Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnarexy Camejo González
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 7 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2014-013398

ASUNTO : KP01-P-2014-013398

JUEZA: ANAREXY CAMEJO

SECRETARIO: Abg. R.M.

ALGUACIL: J.C..

  1. IMPUTADOS: H.E.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.938.238, natural del Estado Lara, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 06-05-1981, estado Civil soltero, Ocupación u oficio: Administrador Tributario, grado de instrucción T.S.U. Administración Tributaria, hijo de H.M. y X.d.M., residenciado en: Sábana Grande, Kilómetro 10, vía Duaca, Sector Los Robles, Parcela 29, del Estado Lara, Teléfono: 0414-0562702 (de su padre) REVISADO EL SISTEMA JURIS 2000 SE PUDO VERIFICAR QUE EL MISMO NO PRESENTA ALGUN ASUNTO. (DEFENSA TECNICA ABG. G.M.)

  2. M.I.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.302.226, natural del Estado Lara, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 04-07-1960, estado Civil soltera, Ocupación u oficio: gestora, grado de instrucción Contador Público, hija de A.d.M. y A.M. (ambos fallecidos), residenciada en: la calle 24 con carrera 14, Cuesta Lara, casa sin número de lajas, en la entrada a la redoma de Macuto, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono: 0251-9317443 (de su casa) REVISADO EL SISTEMA JURIS 2000 SE PUDO VERIFICAR QUE EL MISMO NO PRESENTA ALGUN ASUNTO. (DEFENSA TECNICA ABG. O.F.)

  3. M.I.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.195.553, natural del Estado Lara, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 09-011-1982, estado Civil soltera, Ocupación u oficio: gestora, grado de instrucción 3º de bachillerato, hija de M.M. y d.S., residenciada en: la calle 24 con carrera 14, Cuesta Lara, casa sin número de lajas, en la entrada a la redoma de Macuto, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono: 0251-9317443 (de su casa) REVISADO EL SISTEMA JURIS 2000 SE PUDO VERIFICAR QUE EL MISMO NO PRESENTA ALGUN ASUNTO. (DEFENSA TECNICA ABG. O.F.)

  4. ENDRIANNI A.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 23.851.321, natural del Estado Lara, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 25-08-1993, estado Civil soltera, Ocupación u oficio: informal, grado de instrucción 4º de bachillerato, hija de A.M. y R.A. (f), residenciada en: la calle 24 con carrera 14, Cuesta Lara, casa sin número de lajas, en la entrada a la redoma de Macuto, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono: 0426-9350492 (de su madre) REVISADO EL SISTEMA JURIS 2000 SE PUDO VERIFICAR QUE EL MISMO NO PRESENTA ALGUN ASUNTO. (DEFENSA TECNICA ABG. ARACELYS URRUTIA)

  5. A.K.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.340.938, natural del Estado Lara, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 29-09-1995, estado Civil soltera, Ocupación u oficio: estudiante, grado de instrucción 4º de bachillerato, hija de A.L. y Á.M., residenciada en: la calle 24 con carrera 14, Cuesta Lara, casa sin número de color rosado, a media cuadra de la bodega del Sr. José, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono: 0424-5890138 (de su amiga Eucaris Bolívar) REVISADO EL SISTEMA JURIS 2000 SE PUDO VERIFICAR QUE EL MISMO NO PRESENTA ALGUN ASUNTO. (DEFENSA TECNICA ABG. E.L. Y ABG. D.P.)

FISCALÍA 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. M.G.L.

DEFENSOR PRIVADA: ABG. G.M., I.P.S.A. 28.299, con domicilio procesal en la calle 26 entre carreras 16 y 17 Edificio Torre Ejecutiva, Piso 4, oficina 41, teléfono: 0414-351804 (DEFENSA DE H.E.M.C.); ABG. O.F., I.P.S.A., con domicilio procesal en la carrera 18 entre calles 23 y 24, Torre Cavendes, Piso 6, oficina 6-3, de esta ciudad, teléfono: 0414-5272325 (DEFENSA DE M.I.M. Y M.I.M.M.): ABG. A.U., I.P.S.A. 92.169, con domicilio procesal en la carrera 17 entre calles 27 y 28 Edificio Don Antonio, piso 3. Oficina 3-16 de esta ciudad, teléfono: 0416-3567111 (DEFENSA DE ENDRIANNI ARRIECHE); ABG. E.L. Y ABG. DAVID MUJICA, I.P.S.A. 108.610 Y 212.922, respectivamente, con domicilio procesal en la calle 26 entre carreras 16 y 17 Torre Ejecutiva, Piso 6, oficina 6-3 de esta ciudad, teléfono: 0414-3519413 y 0414-9540323 respectivamente, (DEFENSA DE A.K.M.)

DELITO: LUCRO ILEGALMENTE OBTENIDO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra La Corrupción, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, Previsto y sancionado en el artículo 37, de la Ley Contra la Corrupción y Financiamiento al Terrorismo, para todos los imputados, adicionalmente el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 15 de la para el Desarme y control de Armas y Municiones en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, para los imputados H.E.M.C. y ENDRIANNI A.A.M..

