Decisión nº PJ0032014000319 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 11 de Julio de 2014

Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Tucupita, 11 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-004152

ASUNTO : YP01-P-2014-004152

RESOLUCION No. 313-2014.

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZA: X.S.D., Jueza de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIA: ABG. N.H..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. E.B., Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDA AUXILIAR: ABG. L.A..

ACUSADO: L.A.M., Venezolano, natural en I.d.G., Estado Monagas, fecha de Nacimiento: 02-11-1973, de 39 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de L.M. (f) y P.C. (f), de profesión u oficio Motorista fuera de borda, residenciado en el Palomar, Calle Nº 13, Casa S/N, sin pintar en obra gris, cerca frente a la a Bodega del Colombiano, Municipio Tucupita, Estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 13.743.849, teléfono de contacto 0426-8967737 y R.L.I., Venezolano, natural de Tucupita, nacido en Tucupita, fecha de Nacimiento: 08-07-1950, de 64 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de T.N. (f) y L.B.R. (v), de profesión u oficio contaduría pública, residenciado en Palomar, calle Nº 03, Quinta Hermanas Rodríguez, Municipio Tucupita, Estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 3.048.404, teléfono de contacto 0414-8799715.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: CAZA ILICITA, de conformidad con el artículo 77 numerales 3 y 4 de la Ley Penal del Ambiente.

Vista la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada en la Audiencia preliminar a favor de L.A.M., titular de la cedula de identidad Nº V- 13.743.849, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, una vez presentada acusación formal por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, atribuyendo a los hechos una calificación jurídica provisional por el delito CAZA ILICITA, de conformidad con el artículo 77 numerales 3 y 4 de la Ley Penal del Ambiente y el sobreseimiento decretado a favor de R.L.I., titular de la cedula de identidad Nº V- 3.048.404, de conformidad con el artìculo300 numerales 1 y 4 ejusdem, este Tribunal observa:

El articulo 43 de Código Orgánico Procesal Penal establece que en los casos de delitos cuyas penas no exceda de ocho (08) años en su limite máximo el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente la responsabilidad del mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.

Asimismo se establece que la solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal. Igualmente que la oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

De la norma transcrita se desprende, que el requisito indispensable para el otorgamiento de esta medida alternativa, es que el delito imputado no merezca una pena privativa de libertad mayor de ocho años y que además el acusado admita el hecho o hechos por el cual se le acusa, en el presente caso la Vindicta Pública, presentó formal acusación contra de L.A.M., titular de la cedula de identidad Nº V- 13.743.849, por la presunta comisión del delito CAZA ILICITA, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente, procediendo esta Juzgadora a admitir la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos se desprende que estamos ante este tipo penal y el acta de retención.

Admitiendo L.A.M., titular de la cedula de identidad Nº V- 13.743.849 ser responsable por el delito de CAZA Y PESCA ILICITA, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente, que la otra persona no es responsable del hecho, el representante del Ministerio Público, quien no hizo objeción alguna y emitió opinión favorable para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso y del sobreseimiento a favor de R.L.I., titular de la cedula de identidad Nº V- 3.048.404.

Ahora bien, considera ésta Juzgadora que el tipo penal aportado por el Ministerio Público en su escrito acusatorio encuadran dentro de las condiciones establecidas en el artículo 43 del texto adjetivo penal, cuya pena no excede de ocho años de prisión, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo 43 del texto adjetivo penal, y siendo que la acusación cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que la conducta desplegada por L.A.M., titular de la cedula de identidad Nº V- 13.743.849, como lo es el delito de de CAZA Y PESCA ILICITA, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente, compartiendo la calificación jurídica provisional aportada por el titular de la acción penal y por consiguiente admitiendo en su totalidad el escrito acusatorio y las pruebas ofrecidas en tiempo oportuno e incorporadas al proceso de manera lícita y pertinente.

Asimismo considera, quien aquí decide, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio.

Así las cosas, visto que el acusado con pleno conocimiento del contenido y alcance de lo establecido en el artículo 43 del texto adjetivo penal y se comprometió a cumplir con el régimen de prueba que estableciera el Tribunal.

En consecuencia considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es acordar como en efecto lo hace la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de tres (03) meses, determinándose el tiempo de conformidad con el artículo 230 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, pasa seguidamente este Tribunal a establecer las condiciones del régimen durante el lapso de prueba de tres (03) meses:

1° Donar al Geriátrico Doña Menca de Leoni dos bolsas de comida y artículos de uso personal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en relación al ciudadano L.A.M., Venezolano, natural en I.d.G., Estado Monagas, fecha de Nacimiento: 02-11-1973, de 39 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de L.M. (f) y P.C. (f), de profesión u oficio Motorista fuera de borda, residenciado en el Palomar, Calle Nº 13, Casa S/N, sin pintar en obra gris, cerca frente a la a Bodega del Colombiano, Municipio Tucupita, Estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 13.743.849, teléfono de contacto 0426-8967737, por la comisión del delito de por estar incurso en el delito de CAZA ILICITA, de conformidad con el artículo 77 numerales 3 y 4 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por ser estas licitas, pertinentes y necesarias, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 313 numerales 2º y del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el artículo 300 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano R.L.I., titular de la cedula de identidad Nº V- 3.048.404 y en consecuencia el cese de todas las medidas cautelares impuestas al imputado de autos. TERCERO: Visto la exposición realizada por el ahora acusado y lo señalado tanto por el Ministerio Publico que no se opone y su aceptación a que se le imponga la suspensión condicional del proceso así este tribunal que lo establecido en el artículo 43 que prospera en aquellos delitos cuya pena no supera los cinco (08) años de prisión, no presenta antecedentes por otros delitos y ha manifestado su disposición de someterse a las condiciones que le sean impuesta por el Tribunal y ha ofrecido una reparación por el daño causado considera esta Juzgadora que reúne todos los requisitos previsto en la norma para su otorgamiento CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad a lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de TRES (03) MESES, para el ciudadano: L.A.M., titular de la cedula de identidad Nº V- 13.743.849. Asimismo y de conformidad al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se impone al acusado las condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes: 1.-Donar dos (02) bolsas de comida y de artículos de uso personal al Geriátrico Doña Menca de Leoni, debiendo consignar ante este Tribunal la constancia del cumplimiento de las mismas. QUINTO: Ofíciese al Geriátrico Doña Menca de Leoni informándole de la condición que le fue impuesta al acusado L.A.M., titular de la cedula de identidad Nº V- 13.743.849. SEXTO: Se fija la audiencia especial para el día 08 de Octubre de 2014, a las 09:00 a.m. SEPTIMO: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de excluir del sistema SIIPOL al ciudadano: R.L.I., titular de la cedula de identidad Nº V- 3.048.404, por el presente asunto YP01-P-2014-004152, con el Expediente del Guardia Nacional Bolivariana Destacamento Fluvial Nº 911GNB-DO-CVC-DVF-911-SIP-338-2014, de fecha 21 de Mayo de 2014, por el delito de CAZA ILICITA, de conformidad con el artículo 77 numerales 3 y 4 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Regístrese, publíquese y diaricese-

LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABG. X.S.D..

LA SECRETARIA

ABG. N.H.

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