Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 2 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteNerio Vallenilla León
ProcedimientoRatificacion De Privacioin De Libertad Y Otros

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION

SALA 102

Caracas, 02 de Marzo de 2007

196° y 147°

Vistas las acta que conforman el presente expediente, así como el Acta que antecede con motivo de la Audiencia de Revisión de Medida, relativa al sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia este Juzgador observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.676.160, residenciado en: Barrio el Milagro, Los Cagilones, callejón S.I., casa numero 37.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. C.D.M., Fiscal 117° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DEFENSOR DEL SANCIONADO: Dra. LEANY BELLLERA, Defensora Pública 06 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente con Competencia exclusiva en Fase de Ejecución.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, HURTO CALIFICADO, HURTO AGRAVADO DE VEHIULO AUTOMOTOR.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

PRIMERO

Que en fecha 13/12/06 la defensa publica solicita a este Juzgado fije la audiencia de revisión de medida en la presente causa ya que considera que existe acervo probatorio para estudiar la posibilidad de otorgarle al sancionado una medida menos gravosa, motivos estos que consideraron este juzgado ciertos y fija el día 14/12/06 la oportunidad para celebrar dicha audiencia de revisión, la cual es diferida en varias oportunidades por motivos ajenos a este Juzgado lográndose efectuar ciertamente para el día 28/02/07..

