Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 5 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMiguel Angel Vidal Pinzon
ProcedimientoRedención De Pena Por El Trabajo Y/O El Estudio Y

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 5 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1999-000100

ASUNTO : EL01-P-1999-000100

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO CON CÓMPUTO DE PENA.

Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial del Estado Barinas, reunida en fecha 09 de Febrero de 2007, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al penado M.O. CABRERA GONZÁLEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.252.489, actualmente en Destacamento de Trabajo Modalidad Agrícola, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:

El Penado M.O. CABRERA GONZÁLEZ, fue sentenciado en fecha 01/06/1998 por el Juzgado Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cumplir la pena de: VEINTE (20) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de ley establecidas en el Artículo 13 del Código Penal, como autor en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 408, aplicado en su numeral 1° del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el Artículo 278 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Zeni O.M.T. y el Orden Público y de acuerdo a los recaudos recibidos de la referida Junta de Rehabilitación, para el día de hoy 05/12/2007, el penado en referencia ha cumplido la pena de: TRESCE (13) AÑOS Y TRES (03) MESES (Incluidas las redenciones de fecha 01/02/2001 por un lapso de 01 AÑO, 06 MESES, 23 DIAS Y 12 HORAS y de fecha 09/08/2006 por un lapso de 10 MESES, 15 DIAS Y 12 HORAS); por lo que le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, de la pena que le fuera impuesta.

Ahora bien, esta penada ha solicitado sea redimido de la pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con el Artículo 5, literal b en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Este Tribunal considera que, en virtud de que el penado antes identificado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3 de la referida norma sustantiva, Establece la indicada disposición "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...." En el presente caso, el penado M.O. CABRERA GONZÁLEZ, ha cumplido trabajando: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS, en Destacamento de Trabajo, en el lugar donde le fue impuesta la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena, tal y como se evidencia de la constancia emanada del Internado Judicial del Estado Barinas y constancia de Trabajo recibida y firmada por el jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Andina, cursantes en autos; Haciendo la conversión respectiva resulta de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS de pena redimida.

En consecuencia, por las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1º del Artículo 479, 507 y 508 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS al Penado: M.O. CABRERA GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 9.252.489; actualmente en Destacamento de Trabajo Modalidad Agrícola.

Redimida como ha sido la anterior pena en favor de M.O. CABRERA GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la redención de la pena aquí decretada constituye una nueva circunstancia que hace necesario reformar los cómputos antes realizados, es por ello que se procede a efectuar el cómputo de ley.

El Penado M.O. CABRERA GONZÁLEZ, fue sentenciado en fecha 01/06/1998 por el Juzgado Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cumplir la pena de: VEINTE (20) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de ley establecidas en el Artículo 13 del Código Penal, como autor en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 408, aplicado en su numeral 1° del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el Artículo 278 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Zeni O.M.T. y el Orden Público. Fue privado de su libertad en fecha: 14/02/1997 y de acuerdo a los recaudos recibidos de la referida Junta de Rehabilitación, para el día de hoy: 05/12/2007, el penado en referencia ha cumplido la pena de TRESCE (13) AÑOS Y TRES (03) MESES (Incluidas las redenciones de fecha 01/02/2001 por un lapso de 01 AÑO, 06 MESES, 23 DIAS Y 12 HORAS y de fecha 09/08/2006 por un lapso de 10 MESES, 15 DIAS Y 12 HORAS) (tiempo real cumplido), a esto se le debe sumar el tiempo de la pena redimida en esta decisión de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, esto nos da un total de pena cumplida de CATORCE (14) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. Por lo que el Penado: M.O. CABRERA GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad y Titular de la cédula de identidad N° 9.252.489; actualmente en Destacamento de Trabajo Modalidad Agrícola; cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 28 de Febrero de 2013; pudiendo el penado optar a la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena denominada L.C. a partir de la presente fecha, previo cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Envíese con Oficio Copia debidamente Certificada de la presente Decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia y a la Coordinación Regional Andina de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los cinco (05) días del Mes de Diciembre de Dos Mil Siete.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

LA SECRETARIA

ABG. M.A.V. PINZON

ABG. VANESSA PARADA

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