Decisión nº PJ0122011000033 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 1 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteBeatriz Rivas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-L-2010-000741

DEMANDANTES G.V. JOSÈ RAFAEL, P.M.J.E., C.P.J.E., C.M.J.R. y MERCADO R.A..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: THANIMAR ARCAYA, CARELIS CALANCHE, A.A.A. y JOSÈ A.B.G.. Inpreabogado Nros. 101.487, 43.316, 134.978 y 135.403, respectivamente.

DEMANDADOS: SERVICIOS ESPECIALES DE OPERACIONES LOGISTICAS SESOLOG, C.A. y MENSAJEROS DE RADIO WOLDWIDE C.A. MRW

APODERADOS JUDICIALES DE LA CODEMANDADA SERVICIOS ESPECIALES DE OPERACIONES LOGISTICAS SESOLOG, C.A. V.M. y SHERRYLL RAMIREZ. Inpreabogado Nros. 102.497 y 139.317, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA CODEMANDADA MENSAJEROS DE RADIO WOLDWIDE C.A. MRW M.B., BETSANE S.D.M. y E.S.. Inpreabogado Nros. 70.032, 39.967 y 50.351, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se inició el presente procedimiento en fecha 09 de Abril del 2010, en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran los ciudadanos G.V. JOSÈ RAFAEL, P.M.J.E., C.P.J.E., C.M.J.R. y MERCADO R.A.., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.247.398, 15.655.462, 12.522.069, 9.655.134 y 13.063.138, respectivamente, representados por los abogados THANIMAR ARCAYA, CARELIS CALANCHE, A.A.A. y JOSÈ A.B.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.487, 43.316, 134.978 y 135.403, respectivamente., contra la empresa OPERACIONES LOGISTICAS SESOLOG, C.A. representada por la abogada V.M. y SHERRYLL RAMIREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.497 y 139.317, respectivamente y solidariamente la empresa MENSAJEROS DE RADIO WOLDWIDE C.A. MRW, representada por las abogadas M.B., BETSANE S.D.M. y E.S., inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 70.032, 39.967 y 50.351, respectivamente.

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 12 de abril del 2010.

En fecha 20 de Abril del 2010 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, libro despacho saneador ordenando la notificación de la parte actora.

En fecha 07 de Junio del 2010 comparecen ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la abogada CARELIS CALANCHE, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora y consigna escrito de subsanación constante de tres (3) folios.

En fecha 11 de Junio del 2010 se admitió y reglamento la demanda emplazándose a la demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar.

En fecha 23 de Junio del 2010 y 01 Julio del 2010 el Alguacil del Circuito Judicial declara haber practicado las notificaciones ordenadas, y en fecha 02 de Julio del 2010 la Secretaria del Tribunal certifica la actuación practicada por el Alguacil del Tribunal.

En fecha 26 de Noviembre del 2010, en virtud de no lograrse la con la mediación ni la conciliación el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluida la audiencia preliminar y ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 02 de Diciembre del 2010 compareció, la abogada E.S., en su carácter de apoderada judicial de la codemandada MENSAJEROS RADIO WORLFWIDE, C.A. (MRW) y consignan escrito de contestación a la demanda constante de un (1) y cuatro (04) anexos.

En fecha 08 de diciembre del 2010 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la remisión del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio.

En fecha 10 de Diciembre del 2010, en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedo asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 14 de diciembre del 2010.

En fecha 21 de Diciembre del 2010 se admitieron y reglamentaron las pruebas promovidas por las partes, fijándose como oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, la cual tuvo lugar en fecha 15 de Febrero del 2011 y 22 de Febrero del 2011, declarando PARCIALMENTE SIN LUGAR la demanda intentada la cual procede a publicar de manera integra en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA DEL LIBELO COMO DE LA SUBSANACIÒN

  1. - Que el día 01/08/2007 el ciudadano G.V.J.R.; el día 03/12/2007 el ciudadano P.M.J.E.; el día 14/03/2007 el ciudadano C.P.J.E.; el día 16/03/2007 el ciudadano C.M.J.R.; el día 01/01/2009 el ciudadano MERCADO R.A.; comenzaron relación de trabajo con la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE OPERACIONES LOGISTICAS SESOLOG, C.A. empresa contratista de MENSAJEROS DE RADIO WOLDWIDE C.A. MRW, ejerciendo el cargo de ESCOLTAS DE CAMIONES DE ENCOMIENDAS DE MRW, devengando un salario normal mensual de Bs. 3.360, Bs. 1.780, Bs. 3.140, Bs. 3.500 y Bs. 3.500, respectivamente, hasta el 30 de septiembre de 2009 fecha en que fueron despedidos de sus puestos de trabajo, por lo que tienen una antigüedad de 2 años, 1 mes y 9 meses; 2 años, 6 meses; 2 años y 6 meses y 8 meses, respectivamente, hasta la presente fecha no han logrado el pago de lo adeudado por los conceptos que a continuación se señalan, por lo que procede a demandar a las mencionadas empresas para que paguen o a ello sean condenadas los siguientes conceptos.

  2. - Que fundamenta su demandada en los artículos 57 de la Ley Orgánica del Trabajo, 23 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; 94 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

  3. - Que el ultimo salario mensual de los ciudadanos G.V. JOSÈ RAFAEL, P.M.J.E., C.P.J.E., C.M.J.R. y MERCADO R.A.., de Bs. 3.360, Bs. 1.780, Bs. 3.140, Bs. 3.500 y Bs. 3.500, y/o diario de Bs. 112,00, 59,33, 104,66, 116,66 y 116,66, respectivamente, a los cuales fueron sumadas las cuitas partes de las utilidades, bono vacacional, todo conforme a lo establecido en el artículo 133 de la LOT.

  4. - Que corresponde de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo por concepto de prestación de antigüedad:

    G.V.J.R.

    Fecha de ingreso: 01/08/2007

    Fecha de egreso: 30/09/2009

    Concepto Días S. Diario Monto

    Antigüedad 2007/2008 45 112,00 5.040,00

    Antigüedad 2008/2009 62 112,00 6.944,00

    Antigüedad 2009 5 112,00 560,00

    Total 112 Bs. 12.544,00

    P.J.E.

    Fecha de ingreso: 03/12/2007

    Fecha de egreso: 30/09/2009

    Concepto Días S. Diario Monto

    Antigüedad 2007/2008 45 59,33 2.669,85

    Antigüedad 2008/2009 45 59,33 2.669,85

    Total 90 Bs. 5.339,70

    C.M. JOSÈ R.

    Fecha de ingreso: 16/03/2007

    Fecha de egreso: 30/09/2009

    Concepto Días S. Diario Monto

    Antigüedad 2007/2008 45 116,66 5.249,70

    Antigüedad 2008/2009 62 116,66 7.232,92

    Antigüedad 2009 30 116,66 3.499,80

    Total 112 Bs. 15.982,42

    MERCADO R.A.

    Fecha de ingreso: 01/01/2009

    Fecha de egreso: 30/09/2009

    Concepto Días S. Diario Monto

    Antigüedad 2009 45 116,66 5.249,70

    VACACIONES, BONO VACACIONAL Y VACACIONES FRACCIONADAS

    G.V.J.R.

    Concepto Días S. Diario Monto

    Vacaciones 2007/2008 15 112,00 1.680,00

    Bono V 2007/2008 30 112,00 3.360,00

    Vacaciones 2008/2009 16 112,00 1.792,00

    Bono V 2008/2009 30 112,00 3.360,00

    Vacaciones Fraccionadas 1,33 112,00 148,96

    Bono V Fraccionado 2,5 112,00 280,00

    Total 94,83 Bs. 10.620,96

    P.J.E.

    Concepto Días S. Diario Monto

    Vacaciones 2007/2008 15 59,33 889,95

    Bono V 2007/2008 30 59,33 1.779,90

    Vacaciones Fraccionadas 20 59,33 1.186,60

    Bono V Fraccionado 22,5 59,33 1.334,93

    Total 87,50 Bs. 5.191,38

    C.M. JOSÈ R.

