Decisión nº PJ0122014000188 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 11 de Julio de 2014

Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoApertura A Juicio Oral Y Privado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 11 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000311

ASUNTO : IP01-D-2013-000311

JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. M.G.L..

DEFENSA PRIVADA ABG: L.L.

EL ADOLESCENTE: E. A. G. B. (IDENTIDAD OMITIDA),

REPRESENATANTE LEGAL: C.B. Y I.G.

LA SECRETARIA: ABG. HAYDELI MOGOLLON

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón la publicación del Auto de Apertura a juicio, mediante el cual el Tribunal acordó en fecha 12 de Junio 2014, siendo la 12: 05 del mediodía, admitir la acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano adolescente: E. A. G. B ( IDENTIDAD OMITIDA), conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, igualmente emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio y ordenó la remisión de las actuaciones.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO ADOLESCENTE

E. A. G. B (IDENTIDAD OMITIDA) conforme al articulo 65 de la Ley Especial, hijo de I.R.G.C. y C.J.B.E., de la ciudad de Valencia estado Carabobo (TELEFONO: 0424-463-7290). 0241-835-9608.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 12 de Junio 2014, siendo la 12: 05 del mediodía, oportunidad fijada por este Juzgado para la celebración de la Audiencia Preliminar en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la Lopnna, seguida en contra del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Se constituye el Juzgado Segundo de Control Sección Penal Adolescente a cargo de la ciudadana Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, el Secretario Abg. M.B. y el Alguacil de asignado a esta sala Nº 03. Seguidamente la ciudadana Jueza solicita al secretario se sirva verificar la presencia de las partes, por lo cual se deja constancia que se encuentran presente la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico Abg. M.G.L. .Se deja constancia de la comparecencia de la defensa privada la Abg.: L.L. así mismo se deja constancia de la comparecencia del imputado IDENTIDAD OMITIDA y su representante legal SRA. C.B. Y I.G.. Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. M.G.L. quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ofreció las pruebas que promovió en el escrito de acusación, igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PRIVADO y que se remitan las presentes actuaciones la Jueza de juicio respectivo, asimismo solicito como sanción: la sanción de UN (01) año de Privativa de Libertad y UN (1) Año de imposición de Reglas de Conductas de conformidad con los artículos 624 de la LOPNNA. Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso a la adolescente imputado(os): del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. Acto seguido se le preguntó al Ciudadano si deseaban declarar, manifestando el imputado QUE NO DESEA DECLARAR, dejándose constancia de la identificación del adolescentes imputado: IDENTIDAD OMITIDA. De seguidas el Defensor Privado Manifiesta: “ciudadana Jueza ratifico el escrito presentado de descargo y así como también todas las pruebas y constancias que reposan en el presente asunto penal las cuales deberán ser tomadas en cuanta en el Juicio oral y privado. Solicito el cambio de la sanción a una menos gravosa y en Juicio esta defensa demostrara la inocencia de mi defendido. Sea remitido el asunto al Tribunal de Juicio a la brevedad posible. Es todo. En este estado ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Primero: se admite la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así como las pruebas ofrecidas, por la Fiscalía y la Defensa por ser útiles, necesarias y pertinentes. De seguidas se le explica al adolescente acusado de las formulas de solución anticipadas, prevista en la LOPNNA, y que en la presente fase del proceso, lo procedente es la figura de la admisión de hechos previstas en el articulo 583 ejusdem, así como su alcance practico y jurídico, quien de forma libre y espontánea, expuso: “No admito mi participación de los hechos”. Es todo. El Tribunal, visto que el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, NO admitió los hechos por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO es por lo que se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio respectivo, se insta a las partes a comparecer en un lapso común de 5 días al Tribunal de Juicio respectivo. Se revoca la medida cautelar de Arresto Domiciliario y se impone en este acto de la Medida Cautelar de someterse al Cuidado de su representante tal como lo establece el articulo 582 literal b y f de la LOPNNA. El Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Siendo las 12: 20 del mediodía. Se concluye el acto, esto todo y firman.

DE LOS HECHOS

El día 28 de Agosto de 2013, siendo aproximadamente las 9:00 horas, los funcionarios: SM/2. MEDOZA MUJICA FRANCISCO, SM/3 SABALA ROJAS YSRAEL y S/1 FORTES GONZALEZ, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento de Seguridad U.F., Segunda Compañía, Comando de S.A.d.C.E.F., constituyendo una comisión de Seguridad y Orden Público, con la finalidad de instalar punto de control Móvil en la carretera Nacional Morón-Coro específicamente a la altura de la población de Píritu del Estado Falcón, cuando avistaron al ciudadano: GARCES COBIS A.J. (Adulto), quien se desplazaba a bordo de un vehiculo, Modelo: Aveo, de color Plata, con sentido la Vela de Coro-Valencia, momentos en que el SM/2. MEDOZA MUJICA FRANCISCO, procede a indicarle al ciudadano conductor del vehiculo que se estacionara del lado derecho de la vía para efectuarle una revisión al vehiculo, una vez estacionado el mismo se percata que también iban a abordo una ciudadana y dos menores de edad, en vista de esto le indicó que descendieran del vehiculo para revisar el interior del mismo, y cuando está revisando el referido vehiculo logró observar que el ciudadano se encontraba extremadamente nervioso, procediendo a preguntarle, que de donde venia y hacia donde se dirigía, el ciudadano en medio de su nerviosismo manifiesta incoherencias, en vista de esto el S/1 FORTES GONZALEZ, procede de manera inmediata a buscar por los alrededores a un ciudadano que fuera testigo del procedimiento que iban a realizar, logrando encontrar a dos ciudadanos que accedieron a ser testigos del mismo, una vez en presencia de los testigos, revisando el interior del vehiculo se pudo notar en la maletera se encontraba UNA CAVA TERMICA DE COLOR AMARILLO CON BLANCO, DE LA MARCA DECOBER, CON UNA CAPACIDAD DE TREINTA Y DOS (32) LITROS, que para el momento de que el SM/3 SABALA ROJAS YSRAEL, procede a revisar la cava el ciudadano se mostraba mas nervioso aun, percatándose de que en el interior de la misma se encontraba CUATRO (04) PAQUETES RECTANGULARES EN FORMA DE PANELA, CONFECCIONADAS EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE, RECUBIERTOS CON FELETES DE CARNE DE BISTEC CONGELADOS EN BANDEJA E COLOR BLANCO CONFECCIONADAS EN MATERIAL DE ANIME, TODAS CONTENTIVAS DE UN POLVO DE COLOR BLANCO CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE CARACTERISTICO DE LA DROGA DENOMINADA COCAINA, el ciudadano conductor en medio del nerviosismo manifiesta “ VAMOS A CUADRAR, DOS PARA TI Y UNA PARA MI”, viendo lo sucedido, el SM/2 M.M.F., procede de manera inmediata a inmediata a identificar al ciudadano conductor del Vehiculo quien resultando ser y llamarse: GARCES COBIS A.J. (Adulto), el mismo poseía UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA BLACBERRY, MODELO CURVE 9360, COLOR NEGRO, PIN 29190AD8, CON SU RESPECTIVA BATERÍA, CHIT DE LA LINEA DIGICEL Y UNA MEMORIA DE 2GB, Y ASI COMO UN CHIT DE LA LINEA DIGICEL, CURACAO, N° 895996910 Y UN CHIT DE LA LINEA DIGICEL, CURACAO, N° 895996909, seguidamente procede a identificar a la ciudadana copiloto resultando ser y llamarse: GOITIA COBIS M.C., titular de la cedula de identidad V- 12.037.161, de 30 años de edad, quien poseía en su poder UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY, MODELO CURVE 9320, COLOR NEGRO CON PLATA, PIN 2A895AF2, CON SU RESPECTIVA BATERÍA, CHIT DE LA LINEA DIGITEL, así como al adolescente resultando ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA posteriormente al menor de edad resultando ser y llamarse: V.E.R.G., de seis (06) años edad, hijo de la ciudadana antes mencionada, una vez identificados los ciudadanos y el adolescente; procediendo a la aprehensión definitiva de los ciudadanos y del Adolescente, quedando plenamente identificados, siendo impuestos de sus derechos constitucionales, posteriormente fueron trasladados, hasta la sede de este comando, al igual manera las evidencias incautadas en el procedimiento, y de los dos ciudadanos testigos, una vez en el comando se procedió a solicitarle al ciudadano conductor la documentación del vehiculo, presentando el mismo certificado de registro del vehiculo, que lo describe con las siguientes características: UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, PLACAS AF5941IM, AÑO 2006, COLOR PLATA, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1TJ29647V321568, quedando retenido el mismo, luego trasladando dichas evidencias colectadas hasta el Cuerpo detectivesco, colocándolo a la orden de esta Representación Fiscal, y presentado ante el Juez de Control, en la oportunidad procesal correspondiente.-

ELEMENTOS DE CONVICCION

La presente Acusación se fundamenta en lo siguiente:

  1. - Acta de Investigación Penal Nro: 371, de fecha: 28 de agosto de 2013, suscrita por los funcionarios: SM/2. MEDOZA MUJICA FRANCISCO, SM/3 SABALA ROJAS YSRAEL y S/1 FORTES GONZALEZ, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento de Seguridad U.F., Segunda Compañía, Comando de S.A.d.C.E.F.; quienes actuaron en el procedimiento, en donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la Aprehensión del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, así como de la incautación de las sustancias ilícitas.

    Dicho elemento de convicción permite determinar las circunstancias bajo las cuales se suscitó la aprehensión del mencionado adolescente y la incautación de las sustancias ilícitas, permitiendo establecer una vinculación entre el adolescente imputado y los hechos investigados.-

  2. - Registro de Cadena de Custodia, de fecha 28-08-2013, suscrita por el funcionario: SM/3 SABALA ROJAS YSRAEL, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento de Seguridad U.F., Segunda Compañía, Comando de S.A.d.C.E.F.; en donde se describen las evidencias como: Cuatro (04) paquetes rectangulares en forma de panela, confeccionadas en material sintético transparente, recubiertos con feletes de carne de bistec congelados en bandeja e color blanco confeccionadas en material de anime, todas contentivas de un polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante característico de la droga denominada cocaína, lo cual fue incautado en el interior de la maletera del vehiculo donde se encontraban los Ciudadanos: GARCES COBIS A.J. y GOITIA COBIS M.C. (Adultos),…y el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.-

    Donde se deja constancia de la descripción de las sustancias ilícitas incautadas en el interior del vehiculo donde se encontraba viajando el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en el procedimiento, de su resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-

