Decisión nº 2301 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Julio de 2014

Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana M.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 22.236.467, domiciliada en el Municipio San F.d.E.Z., asistida por la Defensora Pública Primera Abogada VIVIAM MONTILLA, actuando en representación de la niña V.P., de once (11) años de edad, a fin de de solicitar la INSERCIÓN DE NOTA MARGINAL, correspondientes al Acta de Nacimiento signada bajo el Nº 378, correspondiente a la niña antes mencionada, emanada por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San F.d.E.Z. y por ante el Registro Principal del Estado Zulia, manifestando que en virtud de la nacionalización de sus progenitores, ciudadanos M.O.M. y W.R.P.J., mediante Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.711, Año CXXXI – Mes IX a los veintidós (22) días del mes de Junio de 2.004, en la actualidad son titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 22.236.467 y V- 22.474.380, respectivamente, por lo que desea subsanar dicha irregularidad.

En fecha 04 de Junio de 2014, el Tribunal admitió la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal y en consecuencia ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de esta Circunscripción Judicial, y al ciudadano W.M., antes mencionado.

En fecha 13 de Junio de 2014 el ciudadano W.P. se dio por notificado, y en fecha 13 de Junio de 2014 se agregó la boleta al presente expediente.

Mediante sentencia de fecha 15 de Julio de 2014, se declaró: A) CON LUGAR, la presente solicitud de Inserción de la Nota Marginal en el Acta de Nacimiento signada bajo el N° 378, correspondiente a la niña V.A.P.O., realizada por la ciudadana M.O.M., por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la Partida de Nacimiento signada bajo el N° 378 de fecha 13 de Abril de 2.004, correspondiente a la niña de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que sus progenitores, ciudadanos M.O.M. y W.R.P.J., se encuentran actualmente nacionalizados según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.711, Año CXXXI – Mes IX a los veintidós (22) días del mes de Junio de 2.004, quedando identificados con las Cédulas de Identidad Nos. V- 22.236.467 y V- 22.474.380, respectivamente. B) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San F.d.E.Z., a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, y al C.N.E., a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la Partida de Nacimiento signada bajo el N° 378 de fecha 13 de Abril de 2.004, correspondiente a la niña de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que sus progenitores, ciudadanos M.O.M. y W.R.P.J., se encuentran actualmente nacionalizados según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.711, Año CXXXI – Mes IX a los veintidós (22) días del mes de Junio de 2.004, quedando identificados con las Cédulas de Identidad Nos. V- 22.236.467 y V- 22.474.380, respectivamente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 15 de Julio de 2014, se declaró: A) CON LUGAR, la presente solicitud de Inserción de la Nota Marginal en el Acta de Nacimiento signada bajo el N° 378, correspondiente a la niña V.A.P.O., realizada por la ciudadana M.O.M., por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la Partida de Nacimiento signada bajo el N° 378 de fecha 13 de Abril de 2.004, correspondiente a la niña de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que sus progenitores, ciudadanos M.O.M. y W.R.P.J., se encuentran actualmente nacionalizados según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.711, Año CXXXI – Mes IX a los veintidós (22) días del mes de Junio de 2.004, quedando identificados con las Cédulas de Identidad Nos. V- 22.236.467 y V- 22.474.380, respectivamente. B) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San F.d.E.Z., a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, y al C.N.E., a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la Partida de Nacimiento signada bajo el N° 378 de fecha 13 de Abril de 2.004, correspondiente a la niña de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que sus progenitores, ciudadanos M.O.M. y W.R.P.J., se encuentran actualmente nacionalizados según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.711, Año CXXXI – Mes IX a los veintidós (22) días del mes de Junio de 2.004, quedando identificados con las Cédulas de Identidad Nos. V- 22.236.467 y V- 22.474.380, respectivamente.

El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 15 de Julio de 2014, ha quedado definitivamente firme, este sentenciado de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 15 de Julio de 2014, se declaró: A) CON LUGAR, la presente solicitud de Inserción de la Nota Marginal en el Acta de Nacimiento signada bajo el N° 378, correspondiente a la niña V.A.P.O., realizada por la ciudadana M.O.M., por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la Partida de Nacimiento signada bajo el N° 378 de fecha 13 de Abril de 2.004, correspondiente a la niña de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que sus progenitores, ciudadanos M.O.M. y W.R.P.J., se encuentran actualmente nacionalizados según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.711, Año CXXXI – Mes IX a los veintidós (22) días del mes de Junio de 2.004, quedando identificados con las Cédulas de Identidad Nos. V- 22.236.467 y V- 22.474.380, respectivamente. B) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San F.d.E.Z., a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, y al C.N.E., a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la Partida de Nacimiento signada bajo el N° 378 de fecha 13 de Abril de 2.004, correspondiente a la niña de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que sus progenitores, ciudadanos M.O.M. y W.R.P.J., se encuentran actualmente nacionalizados según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.711, Año CXXXI – Mes IX a los veintidós (22) días del mes de Junio de 2.004, quedando identificados con las Cédulas de Identidad Nos. V- 22.236.467 y V- 22.474.380, respectivamente.

2) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 25 días del mes de Julio de 2014 Años 203 de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria Titular

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº________ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº __________________ La Secretaria

Exp.26669

HRPQ/905

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