SEGUNDO

Que en la celebración de la audiencia de esta misma fecha el sancionado expuso: “Buenas Tardes. Solicito que me den una oportunidad para poder demostrar lo mejor. Yo no soy una persona mala, admito que cometí un error, las señoras me han ayudado bastante, mi mamá también. Admito que consumí drogas pero quiero salirme de eso. Tengo metas, quiero seguir estudiando, tengo bastante que dar. Se que no soy nadie para matar a nadie. He aprendido a valorar la vida…No consumo drogas con regularidad. No consumo drogas así, no soy adicto, solo cuando tengo depresión acudo a eso. Quiero ir a un Centro de Rehabilitación, pero solo ir a citas no permanecer allí definitivo. Solo una oportunidad que le pido. Tengo una oferta de trabajo en el Taller de mi tío. Es todo”. Mientras que la Defensora Pública N° 06 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, DRA. LEANY BELLERA, manifestó: “Esta defensa, siendo su oportunidad procesal, solicitó al Tribunal revisara la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre mi defendido, y así mismo consideré que era necesaria la presencia del Equipo Multidisciplinario, por lo que antes de fundamentar mi solicitud, requiero que cada uno de ellos exprese todo lo necesario en relación a la conducta desplegada por (IDENTIDAD OMITIDA)…En atención a la Audiencia convocada para el día de hoy como lo es la de Privación de Libertad, esta defensa al revisar las actuaciones llevadas por el Tribunal, observa que ha habido una adecuada convivencia familiar y social en el cumplimiento de la medida. Considera esta defensa que la medida en un 80% ha conseguido su finalidad y lo que resta es ciertamente importante, pero para consolidar la inserción del joven ante la sociedad, puede ser necesaria la imposición de otra medida menos gravosa. Tomando en consideración lo manifestado por el Equipo Técnico, que ha habido avances significativos, que el joven ha mostrado responsabilidad ante sus problemas personales, relacionada con el hecho punible y a su vez se ha mostrado receptivo ante su abordaje, aunado a que contamos con una oferta de trabajo verificada por el Tribunal, c.d.e., las cuales nos ilustran que el joven ha precisado su proyecto de vida, así mismo tomando en consideración que el joven lleva más de la mitad de la sanción y posee una buena conducta. En virtud de ello, la defensa solicita la sustitución de la Medida de Privación de Libertad por una menos gravosa, dejando a criterio del Tribunal la más adecuada. La defensa fundamenta su petición, en virtud de la decisión Nº 630 emanada de la Corte de Apelaciones en fecha 02/11/2006, con ponencia del Dr. M.Á.S.. Es todo”. Igualmente la Fiscal Nº 117º (A) del Ministerio Público, DRA. C.D.M., expuso: “Con ocasión a la petición de la defensa en relación a la decisión Nº 630 emanada de la Corte de Apelaciones en fecha 02/11/2006, con ponencia del Dr. M.Á.S., a los fines de medir si procede o no la Sustitución de la Medida. Al Fiscal del Ministerio Público le llama poderosamente la atención, que al momento que el joven fue abordado por ejemplo la parte social, estamos claros que venía de un grupo familiar estructurado, de ese trabajo se destacan los siguientes puntos: antes que todo considero que hubo invasión de áreas, Primero acotan la comisión de un hecho punible, en ese hogar habían fallas de problemas comunes en cuanto a los límites y normas. Segundo, en el Área Psiquiátrica hablan de estado depresivo; es decir arranca en ese estado desde que empieza el proceso. Tercero, Habla de ingesta de cigarrillos y no había inicio de actividad sexual. Cuarto, El trastorno disocial. Se muestran dos puntos coincidentes en la exposición del psicólogo. Por otro lado, si hubo inicio de actividad sexual y esto da a entender que el joven no fue claro con lo que se estaba ventilando. En cuanto a las debilidades como son: dejarse influenciar hacia terceros y los rasgos depresivos, la parte Psiquiátrica los pasa por alto. En el primer informe no se destacaba si las metas habían sido alcanzadas o no. En el segundo informe evolutivo, se aprecia que sigue la conducta negativa por parte del joven, presentando incumplimiento hacia las normas y reglamento interno, solo se resalta la asistencia a los cursos. Hacen un señalamiento ligeramente adecuado. Se aprecian altibajos por parte del joven, sumándole la perdida familiar, lo que con llevó a trabajar en conjunto. Existen habilidades para resolver problemas, todavía se está en proceso al igual que la interacción familiar. En el área social no muestra acatamiento. En el tercer informe, se continúan con las metas a corto plazo, abordaje de alianzas negativas, lo destaco porque tiene que ver con la ingerencia del hecho punible. Todavía no alcanza la capacidad de control de emociones, de sus impulsos. El cuarto informe, de julio de 2006, volvemos a las metas a corto plazo, estando o no involucrado hubo intento de abandono de la entidad. Continúan con el proceso de abordaje de alianzas, amistades, sexualidad, etc. Hay un rediseño del plan individual. El quinto informe de fecha 26/10/2006, en el área social se continúa trabajando las metas a corto plazo y la evolución con los padres. La Psicopedagóga cae en una contradicción, primero dice que todo está bien pero después dice que en ciertos casos puede cambiar la conducta. Se observa desinterés en sus actividades, es decir, se vio afectada la parte educativa. Se continúa en la parte social, habla de los factores de riesgo en el cual se continúa trabajando, o sea, que no se ha alcanzado. En mi apreciación continuamos con problemas de madurez, la parte familiar y la separación de pareja se continúa trabajando. Según esto la familia se comienza a abrir en fecha 16/01/2007, se continúa el proceso con respecto al proceso de su alianza, no se alcanza la meta todavía. Todavía se observa un problema de acatamiento de normas cuando se hace referencia a que no porta el uniforme. Hay un uso de control ocasional en el uso de alcohol, consumo en una única oportunidad de la marihuana. Hay mayor abordaje en la prevención de riesgo, acepta el error, pero no puede haber aceptación cuando no dice que ya hay iniciación sexual. Se evidencia que no ha existido una forma progresiva que me haga entender como Fiscal del Ministerio Público que el joven se merezca una sustitución de la medida Privación de Libertad, tengo que analizar si hay concientización de la comisión del hecho punible y no puede haberla cuando oculta la iniciación sexual. En cuanto a los factores de riesgo esa falta de madurez que se requiere de parte de él para acatar las normas. En cuanto a la partes familiar apenas se empieza a aperturar. Me disculpa el Psicólogo, pero después de todo el resumen que acabo de hacer, en cuanto a los informes de fecha 17-01-2007 al 25/01/2007 se diga que todo está solucionado, es imposible solucionarlo, es imposible que en tan corto tiempo todo esto esté solucionado. En relación con lo expuesto por la defensa, no podemos hablar de conducta humana en cuanto a porcentaje, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no establece que si se ha cumplido la mitad de la pena haya que otorgarle una medida menos gravosa, cito una Sentencia de la Sala Constitucional que estableció la Suspensión establecida en el Código Orgánico Procesal Penal. Considero pertinente, luego del análisis escuchando por el Equipo Técnico, tomando en cuenta que le resta por cumplir ocho (8) meses y siete (7) días para la L.P., no debe sustituirse la Medida Privativa de Libertad y considero pertinente que se recabe la practica de la evaluación psiquiátrica y psicológica por parte de la Medicatura Forense. Es Todo”. En dicha audiencia el Tribunal resolvió el asunto de la siguiente manera: PUNTO PREVIO: Este Juzgador observa, que de la exposición a viva voz de cada uno de las personas aquí presentes integrantes del Equipo Técnico que abordan al joven (IDENTIDAD