Decisión de Tribunal Quinto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 9 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorTribunal Quinto de Control L.O.P.N.A.
PonenteMorelys Caraballo
ProcedimientoOrden De Ubicación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Caracas, 09 de abril de 2008.

197º y 149º

De la revisión efectuada a las presentes actuaciones, se observa que para el día 13-03-2008, se encontraba fijada la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa seguida al adolescente: XXXX, es por lo que éste Juzgado antes de emitir pronunciamiento alguno, previamente observa:

FISCAL: ABG. M.I.A., Fiscal Centésimo Décimo CUARTO (114) del Ministerio Público.-

DEFENSA PRIVADA: E.G..

IMPUTADO: XXXX, Venezolano, de 17 años de edad para el momento del hecho, titular de la cedula de identidad 18.038.846 de profesión u oficio estudiante, residenciado en:XXXX.

La presente investigación se inició en fecha 09-10-2005, por ante la Fiscalía Centésima Décima cuarta (114º) del Ministerio Público, en virtud de la APREHENSION del ciudadano XXXXX, la cual se explica por si misma, cursante al folio TRES (3)como acta policial de este expediente.

En fecha 10 de septiembre de 2005, fue recibid por ante el Juzgado Quinto (05) de Control de la Sección de Responsabilidad al Adolescente expediente proveniente de la Fiscalía 114 del Ministerio Público en la cual aparece como imputado la ciudadano:XXXXX, a la cual se le dio entrada y quedó signada bajo el número: 920-05.

En fecha 10/09/2005 se realizo la audiencia para calificar o no la flagrancia, en la cual este tribunal acordó imponer al adolescente la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

En fecha 30-06-2006 se recibió por este tribunal escrito de acusación, en contra del adolescente:XXXX, constante de cinco (5) folios útiles; así las pruebas ofrecidas en dicho escrito, constante de cuatro (4) folios útiles

En fecha 02-08-2006 se realizo audiencia preliminar en la cual este tribunal acordó homologar el acuerdo conciliatorio, imponer al adolescente las siguientes obligaciones: prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, mantenerse en el área educativa y laboral y así mismo consignar constancia de trabajo y estudio cada tres (3) meses, prohibición de verse incurso en la comisión de hechos punibles, obligación de presentarse una ves al mes ante la sede de este tribunal y prohibición de concurrir a sitios donde se realicen juegos de envite o azar.

En fecha 16-07-2008 se le notifico a la fiscalia 114 del Ministerio Publico el incumplimiento por parte del adolescente al consignar constancias de estudio o trabajo además del incumplimiento del régimen de presentaciones impuestas por este tribunal a fin de emitir pronunciamiento.

En fecha 23 de julio de 2007, este Juzgado, fijó la Audiencia Preliminar en la presente causa, en una primera oportunidad para el día 21 de agosto de 2007, siendo diferida en distintas oportunidades en virtud de las incomparecencias del adolescente: XXXXX

En relación a todos los hechos antes mencionados y tomando en consideración que lo observado en el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que los adolescentes …son sujetos plenos de derecho …y se les reconoce, por tanto todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana…, lo que se traducen que son titulares de derechos y deberes, lo que concatenado con el artículo 93 literal “b” “Ejusdem”, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 93: DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes: “…b) respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del poder público…”.-

Así mismo el Artículo 563 nos indica:

“...Artículo 563: ADOLESCENTE AUSENTE. Si de la investigación resultan evidencias de la participación de un adolescente ausente, el Fiscal del Ministerio Público Promoverá la acción y pedirá al Juez de Control que ordene su localización.

Además se puede evidenciar a las actas procesales que conforman el presente expediente, que este Tribunal ha realizado las diligencias pertinentes para que el adolescente comparezca por ante este Tribunal, agotando todas las vías existentes, motivo por el cual este JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CON AJUSTE A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 563 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, acuerda: LA UBICACION Y COMPARECENCIA ante la Sede de este Tribunal en horarios de Despacho de Lunes a Viernes de 8:30 horas de la mañana a 3:30 de Horas de la tarde al precitado imputado, y en consecuencia acuerda oficiar al Jefe de la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, solicitando la UBICACIÓN Y COMPARECENCIA, ante este Tribunal del adolescente:XXXXX. Provéase lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ (T),

DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL.

LA SECRETARIA,

ABG. RALENYS T.G..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABG. RALENYS T.G..

EXP Nº 920-05

MCV/LUIS GIL.

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