Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 18 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoRebeldia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE EJECUCION.

Caracas, 18 de marzo de 2010

199° y 151°

Visto que en esta misma fecha se encuentra fijada la Audiencia para Oír al Sancionado, de conformidad con lo previsto en el articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa signada con el número 480-08, nomenclatura de este despacho, seguida al adolescente sancionado: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES a los fines de justificar su incumplimiento de la medida de L.A., que le fuera impuesta por el Juzgado Tercero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, por el lapso de un (01) año y visto que hasta la presente fecha, no ha comparecido a las notificaciones libradas por este despacho, es por lo que este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

En fecha 27 de octubre de 2008, se recibió la presente causa procedente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, instruida por el Juzgado de Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien sancionó al adolescente sancionado: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, con las medidas de L.A. por el lapso de un (01) año y Semi-libertad por el lapso de un (01) año, previstas en los artículos 626 y 627 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 07 de noviembre de 2008, se acordó fijar Audiencia de Imposición de las Medidas de L.A. y Semi-Libertad, para el día 26 de noviembre de 2008 a las 10:00 horas de la mañana, siendo diferida en varias oportunidades en las siguientes fechas: 17-12-08; 09-01-09; 20-01-09; 02-02-09, 16-02-09, 26-02-09, 12-03-09.

En fecha 26 de marzo de 2009, se acordó librar oficio Nº 232-09, dirigido a la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de solicitar la localización y captura del adolescente de autos.

En fecha 07 de abril de 2009, se realizó Audiencia Para Oír al Sancionado, en la cual se acordó imponer al adolescente de autos de la Medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) meses, prevista en el articulo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 07 de Julio de 2009, se acordó mediante auto fundado la cesación de la sanción de Privativa de Libertad y en consecuencia se decretó su libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 23 de agosto de 2009, se recibieron actuaciones del Juzgado Séptimo en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, signadas con el número 1849-09, nomenclatura de ese despacho, en las cuales se deja constancia de la aprehensión del adolescente de autos.

En Fecha 25 de agosto de 2009, se celebró la Audiencia para Oír al Sancionado, en la cual se acordó imponerlo de la Medida de L.A., por el lapso de un (01) año, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 14 de enero de 2010, se recibió oficio Nº 053-10, emanado de la Unidad de Formación Integral al Sancionado con Medida no privativas de Libertad “Complejo luces del Alba”, mediante el cual se informa que adolescente sancionado NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, no ha comparecido por dicho centro desde la fecha 16 de noviembre de 2009.

En fecha 20 de enero de 2010, se fijó Audiencia Para Oír al Sancionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 08 de febrero de 2010 a las 9:00 horas de la mañana, siendo diferida en varias oportunidades en las siguientes fechas: 23-02-2010; 09-03-2010 y 18-03-2010.

Ahora bien, por todo los hechos antes narrados y tomando en cuenta lo que dispone el articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales establecen que los adolescentes son sujetos plenos de derecho, lo que implica que son titulares de derechos y deberes, concepto éste contenido en el literal “b” del artículo 93 Ejusdem, el cual de manera textual reza:

Articulo 93 DEBERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes; … b. respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público …

Es de notar, que el adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, el día de la celebración de la Audiencia Para Oír al Sancionado, en fecha 25 de agosto de 209, por ante este Juzgado le fue impuesta la medida de un (01) año de L.A.; es decir que tiene pleno conocimiento de la sanción que debe cumplir, sin que hasta la presente fecha haya comparecido, por lo que hace presumir a este Juzgado que no cumplirá voluntariamente con la medida impuesta, es por lo que se hace imperiosamente necesario emplear los órganos auxiliares a los fines de que la ubiquen capturen y trasladen al joven sancionado, debiendo declararlo en Rebeldía de conformidad con el articulo 617 del Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda declarar en rebeldía al adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Jefe de La División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de su localización y captura. TERCERO: Librar oficio al Jefe del Departamento del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), a los fines que sea ingresado en su sistema de localización, los datos del adolescente de autos. Notifíquese a las partes Cúmplase.

LA JUEZ

Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO

LA SECRETARIA.

Abg. A.D.D..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.

LA SECRETARIA.

Abg. A.D.D..

Exp. J2ºE 480-08/LKLS/ADD/KARLA*.-

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