DECISIÓN: DECLARATORIA DE FLAGRANCIA; MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para decidir sobre la aprehensión de los ciudadanos: H.E.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.938.238, natural del Estado Lara, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 06-05-1981, estado Civil soltero, Ocupación u oficio: Administrador Tributario, grado de instrucción T.S.U. Administración Tributaria, hijo de H.M. y X.d.M., residenciado en: Sábana Grande, Kilómetro 10, vía Duaca, Sector Los Robles, Parcela 29, del Estado Lara, Teléfono: 0414-0562702 (de su padre), M.I.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.302.226, natural del Estado Lara, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 04-07-1960, estado Civil soltera, Ocupación u oficio: gestora, grado de instrucción Contador Público, hija de A.d.M. y A.M. (ambos fallecidos), residenciada en: la calle 24 con carrera 14, Cuesta Lara, casa sin número de lajas, en la entrada a la redoma de Macuto, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono: 0251-9317443 (de su casa), M.I.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.195.553, natural del Estado Lara, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 09-011-1982, estado Civil soltera, Ocupación u oficio: gestora, grado de instrucción 3º de bachillerato, hija de M.M. y d.S., residenciada en: la calle 24 con carrera 14, Cuesta Lara, casa sin número de lajas, en la entrada a la redoma de Macuto, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono: 0251-9317443 (de su casa), ENDRIANNI A.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 23.851.321, natural del Estado Lara, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 25-08-1993, estado Civil soltera, Ocupación u oficio: informal, grado de instrucción 4º de bachillerato, hija de A.M. y R.A. (f), residenciada en: la calle 24 con carrera 14, Cuesta Lara, casa sin número de lajas, en la entrada a la redoma de Macuto, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono: 0426-9350492 (de su madre), A.K.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.340.938, natural del Estado Lara, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 29-09-1995, estado Civil soltera, Ocupación u oficio: estudiante, grado de instrucción 4º de bachillerato, hija de A.L. y Á.M., residenciada en: la calle 24 con carrera 14, Cuesta Lara, casa sin número de color rosado, a media cuadra de la bodega del Sr. José, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono: 0424-5890138 (de su amiga Eucaris Bolívar). Por la presunta comisión del hecho punible de LUCRO ILEGALMENTE OBTENIDO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra La Corrupción, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, Previsto y sancionado en el artículo 37, de la Ley Contra la Corrupción y Financiamiento al Terrorismo, para todos los imputados, adicionalmente el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 15 de la para el Desarme y control de Armas y Municiones en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, para los imputados H.E.M.C. y ENDRIANNI A.A.M.. Este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD

HECHO

SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “Presento en este acto a los ciudadanos H.E.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.938.238, M.I.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.302.226, M.I.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.195.553, ENDRIANNI A.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 23.851.321, A.K.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.340.938, imputándole la comisión de los delitos de LUCRO ILEGALMENTE OBTENIDO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra La Corrupción, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, Previsto y sancionado en el artículo 37, de la Ley Contra la Corrupción y Financiamiento al Terrorismo, para todos los imputados, adicionalmente el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 15 de la para el Desarme y control de Armas y Municiones en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, para los imputados H.E.M.C. y ENDRIANNI A.A.M..Procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera sucinta; asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales fuera aprehendido por funcionarios actuantes, consigno copias de 4 entrevistas que fueron tomadas por funcionarios. En base a lo expuesto, solicito se decrete con lugar la flagrancia, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, se Declare con lugar la Flagrancia y se le imponga Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito respetuosamente, autorice la toma de muestra manuscritas a los 5 detenidos hoy presentes, para que en presencia de sus abogados defensores el experto del CICPC, proceda a realizar la toma de dichas muestras en este mismo acto, solicito la incautación del dinero incautar en el presente procedimiento y que sea colocado a la orden de la ONA. En virtud de que en fecha 11 de Junio del presente año, se trasladaron un grupo de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hacia la calle 26 entre carreras 15 y 16, Torre David de esta ciudad, con la finalidad de ubicar a las personas que se dedican a la venta de cupos para el ingreso al Registro Mercantil Primero del Estado Lara. Una vez allí sin portar ningún tipo de identificación visible de este Cuerpo Detectivesco procedimos a dispersarnos entre los usuarios del Registro Mercantil en referencia, logrando observar a un grupo de personas que se encontraban sentados en una acera, quienes tenían en su poder unas listas para el ingreso al Registro Mercantil en cuestión y preguntaban en voz alta y amenazante “¿Quiénes no se han anotado? El que no esté en la lista no pasa”. En vista de esta situación procedió una funcionaria a sentarse junto a ese grupo conformado por una mujer mayor con cabello canoso, quien vestía franela gris, blue jeans y zapatos blancos, un hombre moreno quien vestía franela negra con rayas blancas con una inscripción alusiva a cardenales de Lara y un pantalón gris; una joven delgada con cabello negro y amarillo quien vestía una franelilla blanca con blue jeans, una joven de contextura regular, cabello color amarillo, quien vestía una franelilla blanca y licras color negro; una joven de contextura delgada cabello color negro quien vestía unas licras estampadas con un suéter color negro, todos ellos anotando en unas hojas color blanco los nombres de las personas, logrando constatar efectivamente que una de ellas daba a la señora mayor un dinero. En vista la funcionaria le dijo a la ciudadana que necesitaba realizar un trámite en el Registro Primero alegando ella que los cupos estaban full y tenían chance para la próxima semana, sin embargo me dijo en voz baja: “si usted necesita eso urgente me da mil bolívares y yo la meto de una vez”. En vista de esto y de que se observó como el ciudadano integrante del grupo le solicito Quinientos Bolívares a dos de los funcionarios, por anotarlos en la lista de numero 01, se procedió a identificar como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y se le solicito a todos que expusieran sus pertenencias, asumiendo ellos una actitud hostil comenzando a gritarle a la comisión y a lanzar patadas y golpes por lo que se hizo necesario el uso de la fuerza para lograr someterlos y poder montarlos en las unidades policiales en la proporción que fue necesaria, donde seguían vociferando palabras obscenas en contra de la comisión, por lo que siendo las 06:45 horas de la mañana se les informo a estos ciudadanos sobre el motivo de su detención y se le dieron a conocer sus Derechos Constitucionales, quedando identificados como H.E.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.938.238, M.I.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.302.226, M.I.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.195.553, ENDRIANNI A.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 23.851.321 y A.K.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.340.938. Luego se solicitó la colaboración de algunas de las personas que se encontraban en el lugar quienes destacaron que los detenidos tienen varios meses haciendo de las suyas ya que llegan en horas de la noche y comienzan a anotar a los que necesiten realizar un trámite en el Registro Mercantil Primero, indicándole cuanto es la tarifa que que deben cancelar para tener un cupo asegurado en la cola, en la mañana si llega alguien que no está anotado y no está dispuesto a pagar, en caso de ser hombres si hacen publica sus molestias las mujeres los agreden verbal y físicamente llegando inclusive a golpear algunos de ellos, mostrándoles armas blancas que usaran sino se retiran del lugar sin “armar alboroto”. Cuando se trata de mujeres que no están de acuerdo, la Sra. Mari las amedrenta y les dice que ella es una ex presidiaria cuya familia es “hampa dispuesta a todo” y los obliga a retirarse del lugar, alegando que quien se atreva a denunciarlos la pagara ca4ro, razón por la cual solo un ciudadano cuya identidad se omite, accedió a trasladarse a esta sede a fin de rendir declaración. Es todo”.

