Decisión nº 942-14 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL

EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Maracaibo, 04 de Julio de 2.014

204° y 155°

RESOLUCIÓN Nº 7C-942-14

AUTORIZACIÓN DE ORDEN DE ALLANAMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abogada DAMELIS BRAZÓN ARROYO, actuando con el carácter de Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual indica que cursa por ante el Despacho Fiscal, investigación signada con el número MP-156289-2014, por la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 102 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por hechos ocurridos en un inmueble ubicado en: “AVENIDA 50, CALLE 207, SECTOR LOS POZOS, AL LADO DE UN INMUEBLE SIGNADO CON EL N° 50-67, ENTRANDO POR HIDROLAGO, CARRETERA VÍA PERIJÁ, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA”, razón por la cual la Representación Fiscal solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, a este Tribunal expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, para que funcionarios adscritos a la Coordinación Estadal de Guardería Ambiental de la Guardia Nacional Bolivariana, ingresen conjuntamente con expertos adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, designados bajo la dirección de esa Fiscalía, a la mencionada dirección, con el fin de localizar evidencias de interés criminalisticos, para el esclarecimiento de los hechos investigados y la incautación de la posible sustancia ilícita.

En tal sentido, revisadas como han sido las actuaciones que conforman la Investigación Fiscal, este Juzgado Séptimo Estadal de Primera Instancia en funciones de Control para decidir observa:

La Fiscalia Cuadragésima del Ministerio Público, con Competencia Nacional, fundamenta su solicitud en Denuncia de fecha 09 de Abril del año 2014, en la cual se hace constar que la ciudadana P.B.P.D.R., titular de la Cédula de Identidad N°: V.- 9.731.940, hizo constar lo siguiente: “Yo vengo a denunciar que al lado de mi casa hay un funcionamiento de un taller mecánico que queda ubicado en los Pozos, Parroquia Los Cortijos, Municipio San F.d.E.Z., eso es día y noche, todo el tiempo, por que en reiteradas oportunidades les he reclamado porque el olor a gasolina y gasoil es constante, no se puede salir de la casa porque todo el tiempo esta ese olor, tengo una hija que es asmática y vive sufriendo por eso, ahora repara los carros del otro lado frente a mi casa, el que repara los carros es el señor ESTARLIN CASTILLO, cédula de identidad N° V.-14862767, es todo”. Lo que generó por vía de consecuencia la ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, por parte de la referida Fiscalía en fecha 10 de Abril de 2014.

En este sentido el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.

Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas

.

Por su parte el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Allanamiento. Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez.

El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.

La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.

El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía.

Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta….

Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la Investigación Fiscal, y vista la solicitud realizada por la Abg. DAMELIS BRAZÓN ARROYO, actuando con el carácter de Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, considera esta Juzgadora procedente en derecho expedir ORDEN DE ALLANAMIENTO, con una duración de siete (07) días, autorizando a funcionarios adscritos a la Coordinación Estadal de Guardería Ambiental de la Guardia Nacional Bolivariana, ingresen conjuntamente con expertos adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para que ingresen a la siguiente dirección: “AVENIDA 50, CALLE 207, SECTOR LOS POZOS, AL LADO DE UN INMUEBLE SIGNADO CON EL N° 50-67, ENTRANDO POR HIDROLAGO, CARRETERA VÍA PERIJÁ, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA”, con el fin de localizar evidencias de interés criminalísticos, para el esclarecimiento de los hechos investigados y la incautación de la posible sustancia ilícita, con el fin de localizar evidencias de interés criminalisticos, para el esclarecimiento de los hechos investigados y la incautación de la posible sustancia ilícita, y en este sentido, se ordena librar la correspondiente ORDEN DE ALLANAMIENTO, con una duración de siete (07) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 196 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: Expedir ORDEN DE ALLANAMIENTO, con una duración de siete (7) días, autorizando a funcionarios adscritos a la Coordinación Estadal de Guardería Ambiental de la Guardia Nacional Bolivariana, ingresen conjuntamente con expertos adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, designados bajo la dirección de la Fiscalía 40 Nacional del Ministerio Público, a fin de que ingresen a la siguiente dirección: “AVENIDA 50, CALLE 207, SECTOR LOS POZOS, AL LADO DE UN INMUEBLE SIGNADO CON EL N° 50-67, ENTRANDO POR HIDROLAGO, CARRETERA VÍA PERIJÁ, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA”, con el fin de localizar evidencias de interés criminalisticos, para el esclarecimiento de los hechos investigados y la incautación de la posible sustancia ilícita, y en este sentido, se ordena librar la correspondiente ORDEN DE ALLANAMIENTO, con una duración de siete (07) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 196 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

Ofíciese y Regístrese la presente Resolución

LA JUEZ SEPTIMA DE CONTROL

ABOG. MELIXI B.A.N.

LA SECRETARIA

ABOG. LIS ROMERO

En la misma fecha se registró y publicó esta decisión bajo el N° 7C-942-14.-

LA SECRETARIA

ABOG. LIS ROMERO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR