Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteElena Baena
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION Nº 3

SECCIÓN ADOLESCENTES

SALA 102

Caracas, 20 de Mayo de 2010

200º y 151º

COMPUTO MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Por cuanto se evidencia de oficio N° 927-10 de fecha 13-05-10, y recibido en este tribunal en fecha 19-05-10, emanado del Complejo de Formación Integral “Luces del Alba” suscrito por la Coordinadora de las Medidas no Privativas de Libertad T.S.U. Clemary Freites y la Delegada Asignada T.S.U Greysyy Sánchez, mediante el cual envían la fecha de la matriculación la medida de Reglas de Conducta, del sancionado: XXXXXX, titular de la cedula de identidad N° XXXXXX, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 473-08 (nomenclatura de este tribunal), quien esta sujeto al cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta, por el lapso de 01 año; este tribunal acuerda practicar el respectivo cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se notificara a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ

ELENA BAENA.

EL SECRETARIO

WILMER SULBARAN

Quien Suscribe, WILMER SULBARAN, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procede a realizar el cómputo relativo a la Medida de Reglas de Conducta, que le fue impuesta al sancionado: XXXXXX, por el lapso de 01 año, tomándose como fecha de su receptoria ante el Complejo de Formación Integral “Luces del Alba”, el 10-05-10, por lo que se establece como fecha de cumplimiento el día 10-05-2011.

EL SECRETARIO

WILMER SULBARAN

Causa 473-08

EB/MD/jch

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