Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAlexa Gamardo
ProcedimientoSentencia Condenatoria

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000946

ASUNTO : BP01-P-2004-000946

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO N° 02 A CARGO DE LA:

DRA. A.G.R.

SECRETARIO DE SALA: ABOG. H.F.

QUERELLANTE: E.A.H.F.

QUERELLADO: P.N.P.

APODERADOS JUDICIALES DEL QUERELLANTE

DOCTORES: H.B. Y J.A.

DEFENSOR DE CONFIANZA DEL QUERELLADO

DR. O.V.

DELITO:

DIFAMACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 444 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO VIGENTE, ENCABEZAMIENTO Y APARTE ÚNICO, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 99 EIUSDEM.

QUERELLADO:

P.N.P.

Mayor de edad, Venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 4.80.7380, domiciliado: en Cantaura, Estado Anzoátegui, Calle Anzoátegui, cruce con Santander, escritorio jurídico Dr.. P.N.P. i.

HECHOS OBJETOS DEL PROCESO

De acuerdo con la Querella presentada por el ciudadano E.A.H.F., mayor de edad, Venezolano, Titular de Cédula de Identidad N° 8.492.128, de 38 años de edad, de estado Civil Casado, domiciliado en Urbanización Juanico, Residencia Villas Aplace, N° 30, Maturín, Estado Monagas, de profesión Oficio Ingeniero Industrial ante la Unidad de Recepción y Distribución Oficina de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en fecha 22 de Noviembre de 2004, la cual se le dio entrada en fecha 25 de Noviembre de 2004,donde la parte querellante en fecha 02 de Diciembre RATIFICO, el contenido y firma del Escrito Acusatorio, así como las pruebas presentadas, dando estrito cumplimiento con lo establecido en el artículo 401 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Pena, alinderados de la siguiente manera:

En fecha Viernes, 08 de Octubre de 2004, en la Sección de Economía, página Nro. 5 del Diario El Tiempo, entre otras cosas el ciudadano P.N.P., expone que cursa por ante el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, Región Nororiental Barcelona, Expediente Nro. BP02-0-2004-208, relacionado con una Acción de Ampara Constitucional, propuesta en contra de un acto administrativo, que en dicho expediente se decretaron medidas preventivas en fecha 01-10-2004, y que me opuse a dichas medidas con fundamento a lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, además acotó que mi persona E.A.H.F., no es parte, no es tercero, no es agraviante ni agraviado, es decir, que no tengo legitimación procesal en esa causa y por lo tanto no puedo intervenir en ella. Que él P.N.P., hace esa aclaratoria pública, por cuanto presumiblemente, detrás de este caso se esconde una poderosa mafia de delincuente, que a los realazos, haciendo uso de bajos y oscuros procedimientos y creando y engendrando confusión procesal en esa causa, pretendo sorprender la buena la fe de la honorable Juez. Estas imputaciones de delincuente, mafioso, corruptor de funcionarios públicos, entre otras, son susceptibles de exponerme al odio y escarnio público, como partícipe de la perpetración de hechos punibles falsos, que difunde con la única y exclusiva finalidad de afectar mi honor y reputación.

Asimismo en fecha Martes, 12 de Octubre de 2004, le dio continuidad a su acción criminal, publicando otro remitido público en el mismo Diario El Tiempo, en la Sección de Publicidad, pagina Nro. 22, repitiendo las mismas especies difamatorias anteriormente indicadas, y añadiendo que mi persona en componenda con un presunto asistente de la ciudadana JUEZ, SIN HABER Despacho en el Tribunal, se le dio curso a la oposición presentada, admitiendo y evacuando pruebas promovidas por el oponente y que dicho asistente no respetó el remitido público de fecha 08-10-2004, publicado en el Diario El Tiempo, donde P.N.P., advirtió de la improcedencia de dicha oposición y además exhorta y ordena a la ciudadana Juez, que se abstenga de firmar decisión alguna.

El acusado incesantemente menciona mi nombre y apellido, con el mayor desparpajo y en forma explícita e inequívoca, me señala como delincuente, corrupto de funcionario público, comprador de conciencia y de administración de Justicia, constitutivos de las especies difamatorias objeto de la presente pretensión punitiva.

El acusado P.N.P. hizo dos remitidos más, uno en fecha Miércoles, 13 de Octubre de 2004, en el mismo Diario El Tiempo, en la Sección de Publicidad, pagina Nro. 27, y otro en fecha Jueves, 14 de Octubre de 2004, en el mismo Diario El Tiempo, en la Sección de Publicidad, página N° 27, y otro en fecha jueves, 14 de Octubre del presente año, en el mismo Diario y en la misma Sección de Publicidad, página N° 21, donde públicamente continuó en su acción difamatoria en los términos siguientes:

REMITIDO PÚBLICO

A la Digna y alta investidura de la Dra. M.T.D.M., Juez Rectora y Juez del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Región Nro. Oriental- Barcelona.-

Yo, P.N.P., Abogado en Ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 9265, Cedulado bajo el N° 4.807380 Y Domiciliado en la Población de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, expongo: Cursa por ante dicho Tribunal, expediente N° BP01-0-2004-208, relacionado con una Acción de A.C., propuesta en contra de un Acto Administrativo. En dicho expediente, se decretaron Medidas Preventivas. En fecha 01/10/2004, el Ciudadano: E.A.H.F., se opone a dichas Medidas, con fundamentos en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. Conforme al contenido de dicha norma, el opositor tiene que ser parte y no lo es, y además, la oposición procede después de ejecutadas las Medidas, pues, no consta en autos tal ejecución y por lo tanto dicha oposición es improcedente. Ocurre Honorable Juez, que en el día de hoy, sin Despacho el Tribunal, su presunto asistente, le dio curso a esa oposición, admitiendo y evacuando pruebas promovidas por el oponente. No respetó dicho asistente, un remitido Público que en fecha 08/10/2004, fue publicado en el Diario El Tiempo, donde advierto la improcedencia de dicha oposición. La decisión espera por la firma Honorable Juez y quiero decirle, con el respecto, estima y consideración que usted se merece que esa decisión, constituye, una ofensa e irrespeto para la Ley, la Constitución y la Justicia venezolana. Por lo tanto, espero de la distinción que la reviste, se abstenga de firmar dicha decisión.

Estas declaraciones públicas emitidas a través de un medio de comunicación social, por P.N.P., amén de la acción continua del delito acusado, en tal declaración emitida en forma reiterada, prácticamente frente a todo el Estado Anzoátegui, me imputa falsamente que soy autor de la perpetración de un delito de corrupción administrativa.

Como puede observar, de las publicaciones antes trascritas, emanada del acusado, se pone de manifiesto su ánimo retaliativo y malicioso de desprestigiarme ante la comunidad, publicando aseveraciones que sin lugar a dudas lesiona mi honor y reputación.

Tales Imputaciones ariamente son ofensivas a mi honor y reputación siendo capaces de ponerme al desprecio y odio público, pues de lo expuesto se trasluce que según él obtuve provechos judiciales y legales al constituirme como tercero legítimo interesado en la Acción de Amparo temeraria propuesta por el Abogado P.N.P.. No es posible, que acciones voluntarias con el fin de hacer valer mis derechos adquiridos y buscar la protección de la Administración de Justicia a favor del resguardo del acervo familiar, sean perjudicadas con imputaciones falsas y tal deshonrosas como las que realizó el acusado.

Sin duda que estos remitidos fueron publicados con el propósito de ser difundidos en todo el Estado a través de El Diario el Tiempo, apelativo que de igual forma afecta a la Administración de Justicia.

A través del contenido de los remitidos públicos, se evidencia la intencionalidad maliciosa con la que repite mi nombre, aduciendo actos de corrupción con funcionarios del Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo Región Nororiental Barcelona, atribuyéndome en reiteradas ocasiones que detrás de este caso según la publicación del Abogado, se esconde una poderosa mafia de delincuentes, que a los realazos, , haciendo uso de bajos y oscuros procedimientos y creando y engendrando confusión procesal en esta causa, pretendo amañar la decisión de la Honorable Juez, colocando en entredicho el Profesionalismo, Capacidad y Objetividad de la Magistrada Doctora M.T.D.M.. Habida cuenta que el acusado señala que mi persona en componenda con el asistente de la Ciudadana Juez se le dio curso a un escrito de oposición admitiéndolo, evacuando y promoviendo pruebas sin haber el Despacho correspondiente señalado en la Ley.

Es por ello, que lo así publicado por el Acusado P.N.P., constituye la acción típica del Delito de Difamación previsto en el Artículo 444 del Código Penal Vigente; ya que se dedica a pretender desprestigiarme al escarnio público, lo cual sin lugar a dudas, constituyen hechos difamatorios objeto de la presente Acción adjetiva Penal.

Admitiendo el Tribunal en fecha 13 de Diciembre de 2004 la Querella interpuesta por el ciudadano E.A.F.H., por la presunta comisión del delito DIFAMACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 444 único aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 99 eiusdem, por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal; y de conformidad con el artículo 409 eiusdem se ordeno la citación del querellado para que designara a su defensor de confianza, acompañando con la respectiva Boleta de Citación la copia certificada de la Acusación Privada y el respectivo Auto de Admisión. Una vez que el querellado estaba provisto de su Defensor de Confianza y conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 409 de la Ley Adjetiva Penal in comento se acordó CONVOCAR, a las partes a la AUDIENCIA DE CONCILACION, la cual tuvo lugar el día 24 de Febrero de 2005, donde las mismas no llegaron a una CONCILACIÓN. Admitiendo el Tribunal las Pruebas Ofertadas por las partes, y en consecuencia CONVOCANDO AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, la cual tuvo lugar el día 15 de Marzo de 2005.

De acuerdo con la acusación privada presentada por el ciudadano E.A.H.F., representado por sus Apoderados Judiciales ciudadanos H.B. Y J.A. y ratificada en forma Oral en la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 15 de Marzo del 2005, surgen los hechos del debate, explanado de la siguiente manera:

….En fecha Viernes, 08 de Octubre de 2004, el ciudadano P.N.P., en la Sección de Economía, página Nros. 5 del Diario El Tiempo, publico un remitido que entre otra cosas quedo trascrito que el ciudadano A.E.H., no era parte, no era tercero, no era agraviante, ni agraviado, no tenia legitimación procesal en la causa que cursaba en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Región Nororiental Barcelona, expediente asignado con el Nro. BPO2-0-2002-208, relacionado con una acción de A.C., propuesta en contra de un Acto administrativa, haciendo una aclaratoria pública que presuntamente, detrás de ese caso se esconde una poderosa mafia de delincuente, que a los realazos, haciendo uso de bajos y oscuros procedimientos, pretende sorprender la buena fe de la honorable Juez.

