Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorTribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteElena Baena
ProcedimientoAudiencia Para Oir Al Sancionado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3

SECCIÓN ADOLESCENTE

102

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

PARA OIR AL SANCIONADO

Causa N° 378-06

JUEZ: E.B..

FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO (Aux.): V.F.

SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXXX

DEFENSA PÚBLICA 1º (E.): LUIMAR ZABALA

SECRETARIA: XIOMARA MONTILLA

En el día de hoy, miércoles 28 de abril de 2010, siendo 12:30 horas del mediodía, se procedió a celebrar audiencia para señalar el posible incumplimiento de la sanción por parte del joven XXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signado bajo el N° 378-06, conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la captura del referido sancionado por funcionarios adscritos a la División de Procedimientos Penales del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas; por lo que se constituyó el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la Juez E.B., y la Secretaria XIOMARA MONTILLA, quien dejó constancia de la presencia de la Fiscal 117° del Ministerio Público (Aux.), Abg. V.F., el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX y la Defensa Pública Abg, LUIMAR ZABALA, quien se encuentra presente en colaboración con la Defensoría Pública 1º del sancionado, Abg. ANNERYS AVILES. La ciudadana juez informó a las partes la finalidad de la audiencia. PUNTO PREVIO: Seguidamente la Juez Tercera de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente previa explicación de los artículos 630 y 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales se refieren a los derechos y garantías fundamentales de los mismos, explicándoles en forma oral y muy clara el contenido de éstos, le dio el derecho de palabra al adolescente sancionado para que procediera a identificarse, quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: XXXXXXXXXXXXXXXXX, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXXXXXXX a quien se le cede la palabra, quien expone: “Yo no vine más porque la señorita donde yo me presentaba me dijo que no viniera más hasta que tuviera cédula, es todo”. Seguidamente la representante 117° del Ministerio Público, expone: “Esta representación fiscal una vez revisadas las actas y oída la exposición del sancionado solicita el incumplimiento de la sanción, por cuanto el sancionado, no da justificación a su incumplimiento y estuvo fuera del sistema por más de 4 años, se cambió en una oportunidad su identidad por escasos 6 meses hubiese prescrito la sanción. Con fundamento al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito el incumplimiento de la sanción, es todo” Acto seguido la Defensa Pública, expone: “La defensa difiere de la solicitud fiscal en relación a la Privación de Libertad por incumplimiento de la sanción, por cuanto una privación a estas alturas, siendo mayor de edad, sería detenido en un penal de adultos, desvirtuando el propósito de la ley especial, por lo que solicito se de una oportunidad al sancionado de que cumpla con su sanción, es todo”. Oída las partes, este Juzgado 3° de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Al folio 166 pieza 2 del presente expediente cursa Oficio Nº 740-06 emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la ONIDEX (actualmente SAIME) del cual se desprende información sobre el sancionado, que de la reseña R-9 enviada a ese despacho aparecen registradas en el archivo de esa dirección bajo la filiación XXXXXXXXXXXXXXXXX, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- XXXXXXXXXXX, siendo que anteriormente el sancionado había dado el nombre de XXXXXXXXXXX lo que denota con esta prueba que el sancionado es proclive a ocultar su identidad para no ser identificado, cuando solo contaba con escasos 16 años de vida, por las autoridades, de ese comportamiento lleva a este Juzgador a tener como indicio que se sustrae del proceso con facilidad, por cuanto han pasado 4 años. SEGUNDO: Se desprende de las actas que el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX tiene 4 años aproximadamente incumpliendo la sanción y no justificó a este Tribunal su incumplimiento, solo refiere que: “Yo no vine más porque la señorita donde yo me presentaba me dijo que no viniera más, hasta que tuviera cédula”, siendo éste un motivo injustificado, se denota que el sancionado no está inclinado a cumplir la sanción que se le impuso en su oportunidad, las cuales son L.A. por el lapso de 2 años y Reglas de Conducta por el lapso de 1 año, a cumplir de manera sucesiva, nunca dio inicio al cumplimiento de dichas sanciones, se declaró en rebeldía en fecha 05-10-2007 (folios 201-203 pieza 2), no compareciendo ante este Tribunal hasta el día que fue capturado 24-04-2010, razones éstas por las cuales se DECRETA EL INCUMPLIMIENTO y en consecuencia se decreta la PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE 6 MESES en sustitución de los 2 años de L.A., de conformidad a lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se ordena el egreso del sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX del órgano aprehensor, División de Procedimientos Penales del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas y el ingreso a la Casa de Reeducación, Rehabilitación y Trabajo Artesanal “El Paraíso” (La Planta). TERCERO: Una vez cumplida la sanción de Privación de Libertad y egrese del centro de reclusión, el sancionado mencionado anteriormente debe dar cumplimiento a la medida sancionatoria de Reglas de Conducta por el lapso de 1 año. CUARTO: Se concluyó la audiencia siendo las 12:50 horas del mediodía Se levantó acta de lo tratado, la cual una vez leída se firmó en señal de conformidad, quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ,

E.B.

Siguen firmas………………

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