Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 9 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMariela Gomez
ProcedimientoActa De Audiencia De Revision De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

SALA 102

Caracas, 09 de agosto de 2006

196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA DE APERTURA DE INCIDENCIA Y CONVOCATORIA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA DEBATIR REVISIÓN DE MEDIDA EN RELACIÓN AL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN.

EXP N° 05-376

LA JUEZ: DRA. M.G.U.

LA FISCAL AUX. 117º: DRA. N.B.

LA DEFENSORA PÚBLICA: DRA. LEANNY BELLERA

EL DELEGADO: LIC. J.M.

EL SANCIONADO: (Identidad Omitida)

EL SECRETARIO: ABG. G.B.

En el día de hoy, nueve (09) de agosto de 2006, siendo la doce horas de la tarde (12:00 p.m.), estando presentes en la sede de este Tribunal, la Ciudadana Juez Dra. M.G.U., la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Nº 117, DRA. N.B., la Defensora Pública, DRA. LEANNY BELLERA, el Delegado de Prueba, LIC. J.M. y el sancionado: (Identidad Omitida). Estando presente la Ciudadana Dra. M.G.U., en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, solicita al ciudadano secretario Abg. G.B., se sirva verificar la presencia de las partes manifestando que se encuentran presentes: la ciudadana Juez DRA. M.G.U., la Fiscal Auxiliar 117º del Ministerio Público. DRA. N.B., la Defensora Pública, DRA: LEANNY BELLERA, el Delegado de Prueba, LIC. J J.M. y el adolescente (Identidad Omitida), antes identificado. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a leer al sancionado el precepto constitucional dispuesto en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las garantías contempladas en los artículos: 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL JOVEN ANTES CITADO QUIEN EXPONE: “Mi hora de entrada a la entidad comunitaria es hasta las 06:30 p.m., actualmente estoy haciendo un curso en Vuelvan Caras y actualmente he venido saliendo del curso de 06:15 p.m. ha 06:30 p.m., realizando actividades inherentes al mismo, una vez que salgo del curso tengo que tomar un autobús en el silencio hasta carapita y luego un taxi hasta Antimano, llevándome en ese trayecto una hora y media en llegar hasta la entidad que me fue designada, es por lo que solicito en el presente acto que se me acuerde llegar a la misma hasta las 08.00 p.m. hace poco termine un curso de Sistemas, con un promedio de 19 puntos, en el Instituto Técnico L.C. de Arismendi. Yo hablo con los muchachos que llegan al centro y les doy orientación para que tomen cursos. En semilibertad nos aceptan que lleguemos hasta las nueve de la noche. Es todo” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DELEGADO QUIEN EXPONE: “Es verdad que el joven aquí presente esta realizando el curso en la Misión Vuelvan Caras, yo converse con uno de sus facilitadores y me confirmo que estaban saliendo de 06:15 p.m., ha 06.30 p.m., del curso, y que el sancionado pertenece a la directiva de la cooperativa que se esta formando. El joven ha presentado un comportamiento bueno y sobresaliente, y es el líder de su grupo e insta a los demás a participar en los cursos. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA QUIEN EXPONE: “La defensa ratifica en este acto la solicitud consignada en este Despacho, en la cual solicita que se le extendiera al joven el horario de ingreso a la entidad de Semi-Libertad, ante la imposibilidad de comparecer a la misma a las 06:30, en virtud de ello y oída la exposición del joven y ratificada como fuera por el delegado, solicito que se acuerde el ingreso a la entidad a las 08:00 p.m., toda vez que no tiene un horario de salida del curso que esta realizando y por cuanto la entidad permite el ingreso de los sancionado hasta las 09.00 p.m.; así mismo, la defensa solicita el cierre de la incidencia que fuera aperturada en su oportunidad, igualmente solicito se libre oficio a la entidad de Semi-Libertad con el objeto de felicitar la labor realizada por el delegado J.M., ya que estamos en un caso atípico en relación del cumplimiento de dos medidas opuestas. Consigno copia del constitutivo de la empresa que expuso a efectos vivendi mi representado. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “oída la exposición del delegado de prueba en cuanto que a la verificación del horario de salida del curso antes citado, no tiene objeción que se extienda el horario de entrada a la entidad de semi-libertad y en consecuencia solicito el cierre de la incidencia aperturada Es todo”. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTÍCULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: SE MODIFICA LA SANCIÓN DE SEMILIBERTAD, en relación a su horario de cumplimiento acordándose con lugar la solicitud realizada tanto por el sancionado como por la defensa, en atención a lo manifestado por el sancionado, sino que a demás por lo expuesto por el delegado, ya que el mismo tuvo la oportunidad de tener contacto con el instructor del curso de Vuelvan Caras, manifestando que el profesor le comunico que la salida del curso era entre las 06:15 p.m. ha 06:30 p.m., y tomando en cuenta la distancia entre la parroquia de Coche y la de Antimano, efectivamente quien decide considera que queda evidenciado que existe una circunstancia que imposibilitando al sancionado llegar a la entidad de semilibertad en el horario impuesto y tomando en consideración que la entidad acepta el ingreso hasta las 09:00 p.m. se ACUERDA que la nueva hora de llegada a la misma ser hasta las 08:00 p.m. SEGUNDO: Librese oficio dirigido al Director del centro para que este en conocimiento del nuevo horario. TERCERO: Se acuerda el cierre de la incidencia convocada mediante auto de fecha 31-05-2006. CUARTO: Ofíciese a la entidad de Semilibertad, a los fines de expresarle al equipo técnico en general y particularmente a delegado LIC. J.M., por la labor que hasta la fecha han desplegado en relación a la supervisión y vigilancia de la presente medida. QUINTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las doce y cincuenta horas de la tarde (12:50 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ

DRA. M.G.U.

LA FISCAL AUX. 117º:

DRA. N.B.

LA DEFENSORA PÚBLICA:

DRA. LEANNY BELLERA

EL DELEGADO:

LIC. J.M.

EL SANCIONADO:

(Identidad Omitida)

EL SECRETARIO:

ABG. G.B.

J1ºE-376-06/MGU/gb.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR