Decisión nº 347 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 22 de Junio de 2006

Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteVictor Rolando Molina
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 22 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000397

ASUNTO : IP11-P-2006-000397

JUEZ: ABG. V.M.V.

FISCAL 15°: KLEIDYS DIAZ

SECRETARIO: ABG. J.R.

IMPUTADO (S): E.J.H.P.

DEFENSOR (A): ABG.OSCAR GÒMEZ

AUTO QUE DECRETA LA L.P.

Vista la audiencia de presentación celebrada el día 20 de Junio del año 2006, con motivo a escrito consignado por la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo del Abg. KLEIDYS DIAZ el cual solicita se le decrete Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, según lo pautado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre la violencia Contra la mujer y la familia, contra E.J.H.P., C.I 14.167.111, de 28 años de edad, nacido en fecha 10-10-77, de profesión POLICIA MUNICIPAL DE TRANSITO, hijo de ZOILA CHIQUINQUIRA PRIMERA Y M.D.J.H.R., domiciliado en ANTIGUO AEROPUERTO, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N FUNGE COMO RESIDENCIA, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA (AMENAZA).

El representante del Ministerio Público, ratificó el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen al mismo y solicitó se decrete las medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia al ciudadano E.J.H.P., por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 16 de La referida ley especial, así mismo solicito se rija el presente asunto por la vía del procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del COPP.

Se le impuso al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, el imputado E.J.H.P. manifestó No desear declarar, acogiéndose así al precepto constitucional.

La Defensa representada por el Defensor Publico ABG. O.G., expuso sus alegatos de defensa y solicito la l.p. de su representado de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la constitución y 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen elementos que sustenten la responsabilidad de su representado con el hecho presentado.

Se le concedió la palabra a la victima R.N.D.G., CI: 13.933.246, Quien manifestó ”yo vivía con el y hace aproximadamente un año nos separamos, al principio de la separación hubieron esos incidentes y tome la determinación de adoptar medidas legales, luego conversamos y nos pusimos de acuerdo, y no me ha vuelto a molestar, el ya no se mete conmigo, es todo”

Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes y a.l.a. que acompañan a la solicitud Fiscal, considero que no existen suficientes elementos de convicción para presumir que el referido imputado es autor o participe del hecho el cual se le imputa; por lo que se decretó la l.p. de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9 y 243 del COPP, al ciudadano E.J.H.P.; así mismo se decreta la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Y así, se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la l.P. de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9 y 243 del COPP, al ciudadano E.J.H.P., C.I 14.167.111, de 28 años de edad, nacido en fecha 10-10-77, de profesión POLICIA MUNICIPAL DE TRANSITO, domiciliado en ANTIGUO AEROPUERTO, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, así mismo se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del COPP. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía décimo Quinta del Ministerio público del estado Falcón en su oportunidad legal. Líbrese boletas de notificación a las partes de la presente resolución. Publíquese, Regístrese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los Veintiún días del mes de junio de 2006.-

El Juez Primero de Control

Abg. V.M.V.

El Secretario

Abg. Jamil Richani

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