Decisión de Tribunal Décimo de Juicio de Caracas, de 31 de Julio de 2006

Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorTribunal Décimo de Juicio
PonenteAura Gonzalez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

CAUSA N°: 10J-361-06

JUEZ: DRA. A.G.

FISCAL 101° DEL MP: DR. H.G.

ACUSADO: J.M.B.A.

DEFENSA PRIVADA: DR. P.C.E.

DR. L.P.B.

DELITO: VIOLACIÓN

SECRETARIA: ABG. D.R.

Este Juzgado Unipersonal Décimo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la ciudadana Juez Dra. A.G., en virtud de la acusación presentada por el Dr. H.G., en su carácter de Fiscal 101º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano J.M.B.A., venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de estado civil soltero, nacido en fecha 29-09-1981, de 24 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de S.N.C. (V) y M.J.A.V. (V), residenciado en la Avenida Mohedano, Edificio Pedalbla 1, Piso 2, Apto. 21, Chacao, titular de la cédula de identidad Nº 15.395.733, por la presunta comisión del delito VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal vigente, estando la defensa a cargo de los abogados P.C.E. y L.P.B., a los fines de dictar sentencia, observa:

Capítulo I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

El ciudadano DR. H.G., en su carácter de Fiscal 101º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, imputó al ciudadano J.M.B.A., la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal reformado, en los términos siguientes:

…imputa al ciudadano J.M.B.A., que en fecha 30 de Diciembre de 2005, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la madrugada, se cruzó con la Adolescente A.K.R., de Diecisiete (17) años de edad; quien iba bajando desde el Centro Comercial San Ignacio hacia el Sector Mata de Coco, frente al SENIAT, éste le preguntó si ella vivía en Chacao, de repente el Ciudadano J.M.B.A., la tomó por el brazo conduciéndola hasta el estacionamiento del SENIAT, lugar donde comenzó a besarla y trató de desnudarla completamente, pero no pudo, pero es el caso que el precitado ciudadano logró vencer la resistencia de la adolescente víctima, procedió arrancarle la falda y el blumer que vestía la adolescente para el momento, procediendo así satisfacer sus bajos instinto sexuales en la persona de A.K.R., tapándole la boca para que no gritara, procediendo a penetrar su miembro viril en la vagina de la víctima en dos (02) oportunidades.

Posteriormente el ciudadano J.M.B.A., es sorprendido flagrantemente por un funcionario de la Guardia Nacional Ciudadano L.R.T.R., quien primeramente se encontraba en compañía del Funcionario E.S., adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), le dio la voz de alto, es en este momento que la adolescente A.K.R., aprovecha para escapar de su agresor, quien a su vez apuso resistencia a su aprehensión, siendo finalmente detenido y puesto a la orden de esta Representación Fiscal

.

En tal sentido, el abogado P.C.E., expuso los siguientes alegatos: “Tengo que hacer referencia al oficio N° 01F121-2043-05, procedente de la Fiscal Centésima Primera dirigida al Director de la Medicatura Forense se practique el examen Frote vaginal hago referencia por cuanto revisando el expediente no pude observar el resultado y en cambio si lo vi en la Fiscalía, por cuanto no consta en el expediente, motivo por el cual solicito se emplace al Ministerio Público para que incorpore a la causa el examen que observé en la Fiscalía. Asimismo, esta defensa pretende en el desarrollo del debate oral y público, probar la inocencia de nuestro defendido para ello promovido en su oportunidad y se oficiara al Departamento de Relaciones y Justicia, para requerir los antecedentes del acusado, también solicité se oficiara al Departamento de telefonía de CANTV que se efectuó llamada telefónica de la ciudadana A.K.R. a mi defendido, el 29 de diciembre y para demostrar que A.R. realizó llamada para establecer un punto de encuentro, ciudadana Juez solicitamos se le ordene practicar un examen vagino rectal y está inserto en el expediente respectivo N° 361-06 promovido en su oportunidad y ratifico los medios de pruebas ofrecidos en su oportunidad para ser reproducidos en el juicio oral y público, todo ello de manera oral, y mediante estas pruebas probaremos la inocencia de mi defendido y el principio de la comunidad de la prueba, hay muchos elementos que probaremos la inocencia de nuestro defendido, él es inocente de lo que se imputa y solicito se decrete una Sentencia Absolutoria a favor de mi defendido. Es todo”.

Capítulo II

LOS HECHOS ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA

Durante el desarrollo del debate quedaron acreditados los siguientes hechos:

El acusado J.M.B.A., estando sin juramento alguno e impuesto del precepto constitucional inserto en el numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de los derechos previstos en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado tanto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como del hecho que se le imputa en la acusación presentada por parte del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, expuso: “La señorita dice que según yo le hice el acto feo, ella se llama J.Z., la conocí el 20 de diciembre en el Centro Comercial San Ignacio y me comenta que estudia en la S.M. y vive en La California, iba de salida del sitio y ella me comenzó hablar y era una conversación normal y me invita a salir para bailar y me preguntó si gustaba anotar su número telefónico y procedí a darle mi número telefónico y no supe más de ella hasta el 29 de diciembre del 2005 y accedí, le dije iba a estar una hora y medida, nos divertimos bailamos y tomamos copas y fue una salida normal, me comenta a las cuatro de la mañana que se quería ir y la acompaño y accede y al lado derecho del Seniat y esa hora me pidió que la abrazara y nos dimos los besos y el funcionario de la Guardia Nacional que se encontraba por allí, nos dio la voz de alto y se puso ella nerviosa, dijo unas cosas y el funcionario procedió a golpearme, me dieron golpe en el piso y unos funcionarios de la Policía de Chacao y me dieron patada y el funcionario le dijo a ella tienes que decir todo lo que te diga para salir de esto. Es todo”.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTO: “Eso fue el 30-12-05. Contestó: En la entrada en el Seniat. Contestó: En ningún momento hicimos el acto sexual solo nos besamos como pareja normal. Contestó: Solo conozco a dos (2) personas estaban en las adyacencias del lugar que salude es Harinson y Katiuska. Es todo”.

Los Defensores Privados no hicieron uso de su derecho a preguntas.

A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL TRIBUNAL CONTESTO: “Solo estábamos abrazados, estaba comprometida al ver los funcionarios. Contestó: Solo era una cita para conocernos y nos tomamos unas cervezas para no emborracharnos y estábamos en el Seniat dándonos los besos y acariciándonos y viendo al funcionario. Contestó: De la Guardia Nacional se sintió acosada e iba decir mentira únicamente estábamos esperando un taxi para irse a la California. Es todo”.

De tal manera, se pasó a recibir las pruebas de la siguiente manera:

El ciudadano L.R.T.R., en la Audiencia Oral, estando debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “Eso fue el día 30-12-05 a eso de las 5:20 a 5:30 horas de la mañana estaba de servicio en el Seniat de Mata de Coco, estaba de servicio con el agente de seguridad Elvis, igualmente se acostumbra a dar recorrido cada media hora, allí mismo queda el Centro Comercial de Mata de Coco, pasando por la parte de atrás del Edificio donde está la rampa del estacionamiento, escuché un ruido, cuando me asomo veo a dos ciudadanos, igualmente al acercarme observo un hombre y una mujer, el hombre está encima de la mujer y le grité “que hacen ahí” se acerca para acá en ese momento se movieron la mujer da un grito y empuja al hombre y sale corriendo hasta donde estoy yo, viene parcialmente desnuda no tenía la parte de debajo de su vestido, solo tenía la blusa y sale gritando diciendo ayúdeme señor me están violando y ella se para al lado mió derecho y estaba llorando y nerviosa dice ayúdeme que me están violando, al ver la situación de la joven, el ciudadano estaba en la rampa y se pone el pantalón y las bota y le dio la voz de alto y le digo siéntate en el piso y no quiso parar en ese momento estoy de servicio con un Fal, es el armamento de servicio nocturno le entrego el armamento del señor de seguridad del Seniat, ya que el ciudadano se me acercó demasiado tuvimos que forcejear y estaba de forma agresiva, igualmente me grita no te metas en esto, es mi esposa y tiene un hijo conmigo en ese momento llega otro funcionario del Seniat y le grito llévate a la joven a al aparte de adentro del edificio y que la vista y al otro funcionario fueran de Comando y informara a los guardias al transcurso de 2 minutos llegaron dos funcionarios más estaban durmiendo me trajeron las esposa para someter al ciudadano estaba de forma agresiva, le pusimos la esposa en ese momento viene una patrulla de la policía de Chacao y le dije que me colaboraran a trasladar a la víctima y al ciudadano a la sede de la segunda compañía de Pdvsa de La Campiña. Nos trasladamos hasta allá en dos patrulla en una iba el ciudadano y yo en la otra iba la joven y nos trasladamos y le pasamos la novedad de los ciudadanos y a hacer el procedimiento informar a la fiscalía de guardia y el acta de novedad. Es todo”.

A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTO: “Eso fue el 30-12-05 aproximadamente a las 5:30 a 5:20 de la mañana en la parte posterior de Mata de Coco, en el Centro Comercial de Mata Coco. Contestó: Me encontraba con el funcionario del Seniat, el señor Elvis. Contestó: En esa fecha vi una pareja en la rampa de entrada del sótano del estacionamiento del Seniat, una pareja estaba el hombre encima de la mujer haciendo el amor, cuando veo que la muchacha está gritando, diciendo me que la estaban violando y pide ayuda es cuando procedo a dar la voz de alto y ella estaba semidesnuda, le faltaba toda la parte de abajo, blumer y falda. Contestó: Él estaba a cinco (5) metros de mi, el ciudadano estaba a mi lado izquierdo. Contestó: Yo estaba realizando el recorrido en todo el Centro Comercial y Seniat de Mata de Coco. Contestó: Escuché un ruido posteriormente observé a las personas antes de dar la voz de alto, duré un (1) minuto aproximadamente viendo que hacían. Contestó: En ese minuto observé el hombre estaba sobre la mujer, con su mano derecha colocada en la boca y con la mano izquierda reteniendo el brazo. Contestó: Estaba acostado en el cemento del estacionamiento del Seniat de Mata de Coco Contestó: La iluminación es buena y al lado hay una residencia y en toda la entrada del estacionamiento tiene bombillo se veía. Contestó: No estaba forcejeando la persona de sexo femenino, el sexo masculino estaba encima de ella, moviendo y la mano derecha en la boca y con la mano izquierda le sujetaba el brazo. Contestó: La joven tenía una blusita y abajo no tenía nada y después el joven se pone el blue Jean y una franela de raya cuando le dije al otro funcionario que le dije que la metiera adentro tenía una falda negra tipo hindú. Contestó: En el piso estaba desvestido parcialmente de abajó la muchacha y él también, igualmente solo tenía la franela, el tenia el pantalón al lado y el interior. Contestó: La joven le dio un empujón al muchacho y salio gritando hacia a mi y le dije quédate aquí estaba llorando y me quedo observando al muchacho y él se puso el pantalón y se puso las botas y estaba intranquilo y le entregué el fal al ciudadano Elvis y forcejé con él, lo llevé al piso y lo puse boca abajo. Contestó: Ella cuando me dijo, me lo dijo de forma nerviosa y llorando. Contestó: Si le dije al otro señor de seguridad Pettit le dije llévense a la joven al despacho y el llego posteriormente. Contestó: No en ese momento no hablé con la joven. Contestó: Lo llevé el procedimiento a la segunda compañía del Comando de la Guardia Nacional y trasladé a la víctima y los llevé en carro separado. Contestó: Cuando entregué el fal al otro señor me trajeron las esposas y le dijimos en el traslado que se quedara tranquilo y se iba ir en contra de él y estaban los señores de la policía. Contestó: No llegué a conversar con la joven cuando llegamos a la segunda Compañía, cuando llegué a la compañía y le pasé la novedad al que estaba a cargo. Contestó: En ese momento le pedimos la cédula tanto al ciudadano como a la joven, eso lo hizo otro efectivo porque estaba tratando de hablar con PoliChacao. Contestó: No se como se llama no recuerdo lo nombre del acusado y la joven. Contestó: Si se encontraba en sala él que lo hizo. (SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TESTIGO SERÑALO AL ACUSADO EN SALA). Es Todo.”

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, CONTESTO: “Yo me percaté porque estaba haciendo el recorrido, paso por la parte posterior y oigo ruidos de personas y me asomo, hay 2 rampas, me asomo a una y no veo nada, luego me asomo a la otra y veo una mujer y un hombre y les doy la voz de alto y el hombre levanta la cara donde estoy, la mujer empieza a gritar. Contestó: El ruido que oí no era quejido y me llamó la atención y observe a la rampa a ver que había. Contestó: Lo primero que hice al observarlos al principio pensé que era una pareja que vinieron hacer sexo ahí, les doy la voz de alto y veo que la joven empezó a gritar y a pedir auxilio. Contestó: Bueno en ese sitio y el centro comercial en el estacionamiento hacen sexo en el carro o en un rincón al salir de la discoteca. Contestó: Esas dos personas al observar que veo que están desnudos y el muchacho está encima de ella están teniendo sexo. Contestó: Observé que el pene penetraba en la vagina, si observé que el ciudadano hacía el movimiento normal. Contestó: Me quedé así de un aproximado de un (1) minuto antes de dar la voz de alto. Contestó: Estaban en la rampa la joven debajo de él y él le tenía la boca tapada. Contestó: Estaba a diez (10) metros de distancia donde se encontraba lo ciudadanos. Contestó: La rampa estaba iluminada, hay bombillo y hay bombillo en el jardín , hay lámpara redondas y el edificio tiene iluminado la parte de atrás. Contestó: Después que paso ella tenia falda negra tipo hindú, unas sandalias y una blusa b.c.. Contestó: Le leyó los derechos del imputado, yo honestamente le dije que se quedara tranquilo había unos policías estaban presentes y todo lo que hiciera iba a ser en su contra y le dije de la acusación que la joven hizo contra él. Contestó: Él cada rato me decía que era su esposa y tenía hijos y ella me decía que no lo conocía. Contestó: Ella me dijo que venía del Centro Comercial San Ignacio. Es todo”.

A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: “Después que trasladamos a los ciudadanos a la sede de la segunda compañía, le pregunté a la joven si quería llamar a alguien o a algún familiar para llamar al comando si llevamos a la joven llamó a la mama y también a una abuela y una tía y el joven a unos familiares. Es todo”.

La ciudadana M.E.C.F., en la Audiencia Oral, estando debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “Esta es una joven de 17 años, que fue evaluada el 5 de enero del 2006, en los casos referidos a abuso sexual y violación, se hace una evaluación psiquiátrica y una evaluación psicológica, me entrevisté con la mamá y no fue la joven a la evaluación psicológica y fue evaluada en esa oportunidad, la evaluación psiquiatra consta de una parte donde la persona relata el motivo por el cual es evaluado y la parte socio económica y antecedentes personales hasta la etapa prenatal y natal y edad que está siendo evaluada y es una joven de 17 años que intentaron violar y esos puntos a relatar, no había mayores elementos, no había trastornos. Es todo”.

A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTO: “Si ratifico el contenido y firma. Contestó: El nombre de la persona evaluada es R.A.K. y fue el 5 de enero del 2005. Contestó: Ella refería que regresaba a las 4:20 de la mañana, a su casa a pie, en eso venia un muchacho bajando se le acercó, y la tomó por el brazo y la arrastró hacía la bajada del estacionamiento del Seniat, la lanzó al piso, y comenzó a besarle el cuello, le bajo la falda y le jalo el cabello hacía atrás, cuando estaba intentado violarla llego el agente de policía y lo detuvo, eso fue lo que ella narró. Contestó: Ese relato me lo hizo la joven a mí. Contestó: Resonancia afectiva es aquella que todas las personas transmiten con una carga de afectividad si estamos triste, me da tristeza y si está alegre me trasmite alegrías, debe ser algo sujetivo de evaluar de la persona evaluada y es que se coloca si esta triste o contenta y puede razonar euforia. Contestó: En este caso no se dejo constancia en relación por diferencia cuando coloco afecto normal es una persona normal, que no es triste ni contento. Contestó: No hay relación de afecto ni de lo que manifiesta no presenta trastorno emocional y alego porque saber si fue víctima y fue corroborado con la madre y en estos casos se busca si hay algún trauma y ratifico lo dicho por ella que no presentaba ningún trastorno. Contestó: Bueno mi punto es evaluar determinar si la persona tiene un trastorno emocional, consecuencia del acoso investigado en este caso no presentaba ningún trastorno emocional y no quiso asistir a la evaluación psicológica y es una adolescente para el momento del hecho. Contestó: Siempre se espera cuando las agresiones de tipo sexual con carga violencia, no presentaba ningún problema, ella relata que no fue golpeada no fue físicamente agredida y relata que no fue violada y que vino el policía cuando lo iban a violar, uno puede conseguir varios trastornos solo describí que no encontré trastorno emocional. Contestó: Parte de la historia psiquiátrica y hay un punto de evaluaciones mentales y que tiene que ver de su memoria no estaba alterada y tenia una tensión normal no había trastorno metal que le afectara su sistema y relato sin ningún problema y si hubiera tenido problema de memoria, no lo tenía. Contestó: Juicio tiene capacidad de juicio de adolescente que sabía lo que sucede y esta consiente y sabe evaluar y discernir. Es todo”.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, CONTESTO: “Ella manifestó que cuando intentaban violarla llego un agente de la policía. Contestó: Posterior a la violación el daño psicológico es frecuente. Contestó: En la entrevista de la ciudadana no detecté daño psicológico, no ningún trastorno emocional y buscamos trastorno mental y emocional. Es todo”.

La ciudadana K.C.Y.U., en la Audiencia Oral, estando debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “Yo llegue con mi novio a las 10:00 y algo de la noche, nos sentamos al rato llego José acompañado de una muchacha, luego nosotros lo vimos y él se acercó nos saludamos nos presentó a la muchacha y siguieron su curso y luego nos vamos y ellos quedaron allí. Es todo”.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, CONTESTO: “Llegamos a Draf es una discoteca, un sitio nocturno del Centro Comercial de San Ignacio. Contestó: El 29 de diciembre llegue a ese sitio a las 10:00 de la noche. Contestó: Nos fuimos a las 2:00 de la mañana del día 30 de diciembre. Contestó: J.M.B. lo conocemos del lugar y lo hemos visto allí. Contestó: Si se encuentra presente J.M. (SE DEJA CONSTANCIA QUE LA TESTIGO SEÑALO AL ACUSADO). Contestó: Él estaba acompañado de una muchacha de cabello negro, tenía falda oscura, camisa o suéter no recuerdo. Contestó: Sino me equivoco se llama Ana la he visto antes allí. Contestó: Si he observado a Ana en otras oportunidades pero anteriormente sola no con él. Contestó: El día 29 a 30 de diciembre si él estaba allí. Contestó: Si él y ella se quedaron allí. Contestó: Yo estaba con mí novio allí se llama H.S.. Contestó: No me acuerdo que me dijo si era su novia o amiga. Contestó: Ella estaba vestida, cargaba una falda color oscuro, y en la parte de arriba había algo blanco. Es todo”.

A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTO: “Draf queda en el Centro Comercial San Ignacio. Contestó: Si anteriormente he ido a ese lugar como tres (3) veces aproximadamente. Contestó: Esas veces voy acompañada con mi novio y unos amigos. Contestó: Amigos de nombres Marlin, Daneris, con ellas hemos ido una sola vez. Contestó: Me presentaron a Ana el 29 de diciembre pero antes la había visto allí. Contestó: No estoy pendiente de todo sus movimientos, peor si la he visto porque ese lugar uno conoce a todo el mundo. Contestó: Tengo dos (2) meses que no voy. Contestó: Si frecuento otros sitios como Stidays y la Asunción. Contestó: Observé en el lugar solo en Draf la he visto a A.C.: Llegué a Draft de 10:00 a 10:30 horas de la noche. Contestó: Llegué en compañía de mi novio. Contestó: Cuando llegué al lugar vi a José y lo conozco de allí mismo. Contestó: Lo conozco porque supe que se llama José por su hermano Enderson. Contestó: Conozco a Enderson, es la primera vez que he ido. Contestó: José me presentó a la muchacha. Contestó: Con la bulla del sonido me la presento no se como me la presentó. Contestó: Nos fuimos de 2:00 a 3:00 horas de la mañana. Contestó: No me despedí de José, él estaba en sus cosas y yo en la mía. Es todo”.

A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: “Las características de la ciudadana Ana, ella tiene el cabello negro oscuro, baja de estatura mas que yo, rellenita, piel blanca. Contestó: Cuando me voy del lugar yo creo verlos allí cuando me fui no estoy pendiente quien se va y quien se queda. Es todo”.

El ciudadano HARRINSON ALEXEYEV S.I., en la Audiencia Oral, estando debidamente juramentado e impuesto en el artículo 242 del Código Penal, manifestó: “Yo vengo porque soy conocido de J.M., y donde frecuentamos en Draft en San Ignacio y me encuentro a Ender y me cuenta lo sucedido y me pidió que le dijera lo sucedido y dije que si venía. Es todo”.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, CONTESTO: “Eso fue el 29-12-05 me encontraba ese día a partir de las 10:00 de la noche en Draft con mi novia. Contestó: Draft es una tasca con pista de baile fuimos a conversar. Contestó: Eso es en el San Ignacio en la parte de atrás del Centro Comercial es el último negocio. Contestó: Si lo conozco de trato y comunicación a J.M. y si está presente en sala. Contestó: Lo conozco hace un año y medio aproximadamente. Contestó: Se encontraba J.M. si estaba allí fue la última vez. Contestó: Lo noté que estaba allí, estábamos afuera sentados y llego a la mesa y estaba con una ciudadana no las presentó, pero ya la conocía en San Ignacio. Contestó: Ella es una muchacha mediana, cabello negro, contextura gruesa, no tan gruesa, tenía como 18 o 20 años. Contestó: Ella se llama Ana y dijo esa noche se llamaba Johanna. Contestó: Yo la conozco por A.C. algo así. Contestó: Yo llegué a las 10:00 de la noche, ellos llegaron como las 11:00 a 11:15 de la noche, yo me fui como a las 2:30 a 3:00 de la mañana. Contestó: Yo estaba con mi novia Katiuska. Contestó: Yo estaba allí fue con un saludo. Contestó: Ella estaba vestida creo no estoy seguro una falda negra y una blusa blanca. Contestó: J.L. y él me saludó y dijo ella es una amiga así me la presentó. Es todo”.

El Fiscal del Ministerio Público no hizo uso de su derecho a preguntas.

Capítulo III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en forma Unipersonal, valorando las pruebas según la sana crítica observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los alegatos de las partes, pruebas estas incorporadas en la Audiencia Oral y Pública conforme a las reglas establecidas en la citada Ley, declara que ha quedado debidamente acreditados los siguientes hechos:

Que la ciudadana A.K.R. y el ciudadano J.M.B.A., el día 29 de diciembre de 2005, en horas de la noche se encontraban en el local comercial nocturno denominado Draf, ubicado en el Centro Comercial San Ignacio.

El ciudadano L.R.T.R. –funcionario aprehensor- adujo que el día 30 de diciembre de 2005, siendo aproximadamente las cinco y media horas de la mañana, momentos en que se encontraba de servicio en el edificio sede del SENIAT, ubicado en el Centro Comercial Mata de Coco, en compañía del Agente E.S. y se desplazaba por la parte posterior de dicha entidad cuando avistó a dos ciudadanos en la rampa que conduce al sótano del SENIAT, específicamente, un hombre y una mujer, quienes sostenían relaciones sexuales, motivo por el cual al darles la voz de alto, observó cuando la mujer empujó al hombre y corre hacía donde él se encontraba, hallándose ésta llorosa y semi desnuda, a saber, con una blusa blanca y desprovista de la vestimenta de la parte inferior, una falda negra tipo hindú y le manifiesta que la estaban violando, que luego de esto observó que el ciudadano procedió a colocarse su pantalón y calzado, indicando que la ciudadana era su esposa, tornándose en una actitud agresiva, en virtud de lo cual al arribar al sitio una comisión de la Policía del Municipio Chacao, se procedió a la detención del mismo. Aseverando haber visto que el ciudadano penetraba con su miembro viril a la joven por la vagina.

De otra parte, la Dra. M.E.C.F. indicó que el día 05 de enero de 2006 evaluó a la ciudadana A.K.R., quien le manifestó que la habían intentado violar cuando se dirigía a su casa un joven se le acercó y la tomó por el brazo, la llevo hasta una bajada del estacionamiento del SENIAT, sitio en el cual la lanzó en el piso y la despojó de su vestimenta inferior, a saber, falda inclusive de su ropa intima, cuando intentó penetrarla momento en el cual se apersonó al lugar un efectivo de seguridad, la cual en su opinión calificada no observaba trastorno emocional alguno, por cuanto al momento de la entrevista comportó un afecto normal, es decir, no exteriorizó ningún tipo de emoción por los hechos que describía, describiendo tales emociones, como de tristeza, alegría o euforia. Siendo enfática al referir que la víctima manifestó que no fue lesionada físicamente y que cuando intentaban violarla intervino oportunamente la policía, así como que dicha ciudadana no asistió a la evaluación psicológica, explicando a este órgano jurisdiccional, que cuando se realiza este tipo de evaluación, se efectúan dos entrevistas por separadas a las víctimas, consistiendo en una evaluación psiquiátrica y en una evaluación psicológica, cuyos resultados son posteriormente comparados en sus puntos coincidentes y discordantes, para así arribar a una conclusión y dar un diagnostico especifico, señalando conforme a su experiencia que es común en estos casos aun en aquellos en los que no se verifica la violación que tal evento produzca un estrés post traumático.

La ciudadana K.C.Y.U., señaló que el día 29 de diciembre de 2005 arribó al sitio nocturno denominado Draf, ubicado en el Cetro Comercial San Ignacio, en compañía de su novio de nombre H.S., en el cual se encontró al ciudadano J.M.B.A. acompañado de una joven de cabello negro, falda oscura y blusa blanca, sosteniendo una breve entrevista con éste para posteriormente proseguir su camino, indicando que el referido ciudadano quedó allí en ese lugar con la joven.

En idénticas circunstancias, el ciudadano H.A.S.I., afirmó que el día 29 de diciembre de 2005 siendo aproximadamente las diez de la noche, llegó a Draf, ubicado en el Centro Comercial San Ignacio, en el cual se encontró con el hoy acusado J.M.B.A. en compañía de una ciudadana de estatura mediana, de cabello negro, contextura gruesa, de nombre ANA, que vestía una falda negra y una blusa blanca.

Así pues, tenemos que los ciudadanos H.A.S.I. y K.C.Y.U., son contestes al indicar que la ciudadana A.K.R. el día 29 de diciembre de 2005, en horas de la noche vestía de blusa blanca y falda oscura, en compañía del acusado J.M.B.A., en el local nocturno denominado DRAF, ubicado en el Centro Comercial San Ignacio, testimonios que al ser concatenados con la deposición del ciudadano L.R.T.R., cuando el mismo describe la vestimenta de la ciudadana que pide su auxilio, son congruentes, y ubican tanto al acusado de autos como a la víctima en el sitio del suceso, no obstante, cabe destacar que los testigos examinados son referenciales, cuya capacidad para transmitir conocimientos al órgano juzgador es inferior a la de un testigo presencial.

Empero, si bien el ciudadano L.R.T.R. asevera haber sorprendido al ciudadano J.M.B.A. penetraba con su miembro viril a la ciudadana A.K.R., el mismo resulta insuficiente a los efectos de enervar la presunción de inocencia del ciudadano J.M.B.A., quien han sido acusado de la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal vigente, en relación con el artículo 83 del Código Penal, no habiendo quedado luego del debate oral y público plenamente demostrada la participación de estos en el ilícito imputado, por cuanto no se cuenta con el testimonio la víctima ciudadana A.K.R., quien pese a la diligencias efectuadas por este órgano jurisdiccional para su comparecencia, no fue posible la misma.

Aunado a lo anterior, el Dr. L.M., médico forense que practica el reconocimiento Médico Legal a la ciudadana A.K.R., quien tampoco compareció a rendir declaración, testimonio este que era determinante a los efectos de la configuración del tipo penal imputado al ciudadano J.M.B.A., puesto que con sus conocimientos científicos habría de determinar a esta Juzgadora las posibles lesiones sufridas por la referida ciudadana con ocasión de los hechos aquí investigados.

Siendo en este punto menester, destacar que si bien la determinación del nexo causal entre una conducta y un resultado, no es suficiente para acreditar la responsabilidad o culpabilidad del reo de delito, si es necesario para la imputabilidad de un hecho punible a una persona en específico, razón por la cual la representación Fiscal en sus conclusiones solicitó la absolución del acusado de autos.

Por lo que al no poder adminicular el testimonio de la ciudadana A.K.R. con el resto de los elementos probatorios incorporados al Debate Oral, de manera tal que permita a esta Juzgadora alcanzar la convicción acerca de la participación del acusado J.M.B.A. en los hechos investigados, resulta forzoso para quien aquí decide, ante la duda razonable de la culpabilidad de éste en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal vigente, en aplicación del principio in dubio pro reo, a saber, en caso de duda ésta favorecerá al reo, absolver al mencionado ciudadano de la comisión del referido ilícito. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Funciones de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ABSUELVE al ciudadano J.M.B.A., venezolano, natural de Ciudad Bolívar, de estado civil soltero, edad 25 años fecha de nacimiento 29/09/1981, profesión u oficio Estudiante, hijo de S.N.C. (V) y M.J.A.V. (V) y titular de la cedula de identidad 15.395.733, de la comisión del delito de de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 Código Penal Vigente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se acuerda el cese de la Medida Judicial Privativa de Libertad impuesta en su oportunidad, y en consecuencia se ordenó la libertad sin restricciones del ciudadano J.M.B.A. desde la Sala de Audiencias.

TERCERO

Se exonera al Estado Venezolano del pago de las costas procesales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad por parte del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La parte dispositiva de la presente, fue leída en presencia de las partes en audiencia de fecha 18 de julio de 2006, conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Funciones de Juicio, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2006.

Publíquese y regístrese.

LA JUEZ,

DRA. A.G.

LA SECRETARIA,

ABG. D.R.

EXP. Nº 361-06

AG/nz

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