Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 5 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMariela Gomez
ProcedimientoCesacion De Medida Adolescentes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION

SALA 102

Caracas, 05 de mayo de 2006

196 y 147

ACTA DE AUDIENCIA PARA RESOLVER LO RELATIVO A LA CESACIÓN O NO DE LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

EXP N° 05-339

JUEZ PROVISORIO: DRA. M.G.U.

FISCAL 117° (A): DRA: N.B.

DEFENSORA PUBLICA Nº 06 DRA: LEANY BELLERA

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

REPRESENTANTE LEGAL: DIGSI CEDEÑO

SECRETARIA: ABG. A.T.A.

En el día de hoy, cinco (05) de mayo de 2006, siendo las once y quince (11:15) horas de la mañana, día y hora fijada a los fines de realizar la presente audiencia oral con la finalidad de verificar la procedencia o no de la cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta en relación al adolescente: (Identidad Omitida). Estando presente en la sede de este Tribunal la ciudadana Dra. M.G.U., en su condición de Juez Primero en Funciones de Ejecución, la Fiscal 117º (A) del Ministerio Público DRA. N.B., la Defensora Pública Nro. 06. DRA. LEANY BELLERA, el adolescente: (Identidad Omitida), ya identificado. En este acto la Ciudadana Secretaria Abg. A.T.A., procedió a constatar la presencia de las partes. Constatadas como han sido la presencia de todas las partes se da inicio a la audiencia, haciendo del conocimiento al adolescente de las garantía constitucional, prevista en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de las otras contempladas en los artículos 541, 542,543, 544, 545 y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE: (Identidad Omitida), QUIEN EXPONE: “Yo estudio computación en el Instituto L.C. de Arismendi y estoy inscrito en el Ince para hacer un curso de electricidad de automóviles y voy a la Misión Sucre para ver si están dando Ciencias Policiales. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA, DRA. LEANY BELLERA, QUIEN EXPONE: “ La defensa constatada como ha sido el informe que riela a las actuaciones del expediente, emitido por el Delegado que le fuere asignado a mi defendido y una vez verificada las presentaciones por ante el Tribunal considero que lo ajustado a derecho es el cese de la medida de reglas de conducta de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia su libertad plena. Es Todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPONE: “ La Fiscalía no hace objeción alguna en cuanto al cese de la medida pues cumplió debidamente con las presentaciones, es por lo que solicito el cese de la medida de conformidad con los artículos 646, 647 y 650 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia su libertad plena. Es Todo”. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNICARSE EN RELACION A LA CESACION DE LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se ordena en consideración a la solicitud formulada por la defensa y a la cual la Representación Fiscal no hizo objeción alguna por considerar que concurren elementos suficientes para efectivamente evidenciar que hay un cumplimiento satisfactorio por parte del sancionado de autos de la medida, entonces en virtud de tal solicitud el Tribunal ordena el cese de la medida de Imposición de Reglas de Conducta al estimar que no solo ha transcurrido el tiempo indicado como lapso de duración de la medida por el Juzgado de Control en la oportunidad correspondiente, sino además hay que agregar que el joven acató el régimen de presentaciones dictado por este Tribunal y por otro lado como lo ha señalado por la Fiscal si bien no ha cristalizado de forma continua su permanencia en alguna institución educativa a nivel superior, no es menos cierto que ha hecho esfuerzos por tratar de mantenerse inserto en ella, en el caso de autos que se encuentra estudiando un curso de Computación en la Academia L.C. de Arismendi, aún cuando señaló su inscripción en el Ince y su aspiración a ingresar en las Aldeas para recibir instrucción en la Academia Policial esto no ha sido comprobado en autos, solo aquella en la Academia señalada, como consecuencia de la presente decisión se ordena además su libertad plena de conformidad con los artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad a los fines que ese despacho de igual manera proceda al cierre administrativo de las respectivas actuaciones. TERCERO: Una vez que la presente decisión se encuentre definitivamente firme y que se cumpla con el numero de legajos exigidos por la Oficina de Archivos Judiciales se remitirá el expediente en su forma original a la misma para su respectivo archivo y cuido. CUARTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las once y treinta (11:30) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ PROVISORIO

DRA. M.G.U..

FISCAL 117°

DRA: N.B.

DEFENSORA PUBLICA

DRA. LEANY BELLERA

EL SANCIONADO

IDENTIDAD OMITIDA

LA SECRETARIA.

ABG. A.T.A.

EXP. N° J-1°E-05-339/MGU/ata

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