  3. - Registro de Cadena de Custodia, de fecha 28-08-2013, suscrita por el funcionario: SM/3 SABALA ROJAS YSRAEL, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento de Seguridad U.F., Segunda Compañía, Comando de S.A.d.C.E.F.; en donde se describen las evidencias como: Una cava térmica de color amarillo con blanco, de la marca Decorar, con una capacidad de treinta y dos (32) litros.- Donde se deja constancia de la descripción del objeto de interés criminalístico incautado en el interior de la maletera del vehiculo, donde se encontraba viajando el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en el procedimiento, de su resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-

  4. - Acta de entrevista de fecha 28 de agosto de 2013, rendida por ante el comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento de Seguridad U.F., Segunda Compañía, Comando de S.A.d.C.E.F.; por parte del Ciudadano: P.J., quien presenció los hechos investigados y en consecuencia expuso lo siguiente: “Hoy como a las 9:00 o 9:30 horas de mañana me encontraba, con mis compañeros M.L., en el punto de control de la Guardia Nacional que esta en la carretera Nacional Morón-Coro, específicamente a la altura de la población de Píritu, Municipio Píritu del Estado Falcón, porque estamos accidentados y uno de los guardias nos pidió que por favor fuéramos testigo de un procedimiento que iban a realizar, y fuimos hasta un vehiculo tipo AVEO , color plata, donde iba una pareja un adolescente y un niño , al momento de que el guardia en nuestra presencia revisa el vehiculo en la maletera se encontraba una cava de plástico de color MARILLO CON BLANCO, que llevaba en su interior de cuatro (04) bandejas de carne las mismas, entre la bandeja de anime y la carne, lleva cada una (01) un paquete transparente cuadrado como una Panela en total eran cuatro (04) panelas, después sacaron las panelas, uno de los guardias abre una de las panelas con el destornillador y nos enseña que tenia un polvo de color blanco con olor fuerte y el guardia nos informa que era presunta Cocaína y que debíamos acompañarlos hasta el comando para que me tomaran entrevista. Es Todo”.

    Por ser Testigo y quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que en el interior de la maletera del vehiculo aveo, color plata, donde se encontraba a bordo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA hoy imputado, fueron colectados las sustancias ilícitas y elementos de interés criminalísticos, en dicho procedimiento. -

  5. - Acta de entrevista de fecha 28 de agosto de 2013, rendida por el comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento de Seguridad U.F., Segunda Compañía, Comando de S.A.d.C.E.F.; por parte del Ciudadano: M.L., quien presenció los hechos investigados y en consecuencia expuso lo siguiente: “Hoy como a las 9:00 horas de mañana me encontraba, con mis compañeros P.J., en el punto de control de la Guardia Nacional que esta en la carretera Nacional Morón-Coro, específicamente a la altura de la población de Píritu, Municipio Píritu del Estado Falcón, porque estamos accidentados y uno de los guardias nos pidió que por favor fuéramos testigo de un procedimiento que iban a realizar, y fuimos hasta un vehiculo tipo AVEO, color plata, donde iba una pareja un adolescente y un niño , al momento de que el guardia en nuestra presencia revisa el vehiculo en la maletera se encontraba una cava de plástico de color MARILLO CON BLANCO, que llevaba en su interior de cuatro (04) bandejas de carne las mismas, entre la bandeja de anime y la carne, lleva cada una (01) un paquete transparente cuadrado como una Panela en total eran cuatro (04) panelas, después sacaron las panelas, uno de los guardias abre una de las panelas con el destornillador y nos enseña que tenia un polvo de color blanco con olor fuerte y el guardia nos informa que era presunta Cocaína y que debíamos acompañarlos hasta el comando para que me tomaran entrevista. Es Todo”.

    Por ser Testigo y quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que en el interior del Aveo, color plata, donde se encontraba a bordo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA hoy imputado, fueron colectados las sustancias ilícitas y elementos de interés criminalísticos, en dicho procedimiento. -

  6. - Inspección Técnica Nº 01964, EXPEDIENTE Nº K-13-0217-02023, el 29 de agosto de 2013, por los funcionarios: Detectives T.V. y JONILEX GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Coro del Estado Falcón, practicada en el siguiente lugar: UN VEHICULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SEDE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DE LA SUB DELEGACION CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON, en la cual dejan constancia de las características

    Del vehiculo con las siguientes Características: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, COLOR: PLATA, TIPO: COUPE, PLACAS: AF594IM, el cual para el momento de practicar la presente inspección, se observa que posee cuatro (4) neumáticos con sus rines originales, con su retrovisor interno, parabrisas, parachoques, faros, retrovisores externos, vidrio forrados con papel ahumados, pintura en buen estado, luces y micas en buen estado, dicho vehiculo, al ser inspeccionado en su parte interior se observa que presenta todos sus componentes de su tablero elaborado en material sintético (Plástico) de color gris y negro,…, seguidamente se realizó un rastreo por el interior del vehículo en busca de evidencias de interés Criminalísticas, que guarden relación con el caso que se investiga, siendo infructuosa, es todo”.-

    En dicha Inspección los funcionarios dejan constancia de las características del vehiculo, en el cual fueron colectadas las sustancias ilícitas en dicho procedimiento, y en el cual viajaba el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA hoy imputado en autos, en compañía de los ciudadanos: GARCES COBIS A.J. y GOITIA COBIS M.C. (Adultos).

