Decisión de Tribunal Tercero de Juicio L.O.P.N.A. de Caracas, de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Juicio L.O.P.N.A.
PonenteElena Baena
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 3

SECCION ADOLESCENTES

SALA 107

SENTENCIA CONDENATORIA

CAUSA Nº 331-07

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. N.L., Fiscal 111º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas.

ACUSADOS: XXXXXXXXXXXXXXXXX, de 15 años de edad para el momento de los hechos, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXXXXX, fecha de nacimiento 25-08-1986, soltera, de profesión u oficio Indefinida, residenciada en: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, hija de XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX.

XXXXXXXXXXXXXXXXX, de 16 años de edad para el momento de los hechos, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXXXXXX, fecha de nacimiento 31-08-1987, soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciada en: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX.

XXXXXXXXXXXXXXXXX, de 16 años de edad para el momento de los hechos, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXXX, fecha de nacimiento 28-02-1987, soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en: XXXXXXXXXXXXXXXXX, hija XXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX.

DEFENSA: Abg. O.M., Defensora Pública 15º de Adolescentes, del Área Metropolitana de Caracas.

DEFENSOR PRIVADO: Abg. L.L..

Corresponde a este Tribunal Unipersonal de Juicio, visto el debate oral y privado contra los acusados XXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXX, conforme lo estipula el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, redactar la correspondiente sentencia en los siguientes términos:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos del presente proceso quedaron fijados en la acusación formulada por la Fiscal 111º del Ministerio Público, Abg. C.R.M., y en el auto de enjuiciamiento, siendo ratificados al comienzo del juicio oral por la fiscal Abg. N.L.d. la siguiente manera: “Esta Representación Fiscal acusa formalmente a los acusados XXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES MENOS GRAVES CALIFICADAS y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previstos y sancionado en los artículos 460, 415, 184 y 420 todos del Código Penal, Vigente para la fecha de la comisión del hecho punible, en tal sentido ratifico el escrito de acusación cursante del folio 132 al 137 de la pieza Nro. 1 de expediente, asimismo solicito que los mismos sean declarados culpables, y sancionado a cumplir la sanción de cinco (05) años de Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente”. “Se encuentra plenamente demostrado en autos que en fecha 11 de agosto de 2004, siendo aproximadamente las 7:15 de la noche, el ciudadano E.A.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-1.309.529, de 64 años de edad se disponía a entrar a su domicilio ubicado en la esquina de Ferrenquin, edificio Ferrenquin, piso 3, apto. 43, Parroquia La Candelaria, fue sorprendido por varios sujetos, entre ellos dos mujeres, quienes lo empujaron hacia el interior y lo tiraron al piso, procediendo a amarrarlo con tirro y mecates, diciéndole que ellos lo que querían era dinero y objetos de valor, por lo que les dijo que no tenía dinero, fue cuando comenzaron a golpearlo y a cortarlo con un arma blanca en varias partes del cuerpo. Estuvieron aproximadamente como dos horas, golpeándolo y revisando todo el interior del apartamento. Uno de los sujetos agarró su celular y realizó una llamada telefónica donde le decía al interlocutor que lo fueran a buscar, debido a que habían dejado las llaves pegadas en el lado de afuera de la reja en el momento en que lo empujaron. Al rato uno de ellos lo desató a fin de que hablara con la vecina y les abriera la puerta, pero en eso llegó un ciudadano a quien conocía como “El peruano” ya que lo había visto días antes por el sector de la Candelaria y que el que les abrió la reja logrando en consecuencia darse a la fuga con todas sus pertenencias y dinero en efectivo, debiendo ser la víctima hospitalizada en la Clínica El Ávila por presentar diversas lesiones y traumatismos producto de la acción delictiva de estos sujetos. ”

A lo que la Defensa Privada, Abg. L.L., contestó:

