Decisión nº PJ0042014000291 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoNegando Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 10 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001321

ASUNTO : IJ01-X-2014-000013

AUTO NEGANDO ENTREGA DE UN VEHÍCULO

Se recibe en fecha 12 de mayo de 2014 escrito interpuesto por la A.N.G.A., venezolana, mayor de edad, Soltera, Abogada en ejercicio, inscrita en el lnpreabogado N° 154.424, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.610.172, con domicilio en la ciudad de S.A.d.C., Municipio Miranda del estado Falcón, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: E.J.M.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-16.942.277 Comerciante, residenciado en La Vela de Coro, Municipio Colina estado Falcón, según poder otorgado por ante la Notaría Segunda de Punto Fijo, Municipio Carirubana de este estado, en fecha 03 de Abril del 2014, quedando anotado bajo el N° 33, Tomo 55 , de los libros respectivos, el cual consigna en original en este acto para que sea agregado en el expediente numero IPOI-P-2013-001321, a los fines de que se le tenga como parte en el presente juicio, quien expone:

…Solicito de este Tribunal en nombre de mi mandante, se sirva ordene la entrega de un (1) vehículo de su única y exclusiva propiedad del mismo, el cual está retenido a las órdenes de este Tribunal. Cuyas características son las siguientes: Marca: FORD, modelo: Fiesta 1.6 1, año: 2003, Color: Rojo, Serial de carrocería: 8YPBP01C738A17196, serial del motor: 3a17196, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, placas: MDPO91, el cual pertenece según certificado de registro de vehículo N° 8YPBP01C738A17196-2-1, DE FECHA 23 de Julio de 2013 expedido por el instituto Nacional de Transporte Terrestre. Servicio: PRIVADO Ahora bien, ciudadano juez, el vehículo identificado anteriormente esta a disposición de este despacho a su digno cargo en virtud que fue retenido cuando estaba estacionado en el galpón donde realizaron un procedimiento policial el día 21 de marzo de 2013, en la empresa Transporte Montero, en la población de TARATARA, que riela en expediente signado bajo el número en lpOlp-2013401321; y el mismo se encuentra en el estacionado en este gaIpón la dirección ante. Pues este vehículo constituye el único medio de transporte y fundamentalmente el medio esencial en la realización de mi trabajo del cual depende mi grupo familiar, pues el vehículo en cuestión según se evidencia de las experticias practicada por órganos competente no guarda ninguna relación y por ende no esta involucrado en el delito que aquí se investiga y se procesa. Es por lo que ruego a usted la mayor celeridad posible a los fines de evitar los daños irreparable que le esta causando a mi representado la retención de este, y en ara de una buena administración de justica (sic)…

En tal sentido, este Tribunal en fecha 22/05/2014 ordenó notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de que informe sobre si el vehículo solicitado es imprescindible o no para la presente investigación.

En fecha 04/06/2014 se recibió comunicación N° 7-895-2014 procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público mediante la cual informa a este Tribunal:

Ante todo reciba un cordial saludo Institucional, me dirijo ante usted muy respetuosamente, en la oportunidad de hacer acuse de recibo de comunicación No. 4C0-1130/2014, de fecha 23 de mayo de 2014, en la cual solícita información en relación al vehículo automotor con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO: FIESTA 1.6, AÑO 2003, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERIA 8YPB01C738A17196, SERIAL DE MOTOR: 3A7196, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: MDPO9I, si el mismo resulta imprescindible o no en la investigación que cursa por ante el Ministerio Público. Al respecto cumplimos con informar que el vehículo automotor en referencia, guarda relación con investigación penal signada con el No. MP-76.518-2013, que cursa por ante este Despacho Fiscal por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 eiusdem, PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del

CENTRO DE REFINACION PARAGUANA DE PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA) y por ende del ESTADO VENEZOLANO; ahora bien, durante la celebración de la audiencia oral de presentación en fecha 6 de febrero de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, previa solicitud Fiscal, decretó la INCAUTACIÓN PREVENTIVA de un inmueble que aparece como sitio del suceso, en el cual operaba de manera fraudulenta la empresa mercantil denominada TRANSPORTE MONTERO, asimismo se decretó en la misma oportunidad procesal la incautación preventiva de todos los vehículos automotores presentes en el lugar, entre los cuales se encontraba el vehículo: MARCA FORD, MODELO: FIESTA 1.6, AÑO 2003, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERIA 8YPB01C738A17196, SERIAL DE MOTOR: 3A7196, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: MDPO91, presuntamente perteneciente al ciudadano E.M., vale destacar que dichos bienes en virtud de la citada resolución judicial, se encuentran a la orden de la OFICINA NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO (ONCDOFT), con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital. De manera que los mismos, incluyendo el vehículo en referencia, efectivamente se encuentran bajo dicha medida asegurativa por cuanto resultan indispensables para garantizar las resultas del proceso penal….

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Se desprende del asunto principal IP01-P-2013-001321, auto motivado dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de esta sede judicial de fecha 27/02/2013 del cual se desprende:

…Por ello, ante circunstancias objetivas que apuntan a la necesidad de evitar la posible sustracción de los imputados o de quienes son propietarios de los bienes utilizados para esta operación es por lo que se acuerda Decretar la incautación preventiva de los bienes objeto del presente proceso, para evitar cualquier manipulación o alteración de los mismos y colocar a la orden de la oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, concede en la ciudad de Caracas . Y ASI SE DECIDE….

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…omissis….

PRIMERO

Se declara sin lugar y se rechaza la solicitud del Ministerio Público de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y se decreta a los ciudadanos H.L.G., Á.S., P.J.G., EUDO R.V., G.J.S. Y D.J.S., la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, CONSISTENTE EN LA PRESENTACION PERIODICA ANTE ESTE EL TRIBUNAL CADA 15 DIAS Y LA PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, conforme al articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO Y COMERCIO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, y EL DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley contra la Delincuencia organizada y Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: Se Decreta la incautación de los bines descritos por el Ministerio Publico y se ordena colocar en disposición de la Ofician Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, concede en la ciudad de Caracas, TERCERO: Se decreta la flagrancia conforme al artículo 234 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal se Declara Sin lugar las Solicitudes de Nulidades de de la defensa, tanto de todas las actuaciones, así como la Solicitud de Libertad sin Restricciones, Por los razonamientos antes expuesto y por considerar llenos los extremos del articulo 236, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones a la fiscalia Séptima dentro de su oportunidad legal y librasen los correspondientes oficios, a los fines de dar cumplimiento a la Incautación Preventiva de los bienes señalados….” Énfasis añadido.

Asimismo, se desprende del asunto principal IP01-P-2013-001321, recurso de apelación resuelto en fecha 04/03/2013, por la Corte de Apelaciones de esta sede judicial con Ponencia de la Magistrada GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL de la cual se extracta:

…esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN CON EFECTOS SUSPENSIVOS ejercido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con competencia en materia Contra la Corrupción de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, al término de la audiencia de presentación para oír a los imputados, ciudadanos: H.G.L.G., Á.J.S.F., P.J.G. ZAMBRANO, EUDO R.V.P., G.J.S. y D.J.S.F., que acordó imponerles las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad, establecidas en los cardinales 3 y 4 del artículo 242 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en un Régimen de presentación cada 15 días ante el mencionado Juzgado y prohibición de salida del país, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Materiales Estratégicos y Asociación Ilícita para Delinquir, en perjuicio del Estado venezolano. En consecuencia, SE REVOCA la aludida decisión y en su lugar se decreta en contra de los mencionados ciudadanos la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, TRÁFICO ILÍCITO DE RECURSOS CON MATERIALES ESTRATÉGICOS EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, en perjuicio del Estado venezolano, conforme a lo establecido en el artículo 236 eiusdem, debiéndose recluir en las instalaciones de la Comunidad Penitenciaria de Coro. Líbrese boleta de encarcelación al Director del mencionado Centro de Reclusión….