Que en fecha 12 de Octubre de 2004, le dio continuidad a su acción, publicando otro remitido en el mismo Diario El Tiempo, en la Sección de Publicidad, página Nro. 22, donde se trascribió que el ciudadano E.A.H.F., se opone a dicha medida con fundamento en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. Que conforme el contenido de dicha norma , el opositor tiene que ser parte y no lo es y además , la oposición procede después de ejecutada las medidas, pues no consta en autos tal ejecución y por tanto dicha oposición es improcedente. Advirtiendo a la Juez en ese remitido que en el día, es decir, 12 de Octubre de 2004, sin Despacho el Tribunal , su presunto asistente, le dio curso a esa oposición, admitiéndola y evacuándola promovidas por el oponente . No respetando dicho asistente el Remitido Público que en fecha 08 de Octubre de 2004 fu publicado en el Diario El Tiempo, donde se advirtió la improcedencia de dicha oposición y que esa decisión constituye, una ofensa e irrespeto para la Ley, la Constitución y la Justicia, por lo que se debe de abstener de firmar dicha decisión.

Continúa con su acción publicando dos remitidos más, uno en fecha Miércoles, 13 de Octubre de 2004, en el mismo Diario El Tiempo, en la Sección de Publicidad, página Nro.27, y el otro en fecha Jueves, 14 de Octubre de 2004 y en la misma Sección de Publicidad, página Nro. 21, cuyos remitidos tienen el mismo contenido del publicado en fecha 12 de Octubre de 2004

El referido Querellante procedió a fundamentar los hechos objeto del presente Proceso, con los siguientes medio probatorios a tenor de lo dispuesto en artículo 222 del Código Orgánico Procesal, siendo estos lo que a continuación se indica:

…PRIMERO: ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DE QUERELLA PIVADA, ante los Tribunales de Juicio, que por Distribución correspondió conocer a este Juzgado, interpuesto por el ciudadano E.A.H.F., plenamente identificado en la presente causa, en contra del ciudadano P.N.P., por el Delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, sancionado en el artículo 444 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 99 eiusdem.

SEGUNDO: Acompaño, a su pretensión, como colofón o corolario de su petitorio, sendos ejemplares del periódico El Tiempo en Original, de fechas 08,12,13,14 de Octubre del año 2004; Así como también el Currículo Vitae.

TERCERO: Oferto las TESTIMONIALES:

M.T.D.M..

R.F..

M.G..

C.R.R..

L.A.R..

CUARTO: Oferto la prueba de INFORMES:

Oficio remitido por la Representante Legal del Diario El Tiempo, solicitado por el accionante, para que previa lectura se incorporado al Juicio, tan como lo indica la norma procesal del 339, ordinal segundo, del Código Orgánico Procesal Penal.

En cumplimiento a la igualdad procesal que rige como norte en el proceso penal, fueron incorporados para su lectura, y debido conocimiento de causa, los siguientes medios probatorios de la parte Querellada:

Cuatro remitidos publicados en el Diario El Tiempo en fechas 08, 12, 13 y 14 de Octubre del año 2004.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Llegada la oportunidad del Juicio Oral y Público, el día 15 de Marzo de 2005, Se declara expresamente Abierto el Debate Oral y Público, tal como lo prevé el segundo aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y significación del acto. El Querellante ciudadano E.A.H.F., procedió, inicialmente a exponer lo que textualmente a continuación se transcribe: “Quiero que se haga Justicia por el daño irreparable que se me ha hecho a mi persona y a mi familia, cuando aparecen los remitidos en el Diario, tuve diversas llamadas de familiares y amigos, preguntándome porque me estaban atacando así. Así como los compañeros de clase de mi hijo que se han burlado de él, por lo que ha causado un daño marcado a mi familia, por lo que solicito justicia. Igualmente en mi trabajo tuve problemas, tuve que renunciar al mismo, soy Ingeniero Industrial con maestría en Costa Rica. Es todo”. Seguidamente, efectuada como fue la exposición que antecede procedió a cederle el derecho de palabra a sus representantes legales, y a tales efectos profesional del derecho ciudadano J.A., explano lo siguiente. “Como punto previo solicito que oficie al departamento de Alguacilazgo a objeto de verificar si el hoy acusado ha cumplido con la imposición de las medidas de coerción por este tribunal, por lo que si fuere afirmativa solicito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde medida de privación de Liberad. Así mismo ilustro al Tribunal que en la Audiencia de Conciliación y de conformidad con el artículo 26 y 49 que establece el derecho constitucional procesal concatenado con el artículo 257 referido a Justicia Transparente todos de nuestra Carta Magna, y para lograr la Celeridad Procesal conforme al artículo 26. En el acto la parte querellante solicito Tribunal que se permitiera agregar a su exposición lo gravado en el diskette, relacionado con conceptos y análisis y que tendrían acceso a ello la contraparte. Seguidamente el Tribunal solicito la opinión al ciudadano P.N.P., quien expone: Me opongo a la solicitud de la parte Querellante de incorporar trascripción de diskette al presente acto, por no estar previsto en ninguna normativa; Por lo que pido se abstenga de darle curso a esas proposiciones.- El Tribunal oída vista la objeción del Querellado, procedió NEGAR el pedimento.- Solicitando a la Querellante que continuara con su exposición; exponiendo: Ilustrando al Tribunal recuerdo que en la Audiencia Conciliatoria hubo una admisión de hecho expresa y no tácita, lo cual consta en actas. Sin duda el animus del DR P.N., no solamente fue difamar a mi representado sino vilipendiar y ultrajar la majestad del Poder Judicial e intimidar con sus escritos públicos a la Dra. M.T.D., quien era la Juez Rector del Estado, el hoy acusado llevo al colectivo que mi cliente maneja una “mafia de delincuentes” y que quería sorprender la buena fe de la Juez, dejando en entredicho la capacidad de defendernos en un A.C. y dejando en duda la capacidad y transparencia de nuestros jueces, que con procedimientos oscuros iba a comprar la conciencia de la Dra. M.T.D.; Me permito leer varios conceptos referidos a Imputación: Atribuir a otro una culpa o acción; en este caso se requiere atribuir un hecho determinado no necesariamente delito, se ultrajó al Poder Judicial y se difamó a mi cliente, un Ingeniero de PDVSA, estudiado en Costa Rica, quien debió renunciar por el remitido público emanado del Querellado; NO es necesario acompañar las circunstancias de modo y lugar, según la Casación Italiana; Hago mención al Dr. M.T., refiere que la acción consiste en imputar a alguien un hecho determinado, el acusado imputó un hecho deshonroso y degradante siendo falso, no lo probó no litigó de buena fe acción consiste en imputar a alguien un hecho determinado, el acusado imputó un hecho deshonroso y degradante siendo falso, no lo probó no litigó de buena fe; en una oportunidad en el Diario Impacto se declaró enemigo manifiesto de mi persona, si tener prueba de ello; Refiero a C.A. en relación al concepto de Difamación, ya que la sola publicación en la prensa ya lo constituye; Y en la Conciliación promueve sus escritos y reitera que muy responsablemente los admite y dice que los publicó; Esta demostrado en este caso el Dolo en virtud de que el acusado ni siquiera se ha presentado en este Tribunal; ya que ultrajó constantemente e insistentemente a mi cliente, configurándose así el delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipificado en el artículo 444 ultimo aparte del Código Penal en concordancia con el artículo 99 de la citada norma; ¿Qué afectó esos remitidos? la honra y reputación de mi cliente, de su familia y de su entorno laboral; Las especies difamatorias fueron publicadas en El Tiempo, diario de mayor difusión en este Estado, para así llegar a más personas, con odio y desprecio; Rainiere dice que el honor es para el hombre; el derecho y respeto es originario para el hombre, que le pertenece a la persona desde su nacimiento. Reitero su punto previo que se verifique si el hoy acusado ha cumplido con las medidas coercitivas; y en el caso de irrespetarlo pidió la revocación de la medida cautelar sustitutiva. Es todo”. SEGUIDAMENTE PROCEDIO LA JUEZ DEL TRIBUNAL A DIRIRGE AL QUERELLADO P.N.P., VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 4807380, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 4807380, DOMICILIADO: EN CANTAURA, ESTADO ANZOÁTEGUI, CALLE ANZOÁTEGUI, CRUCE CON SANTANDER, ESCRITORIO JURÍDICO DR. P.N.P.; ORDENANDOLE PONERSE DE PIE, a quien se le impone y explica en forma sencilla los hechos que le atribuye la parte Querellante, asimismo se impone del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los Derechos y Garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le advierte que puede abstenerse de declarar total y parcialmente sin que su silencio le perjudique y que el Debate continuara aunque se niegue a declarar, podrá manifestar todo cuanto considere conveniente sobre la QUERELLA interpuesta en su contra, asimismo se le impone de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las cuales podrá hacer uso, y en especial del Procedimiento por Admisión de los Hechos. QUIEN MANIFIESTA ESTAR DISPUESTO A DECLARAR Y EN CONSECUENCIA EXPUSO: “En primer lugar manifiesto que en la Audiencia de Conciliación del 24-02-05 este Tribunal debía pronunciarse sobre la Excepción que en el curso del lapso de ley correspondiente, presentamos en esta causa.- En este estado el Tribunal pide al Querellado que independientemente no se haya pronunciado o exista un recurso de apelación pendiente; ya que el Tribunal considera que no es el momento oportuno, ya que no va a paralizar el Juicio Oral y Público.- En este estado la parte Querellante formula objeción, y expone: Comparto su orientación al Dr. P.N., si el Tribunal no se pronunció en la Conciliación, Usted., podría apelar en la sentencia definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 412 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene sus lapsos procesales, pido no retardar el proceso, vamos a debatir. En este estado la parte Querellada hace uso de la palabra para hacer Objeción en relación a lo esgrimido por la parte Querellante, y expone: La parte querellante en este acto, el presunto abogado.- En este estado el Tribunal insta que ejerza su derecho de buena fe; Por cuanto está debidamente en actas verificado que los Apoderados del Querellante son Abogados; Por lo que caso contrario el Tribunal tomará las sanciones a que haya lugar, debiendo observar respeto y compostura.- El Tribunal lo insta a que manifieste muy responsablemente en este acto se va a defender personalmente o va a tener representación de su Defensor de Confianza, Expone: “Me voy a defender personalmente. Es todo”. Y continúa con su declaración, manifestando: “La parte querellante le ha dicho con respecto a las excepciones no decidas por el Tribunal ha señalado que la decisión será apelada en la sentencia definitiva, la parte querellante no interpreto correctamente el artículo 412 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que dicha norma señala que cuando son declaradas sin lugar las excepciones opuestas podrá apelarse de ella, en la sentencia definitiva, en el presente caso ocurrió todo lo contrario el tribunal la única oportunidad para pronunciarse, no existe otra, es en el acto de conciliación y no se pronunció, por esas razones, interpusimos escrito en fecha 03-03-05 solicitando se subsane el defecto cometido. En cuanto a los hechos, la causa que motiva el presente juicio es una acusación penal que interpone E.A.H.F. en contra de mi persona por Difamación tipificado en el artículo 444 de nuestro Código Penal vigente, se fundamenta el acusador en 4 remitidos públicos que mi persona publicó en el Diario El Tiempo, los días 08, 12, 13 y 14 -10-2004, esos remitidos los transcribe textualmente el acusador en la página 4 del escrito acusatorio y en la página 12, en el curso de la exposición de la parte querellante, honorable Juez, UD., pudo apreciar que se señala que mi persona a través de dichos remitidos señalo a E.H.F., como “Jefe de una Mafia de Delincuentes” y además según el contenido de los remitidos le señalo como “Comprador de Conciencia”, en el escrito acusatorio no haré referencia de otras infundadas imputaciones que dicen los querellantes mi persona hace al mencionado ciudadano; En sus manos está el expediente que conforma la causa, y entre otras actuaciones están en forma original, los periódicos producidos en forma completa, tanto por el querellante como por mi persona, el contenido de dichos remitidos aparece señalado textualmente por la parte querellante, en el mismo escrito acusatorio señalan el delito de difamación se cometa con la imputación de un hecho determinado a una persona, ellos mismos reproducen, no solamente en el escrito acusatorio sino en este mismo acto, conceptos doctrinales, entre otros italianos, para ilustrar según su criterio al Tribunal, reproducen los acusadores normas interamericanas, constitucionales, para configurar el mencionado delito, pero ocurre que en el texto de ninguno de esos remitidos en ninguna palabra, en ninguna línea, en ninguna letra, en ninguna frase, en ninguna oración, en ningún parágrafo, es decir, en ninguna de las partes que integran los remitidos mi persona P.N.P. le imputa al ciudadano E.H.F., un solo hecho punible, ni siquiera se presume del contenido de esos remitidos que mi persona le haya imputado al mismo hecho punible alguno, no consta, repito ciudadana Jueza, que en el texto de esos remitidos emerja hecho punible alguno. Es todo en cuanto a mi declaración. La parte acusadora insistentemente ha pedido se ordene mi detención, ya que no he dado cumplimiento a la presentación ordenada por este Tribunal en la Audiencia de Conciliación, Ud., ordenó que me presentara cada 45 días, y desde el 24-02-05 al día de hoy no han transcurrido ese lapso de tiempo “. Oída la declaración del Querellado, este Tribunal le cede la palabra al Defensor de la parte Querellada, quien expone: NO deseo interrogar a mi representado. Es todo”. En este estado se le concede el uso de la palabra al Querellante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, para ejercer su derecho de Repreguntar al Querellado y manifiesta que de acuerdo al artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a interrogar al Querellado: 1°) ¿Publicó ud, los remitidos del 8,12,13, 14 en el Diario El Tiempo?; responde el Querellado: Sí fueron publicados por mi persona los días 8, 12, 13 y 14 de Octubre del 2004. 2°) ¿Reconoce Ud, el contenido como de su intelecto?, responde: Fueron elaborados y preparados por mi persona con la intención jamás de difamar o injuriar a persona alguna. 3°) Otra: ¿Acostumbra Ud, a ventilar sus juicios a través de remitidos público en Diarios de Circulación Regional o Nacional?, responde: Los Juicios no se ventilan en la prensa para eso existen los Tribunales, no obstante alego que la pregunta es impertinente, queda respondida de esta forma.- El Tribunal la apreciará en la Definitiva. Conste.- 4°) Otra: ¿Ventila Ud., los juicios donde Ud., es parte?, responde: Considero que es impertinente la pregunta, continúa siéndolo. 5°) ¿Diga Ud., si mencionó al ciudadano E.H.F. en los remitidos público de fecha 8, 11, 12 y 13, de octubre de 2004?, responde: Ciertamente en los remitidos del 8, 12, 13, Sí lo menciono en dichos remitidos al ciudadano E.A.H.F., no el día 11, ese día no hubo, señalando que él se opuso en una acción de a.c. como parte en dicho juicio fundamentándose en el artículo 602 del Código del Procedimiento Civil y conforme a esa norma, quien se opone es la parte no es Tercero, pero además tampoco en ese juicio E.H.F. podía oponerse como tercero, porque en materia de a.c. no hay lugar a incidencias y además para oponerse a las medidas decretadas por el Tribunal, éstas debían estar ejecutadas y en autos para entonces no constaba eso. Es todo. 6°) Otra: ¿A quién se refiere Ud., cuando alerta a la ciudadana Dra. M.T.D., que tiene una Mafia de Delincuentes que a realazo y con manejos oscuros, va a sacar una decisión donde no es tercero, contraria a los intereses de las partes?, responde: En cuanto a la pregunta formulada en la parte final del remitido del 08-10-2004, he señalado que presuntamente detrás del caso que se ventila o se ventiló en el Tribunal Contencioso Administrativo y en Materia Civil, que preside o presidió la Juez M.T.D. Marín, digo que detrás de ese caso se esconde una poderosa Mafia de Delincuentes que a los realazos pretende crear confusión a la administración de justicia, como puede observar honorable Juez, he utilizado la palabra “presuntamente”, segundo no me refiero al ciudadano E.H.F. , porque en el texto del remitido no aparece señalado su nombre en esos términos, además, cuando digo detrás de este caso...en forma alguna me quiero referir a E.H.F., ni a ninguna persona jurídica o natural, mencionó en la parte final de dichos remitidos de fecha 08-10-2004. 7°) Otra: ¿En el remitido de fecha 08-10-04, diga Ud., a quien menciona en ese remitido y cuantas veces?, responde: Sí, ciertamente menciono diciendo a la digna y alta envestidura de M.T.D.M. y luego menciono a E.A.H.F., señalando con respecto a él que no es parte en el juicio relacionado con el a.c. a que se refiere el remitido, que no es Tercero, también señalo y por ello no podría intervenir en ese juicio; no sé si los señalamientos de digna y alta investidura a la Juez M.T.D. Marín constituyen Difamación? 8°) Otra: ¿En su remitido público, habla de Confusión Procesal, Diga Ud., a quien le imputa que estaba haciendo uso de bajos y oscuros procedimientos y engendrando confusión procesal en la causa de amparo que mencionó y que pretende sorprender la buena fe de la Juez?, responde: En cuanto a los términos utilizados en el remitido yo no me estoy refiriendo; Pido se lea extracto del remitido, Me estoy dirigiendo específicamente a la Juez M.T.D. Marín, pero en cuanto a los conceptos emitidos y preguntados por la parte querellante no aparece ni siquiera de manera incidental reseñado que mi persona le imputa a E.H.F., hecho punible alguno. El TRIBUNAL procedió a interrogar al ciudadano P.N.P., querellado en la presente causa de la siguiente manera: 1°) ¿Diga Ud., en qué condición ha actuado en el proceso que se seguía ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Región Nororiental de este Estado Anzoátegui?, responde: Con el carácter de parte actora en representación de C.J.H.F. mi cliente. Otra: 2°) ¿Diga Ud., en ese juicio que era lo que se estaba ventilando?, responde: La acción de amparo, es una acción dirigida contra un acto administrativo que dictó el Registrador Mercantil 3° de este Estado, es decir, como parte querellante mi persona y como parte querellada en representación de ese acto mercantil el Registrador 3° Mercantil. Otra: 3°) ¿Cuál era el objeto principal o la materia que se ventilaba en ese a.c.?, responde: Constituía, en demandar la nulidad de un acta correspondiente a la empresa Servicio y Transporte Salino Romero, por cuanto dicho Registrador, asentó dicha acta de fecha 03-08-2004 inflingiendo disposiciones legales y constitucionales. Otra: 4°) ¿Diga Ud., si el ciudadano E.H., parte Querellante en el presente proceso, guardaba relación con la empresa Servicio y Transporte Salino Romero? responde: Conforme a las actuaciones del registro mercantil 3° el ciudadano E.A.H.F., no forma ni formó parte de esa empresa, pero además en la empresa PDVSA, hasta la presente fecha aparece registrado como único propietario de las acciones y presidente de esa empresa C.H.F., pero además, se presume en todo caso, que E.A.H.F., no podía ni puede formar parte de dicha empresa por cuanto él mismo ha manifestado, y según consta del presente expediente, que él era trabajador de PDVSA, y siendo así por contraposición de intereses es prohibido por la ley y los estatutos internos de esa empresa, ser representante de cualquier contrata, máxime si al parecer, qué cargo desempeñaba en la empresa PDVSA, durante el curso en que se inició la referida acción de a.c.. Otra: 5°) ¿Diga Ud., si tiene conocimiento que la empresa PDVSA tenía o tiene contratos de servicios con la empresa Servicio y Transporte S.R.? Responde: Conforme a la documentación del expediente mercantil, en done aparece el registro de la citada empresa y conforme a todas y cada una de las actas de asamblea que aparecen en el expediente relativo al a.c. y por constancias que reposan en mi poder, la empresa PDVSA, tenía contratos con la Empresa S.R., pero al parecer una vez surgidas las discusiones judiciales mencionadas anteriormente, la empresa PDVSA, de manera presunta, no me consta, suspendió la relación laboral y contractual con la empresa Servicio y Transporte S.R.. Otra: 6°) ¿Diga ud., si el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Región Nororiental con sede en Barcelona, durante el p.d.A.C. le dio cualidad de Tercero al ciudadano E.H., parte querellante en el presente proceso? Responde: Ciertamente, honorable Juez, el motivo de la discusión judicial se profundiza, cuando E.H.F. se opone a las medidas decretadas por ése Tribunal conforme al artículo 602 del Código de Procedimiento Civil y ese artículo regula la oposición de la parte, no de un tercero, sin embargo, el Tribunal Civil en lo Contencioso Administrativo, no obstante lo señalado, dijo que no era parte sino tercero, pero para ser tercero en un juicio hay que intentar una demanda ante los Tribunales de primera Instancia conforme a las previsiones del artículo 171 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es decir, que la calificación de Tercero a E.F. a la que se refiere, dado por el tribunal Contencioso en referencia, no era procedente en ese juicio. Otra. 7°) Diga Ud., si recuerda cuáles fueron los alegatos del ciudadano E.H., cuando e opuso en el a.c. aludido en este acto? Responde: Se opone alegando que es parte conforme al artículo 602 del Código de Procedimiento Civil y así se reseña en el expediente, aduciendo ser legitimo propietario y tenedor de la empresa Servicios y Trasporte S.R.. Otra: 8°) ¿Diga Ud, como parte en el p.d.A.C. se demostró que el ciudadano E.H., parte querellante en esta causa, acreditó en el proceso su condición de propietario o tenedor de la empresa Servicio y Transporte S.R.? responde. En ningún caso, en ningún momento ni en etapa del p.E.H.F. demostró que él era el legitimo propietario y tenedor de la Empresa Servicio y Transporte S.R., no obstante, honorable Juez, el Tribunal Civil, en lo Superior Contencioso Administrativo, presidido para aquél entonces por la Dra. M.D.M., sí le da la razón mediante sentencia que se produce en esa acción de a.c., pero ocurre que esa sentencia sin precedente en la historia de la administración de justicia venezolana, y de cuyo caso conoció la Magistratura, es motivo de apelación ante la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo con asiento en el Distrito Federal y Estado Miranda, se espera por esa decisión y a través de ella se determinará a quine le asiste la razón. Cesaron las preguntas. En este estado la parte Querellante en la persona del DR. J.A., solicita el derecho de palabra y pasa a repreguntar al Querellado: “Como se tocó el tema de PDVSA, y de la Empresa Servicio y Transporte Salino Romero, pasa a repreguntar al Querellado: ¿Diga Ud., Dr. P.N. si en alguna oportunidad en la vida útil de la Empresa Servicio y Transporte Salino R.U.., fue apoderado Judicial de dicha empresa? Contesta: NO he sido apoderado de dicha empresa, representé al Presidente de ella, C.J.H.F., único propietario y accionista de esa empresa, en la referida acción de a.c.. Es todo”.

