Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 3 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteEdith Maita
ProcedimientoRevision De Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 3 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001101

ASUNTO : NP01-P-2008-001101

JUEZA TEMPORAL: ABG. E.M.B.

SECRETARIA: ABG. R.T.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: ROBO AGRAVADO

DEFENSOR PÚBLICO 4°: ABG T.D.A.

FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.

RESOLUCIÓN: REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD

Por cuanto a partir del 15-08-08 hasta el 15-09-08, no habrá despacho en los Tribunales, según Resolución Nº 2008-0024 de fecha 23-07-08 procedente del Tribunal Supremo de Justicia y Resoluciones 6 y 7 emanada de la presidencia de este Circuito Judicial Penal, es por lo que se procede a habilitar el Tribunal el día de hoy, en virtud haberse recibido en fecha 29-08-08 oficio Nº 229-08, procedente de la Licenciada Eglis Centeno de Golindano, en su carácter de Jefe Centro del Programa Socio Educativo Dr. J.M.R., remitiendo Evolución Plan Individual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida PRIVACION DE LIBERTAD, que recayó sobre el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la Sanción de UN (01) AÑO Y SEIS (06) BAJO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE (06) SEIS MESES DE L.A., de conformidad con lo previsto en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.K.S., este Tribunal para decidir observa lo siguiente.

En fecha 16-04-08 se ejecuto y computo la sanción impuesta al sancionado de auto Tomándose en cuenta que la detención del prenombrado sancionado ocurrió en fecha 15 de Febrero del 2008, permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha, es decir se computan un total de DOS (02) MESES y UN (01) DIA exactos, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS y sucesivamente SEIS (06) MESES DE L.A..

Se recibió procedente de la Directora del Centro Socio Educativo Dr. J.M.R. conjuntamente con el equipo multidisciplinario de ese centro la Evolución del Plan Individual del sancionado de autos, donde se puede evidenciar que en el aspecto familiar desde el ingreso al centro ha contado con el apoyo de su madre, quien se ha preocupado por el p.s.e. que se le imparte al sancionado, a fin de que los objetivos y metas planteadas en el plan individual se logren a cabalidad; en el aspecto educativo se observa que aun cuando tiene el sexto grado aprobado tiene deficiencia en lo que respecta a: ortografía, caligrafía y redacción su comportamiento es aceptable mostrando respeto hacia sus maestras y demás compañeros; en el arrea de capacitación laboral el adolescente en los Talleres de Carpintería y panadería que se llevaron a cabo con los pocos recursos con que contaba la institución, mostrando ciertas habilidades y destrezas en la realización de las actividades, actualmente en la institución no se esta llevando a cabo tareas de esa índole por cuanto no se cuenta con los recursos apropiados, pero con el propósito de contrarrestar esta situación se creo el área de agricultura donde el joven ha participado en la limpieza y preparación del terreno; en el área deportiva se muestra totalmente diferente participativo, expresivo, dinámico en las actividades que medianamente llevan a cabo con los maestros facilitadotes; en el aspecto institucional el adolescente ha venido cumpliendo con las normativas y rutinas establecidas en la entidad, el joven se muestra poco comunicativo, respetuoso, tanto con el personal de la institución como con los demás jóvenes presentes, esta consciente de su problemática y en su proyecto de vida manifiesta que una vez egresado desearía trabajar para ayudar a su familia, específicamente a su madres y a hermanos a estos últimos apoyarlos para que no sigan el mismo camino que él, asimismo establecerse en otro lugar ya que si vuelve al mismo sector correría el riego de volver a recaer; en el aspecto psico social el adolescente ha mantenido un comportamiento adecuado conforme a la normativa del centro, cumpliendo con las actividades y rutinas diarias por lo cual se considera que ha demostrado la capacidad para adaptarse a las situaciones y exigencias; en relación a la evaluaciones realizada las mismas sugieren que el joven es inmaduro emocionalmente que se involucro en el delito como producto de un hogar inestable y disfuncional, aunque se percibe elementos que reflejan la capacidad de integración y organización en la ejecución y deseos de realización no se observa el empuje vital que le permita el logro de metas, observándose un yo con una pobre integración, concentración o inhibidos por sentimientos de minusvalía o baja autoestima, CONCLUSIONES: .-Capacidad para adaptarse a normas. .- Disposición de estudio y trabajo. .-Mediana capacidad para controlar de forma racional los impulso. .-Moderada habilidad para el contacto social y establecimiento adecuado de vínculos afectivos. .-Tolerancia ante la frustración. .-Capacidad para resolver problemas cotidianos. .- Inmadurez emocional. .-Buen nivel de auto critica ante el hecho delictivo. .-Median contención de su grupo familiar. .-Evolución favorable con el acompañamiento positivo de su familia.-

Ahora bien observa este Tribunal que desde el 16-04-08 fecha de la Ejecución del Computo realizada al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, hasta la presente fecha, es decir 03 de Septiembre de 2008, han transcurrido CUATRO (04) meses y DIECISIETE (17) DIAS sumados a los DOS (02) MESES Y UN (01) DIA, que sumados dan un total de SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS habiendo permanecido privado de libertad por el lapso de SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS y sucesivamente SEIS (06) MESES DE L.A..

En este mismo orden de ideas, considera este Juzgador que a los fines de garantizar que el p.S.E. de este joven culmine satisfactoriamente con las metas y estrategias propuestas en el Plan Individual, pudiéndose lograr mediante la continuidad de dicho plan, a los fines de que logre el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, conjuntamente con el equipo multidisciplinario del centro y el apoyo de su grupo familiar, el conseguir culminar las metas propuestas en el plan Individual, lograr que sus impulsos sea controlados y que su autoestima como persona pueda ser elevada, para no flaquear en las situaciones que pudiese presentársele estando en el entorno familiar y la sociedad; el lograr seguir sus estudios a los fines de poder reinsertarlo a la sociedad con una herramienta donde se pueda defender y no volver a delinquir, de igual forma el buscar con las herramientas necesarias el apoyo incondicional de su familia, para poder ayudarlo a superar esta problemática que por su propia inmadurez pudo haberlo llevado a la misma situación de delinquir, ya que la familia es la base de relación y amor que puede sustentar lo difícil de la vida siempre y cuando exista el amor, la unión y las fuerzas de ayudarse los unos a los otros, es por lo que considerando procedente MANTENER la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, trayendo como consecuencia posteriormente que se pueda sustituir la medida, así como reinsertarse nuevamente a su familia y entorno social, y posea la herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDA OMITIDA, determinándose que hasta el día de hoy, ha cumplido SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS y sucesivamente SEIS (06) MESES DE L.A.. Impóngase de la presente decisión al sancionado. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado para ser impuesto el día JUEVES CUATRO (04 DE SEPTIEMBRE DEL 2008 A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA. Remítase Copia Certificada del la presente revisión al Centro Socio Educativo Dr. J.M.R.. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN (T)

ABG. E.M.B..-

LA SECRETARIA

ABG. R.T.

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