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Ahora bien, se evidencia del asunto penal principal signado con el N° IP01-P-2013-001321, que el vehículo solicitado cuyas características son: Marca: FORD, modelo: Fiesta 1.6 1, año: 2003, Color: Rojo, Serial de carrocería: 8YPBP01C738A17196, serial del motor: 3a17196, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, placas: MDPO91, se encuentra incautado preventivamente desde la audiencia oral de presentación de los imputados de autos.

A tal respecto, prevé el artículo 55 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, lo siguiente: “El juez o jueza de control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se hayan empleado en la comisión del delito investigado de conformidad con esta Ley o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita. Hasta tanto se cree el servicio especializado para la administración de bienes incautados, los bienes antes señalados serán puestos a la orden del órgano rector para su guarda, custodia, mantenimiento, conservación, administración y uso, el cual los podrá asignar para la ejecución de sus programas y los que realicen los entes y órganos públicos dedicados a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley. En caso de ser alimentos, bebidas, bienes perecederos o de difícil administración incautados preventivamente, el o la fiscal del Ministerio Público solicitará al juez o jueza de control su disposición anticipada. El juez o jueza de control, previo inventario de los mismos, y habiendo escuchado a los terceros interesados de buena fe, autorizará, de ser procedente, su venta o utilización con fines sociales para evitar su deterioro, daño o pérdida. El producto de la venta de los mismos será resguardado hasta que exista sentencia definitivamente firme. Cuando exista sentencia condenatoria definitivamente firme, por los delitos tipificados en la presente Ley, se procederá a la confiscación de los bienes muebles e inmuebles incautados preventivamente y se es destinará a los planes, programas y proyectos en materia de prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley. En caso de sentencia absolutoria definitivamente firme, los bienes incautados preventivamente serán restituidos a sus legítimos propietarios. En los procesos por el delito de legitimación de capitales, el juez o jueza competente a instancia del Ministerio Público podrá declarar como interpuesta persona, a las personas naturales o jurídicas que aparezcan como propietarios o poseedores de dinero, haberes, títulos, acciones, valores, derechos reales, personales, bienes muebles o inmuebles, cuando surjan indicios suficientes de que fueron adquiridos con el producto de las actividades de la delincuencia organizada.” .

Expuesto lo anterior, este Tribunal considera forzoso NEGAR la entrega del vehículo solicitado cuyas características son: Marca: FORD, modelo: Fiesta 1.6 1, año: 2003, Color: Rojo, Serial de carrocería: 8YPBP01C738A17196, serial del motor: 3a17196, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, placas: MDPO91, toda vez que sobre dicho bien, pesa una medida de incautación preventiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de esta sede judicial desde la audiencia oral de presentación en fecha 24 de febrero de 2013, así como, no consta decisión absolutoria definitivamente firme que autorice la entrega de dicho vehículo, motivos suficientes para declarar SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos y motivaciones anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: UNICO: SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la ciudadana A.N.G.A., venezolana, mayor de edad, soltera, Abogada en ejercicio, inscrita en el lnpreabogado N° 154.424, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.610.172, con domicilio en la ciudad de S.A.d.C., Municipio Miranda del estado Falcón, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: E.J.M.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-16.942.277 Comerciante, residenciado en La Vela de Coro, Municipio Colina estado Falcón, según poder otorgado por ante la Notaría Segunda de Punto Fijo, Municipio Carirubana de este estado, en fecha 03 de Abril del 2014, quedando anotado bajo el N° 33, Tomo 55 , de los libros respectivos, mediante la cual requiere la entrega de un vehículo cuyas características son: Marca: FORD, modelo: Fiesta 1.6 1, año: 2003, Color: Rojo, Serial de carrocería: 8YPBP01C738A17196, serial del motor: 3a17196, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, placas: MDPO91, toda vez que sobre dicho bien, pesa una medida de incautación preventiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de esta sede judicial desde la audiencia oral de presentación en fecha 24 de febrero de 2013, así como, no consta decisión absolutoria definitivamente firme que autorice la entrega de dicho vehículo, conforme al artículo 55 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, motivos suficientes para declarar SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes del contenido del presente fallo. Líbrese todo lo conducente.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL

B.R.D.T.

SECRETARIA DE SALA,

M.D.

RESOLUCIÓN N° PJ0042014000291.-

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