En primer lugar estamos aquí para aclarar los hechos y haya un correcta administración de justicia y se le aplique el derecho esto se vio influenciado por cuestiones políticas, en la primera audiencia preliminar, los hechos fueros calificados como Robo Agravado, lesiones menos graves y violación de domicilio, se ha desacatado la orden del superior, las cuales no fueron acatados cuando el Tribunal 10 de control admite parcialmente como hurto simple y decreta el sobreseimiento de mi representada XXXXXXXX, la Fiscal apela y señala que la excepción eran extemporáneas señalo que la corte que se debían de tener la calificación y la medida privativa, en fecha 31-03-05 la corte única de apelaciones se pronuncio tal y como consta en los folios folio 235 al 240 pieza 4, la presunta víctima se conocía con una de la acusada XXXXXXXX y consta que habían una comunicación entre la víctima y la acusada tal y como consta en el registro de llamadas, esto es importantísimo por que se empieza ha aclarar en el sentido que no es como se plantea en la acusación que 3 personas desconocida irrumpieron en la vivienda de la víctima, quien le manifestó que deseaba conseguir un trabajo y la víctima le dijo era periodista, en esa relación previa acordaron un cita en la esquina de ferrenquin y XXXXXXXX comparece con su hermano y una amiga y les dice que pueden subir a su apartamento donde vive solo y al edificio para ingresar hay una reja de seguridad que funciona con una llave especial y luego hay una segunda rea que es cuando se tienes acceso al asesor y es cuando los adolescente acuden a vivienda y cuando están adentro comienza las atenciones y tenia una intención con XXXXXXXX y coloca su manos en la pierna y le informa a su hermano que la víctima le esta faltando el respecto y el hermano lo golpea y le causa una lesión que es ata que aparece en el examen medico forense, es en esta situación que los jóvenes estaban nervios al llegar les brindo unas cervezas y en esa situación y los muchachos no podían salir del apartamento y se comunican con un adulto amigo de los jóvenes que apodan al Peruano y el Peruano acude al apartamento y logra ingresar y los jóvenes le informa lo que esta pasando y el Peruano entra y los jóvenes quedan en la parte de afuera y se oyen unos murmullo y encuentra al señor golpeado y maniatado y los jóvenes son los que ayuden al señor el los acompaña a la salida, el señor hace la denuncia y la fiscal hace su acusación en contra de los jóvenes un aspecto un hecho había un conocimiento previo no eran extraños, el segundo punto según lo señala el escritor J.d.A. no había ninguna intención de los jóvenes de comete un delito ya que fueron invitados por la víctima, carece de fundamento la acusación ya que víctima declara en CICPCP ante el funcionario Cruz, y lo interrogan y le pregunta que si había un arma y señalo que no, no hubo la intención de causa un robo ni la intención de lesionar a nadie, XXXXXXXX nunca fue reconocida en rueda de reconocimiento y la víctima manifestó que presumo que sea lea la Nro. 2, y tal reconocimiento debe ser contundente si o no, no puede ser una creencia, en la acusación no hay elemento de convicción que señala a mi patrocinada, esta defensa rechaza tajantemente la acusación, las lesiones que aparecen en el examen médico forense es claro señalar que es leve, la defensa quiere señalar que este es un proceso penal, no es un linchamiento, es un proceso que tiene sus reglas y la principal es la presunción de inocencia, y eso se concatena un poco con lo que dijo el Ministerio Público en una narración bastante dramática, que narra lo que narra porque las actas le van diciendo eso y entonces confecciona estos argumentos; ahora bien, los jueces escabinos y la juez profesional no deben estar atentos a lo que diga la Fiscal ni a lo que diga la Defensa, los jueces se deben convencer con las pruebas, el Ministerio Público las debe traer aquí, a todas esas pruebas que se mencionaron y con ellas demostrar si se cometió o no ese hecho y mas aún porque puede cometerse un delito y nosotros aceptar que se cometió un delito, pero hay que tener pruebas de que una persona lo cometió, en este caso que mi defendido lo cometió, que Norman lo cometió, mas allá de una duda razonable, no es que me parece que él fue, hay que estar convencido y esto sencillamente por lo que cada uno de nosotros quisiera para si mismo si estuviera en la posición de Norman, estar como acusado muchas veces no solo le ocurre a los culpables, sino a personas que son inocentes, o que son inocentes parcialmente, o que se ven involucrados en una situación, pero no necesariamente que hayan cometido el delito, el estar sentado en el banco de los acusados no es señalamiento de que se es culpable, todo lo contrario se presume inocente hasta que el Ministerio Público, mas allá de la narración bien emotiva, demuestre la culpabilidad en este caso de mi defendido o de la persona que está siendo acusada. Por todo esto pido con todo el respeto que merece el tribunal que vayan escuchando las pruebas que se traen aquí y decidan únicamente con base a las pruebas que se han recogido y a lo que ellas expongan en esta audiencia. Reitero la inocencia de mi defendido, reitero los principios generales sobre esta materia y queda en manos del Ministerio Público como carga de él probar todo lo que aquí dijo, es fácil narrar unos hechos lo difícil es probarlos mas allá de una duda razonable y pido por supuesto la absolución del adolescente ya que sabemos mi defendido y yo no se va a poder demostrar la culpabilidad de él. Es todo