OMITIDA) Aguaje, han sido contestes en que las mismas han encontrado ciertas fallas por parte del sancionado de autos en la parte social y psicológica, siendo la problemática mas común el ataque al consumo de drogas, ya que el mismo reconoce el hecho de no verse involucrado en conductas negativas. Así mismo, desde el abordaje en fecha 19/09/2005, las metas a largo y mediano plazo han venido cumpliendo, si no su fin total al resarcimiento del joven a la sociedad, si se han evidenciado mejorías notables en el área abordada por la parte de la ciudadana D.M. (Psicóloga). Cabe destacar que la misma recomienda para el joven un cambio de ambiente para la evolución de las metas trazadas, ya que si bien el joven sancionado ha decaído en alguna de ellas, no es menos cierto que ha demostrado interés en cambiar su actitud en el proceso terapéutico. En este mismo orden de ideas, han sido contestes el Equipo Multidisciplinario, que el adolescente sin llegar a cuantificar las mejorías, del mismo refieren que el joven sancionado va por buen camino y todas las áreas son satisfactorias, aunado a ello, y vista la exposición del joven, que sin ningún tipo de coacción y apremio, ha manifestado que se encuentra arrepentido del hecho punible recaído en su persona y solicita a este Juzgado la ayuda pertinente en cuanto al consumo de drogas; y visto, así mismo, que reposan en el expediente diversas constancias de cursos efectuados por el joven, así como su incorporación en el Sistema Educativo, evidenciándose recomendaciones por parte de maestros que lo abordan, cursante al folio 155, es menester se este Juzgado hacer las siguientes consideraciones en cuanto a lo aludido por el Fiscal del Ministerio Público. Si bien, se evidencia que la familia del joven sancionado no está plenamente constituida en estos momentos, dicha situación se presenta desde el mes diciembre de 2006, y la misma si bien afecta al joven, no puede atribuírsele de forma alguna la separación de sus progenitores; considera este Juzgador, que lo más ajustado es trabajar con el Equipo aquí presente, para que esto no afecte las metas a largo y corto plazo ya trazadas. Así mismo, refiere la Fiscal del Ministerio Público que el mismo es influenciable fácilmente y que presenta falta de comunicación, hecho este que según se evidencia de los informes evolutivos y del dicho de los expertos aquí presentes, que los resultados positivos son medianamente mayores en comparación a este hecho. Cabe destacar que la Vindicta Pública, refiere acerca del punto aludido por la Psicóloga de su informe de fecha 25/01/2007, donde entre otras cosas manifiesta que no se ha iniciado sexualmente, lo que llama la atención a este Juzgador por los tipos penales que se le atribuyeron, ya que las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que estuvieron rodeadas de una posible vinculación sexual; ello no entra a ser discutido ni valorado en esta audiencia, ya que dicha situación es cosa juzgada y lo que se busca es atacar las consecuencias que pudieran haber logrado la incursión en la parte sexual al perpetrar el hecho punible, dicha situación puede trabajarse sin inconveniente alguno por parte del Equipo Multidisciplinario. Así mismo, en cuanto a lo aludido por parte de la Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la practica de Exámenes Toxicológicos y Psiquiátricos, si bien es cierto que los mismos fueron ordenados a practicar en fecha 11/11/2004, considera este Juzgador ajustado a derecho y razonable la practica de los mismos. En tal sentido en base a los razonamientos antes expresados, ACUERDA: PRIMERO: En virtud que no ha quedado claro en esta audiencia el motivo por el cual el Ministerio Público, indica la imposibilidad por parte del joven de alcanzar las metas a corto y largo plazo en un régimen no privativo de libertad, considera este Juzgado y estando de acuerdo con la posición de la Defensa y el Equipo Multidisciplinario, SUSTITUIR en este acto la sanción de Privación de Libertad a la que está sometido el joven (IDENTIDAD OMITIDA), por las sanciones de SEMI-LIBERTAD por el lapso de SEIS (6) MESES y posteriormente cumplirá la sanción de L.A. por el lapso de DOS (2) MESES y SIETE (7) DÍAS, cumpliendo de esta manera mediante estas dos sanciones, el tiempo de la sanción que le queda por cumplir que es de OCHO (8) MESES y SIETE (7) DIAS; sanciones estas en las cuales el joven seguirá siendo tratado por parte del Equipo Multidisciplinario que labore en la entidad de Semi - Libertad, así como de L.A., a fin de reforzar y atacar las metas a corto y largo plazo del Plan Individual, abordaje de estas metas que considera este Tribunal que pueden llegar a sus objetivos mediante las sanciones antes establecidas, cumpliendo de esta manera progresivamente este Juzgado con la función del Juez de Ejecución apartándose de la excepcionalidad, como lo es la Privación de Libertad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda oficiar al Centro de Jóvenes en estado de Semi-Libertad en el Complejo C.U., a fin de ordenar el ingreso el día de hoy a dicha entidad por parte del sancionado de autos, debiendo cumplir con el horario tentativamente hasta que sea insertado en el área laboral, específicamente en el Taller Wilfres Car, C.A., tal y como se evidencia de la oferta de trabajo, consignando por la Defensa y consta en autos, así como la inscripción del mismo en el Área Educativa, con el objeto de dar cumplimiento a los objetivos del plan individual en la entidad de Semi-Libertad, debiendo el joven salir de dicha entidad a las seis horas de la mañana (6:00 a.m.) e ingresar a la misma a las siete horas de la noche (7:00 p.m.) (Complejo C.U.). El joven (IDENTIDAD OMITIDA) Aguaje debe consignar a la mayor brevedad posible C.d.T. y C.d.E., que avalen el estar insertado el Área Laboral y Educativa. Cabe destacar que el joven sancionado debe pernoctar los días Sábados, Domingos y Días Feriados en el centro. TERCERO: Se acuerda oficiar a la entidad C.U.S.-Libertad, a los fines de indicarles el ingreso del joven (IDENTIDAD OMITIDA) a dicha institución por un lapso de SEIS (6) MESES, así como el horario y las condiciones que debe acatar el mismo. Se acuerda emitir Boleta de Egreso a nombre del joven ut supra del Complejo C.U. “A”, y oficiar a dicho complejo a los fines que remitan el Plan Individual así como la evolución del joven sancionado a fin de trabajar y reforzar carencias de dicho plan. CUARTO: En lo que se refiere a la sanción de L.A. por el lapso de DOS (2) MESES y SIETE (7) DIAS, este Juzgado se reserva la oportunidad legal, es decir, una vez cumplida la Semi-Libertad por el joven (IDENTIDAD OMITIDA), se fijará audiencia a fin de imponerlo formalmente de dicha sanción, infiriéndose que el cumplimiento de ambas sanciones cesaran tentativamente el día 04 de Noviembre de 2007, con lo que, en consecuencia, queda asentado en actas el respectivo computo de las sanciones impuestas. QUINTO: Se acuerda oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, a los fines de practicarle al joven (IDENTIDAD OMITIDA) los Exámenes Psicológicos y Psiquiátricos SEXTO: Se ordena mediante auto separado la publicación del IN EXTENSO de lo aquí acordado.-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Uno de los tantos comentarios doctrinales que podemos encontrar sobre la interpretación de la norma constitucional es el que se expone en el libro Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, para Jueces”, allí se explica “Inspirada por las principales tendencias que se han desarrollado en derecho comparado y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, la constitución reconoce expresamente el principio de progresividad en la protección de tales derechos, conforme al cual el Estado garantizará a toda persona natural o jurídica, sin discriminación alguna, el respeto, el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los mismos” (Pág. 22).

El aspecto de la progresividad; también es tratado por la DRA. M.G.M. en su libro “La Pena: Su ejecución en el Código Orgánico Procesal Penal” cuya cita es hecha por la Corte Superior, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la Resolución Nº 467 de fecha 20-07-05; sosteniendo que: “La progresividad implica que la resocialización del condenado se obtiene a través de sucesivas etapas, cuyo contenido varía de acuerdo a la evolución del individuo. Significa ir encaminado al condenado, paulatinamente hacía la libertad, haciéndolo pasar por fases que van desde las más severas, hasta las más permisivas, de acuerdo a la conducta que observe…”

Ahora bien, son varios los instrumentos que se vale el juez de ejecución para monitorear la progresividad del sancionado en el cumplimiento de la medida, tenemos por ejemplo los informes evolutivos, los controles de citas y las diligencias informativas toda esta documentación le es remitida al órgano jurisdiccional por la entidad, a quienes se les ha confiado el seguimiento y vigilancia de las medidas, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 643 en concordancia con el artículo 637 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Así las Cosas este Juzgado observa Primero:

  1. Cursa al folio 63 y siguientes de la pieza VI Plan Individual del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), elaborado por el Centro C.U. I, donde entre otras cosas se refiere un abordaje en las Áreas Social, Pedagógica, Psiquiatrita, Psicológica, y Área Medica, observándose a resumidas cuentas se abordo y se elaboro plan para atacar las metas del joven a largo y mediano plazo.