  7. - Inspección Técnica Nº 01965, EXPEDIENTE Nº K-13-0217-02023, el 29 de agosto de 2013, por los funcionarios: Detectives T.V. y JONILEX GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Coro del Estado Falcón, practicada en el siguiente lugar: CARRETERA NACIONAL MORON CORO, ESPECIFICAMENTE EN EL PUNTO DE CONTROL FIJO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, UBICADO EN LA ENTRADA A LA POBLACION DE PIRITU “VIA PUBLICA”, MUNICIPIO PIRITU, ESTADO FALCÓN.-

    En Dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia del lugar donde ocurrieron los hechos y en el cual fueron colectadas las sustancias ilícitas, así como los objetos de interés de criminalísticos. Determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta, para ilustrar a las partes y al tribunal del lugar donde ocurrieron los hechos.-

  8. - Acta de Inspección Nro. 9700-060-735, de fecha 29 de Agosto de 2013, suscrita por la Funcionaria: INSPECTOR LURDELI RAMONES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Departamento de Toxicología, “Encontrándose de guardia en el Departamento de Toxicología, se presento comisión de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DESTACAMENTO DE SEGURIDAD U.F., SEGUNDA COMPAÑÍA, COMANDO de S.A.d.C.E.F., al mando del funcionario SM/3 SABALA ROJAS YSRAEL, C.I:V-15.956.722, cumpliendo instrucciones del Jefe de dicho Despacho, según indica Oficio Nº 867 de fecha 28/08/2013, mediante la cual solicita la verificación de sustancia incautada a los Ciudadanos: GARCES COBIS A.J., GOITIA COBIS M.C., IDENTIDAD OMITIDA trayendo evidencias incautadas, con oficio antes mencionado, con su respectiva cadena de custodia, seguidamente el funcionario mencionado anteriormente y como responsable del resguardo de dicha evidencia procede a hacer entrega de la misma, la cual no evidencia signos de alteración y consiste en: Una bolsa de material sintético transparente, con un peso bruto de dos coma ochocientos veinte kilogramos (2,820 Kg.) se procede aperturar MUESTRA UNICA: CUATRO (04) ENVOLTORIOS, tamaño grande, tipo Panelas de forma rectangular, elaborado en material sintético transparente con segmento de papel blanco adheridos a sus superficies con numerología en manuscrito donde se lee del 1 al 4 respectivamente, se procede a aperturar haciendo cortes en forma de x se observa que su envoltura la constituyen varias capas de materia sintético transparente el cual es signado con el numero 2 que además contiene capas de cinta autoadherible de color marrón. Se procede a desnudar todas las envolturas para extraer sus contenidos contentivos todos de una sustancia con una paca y polvo de color blanco, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de dos coma trescientos noventa kilogramos (2,390 Kg.). A los fines que por sus características se presume la presencia de sustancias psicotrópicas; Se verifica la presencia de alcaloide en la Muestra, utilizando para esto el reactivo de TIOCIANATO DE COBALTO, el cual es de color rosado y se torna azul turquesa, indicativo de la positividad de la reacción. Resultando Positivo para la muestra, se procede a colectar la alicuota siendo esta de un gramo de cada panela, para posteriores análisis de Toxicologia. Una vez culminada la verificación, el funcionario: SM/3 SABALA ROJAS YSRAEL, C.I:V-15.956.722, quien firma la presente Acta y cadena de custodia, siendo las 01:30 horas de la tarde, se dio por concluida la presente inspección. Es todo”.-

  9. - Experticia Química Nº 9700-060-735, de fecha 29/08/2013, suscrita por la experta: INSPECTOR LURDELI RAMONES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Departamento de Toxicología. Quien practicó dicha experticia a las siguientes sustancias: Una bolsa de material sintético transparente, con un peso bruto de dos coma ochocientos veinte kilogramos (2,820 Kg.) Se procede aperturar MUESTRA UNICA: CUATRO (04) ENVOLTORIOS, tamaño grande, tipo Panelas de forma rectangular, elaborado en material sintético transparente con segmento de papel blanco adheridos a sus superficies con numerología en manuscrito donde se lee del 1 al 4 respectivamente, se procede a aperturar haciendo cortes en forma de x se observa que su envoltura la constituyen varias capas de materia sintético transparente el cual es signado con el numero 2 que además contiene capas de cinta autoadherible de color marrón. Se procede a desnudar todas las envolturas para extraer sus contenidos contentivos todos de una sustancia compactada y polvo de color blanco, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de dos coma trescientos noventa kilogramos (2,390 Kg.).A los fines que por sus características se presume la presencia de sustancias psicotrópicas; se procede a colectar la alicuota siendo esta de un gramo de cada panela, para posteriores análisis de Toxicología. Según indica Acta de Inspección numero 9700-060-735, de fecha 29 de agosto de 2013.

    RESULTADOS Y CONCLUSIONES: Muestra U. CONTENIDO: Sustancia en forma compacta y polvo de color blanco, con olor fuerte y penetrante. COMPONENTE: COCAINA CLORHIDRATO.- EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA COCAINA:

    11 Hiperexcitabilidad Neuromuscular.

    12 Sensación de Euforia, ebriedad cocaínica.

    13 Alucinaciones visuales (zoopsia) y delirios, generalmente hipocondríacos y de persecución que pueden alternar con períodos depresivos.

    14 Trastornos de sensibilidad.

    15 Dependencia de orden psíquico.

    No posee uso terapéutico.

    Experticia esta que sirve como fundamento de la acusación por cuanto a través de ella se deja constancia de la existencia, características, tipos, componentes y efectos en el organismo, de las sustancias ilícitas incautadas en la residencia donde se encontraba el adolescente imputado, como lo es la COCAINA CLORHIDRATO.

  10. - Dictamen Pericial Nº 554-13, de fecha 29 de agosto de 2013, suscrita por el funcionario: Detective Agregado A.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón; practicado a Un (01) Vehiculo automotor con las siguientes caracateristicas: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, COLOR: PLATA, TIPO: COUPE, PLACAS: AF594IM, SERIAL DE CARROCERIA: *8Z1TJ29646V321568*, SERIAL DEL MOTOR: *46V321568*, SERIAL DE SEGURIDAD: *VB106000037*; dando como CONCLUSION: 01.- La Chapa identificadora del Serial de Carroceria: es ORIGINAL. 2.- El Serial de Seguridad (Compacto), es ORIGINAL, 3.- El serial de Motor: es ORIGINAL.-En dicho Dictamen Pericial, el funcionario deja constancia de las características del vehiculo, en el cual fueron colectadas las sustancias ilícitas en dicho procedimiento, y en el cual viajaba el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA hoy imputado en autos, en compañía de los ciudadanos: GARCES COBIS A.J. y GOITIA COBIS M.C. (Adultos).

    PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE

    Los hechos imputados en el presente caso, configuran el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el Articulo 149, de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.En este sentido, cuando la norma establece el hecho de sancionar a quien trafique en cualesquiera de sus modalidades, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, obedece al simple hecho de poner en peligro directa o indirectamente la vida y la integridad de las personas, entre otros de los bienes tutelados por El Estado que también vulnera dicho delito; así pues es independiente de cualquier otro elemento, circunstancia o modo para que el hecho sea punible, típico y antijurídico, y en tal sentido la propia Ley Orgánica de Drogas.-Respecto a la especie delictiva anteriormente mencionada, puede afirmarse que los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en el artículo 149 de la Ley Organica de Drogas, porque conforme a los elementos de convicción recabados indican que el Adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba a bordo del vehiculo, Clase Aveo de Color Plata; en el cual viajaba en compañía de los Ciudadanos: GARCES COBIS A.J. y GOITIA COBIS M.C. (Adultos) donde los funcionarios adsacritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento de Seguridad U.F., Segunda Compañía, quienes lograron colectar específicamente en la maletera del referido vehiculo, en el interior de Una (01) Cava termica, de color amarillo con blanco, de la marca Decorar, lo siguiente:Cuatro (04) paquetes rectangulares en forma de panela, confeccionadas en material sintético transparente, recubiertos con feletes de carne de bistec congelados en bandeja e color blanco confeccionadas en material de anime, todas contentivas de un polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante característico de la droga denominada cocaína.-Efectivamente se configura el mencionado delito cuando el mencionado adolescente imputado; con las circunstancias que se ajustan plenamente a las exigencias del precitado tipo penal, con las sustancias estupefacientesypsicotrópicas denominada: COCAINACLORHIDRATO.Por lo cual considera ésta Representación Fiscal, queda demostrado con los medios de prueba recabados, y la conducta desplegada por el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, como el resultado que arrojo los análisis técnicos y científicos efectuados a las sustancias ilícitas incautadas como lo es: COCAINA CLORHIDRATO, en las cantidades señaladas y en la forma en que se encuentran separadas o envueltas, que permitieran incluso su distribución y comercialización, y nos hace estimar el riesgo o peligro contra la vida e integridad de las personas, que estas sustancias causan. Lo cual nos indica que la participación de este adolescente encuadra dentro del tipo penal del DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Con relación al artículo 570 literal e, no existe figura alternativa para esta representación fiscal, ya que existen suficientes elementos de convicción para demostrar esa calificación.

    OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

    A los efectos del Juicio Oral y Privado, que en su oportunidad se celebre esta Representación Fiscal, promueve como pruebas de conformidad con el artículo 570 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal aplicados supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, los siguientes medios de pruebas por ser útiles, necesarias y pertinentes:

  11. - Declaración de la Funcionaria: INSPECTOR LURDELI RAMONES, adscrita al Departamento de Criminalística, Laboratorio de Toxicología, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Estado Falcón, siendo útil, pertinente y necesaria su declaración por cuanto fueron las Expertas que realizaron el Acta de Inspección Nº 9700-060-735, de fecha 29-08-2013, realizada a la sustancia incautada en el procedimiento, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “Encontrándose de guardia en el Departamento de Toxicología, se presento comisión de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DESTACAMENTO DE SEGURIDAD U.F., SEGUNDA COMPAÑÍA, COMANDO de S.A.d.C.E.F., al mando del funcionario SM/3 SABALA ROJAS YSRAEL, C.I:V-15.956.722, cumpliendo instrucciones del Jefe de dicho Despacho, según indica Oficio Nº 867 de fecha 28/08/2013, mediante la cual solicita la verificación de sustancia incautada a los Ciudadanos: GARCES COBIS A.J., GOITIA COBIS M.C., IDENTIDAD OMITIDA, trayendo evidencias incautadas, con oficio antes mencionado, con su respectiva cadena de custodia, seguidamente el funcionario mencionado anteriormente y como responsable del resguardo de dicha evidencia procede a hacer entrega de la misma, la cual no evidencia signos de alteración y consiste en: Una bolsa de material sintético transparente, con un peso bruto de dos coma ochocientos veinte kilogramos (2,820 Kg.) se procede aperturar MUESTRA UNICA: CUATRO (04) ENVOLTORIOS, tamaño grande, tipo Panelas de forma rectangular, elaborado en material sintético transparente con segmento de papel blanco adheridos a sus superficies con numerología en manuscrito donde se lee del 1 al 4 respectivamente, se procede a aperturar haciendo cortes en forma de x se observa que su envoltura la constituyen varias capas de materia sintético transparente el cual es signado con el numero 2 que además contiene capas de cinta autoadherible de color marrón. Se procede a desnudar todas las envolturas para extraer sus contenidos contentivos todos de una sustancia con una paca y polvo de color blanco, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de dos coma trescientos noventa kilogramos (2,390 Kg.). A los fines que por sus características se presume la presencia de sustancias psicotrópicas; Se verifica la presencia de alcaloide en la Muestra, utilizando para esto el reactivo de TIOCIANATO DE COBALTO, el cual es de color rosado y se torna azul turquesa, indicativo de la positividad de la reacción. Resultando Positivo para la muestra, se procede a colectar la alicuota siendo esta de un gramo de cada panela, para posteriores análisis de Toxicologia. Una vez culminada la verificación, el funcionario: SM/3 SABALA ROJAS YSRAEL, C.I:V-15.956.722, quien firma la presente Acta y cadena de custodia, siendo las 01:30 horas de la tarde, se dio por concluida la presente inspección. Es todo”.-

    Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos, El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Así mismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Acta de Inspección Nº 9700-060-735, de fecha 29 de Agosto de 2013 practicada por la mencionada funcionaria, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal del Estado Falcón.-

  12. - Declaración de la Funcionaria: INSPECTOR LURDELI RAMONES, adscrita al Departamento de Criminalística, Laboratorio de Toxicología, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación del Estado Falcón, siendo útil, pertinente y necesaria su declaración por cuanto fueron las Expertas que realizaron la Experticia Química Nº 9700-060-735, de fecha 29-08-2013, realizada a la sustancia incautada en el procedimiento, en la cual dejan constancia de lo siguiente: DESCRIPCION DE MUESTRAS: MUESTRA UNICA: CUATRO (04) ENVOLTORIOS, tamaño grande, tipo Panelas de forma rectangular, elaborado en material sintético transparente con segmento de papel blanco adheridos a sus superficies con numerología en manuscrito donde se lee del 1 al 4 respectivamente, se procede a aperturar haciendo cortes en forma de x se observa que su envoltura la constituyen varias capas de materia sintético transparente el cual es signado con el numero 2 que además contiene capas de cinta autoadherible de color marrón. Se procede a desnudar todas las envolturas para extraer sus contenidos contentivos todos de una sustancia compactada y polvo de color blanco, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de dos coma trescientos noventa kilogramos (2,390 Kg.)

    Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos, El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Así mismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia Química Nº 9700-060-735, de fecha 29 de Agosto de 2013, practicada por la mencionada funcionaria, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal del Estado Falcón.-

  13. - Declaración del Funcionario: Detective Agregado A.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 29 de Agosto de 2013, practicó el Dictamen Pericial Nº 554-13, a Un (01) Vehiculo automotor con las siguientes caracateristicas: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, COLOR: PLATA, TIPO: COUPE, PLACAS: AF594IM, SERIAL DE CARROCERIA: *8Z1TJ29646V321568*, SERIAL DEL MOTOR: *46V321568*, SERIAL DE SEGURIDAD: *VB106000037*; dando como CONCLUSION: 01.- La Chapa identificadora del Serial de Carroceria: es ORIGINAL. 2.- El Serial de Seguridad (Compacto), es ORIGINAL, 3.- El serial de Motor: es ORIGINAL. En dicho Dictamen Pericial, el funcionario deja constancia de las características del vehiculo, en el cual fueron colectadas las sustancias ilícitas en dicho procedimiento, y en el cual viajaba el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA hoy imputado en autos, en compañía de los ciudadanos: GARCES COBIS A.J. y GOITIA COBIS M.C. (Adultos).Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos, El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del Dictamen Pericial Nº 554-13, de fecha 29 de Agosto de 2013, practicada por la mencionada funcionaria, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón.-

    Conforme a lo establecido al Artículo 338 del Código Orgánico procesal penal, se ofrece:

  14. - Declaración del Ciudadano: P.J., la cual es pertinente por ser Testigo directo del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó la colección de las sustancias ilícitas (drogas) y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente imputado en ellos.

  15. - Declaración del Ciudadano: M.L., la cual es pertinente por ser Testigo directo del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó la colección de las sustancias ilícitas (drogas) y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente imputado en ellos.