De seguida, se procedió a APERTURAR el DEBATE a la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, conforme a lo estipulado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalizada la Recepción de las Pruebas le fue otorgado el Derecho de palabra al Querellante en la persona de sus Apoderados Judiciales y finalizo el querellado, a los fines de formular sus CONCLUSIONES y posteriormente el derecho de replica y contrarréplica.

Y finalizado el debate, el Tribunal se dirigió al Querellado P.N.P., le cual se identifico plenamente, y fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando a viva voz su deseo de no seguir declarando, ya que las exposiciones que ha hecho en el acto han sido suficientes.

Acto seguido se DECLARO CERRADO EL DEBATE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 360 DEL Código Orgánico Procesal Penal.

DERMINACION DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Durante la Recepción de las Pruebas Testimoniales.

Se inicia la recepción de las pruebas Testimoniales ofertadas por el Querellante, y se hace comparecer al ciudadano: E.R.F., quien previa juramentación de Ley, se le interrogó en el sentido de manifestar si tiene amistad o enemistad con las partes presentes en este acto, manifestando que no, y se procedió a identificarse plenamente: F.M.E.R., cédula de identidad N° 2.797.201, y expone: “En mi condición de Juez Asociado en algunas causas en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, y por ser especialista en la materia administrativa y profesor durante mucho tiempo con alguna frecuencia he sido consultado con relación a causas en las cuales se ventilan asuntos relacionados con la actividad administrativa en general, una de esas causas fue un Recurso de Amparo contra una empresa cuyo nombre recuerdo exactamente, se que decía Sabino, a causa que un Registrador Mercantil había dado curso a un registro que el accionante en amparo atacaba de nulidad, fui consultada por la Jueza de ese Tribunal como su amigo de muchos años y su ex profesor y en alguna oportunidad un abogado de nombre M.G., me hizo comentarios sobre el caso en los pasillos de los Tribunales, es el conocimiento que tengo sobre el asunto. Es todo”. Se le cede la palabra a la parte Querellante DR. H.B., a objeto de interrogar al testigo: 1°) ¿Podría ilustrarnos el tiempo de graduado? Contesta; En 1966 en la Universidad Central de Venezuela, cumplo 40 años de graduado en este año. Otra: ¿Diga Ud., si acostumbra a leer los diarios regionales? Contesta: Leo los diarios El Tiempo y El Norte. Otra: ¿Leyó el Diario El Tiempo los días 8, 12, 13 y 14 de octubre de 2004? Contesta: Muy probablemente adquirí los diarios de ese mes y los subsiguientes como acostumbro hacerlo, no obstante no podría precisar con exactitud días concretos. Otra. ¿Diga ud, si logro leer algunos remitidos público en el diario El Tiempo donde se hacía alguna salvedad o aclaratoria pública a la Juez M.T.D. Marín? Contesta: Recuerdo haber leido escritos de esa naturaleza, bajo la forma de remitidos, sin embargo, para responder con absoluta precisión preferiría, me fueran puestos de manifiesto, tales escritos en concreto.- El Tribunal conforme a los establecido en los artículos 242, 358 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los Remitidos fueron incorporados como medio de prueba, se procedió a dar lectura a los remitidos que rielan en la causa. El Tribunal en razón de la solicitud de la parte Querellante, procedió a solicitar a la parte Querellada si tiene objeción petición; respondiendo: “No tengo objeción”. Por lo que el Tribunal procedió a ponerle de manifiesto al Testigo E.R.F. el contenido de los remitido en original que cursa a los folios 33, vuelto del 74, 118 y 181 de la causa en cuestión. Otra. ¿Logró observar los señalados remitidos que le fueron puestos a la vista en su oportunidad? Contesta: Reconozco los remitidos que me han sido puesto de manifiesto como idénticos a los que leí en la respectivas oportunidades en que fueron publicados. Los leí con atención por estar dirigidos a la Juez que es mi amiga y a quien he asesorado durante muchos años y por eso me preocupó el tono de dichos remitidos. Otra. ¿Diga Ud., si éstos remitidos causaron algún tipo de impacto consecuencial en el seno del Tribunal o en el Palacio de Justicia? Contesta: La secuela de Chismes y Conjeturas que dejó la publicación de estos remitidos es la consecuencia de ciertas acusaciones allí contenidas cuya única finalidad evidente es causar precisamente ese escándalo, que se causó en los días de su publicación, toda vez que contra la ciudadana Juez ni contra ningún funcionario del Tribunal se instauró denuncia alguna ni contra siquiera las partes en dicho juicio, tengo conocimiento salvo el que me trae como testigo a esta sala. Otra. ¿Qué condición tenía en el amparo el ciudadano E.H. reconocido por el Tribunal donde se ventiló la acción? Contesta: Luego de revisar el expediente a instancia de el Dr. M.G., con quien tengo una relación de carácter profesoral, observé que el ciudadano mencionado por el interrogador acudió a la causa como Tercero Interesado si bien recuerdo. Otra. ¿En qué fecha fue dictada la decisión del Amparo? Contesta: No lo recuerdo. Otra. ¿En alguna oportunidad E.H., le ofreció algún tipo de dádiva o le insinuó la forma como en el Tribunal se iba a decidir o se iba a llevar el p.d.a.? Contesta: En realidad debo entender la pregunta al margen de lo que normalmente, se le pregunta a un abogado en ejercicio, como es mi caso, tengo el honor y orgullo de decir que por mis servicios profesionales recibo honorarios profesionales de abogado, por otra parte, muy flaco servicio se haría parte alguna en no importa servicio si me ofreciera dádivas, coimas o regalos de ninguna especie, por cuanto la única intervención posible en mi caso es la de asesor jurídico en las materias de m especialidad y ninguna otra que pudiera significar influencias en el animo de ningún Juez, para dictar decisiones según mi capricho. Otra. ¿Tiene conocimiento de la intervención como Tercero en el amparo mencionado de E.H., haya influido o utilizado procedimientos ilegales o inadecuados para arribar a la decisión que le favoreció como Tercero? Contesta: Debo aclarar que tal cosa como un Juez Relator, no existe, y nunca he ocupado ni siquiera de facto tal posición, mi funciones de asesoramiento lo son a titulo absoluta y totalmente gratuito, para abogados que son mis amigos o han sido mis alumnos y bajo ningún respecto ello hace que pudiera estar inmiscuido en nómina alguna o responsabilidades de carácter público, que pudieran involucrarme como partícipe de decisiones jurisdiccionales de ningún tipo. Independientemente de estas circunstancias, como dije antes, a pedido del Dr. M.G., revisé el expediente y observé que la decisión final del Juzgado Superior consistió en declarar la Inadmisibilidad del amparo objeto de la incoación y eso queda absoluta y totalmente dentro de la esfera de las potestades que la ley atribuye a quienes están encargados de administrar justicia, la inadmisibilidad no es el producto de actuaciones sino el producto de una reflexión que hace el Juez ante circunstancias concretas y objetivas contenidas en la causa que la hacen inadmisible por virtud bien sea de un mandato de ley o por ir contra el orden público, o contra las buenas costumbres. Se le cedió palabra al Querellado a objeto de formular preguntas al Testigo y expone: ¿Diga el testigo si los 4 remitidos de fecha 8, 12, 13 y 14 de octubre de 2004 fueron leídos por ud, en esta misma audiencia de manera detenida y atenta? Responde: Leí los remitidos a la manera que suelo hacerlo, con todas las cosas que leo. Otra: ¿Diga si del contenido de esos remitidos aparece mi persona señalando que el ciudadano E.H.F. es un comprador de conciencia y Jefe de una Mafia de Delincuentes? Responde: La pregunta que se me formula obviamente está totalmente desvinculada del contenido de los remitidos cuya lectura efectué e ir más allá de esa respuesta sería emitir opinión en un caso del cual no tengo más referencia que las preguntas aquí formuladas. Otra: ¿Del contenido de dichos remitidos mi persona le imputa al ciudadano E.H.F. algún hecho punible? Responde: Entiendo la imputación como una figura jurídica que requiere de ciertas condiciones e investiduras para poder ser proferida, es obvio que bajo este principio no existe en dichos remitidos una imputación en contra de ninguna persona. El Tribunal procede a interrogar al Testigo: ¿Diga Ud., si por el conocimiento que tiene y por lo que declaró en este acto, el ciudadano E.H. era parte en el p.d.A. llevado ante el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo Región Nororiental con sede en Barcelona? Responde: La figura de los Terceros Interesados, Intervinientes en las causas autónomas de Amparo es un reflejo de su equivalente en el Código de Procedimiento Civil, de tal manera que habrá de entenderse que existen partes originarias en este caso un Registrador Mercantil y el accionante del Amparo, no obstante, al producirse la intervención voluntaria de los terceros, ha sido conteste la doctrina en considerar que quien así accede al juicio se designe, bien sea como tercero o adquiriente o coadyuvante según sea el caso, en cuanto a las tercerías normales se habla de un proceso en el cual si es de dominio pasa a ser el tercero parte demandante y las partes en el juicio primitivo pasan a ser las partes demandadas, de tal manera que la terminología para calificar o no de parte a un tercero interviniente o interesado en un juicio es cuestión netamente doctrinaria muy difícil de calificar desde el punto de vista procesal. Otra: ¿El ciudadano E.H., por el conocimiento que tiene en la materia tenía carácter legítimo para proceder a hacer la oposición o convertirse en tercero opositor en el amparo interpuesto en el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo Región Nor Oriental con sede en Barcelona ? Responde: La intervención del ciudadano E.H.F. en la causa de amparo que fue objeto de mi revisión, como la de cualquier tercero opositor tiene el único limite dentro de nuestra normativa procesal que establece tanto el Código de Procedimiento Civil, como la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, razón por la cual, quien puede y debe establecer esa legitimidad es el sentenciador, con vistas a los alegatos de las partes. En todo caso, es absolutamente legítima la intervención de terceros opositores en el derecho venezolano, porque así lo establece la ley. Otra: ¿Diga Ud., si por el conocimiento que usted sabe en relación al a.c. interpuesto ante el Tribunal Superior y que tantas veces se ha mencionado en el interrogatorio en este acto, constató que el ciudadano E.H.F., el Tribunal en referencia le acreditó su condición de parte como tercero? Contesta: Eso me consta por haber sido leido el expediente y por cuanto la decisión que finalmente declaró la inadmisibilidad de la acción propuesta lo menciona como tercero y lo acredita como tal. ¿Diga Ud., si tiene conocimiento qué intereses legítimos tenía o tiene el ciudadano E.H. en el objetó que se ventiló en el a.c. incoado ante el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo Región Nor oriental con sede en Barcelona? Contesta: De la lectura de los autos que integra el expediente se evidencia que en algún momento el señor E.H. adquirió la titularidad de un lote de las acciones que representan el capital social de la empresa de transporte que estaba involucrada en el amparo que se había solicitado contra el Registrador Mercantil, precisamente por el registro del acta traslativa de propiedad de dichas acciones y creo recordar que el interés legítimo actual invocado por el tercero opositor para hacerse parte en el proceso fue precisamente esa titularidad accionaría. Cesando las preguntas por parte del Tribunal. Tomando la palabra el Querellante solicitando el derecho de repreguntar al testigo, en virtud que de las preguntas formuladas surgieron hechos importantes. Oponiéndose el Querellado en razón de que precluyo la oportunidad de preguntar a dicho testigo. El Tribunal interviene procediendo a denegar la solicitud de la parte Querellada en razón de que pudieron haber surgido otros elementos para ser esclarecidos por la parte querellante y en virtud de la búsqueda de la verdad, no se puede cercenar el derecho a la defensa ni el debido proceso, Por lo tanto se procedió a ordenarle al querellante que formulara las repreguntas al testigo. ¿Con su experiencia, Una persona que demuestra que es un tercero pudiera encuadrarse que utilizó bajos y oscuros procedimientos y engendró confusión en una causa, en el amparo se creó confusión; El hecho de los remitido públicos, en la causa de a.c. que cursó; utilizó a realazo y engendró confusión procesal? Responde: Toda vez que el señor E.H. accedió al proceso en uso del procedimiento que tanto el Código de Procedimiento Civil como la Ley Orgánica de Amparo establece para este tipo de intervenciones, ni tuvo necesidad de utilizar otros medios que los que la ley permite ni pudo haberlo hecho, toda vez que, siendo la justicia en Venezuela gratuita la intervención de terceros lo único que tiene es estar ajustada a derecho. Con respecto a los conceptos emitidos en los remitidos que me fueron puestos de manifiesto, para penetrar el subsignificado debería yo apostar una carga de subjetividad que no está permitida por la Ley. El Tribunal dejo constancia que la parte Querellada renuncia al derecho repregunta al testigo.

