Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMaría Baldo
ProcedimientoCesación De Imposición De Reglas De Conduta.

Por celebrada en esta misma fecha, la Audiencia Oral para verificar si procedía o no la Cesación de la sanción impuesta al joven adulto xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de acuerdo a los parámetros previstos en el articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que ha cesado la medida de Servicio a la Comunidad impuesta al sancionado en autos, y en base a lo expresado en el dispositivo numero PRIMERO de la audiencia antes aludido, este Tribunal estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la ley especial, pasa a fundamentar el Cese de la medida en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Fiscal (A) 117º del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, ABG. V.F.

Defensor Publico Primero (01), Abg. Dra. ANNERY AVILES

CAPITULO I

DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA

Conoce de la presente causa este Juzgado Primero de Ejecución de esta misma Sección y de este mismo Circuito, en fecha 05/10/2007, de acuerdo a la distribución de esa misma fecha efectuada por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en virtud de el ordenamiento efectuado por el Juzgado Cuarto (04º) de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y de este mismo Circuito, el cual en fecha 19/07/2007, acordó mediante Sentencia de Admisión de Hechos, sancionar al Joven J.M.G., con la Medida de Reglas de Conducta, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y una vez cumplida esta desplegar un Trabajo a la Comunitario, por el lapso de SEIS (06) MESES, prevista en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerarlo responsable del delito de REVELACIÓN INDEBIDA DE DATA O INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL Y EXHIBICIÓN PORNOGRÁFICA DE NIÑOS O ADOLESCENTES, previsto en los artículos 22 y 24, ambos de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y FALSEDAD DE ACTOS Y USOS DE DOCUMENTOS FALSOS, previstos en los artículos 319 y 322 del Código Penal Vigente.

En fecha 29-10-2007, se dicto auto mediante el cual este Juzgado acordó Fijar para la fecha 14-11-2007 la realización del acto de Audiencia para Imponer a las partes del contenido del auto de ejecución. Asimismo se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

En fecha 14-11-2007, se realizo Acta donde se dejo constancia que las partes fueron impuestas del Auto de Ejecución dictado por este Juzgado en fecha 05-10-2007. Asimismo se acordó librar Oficio a la Entidad Correspondiente, a los fines que realicen la Supervisión del prenombrado sancionado.

.En fecha 26-11-2007, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Annery Aviles, en su carácter de Defensora Publica Nº 1 del joven G.J.M., donde solicita a este Juzgado se sirva de extender las presentaciones del prenombrado sancionado, en virtud que se le imposibilita cumplir con el régimen de presentaciones, ya que el horario de clases no le concuerda.

En fecha 28-11-2007, se dicto auto donde este Juzgado acordó vista lo solicitud de la ciudadana Annery Aviles, en su carácter de Defensora Publica Nº 1 del joven xxxxxxxxxxxxxxxxxx, extender las presentaciones del prenombrado sancionado para cada quince (15) días. Asimismo se libraron las correspondientes boletas de Notificación.

En fecha 14-01-2008, se dicto auto donde este Juzgado acordó Oficiar a la Entidad de Atención Integral al Adolescente No Privado de Liberad Circuito Nº 01, a los fines de que remitan el correspondiente Plan de Supervisión, en virtud que no consta el mismo en auto. Asimismo se acordó remitir la ficha técnica del joven sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx

En fecha 16-01-2008, este Juzgado realizo el Cómputo Certificado al joven sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx todo ello para mejor manejo de las actuaciones; en esta misma fecha por auto separado este Juzgado acordó fijar para el 18-02-2008 la realización de la Audiencia para Imponer al prenombrado sancionado del computo certificado. Asimismo se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

En fecha 18-02-2008, se dicto auto donde este Juzgado acordó diferir el acto de Audiencia para Imponer del Computo Certificado al joven sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de la incomparecencia del prenombrado sancionado. Asimismo se difirió dicha Audiencia en reiteradas oportunidades.

En fecha 17-04-2008, se dicto auto donde este Juzgado acordó dejar sin efecto la celebración de la Audiencia de Imposición. Asimismo se acordó Librar Oficio dirigido al Ciudadano A.C.J.d.C.d.A. al Adolescente No Privados de Libertad, a los fines que se sirvan entregar la boleta de notificación al jovenxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

.En fecha 18-07-2008, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Annery Aviles, en su carácter de Defensora Publica Nº 1 del joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, donde solicita a este Juzgado se sirva de extender las presentaciones del prenombrado sancionado, en virtud que su asistencia por ante la entidad de L.A., la realiza cada 30 días.

En fecha 28-07-2008, se realizo nota de secretaria, sonde se dejo constancia que se realizo llamada a la Oficina de Presentaciones del Palacio de Justicia, a los fines de verificar el record de presentaciones del Joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

En fecha 28-07-2008, se dicto auto motivado en donde este Juzgado acordó que el prenombrado sancionado debería cumplir con el régimen de presentaciones cada 30 días, en virtud de lo solicitado por la defensa. Asimismo se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes.

En fecha 20-05-2009, se realizo Acta de Comparecencia, donde se dejo constancia que el joven sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, asistido a la sede de este Juzgado a los fines de exponer que en esta misma fecha iba a presentarse ante la Oficina correspondiente en el Palacio de Justicia y no lo pudo realizar en virtud que le señalararon que debía solicitar autorización ante este juzgado ya que en el sistema reflejaba que debía hacerlo cada ocho (08) días y no treinta (30) días como el señalaba; por lo que solicito que se subsane el inconveniente para seguir cumpliendo con lo acordado por este Tribunal.

En fecha 20-05-2009, se dicto auto donde este juzgado vista la comparecencia del joven sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ante este Juzgado se acordó colocar la alerta en el Sistema, con el objeto de pueda realizar sus presentaciones cada treinta (30) días.

En fecha 26-05-2009, se recibió escrito suscrito por la ciudadana Annery Aviles, en su carácter de Defensora Publica Nº 1 del joven sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a los fines de solicitar que este juzgado fije Audiencia de Posible Cese de la Medida de Reglas de Conducta.

En fecha 27-05-2009, se dicto auto donde este Juzgado vista la solicitud de la Defensa acordó entre otras cosas Fijar para el día Jueves 11-06-2009, Audiencia de Posible Cese de la Medida de Reglas de Conducta. Asimismo se libraron las correspondientes boletas de Notificación a las partes.

En fecha 11-06-2009, se realizo Acta para verificar si Procede o No el Cese de la Sanción de Reglas de Conducta, la cual le fue impuesta al joven G.J.M., donde este Juzgado dejo constancia que la sanción efectivamente había cesado por lo que en este mismo acto se acordó imponerlo de la medida de Servicio de la Comunidad, que deberá cumplir por el lapso de Seis (06) Meses. De igual manera se libro Oficio a la Coordinadora del Centro de No Privados, a los fines de informarle lo acordó en esta misma fecha por este despacho.

En fecha 11-06-209, se realizo auto motivado, donde se dejo constancia que había cesado la medida de Reglas de Conducta del joven sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

En fecha 22-07-2009, se dicto auto donde este Juzgado acordó Oficiar a la Coordinadora del Complejo Luces del Alba, a los fines que remitieran a la brevedad posible información sobre el cumplimiento del prenombrado sancionado de autos.

En fecha 06-11-2009, se dicto auto donde este Juzgado acordó Fijar para el día Martes 01-12-2009, Audiencia de Posible Cese de la Sanción Impuesta al Joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Asimismo se libraron las correspondientes Boletas de Notificación

En fecha 18-02-2008, se dicto auto donde este Juzgado acordó diferir el acto de Audiencia para verificar si procede o no el Cese de la Sanción del joven sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de su incomparecencia. Asimismo se acordó fijar nuevamente el acto para la fecha 20-01-2010 a las 9:00am.

CAPITULO II

MOTIVOS PARA DECIDIR

Ahora bien, el joven adulto sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue impuesto de la sanción de la medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD, prevista en el articulo 625 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lapso de SEIS (06) MESES, en fecha 04 de Julio de 2009, por lo que en razón de lo antes señalado, esta seria la fecha en que debe empezarse a contar el cumplimiento para la Cesación de la sanción impuesta al joven en autos.

A tal efecto, se pasa a señalar textualmente el contenido previsto en el literal h) del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es a tenor:

… Articulo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

a) omissis…

b) omissis…

c) omissis…

d) omissis…

e) omissis…

f) omissis…

g) omissis…

h) Decretar la cesación de la medida;

i) omissis……

Por todo lo antes señalado y por cuanto efectivamente en la presente causa se evidencia que desde la fecha 04 de Julio de 2009, en la cual el joven sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, dio inicio al cumplimiento de la sanción impuesta, hasta la fecha de hoy en que se dicta la presente decisión, ha transcurrido el tiempo necesario para darse por cumplida la sanción impuesta, y dar por terminado finalidad de la sanción, tal como lo dispone el articulo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, operando así el CESE DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, por lapso de SEIS (06) MESES, prevista en el artículo 625 de la ley especial en comento, resultando de esta manera lo mas procedente y ajustado a derecho es decretar el CESE DE LA SANCION DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, por lapso de SEIS (06) MESES, prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del joven adulto xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por ser responsable de la comisión del delito de REVELACIÓN INDEBIDA DE DATA O INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL Y EXHIBICIÓN PORNOGRÁFICA DE NIÑOS O ADOLESCENTES, previsto en los artículos 22 y 24, ambos de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y FALSEDAD DE ACTOS Y USOS DE DOCUMENTOS FALSOS, previstos en los artículos 319 y 322 del Código Penal Vigente.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones, legales antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda, el CESE DE LA SANCIÓN DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, por lapso de SEIS (06) MESES, prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del joven adulto xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por ser responsable de la comisión del delito de REVELACIÓN INDEBIDA DE DATA O INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL Y EXHIBICIÓN PORNOGRÁFICA DE NIÑOS O ADOLESCENTES, previsto en los artículos 22 y 24, ambos de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y FALSEDAD DE ACTOS Y USOS DE DOCUMENTOS FALSOS, previstos en los artículos 319 y 322 del Código Penal Vigentel; Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión y en la oportunidad legal correspondiente remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.-

LA JUEZ;

DRA. M.C.B.

LA SECRETARIA,

ABG. C.P.

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