    Concepto Días S. Diario Monto

    Vacaciones 2007/2008 15 104,66 1.569,90

    Bono V 2007/2008 30 104,66 3.139,80

    Vacaciones 2008/2009 16 104,66 1.674,56

    Bono V 2008/2009 30 104,66 3.139,80

    Vacaciones Fraccionadas 8 104,66 837,28

    Bono V Fraccionado 15 104,66 1.569,90

    Total 114 Bs. 11.931,24

    CARDERON JOSÈ

    Concepto Días S. Diario Monto

    Vacaciones 2007/2008 15 116,66 1.749,90

    Bono V 2007/2008 30 116,66 3.499,80

    Vacaciones 2008/2009 16 116,66 1.866,56

    Bono V 2008/2009 30 116,66 3.499,80

    Vacaciones Fraccionadas 8 116,66 933,28

    Bono V Fraccionado 15 116,66 1.749,90

    Total 114 Bs. 13.299,24

    MERCADO RAFAEL

    Concepto Días S. Diario Monto

    Vacaciones Fraccionadas 10 116,66 1.166,60

    Bono V Fraccionado 20 116,66 2.333,20

    Total 30 Bs. 3.499,8

    UTILIDADES: Correspondiente al año 2009, conforme a la LOT:

    G.V.J.R.

    Concepto Días S. Diario Monto

    Utilidades Fraccionadas 45 112,00 5.040,00

    P.J.E.

    Concepto Días S. Diario Monto

    Utilidades Fraccionadas 45 59,33 2.669,85

    C.M. JOSÈ R.

    Concepto Días S. Diario Monto

    Utilidades Fraccionadas 45 194,66 4.709,70

    CARDERON JOSÈ

    Concepto Días S. Diario Monto

    Utilidades Fraccionadas 45 116,66 5.249,70

    MERCADO RAFAEL

    Concepto Días S. Diario Monto

    Utilidades Fraccionadas 40 116,66 4.666,40

    INDEMNIZACIONES ART. 125 LOT. Corresponde por concepto de indemnizaciones; G.J. la cantidad de Bs. 6.720,00, resultante de multiplicar el salario integral de Bs. 112,00 x 60 días (literal A) = 6.720,00 y la cantidad de Bs. 6.720,00, resultante de multiplicar el salario integral de Bs. 112,00 x 60 días (literal B); P.J. la cantidad de Bs. 1.779,90, resultante de multiplicar el salario integral de Bs. 59,33 x 30 días (literal A) y la cantidad de Bs. 2.669,85, resultante de multiplicar el salario integral de Bs. 59,33 x 45 días (literal B); C.J. la cantidad de Bs. 6.279,60, resultante de multiplicar el salario integral de Bs. 104,6 x 60 días (literal A) y la cantidad de Bs. 6.279,60, resultante de multiplicar el salario integral de Bs. 104,6 x 60 días (literal B); CALDERON JOSÈ la cantidad de Bs. 6.999,60, resultante de multiplicar el salario integral de Bs. 116,66 x 60 días (literal A) y la cantidad de Bs. 6.999,60, resultante de multiplicar el salario integral de Bs. 116,66 x 60 días (literal B); MERCADO RAFAEL la cantidad de Bs. 3.499,80, resultante de multiplicar el salario integral de Bs. 116,66 x 30 días (literal A) y la cantidad de Bs. 5.249,70, resultante de multiplicar el salario integral de Bs. 116,66 x 45 días (literal B).

    SALARIOS CAIDOS: Al ciudadano G.J. la cantidad de Bs. 20.160, resultante de multiplicar el salario integral de Bs. 112,00 x 180 días; P.J. la cantidad de Bs. 10.679,40, resultante de multiplicar el salario integral de Bs. 59,33 x 180 días; C.J. la cantidad de Bs. 18.828,00, resultante de multiplicar el salario integral de Bs. 104,6 x 180 días; CALDERON JOSÈ la cantidad de Bs. 20.998,80, resultante de multiplicar el salario integral de Bs. 116,66 x 180 días; MERCADO RAFAEL la cantidad de Bs. 20.998,80, resultante de multiplicar el salario integral de Bs. 116,66 x 180 días.

  5. - Que la prestación de servicios que realizaba para la demandada como escolta de camiones de MRW funciones.

  6. - Que los salarios eran cancelados por la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE OPERACIONES LOGISTICAS SESOLOG, C.A. para quien prestaban sus servicios.

  7. - Que su supervisor inmediato era EL Gerente de Seguridad el ciudadano R.V..

    ALEGATOS DE LA CODEMANDADA SERVICIOS ESPECIALES DE OPERACIONES LOGISTICAS SESOLOG, C.A.

    En la oportunidad de la contestación de la Codemandada, a dar contestación a la demanda.

    ALEGATOS DE LA CODEMANDADA MENSAJEROS DE RADIO WOLDWIDE C.A. MRW

    En la oportunidad de la contestación de la demandada, la empresa alegó:

    PUNTO PREVIO

  8. - Que su representada ha sido demandada de manera solidaria alegando la parte actora que sus representados prestaban servicios para la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE OPERACIONES LOGISTICAS SESOLOG, C.A. y que es empresa contratista de MENSAJEROS DE RADIO WOLDWIDE C.A. MRW.

  9. - Que tal como se indico en el escrito de pruebas la actividad económica de su representada y de la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE OPERACIONES LOGISTICAS SESOLOG, C.A. nada tiene que ver, es decir, no son complementarias.

  10. - Que no existe ningún tipo de situación o vinculo que pudiera dar lugar a la solidaridad ya que la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE OPERACIONES LOGISTICAS SESOLOG, C.A. brinda servicios de escolta, actividad esta que no puede brindársela a todo aquel que le contrate los servicios y que su representada brinda servicios de Mensajería, actividad que le presta a todo aquel que le contrata sus servicios, y que nada tiene que ver o está vinculada a la actividad de escolta.

  11. - Que no consta en auto ni en ninguna parte que el servicio que presta la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE OPERACIONES LOGISTICAS SESOLOG, C.A., solamente se le presta a su representada; por tanto no existe solidaridad.

    CONTESTACIÓN AL FONDO

  12. - Niega, rechaza y contradice que su representada sea responsable solidariamente de pago alguno que la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE OPERACIONES LOGISTICAS SESOLOG, C.A. le adeude a los ciudadanos G.V. JOSÈ RAFAEL, P.M.J.E., C.P.J.E., C.M.J.R. y MERCADO R.A., todos identificados en el libelo.

  13. - Niega, rechaza y contradice que entre la sociedad de comercio MENSAJEROS RADIO WORLFWIDE, C.A. (MRW) y la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE OPERACIONES LOGISTICAS SESOLOG, C.A, exista algún tipo de solidaridad, y menos aun para con los trabajadores de esta y/o por cualquier deuda y/o pago que se haya causado o se cause como consecuencia, de la relación laboral que los mencionados ciudadanos invocan contra la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE OPERACIONES LOGISTICAS SESOLOG, C.A

  14. - Niega, rechaza y contradice que la sociedad de comercio MENSAJEROS RADIO WORLFWIDE, C.A. (MRW), sea solidariamente responsable de los pagos reclamados por los ciudadanos G.V. JOSÈ RAFAEL, P.M.J.E., C.P.J.E., C.M.J.R. y MERCADO R.A.; por concepto de Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, indemnizaciones artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

    PARTE ACTORA

  15. - MERITO FAVORABLE

  16. -DOCUMENTALES

  17. - TESTIMONIALES

  18. - INFORMES

    PARTE CODEMANDADA SERVICIOS ESPECIALES DE OPERACIONES LOGISTICAS SESOLOG, C.A

  19. - DOCUMENTALES

    PARTE CODEMANDADA MENSAJEROS RADIO WORLFWIDE, C.A. (MRW)

  20. - DOCUMENTALES

  21. -INFORMES

  22. -TESTIMONIALES

    ANÀLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:

    PRUEBAS DEL DEMANDANTE:

    .- CON RELACIÓN AL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS:

    En cuanto al merito favorable de los autos, quien decide estima que no es un medio de prueba, sino una solicitud de aplicación del Principio, que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, es por ello que al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración es improcedente valorar tales alegaciones. ASI SE DECIDE.

