Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 26 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteElena Baena
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION Nº 3

SECCIÓN ADOLESCENTES

SALA 102

Caracas, 26 de febrero de 2010

199º y 150º

COMPUTO MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

CAUSA 479-08

Por cuanto se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que se debe practicar el correspondiente cómputo de la sanción de Privación de Libertad por el lapso de 3 años y 4 meses, impuesta en Audiencia Preliminar de fecha 27-03-2008, al joven XXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXXXXX, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signada bajo el N° 479-08, en virtud de la decisión dictada por el Tribunal 6° de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; siendo que el referido sancionado dio inicio al cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad en fecha 11-02-2008, toda vez que el mismo se puso a derecho ante el Tribunal mencionado anteriormente (folio 165 pieza 1) hasta el día 03-07-2008 fecha en la cual se fugó del centro de reclusión, la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas” (folio 39 pieza 6); desde el día 11-07-2008 fecha en la cual fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana hasta el día 10-10-2008 (folio 162 pieza 6) fecha en la cual se fugó nuevamente del centro de reclusión mencionado y desde el día 01-02-2010, fecha en la cual fue capturado por funcionarios adscritos al Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 9 pieza 7) y fue ordenado su ingreso en el Internado Judicial de Los Teques hasta la presente fecha a objeto de continuar cumpliendo con la sanción de Privación de Libertad; es por lo que se acuerda practicar el respectivo cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se notificara a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ,

E.B.

EL SECRETARIA,

X.M.

Quien Suscribe, X.M., Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procede a realizar el cómputo relativo a la medida de Privación de Libertad, que le fue impuesta a la joven XXXXXXXXXXXXX, por el lapso de 3 años y 4 meses, en virtud de la decisión dictada por el Tribunal 6° de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, tomándose como fecha de inicio de la sanción de Privación de Libertad en fecha 11-02-2008, toda vez que el mismo se puso a derecho ante el Tribunal mencionado anteriormente (folio 165 pieza 1) hasta el día 03-07-2008 fecha en la cual se fugó del centro de reclusión, la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas” (folio 39 pieza 6), siendo que transcurrieron 4 meses y 22 días de cumplimiento efectivo de la sanción; desde el día 11-07-2008 fecha en la cual fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana hasta el día 10-10-2008 (folio 162 pieza 6) fecha en la cual se fugó nuevamente del centro de reclusión mencionado, transcurriendo 2 meses y 29 días de cumplimiento efectivo de la sanción y desde el día 01-02-2010, fecha en la cual fue capturado por funcionarios adscritos al Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 9 pieza 7) y fue ordenado su ingreso en el Internado Judicial de Los Teques hasta la presente fecha a objeto de continuar cumpliendo con la sanción de Privación de Libertad han transcurrido 26 días de cumplimiento efectivo de la sanción; por lo que la suma de los lapsos que ha cumplido de manera efectiva el referido joven de la sanción de Privación de Libertad es de 8 meses y 15 días, lapso el cual se le resta al de la condena de 3 años y 4 meses, da como resultado 2 años 8 meses y 15 días, de modo que, se establece como fecha tentativa de cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad (tomándose el lapso restante desde el día de mañana 27-02-2010) el día 12-11-2012.

EL SECRETARIA,

X.M.

Causa 479-08

EB*XM*jahm

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