El Tribunal valoró la declaración del testigo supra, en su totalidad, a través de la sana critica y las máximas experiencia, al ser un testigo veraz, creíble, claro y objetivo, por ser un testigo presencial de los hechos, produciendo certeza en cuanto a la circunstancia de cómo se llevo a cabo el Juicio de a.c., propuesta por un acto administrativo , ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, Región Nor- Oriental, Barcelona, aportando elementos para determinar que el ciudadano E.A.F.H. , se le dio la cualidad Tercero Interesado en el Juicio, por haber adquirido la titularidad de un lote de las acciones que representa el Capital de la Empresa de Trasporte que estaba involucrada en el amparo que se había solicitado contra el Registro Mercantil, que al ser concatenado con los demás medios probatorios producen el resultado de una prueba completa que conduce a la certeza no sólo sobre la comisión del resultado de la acción atípica del querellado, sino además sobre su culpabilidad.

El Tribunal ordeno al Alguacil de retirar de la Sala al testigo F.M.E.R. y sea llamada a la Sala a la testigo M.G., se hizo constar que prestó el juramento de ley, y se le pregunto si tenia algún vinculo de amistad o enemistad con las partes en el caso; y que debía de declarar cuanto supiere; quedando identificada como M.C.G.D.M., cédula de identidad N° 12.254.810, quien expone: Trabajo con mi jefe el señor Eduardo y me ha afectado lo que apareció en la prensa, porque al salir a la calle me preguntan por el escrito que hizo el señor Paúl en contra del Señor Eduardo. Es todo. Seguidamente pasa a ser preguntada por la parte Querellante DR. H.B., ¿Para que empresa trabaja? Contestas: Servicios y Transporte S.R.. Otra: ¿Qué tiempo tiene laborando? Contesta : Un año. Otra: ¿Cargo que desempeña en la empresa? responde: Asistente Administrativo. Otra: ¿ Diga Ud., qué consideración le dio su persona o que entendió de las publicaciones o remitidos que usted mencionó?. Contesta: Que mi jefe el señor E.H. era un mafioso, corrupto. Otra: ¿Actualmente labora en la empresa S.R.? Contesta: No. Otra. ¿ Por que ya no labora allí? responde: Debido a los comentarios publicados en la empresa, que si yo trabajaba con mafiosos y cuando salía me preguntaban si trabajaba con un corrupto. Otra: ¿Diga Ud., que impacto ocasionó estos remitidos entre el personal y su Jefe E.H.? Contesta: Cuando leí el remitido en seguida lo llamé, y se sintió mal pero los comentario comenzaron a surgir. Se le concede la palabra al Querellado a objeto de interrogar a la testigo: ¿Diga en qué fecha fueron publicados los remitidos en los que se refiere en su declaración ante este Tribunal? Contesta: 8, 12, 13 y 14 de Octubre de 2004. Otra: ¿ Diga la testigo si leyó y entendió el contenido de dichos remitidos? Responde: Sí. Otra: ¿Diga si en el texto de dichos remitidos mi persona P.N.P., señala que E.A.H.F. es Jefe de una Mafia de Delincuentes, Mafioso, Corrupto, y Delincuente? Responde: Sí decía que tenía que ver con una Mafia. En este estado el TRIBUNAL pasa a interrogar a la testigo: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano E.H., tenía o tiene algún interés legitimo en la empresa Transporte S.R.? Responde: Sí, Presidente de la empresa. Otra: ¿Puede señalar a este Tribunal si así tiene conocimiento en qué consistía esos intereses que ud,. acaba de mencionar en la primera pregunta formulada por este Tribunal? Responde: No entiendo la pregunta. Se ordeno que reformulara la pregunta ¿Diga si E.H. tenía o tiene acciones o era accionista de la empresa Servicios y Transporte S.R.? Contesta: Sí. Cesaron. Es todo.

El Tribunal valoró la declamación de la testigo supra en su totalidad, ya que fue conteste, eficaz, influyente, creíble y oportuna, para la formación de la convicción de la comisión del hecho punible, toda vez que corrobora lo narrado por el testigo E.R.F., en afirmar que el ciudadano E.A.F.H., es propietario de la Empresa Servicio Transporte S.R., por poseer acciones en la Empresa. Así mimo con su deposición dio a conocer las circunstancias del hecho por el cual el Querellante, presento formal Querella Privada en contra del ciudadano PAÙL NÚÑEZ PÉREZ., por lo que al ser concatenada con los demás medios probatorios producen el resultado de prueba completa que conduce a la certeza no sólo sobre la comisión del hecho punible, sino además sobre la autoría que recae sobre el querellado de autos.

El Tribunal solicita al Alguacil que retire de la Sala a la Testigo M.C.G.D.M.,. Se concedió un RECESO de 10 minutos a petición de las partes. Constituyéndose nuevamente el Tribunal a la a la Sala de Juicio. Solicitándole al ciudadano Secretario la verificación de la presencia de las partes. Dejándose constancia que se encuentra todos.- PROCEDIENDO A LA CONTINUACIÓN DE LA RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES. El Tribunal solicito al Alguacil que hiciera comparecer a la sala a la testigo C.R.R., a quien se le solicitó su identificación personal manifestando no tener cédula de identidad laminada original, presentando copia fotostática simple laminada de la misma y certificado médico expedido por la Dirección de T.T.. Por lo que el Tribunal no acepto tomarle declaración en ese momento. Procediendo llamar al testigo: L.R., a quien se le toma la juramentación de Ley, así como se le interrogo si tenia vinculo de amistad o enemistad con alguna de las partes, presente en el proceso respondiendo: “NO”. Seguidamente se le requirió su datos personales, indicando su cédula de identidad N° 12. 819.193, quedando identificado como: R.G.L.A., quien expone: “Fui citado como testigo por un hecho que marcó la vida de nosotros, los empleados de la empresa S.R.. Es todo”. En este estado pasa a ser interrogado por la parte Querellante DR. J.A.: ¿Diga qué cargo ocupa en la empresa S.R. y si está laborando actualmente. Responde. Soy Gerente de Operaciones y actualmente no estoy laborando allí por cuanto hubo una reestructuración de personal para seguir funcionado. Otra: ¿Quien es su jefe, puede señalar? responde: Sí el Señor E.H. . Otra: ¿Leyó Ud., los remitidos de la prensa donde mencionaban el nombre de su Jefe? . responde : Sí los leí y de inmediato le comuniqué a la esposa de mi jefe y de allí ha cambiado el desenvolvimiento normal de la empresa. Otra: ¿Qué entendió de esos remitidos de prensa? responde: Entendí que lo mencionaban de mala manera, me parecía ilógico que fuera llamada tercero si es el dueño de la empresa y al final del remitido se lee que es de una mafia, eso marca la parte moral de cualquiera. Otra: ¿Qué tiempo tiene conociendo a su jefe? responde : Al rededor de 9 años. Otra: ¿Cómo considera a su Jefe?. responde; Como persona a carta cabal en lo profesional muy destacado. Otra: ¿la empresa realiza actividades ilícitas o prohibidas por la ley ? responde: No. Otra: ¿Que es su Jefe en la empresa ? responde : Dueño. Otra: ¿Recuerda la fecha de los remitidos?. responde: Creo que el 08-10 y después los días 12, 13 y 14 o 15 de octubre de 2004, creo. Seguidamente pasa a ser preguntado por la parte Querellada: ¿Diga el Testigo si leyó y entendió de manera clara y precisa el contenido de los 4 remitidos a los cuales se refiere en la declaración que rinde en este acto ante este Tribunal? Contesta: Sí. Otra: ¿Diga el Testigo si en el texto de dichos 4 remitidos mi persona P.N.P., dice que E.A.H.F., es el Jefe de una Mafia de Delincuentes, Mafioso, Corruptor de Funcionarios, Comprador de Conciencias y de la Administración de Justicia y autor de la perpetración de un delito de corrupción administrativa? responde: Yo leí en el remitido y lo que entendí es todo lo que acaba de exponer.

