Decisión nº WP01-D-2013-000224 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 31 de Julio de 2014

Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoRevision De Obligaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 31 de julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000224

ASUNTO : WP01-D-2013-000224

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR REVISION DE SANCIONES

Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de ayer 30/07/2014 se efectuó Audiencia Privada fijada de oficio de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 14/12/1996 actualmente de 17 años de edad, la cual se realizó con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y como incidencia de acuerdo al artículo 475 del COPP, y habiéndose Declarado SIN LUGAR la Revisión NEGANDOSE la Modificación del Régimen de Presentación dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:

De la revisión efectuada a la causa se observa inserto al folio 66 Sentencia Definitiva de fecha 29/07/2013 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes en contra de IDENTIDAD OMITIDA aplicándole el procedimiento de admisión de Hechos lo declararon responsable penalmente del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO y lo condenaron a cumplir las sanciones de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD POR SEIS (6) MESES. Se dicta Auto de Ejecución el 20/08/2013 se logra imponer el 23/10/2013 con obligación de presentaciones cada 15 días.

Ahora bien, en la Audiencia de Revisión que es la primera que se le hace fijada de oficio después de 2 convocatorias, la Delegada informó y así se destaca del informe consignado el 27/05/2014 que el joven IDENTIDAD OMITIDA asiste de manera irregular al Centro se le ha llamado la atención dice que porque sus padres viven en la Costa y tiene que ayudarlos, no tiene apoyo familiar ningún progenitor ha ido a entrevista, reside en la Guaira con un tío materno, el efebo cuando asiste está distraído, apático y con mucha inseguridad, se le ha advertido de las consecuencias del incumplimiento, el joven no sabe leer ni escribir sele ha hecho diligencias para ingresar en misión Robinson pero no tiene interés, en el área laborar trabaja en agricultura y pesca en Osma, no asiste al Centro desde el 10/02/2014, ha asistido a un solo taller y no ha dado inicio al Servicio Comunitario. La Defensora Pública considera que cumplió parcialmente con sus medidas justificando que su inasistencia es porque trabaja en la Costa, por su parte la Fiscalía considera que se ha dado un incumplimiento a doto lo ordenado por el Tribunal que es importante su concientización y pide Privativa de libertad por incumplimiento conforme al artículo 628 de la LONNA.

De esta forma, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, observado esta Decisora en primer lugar que presentó copia de Cedula de identidad perdida supuestamente desde ayer no sabe su número de cédula ni firmar, además del informe que solo tiene presentaciones cada 15 días y no se justifica que haya faltado desde Febrero porque está en la Costa por lo que se le descontará este lapso y solo ha asistido a un taller y no ha iniciado el Servicio Comunitario, a pesar de que su padre asistió a esta Audiencia desconoce todo el proceso y las consecuencias que trae el incumplimiento como sería una Privativa de Libertad como pidió la Fiscalía, por todo ello considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR SIN LUGAR la REVISION DE SANCION y en consecuencia continuara el Régimen de presentaciones a cada 15 días por cuanto su evolución no ha sido satisfactoria, tomándose en cuenta que ha cumplido de Octubre a Febrero 4 meses, por lo que le falta de sus medidas ocho (8) meses debiendo culminar el 31/03/2015 y debe de inmediato iniciar el Servicio Comunitario, sacar cedula laminada y comenzar alfabetización. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la REVISION DE SANCIÓNES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto su evolución no ha sido satisfactoria y en consecuencia continuará el Régimen de presentaciones a cada 15 días descontando el tiempo incumplido culminará el 31/03/2015 y debe iniciar de inmediato el Servicio Comunitario y la alfabetización, esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA.

Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. M.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. M.V.

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