    .- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DOCUMENTAL:

  23. - Con relación a la documental identificada “A”, inserta al folio 53 al 147 del expediente, planillas de controles de llegadas de escoltas, de los cuales se desprenden un membrete de MRW, renglones de horas de entradas, horas de salidas; nombre del custodio, destino, Nº de placa/vehículo utilizado, firmas del supervisor, algunas de ellas con un sello húmedo de MRW; quien decide le otorga valor probatorio al ser reconocida en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

  24. - Con relación a la documental identificada “B”, inserta del folio 148 al 153 del expediente, consistente en copia simple de actuaciones realizadas en el expediente signado bajo el Nº 080-2009-01-3522 emanada de la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga de los Municipios San Diego y Parroquias de San Blas, San José, Catedral y R.U.d.E.C., de la cual se desprende cartel de notificación dirigido a la empresa MENSAJEROS RADIO WORLFWIDE, C.A. (MRW), p.a. de fecha 18 de Noviembre de 2009 mediante la cual se declara CON LUGAR el reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por los ciudadanos G.V. JOSÈ RAFAEL, P.M.J.E., C.P.J.E., C.M.J.R. y MERCADO R.A.; titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.247.398, 15.655.462, 12.522.069, 9.655.134 y 13.063.138, respectivamente, en contra de la empresa MENSAJEROS RADIO WORLFWIDE, C.A. (MRW), ordenado el reenganche y pago de salarios caídos así como notificaciones libradas a las partes; quien decide le otorga valor probatorio por emanar de un organismo público y haber quedado reconocida en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    .- CON RELACIÓN A LAS TESTIMONIALES: De los ciudadanos M.B. DIAZ IZAGUIRRE, JOSÈ CERRUDO, J.C.L., C.P., LUIS COLINA Y L.L., los cuales al no comparecer a la audiencia oral de juicio se declararon desiertos, por lo que quien decide no tiene prueba que valorar. Y ASI SE ESTABLECE.

    .- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DE INFORMES: Requerida a la a Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga de los Municipios San Diego y Parroquias de San Blas, San José, Catedral y R.U.d.E.C., cuyas resultas al no ser recibida por lo que quien decide no tiene prueba que valorar. Y ASI SE ESTABLECE.

    PRUEBAS DE LA PARTE CODEMANDADA SERVICIOS ESPECIALES DE OPERACIONES LOGISTICAS SESOLOG, C.A

    .- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DOCUMENTAL:

  25. - Con relación a la documental identificada “A”, inserta al folio 155 al 204 del expediente, consistente en copias simples de facturas emitidas por la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE OPERACIONES LOGISTICAS SESOLOG, C.A, de las cuales se desprenden como cliente la empresa MENSAJEROS RADIO WORLFWIDE, C.A. (MRW), y la identificación de diferentes destinos del país; quien decide le otorga valor probatorio al ser reconocida en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

  26. - Con relación a la documental identificada “B”, inserta al folio 205 al 211 del expediente, consistente en copias simples del Registro Mercantil del acta constitutiva Estatutaria de la demandada SERVICIOS ESPECIALES DE OPERACIONES LOGISTICAS SESOLOG, C.A, de las cuales se desprenden que la misma quedo inscrita ante el Registro Mercantil Primero de3 la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en el Tomo 65-A, numero 36, de cuya cláusula Segunda se desprende que su objeto es la asistencia y apoyo logístico, auxilio vial y el traslado de mercancía en transito por todo el territorio nacional, pudiendo realizar cualquier otra actividad que tenga relación con el objeto principal como cliente la empresa MENSAJEROS RADIO WORLFWIDE, C.A. (MRW); quien decide le otorga valor probatorio al ser reconocida en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    PRUEBAS DE LA PARTE CODEMANDADA MENSAJEROS RADIO WORLFWIDE, C.A. (MRW)

    .- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DOCUMENTAL:

  27. - Con relación a la documental identificada “B”, inserta al folio 218 al 231 del expediente, consistente en copias simples del acta constitutiva Estatutaria de la demandada SERVICIOS ESPECIALES DE OPERACIONES LOGISTICAS SESOLOG, C.A, de las cuales se desprenden que la misma quedo inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en el Tomo 65-A, numero 36, de fecha 10/09/2008; quien decide le otorga valor probatorio por ser un documento público que quedo reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

  28. - Con relación a la documental identificada “C”, inserta al folio 232 al 242 del expediente, consistente en copias simples del acta constitutiva Estatutaria de la demandada MENSAJEROS RADIO WORLFWIDE, C.A. (MRW), de las cuales se desprenden que la misma quedo inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 10, Tomo 19-A Sgdo de fecha 13/07/1988; quien decide le otorga valor probatorio por ser un documento público que quedo reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

  29. - Con relación a la documental identificada “D”, inserta al folio 243 al 255 del expediente, consistente en copias simples del Contrato de Concesión para la prestación de servicios de correos Nº 10-90, de las cuales se desprenden que el mismo quedo inscrito ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 29 de enero del 2010 bajo el Nº 16, Tomo 93 de fecha 25/07/2007; quien decide no le otorga valor probatorio al nada portar a la resolución de la controversia. Y ASI SE ESTABLECE.

  30. - Con relación a la documental identificada “E”, inserta al folio 256 al 267 del expediente, consistente en copias simples del expediente llevado ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, signado bajo el Nº 1311, del cual se desprende el Recurso de Nulidad interpuesto por la codemandada MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A. contra la P.A. Nº 1204 de fecha 18 de noviembre de 2009 emanada de la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga de los Municipios San Diego y Parroquias de San Blas, San José, Catedral y R.U.d.E.C.; quien decide le otorga valor probatorio por cuanto se evidencia la existencia de un procedimiento judicial contra la P.a.. Y ASI SE ESTABLECE.

  31. - Con relación a la documental identificada “F1” al “F12”, insertas del folio 268 al 416 del expediente, consistente en copias simples de planilla de declaración Trimestral de Empleos, Horas Trabajadas y Salarios Pagados en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, emanadas de la pagina Web https://200.44.170.60/aplicaciones/mod_trimestral/CTplanilla.php de las cuales se desprenden la ubicación geográfica de la codemandada MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A., denominación comercial: MRW, dirección; Nº de RIF y numero de trabajadores, no figurando ninguno de los codemandados; quien decide le otorga valor probatorio al nada portar a la resolución de la controversia. Y ASI SE ESTABLECE.

  32. - Con relación a la documental identificada “G”, inserta del folio 417 al 431 del expediente, consistente en copias simples de comunicación remitida por la codemandada MRW en fecha 07 de octubre del 2009 al Ministerio del Poder Popular para la Seguridad Social, mediante la cual acusan recibo remitiendo a dicho ministerio los documentos de acta constitutiva “Registro Mercantil”; Registro de Identificación Fiscal (RIF), Numero de Inscripción Laboral ante el MINTRA; Numero de INCE, SSO, FAOV y últimos pagos y solvencias de cada uno Y Nomina de los Trabajadores de la Plataforma Valencia de los meses de M.J., Julio, Agosto, Septiembre de 2009; quien decide le otorga valor probatorio al nada portar a la resolución de la controversia. Y ASI SE ESTABLECE.

  33. - Con relación a la documental identificada “H”, inserta del folio 432 al 433 del expediente, consistente Comunicación emanada de la pagina Web SESOLOG, C.A. {sesolog gmail.com} en fecha 09 de septiembre del 2009, remitiendo documento denominado carta A.B..doc cuyo contenido la no terminación de la relación comercial que mantenía SESOLOG, C.A. con la empresa MRW; quien decide no le otorga valor probatorio al nada portar a la resolución de la controversia. Y ASI SE ESTABLECE.

    .- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DE INFORMES: Requerida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cuyas resultas corren del folio 459 al 460 del expediente según oficio Nº 000037, a través del cual se remite copia del listado de trabajadores activos de acuerdo a la pagina Web del IVSS de la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE OPERACIONES LOGISTICAS SESOLOG, C.A, figurando en el listado anexo los ciudadanos ESPINOZA DIGSON C.I. V-7.086.268, O.G. C.I. V-10.739.253, ORTIZ YOHANNY, C.I. V- 15.553.324 y G.J., C.I. V-17.615.733; quien decide no le otorga valor probatorio al nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE ESTABLECE.

