Decisión nº PJ0302010000162 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 4 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDarcy Sanchez
ProcedimientoProcedimiento Especial Violencia Intrafamiliar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 4 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-000621

ASUNTO : UP01-P-2010-000621

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Juez: Abg. D.L.S.N.

Secretaria: Abog. Abg. R.L.

Imputado: J.J.A.M.

Fiscal Del M. P.: Abg. K.L.

Defensa Pública: Abg. A.I.

Corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión dictada en audiencia celebrada conforme al procedimiento previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para la presentación del aprehendido, según Asunto UP01-P-2010-000621, el día 10 de marzo del 2010, siendo las 06:06 p.m., en la sala de audiencia de presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el Tribunal de Control N° 03 de Guardia, conformado el juez Abg. D.L.S.N. la Secretaria de Sala Abg. MARIOLIS HERNANDEZ y el Alguacil J.D., a los fines de realizar Audiencia Oral de presentación de imputado J.J.A.M. de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del COPP, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA DOMESTICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en perjuicio de NORCA T.O., De seguidas el juez ordena a la Secretaria que se verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente en la sala de audiencia la Fiscal Auxiliar 13° del Ministerio Público Abg. K.L., el Imputado, quien comparece previo traslado de la comandancia de la policía, la Defensa privada Abogado A.I..

ALEGATOS DE LAS PARTES

La Juez procedió a dejar en uso de la palabra a la Representación Fiscal quien expuso: “De conformidad con el artículo 373 del COPP, en este día presento al ciudadano, quien hizo una exposición breve de como ocurrieron los hechos que se le imputan al ciudadano J.J.A.M., portador de la cedula de identidad N° 04.969.148, de 57 años de edad, fecha de nacimiento 22-04-1952, de oficio agricultor, residenciado en el sector los horcones, calle 03, casa S/N, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público en el cual solicita: de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., la calificación de la detención como flagrante, se decrete Medida Cautelar sustitutiva previstas en el articulo 256 del mencionado C.O.P.P. y las Medidas de Protección y seguridad de las establecidas en el artículo 87 ordinales 3, 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. en contra del mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA domestica previsto y sancionado en el articulo 15 numeral 5 en concordancia con el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en perjuicio de NORCA T.O.; procediendo posteriormente a narrar los fundamentos de su solicitud. Es Todo".

La Juez le impuso del precepto constitucional al ciudadano imputado quien se identifico como J.J.A.M., portador de la cedula de identidad N° 04.969.148, manifestando de manera expresa y voluntaria: " QUERER DECLARAR: yo tengo 55 años igual que ella, y nuca tengo nada que decir de ella y ella nada de mi, yo de lo poco que gano le doy para la comida y nunca ha tenido que andar pidiendo por ahí, porqué eso es feo y yo no quiero que ella ande por ahí en otras casa buscando nada, yo siempre la he respetado, y estoy pendiente de su enfermedad, lo que pasa es que ella a veces se pone como loca y quiere andar por ahí, yo deseo que ella este aquí en este momento para que no diga que estoy levantando injurias, ella estaba celebrando el día de la mujer y ella se tropezó con la peinadora y se dio un rasguño en el ojo como dicen los vecinos eso es mentira ella es mi mujer y yo no le pego. Es todo.

Se le concedió la palabra a la Defensa publico abogado A.I. quien manifestó: "Solicito muy respetuosamente al tribunal no se califique la detención de mi patrocinado como flagrante por cuanto de la lectura de las actas policiales se desprende que no están dadas las circunstancias que establece el artículo 93 de la ley especial para calificarla como tal, asimismo y a criterio de esta defensa no se le pude atribuir a mi patrocinado el hecho que pretende imputarle el ministerio publico por lo que solicito la libertad plena del mismo, en relación al procedimiento especial esta defensa se adhiere a este. Es todo".

NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Consta en acta de investigación penal que en fecha 08 de marzo del 2010, compareció ante este despacho el funcionario Rojas Wilder, deja constancia de la siguiente diligencia policial de la presente averiguación: continuando con las investigaciones relacionadas con la causa I-206.110, que se sigue por ante este despacho, me traslade conjuntamente con la ciudadana OJEDA NORCA TEODORA, ampliamente identificada en autos anteriores, por ser la victima – denunciante en la presente causa, una vez allí, la ciudadana acompañante de la comisión nos indico el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, por tal motivo siendo las 03:10 horas de la tarde, se fijo la respectiva inspección técnica policial, así mismo sostuvimos entrevista con el ciudadano J.J.A.M., portador de la cedula de identidad Nº 04.969.148, de 57 años de edad, fecha de nacimiento 22-04-1952, de oficio agricultor, residenciado en el sector los horcones, calle 03, casa S/N, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia y previa identificación como funcionario de este cuerpo investigativo, nos manifestó ser la persona requerida, motivo por el cual le fueron leídos sus derechos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

PRIMERO

Se Califica la detención en Flagrancia del ciudadano J.J.A.M., por encontrarse llenos los supuestos que establece el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. sin Violencia, se entenderá como delito flagrante en la ley especial cuando la mujer agredida acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor de denuncia y exponga los hechos de violencia se considera el delito como Flagrante en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, este Tribunal considera que el Ministerio Público dispone en este momento de los elementos de convicción suficientes para realizar un acto conclusivo, toda vez que de acuerdo a las actuaciones practicadas se desprende que fueron levantadas las actuaciones correspondientes, razón por lo que lo procedente es decretar la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 372 ordinal 1° ejusdem y el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV..

TERCERO

En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal observa que de las declaraciones de las partes existen suficientes elementos que conllevan a la juez a considerar que es necesario una medida de coerción personal para asegurar las resultas del proceso toda vez que de tales testimonio se desprende del acta de entrevista y de Denuncia que el ciudadano J.J.A.M., debe Imponérsele Medida Cautelar de Presentación consistente en presentación cada Treinta(60) días al Ciudadano antes identificado, todo de conformidad al articulo 256 ordinal 3 de la norma adjetiva penal por la comisión del delito Violencia Doméstica, previsto y sancionado en los Art. 15, ordinal 5to, concatenado con el artículo 42, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vidaL. deV., en perjuicio de OJEDA NORCA TEODORA.

TERCERO

en cuanto a las Medida de Protección Y Seguridad contenida en el Ordinal del Artículo 87, ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Especial solicitadas por el representante del ministerio Público este Tribunal Acuerda las mismas, prohibición de acercamiento a la mujer agredida en el lugar de trabajo, estudio y residencia, así mismo se prohíbe que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución e intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, igualmente debe salir de inmediato del domicilio donde se encuentra la víctima, autorizándolo a retirar solamente sus objetos personales y herramientas de trabajo, todo de conformidad a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la detención en flagrancia del imputado J.J.A.M., portador de la cedula de identidad N° 04.969.148, de 57 años de edad, fecha de nacimiento 22-04-1952, de oficio agricultor, residenciado en el sector los horcones, calle 03, casa S/N, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA DOMESTICA previsto y sancionado en el articulo 15 numeral 5 en concordancia con el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en perjuicio de NORCA T.O., por estar llenos los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.. SEGUNDO: Vista la solicitud del Ministerio Público de que en el presente caso se aplique el procedimiento especial consagrado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. se acuerda el mismo TERCERO: Se le impone al imputado, plenamente identificado en autos Medida Cautelar Sustitutiva previstas en el articulo 256 ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 92 ordinal 8° de la Ley Especial, como lo es Medida de presentación periódica cada SESENTA (60) días por ante la oficina del alguacilazgo, del mencionado C.O.P.P. y las Medidas de Protección y seguridad de las establecidas en el artículo 87 ordinales 3 4 y 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., consistentes en la salida inmediata del agresor del domicilio común. Prohibición de acercarse a la victima, por si o por interpuestas personas y el reingreso de la victima al domicilio. Quedan notificadas las partes. CÚMPLASE, REGÍSTRESE Y DIARICESE.

El Juez de Control Nro 03

Abg. D.L.S.N.

La Secretaria

Abg. R.L.

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