  2. Cursa a los folios 79 y siguientes de la pieza VI, de la presente causa, Copias Simples de reconocimientos de Actividades elaboradas por l joven sancionado en l centro de reclusión.

  3. Cursa a los folios 83 al 91, Informe Evolutivo del sancionado donde se observa en el área Social que el joven ha tenido una adecuada adaptación al proceso de ejecución de la medida en la entidad, y la participación positiva del entorno familiar del sancionado; en el área Psicopedagógica se observa también se observa un avance en las actividades del joven, esta incurso en actividades escolares, reconoce el dialogo y la importancia de u participación en el como base para la convivencia humana, asimismo se evidencia que el joven asiste diariamente a sus actividades de educación es decir en la Misión Ribas. En el área Psiquiatrita se refiere que el joven ha presentado una trayectoria conductual positiva satisfactoria, manteniéndose asertivo y bastante sano en su patrón de interacción, ETC, En el área Psicológica se esta trabajando en cuanto las metas establecidas en el plan individual, y como síntesis refieren que el joven esta presentando una evolución favorable. En el Área Medica no presenta problemas de salud, en el área de Capacitación Laboral el joven se encuentra perfectamente adecuado y participa en talleres y Artes graficas, en el comportamiento institucional el joven presenta buen comportamiento.

  4. Al folio 95 de la pieza VI se evidencia comunicación del centro donde felicitan al joven por participar positivamente en taller.

  5. Al Folio 117 de la pieza VI, se evidencia comunicación del centro donde informa a este Juzgado que l joven que nos ocupa, estará participando en actividad de Radio.

  6. A los folios 149 y siguientes de la pieza VI, reposa Plan Evolutivo del joven sancionado, donde se refiere que en el Área Social el mismo si bien esta bien encaminado en su metas debe seguirse afianzando y trabajando en las mismas a fin de alcanzar sus fines, en el Área Psicológica se habla acerca de el trabajo efectuado, y sus logros, En el Área Psiquiatrita, y Psicopedagógica, se encuentra no se hace observación que atente con el cumplimento de las metas, asimismo se evidencia Resumen mensual de la actividad del alumno donde se avala la buena conducta del joven y su desarrollo en dicha área.

  7. Cursa Comunicación a los folios 167,168, 173 al 175, de la pieza VI, del Centro C.U. A donde informan a este Juzgado que el joven esta participando en el programa radial satisfactoriamente.

  8. Cursa a los folios 187 al 195 de la pieza VI, Informe Evolutivo del sancionado donde cabe destacar que el sancionado en el A.S. presento un ligero retroceso en el conocer y acatar el reglamento interno de l institución así como el manual de convivencia, ya que se muestra reacio a utilizar l uniforme, mas sin embargo se resalta su interés y participación a cursos y actividades académicas, asimismo en cuanto a el conocer factores de riesgo y de protección incidentes en la situación personal y social, el joven sancionado se ha caracterizado medianamente adecuado, dejando constancia de que se esta reforzando esta atipicidad, atacándose el abordaje con la familia y manifestando el equipo técnico que el joven consta con un apoyo familiar importante; en el área Psicopedagógica se presentaron periodos de altibajos en el sancionado, además de la perdida de su abuela lo cual afecto al joven, situación esta que se trabajo junto al núcleo familiar, y se reforzaron aquellas áreas desatendidas. En el Área Psiquiatrita se evidencia del informe una evoluciona regular por parte del joven, en el Área Psicopedagógica el desenvolvimiento academizo del joven va bien encaminado y sus metas largo y mediano plazo van en buen desarrollo.

  9. Riela al folio 207, 208 de la pieza VI informe negativo del sancionado (Informe de Fuga) donde el equipo técnico abordo al joven una vez canalizada esta situación y trabaja de manera familiar para evitar nuevos hechos de esta naturaleza.

  10. En fecha 03 de Julio de 2006 a solicitud de la defensa se celebra audiencia de revisión de medida donde una vez examinada las circunstancias por parte de este Juzgado considero que lo más conveniente era que el joven continuara con su medida de privación de libertad ya que la misma no estaba siendo contraria a su proceso de desarrollo.

  11. Cursa a los folios 226 al 230, comunicación del centro de reclusión donde remiten constancia de curso efectuado por el sancionado así como resumen mensual de al actuación del alumno.

  12. Cursa a los folios 231 al 238 de la pieza VI, informe evolutivo del joven sancionado donde en el Área Social el joven a demostrado avances en cuanto al uso del uniforme y acatamiento de los normas internas, asimismo se ha comprometido el joven en superar aquellas metas que no están cumpliendo su fin, en el área Psicopedagógica se ataco directamente el suceso de la evasión, y se ataco el área familiar ya que los padres del sancionado se encuentran separados y ello influye en la conducta del mismo, en el Área Psicopedagógica el joven al igual que en todo el proceso se ha evidenciado positivamente tal y como se evidencia de sus logros y constancias de talleres y cursos realizados.

  13. Cursa de los folios 243 al 247 de la pieza VI, Plan Individual del sancionado.

  14. Cursa a los folios 250, 251,252, pieza Vi, Informe conductual donde se evidencia avances significativo en diversas áreas por parte del sancionado.

  15. Al folio 254 pieza VI cursa diligencia de la defensa pública donde consigna oferta de trabajo (negrillas del tribunal) del sancionado en autos.

  16. Cursa del folio 255 al 264 de la pieza VI Informe evolutivo donde en el área social se le reconoce el esfuerzo que ha venido el joven para desvincularse de las alianzas negativas, y se observo una alta motivación al logro. En el Área Psicológica Luego de la reestructuración del plan individual han sido satisfactorias las metas a corto y mediano plazo ya que gracias al apoyo familiar se ha logrado buen desarrollo. En el Área Psicopedagógica el joven sigue con buena aceptación y avances, esta siempre dispuesto a participar en cursos y talleres y se encuentra en la Misión Ribas, concretando el equipo que el mismo conoce sus limitaciones y fortalezas.

  17. Al Folio 09 y siguientes de la pieza VII, cursa Informe por parte del Centro C.U. A, donde informan situación irregular por parte del joven sancionado, en relación a golpiza propiciada a joven interno por parte de varios sancionados entre ellos el joven (IDENTIDAD OMITIDA).

  18. Al Folio 42 y 43 cursa diligencia de la defensa pública DRA LEANY BELLERA donde consigna certificación de Curso de Radio del joven sancionado.

  19. Cursa del folio 50 al 57, informe evolutivo elaborado por el Centro, donde se evidencia en la parte Social que el joven no termina de concienciar la gravedad de involucrarse en situaciones irregulares, que interfieren el cumplimiento adecuado de u medida, y que el avance del joven es poco satisfactorio, asimismo se muestra respetuoso y acata las orientaciones que se le efectúan en el área, En el Área Psicológica se observa una mayor asimilación de la situación de la separación de su padres, aunado a un apoyo de su hermanos y las dinámicas con su grupo familiar, el joven asume sus errores y expresa su deseo de corregirlos. En el área Psicopedagógica el joven sigue como en todo el proceso avanzando en este particular.

  20. Al folio 70 al 73, cursa informe Psicológico perteneciente al joven sancionado donde se constata por parte de la Psicólogo un reforzamiento en el abordaje de una mayor introyección sobre la prevención de situaciones de riesgo, dejando constancia que el mismo cuando es abordado en cuanto a situaciones inadecuadas, este acepta su error y asume las consecuencias con acciones preparatorias.

Una vez analizados los diversos abordajes y evaluaciones antes comentadas las cuales han sido practicados por el equipo multidisciplinario adscrito al Centro C.U. A, este Juzgado en la celebración de la audiencia de revisión de fecha 28.02.07, escucho la posición del equipo, tales como la Psicóloga, Psicopedagoga, y la Trabajadora social, a fin de aclarar situaciones irregulares que ha presentado el joven en el transcurso del cumplimiento de su sanción, siendo cada uno de estos expertos contestes en que el joven si bien no ha alcanzado sus metas en su totalidad no es menos cierto que la mayoría de ellas van bien encaminadas, y recomendando específicamente la Psicóloga que el joven si es merecedor de una medida menos gravosa ayudaría notablemente su evolución en las metas a largo y corto plazo, ya que el mismo cambiaria de ambiente y ello le ayudaría a superarse en las fallas, cabe destacar que en todos los informes se demuestra una voluntad por parte del sancionado en corregir sus errores y cambiar su aptitud en el proceso terapéutico, concluyendo el equipo multidisciplinario que el joven se encuentra satisfactoriamente en todas las áreas.