    Requerida a la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga de los Municipios San Diego y Parroquias de San Blas, San José, Catedral y R.U.d.E.C., cuyas resultas al no ser recibida; quien decide no tiene pruebas que valorar. Y ASI SE ESTABLECE.

    .- CON RELACIÓN A LAS TESTIMONIALES: De los ciudadanos O.E.S.P. y J.D.J.M., los cuales al no comparecer a la audiencia oral de juicio se declararon desiertos, por lo que quien decide no tiene prueba que valorar. Y ASI SE ESTABLECE.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    A los fines de la resolución de la presente controversia surge necesario verificarse previamente, lo concerniente a la representación judicial de los sujetos procesales demandados, en razón del señalamiento realizado por el representante judicial del accionante en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, el cual adujo que se tenga por no contestada la demanda al no ostentar poder el abogado actuante.

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos G.V. JOSÈ RAFAEL, P.M.J.E., C.P.J.E., C.M.J.R. y MERCADO R.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.247.398, 15.655.462, 12.522.069, 9.655.134 y 13.063.138, respectivamente, contra la empresa OPERACIONES LOGISTICAS SESOLOG, C.A. y solidariamente contra la empresa MENSAJEROS DE RADIO WOLDWIDE C.A. MRW, y se condena las co-demandadas OPERACIONES LOGISTICAS SESOLOG, C.A. y MENSAJEROS DE RADIO WOLDWIDE C.A. MRW, a pagar al actor la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 76.280,59), por los conceptos siguientes:

PRIMERO

Antigüedad. Se declara procedente de conformidad con lo previsto Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, después del tercer mes ininterrumpido de servicio, a razón de cinco días por el salario integral de cada mes. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de SEIS MIL DIECIOCHO CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 6.018,50), discriminado de la forma siguiente:

Antigüedad:

G.V.J.R.

Fecha de ingreso: 01/08/2007

Fecha de egreso: 30/09/2009

Concepto Días S. Diario Monto

Antigüedad 2007/2008 45 112,00 5.040,00

Antigüedad 2008/2009 62 112,00 6.944,00

Antigüedad 2009 5 112,00 560,00

Total 112 Bs. 12.544,00

P.J.E.

Fecha de ingreso: 03/12/2007

Fecha de egreso: 30/09/2009

Concepto Días S. Diario Monto

Antigüedad 2007/2008 45 59,33 2.669,85

Antigüedad 2008/2009 45 59,33 2.669,85

Total 90 Bs. 5.339,70

C.M. JOSÈ R.

Fecha de ingreso: 16/03/2007

Fecha de egreso: 30/09/2009

Concepto Días S. Diario Monto

Antigüedad 2007/2008 45 116,66 5.249,70

Antigüedad 2008/2009 62 116,66 7.232,92

Antigüedad 2009 30 116,66 3.499,80

Total 112 Bs. 15.982,42

MERCADO R.A.

Fecha de ingreso: 01/01/2009

Fecha de egreso: 30/09/2009

Concepto Días S. Diario Monto

Antigüedad 2009 45 116,66 5.249,70

VACACIONES, BONO VACACIONAL Y VACACIONES FRACCIONADAS

G.V.J.R.

Concepto Días S. Diario Monto

Vacaciones 2007/2008 15 112,00 1.680,00

Bono V 2007/2008 30 112,00 3.360,00

Vacaciones 2008/2009 16 112,00 1.792,00

Bono V 2008/2009 30 112,00 3.360,00

Vacaciones Fraccionadas 1,33 112,00 148,96

Bono V Fraccionado 2,5 112,00 280,00

Total 94,83 Bs. 10.620,96

P.J.E.

Concepto Días S. Diario Monto

Vacaciones 2007/2008 15 59,33 889,95

Bono V 2007/2008 30 59,33 1.779,90

Vacaciones Fraccionadas 20 59,33 1.186,60

Bono V Fraccionado 22,5 59,33 1.334,93

Total 87,50 Bs. 5.191,38

C.M. JOSÈ R.

Concepto Días S. Diario Monto

Vacaciones 2007/2008 15 104,66 1.569,90

Bono V 2007/2008 30 104,66 3.139,80

Vacaciones 2008/2009 16 104,66 1.674,56

Bono V 2008/2009 30 104,66 3.139,80

Vacaciones Fraccionadas 8 104,66 837,28

Bono V Fraccionado 15 104,66 1.569,90

Total 114 Bs. 11.931,24

CARDERON JOSÈ

Concepto Días S. Diario Monto

Vacaciones 2007/2008 15 116,66 1.749,90

Bono V 2007/2008 30 116,66 3.499,80

Vacaciones 2008/2009 16 116,66 1.866,56

Bono V 2008/2009 30 116,66 3.499,80

Vacaciones Fraccionadas 8 116,66 933,28

Bono V Fraccionado 15 116,66 1.749,90

Total 114 Bs. 13.299,24

MERCADO RAFAEL

Concepto Días S. Diario Monto

Vacaciones Fraccionadas 10 116,66 1.166,60

Bono V Fraccionado 20 116,66 2.333,20

Total 30 Bs. 3.499,8

UTILIDADES: Correspondiente al año 2009, conforme a la LOT:

G.V.J.R.

Concepto Días S. Diario Monto

Utilidades Fraccionadas 45 112,00 5.040,00

P.J.E.

Concepto Días S. Diario Monto

Utilidades Fraccionadas 45 59,33 2.669,85

C.M. JOSÈ R.

Concepto Días S. Diario Monto

Utilidades Fraccionadas 45 194,66 4.709,70

CARDERON JOSÈ

Concepto Días S. Diario Monto

Utilidades Fraccionadas 45 116,66 5.249,70

MERCADO RAFAEL

Concepto Días S. Diario Monto

Utilidades Fraccionadas 40 116,66 4.666,40

INDEMNIZACIONES ART. 125 LOT. Corresponde por concepto de indemnizaciones; G.J. la cantidad de Bs. 6.720,00, resultante de multiplicar el salario integral de Bs. 112,00 x 60 días (literal A) = 6.720,00 y la cantidad de Bs. 6.720,00, resultante de multiplicar el salario integral de Bs. 112,00 x 60 días (literal B); P.J. la cantidad de Bs. 1.779,90, resultante de multiplicar el salario integral de Bs. 59,33 x 30 días (literal A) y la cantidad de Bs. 2.669,85, resultante de multiplicar el salario integral de Bs. 59,33 x 45 días (literal B); C.J. la cantidad de Bs. 6.279,60, resultante de multiplicar el salario integral de Bs. 104,6 x 60 días (literal A) y la cantidad de Bs. 6.279,60, resultante de multiplicar el salario integral de Bs. 104,6 x 60 días (literal B); CALDERON JOSÈ la cantidad de Bs. 6.999,60, resultante de multiplicar el salario integral de Bs. 116,66 x 60 días (literal A) y la cantidad de Bs. 6.999,60, resultante de multiplicar el salario integral de Bs. 116,66 x 60 días (literal B); MERCADO RAFAEL la cantidad de Bs. 3.499,80, resultante de multiplicar el salario integral de Bs. 116,66 x 30 días (literal A) y la cantidad de Bs. 5.249,70, resultante de multiplicar el salario integral de Bs. 116,66 x 45 días (literal B).

SALARIOS CAIDOS: Al ciudadano G.J. la cantidad de Bs. 20.160, resultante de multiplicar el salario integral de Bs. 112,00 x 180 días; P.J. la cantidad de Bs. 10.679,40, resultante de multiplicar el salario integral de Bs. 59,33 x 180 días; C.J. la cantidad de Bs. 18.828,00, resultante de multiplicar el salario integral de Bs. 104,6 x 180 días; CALDERON JOSÈ la cantidad de Bs. 20.998,80, resultante de multiplicar el salario integral de Bs. 116,66 x 180 días; MERCADO RAFAEL la cantidad de Bs. 20.998,80, resultante de multiplicar el salario integral de Bs. 116,66 x 180 días.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

DE LA SOLIDARIDAD ALEGADA ENTRE SERVICIOS ESPECIALES DE OPERACIONES LOGISTICAS SESOLOG, C.A. Y MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE C.A:

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la co-demandada MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE C.A. señaló que fue demandada de manera solidaria, por cuanto los accionantes alegaron que prestaban servicios para la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE OPERACIONES LOGISTICAS SESOLOG, C.A., la cual es una empresa contratista. Al respecto adujo en su defensa, que su actividad económica y la de de la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE OPERACIONES LOGISTICAS SESOLOG, C.A., nada tienen que ver, que no son complementarias y que entre ellas no existe ningún vinculo o situación que pudiera dar lugar a la solidaridad, por cuanto la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE OPERACIONES LOGISTICAS SESOLOG, C.A., brinda servicio de escolta, la cual puede brindársela a todo aquel que contrate los servicios, mientras que MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE C.A, dispensa servicios de mensajería. De igual forma alegó que en autos no consta que la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE OPERACIONES LOGISTICAS SESOLOG, C.A., solamente le preste servicios a MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE C.A, no existiendo solidaridad.