CALIFICACIÓN PROVISIONAL: LUCRO ILEGALMENTE OBTENIDO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra La Corrupción, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, Previsto y sancionado en el artículo 37, de la Ley Contra la Corrupción y Financiamiento al Terrorismo, para todos los imputados, adicionalmente el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 15 de la para el Desarme y control de Armas y Municiones en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, para los imputados H.E.M.C. y ENDRIANNI A.A.M..

SOLICITUD: Igualmente solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad, la declaratoria de flagrancia, el Procedimiento Ordinario y autorice la toma de muestra manuscritas a los 5 detenidos para que el experto del CICPC, proceda a realizar la toma de dichas muestras, y la incautación del dinero incautado en el presente procedimiento y que sea colocado a la orden de la ONA

IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuestos los ciudadanos: H.E.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.938.238, M.I.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.302.226, M.I.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.195.553, ENDRIANNI A.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 23.851.321 y A.K.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.340.938, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, quienes manifestaron lo siguiente: H.E.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.938.238, manifiesta: “yo trabajo gestoría y en la Torre David es que se hacen los trámites, ese día yo estaba fuera en la Torre David, me agarraron, me quitaron un bolso y unas carpetas, me montaron en una patrulla, en el bolso cargaba unos timbres fiscales que casi hacen la cantidad de 11.000 bolívares que eran para el registro de la empresa Corporación Rodríguez 2014 autorizado por el Abg. E.N., R.C., que son los que me autorizan porque es mi trabajo, debo madrugar porque los registros tienen un límite de personas, como de 30 personas, y el registrador limita porque no hay personal, ese día estaba allí y tenía que sellar unos libros, en mi bolso no andaba esa arma blanca, no me hicieron revisión corporal, los celulares me los quitaron porque sonó y me dijeron que era eso que cargaba, el dinero que cargaba era para el pago de planilla, en ningún momento puse resistencia, no fui golpeado, es todo. A preguntas de la fiscal del Ministerio Público responde: ¿desde cuanto trabaja de gestoría? Como 8 meses porque mi papa trabaja en eso como desde hace 35 años y me ha recomendado con otras personas y confían en mí, pues han confiado en mí ¿Qué trabajo iba a realizar? Iba la otorgamiento de un acta de una empresa que se llama Corporación Rodríguez 2014, que estaba en retenido y se estaba resolviendo ¿? D.E.N., es el autorizado ¿R.C.? El me había autorizado para la firma de los libros, es todo. La defensa Abg. G.M. no tiene preguntas. La Juez no tiene preguntas. Manifiesta la imputada M.I.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.302.226, lo siguiente: Yo soy una mujer de 53 años, tuve ciertos problemas en la vida pero me dedique a trabajar legalmente, sin amenazar a nadie, ni quitarle exorbitante cantidad de dinero a nadie, yo estaba en la farmacia Zaas, cuando llegó el procedimiento, en algún momento tuve la intención de resistirme, pero luego entendí lo que pasaba, soy una mujer de bajos recursos, no tengo cuentas bancarias, no tengo bienes de fortuna, me gusta trabajar honradamente, algunos abogados me decían a mí que les hiciera la cola y que ellos me salvaban, no sabía que eso era un delito, cuando me detienen lo que tenía era una carpeta, la lista que dicen que tenía me la pusieron, que me hagan las pruebas, yo lo que trabajo es para ayudar a mi hija que tiene 3 hijos y es madre soltera, es todo. A preguntas de la fiscal del Ministerio Público responde: ¿A qué se dedica? Con documentos ¿Qué documentos? Reservas de nombres, registros mercantil a veces me piden partidas de nacimiento ¿Qué trabajo estaba realizando el día que fue aprehendida? Iba a hacer una reserva de nombre ¿A quienes le estaban trabajando? Abg. N.M.d.Q., K.G., M.L.d.Q., estaba recibiendo lo que iba a hacer, ni sobrina A.K. no estaba ahí, ella pasó porque iba la liceo ya que ella está saliendo de bachiller y ese cupo se lo iban a dar a mi nieto, es todo. A preguntas de la defensa Abg. O.F. responde: ¿indique cómo es la situación en el registro? Primero a hacer la reserva de nombre, hay que madrugar bastante, el registro primero está colapsado ¿Quién lleva esa lista? El primero que llega ¿Cuándo esta la lista quien la maneja del registro? Del registro nadie, afuera es que tienen la lista ¿hay que amanecer para hacer estos trámites? A veces yo llegaba a las 2 o 3 de la mañana y conseguía personas delante de mí ¿Si yo quiero hacerlo usted puede hacer el trámite? Claro debo tener una autorización, la parte de revisión previa si, puedo hacer una sola por día ¿el registro tiene normas publicadas para el trámite? Ellos dicen que no se hacen responsables de listas, pero ellos no tienen un número específicos para el control de las personas ¿ha buscado otro trabajo? Sí, he alquilado teléfonos y muchas cosas ¿todos son familia? Mi hija que le dije que se ayudara con algo por sus hijos ¿Dónde vive usted? En la carrera 24 cuesta Lara, como vivo cerca es que hago estos trámites, es todo. A preguntas de la Juez responde: ¿Quién realiza la lista? El primero que llega ¿Cuántas personas anota? Los que quiera anotar allí, en el registro Mercantil II, se permite que yo pueda hacerlo por 2 personas ¿Cuántas personas ingresan al registro por día? Las que quieran atender ¿previa anotación de la lista? A veces no tienen lista, como ellos quieran, de adelante, de atrás, como ellos quieren ¿el registro se rige por esa lista? No, para ellos la lista no tienen nada que ver con eso, eso es algo externo, la gente se acomoda como le dé la gana ¿la lista entra al registro? Si el registrador dice que pasen como se organicen, si uno fuera a montar un negocio con esa lista es imposible porque ellos recogen como quieran ¿Algún funcionario del registro que siga la lista? No, un funcionario recoge las cédulas como ellos pueden, si es abogado también, pasan abogados y público general, se aglomeran y entregan sus cédulas ¿con ocasión de que los usuarios hacen la lista para entrar al registro? La revisión en el registro Mercantil I, es muy lenta, ya que esto no pasa en el registro mercantil II que atienden hasta a 80 personas ¿es obligatorio hacer la cola para entrar? Si es obligatorio, es todo. Manifiesta la imputada M.I.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.195.553, lo siguiente: No sabía que trabajar con abogados era un delito, es mi pan de todos los días, tengo 3 hijos, el menor tiene 6 meses, no cuento con nadie, con la única que cuento a veces es con mi mamá, yo trabajaba con abogados, cuando me autorizaban, no era todos los días, ellos colaboraban con lo que quisieran, no con lo que yo les decía, si fuera sabido que eso era un delito, no lo fuese hecho, es todo. A preguntas de la fiscal del Ministerio Público responde: ¿Nos puede indicar a que se dedica? A cuidad a mis hijos, con abogados, si me toca vender pan lo hago, si me toca limpiar lo hago, todo lo hago por mis hijos ¿Qué fue a hacer ese día en la torre David? Yo me iba a ver con J.D. que me iba a dar documentos, y estaba esperando a mi sobrina que iba a llevar a mi hija a la escuela ¿Trabajo con otra abogada? A veces con la Dra. Aracelis, es todo. A preguntas de la defensa Abg. O.F. responde: ¿Qué instituciones quedan? Los registros mercantiles I y II, la notaría, el seniat ¿a qué hora abren la torre David? A las 7 ¿para todo hay que hacer cola? No usted entra norma, solo que el registro limita ¿si llego a las 10 de la mañana puedo hacer mis trámites? Todo depende de lo que diga el registro ¿hay alguna publicación sobre el ingreso al registro? no ¿hay algún aviso en cuanto a la gestoría? No ¿sabía que la gestoría el ilegal? No, eso no es un delito, usted me puede autorizar, por escrito, es todo. A preguntas de la Juez responde: ¿El registro maneja alguna lista para el ingreso de los usuarios? No, hay que esperar que ellos abran y ellos dicen la cantidad de personas que quieran que ingrese ¿Cómo ingresan los usuarios? Por orden de llegada, por lista, o como recoge el registro, que pasan como ellos lo quieran ¿Qué otra forma de trabajar tienen? A veces recogen los documentos, o a veces por cédulas, como ellos lo manejen ¿trabajan con listas? no ¿es obligatorio hacer la cola? No, pero deben ser organizados porque si no recogen ¿ha estado cuando manejan listas? si ¿Quién se encarga levantar la lista? Cualquiera que quiera realizarlo, puede ser hasta un mismo abogado ¿Cuántos anotan? Los que quieran como vayan llegando ¿Qué hacen con la lista? Es como para organizarse, es todo. Manifiesta la imputada ENDRIANNI A.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 23.851.321, lo siguiente: Yo madrugue ese día porque un abogado me llamó para que le hiciera la cola, yo trabajo algunas veces con algunos abogados, con Gustavo, Haydee, y trabajo con mi mama, es todo. A preguntas de la fiscal del Ministerio Público responde: ¿a qué se dedica? Tengo un puesto de teléfono con mi mamá ¿ese día que trabajo estaba realizando? Uno con el Abg. F.A., yo trabajo en el puesto de teléfono, el me pidió que le hiciera la cola y él me da la cola, 500 bolívares semanal ¿Con que otros abogados trabaja? Sofía, G.I., G.R., A.C. ¿ese día se había anotado en alguna lista? En la lista del segundo, solo iba algunas veces cuando ellos me llamaban, porque tengo un hijo pequeño que es enfermos, ellos me han dado autorizaciones para que haga sus trámites, yo solo cargaba un bandolero, un monedero, un cepillo, ellos no me revisaron, solo me esposaron, luego ellos dijeron que tenía el cuchillo, es todo. A preguntas de la defensa Abg. A.U. responde: ¿Cuántos trámites puedo hacer en un día? Solo uno ¿y si necesita varios trámites como se hace? Se hará en semana y me darán las autorizaciones para hacer los trámites ¿Cuántas personas atienden? Como 30 ¿si quiero hacer un trámite a qué hora debo llegar? A eso de la madrugada, yo he llegado a eso de las 3 de la mañana y ya hay personas ¿Cómo hacen para ingresar? Esperan afuera, a veces recogen por documentos, a veces por cédulas, y la gente se va organizando ¿puedo ir al registro y puedo no se atendido? Si muchas veces se hace así ¿Cuándo es por cédula como se hace? Lo pasan por el orden de la cédula, es todo. A preguntas de la Juez responde: ¿Quién controla la lista? Cualquier persona que llega primero la pasa ¿luego que hacen con la lista? La botan ¿se la pasan a algún funcionario? No, la lista se hace porque hay 2 registros y es mucha gente que se anota para poder entrar, se espera que lleguen las personas y se hacen las listas por las personas que lleguen ¿Cuál es el horario del registro? La torres David abre a las 7, el registro abre a las 8 ¿Cuál es el horario? Hasta las 4, pero ahorita revisan y le dicen a uno a qué hora debe ir ¿hasta qué hora atienden? Como hasta la una ¿Quién tiene la lista? A las 7 que abren se pasa la lista y las personas se organizan como quedaron en la lista, es todo. Manifiesta la imputada A.K.