  16. - Declaración de los Funcionarios: SM/2. MEDOZA MUJICA FRANCISCO, SM/3 SABALA ROJAS YSRAEL y S/1 FORTES GONZALEZ, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento de Seguridad U.F., Segunda Compañía, Comando de S.A.d.C.E.F.; la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que en fecha 28 de agosto de 2013, practicaron la aprehensión en flagrancia del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba a bordo del vehiculo, Clase Aveo de Color Plata; en el cual viajaba en compañía de los Ciudadanos: GARCES COBIS A.J. y GOITIA COBIS M.C. (Adultos) donde los funcionarios adsacritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento de Seguridad U.F., Segunda Compañía, quienes lograron colectar específicamente en la maletera del vehiculo, Clase aveo, color plata, en el interior de Una (01) Cava termica, de color amarillo con blanco, de la marca Decorar, lo siguiente:Cuatro (04) paquetes rectangulares en forma de panela, confeccionadas en material sintético transparente, recubiertos con feletes de carne de bistec congelados en bandeja e color blanco confeccionadas en material de anime, todas contentivas de un polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante característico de la droga denominada cocaína, y es necesaria para demostrar que al momento de ser aprehendido fueron colectadas las sustancias ilícitas en el interior del vehiculo antes descrito, donde se encontraba durmiendo para el momento. Las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del mencionado adolescente y la incautación de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas antes señaladas consta en acta de Investigación, suscrita el 28 de Agosto de 2013, por los mencionados funcionarios policiales, la cual riela en el folio ( ) de la presente causa, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozcan e informen sobre ella. Para ser incorporada por su lectura de conformidad con el articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

  17. - Inspección Técnica Nº 01964, EXPEDIENTE Nº K-13-0217-02023, el 29 de agosto de 2013, por los funcionarios: Detectives T.V. y JONILEX GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Coro del Estado Falcón, practicada en el siguiente lugar: UN VEHICULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SEDE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DE LA SUB DELEGACION CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON, en la cual dejan constancia de las características

    Del vehiculo con las siguientes Características: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, COLOR: PLATA, TIPO: COUPE, PLACAS: AF594IM. En dicha Inspección los funcionarios dejan constancia de las características del vehiculo, en el cual fueron colectadas las sustancias ilícitas en dicho procedimiento, y en el cual viajaba el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA hoy imputado en autos, en compañía de los ciudadanos: GARCES COBIS A.J. y GOITIA COBIS M.C. (Adultos).

  18. - Inspección Técnica Nº 01965, EXPEDIENTE Nº K-13-0217-02023, el 29 de agosto de 2013, por los funcionarios: Detectives T.V. y JONILEX GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Coro del Estado Falcón, practicada en el siguiente lugar: CARRETERA NACIONAL MORON CORO, ESPECIFICAMENTE EN EL PUNTO DE CONTROL FIJO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, UBICADO EN LA ENTRADA A LA POBLACION DE PIRITU “VIA PUBLICA”, MUNICIPIO PIRITU, ESTADO FALCÓN.- En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia del lugar donde ocurrieron los hechos y en el cual fueron colectadas las sustancias ilícitas, así como los objetos de interés de criminalísticos. Determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta, para ilustrar a las partes y al tribunal del lugar donde ocurrieron los hechos.-

  19. - Acta de Inspección Nro. 9700-060-735, de fecha 29 de Agosto de 2013, suscrita por la Funcionaria: INSPECTOR LURDELI RAMONES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Departamento de Toxicología, “Encontrándose de guardia en el Departamento de Toxicología, se presento comisión de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DESTACAMENTO DE SEGURIDAD U.F., SEGUNDA COMPAÑÍA, COMANDO de S.A.d.C.E.F., al mando del funcionario SM/3 SABALA ROJAS YSRAEL, C.I:V-15.956.722, cumpliendo instrucciones del Jefe de dicho Despacho, según indica Oficio Nº 867 de fecha 28/08/2013, mediante la cual solicita la verificación de sustancia incautada a los Ciudadanos: GARCES COBIS A.J., GOITIA COBIS M.C., IDENTIDAD OMITIDA, trayendo evidencias incautadas, con oficio antes mencionado, con su respectiva cadena de custodia, seguidamente el funcionario mencionado anteriormente y como responsable del resguardo de dicha evidencia procede a hacer entrega de la misma, la cual no evidencia signos de alteración y consiste en: Una bolsa de material sintético transparente, con un peso bruto de dos coma ochocientos veinte kilogramos (2,820 Kg.) se procede aperturar MUESTRA UNICA: CUATRO (04) ENVOLTORIOS, tamaño grande, tipo Panelas de forma rectangular, elaborado en material sintético transparente con segmento de papel blanco adheridos a sus superficies con numerología en manuscrito donde se lee del 1 al 4 respectivamente, se procede a aperturar haciendo cortes en forma de x se observa que su envoltura la constituyen varias capas de materia sintético transparente el cual es signado con el numero 2 que además contiene capas de cinta autoadherible de color marrón. Se procede a desnudar todas las envolturas para extraer sus contenidos contentivos todos de una sustancia con una paca y polvo de color blanco, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de dos coma trescientos noventa kilogramos (2,390 Kg.). A los fines que por sus características se presume la presencia de sustancias psicotrópicas; Se verifica la presencia de alcaloide en la Muestra, utilizando para esto el reactivo de TIOCIANATO DE COBALTO, el cual es de color rosado y se torna azul turquesa, indicativo de la positividad de la reacción. Resultando Positivo para la muestra, se procede a colectar la alicuota siendo esta de un gramo de cada panela, para posteriores análisis de Toxicologia. Una vez culminada la verificación, el funcionario: SM/3 SABALA ROJAS YSRAEL, C.I:V-15.956.722, quien firma la presente Acta y cadena de custodia, siendo las 01:30 horas de la tarde, se dio por concluida la presente inspección. Es todo”.-