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A lo que la Defensa Pública 15º, Abg. O.M., contestó:

“Una vez como ha sido la ratificación fiscal la defensa en primer lugar debe ratificar todo lo dicho por mi colega en relación a los hechos pero aparte de eso debo agregar que yo hice acto de presencia al edificio al cual se refiere la víctima y aparte de las 2 rejas también me encontraba con otra reja que va a las escalera y otra para entrar al apartamento y debieron ser traspasado por mis representado yo paso diariamente y nunca he visto esa reja abierta no se puede pasar libremente la conserje manifestó que no había forma de entrar si no a través de llaves por lo que se denota que la víctima es el que le franquea la puerta a nuestro defendido de la misma manera hago referencia en cuanto a la acusación de que hace el ciudadano Vega, que los muchacho lo desamarraron para abrirle la puerta esto significa que el los subió, y quien verdaderamente se esta ocultando la información que es el hecho que se encontraba presente otra persona que el quiere encubrir a todos los presente, la verdad quiero que salga que reluzca quiero hacer una advertencia el Ministerio Público ha ratificado los delito ha señalado un concurso real del delito que por un delito se le están imputado 3 delitos, en cuanto a las lesiones así como violación de domicilia se puede observa que los hecho se inician en fecha 11-08-04, conforme a lo establece el artículo 654 han transcurrido mas de 2 años, por lo tanto conforme al artículo 615 y remisión expresa 537 estos 3 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito la prescripción de estos 2 delitos de la misma manera en cuanto al delito de robo agravado es de observar que el califica este delito es por ser a mano armada al hacer una retrospectiva del expediente al folio 41 de fecha 03-09 de ese mismo año a pregunta 7 de la Fiscalía, quien le preguntó que si estaba armado contesto que no, si bien es cierto que hay una experticia sobre unos vaso y unas botella una s corbata e incluso de un cuchillo, quiero dejar asentado que todos estos elemento forman parte del hogar de la víctima, XXXXXXXXX tomo el cuchillo para desamarrar al ciudadano Vega evidentemente le prestó auxilio cuando el señor C.D., alias el Peruano cuando lo traslada al cuarto, en cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en relación a los testigos es bueno acotar que no existió testigo presencial de estos hechos y que la ciudadana conserje señala en su declaración que en ningún momento escucho grito que lo que vio al ciudadano Vega en la puerta de su residencia ensangrentado, como es que si de verdad era objeto de un robo como es que cuando el baja con los adolescentes no grita para llamar la atención de alguien por que tiene que esperar y subir al apartamento la señora señala que lo vio como a las 7:30 ó 8:00 de la noche y el señala que los jóvenes se fueron como a la 7 de la noche él debió haber llamado si tiene varios teléfono por que no llamó a su hija por que la hija se entero a las 10 de la noche por que el se interna en una clínica privada y por que no va a la Medicatura forense, todas esta incógnitas llaman a la reflexión los hechos no se dan como él esta señalando, nadie va a reconocer su propia torpeza, no demostró el Ministerio Público concepto indubitable que nuestros defendidos hayan sido la personas que hayan herido a este señor la supuestas herida el medico hace referencia a un solo tipo de lesión, en cuanto a las pruebas aportadas por el Ministerio Público podemos observar que tampoco demostró el dolo por parte de nuestro defendido ni el ánimo de lucro ni de causar un daño, XXXXXXXX le entregó los objeto a su mamá quien se los entregó a la PTJ, por eso se realizó la practica de experticia, el delito de robo es pluri ofensivo sin embargo no podemos olvidar las característica intrínsecas, la calificante del delito y los elemento subjetivo y objetivo del mismo de igual manera no demostró el dolo para causar un daño a este señor quien los engaña y los lleva al apartamento tampoco desvirtuó los alegatos de los muchachos es por tanto que han decidido enfrentar el juicio y que sea en esta sala donde se prueba la inocencia de nuestro defendido, conforme a lo establecido en el artículo 22.