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.340.938, lo siguiente: ese día yo estudio en el liceo L.A., yo subo por ahí porque mi prima me iba a buscar la boleta, a mi primo le van a dar mi cupo por buena conducta, en eso llegó la PTJ, y me llevaron, ya culminé el 5 año porque estoy saliendo de bachiller y ya terminé las horas comunitarias, y le dije a la PTJ lo que estaba haciendo, yo no tengo nada que ver con eso, yo trabajo limpiando casa, cuando no tengo clases me voy con una agrupación de tamunangue que se llama C.b., y teníamos una presentación, hacemos actividades culturales, pero yo trabajo para ayudar a mi mama, porque mi papa falleció hace tiempo y tengo que trabajar para poder ayudarla y comprar mis cosas, es todo. A preguntas de la fiscal del Ministerio Público responde: ¿Cuál es el nombre de tu prima que fuiste a buscar? M.I., e todo. La defensa Abg. E.L. no tiene preguntas. La Juez no tiene preguntas. Es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA ABG. G.M. (DEFENSA DE H.M.) QUIEN EXPUSO: “Yo voy a suscribir lo que ha dicho mi defendido, me preocupa los delitos imputados por el ministerio público, por ejemplo en el cuanto al Lucro obtenido ilegalmente, no hay un acto de la administración público, por cuanto no existe el delito, no existe ni se ha demostrado que alguien se haya lucrado, me opongo al delito antes mencionado, ya que no hay acto con la administración pública y no hay un lucro, en cuanto a la resistencia a la autoridad implica unos actos específicos para que se configure el delito, en este caso no se dio ningún elemento que lo vincule a este tipo penal, me opongo a este tipo penal ya que no está el presupuesto que establece el delito, me opongo por supuesto a que se tipifique como el delito de asociación para delinquir, el presupuesto establece que el grupo se haya reunido, cuando se encuentren incurso 3 o más personas para cometer la actividad ilícita, la misma ley define el delito, no veo cual es la conexión con los delitos, ya que no están configurados, hay un principio básico establecido en el artículo 49 numeral 6 de la constitución como lo es el de la legalidad y tipicidad, en este momento al aceptar que hay estos tipos penales, el cual contempla la tipicidad, siendo que no se establecen los supuestos concatenados con el artículo 4 numeral 9 concatenado con el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al Terrorismo, el ocultamiento de arma blanca, el cual es imputado, quiero señalar algo personal que mi representado es un hombre estudiado, trabajador, yo trabajo con su padre es un gran compañero honesto, siendo que yo he ejercido en el área penal, he sido juez penal, soy un hombre correcto y doy fe de que mi compañero ha criado bien a todos su hijos, solicito que investigue la información aportada por mi representado, aquí no hay ni un solo testigo que haya dicho que presenció la requisa, no hay un testigo independiente, me opongo a que se le impute este tipo penal, aquí no hay una entrega controlada, no hay nada de eso, contando con el principio de la buena fe, siendo que se rompe ya que los funcionarios acomodan las circunstancias a lo que refieren, no hay elementos que vinculen a mi representado que lo vinculen, mi representado es un hombre trabajador, enviarlo a una cárcel sería un grave daño, me opongo a que se acuerde la medida, no hay elementos para imponer una medida de privación de libertad, invoco el principio de la afirmación de la libertad establecido en el artículo 9 , 229, referido al estado de libertad y 233 referido a la interpretación restrictiva de todo lo que restringe la libertad, quisiera señalar que los artículos señalados anteriormente establecidos en el COPP, refieren en cuanto a la libertad, como juez constitucional quisiera que haga vales los principios constitucionales sobre la libertad y el debido proceso, tal como lo otorga el artículo 334 que establece el control difuso de la constitución, le ruego que tome en cuenta para quien, por primera vez, si acaso, estuviese incurso en un hecho delictivo, lo cual solicito me le conceda la libertad plena o la aplicación de una medida cautelar sustitutiva, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA ABG. O.F. (DEFENSA DE M.I.M. Y M.I.M.M.) QUIEN EXPUSO: “Realmente haber escuchado los argumentos presentados por el Ministerio Público, nos damos cuenta que el ministerio público alega de una denuncia, que luego unos funcionarios fueron comisionados para persuadir a estos ciudadanos para configurar una flagrancia, jamás indicaron que les fueran entregados una cantidad de dinero, solo señalaron en cuanto a los trámites para ingresar al registro, en el caso de mi representada que el Licenciada y que está ejerciendo funciones de gestoras, hay soportes que le dan los abogados de la república, siendo que el código lo recoge en el artículo 149, eso lo tenemos incluso en el circuito judicial penal, que tenemos asistentes no profesionales que nos hacen las colas para revisar expedientes, lo que hacen es facilitar los trámites que muchas veces no podemos hacer, muchos no arriesgamos la vida no hacemos la cola, si estuviéramos hablando del delito de lucro ilegalmente obtenido, entonces miremos el perfil económico de estos ciudadanos, como es que el ministerio público no tiene conexión con la gente de la institución para saber que estas personas están cometiendo este ilícito, el registrador no le ha dicho al ministerio público lo que estas personas supuestamente están haciendo, en un mercal la gente amanece, para sacar la cédula hay que hacer la cola, las instituciones del Estado están colapsadas, en el piso 6 esta aglomerado para poder entrar al juicio, para entrar al edificio también la cola da para el otro lado, aquí hablan de una lista, pero si voy al baño y me voy a ausentar de la cola debe haber un control, en cuanto los delitos de asociación para delinquir y el lucro ilegalmente obtenido, nadie ha señalado que ellas les hayan pedido dinero, no tenemos la certeza de lo que dijo el funcionario, debe existir una anuencia por parte de registro mercantil, en cuanto a la doctrina que acoge el Ministerio Público en cuanto a la individualización, la información que requeriríamos estaría incompleta ya que el ministerio público no investigó, las entrevistas tienen fechas que no tienen que ver con la fecha de la aprehensión, quiere decir entonces que el registro debe estar colapsado, porque si supuestamente estas personas que están detenidas son las que lo controlan, entonces ya no podrían trabajar, esta situación no es vinculante a ellos, la inoperatividad del organismo es culpa del estado, ninguno son funcionarios públicos, ¿Quién entrego dinero? ¿De qué manera se consuma el delito? Ciudadana Juez, observe, todos son familia, aquí no hay nada ilegal, fueron