Al respecto, cabe resaltar que este Tribunal al verificar que obra en autos orden de reenganche y pago de salarios caídos en contra de la empresa MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE C.A, conforme a P.A. de fecha 18 de noviembre de 2.009, emanada de la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga de los Municipios Autónomos de San Diego y las Parroquias San José, Catedral y R.U.d.E.C., dictada en el expediente No. 080-2009-0103522, considera inoficioso este Tribunal, proceder a verificar la existencia de solidaridad entre las empresas SERVICIOS ESPECIALES DE OPERACIONES LOGISTICAS SESOLOG, C.A. y MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE C.A, para determinar si ésta última resulta solidariamente responsable de las obligaciones laborales contraídas por SERVICIOS ESPECIALES DE OPERACIONES LOGISTICAS SESOLOG, C.A., En su condición de patrono directo de los actores. Tal consideración se sustenta en el hecho que la indicada P.A., goza de efectos de cosa juzgada administrativa y al no constar en autos que se encuentren suspendidos sus efectos o se hubiere declarado su nulidad, mantiene su vigencia y goza de los atributos que dimanan de los principios de ejecutoriedad y ejecutividad de los actos administrativos; por lo que si bien es cierto, quedó evidenciada la existencia de un procedimiento judicial en razón del recurso de nulidad interpuesto por la co-accionada MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE C.A, en contra del acto administrativo que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos de los co-demandantes, no emerge de tal procedimiento pronunciamiento judicial alguno que permitan inferir un cese de los efectos de la P.A., por lo que surge eminente la existencia de responsabilidad por parte de la empresa MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE C.A, con relación a los conceptos laborales reclamados. Y ASI SE DECLARA.

Por su parte la co-demandada SERVICIOS ESPECIALES DE OPERACIONES LOGISTICAS SESOLOG, C.A no dio contestación a la demanda, por lo que se infieren como ciertos los hechos alegados por la parte actora en el escrito libelar, procediendo este Tribunal a verificar si dicha co-demandada, conforme a los elementos probatorios cursantes en autos que le favorezcan, logra desvirtuar la confesión en que incurrió.

En razón de lo expuesto supra, este Tribunal procede a examinar si los montos demandados por los conceptos reclamados por los accionantes en el libelo de demanda, surgen procedentes y se encuentran ajustados a derecho:

  1. CON RELACIÓN AL CO-DEMANDANTE G.V.J.R.:

    ANTIGÜEDAD: Reclama la parte actora el pago del concepto de antigüedad, por lo que se declara procedente dicho concepto de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 05 días por mes multiplicado por el salario integral del trabajador, teniéndose por admitidos los salarios alegados por la actora a los fines de su cálculo, en virtud no haber sido rechazados. En consecuencia, se condena a la empresa demandada a pagar la cantidad de Bs. 12.544,00, discriminado de la siguiente manera:

    FECHA DE INGRESO: 01/08/2007

    FECHA DE EGRESO: 30/09/2009

    PRIMER AÑO DE SERVICIOS:

    45 días X Salario de Bs. 112,00

    SEGUNDO AÑO DE SERVICIOS:

    62 días X Salario de Bs. 112,00

    ÚLTIMO MES DE SERVICIOS:

    05 días X Salario de Bs. 112,00

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL, ANUALES Y FRACCIONADAS: Se declaran procedentes tales conceptos, de conformidad con lo previsto en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, procediéndose a ajustar el bono vacacional a lo legalmente previsto por cuanto el accionante no indica la procedencia de la cantidad de días reclamado por dicho concepto. En consecuencia, se condena el pago de Bs. 4.593,92, correspondiente a la cantidad de días y períodos siguientes:

    VACACIONES 2007-2008: 15 días a razón del salario de Bs. 112,00, que totaliza Bs. 1.680,00

    BONO VACACIONAL 2007-2008: 07 días a razón del salario de Bs. 112,00, que totaliza Bs. 784,00

    VACACIONES 2008-2009: 16 días a razón del salario de Bs. 112,00, que totaliza Bs. 1.792,00

    BONO VACACIONAL 2008-2009: 08 días a razón del salario de Bs. 112,00, que totaliza Bs. 96,00

    VACACIONES FRACCIONADAS: 1,41 días a razón del salario de Bs. 112,00, que totaliza Bs. 157,92

    BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 0,71 días a razón del salario de Bs. 112,00, que totaliza Bs. 84,00

    INDEMNIZACIÒN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Se declara procedente dicho concepto, de conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor, en razón del tiempo de servicios, sesenta (60) días a razón del salario de Bs. 112,00, que totaliza Bs. 6.720,00.

    INDEMNIZACIÒN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Se declara procedente dicho concepto, de conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor, en razón del tiempo de servicios, sesenta (60) días a razón del salario de Bs. 112,00, que totaliza Bs. 6.720,00.

    SALARIOS CAÍDOS: La parte actora reclama el pago de 180 días de salarios caídos, a razón de Bs. 112,00, que totaliza Bs. 20.160,00, se declara procedente dicho concepto, por lo que se condena a las co-demandadas a su pago, en virtud de la orden de reenganche y pago de salarios caídos conforme a P.A. dictada por la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga de los Municipios Autónomos San Diego y las Parroquias San Blas, San José, Catedral y R.U.d.E.C., en fecha 18 de noviembre de 2009, en expediente No. 080-2009-0103522.

  2. CON RELACIÓN AL CO-DEMANDANTE P.M.J.E.:

    ANTIGÜEDAD: Reclama la parte actora el pago del concepto de antigüedad, por lo que se declara procedente dicho concepto de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 05 días por mes multiplicado por el salario integral del trabajador, teniéndose por admitidos los salarios alegados por la actora a los fines de su cálculo, en virtud no haber sido rechazados. En consecuencia, se condena a la empresa demandada a pagar la cantidad de Bs. 5.339,70, discriminado de la siguiente manera:

    FECHA DE INGRESO: 03/12/2007

    FECHA DE EGRESO: 30/09/2009

    PRIMER AÑO DE SERVICIOS:

    45 días X Salario de Bs. 59,33

    ÚLTIMO AÑO DE SERVICIOS:

    45 días X Salario de Bs. 59,33

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL, ANUALES Y FRACCIONADAS: Se declaran procedentes tales conceptos, de conformidad con lo previsto en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, procediéndose a ajustar el bono vacacional a lo legalmente previsto por cuanto el accionante no indica la procedencia de la cantidad de días reclamado por dicho concepto. En consecuencia, se condena el pago de Bs. 2.366,84, correspondiente a la cantidad de días y períodos siguientes:

    VACACIONES 2007-2008: 15 días a razón del salario de Bs. 59,33, que totaliza Bs. 889,50

    BONO VACACIONAL 2007-2008: 07 días a razón del salario de Bs. 59,33, que totaliza Bs. 415,10

    VACACIONES FRACCIONADAS: 11,97 días a razón del salario de Bs. 59,33, que totaliza Bs. 709,82

    BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 5,94 días a razón del salario de Bs. 59,33, que totaliza Bs. 352,42

    INDEMNIZACIÒN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Se declara procedente dicho concepto, de conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor, en razón del tiempo de servicios, sesenta (60) días a razón del salario de Bs. 59,33, que totaliza Bs. 3.559,80.