Por lo que en este Juicio se debatirá si hay o no prueba suficiente de lo atribuido.

II

RESULTADO DEL DEBATE

Durante el desarrollo del debate, rindió declaración la ciudadana Testigo L.A.M.S., quien expuso el conocimiento que tiene sobre los hechos. Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal 111º del Ministerio Publico, quien pasó a interrogar a la Testigo quien a preguntas de esta contesto: PRIMERA: No. OTRA: Si. OTRA: Bueno que esto que tienes que venir al juicio. OTRA: Que por que el tal Peruano esta en la calle y ellos estaban presos. OTRA: No. OTRA: Que era amigo de los jóvenes XXXXXXXXXX. OTRA: No, yo le dije vayan y la buscan. OTRA: No. OTRA: No se. OTRA: Estudiaba en el Ince. OTRA: No. Se deja constancia que la Defensora Pública 15° y el Tribunal no formularon preguntas a la Testigo.

Declaración de la ciudadana Testigo M.M., quien expuso el conocimiento que tiene sobre los hechos. Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal 111º del Ministerio Público, quien pasó a interrogar a la Testigo quien a preguntas de esta contesto: PRIMERA: Tenía sangre la cara hinchada lo limpié y después llamamos a la hija. OTRA: No. OTRA: Como las 7:00 de la noche pero yo lo vi como a las 9 ó 10. OTRA: Como a la media hora o tres cuarto de hora, ella se quedó con su papá. OTRA: 10 años. OTRA: No tengo nada que decir él llega saluda. OTRA: No. Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Privado, quien pasó a interrogar a la Testigo quien a preguntas de este contesto: PRIMERA: No. OTRA: Abajo hay 2 y una del ascensor. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Pública 15°, quien pasó a interrogar a la Testigo quien a preguntas de este contesto: PRIMERA: Un miércoles. OTRA: 11-08-04. OTRA: Yo vivo al final del pasillo y en la noche boto la basura y vi al señor en la puerta con la cara ensangrentada y tenía un paño y me dijo que fueron unos muchachos él estaba solo. OTRA: No. OTRA: Él estaba mariado. OTRA: Entre 9 y 10 de la noche. OTRA: 1. OTRA: 4 rejas. OTRA: No. OTRA: En el mismo piso del señor Vega. OTRA: Por que salgo de la reja de mi apartamento y el rincón de la basura está al lado de su apartamento. OTRA: No. OTRA: Si, pero el tenía un paño en la cabeza y vino a mi apartamento lo curé y llame a su hija. OTRA: Entre 9 y 10 de la noche y la hija llegó después. OTRA: Como a los 3 cuartos de horas. OTRA: No. OTRA: Ya no soy, fui hace 15 años. OTRA: Es una persona que pasa semanas que no lo veo, me lo consigo y me saluda no tengo nada en contra del señor. OTRA: Tiene que tener llave. OTRA: Si. Seguidamente la Ciudadana Juez interrogó a la Testigo, quien a preguntas formuladas por la misma contesto: PRIMERA: Estaba como mareado, estaba pegado a un lado de la puerta. OTRA: El se tocaba mucho la cabeza y decía que le dolía. OTRA: No, no me dijo nada no hubo ese intercambio de palabras. OTRA: No, yo le pregunté que le pasó y me dijo que fueron unos muchachos.

Asimismo se le tomó declaración de la ciudadana Funcionaria Experta GRYMAR RAMIREZ, quien expuso el conocimiento que tiene sobre los hechos. Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal 111º del Ministerio Público, quien pasó a interrogar a la Experta quien a preguntas de esta contesto: PRIMERA: Fueron cortadas presentaban un nudo de punto fijo y 2 presentaban corte también, por que la corbata no estaba completa. OTRA: Si, para atar suspender pudiese ser utilizada para otra forma atípica, para atar. OTRA: Por que estaba cortada. Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Privado, quien pasó a interrogar a la Experta quien a preguntas de este contesto: PRIMERA: Yo simplemente hice un reconocimiento no tengo nada que ver con el juicio. OTRA: No, yo solo hice la experticia. OTRA: No desconozco. Seguidamente la ciudadana Juez, interrogó a la Experta quien a preguntas formuladas por la misma contesto: PRIMERA: No.