Así las cosas este Juzgado considera que el joven ha demostrado en el área Psicopedagógica un avance significativo desde que ingreso en el centro, consta diversas constancias de cursos y talleres realizados y concluidos con éxito por el joven, asimismo en el área educacional los maestros refieren a través de informe cursante al folio 155, de la pieza VI, la buena conducta y nivel de aprendizaje del sancionado en la Escuela Bolivariana, constatándose que el joven se encuentra actualmente en el cuarto semestre de dicha escuela y la culminara en Junio. En cuanto al Área Familiar se evidencia que el joven ha tenido una contención desde el momento en que cometió el hecho punible, y los familiares han estado participando activamente en la búsqueda de satisfacer las metas pautadas al joven, mas sin embargo joven luego de la separación desde el mes de diciembre del añ0 2006, de los padres demostró una conducta un poco perturbada ya que según los expertos tratantes eso se debió a esta situación aunada a la muerte de su Abuela materna, pero que dicha conducta esta siendo reforzada, y el joven demuestra su interés por corregirla.

Si es cierto que en los informes se refiere que el joven es influenciable fácilmente y ello es notado por la Fiscal del Ministerio Publico con preocupación, cabe destacar que esta referencia recae desde vieja data es decir desde los primeros abordajes al joven, pero que dicha conducta se ha venido reforzando y superando, así como el hecho que destaca la Psicóloga en cuanto a que el joven asume el hecho cometido y esta arrepentido de ello. La vindicta Publica entre otras cosas aborda en su exposición el área sexual por parte del joven ya que refiere la Psicóloga en su ultimo informe que el joven no se ha iniciado en dicha área, considerando este decisor que si bien es cierto que las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron cabida al hecho punible estaban rodeadas de actividad sexual tal y como se desprende de las actas de investigación, no es menos cierto que ello no puede atribuírsele al joven sancionado y que ello nada tiene que ver con el proceso de ejecución, ya que dichos eventos son cosa Juzgada, y que si el joven esta iniciado en el área sexual o no, no debe considerarse como un impedimento por parte del sujeto activo para ser merecedor de una medida menos gravosa, si no por el contrario debe ser objeto de análisis a fin de canalizar si hay daños en el joven y guiarlo sobre ese tema en particular.

El Joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), presenta muchos avances pero a la vez ciertos retrocesos en su evolución, tales como el hecho que el mismo manifiesta que actualmente consume drogas y solicita ser ayudado y se compromete a ingresar de manera voluntaria en un centro de rehabilitación, así como la conducta desfavorable en cuanto al informe de fuga y al hecho suscitado con la golpiza a uno de los jóvenes internos. También se demuestra que l joven ha sido reincidente en la negativa de colocarse el uniforme del centro, hecho este presentado en el año 2005. Notorio resulta a este Juzgado estas conductas anómalas del sancionado, pero del trabajo mancomunado del equipo técnico se evidencia que en el Área Social todos los informes refieren que joven si acata lo sugerido, y que las fallas en esta área así como en las otras fácilmente pueden seguir siendo trabajadas mediante una medida no privativa de libertad, ya que no son constantes ni son el patrón determinante en el joven sancionado, si no que por el contrario son cambios en la conducta del joven que pudieren ser consecuencia de su misma privación de libertad, separación de los padres, o la muerte de su abuela, reiterando este juzgado que la evolución del sancionado, por el alcance de las metas establecidas en el plan individual han de ser sostenidas en el tiempo, y ellas se comprenden de un todo, y que el decaimiento de las una de ellas no comportan la perdida del todo si no mas bien una alerta para ser atacadas a tiempo y reforzarlas .

Si bien es cierto que la Vindicta Publica no esta de acuerdo con la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del joven, por considerar que no ha alcanzado sus metas y ha presentado una conducta desfavorable, considerando que es poco satisfactorio el avance del mismo, este Tribunal no lo considera así, se demuestra en la parte de los informes así como en la exposición de cado de los expertos que abordan al joven que si bien es cierto que el mismo presente falla, las mismas están siendo atacadas con resultados favorables y que el joven si comprende y cambia sus conductas positivamente, tal y como lo hace cada vez que se le concede el derecho de palabra y a viva voz así lo manifiesta.