    INDEMNIZACIÒN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Se declara procedente dicho concepto, de conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor, en razón del tiempo de servicios, cuarenta y cinco (45) días a razón del salario de Bs. 59,33, que totaliza Bs. 2.669,85.

    SALARIOS CAÍDOS: La parte actora reclama el pago de 180 días de salarios caídos, a razón de Bs. 59,33, que totaliza Bs. 10.674,00, se declara procedente dicho concepto, por lo que se condena a las co-demandadas a su pago, en virtud de la orden de reenganche y pago de salarios caídos conforme a P.A. dictada por la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga de los Municipios Autónomos San Diego y las Parroquias San Blas, San José, Catedral y R.U.d.E.C., en fecha 18 de noviembre de 2009, en expediente No. 080-2009-0103522.

  3. CON RELACIÓN AL CO-DEMANDANTE C.P.J.E.:

    ANTIGÜEDAD: Reclama la parte actora el pago del concepto de antigüedad, por lo que se declara procedente dicho concepto de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 05 días por mes multiplicado por el salario integral del trabajador, teniéndose por admitidos los salarios alegados por la actora a los fines de su cálculo, en virtud no haber sido rechazados. En consecuencia, se condena a la empresa demandada a pagar la cantidad de Bs. 14.338,42, discriminado de la siguiente manera:

    FECHA DE INGRESO: 14/03/2007

    FECHA DE EGRESO: 30/09/2009

    PRIMER AÑO DE SERVICIOS:

    45 días X Salario de Bs. 104,66

    SEGUNDO AÑO DE SERVICIOS:

    62 días X Salario de Bs. 104,66

    ÚLTIMO MES DE SERVICIOS:

    30 días X Salario de Bs. 104,66

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL, ANUALES Y FRACCIONADAS: Se declaran procedentes tales conceptos, de conformidad con lo previsto en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, procediéndose a ajustar el bono vacacional a lo legalmente previsto por cuanto el accionante no indica la procedencia de la cantidad de días reclamado por dicho concepto. En consecuencia, se condena el pago de Bs. 6.170,75, correspondiente a la cantidad de días y períodos siguientes:

    VACACIONES 2007-2008: 15 días a razón del salario de Bs. 104,66, que totaliza Bs. 1.569,90

    BONO VACACIONAL 2007-2008: 07 días a razón del salario de Bs. 104,66, que totaliza Bs. 732,62

    VACACIONES 2008-2009: 16 días a razón del salario de Bs. 104,66, que totaliza Bs. 1.674,56

    BONO VACACIONAL 2008-2009: 08 días a razón del salario de Bs. 104,66, que totaliza Bs. 837,28

    VACACIONES FRACCIONADAS: 8,46 días a razón del salario de Bs. 104,66, que totaliza Bs. 885,42

    BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 4,50 días a razón del salario de Bs. 104,66, que totaliza Bs. 470,97

    INDEMNIZACIÒN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Se declara procedente dicho concepto, de conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor, en razón del tiempo de servicios, noventa (90) días a razón del salario de Bs. 104,66, que totaliza Bs. 9.414,00.

    INDEMNIZACIÒN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Se declara procedente dicho concepto, de conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor, en razón del tiempo de servicios, sesenta (60) días a razón del salario de Bs. 104,66, que totaliza Bs. 6.279,60.

    SALARIOS CAÍDOS: La parte actora reclama el pago de 180 días de salarios caídos, a razón de Bs. 104,66, que totaliza Bs. 18.838,80, se declara procedente dicho concepto, por lo que se condena a las co-demandadas a su pago, en virtud de la orden de reenganche y pago de salarios caídos conforme a P.A. dictada por la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga de los Municipios Autónomos San Diego y las Parroquias San Blas, San José, Catedral y R.U.d.E.C., en fecha 18 de noviembre de 2009, en expediente No. 080-2009-0103522.

  4. CON RELACIÓN AL CO-DEMANDANTE C.M.J.R.:

    ANTIGÜEDAD: Reclama la parte actora el pago del concepto de antigüedad, por lo que se declara procedente dicho concepto de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 05 días por mes multiplicado por el salario integral del trabajador, teniéndose por admitidos los salarios alegados por la actora a los fines de su cálculo, en virtud no haber sido rechazados. En consecuencia, se condena a la empresa demandada a pagar la cantidad de Bs. 15.982,42, discriminado de la siguiente manera:

    FECHA DE INGRESO: 16/03/2007

    FECHA DE EGRESO: 30/09/2009

    PRIMER AÑO DE SERVICIOS:

    45 días X Salario de Bs. 116,66

    SEGUNDO AÑO DE SERVICIOS:

    62 días X Salario de Bs. 116,66

    ÚLTIMO MES DE SERVICIOS:

    30 días X Salario de Bs. 116,66

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL, ANUALES Y FRACCIONADAS: Se declaran procedentes tales conceptos, de conformidad con lo previsto en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, procediéndose a ajustar el bono vacacional a lo legalmente previsto por cuanto el accionante no indica la procedencia de la cantidad de días reclamado por dicho concepto. En consecuencia, se condena el pago de Bs. 6.877,79, correspondiente a la cantidad de días y períodos siguientes:

    VACACIONES 2007-2008: 15 días a razón del salario de Bs. 116,66, que totaliza Bs. 1.749,90

    BONO VACACIONAL 2007-2008: 07 días a razón del salario de Bs. 116,66, que totaliza Bs. 816,62

    VACACIONES 2008-2009: 16 días a razón del salario de Bs. 116,66 que totaliza Bs. 1.866,56

    BONO VACACIONAL 2008-2009: 08 días a razón del salario de Bs. 116,66, que totaliza Bs. 932,80

    VACACIONES FRACCIONADAS: 8,46 días a razón del salario de Bs. 116,66, que totaliza Bs. 986,94

    BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 4,50 días a razón del salario de Bs. 116,66, que totaliza Bs. 524,97

    INDEMNIZACIÒN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Se declara procedente dicho concepto, de conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor, en razón del tiempo de servicios, noventa (90) días a razón del salario de Bs. 116,66, que totaliza Bs. 10.499,40.

    INDEMNIZACIÒN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Se declara procedente dicho concepto, de conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor, en razón del tiempo de servicios, sesenta (60) días a razón del salario de Bs. 116,66, que totaliza Bs. 6.999,60.

    SALARIOS CAÍDOS: La parte actora reclama el pago de 180 días de salarios caídos, a razón de Bs. 116,66, que totaliza Bs. 20.998,80, se declara procedente dicho concepto, por lo que se condena a las co-demandadas a su pago, en virtud de la orden de reenganche y pago de salarios caídos conforme a P.A. dictada por la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga de los Municipios Autónomos San Diego y las Parroquias San Blas, San José, Catedral y R.U.d.E.C., en fecha 18 de noviembre de 2009, en expediente No. 080-2009-0103522.

  5. CON RELACIÓN AL CO-DEMANDANTE MERCADO R.A.:

    ANTIGÜEDAD: Reclama la parte actora el pago del concepto de antigüedad, por lo que se declara procedente dicho concepto de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 05 días por mes multiplicado por el salario integral del trabajador, teniéndose por admitidos los salarios alegados por la actora a los fines de su cálculo, en virtud no haber sido rechazados. En consecuencia, se condena a la empresa demandada a pagar la cantidad de Bs. 5.249,70, discriminado de la siguiente manera:

    FECHA DE INGRESO: 01/01/2009

    FECHA DE EGRESO: 30/09/2009

    PRIMER AÑO DE SERVICIOS:

    45 días X Salario de Bs. 116,66

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL, ANUALES Y FRACCIONADAS: Se declaran procedentes tales conceptos, de conformidad con lo previsto en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, procediéndose a ajustar el bono vacacional a lo legalmente previsto por cuanto el accionante no indica la procedencia de la cantidad de días reclamado por dicho concepto. En consecuencia, se condena el pago de Bs. 1.921,38, correspondiente a la cantidad de días y períodos siguientes:

    VACACIONES FRACCIONADAS: 11,25 días a razón del salario de Bs. 116,66, que totaliza Bs. 1.312,42

    BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 5,22 días a razón del salario de Bs. 116,66, que totaliza Bs. 608,96

    INDEMNIZACIÒN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Se declara procedente dicho concepto, de conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor, en razón del tiempo de servicios, treinta (30) días a razón del salario de Bs. 116,66, que totaliza Bs. 3.498,00.

    INDEMNIZACIÒN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Se declara procedente dicho concepto, de conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor, en razón del tiempo de servicios, treinta (30) días a razón del salario de Bs. 116,66, que totaliza Bs. 3.498,00.

    SALARIOS CAÍDOS: La parte actora reclama el pago de 180 días de salarios caídos, a razón de Bs. 116,66, que totaliza Bs. 20.998,80, se declara procedente dicho concepto, por lo que se condena a las co-demandadas a su pago, en virtud de la orden de reenganche y pago de salarios caídos conforme a P.A. dictada por la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga de los Municipios Autónomos San Diego y las Parroquias San Blas, San José, Catedral y R.U.d.E.C., en fecha 18 de noviembre de 2009, en expediente No. 080-2009-0103522.

    Con respecto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se declaran procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.

    INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

    INDEXACIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutiérrez, caso J.S. contra MALDIFASSI & CIA C.A., en los términos siguientes:

    En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

    (…)

    En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

    DECISIÓN

    Por los razonamientos anteriormente expuestos y a las pruebas valoradas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara los ciudadanos J.R.G.V., J.E.P.M., J.E.C.P., J.R.C.M. y MERCADO R.A., titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.247.398, 15.655.462, 12.522.069, 9.655.134 y 13.063.138, respectivamente, contra las sociedades mercantiles SERVICIOS ESPECIALES DE OPERACIONES LOGISTICAS SESOLOG, C.A. y MENSAJERO DE RADIO WOLDWIDE COMPAÑIA ANONIMA (MRW) y se condena a las co-demandadas a pagar a los co-demandantes la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS TRECE CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 226.913,57), por los conceptos siguientes:

  6. CON RELACIÓN AL CO-DEMANDANTE G.V.J.R.:

    ANTIGÜEDAD: Reclama la parte actora el pago del concepto de antigüedad, por lo que se declara procedente dicho concepto de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 05 días por mes multiplicado por el salario integral del trabajador, teniéndose por admitidos los salarios alegados por la actora a los fines de su cálculo, en virtud no haber sido rechazados. En consecuencia, se condena a la empresa demandada a pagar la cantidad de Bs. 12.544,00, discriminado de la siguiente manera:

    FECHA DE INGRESO: 01/08/2007

    FECHA DE EGRESO: 30/09/2009

    PRIMER AÑO DE SERVICIOS:

    45 días X Salario de Bs. 112,00

    SEGUNDO AÑO DE SERVICIOS:

    62 días X Salario de Bs. 112,00

    ÚLTIMO MES DE SERVICIOS:

    05 días X Salario de Bs. 112,00

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL, ANUALES Y FRACCIONADAS: Se declaran procedentes tales conceptos, de conformidad con lo previsto en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, procediéndose a ajustar el bono vacacional a lo legalmente previsto por cuanto el accionante no indica la procedencia de la cantidad de días reclamado por dicho concepto. En consecuencia, se condena el pago de Bs. 4.593,92, correspondiente a la cantidad de días y períodos siguientes:

    VACACIONES 2007-2008: 15 días a razón del salario de Bs. 112,00, que totaliza Bs. 1.680,00

    BONO VACACIONAL 2007-2008: 07 días a razón del salario de Bs. 112,00, que totaliza Bs. 784,00

    VACACIONES 2008-2009: 16 días a razón del salario de Bs. 112,00, que totaliza Bs. 1.792,00

    BONO VACACIONAL 2008-2009: 08 días a razón del salario de Bs. 112,00, que totaliza Bs. 96,00

    VACACIONES FRACCIONADAS: 1,41 días a razón del salario de Bs. 112,00, que totaliza Bs. 157,92

    BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 0,71 días a razón del salario de Bs. 112,00, que totaliza Bs. 84,00

    INDEMNIZACIÒN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Se declara procedente dicho concepto, de conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor, en razón del tiempo de servicios, sesenta (60) días a razón del salario de Bs. 112,00, que totaliza Bs. 6.720,00.

    INDEMNIZACIÒN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Se declara procedente dicho concepto, de conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor, en razón del tiempo de servicios, sesenta (60) días a razón del salario de Bs. 112,00, que totaliza Bs. 6.720,00.

    SALARIOS CAÍDOS: La parte actora reclama el pago de 180 días de salarios caídos, a razón de Bs. 112,00, que totaliza Bs. 20.160,00, se declara procedente dicho concepto, por lo que se condena a las co-demandadas a su pago, en virtud de la orden de reenganche y pago de salarios caídos conforme a P.A. dictada por la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga de los Municipios Autónomos San Diego y las Parroquias San Blas, San José, Catedral y R.U.d.E.C., en fecha 18 de noviembre de 2009, en expediente No. 080-2009-0103522.

  7. CON RELACIÓN AL CO-DEMANDANTE P.M.J.E.:

    ANTIGÜEDAD: Reclama la parte actora el pago del concepto de antigüedad, por lo que se declara procedente dicho concepto de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 05 días por mes multiplicado por el salario integral del trabajador, teniéndose por admitidos los salarios alegados por la actora a los fines de su cálculo, en virtud no haber sido rechazados. En consecuencia, se condena a la empresa demandada a pagar la cantidad de Bs. 5.339,70, discriminado de la siguiente manera:

    FECHA DE INGRESO: 03/12/2007

    FECHA DE EGRESO: 30/09/2009

    PRIMER AÑO DE SERVICIOS:

    45 días X Salario de Bs. 59,33

    ÚLTIMO AÑO DE SERVICIOS:

    45 días X Salario de Bs. 59,33

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL, ANUALES Y FRACCIONADAS: Se declaran procedentes tales conceptos, de conformidad con lo previsto en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, procediéndose a ajustar el bono vacacional a lo legalmente previsto por cuanto el accionante no indica la procedencia de la cantidad de días reclamado por dicho concepto. En consecuencia, se condena el pago de Bs. 2.366,84, correspondiente a la cantidad de días y períodos siguientes:

    VACACIONES 2007-2008: 15 días a razón del salario de Bs. 59,33, que totaliza Bs. 889,50

    BONO VACACIONAL 2007-2008: 07 días a razón del salario de Bs. 59,33, que totaliza Bs. 415,10

    VACACIONES FRACCIONADAS: 11,97 días a razón del salario de Bs. 59,33, que totaliza Bs. 709,82

    BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 5,94 días a razón del salario de Bs. 59,33, que totaliza Bs. 352,42

    INDEMNIZACIÒN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Se declara procedente dicho concepto, de conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor, en razón del tiempo de servicios, sesenta (60) días a razón del salario de Bs. 59,33, que totaliza Bs. 3.559,80.

    INDEMNIZACIÒN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Se declara procedente dicho concepto, de conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor, en razón del tiempo de servicios, cuarenta y cinco (45) días a razón del salario de Bs. 59,33, que totaliza Bs. 2.669,85.

    SALARIOS CAÍDOS: La parte actora reclama el pago de 180 días de salarios caídos, a razón de Bs. 59,33, que totaliza Bs. 10.674,00, se declara procedente dicho concepto, por lo que se condena a las co-demandadas a su pago, en virtud de la orden de reenganche y pago de salarios caídos conforme a P.A. dictada por la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga de los Municipios Autónomos San Diego y las Parroquias San Blas, San José, Catedral y R.U.d.E.C., en fecha 18 de noviembre de 2009, en expediente No. 080-2009-0103522.