El Tribunal valoró la declaración del testigo supra en su totalidad, ya que fue conteste, eficaz, influyente, creíble y oportuna, para la formación de la convicción de la comisión del hecho punible, toda vez que corrobora lo narrado por el testigo E.R.F. y la testigo M.C.G.d.M. , en afirmar que el ciudadano E.A.F.H., es propietario de la Empresa Servicio Transporte S.R., por poseer acciones en la Empresa. Así mimo con su deposición dio a conocer las circunstancias del hecho por el cual el Querellante, presento formal Querella Privada en contra del ciudadano PAÙL NÚÑEZ PÉREZ., por lo que al ser concatenada con los demás medios probatorios producen el resultado de prueba completa que conduce a la certeza no sólo sobre la comisión del hecho punible, sino además sobre la autoría que recae sobre el querellado de autos.

El Tribunal procedió a preguntarle a las partes Querellante si prescindía de los testigos promovidos, que no estuvieron presentes en este debate: M.T.D.M. y C.R.R., exponiendo: PRESCINDIMOS de la testimonial de la ciudadana DRA. M.T.D.M., y en cuanto a la SRA. C.R.R., no.- El Tribunal vista la exposición de la parte Querellante y en razón de que no prescindió de la testigo C.R.R., cédula de identidad N° 12. 074. 286, e igualmente de que faltan las recepción de las pruebas documentales ofertadas por las partes en este proceso procedió en consecuencia a SUSPENDER, EL DEBATE ORAL y PÚBLICO para el día 17 de marzo de 2005 a la 01:00 p.m. Tanto para la evacuación del testigo del cual no se prescindió en este acto, como para la recepción de las pruebas documentales. Dejando expresa constancia que las partes quedaron debidamente notificadas. Igualmente el Tribunal dejo constancia en el acto que de la lectura del expediente se pudo constatar que omitió pronunciarse en relación al petitorio de la parte Querellante en cuanto a que se oficiara a la ciudadana G.d.M. en su condición de representante legal del Diario El Tiempo para que informara al Juzgado, si en fechas 8,12,13,y 14 del Mes de Octubre del año 2004, ese Diario antes mencionado, publicó los remitidos públicos que fueran emitidos por el ciudadano P.N.P., parte querellada en la presente causa. Por lo que se procedió a subsanar la omisión ordenándose oficiar a la mencionada ciudadana a objeto de que suministre la información antes descrita. Se deja constancia que por cuanto el Tribunal suspendió el Debate Oral y Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 335 ordinal 2° de Código Orgánico Procesal Penal, acuerda pronunciarse para el día en la cual fue diferido la continuación del debate en lo relativo a la solicitud de Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada por el tribunal en razón, presuntamente del incumplimiento por parte del Querellado a las condiciones impuestas por el Juzgado, solicitado por la parte querellante en el acto del Juicio Oral y Público. Ordenando el Tribunal, oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal a los fines de que informe si el mencionado querellado ha dado cumplimiento a las medidas impuestas. Se dejo constancia que se dio cumplimiento y observancia a los Principios Generales relativos a la Oralidad, Inmediación y Concentración. DECLARANDOSE CERRADO EL ACTO.

El Tribunal en fecha 17 de Marzo 2005 se constituyo nuevamente en la Sala de Juicio, DECLARARANDO EXPRESAMENTE ABIERTA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO . Y SE PROCEDIO A LA CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LA PRUEBAS TESTIFICAL OFERTADAS POR LA PARTE QUERELLANTE, LA CUAL NO PRESCINDIO PROCEDIENDO A LLAMAR A LA SALA a la Testigo C.R.G.. Se hace constar que fue debidamente juramentada, y procedió a identificarse de la siguiente manera: Soy titular de la cédula de identidad N° 12.074.286, y expone. En el acto el Querellado hace referencia a que el Número de Cédula de identidad no corresponde con el mencionado en el escrito de Oferta de pruebas, constatando el Tribunal con las actas, acuerda aceptar el testimonial de la testigo antes referida, en razón que de acuerdo a las características fisonómicas de la ciudadana R.G.C.R. es idéntica a la cédula de identidad que presento en el acto presumiendo que hubo un error material de trascripción por parte de los abogados querellantes en el escrito de pruebas; Por lo que se le dio credibilidad a su identificación pese a lo expuesto por la Defensa. Se dejo constancia en el acto que el Defensor de Confianza del Querellado manifiesto estar de acuerdo con lo expuesto por el Tribunal en relación a la identificación de la testigo promovida por la parte Querellante, la cual se procedió a tomar su declaración. Igualmente se dejo constancia que el Tribunal le tomo Juramento a la testigo antes mencionada, sin tener conocimiento cierto de que se trataba de la esposa del Querellante, ciudadano E.A.H.F., por lo que en consecuencia se procedió a subsanar lo indicado, donde se le manifestó que su declaración se le tomaría sin juramento. Procediendo la testigo a declarar exponiendo: “Aprovechando la oportunidad quiero decir todo lo que este señor ha causado con los remitidos publicados en la prensa, el cual ha sido bastante fuerte en el entorno familiar, padres, hijos, esposo, cuando dice que mi esposo es mafioso, delincuente, etc., mis hijos han sido victimas puesto que a los niños hubo que cambiarlos de colegio, los padres de los niños nos han preguntado a que se refiere el Dr. P.N. cuando llama a mi esposo delincuente, ha causado sorpresa puesto que nos desenvolvemos en un ámbito social bastante complejo, en los cuales hemos tenido muchas veces que dejar de frecuentar sitios, cambiar a los niños de colegio, y hablando no solo como su esposa sino como madre tengo la incertidumbre de l día a día de saber que puede pasar con mis hijos, porque en cualquier momento el señor Paúl puede atentar contra ello, ya que si se atrevió a denunciarlo en su trabajo y publicar esto, he de sentir demasiado nerviosismo, de todo el daño que ha causado en mi familia, puesto que vengo de una familia sin riquezas pero de un gran valor para con las demás personas, me siento demasiado golpeada con lo que ha hecho ya no tengo vida social, siento temor por mis niños y sin causarle daño a nadie, apoyo a mi esposo y aprovecho hoy en nombre de mi familia que sepa entender la incertidumbre, pido justicia y que la verdad se conozca. Es todo”. El Tribunal le cedió la palabra al representante del Querellante DR. J.A. a objeto de formular las preguntas a la Testigo. ¿Qué entiende Ud., de los remitidos y a quien mencionan? Responde: Lo que muchos amigos han entendido, que lo llaman Mafioso y Delincuente y mencionan a E.H.F.. Otra: ¿Cómo tuvo conocimiento de los remitidos? Responde: Compro la prensa todos los días y los leo, esa vez lo leí y empecé a recibir llamadas de amigos y me preguntaban qué estaba pasando, ya que causaba extrañeza esos comunicados, que lo estuvieran involucrando y señalándolo en la prensa. Otra: ¿Es Ud. natural de Cantaura? Responde: Nací en Caracas, pero mi trayectoria es en Maturín y Cantaura. Otra: ¿Conoce al Dr. P.N.? Responde: De vista, más no de trato. Otra: ¿Ha visto en otra oportunidad esa actitud del Dr. P.N. remitiendo comunicaciones por la prensa a otras personas? Responde: Sí él saco un comunicado, cuando era representante de una Dra. Y luego de su esposo solicitando el vehículo de ella. Otra: ¿Recuerda la fecha de los remitidos? Responde: Fueron en el Diario El Tiempo no recuerdo bien la fecha el día 08. Otra: ¿Cuánto tiempo tiene de casada? Responde: tengo 10 años de casada. Otra: ¿En esos 10 años de Matrimonio cómo ha sido su relación? Responde: Como compañero mi esposo es excepcional, buen padre, buen hijo, responsable, buen amigo, me siento orgullosa; no solo por ser mi pareja, sino por ser un gran padre, que es respetuoso, profesionalmente es una persona muy preparada, sincera, inteligente, y capaz de mentir e injuriar a alguien y espiritualmente una bella persona, se que su mamá si estuviera viva se sentiría orgullosa de él. Otra: ¿Lo ha visto en manejos dolosos o negocios oscuros? Responde: Nunca lo he visto en manejos dolosos, por su formación de mucho respeto y de fuerte trabajo. Otra: ¿En esos 10 años de convivencia la actitud de su esposo en su esfera social, laboral o familiar, él acostumbra a “realazo” arreglar las cosas? Responde: Jamás, en todos los medios en los que se ha desenvuelto, creo que no hay persona que diga lo contrario, es muy honesto en todo.- El Tribunal le cedió la palabra al Querellado a objeto de formular preguntas al Testigo y expone: ¿Diga la testigo, si tiene perfecto y absoluto conocimiento para el día de hoy de los remitidos que mi persona P.N.P. publicó en el Diario El Tiempo los días 04, 12, 13, y 14 de octubre del año 2004? Responde: Tengo conocimiento de todos los remitidos que Ud. sacó y de hecho los guardé, ya que algún día deberé explicar a mis hijos lo que Ud, ha tratado de hacer con su padre, de dañar su imagen. Otra: ¿Diga la testigo si en el texto de esos 4 remitidos corren insertas las siguientes expresiones: Que E.A.H.F. es jefe de una “Mafia de Delincuentes”, “Un Mafioso”, “Un Corruptor de Funcionarios”, “Un Comprador de Conciencias y de la Administración de Justicia” y un “Autor de la perpetración.

El Tribunal valoró la declaración de la testigo identificada supra en su totalidad a través de las reglas de la sana critica, al ser un testigo claro y objetivo. Su declaración fue efectuada sin contradicciones, en un lenguaje sencillo, aún cuando se evidenció la existencia de una gran carga emocional, por lo que hace que este Tribunal tenga elementos que permitan establecer veracidad directa tanto en relación al hecho delictivo como en cuanto a la autoría por parte del querellado, al señalar que la publicación de los Remitidos publicados en el Diario El Tiempo por el querellado ha sido bastante fuerte en el entorno familiar cuando dice que su esposo es mafioso, delincuente, que sus hijos han sido victimas puesto que hubo que cambiarlo de colegio, causándole mucho daño a su familia, sintiéndole demasiada golpeada con lo que se ha hecho, que no tienen vida social. Declaración esta que al ser concatenadas con los demás medios probatorios producen el resultado de prueba completa, que conduce a la certeza no sólo sobre la comisión del hecho punible, sino además sobre la autoría, que recae sobre el querellado de autos.

Asimismo se deja constancia que la parte Querellado no promovió pruebas testimoniales alguna.

Se deja constancia que los Testigos ofertados por la parte Querellante no comparecieron al Juicio Oral, y se dejo expresa constancia en el acto del debate que el promovente prescindió de la testigo M.T.D..

Se deja constancia que las Pruebas documentales fueron leídas íntegramente por los representantes legales de la parte Querellante en primer lugar y en segundo lugar, el Querellado dio por reproducidos todos los remitidos leído para ser incorporados al proceso por su lectura. Se incorporo como medio probatorio el Oficio emanado por la Directora del Diario El Tiempo junto con los Cuatros Ejemplares de fecha 08,12, 13 y 14 de Octubre del año 2004 Igualmente se agregaron a los autos a manera de ilustración, Sentencia de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo ponente fue el Magistrado IVÁN RINCÓN URDANETA y Sentencia en Original emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor- Oriental, Barcelona.

Las mencionadas pruebas documentales son valoradas en su totalidad, y adicionalmente las mismas fueron incorporadas al debate para su lectura, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto al Resumen Curricular que se ofreció como medio de prueba, para ser incorporado para su lectura en el debate del Juicio Oral y Público, esta Juzgadora no le da valor probatorio, en razón que no guarda relación directa con los hechos de la presente causa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Como punto previo, este Sentenciador, pasa ha realizar un análisis del Tipo Penal, que le fuera imputado al Querellado PAÙL NUNÙZ PÈREZ, como fue en este caso DIFAMACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, el cual se encuentra contenido en el artículo 444 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 99 eiusdem que establece:

"...El que comunicándose con varias personas reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio Publico, u ofensivo a su honor o reputación, será. Castigado con prisión de tres dieciocho meses.

Si el delito se cometiera en documento Público o con escrito, dibujo divulgado o expuesto al Público o con otros medios de publicidad, la pena será de seis a treinta meses de prisión...

Se consideran como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque hayan sido cometido en diferentes fechas, siempre que se haya realizado con actos ejecutivos de la misma resolución; pero se aumentará la pena de una sexta parte a la mitad.

El tipo penal, imputado al Querellado PAÙL NÚÑEZ PÈREZ, es claro al establecer los supuestos y requisitos existenciales, para que la conducta del sujeto activo pueda ser considerada como punible; evidenciándose del resultado del debate probatorio, que efectivamente los hechos objeto de la presente litis, no SON FALSOS, tal como quedo demostrado con los remitidos de Prensa publicados en el Diario El Tiempo con la declaración del Querellante E.A.F.H.; quien aseguro que el ciudadano PAÙL NÚÑEZ PÉREZ, le ha causado un daño irreparable, que se le ha hecho a su persona y a sus familiares. Que los remitidos publicados en fechas 08, 12, 13 y 14 de Octubre del año 2004, en el Diario El Tiempo, afecto no solamente su honra y reputación, sino la de su familia y de su entorno laboral, destaca que la colectividad no pone en duda los mensajes que aparecen en la Televisión, “si lo dicen los medios es cierto”, que cualquier desfiguración de la realidad, cualquier escrito malsano o injurioso contra alguien es recibido como verdad, e influye particularmente la consideración subjetivamente ingenua de que nadie va a mentir públicamente, que todo lo expresado a una sociedad a través de un medio social conlleva lo verdadero, de allí el fundamento para tratar de destruir la reputación de un hombre y mal disponerlo ante el colectivo, que ese fue el proceder del querellado PAÙL NÚÑEZ PÉREZ, al cual lo vincula con una poderosa Mafia de Delincuente, expresión textual del querellado. Según él tratase de una pandilla o de una asociación de hombres consecuencialmente capaces de cometer crímenes, estafa o incluso sobornar a funcionarios públicos o a un asistente de la Juez Rectora. Que evidentemente lo perjudico en proporción incalculable, moral familiar, profesional, amistosa y socialmente, exponiéndole de manera indubitable al odio y escarnio Público, logrando que su familia sólida haya tenido que ubicar su residencia en otra parte del País, que sus hijos hayan sido retirado de sus escuela.

En tal sentido el legislador Penal sustantivo, cuando hace mención a la frase "el que comunicarse con varias personas reunidas o separada, imputa al sujeto pasivo un hecho determinado, capaz de exponer a la victima al desprecio u odio Público, u ofensivo de su honor o reputación, será castigado con la pena de”... deja establecido que para que se configure el delito de DIFAMACIÓN, es indispensable que el agente se comunique con varias personas reunidas o separada. Que el sujeto activo impute al pasivo un hecho determinado. Para que exista Difamación, no es preciso que el hecho determinado, que el sujeto activo imputa al pasivo, sea un hecho determinado. El hecho determinado puede revestir carácter penal, más no es imprescindible que tenga tal carácter. Es menester que el hecho determinado sea idóneo para exponer a la victima al desprecio u odio Pùblico, u ofensivo a su honor o reputación

La Doctrina de la Casación Venezolana ha asentado como requisito de la comprobación del cuerpo del delito la comprobación de la acción:

El cuerpo del delito

, es el delito mismo, revelado por todas las circunstancias y modalidades en su ejecución. La prueba de que se ha cometido un delito tipificado en la Ley, la acción adecuada a la descripción contenida en un determinado concepto de la Ley Penal. “La materialidad” podría ser un elemento para la comprobación del cuerpo del delito.

La persona que se conduce honorablemente, con honor, merece tener de sí misma un elevado concepto. Esos méritos se traducirán en una buena reputación, que es la opinión de la gente respecto a una persona y esto representa el ,concepto de honor en su acepción objetiva o externa. Las expresiones o comportamientos ofensivos conforman delitos. Es una conducta antisocial y el Estado la castiga. No sólo el Estado Venezolano sino los Estados del mundo. El derecho al honor es uno de esos derechos humanos llamados por la doctrina “ derechos naturales. El derecho al honor, incluso, podría considerarse como el principal por estar consubstanciado con el alma humana, y por responder a un sentimiento tan hondo. Hay quienes prefiere la muerte a la deshonra. Al ser vulnerado éstos, interviene el Derecho Criminal como máximo instrumento de control social. En doctrina pacifica y universalmente aceptado que las injurias y difamación deben ser castigadas. Al Estado le interesa que la dignidad de sus integrantes esté firme. Esto debe ser parte de una política de población. Por los derechos individuales y porque un pueblo desmoralizado es idóneo para contribuir al engrandecimiento de la Patria. “Los f.d.E. se reducen únicamente a la tutela del derecho. El Estado debe asegurar a los ciudadanos el disfrute de sus derechos” ( DEL VECCHIO, G. Filosofía del Derecho, 2ª. Ed., p. 209, Ed. Bosch, Barcelona).

La Difamación es un delito que atenta contra la honorabilidad de las personas en dos aspectos: subjetivo y objetivo. El aspecto subjetivo supone, el sentimiento de la propia dignidad. Y este aspecto de la honorabilidad de las personas es el que se ha considerado como honor o reputación. El aspecto objetivo contempla de modo específico la reputación.

Ahora bien: siendo que la reputación no surge por generación espontánea, sino que es la opinión que alberguen los otros sobre una persona, es paladino que la buena reputación es el resultado de la integridad de las personas y por consiguientes es un producto directísimo del mérito. Mérito simboliza en el derecho de rango constitucional a ser protegido ese honor y esa reputación, estos principios están contemplados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en sus artículos 19, 20, 26, 59 y 61.

De esta forma, puede afirmarse que si bien la expresión del pensamiento es libre, esa libertad no es absoluta, sino relativa, pues tiene su límite natural en las disposiciones jurídico penales que tipifica como delito las expresiones injuriosas o difamantes que atenta contra el honor o reputación del individuo.

Circunstancia agravante específica del delito de difamación o de injuria es cometerlo mediante publicidad. En el caso de difamación cometido por medio de la prensa, el delito queda consumado en el momento y en el lugar donde tuvo su primera divulgación el impreso, pues allí el bien del honor fue puesto inicialmente en peligro concreto, porque para la consumación de este delito basta el peligro que se ha corrido, porque la difamación es típicamente un delito de peligro, que no requiere la verificación de un daño efectivo. Se puede así afirmar que la figura delictiva de la difamación calificada por la circunstancia de haberse cometido en documento Público, queda consumada en el mismo momento de la impresión.

Los extremos exigidos por el legislador para la configuración del delito de difamación son: el dolo, imputación de un hecho determinado y la comunicación. El aparte único del articulo del Código Penal Venezolano Vigente 444, configura una forma calificada del delito de Difamación, es el documento Público. Este delito se produce por la manifestación de voluntad con independencia del resultado.

El Dolo “consiste en el conocimiento que, el acto ofensivo hiere la reputación de otro, aunque no se proceda con evidente malignidad”.

Es la determinación de la voluntad hacia el delito . Implica una resolución delictuosa, la cual como tal, exige que el autor comprenda la criminalidad de su acto y que dirija su acción

El Dolo, pues debe definirse, en primer termino, como la representación del resultado que acompaña a la manifestación de voluntad.

...Constituye (asimismo) un requisito del dolo del conocimiento del sujeto de su acción está prohibida o la conciencia de la ilicitud de su hecho o de que éste no corresponda a las exigencias del ordenamiento jurídico entendido genéricamente o, en otras palabras, la conciencia de la contrariedad al deber.

Comenta LUIS JIMÉNEZ DE ASÙAS, en su obra La Ley y El Delito, en su página 365, “que el dolo existe cuando se produce un resultado típicamente antijurídico, con conciencia de que se quebranta el deber, con conocimiento de las circunstancia de hecho y del curso esencial de la relación de causalidad existente entre la manifestación humana y el cambio en el mundo exterior, con voluntad de realizar la acción y con representación del resultado que se quiere o ratifica...”

Por su parte, MANZINI define el dolo: “la voluntad consciente y no coaccionada de ejecutar u omitir un hecho lesivo o peligroso para un interés legítimo de otro, del cual no se tiene la facultad de disposición conociendo o no que tal hecho está reprimido por la Ley. De acuerdo con este concepto, que es el mismo adoptado por el derecho penal venezolano, se toma en cuenta en la composición del dolo la voluntad, que mira al acto mismo, y la intención sobre sus consecuencias; el dolo consiste en querer y prever. La voluntariedad es el elemento común a todas la infracciones, así sean dolosas o culposas.

La Difamación es un delito doloso, supone la existencia del >, es decir, la intención de desprestigiar o desacreditar al sujeto pasivo.

