Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 2 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteZulay Umanes
ProcedimientoArchivo Judicial

Vistas y estudiadas como han sido las actas que conforman la presente causa distinguida con el Nº 282-04, nomenclatura llevada por este Tribunal, relativa al JOVEN: (Identidad Omitida), plenamente identificado en autos anteriores y verificado como ha sido que se encuentra definitivamente firme la decisión mediante la cual se decretó el Cese de la Sanción, relativa a un Régimen de L.A. y por ende la L.P. del mismo, tal y como se evidencia a los folios 241 al 248 de la única Pieza del expediente, ello de conformidad con lo establecido en el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, adminiculado al articulo 645 Ejusdem, en consecuencia este Juzgado en uso de sus atribuciones Legales ACUERDA: PRIMERO: Remitir las presentes actuaciones en su forma Original, contentiva de UNA) (1) PIEZA CONFORMADA POR DOSCIENTOS CINCUENTA ( 250) FOLIOS ÚTILES, incluyendo el presente auto, a la Oficina de Archivos Judiciales a los fines de su cuido y resguardo. Haciéndose la acotación de que la presente causa permanecerá en la sede de este Despacho, hasta tanto existan los suficientes expedientes para formar un legajo y darle cumplimiento a las normas establecidas por la Dirección Regional Área de Archivo de Expedientes Judiciales para tal fin; todo ello en acatamiento al contenido del oficio s/n suscrito por la Lic. Sindia Elías Rojas, en su condición de Analista Profesional I de la Dirección Regional Área de Archivo de Expedientes Judiciales, fechado 0002-04-2002, mediante el cual informan que la remisión de expedientes a la Oficina de Archivos Judiciales deber realizarse de legajo organizado con identificación del Juez y número de legajo en orden correlativo ascendente y un Oficio de remisión con los datos del envío correspondiente. SEGUNDO: Déjese copia de la presente decisión debidamente certificada por Secretaría de este Juzgado e incorpórese en el archivo llevado para tal fin. Provéase lo conducente. Cúmplase.

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