posee serial CHAPA BODY, se encuentra ubicado en el área del care vaca, específicamente lado derecho, impreso en una lamina de metal en troquel alto relieve, sujeto con dos remaches. Presenta deteriorado en el ultimo digito y uno de los dos remaches no es el utilizado por la ensambladora SE OBSERVO ORIGINAL. PRESENTA DETERIORADO EN EL ULTIMO DIGITO Y UNO DE LOS DOS REMACHES NO ES EL UTILIZADO POR LA PLANTA ENSAMBLADORA…”

Iniciada la investigación la Representación Fiscal ordenó la practica de experticia de seriales al referido automotor y comisionó al efecto al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre Unidad estadal 72 Falcon y sus expertos dejan constancia de las características de le vehiculo, así mismo realizan experticia de seriales al vehiculo en el cual dejan constancia de lo siguiente:

En la observación Macroscópica de los seriales de identificación del vehiculo se procedió a revisar el serial CHAPA VIN (1W19ZGV316628). Se encuentra ubicado en el área Superior del panel de instrumentos, lado izquierdo, impreso en troquel alto relieve en una lamina de metal sujeta con dos remaches SE OBSERVO ORIGINAL.

SERIAL DE MOTOR (ZGV316628). Se encuentra ubicado en una pestaña que sobresale del motor, específicamente al frente del radiador impreso en troquel bajo relieve SE OBSERVO ORIGINAL.

SERIAL DE SEGURIDAD (Q0710) Se encuentra ubicada en area del care de vaca, específicamente lado derecho, impreso en troquel bajo relieve SE OBSERVO ORIGINAL.

SERIAL CHAPA BODY (1W19ZGV316628. Se encuentra ubicado en el área del care vaca, específicamente lado derecho, impreso en una lámina de metal en troquel alto relieve, sujeto con dos remaches. SE OBSERVO ORIGINAL . Presenta deteriorado en el ultimo digito y uno de los dos remaches no es el utilizado por la planta ensambladora.

Es de hacer notar, que todo los seriales identificativos del vehiculo son originales, incluyendo el de seguridad y solo uno presenta desgaste por la cual debido a la lógica y máximas de experiencia se observa que alguien debió sustituir dicha remache original y colocar un genérico, de tal forma que el vehiculo en cuestión pudo ser identificado plenamente, por medio de los otros seriales identificativos e incluso por ante el INTT en su pagina web y el SIPOL, no encontrándose el mismo ninguna solicitud policial .

Por otro lado se demuestra de forma contundente la tradición legal del mismo mediante loa documentos emitidos por el organo administrativo del estado en materia de parque automotor como lo es para su momento el servicio Autónomo de Transporte y T.T. y los documentos autenticados que rielan en la presente causa a los folios 3,4,5,6,7,8,9,10,11 y 47, 48,,49,50,51 de la causa.

Así las cosas, estima quien acá decide que se encuentra plenamente identificado el vehículo solicitado por el ciudadano J.R.G.M., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No. 5.285.739, en representación de la ciudadana M.G.C.C., mediante poder notariado por la Notaría Publica Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, de fecha 08 de julio de 2013, bajo el numero 25, tomo 250, del libro de autenticaciones llevados por esa Notaria, cuyas características son las siguientes: MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: CELEBRITY, AÑO: 1986, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA:1W19ZGV316628, SERIAL DEL MOTOR: ZGV316628, PLACAS: MCPO3U, del cual es comprador de buena fe tal y como se evidencia de Documento Notariado por ante la notaria Publica Trigésima del Municipio Libertador de fecha 22 de Septiembre de 2005, el cual quedo inserto bajo el numero 34.Tomo 87 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria , por otra parte observa quien aquí decide que corre inserta a la experticia de seriales realizada por el organo investigador comisionado por el Ministerio Publico la cual es del siguiente tenor: “…En la observación Macroscópica de los seriales de identificación del vehiculo se procedió a revisar el serial CHAPA VIN (1W19ZGV316628). Se encuentra ubicado en el área Superior del panel de instrumentos, lado izquierdo, impreso en troquel alto relieve en una lamina de metal sujeta con dos remaches SE OBSERVO ORIGINAL.

SERIAL DE MOTOR (ZGV316628). Se encuentra ubicado en una pestaña que sobresale del motor, específicamente al frente del radiador impreso en troquel bajo relieve SE OBSERVO ORIGINAL.

SERIAL DE SEGURIDAD (Q0710) Se encuentra ubicada en area del care de vaca, específicamente lado derecho, impreso en troquel bajo relieve SE OBSERVO ORIGINAL.

SERIAL CHAPA BODY (1W19ZGV316628. Se encuentra ubicado en el área del care vaca, específicamente lado derecho, impreso en una lámina de metal en troquel alto relieve, sujeto con dos remaches. SE OBSERVO ORIGINAL . Presenta deteriorado en el ultimo digito y uno de los dos remaches no es el utilizado por la planta ensambladora…”

Cuando la justicia se encuentra en choque con el derecho, debe prevalecer la Justicia, a ello estamos llamados, todos lo operadores de Justicia en nuestro Ordenamiento Jurídico Vigente y como labor insoslayable, de todo juzgador de una breve revisión a los hechos podemos observar, que efectivamente ningún serial del vehiculo es falso y que el cambio del remache es producto del desgaste natural del vehiculo por su data. De Tal Forma que a quedado acreditado en autos que el ciudadano Solicitante es comprador de buena fe y a cumplido con todos los requisitos legales para su entrega Inmediata, este Tribunal considera que le asiste el derecho de reclamación, según los documentos presentados y que fueron debidamente analizados.

De modo que, considera quien acá decide, que la situación que nos ocupa, no es óbice para reconocer el derecho de propiedad y de comprador de buena fe y no consta otra reclamación de un tercero, y por otra parte, como ya se dijo, el bien se encuentra individualizado y con las experticias de rigor de fijación y plena identificación del mismo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la devolución del vehículo reclamado al ciudadano J.R.G.M., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No. 5.285.739, en representación de la ciudadana M.G.C.C., cuyas características son las siguientes: MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: CELEBRITY, AÑO: 1986, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA:1W19ZGV316628, SERIAL DEL MOTOR: ZGV316628, PLACAS: MCPO3U.

Así precisada las cosas, se observa de todas las diligencias y recaudos corrientes en el expediente que es posible determinar “prima facie” la plena identificación e individualidad del vehículo reclamado, ello permite racionalmente hablando, atendiendo a los criterios de la lógica y al amplio margen de valoración sobre los medios probatorios y del derecho aplicable a cada caso, que tiene el Juez, por lo cual puede interpretar y ajustara a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar, tal y como lo advierte sentencia del m.T. de la República y que será extractada infra, que el vehículo tiene su origen perfectamente definido.

Establece el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

A los fines de resolver el caso que se plantea ante esta instancia judicial resulta conveniente a.l.J.P. que servirá de ilustración a los efectos de resolver la solicitud presentada.

En este sentido la Sala Constitucional ha establecido de manera reiterada que para la devolución de un vehículo debe estar comprobada sin que medie duda alguna la titularidad de derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que reclama en el proceso penal (sentencia 1544 de fecha 13 de agosto de 2001).

Este criterio igualmente fue ratificado por dicha sala en sentencia 157 del 13 febrero de 2003, como igual lo hiciera en sentencia 74 de fecha 22-02-2005.

Mientras que, más temprano la sentencia 892 del 20 de mayo de 2005, reitera dicha posición del más Alto Tribunal de la República, cuando estableció lo siguiente: “…la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista dudas acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, lo cual deberá ser analizado por las autoridades competentes, y en caso de existir controversia, deberá ventilarse ante un juez civil…existen dudas sobre la titularidad de la propiedad del vehículo automotor, de manera que mal puede la quejosa pretender que se ordene la entrega material de un vehículo cuya propiedad se encuentra cuestionada…”, lo cual también ratificó en dictamen de fecha 01-2-06, sentencia 114.

Respecto a la competencia y facultades valorativas de los Jueces de Control, la Jurisprudencia ha venido reconociéndoles amplias facultades a la Jurisdicción Penal a los efectos de decidir sobre planteamientos como el que hoy se a.a.l.s. 74, de fecha 22-2-05, ratificó lo siguiente: “la Sala ha establecido que en virtud de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, los mismos, disponen de un amplio margen de valoración sobre los medios probatorios y del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlos y ajustarlos a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar…” lo cual había sostenido en el fallo 3278 caso I.T..

De modo que, el Tribunal conforme a las amplias atribuciones y valoración que la Jurisprudencia Patria en materia de vehículo le ha reconocido, estima que al solicitante debe serle entregado el vehículo reclamado y tantas veces descrito, siendo que no existe ninguna otra solicitud y/o reclamación del vehículo, y se encuentra el bien plenamente identificado en la misma, por lo que estima el Tribunal que lo procedente es declarar con lugar la solicitud de vehículo formulada por el ciudadano J.R.G.M., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No. 5.285.739, en representación de la ciudadana M.G.C.C., sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: CELEBRITY, AÑO: 1986, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA:1W19ZGV316628, SERIAL DEL MOTOR: ZGV316628, PLACAS: MCPO3U, en razón de lo cual se Ordena la entrega inmediata, al ciudadano J.R.G.M., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No. 5.285.739, en representación de la ciudadana M.G.C.C. ,a tenor de lo pautado en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, PRIMERO: declara CON LUGAR, la solicitud de devolución de vehículo interpuesta por el ciudadano J.R.G.M., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No. 5.285.739, en representación de la ciudadana M.G.C.C., debidamente asistida por el Abogado en ejercicio A.D.C.O., sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: CELEBRITY, AÑO: 1986, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA:1W19ZGV316628, SERIAL DEL MOTOR: ZGV316628, PLACAS: MCPO3U , dicho automóvil le pertenece tal y como se evidencia de Documento Notariado por ante la notaria Publica Trigésima del Municipio Libertador de fecha 22 de Septiembre de 2005, el cual quedo inserto bajo el numero 34.Tomo 87 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, a tenor de lo pautado en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo al estacionamiento “EL TAVO” ubicado en la Carretra Nacional Moron Coro Sector las Delicias al lado de la alcabala de Transito de la Población de Puerto Cumarebo Municipio Z.d.E.F.., a los f.d.N. que Por auto de Esta misma fecha este tribunal de la Republica acordó la entrega del prenombrado vehiculo, al ciudadano J.R.G.M., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No. 5.285.739, en representación de la ciudadana M.G.C.C., mediante poder notariado por la Notaría Publica Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, de fecha 08 de julio de 2013, bajo el numero 25, tomo 250, del libro de autenticaciones llevados por esa Notaria y así mismo se sirva realizar la entrega del mismo el cual se encuentra en dicho estacionamiento. Se acuerda el desglose de los documentos originales, previa a la consignación de copias certificadas por parte de la solicitante, acordándose su reproducción.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, anéxese a la causa penal. Notifíquese al interesado y a la Oficina Fiscal.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. J.A.M.

LA SECRETARIA

ABG. MAYERLINT VILLAROEL

Resolución N° PJ0012014000200.

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