Así las cosas, esta Juzgadora ante el análisis cualitativo y cuantitativo del tipo penal imputado al Querellado ciudadano PAÙL NÚÑEZ PÉREZ, ha llegado al pleno convencimiento que existe los elementos existenciales que configura la conducta antijurídica, para ser encuadrada dentro de las previsiones del artículo 444 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 99 eiusdem, en virtud de que ha quedado demostrado en debate probatorio que los hechos que dieron origen a la Querella interpuesta por el ciudadano E.A.F.H., quedaron demostrado, en razón de la veracidad , credibilidad del servor probatorio presentado en el Juicio Oral y Público, produciendo certeza en cuanto a los hechos imputados al querellado de exponer al querellante al desprecio Público y ofensivo a su honor y reputación, esta constituido por el hecho de haber publicado Cuatro (4) REMITIDOS, en el Diario El Tiempo en la fecha 08, 12, 13 y 14 de Octubre del año 2004, Diario este de mayor circulación, donde acoto que el ciudadano E.A.F.H. (querellante), no es parte, no es tercero, no es agraviante, ni agraviado, no tiene legitimación procesal en la causa que se ventila en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, Región Nororiental, Barcelona y que al no tener esa cualidad no podía intervenir en ella, haciendo la aclaratoria pública que presuntamente se esconde una poderosa MAFIA DE DELINCUENTE, que a los realazos, haciendo uso de bajos y oscuros procedimientos, creando confusión procesal, sorprendiendo la buena fe de la Juez, esta ejecutando con ello la acción del Delito de Difamación, continuando su acción cuando publica los REMITIDOS, de fechas 12, 13 y 14 de Octubre del año 2004, donde acoto: que se decretaron Medidas Preventiva, relacionado con la acción de a.c., propuesta contra un acto administrativo, que el ciudadano E.A.F.H., en fecha 01 de Octubre del año 2004, se opone a dicha Medida de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, y que de acuerdo a la normar, el opositor tiene ser parte y no lo es y que además la oposición procede después de ejecutada la medida y que no consta en autos tal ejecución. Advirtiendo en el Remitido que su presunto asistente sin Despacho en el Tribunal le dio curso a esa oposición, admitiendo y evacuando pruebas promovidas por el opositor, no respetando el asistente el Remitido publicado en fecha 08 de Octubre del año 2004, publicado en el Diario El Tiempo, donde advirtió la improcedencia de la oposición, instándola públicamente que no la firmara. Este es el mismo contenido de los Remitidos de fecha 13 y 14 de Octubre del año 2004.

El delito de Difamación Agravada en Grado de Continuidad, de acuerdo a mi convicción y observando la regla de la lógica y las máximas experiencia, se ejecuto cuando el ciudadano PAÙL NÚÑEZ PÉREZ (querellado), publico los Cuatros (4) REMITIDOS en el Diario El Tiempo, que concatenados con los demás medios probatorios producidos en el Debate del Juicio Oral y Público, producen el resultado de una prueba completa que conduce a la certeza no sólo sobre la comisión del hecho punible, sino además sobre la autoría, que recae en contra del querellado, ya que en dichos Remitidos se menciona de una forma explicita el nombre de E.A.F.H., por estar detrás del caso relacionado con una acción de a.c., propuesta en contra de un acto administrativo de nulidad de un acta correspondiente a la Empresa Servicio y Transporte S.R., que cursa por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, Región Nororiental, Barcelona, indicando públicamente, que no tenía legitimidad para actuar en la causa, sin embargo en el Juicio Oral y Público quedo demostrado que el ciudadano E.A.F.H., si actuaba como Tercero interesado como agraviado por ser accionista de la Empresa Servicio y Transporte S.R..

Por último la doctrina ha manifestado que es necesaria la relación de causalidad entre la conducta del agente y el resultado típicamente antijurídico. Siendo esto así, en el caso que nos ocupa este extremo queda totalmente satisfecho, en virtud de que el querellado publico los Cuatros (4) Remitidos de Prensa en el Diario El Tiempo de fechas 08, 12, 13 y 14 de Octubre de 2004, y así quedo demostrado en el Juicio Oral y Público, tanto con las pruebas testimoniales como con la Prueba de Informe que fue incorporado para su lectura en el debate, donde en dichos Remitidos se le califica como que presuntamente pertenece a una MAFIA DE DELINCUENTE, CORRUPTOR DE FUNCIONARIOS.

En el caso concreto, la Juzgadora estima que en aras del principio de la Finalidad del Proceso como medio de garantizar la convivencia social alterada por el hecho punible, evitando la injusticia suprema que constituye la impunidad, el presente asunto debe concluir con inmediata decisión, en tal forma que se evidencie la voluntad concreta de hacer ejecutar el texto de la Ley por parte de quienes han sido honrados con la trascendental misión de hacer JUSTICIA, preservar los derechos de los miembros de la colectividad y garantizar la Paz social.

En este sentido y toda vez que el debate estuvo sujeto al control y contradicción de la contraparte, considerando que el acervo probatorio ha sido completo, circunstanciado, no contradictorio y coherente en el sentido de poder obtener un relato detallado y minucioso de los hechos objeto del debate, por lo cual constituye una representación de la realidad que posibilita la Administración de Justicia.

Correspondió a este Tribunal Unipersonal determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si han sido suficientes para acreditar la culpabilidad o no del querellado. Resulta necesario la existencia de actividad probatoria, aunque sea mínima y que la misma pueda servir para determinar la culpabilidad del querellado; esa mínima actividad probatoria, para que pueda calificarse de cargo deberá versar tanto sobre la participación del querellado en el hecho delictivo, como sobre la concurrencia de todos aquellos elementos integrantes del delito.

Dentro este orden de ideas , del cúmulo de pruebas presentada por el querellante como por el querellado y las pruebas que fueron incorporadas para su lectura en el desarrollo del Debate Oral y Público, esta Juzgadora considera que se ha llenado los extremos para encuadrar los hechos explanados en el presente caso, en el tipo penal por el cual el Querellante representado por sus Apoderados Judiciales, presento Querella Privada por el Delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 99 eiusdem.

En este sentido, para esta Juzgadora quedó plenamente demostrado la voluntad y la intención del ciudadano PAÙL NÚÑEZ PÉREZ (querellado), de imputarle hechos difamatorios al ciudadano E.A.F.H., ya que las testimoniales valoradas por quien aquí decide, se desprende que el Querellado, despejó una conducta antijurídica al señalar a través de los Cuatros (4) Remitidos publicados por él en el Diario El Tiempo de fechas 08, 12, 13 y 14 de Octubre del año 2004, y así quedo demostrado en el debate Oral y Público, que el ciudadano E.A.F.H., presuntamente pertenece a una MAFIA DE DELINCUENTES, CORRUPTOR DE FUNCIONARIOS, estas imputaciones de Delincuente, Mafioso, Corrupto de Funcionarios Públicos, son susceptible de exponer al odio y escarnio Público, como partícipe de la perpetración de hechos punibles falsos, que difunde con la única y exclusiva intención de afectar el honor y la reputación del ciudadano E.F.H., encuadrándose dentro del tipo penal de DIFAMCIÒN AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, sancionado en el artículo 444 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 99 eiusdem.

Conforme a lo antes esgrimido, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, considera que en el presente caso, en virtud de las probanzas aportadas, la conducta del querellado PAÙL NÙNRZ PÉREZ, se subsume dentro del tipo penal que constituye el delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA EN GRADO CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 99 eiusdem; norma ésta consagrada por la sociedad cuyo acatamiento se espera, por lo que se imputa responsabilidad a quien la infrinja, el Querellante con los medios de pruebas presentados en el Juicio Oral y Público demostró la autoría del Querellado en el quebrantamiento de la referida norma que establece el tipo penal y que en su esencia prohíbe una determinada conducta bajo criterios de valores legítimos, de allí que el Querellado al haber efectuado con su actuar humano, lesivo y contrario a la norma jurídica una conducta trasgresora, es por lo que de tal suerte, su infracción ilegitima de la norma legitima, conllevaron a generar la responsabilidad penal del Querellado en el asunto puesto al conocimiento del órgano jurisdiccional. El Querellado, al poder actuar de otra manera optó por infringir, quebrantar, bajo la libre selección, la norma penal especial, siendo por ello, culpable y responsablemente de su actuación.

PENALIDAD

El computo de la pena se obtuvo de la siguiente manera: El artículo 444 del Código Penal Venezolano, en su encabezamiento prevé una pena en su limite inferior de TRES (3) Meses y en su limite máximo de DIECIOCHO (18) Meses, ambos de prisión.

Aplicando la circunstancia agravante, prevista en el aparte único del artículo arriba señalado que establece: Si el delito se cometiere en documento Público o con escritos, dibujos divulgados o expuesto al Público con otros medios de publicidad, la pena será de SEIS (6) Meses a TREINTA (30) Meses, que sumados da un resultado de TREINTA y SIES (36) Meses, que por aplicación del artículo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, se obtiene el término medio de DIECIOCHO (18) Meses, y aplicando el artículo 99 eiusdem, se establece la mitad de la pena a imponer que sería en este caso Nueve (9) Meses, lo cual sumándolo a los DIECIOCHO (18) Meses, da una Pena de VEINTISIETE (27) Meses, vale decir DOS (2) AÑOS y TRES (3) Meses. Pena esta que en definitiva cumplirá el ciudadano PAÙL NÚNEZ PÉREZ, (Querellado), e identificado plenamente en la presente decisión; y a las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, a saber la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. La Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se exime del pago de las costas de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; y como pena necesariamente accesoria de conformidad con el artículo 450 en su último aparte del Código Penal Venezolano Vigente se le ordena al ciudadano PAÙL NÚNEZ PÉREZ, (Querellado), el presente fallo en su parte Dispositiva Dos (2) veces en el Diario El Nacional a cuenta de su propio peculio. Siendo potestativo del Juzgador la aplicación de la atenuante, contenida en el artículo 74, ordinal 4° del Código Penal Venezolano Vigente. El Tribunal se abstiene de aplicarla, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Penal, Sentencia N° 071 de fecha27 de Febrero del año 2003, Ponente Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuesta, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con Sede en Barcelona, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley CONDENA al ciudadano PAÙL NUÑEZ PEREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 4807380, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 4807380, DOMICILIADO: EN CANTAURA, ESTADO ANZOÁTEGUI, CALLE ANZOÁTEGUI, CRUCE CON SANTANDER, ESCRITORIO JURÍDICO DR. P.N.P., a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal Venezolano Vigente, en relación con el artículo 99 eiusdem; y a las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, a saber la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. La Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se exime del pago de las costas de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; y como pena necesariamente accesoria de conformidad con el artículo 450 en su último aparte del Código Penal Venezolano Vigente se le ordena al ciudadano PAÙL NÚNEZ PÉREZ, (Querellado), el presente fallo en su parte Dispositiva Dos (2) veces en el Diario El Nacional a cuenta de su propio peculio. Siendo potestativo del Juzgador la aplicación de la atenuante, contenida en el artículo 74, ORDINAL 4°, del Código Penal Venezolano Vigente. El Tribunal se abstiene de aplicarla, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Penal. Sentencia N° 071 de fecha 27 de Febrero del año 2003, Ponente Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS. Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución de éste mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), en su oportunidad legal. Diaricese. Publíquese, Déjese copia Certificada. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 2

A.G.R.

LA SECRETARIA

ABG. IRMA FERMIN.

En esta misma fecha Seis (6) de Abril de 2004, siendo las 02:30 de la tarde se Público la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. IRMA FERMIN

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