desprestigiados ante los medios públicos impresos, esta defensa rechaza los delitos precalificados a mis defendidas, en cuanto a la resistencia, los funcionarios llegaron sin demostrar quienes eran, detrás de qué? ¿De una lista? Hay una lista externa, no hay una lista que tenga anuencia con el registro, todo esto no encuadra con mis representadas, una es de avanzada edad, la otra tiene 3 hijos, consigno constancias de Abogados que le acreditan autorizaciones para realizar trámites, consigno copias de la carta de residencia, ¿Qué persona le dijo a los funcionarios que había sido coaccionada por estos ciudadanos? Si fuéramos mañana a querer sacar los trámites al registro, ¿Será que podemos hacer los trámites? La realidad de la administración pública es que hay que hacer cola para todo, solicito que no sean admitidos los delitos pre calificados por el Ministerio Público, no hay delitos configurados, imponer una medida de privación judicial lo cual sería perjudicar la vida de alguien, solicito una medida menos gravosa, me acojo al procedimiento ordinario, solicito copias de la presente decisión, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA ABG. ABG. ARACELYS URRUTIA (DEFENSA DE ENDRIANNI ARRIECHE), QUIEN EXPUSO: Esta defensa quiere comenzar de acuerdo lo que fue relatado por mi representada, yo he estado ejerciendo civil, y de los expuesto por el resto de los imputados me permito leer lo señalado en el código civil en los artículos 1173 y 1175 (les da lectura), si analizamos lo que establece estos artículo vemos que en dado caso lo que aquí hubo es un mandato, cuando uno envía a una persona a realizar un trabajo, esto lo saco a colación ya que también me opongo a la precalificación fiscal establecida en el artículo 72, en este caso mi cliente no se están procurando ilegalmente una actividad, ya que está establecida en el código civil en la gestión de negocios, cuando la fiscalía señala que reciben una denuncia por parte de unos ciudadanos, luego que fueron designados funcionarios adscritos a la unidad de delincuencia organizada, el ministerio público para poder hacer esta investigación, era para poder buscar elementos de interés criminalístico, no para realizar una flagrancia, para mí este procedimiento es viciado de nulidad absoluta, yo he ido a trabajar en el registro, y de verdad es increíble poder realizar un trámite, llegue a las 7:10 y me dijeron que no tenía oportunidad para poder hacer una reserva de nombre, es solo un trámite por día, hay una lista para todo, para el seniat, para los registros, notaría, lo que ellos dicen no es mentira, otro día fui y recogieron en el orden de la lista, pero otro día revolvieron las cédulas, la garantía de que vayan a pasar no lo pueden determinar, no hay un contacto con nadie en el registro, me han devuelto por un punto, hay un maltrato por los funcionarios, y lo devuelven a uno, y se van acumulando, la cantidad de usuarios no va a cambiar, en cuanto al lucro obtenido ilegalmente, no lo hay, tal lo que señale que establece el artículo 1175 del Código Civil, en cuanto a la resistencia a la autoridad, no sabemos en quien confiar, ya que no tenían identificación, en el acta no pude observar cual fue la conducta desplegada por ellos, en cuanto al delito de asociación para delinquir, no estoy de acuerdo, ya que cada uno trabajaba con abogados distintos, cuando hay fechas límites que ponen en el registro y uno recurre a otras personas para que ayuden en los tramites, en cuanto al ocultamiento de arma blanca le llevaron sus pertenencias en otra unidad, lo que tenía son cosas que generalmente usamos las mujeres, consigno constancia de residencia, así como autorizaciones por parte de los abogados con los que ha trabajado, por todo lo expuesto, rechazo los delitos imputados por el ministerio público toda vez que no existen elementos de convicción que involucren a mi representada con los hechos, solicito la aplicación de una medida cautelar menos gravosa, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA ABG. E.L. (DEFENSA DE A.K.M.) QUIEN EXPUSO: “Me opongo a la precalificación realizada por el ministerio público, ya que esta muchacha acaba de cumplir 18 años de edad, estudia en el liceo L.A. y es su ruta de todos los días, efectivamente ella está manteniendo que estaba hablando con su tía, la saluda, señaló que iba con su tía que le retiraría la boleta, de lo cual consignaré constancia de estudio, el acta policial no la señala, se encontraba conversando con su tía, el modo en que dicen que hubo resistencia a la autoridad me opongo ya que como está la delincuencia y la forma como se presentaron los funcionarios cualquiera tuviera una reacción natural, solicito la nulidad del acta policial, ya que solicito la nulidad absoluta por cómo se llevó el procedimiento, las personas que fueron entrevistados fueron inducidas y le fueron realizadas preguntas capciosas, la forma de actuar no fue la estipulada por la ley, en cuanto al delito establecido en el artículo 72 de la ley especial, la resistencia a la autoridad y la asociación para delinquir no hay nada que la vincule a este tipo de delito, solicito que no admita las precalificaciones dadas por el ministerio público en el día de hoy, es importante señalar que todos son familia y mantienen trato, no es ninguna organización, no se evidencia que haya llevado una investigación, solicito la nulidad en cuanto al procedimiento ya que está viciado, solicito la libertad plena de mi defendida y a todo evento solicito una medida cautelar menos gravosa de las que ha bien tenga este Tribunal, consignó copias de 5 años, es una buena alumna, son vigente, constancia de estudio del liceo L.A., carta de residencia, constancia que señala que mi representada realiza acto culturales, constancia del grupo de tamunangue C.B. donde pertenece, constancia que está en tratamiento renal y con una lesión en los senos, mi representada no tiene ninguna participación en los hechos por los que hoy se le imputa, es todo”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA

Seguidamente el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

Artículo 236 Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

  1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

  2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

  3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

    A continuación se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris exigidos en los dos primeros ordinales del artículo citado:

  4. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

    Para acreditar el hecho delictivo (A los detenidos se les localizo dentro de un bolso tipo bandolero de color negro, un cuchillo con manga de madera y hoja de corte color plata, marca stainless stee; una hoja elaborado en papel de color blanco tipo oficio, presenta en su anverso escritura computarizada donde se l.R.P.d.P.C.d.M.I.E.L., un bolso tipo bandolero de color rojo y negro, marca Victorinox, un cuchillo con manga elaborada en material sintético color negro y hoja de corte de color plata, marca Smart Cook, un recorte de papel blanco, donde se observa una transcripción escrita a mano “Revisión 2da”, asimismo se aprecian los nombres de Cuarenta y Cuatro (44) personas, tres (03) timbres fiscales de una unidad tributaria (1 U.T). Dieciséis (16) Timbres fiscales de Cinco Unidades Tributarias (5 U.T), Cuatro (04) billetes de papel moneda de cincuenta Bolívares (50 Bs) y un (01) billete de papel moneda de veinte bolívares (20 Bs), una hoja elaborada en papel de color blanco, tipo carta, donde en su anverso se observa escrito con tinta de color negro, nombres varios de diferentes personas particulares, así mismo en su parte anverso se observa escritura a computadora y escritura manuscrita donde se puede leer nombres varios de diferentes personas particulares, tres (03) Billetes elaborados en papel moneda de color marrón de circulación nacional, de la denominación de Cien (100) Bolívares, un recorte de papel blanco, donde se observa una transcripción a mano “Otorgamiento 2do” y el nombre de seis (06) personas); circunstancias que los vinculas con los hechos denunciados por las colectividad afectadas; presentando el Ministerio Publico los siguientes elementos:

  5. Acta de Investigación Penal de fecha 11 de Junio de 2014, en la cual narran las circunstancias de tiempo modo y lugar en cómo ocurrieron los hechos;

  6. Acta de entrevista a las víctimas de autos quien manifiestan las circunstancias en que ocurrieron los hechos.

  7. Acta de entrevista a las víctimas de autos quien manifiestan que los referidos imputados operan como una organización delictiva desde hace aproximadamente un año.

  8. Registro de Cadena de Custodias de las evidencias de interés técnico Criminalísticas. Y demás elementos de convicción presente en el expediente.

    De los referidos elementos de convicción se observa:

    1) Que las múltiples personas manifiestan: “Al momento de ir al Registro Mercantil Primero he notado que un grupo de varias personas se dedican a vender los cupos para la cola de ingreso a dicho registro y a las personas que se quejan por el cobro del dinero las agreden física y verbalmente ya que cargan cuchillos y alegan que son ex presidiarios de Uribana y nadie se puede meter con ellos. En vista de esto a través del Colegio de Abogados han hecho público el hecho por cuanto ya era insoportable la situación. Sin embargo en vista de que yo necesito registrar un documento me fui hoy en horas de la madrugada para el registro y allí estos sujetos me hicieron anotar en una lista. Me senté en las adyacencias de la Torre David a esperar y de pronto observe a unas personas que andaban de civil que se identificaban como funcionarios de PTJ, los cuales trataban de detener a los gestores quienes oponían resistencia sobre todo la señora mayor a quienes tuvieron que someter entre varios. Luego los montaron a todos en una patrulla y me pidieron la colaboración para declarar en torno a lo que paso”.

    2) Que los imputados de autos, tienen tiempo operando del mismo modo en el mismo lugar, y que ya son conocidos por los usuarios que concurren habitualmente a las inmediaciones de la Torre David.

    3) Que para el momento de la aprehensión los imputados de autos personas en sus manos la lista de ingresos de los usuarios al Registro Mercantil.

    4) Que los referidos imputados al momento de realizar la aprehensión se les localizo dentro de un bolso tipo bandolero de color negro, un cuchillo con manga de madera y hoja de corte color plata, marca stainless stee; una hoja elaborado en papel de color blanco tipo oficio, presenta en su anverso escritura computarizada donde se l.R.P.d.P.C.d.M.I.E.L., un bolso tipo bandolero de color rojo y negro, marca Victorinox, un cuchillo con manga elaborada en material sintético color negro y hoja de corte de color plata, marca Smart Cook, un recorte de papel blanco, donde se observa una transcripción escrita a mano “Revisión 2da”, asimismo se aprecian los nombres de Cuarenta y Cuatro (44) personas, tres (03) timbres fiscales de una unidad tributaria (1 U.T). Dieciséis (16) Timbres fiscales de Cinco Unidades Tributarias (5 U.T), Cuatro (04) billetes de papel moneda de cincuenta Bolívares (50 Bs) y un (01) billete de papel moneda de veinte bolívares (20 Bs), una hoja elaborada en papel de color blanco, tipo carta, donde en su anverso se observa escrito con tinta de color negro, nombres varios de diferentes personas particulares, así mismo en su parte anverso se observa escritura a computadora y escritura manuscrita donde se puede leer nombres varios de diferentes personas particulares, tres (03) Billetes elaborados en papel moneda de color marrón de circulación nacional, de la denominación de Cien (100) Bolívares, un recorte de papel blanco, donde se observa una transcripción a mano “Otorgamiento 2do” y el nombre de seis (06) personas.

    4) Ello lleva a estimar acreditado la cuasi flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:

    Artículo 234. Definición. Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

    Ese hecho punible establecido con los elementos de convicción señalados encuadra en el tipo penal denominado Por la presunta comisión del hecho punible de LUCRO ILEGALMENTE OBTENIDO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra La Corrupción, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, Previsto y sancionado en el artículo 37, de la Ley Contra la Corrupción y Financiamiento al Terrorismo, para todos los imputados, adicionalmente el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 15 de la para el Desarme y control de Armas y Municiones en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, para los imputados H.E.M.C. y ENDRIANNI A.A.M. en perjuicio del Estado venezolano, Que prevén pena privativa de libertad.