  8. CON RELACIÓN AL CO-DEMANDANTE C.P.J.E.:

    ANTIGÜEDAD: Reclama la parte actora el pago del concepto de antigüedad, por lo que se declara procedente dicho concepto de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 05 días por mes multiplicado por el salario integral del trabajador, teniéndose por admitidos los salarios alegados por la actora a los fines de su cálculo, en virtud no haber sido rechazados. En consecuencia, se condena a la empresa demandada a pagar la cantidad de Bs. 14.338,42, discriminado de la siguiente manera:

    FECHA DE INGRESO: 14/03/2007

    FECHA DE EGRESO: 30/09/2009

    PRIMER AÑO DE SERVICIOS:

    45 días X Salario de Bs. 104,66

    SEGUNDO AÑO DE SERVICIOS:

    62 días X Salario de Bs. 104,66

    ÚLTIMO MES DE SERVICIOS:

    30 días X Salario de Bs. 104,66

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL, ANUALES Y FRACCIONADAS: Se declaran procedentes tales conceptos, de conformidad con lo previsto en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, procediéndose a ajustar el bono vacacional a lo legalmente previsto por cuanto el accionante no indica la procedencia de la cantidad de días reclamado por dicho concepto. En consecuencia, se condena el pago de Bs. 6.170,75, correspondiente a la cantidad de días y períodos siguientes:

    VACACIONES 2007-2008: 15 días a razón del salario de Bs. 104,66, que totaliza Bs. 1.569,90

    BONO VACACIONAL 2007-2008: 07 días a razón del salario de Bs. 104,66, que totaliza Bs. 732,62

    VACACIONES 2008-2009: 16 días a razón del salario de Bs. 104,66, que totaliza Bs. 1.674,56

    BONO VACACIONAL 2008-2009: 08 días a razón del salario de Bs. 104,66, que totaliza Bs. 837,28

    VACACIONES FRACCIONADAS: 8,46 días a razón del salario de Bs. 104,66, que totaliza Bs. 885,42

    BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 4,50 días a razón del salario de Bs. 104,66, que totaliza Bs. 470,97

    INDEMNIZACIÒN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Se declara procedente dicho concepto, de conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor, en razón del tiempo de servicios, noventa (90) días a razón del salario de Bs. 104,66, que totaliza Bs. 9.414,00.

    INDEMNIZACIÒN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Se declara procedente dicho concepto, de conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor, en razón del tiempo de servicios, sesenta (60) días a razón del salario de Bs. 104,66, que totaliza Bs. 6.279,60.

    SALARIOS CAÍDOS: La parte actora reclama el pago de 180 días de salarios caídos, a razón de Bs. 104,66, que totaliza Bs. 18.838,80, se declara procedente dicho concepto, por lo que se condena a las co-demandadas a su pago, en virtud de la orden de reenganche y pago de salarios caídos conforme a P.A. dictada por la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga de los Municipios Autónomos San Diego y las Parroquias San Blas, San José, Catedral y R.U.d.E.C., en fecha 18 de noviembre de 2009, en expediente No. 080-2009-0103522.

  9. CON RELACIÓN AL CO-DEMANDANTE C.M.J.R.:

    ANTIGÜEDAD: Reclama la parte actora el pago del concepto de antigüedad, por lo que se declara procedente dicho concepto de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 05 días por mes multiplicado por el salario integral del trabajador, teniéndose por admitidos los salarios alegados por la actora a los fines de su cálculo, en virtud no haber sido rechazados. En consecuencia, se condena a la empresa demandada a pagar la cantidad de Bs. 15.982,42, discriminado de la siguiente manera:

    FECHA DE INGRESO: 16/03/2007

    FECHA DE EGRESO: 30/09/2009

    PRIMER AÑO DE SERVICIOS:

    45 días X Salario de Bs. 116,66

    SEGUNDO AÑO DE SERVICIOS:

    62 días X Salario de Bs. 116,66

    ÚLTIMO MES DE SERVICIOS:

    30 días X Salario de Bs. 116,66

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL, ANUALES Y FRACCIONADAS: Se declaran procedentes tales conceptos, de conformidad con lo previsto en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, procediéndose a ajustar el bono vacacional a lo legalmente previsto por cuanto el accionante no indica la procedencia de la cantidad de días reclamado por dicho concepto. En consecuencia, se condena el pago de Bs. 6.877,79, correspondiente a la cantidad de días y períodos siguientes:

    VACACIONES 2007-2008: 15 días a razón del salario de Bs. 116,66, que totaliza Bs. 1.749,90

    BONO VACACIONAL 2007-2008: 07 días a razón del salario de Bs. 116,66, que totaliza Bs. 816,62

    VACACIONES 2008-2009: 16 días a razón del salario de Bs. 116,66 que totaliza Bs. 1.866,56

    BONO VACACIONAL 2008-2009: 08 días a razón del salario de Bs. 116,66, que totaliza Bs. 932,80

    VACACIONES FRACCIONADAS: 8,46 días a razón del salario de Bs. 116,66, que totaliza Bs. 986,94

    BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 4,50 días a razón del salario de Bs. 116,66, que totaliza Bs. 524,97

    INDEMNIZACIÒN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Se declara procedente dicho concepto, de conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor, en razón del tiempo de servicios, noventa (90) días a razón del salario de Bs. 116,66, que totaliza Bs. 10.499,40.

    INDEMNIZACIÒN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Se declara procedente dicho concepto, de conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor, en razón del tiempo de servicios, sesenta (60) días a razón del salario de Bs. 116,66, que totaliza Bs. 6.999,60.

    SALARIOS CAÍDOS: La parte actora reclama el pago de 180 días de salarios caídos, a razón de Bs. 116,66, que totaliza Bs. 20.998,80, se declara procedente dicho concepto, por lo que se condena a las co-demandadas a su pago, en virtud de la orden de reenganche y pago de salarios caídos conforme a P.A. dictada por la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga de los Municipios Autónomos San Diego y las Parroquias San Blas, San José, Catedral y R.U.d.E.C., en fecha 18 de noviembre de 2009, en expediente No. 080-2009-0103522.

  10. CON RELACIÓN AL CO-DEMANDANTE MERCADO R.A.:

    ANTIGÜEDAD: Reclama la parte actora el pago del concepto de antigüedad, por lo que se declara procedente dicho concepto de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 05 días por mes multiplicado por el salario integral del trabajador, teniéndose por admitidos los salarios alegados por la actora a los fines de su cálculo, en virtud no haber sido rechazados. En consecuencia, se condena a la empresa demandada a pagar la cantidad de Bs. 5.249,70, discriminado de la siguiente manera:

    FECHA DE INGRESO: 01/01/2009

    FECHA DE EGRESO: 30/09/2009

    PRIMER AÑO DE SERVICIOS:

    45 días X Salario de Bs. 116,66

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL, ANUALES Y FRACCIONADAS: Se declaran procedentes tales conceptos, de conformidad con lo previsto en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, procediéndose a ajustar el bono vacacional a lo legalmente previsto por cuanto el accionante no indica la procedencia de la cantidad de días reclamado por dicho concepto. En consecuencia, se condena el pago de Bs. 1.921,38, correspondiente a la cantidad de días y períodos siguientes:

    VACACIONES FRACCIONADAS: 11,25 días a razón del salario de Bs. 116,66, que totaliza Bs. 1.312,42

    BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 5,22 días a razón del salario de Bs. 116,66, que totaliza Bs. 608,96

    INDEMNIZACIÒN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Se declara procedente dicho concepto, de conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor, en razón del tiempo de servicios, treinta (30) días a razón del salario de Bs. 116,66, que totaliza Bs. 3.498,00.

    INDEMNIZACIÒN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Se declara procedente dicho concepto, de conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor, en razón del tiempo de servicios, treinta (30) días a razón del salario de Bs. 116,66, que totaliza Bs. 3.498,00.

    SALARIOS CAÍDOS: La parte actora reclama el pago de 180 días de salarios caídos, a razón de Bs. 116,66, que totaliza Bs. 20.998,80, se declara procedente dicho concepto, por lo que se condena a las co-demandadas a su pago, en virtud de la orden de reenganche y pago de salarios caídos conforme a P.A. dictada por la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga de los Municipios Autónomos San Diego y las Parroquias San Blas, San José, Catedral y R.U.d.E.C., en fecha 18 de noviembre de 2009, en expediente No. 080-2009-0103522.

    INTERESES DE ANTIGÜEDAD, INTERES DE MORA E INDEXACIÓN MONETARIA, en los términos acordados en la motiva del presente fallo.

    No hay condenatoria en costas en virtud que la demandada no resultó totalmente vencida.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

    Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, primer (1er) día del mes de marzo del año dos mil once (2.011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

    LA JUEZ,

    ABG. B.R.A.

    LA SECRETARIA,

    ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ

    En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:21 p.m.-

    LA SECRETARIA,

    ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ

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