En la exposición de motivos de la Ley especial enfatiza al propósito garantista de la revisión de las medidas:

… El Capitulo (Capitulo III, Sección Cuarta, artículos 646 y SS), culmina con la Sección 4- que prevé el control judicial de la ejecución de las sanciones impuestas al adolescente, para garantizar el cumplimiento de sus objetivos. El Derecho penal ha comprendido que resulta incompatible la concepción de un sistema sustantivo y procesal garantista con la práctica de echar äl olvido al condenado. En este contexto, además de la prohibición de condiciones penitenciarias crueles y degradantes , que destruyen la personalidad, se ha dispuesto la intervención judicial especializada que , entre otras atribuciones, debe revisar las sanciones impuestas por lo menos cada seis meses para verificar si se están cumpliendo los objetivos que las fundamentaron, lo que garantiza un régimen progresivo en los programas socioeducativos…

La Corte de la Sección de Responsabilidad Penal del Área Metropolitana de Caracas ha ese respecto refiere en su resolución de fecha 2/11/06, Numero 630 con ponencia del Dr. M.Á.S. lo siguiente:

….

amplia la interpretación de la norma cuando advierte que la revisión de las medidas tiene la finalidad de verificar si las mismas están cumpliendo los objetivos que las fundamentaron para garantizar un régimen progresivo en los programas socioeducativo….” ….”El juez de ejecución debe examinar las medidas con una visión holistica, es decir, con un enfoque comprensivo de la totalidad o realidad compleja de la ejecución de las medidas, especialmente, si se trata de medidas privativas de libertad, sin reducir el examen a los criterios negativos, los cuales se refieren a situaciones extremas…” “ … Si las finalidades de la ley se pueden alcanzar mediante diversas medidas, el juez esta en el deber de ejercer las atribuciones que le confiere la ley, con base en la progresividad del régimen de medidas aplicables, examinar todos los aspectos que reflejan los informes del equipo técnico, pero también y fundamentalmente, su percepción del adolescente, de su personalidad, de su potencialidad y la necesidad de fortalecerlas, pues como dice la Exposición de motivos, seria poco humano y poco efectivo un sistema de ejecución penal que quitara al condenado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad…”

Por ello considera y considero en audiencia que lo mas ajustado a derecho fue la sustitución de la medida de l.a. que venia cumpliendo el joven sancionado, por una medida menos gravosa, ya que de la interpretación efectuada por este Juzgador considera que ciertamente se esta cumpliendo las metas su finalidad va bien encaminada y ello es reafirmado por el equipo técnico, no obstante de ello el joven manifiesta y se demuestra positivo en cuanto alcanzar sus metas a corto y mediano plazo y que la privación de libertad en nada lo ayudara a que esto se consolide, si no que mas bien el incentivo de otorgar una medida menos gravosa impulsara un cambio radical en el joven de manera satisfactoria y ello será demostrado en sus próximas evaluaciones por parte del nuevo equipo tratante.

Es de Resaltar que el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), ha manifestado en la audiencia de revisión de medida de fecha 28/2/06, que es consumidor de drogas y que necesita una ayuda, para lo cual considera este Juzgado que si bien el equipo técnico no ha ayudado a este respecto con mayor significación, se debe buscar mejores mecanismos para atacar la problemática y estrategias idóneas para tal fin, y aunado a lo ya expresado considera quien aquí decide que estando el joven el un régimen de Semi libertad podría tranquilamente recibir terapia continua por parte de Centros especializado en el consumo de drogas, y por el contrario no estar privado de libertad, hecho este que en nada ayudaría a su terapia y desintoxicación e iría contraria a su proceso de desarrollo.

Entonces queda demostrado que el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.676.160, residenciado en: Barrio el Milagro, Los Cagilones, callejón S.I., casa numero 37. Como se señaló en la audiencia de revisión hasta la fecha ha mantenido un comportamiento aceptable en relación al acatamiento de las metas establecidas en su informe evolutivo y acorde a su plan individual hacen procedente lo siguiente:

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expresado, este Tribunal Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en uso de sus atribuciones legales en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley acuerda: Ratificar el contenido de la decisión dictada por este Tribunal en la audiencia realizada en fecha28/02/07, en la que se acordó la sustitución de la medida de Privación de Libertad por las medidas de Semilibertad prevista en el articulo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente por Seis (06) meses y Luego la Medida de L.A. prevista en l articulo 626 Ejusdem, por Dos (02) meses y Siete (07) días al joven: (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.676.160, residenciado en: Barrio el Milagro, Los Cagilones, callejón S.I., casa numero 37..

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, habiendo quedadas notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia respectiva. Cúmplase.

EL JUEZ TEMPORAL

DR N.V.L.

LA SECRETARIA

ABG. JOHANNA UTRERA

EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.-

LA SECRETARIA

ABG. JOHANNA UTRERA

Exp.J1Ejec/05-335

NVL/neriovallenillaleon.

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