    Por último y observando la fecha de los hechos es de este mes y año, es manifiesto que la acción penal no está prescrita.

    Todo lo anterior deja acreditado el ordinal 1° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y la FLAGRANCIA prevista en el artículo 234 eiusdem. Y así de decide.

  9. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

    Los elementos anteriormente trascrito, hacen estimar que los imputados de autos Up Supra identificados han sido los autores del hecho imputado surgen de los siguientes:

    La aprehensión en flagrancia, en cuestión de minutos de haberse cometido el robo, en posesión de los objetos materiales del delito (un cuchillo con manga de madera y hoja de corte color plata, marca stainless stee; una hoja elaborado en papel de color blanco tipo oficio, presenta en su anverso escritura computarizada donde se l.R.P.d.P.C.d.M.I.E.L., un bolso tipo bandolero de color rojo y negro, marca Victorinox, un cuchillo con manga elaborada en material sintético color negro y hoja de corte de color plata, marca Smart Cook, un recorte de papel blanco, donde se observa una transcripción escrita a mano “Revisión 2da”, asimismo se aprecian los nombres de Cuarenta y Cuatro (44) personas, tres (03) timbres fiscales de una unidad tributaria (1 U.T). Dieciséis (16) Timbres fiscales de Cinco Unidades Tributarias (5 U.T), Cuatro (04) billetes de papel moneda de cincuenta Bolívares (50 Bs) y un (01) billete de papel moneda de veinte bolívares (20 Bs), una hoja elaborada en papel de color blanco, tipo carta, donde en su anverso se observa escrito con tinta de color negro, nombres varios de diferentes personas particulares, así mismo en su parte anverso se observa escritura a computadora y escritura manuscrita donde se puede leer nombres varios de diferentes personas particulares, tres (03) Billetes elaborados en papel moneda de color marrón de circulación nacional, de la denominación de Cien (100) Bolívares, un recorte de papel blanco, donde se observa una transcripción a mano “Otorgamiento 2do” y el nombre de seis (06) personas.) a poco de haberse cometido el hecho por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, da a entender por máximas de experiencia que los mismos son los autores del hecho en atención al artículo 234 citado ut supra; que señala: “… o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.” .

    Todo ello son elementos suficientes que acreditan el segundo ordinal del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y se acredita la Flagrancia. Y así se decide.

  10. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

    Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que el delito imputado LUCRO ILEGALMENTE OBTENIDO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra La Corrupción, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, Previsto y sancionado en el artículo 37, de la Ley Contra la Corrupción y Financiamiento al Terrorismo, para todos los imputados, adicionalmente el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 15 de la para el Desarme y control de Armas y Municiones en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, para los imputados H.E.M.C. y ENDRIANNI A.A.M. en perjuicio del Estado venezolano Estima quien aquí decide que está acreditado el peligro de fuga de conformidad con el parágrafo primero del artículo 237 del texto adjetivo penal. Y así se decide.

    De las Nulidades

    Sin lugar las nulidades absolutas señaladas por la defensa en virtud que considera quien decide que no existe violación al debido proceso por considerar que la detención de los referidos imputado fue conforme a derecho dada las circunstancias establecida en el art. 234 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.

    DISPOSITIVA

    En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos H.E.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.938.238, M.I.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.302.226, M.I.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.195.553, ENDRIANNI A.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 23.851.321, A.K.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.340.938, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. SEGUNDO: Se admite la Precalificación fiscal por los delitos de LUCRO ILEGALMENTE OBTENIDO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra La Corrupción, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, Previsto y sancionado en el artículo 37, de la Ley Contra la Corrupción y Financiamiento al Terrorismo, para todos los imputados, adicionalmente el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 15 de la para el Desarme y control de Armas y Municiones en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, para los imputados H.E.M.C. y ENDRIANNI A.A.M.. TERCERO: En cuanto al procedimiento solicitado, esta Juzgadora acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente. CUARTO: Se Niega la solicitud realizada por la defensa técnica en cuanto a una medida cautelar en su lugar decreta para los ciudadanos H.E.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.938.238, M.I.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.302.226, M.I.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.195.553, ENDRIANNI A.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 23.851.321, MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, con fundados elementos de convicción para vincular al imputado con los hechos investigados y acreditado el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, considerando la entidad del delito, la magnitud del daño causado y la cuantía de la pena, encontrándose llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2 y 3, y artículo 237 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberán cumplir en la CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL DAVID VILORIA. QUINTO: Se acuerda imponer a la ciudadana A.K.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.340.938, medida cautelar sustitutiva a la medida de privación judicial preventiva de libertad establecida en el artículo 242 numeral 1 como lo es la detención domiciliaria, la cual deberá cumplir en la dirección aportada en este sala de audiencia. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa técnica. SEPTIMO: Se acuerda oficiar al Tribunal de control Nº 7 en la causa KP01-P-2005-013292, a los fines de informar sobre la decisión aquí tomada en relación a la ciudadana M.I.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.195.553. OCTAVA: Se acuerda la incautación del dinero incautado en el presente procedimiento y colocar el mismo a la disposición de la ONA. NOVENO: Se acuerda con lugar la prueba de toma de muestra manuscrita solicitada por la fiscalía del Ministerio Público DECIMO: sin lugar las nulidades absolutas señaladas por la defensa en virtud que considera quien decide que no existe violación al debido proceso por considerar que la detención de los referidos imputado fue conforme a derecho dada las circunstancias establecida en el art. 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decision. En tal sentido se ordena librar boleta de encarcelación. Así se decide.

    Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, déjese copia certificada.

    JUEZ DE CONTROL Nº 02

    ABG. ANAREXY CAMEJO

    EL SECRETARIO

    ABG. .____________________________________

    Se dio cumplimiento a lo ordenado

    Const.

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