    Según lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece otro medio de prueba:

  20. - Experticia Química Nº 9700-060-735, de fecha 29/08/2013, suscrita por la experta: INSPECTOR LURDELI RAMONES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Departamento de Toxicología. Quien practicó dicha experticia a las siguientes sustancias: Una bolsa de material sintético transparente, con un peso bruto de dos coma ochocientos veinte kilogramos (2,820 Kg.) Se procede aperturar MUESTRA UNICA: CUATRO (04) ENVOLTORIOS, tamaño grande, tipo Panelas de forma rectangular, elaborado en material sintético transparente con segmento de papel blanco adheridos a sus superficies con numerología en manuscrito donde se lee del 1 al 4 respectivamente, se procede a aperturar haciendo cortes en forma de x se observa que su envoltura la constituyen varias capas de materia sintético transparente el cual es signado con el numero 2 que además contiene capas de cinta autoadherible de color marrón. Se procede a desnudar todas las envolturas para extraer sus contenidos contentivos todos de una sustancia compactada y polvo de color blanco, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de dos coma trescientos noventa kilogramos (2,390 Kg.).A los fines que por sus características se presume la presencia de sustancias psicotrópicas; se procede a colectar la alicuota siendo esta de un gramo de cada panela, para posteriores análisis de Toxicología. Según indica Acta de Inspección numero 9700-060-735, de fecha 29 de agosto de 2013. RESULTADOS Y CONCLUSIONES: Muestra U. CONTENIDO: Sustancia en forma compacta y polvo de color blanco, con olor fuerte y penetrante. COMPONENTE: COCAINA CLORHIDRATO.-

    EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA COCAINA:

    16 Hiperexcitabilidad Neuromuscular.

    17 Sensación de Euforia, ebriedad cocaínica.

    18 Alucinaciones visuales (zoopsia) y delirios, generalmente hipocondríacos y de persecución que pueden alternar con períodos depresivos.

    19 Trastornos de sensibilidad.

    20 Dependencia de orden psíquico.

    No posee uso terapéutico.

    Experticia esta que sirve como fundamento de la acusación por cuanto a través de ella se deja constancia de la existencia, características, tipos, componentes y efectos en el organismo, de las sustancias ilícitas incautadas en la residencia donde se encontraba el adolescente imputado, como lo es la COCAINA CLORHIDRATO.

  21. - Dictamen Pericial Nº 554-13, de fecha 29 de agosto de 2013, suscrita por el funcionario: Detective Agregado A.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón; practicado a Un (01) Vehiculo automotor con las siguientes caracateristicas: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, COLOR: PLATA, TIPO: COUPE, PLACAS: AF594IM, SERIAL DE CARROCERIA: *8Z1TJ29646V321568*, SERIAL DEL MOTOR: *46V321568*, SERIAL DE SEGURIDAD: *VB106000037*; dando como CONCLUSION: 01.- La Chapa identificadora del Serial de Carroceria: es ORIGINAL. 2.- El Serial de Seguridad (Compacto), es ORIGINAL, 3.- El serial de Motor: es ORIGINAL.- En dicho Dictamen Pericial, el funcionario deja constancia de las características del vehiculo, en el cual fueron colectadas las sustancias ilícitas en dicho procedimiento, y en el cual viajaba el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA hoy imputado en autos, en compañía de los ciudadanos: GARCES COBIS A.J. y GOITIA COBIS M.C. (Adultos).

    SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO

    Una vez formulada la presente Acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedemos a solicitar su admisión total, se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento y se ordene la apertura a Juicio Oral y Privado, del Adolescente: C.J.R.M., por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, quien actualmente se encuentra bajo la Medida de Arresto Domiciliario, a la orden de este Tribunal; toda vez que aún persisten las razones que dieron lugar a ella. Ahora bien ciudadana Jueza, encontrándose frente a un hecho que la acción no está evidentemente prescrita, existen suficientes elementos de convicción para considerar que el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por ser el responsable del delito que se le imputa. Ahora bien de conformidad con el articulo 570 literal “f” ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, y del Adolescente ,solicitamos como medida cautelar a imponer al adolescente in causa, para lograr su comparecencia al juicio, las descrita en el articulo 581 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, y del Adolescente, ya que atendiendo al Principio de Proporcionalidad y considerando que estos son delitos merecedores de sanción Privativa de Libertad, tal como lo prevé el artículo 628 en su segundo parágrafo Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, y del Adolescente, es por ello que la medida solicitada resulta suficiente para aseguramiento personal Las resultas del proceso.La Representación Fiscal, solicita muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en el artículo 570 literal “g” de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña, y del Adolescente, se aplique al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, la siguiente sanción: PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de Un (01) año, de conformidad con los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año; de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-

    ORDEN DE APERTURA A JUICIO

    Admitidas totalmente la acusación Fiscal se le impuso al acusado de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios. Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal en concordancia con la Ley Orgánica para la Protección de N.N. y Adolescente, APERTURAR EL JUICIO ORAL Y PRIVADO en contra del ciudadano Adolescente E. A. G. B (IDENTIDAD OMITIDA), conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, por existir suficientes méritos para ello, en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente al secretario de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes. ASI SE DECIDE

    JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE

    ABG. ZHAYDHA J.P.C.

    SECRETARIO

    ABG. HAYDELIX MOGOLLON

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