Declaración del ciudadano Funcionario Experto WELFER A.A.N., quien expuso el conocimiento que tiene sobre los hechos. Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal 111º del Ministerio Público, quien pasó a interrogar al Experto quien a preguntas de esta contesto: PRIMERA: Se veía pero fraccionada no podía ser procesada. OTRA: Pudo haberse modificado en el transcurso de la cadena de custodia. OTRA: Depende la zona anatómica y la fuerza de utilización. OTRA: No, yo me basé en búsqueda de rastro dactilar. Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Privado, quien pasó a interrogar al Experto quien a preguntas de este contesto: PRIMERA: No recuerdo. OTRA: 24-08-04. OTRA: Si, pero son instrumentos cortante de uso doméstico. OTRA: No. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Pública 15, quien pasó a interrogar al Experto quien a preguntas de este contesto: PRIMERA: No procesable no. OTRA: Si. OTRA: No sabría decirle podría ser la cadena de custodia o en el sitio del hecho. OTRA: No, por que se hace la remisión de la evidencia. Seguidamente la ciudadana Juez, interrogó al Experto quien a preguntas formuladas por la misma contesto: PRIMERA: No, presentaron imperfección en su forma. OTRA: De licor, cerveza. OTRA: De maderas y hoja metálica. OTRA: Cuchillos de cocina. OTRA: No.

Declaración de la ciudadana Funcionaria Experta EUMAR J.V.D.C., quien expuso el conocimiento que tiene sobre los hechos. Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal 111º del Ministerio Público, quien pasó a interrogar a la Experta quien a preguntas de esta contesto: PRIMERA: Por medio de otros organismos de los órganos aprehensores por orden de la Fiscalía. OTRA: Bueno si esta en funcionamiento, si esta en empaque comercial esta nuevo, solo corroboramos que tenga funcionamiento. Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Privado, quien pasó a interrogar a la Experta quien a preguntas de este contesto: PRIMERA: No, hacemos la regulación prudencial y entrevistamos al agraviado cuando no hay objeto quien nos va a dar los datos de la evidencia a los fines de justipreciarlo y la factura. Seguidamente la ciudadana Juez, interrogó a la Experta quien a preguntas formuladas por la misma contesto: PRIMERA: Como un buscapersonas avanzado. OTRA: De un celular pequeño, como una computadora de mano. OTRA: Una grabadora periodística, de casette pequeño, un reloj de hombre marca citizen, arrojo un total de 618.000 bolívares.

Declaración de la ciudadana Testigo L.J.V.B., quien expuso el conocimiento que tiene sobre los hechos. Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal 111º del Ministerio Público, quien pasó a interrogar a la Testigo quien a preguntas de esta contesto: PRIMERA: Le llevaron los teléfonos y mi papá no recordaba mi número telefónico y llamaron a un restaurant que esta cerca de mi casa y me tocaron el intercomunicador uno del restaurant. OTRA: M.M., mi papá le tocó la puerta a ella. OTRA: Como a las 7 interceptan a mi papá y se quedaron encerrados como 2 horas, los sujetos no se percataron que las llaves se quedaron pegados en la parte de afuera y no podían salir y llamaron a un sujeto llamado el peruano lo habían amarrado con cinta adhesiva y un mecate lo dejaron encerrado en un baño y lo sueltan para salir de la casa, mi papá le indica como van a salir y le pusieron un paño en la cabeza a mi papá. OTRA: En todo el cuerpo, tenía unas cortadas en las piernas la cara desfigurada estaba toda partida. OTRA: No para nada. OTRA: 2 mujeres y 1 un hombre. OTRA: Todo esto me lo informó mi papá cuando lo iba a trasladar a la clínica 2 mujeres y un hombre, se llevaron el celular la grabadora, se vistieron con la ropa de mi papá por que estaban bañado en sangre. OTRA: No, me comentó que solo conoce a una de las mujeres y al señor que les fue abrir la puerta por que el estaba en un restaurant que es vende paga, que en una mesa cercana se sentó el peruano y una joven y le dijo señor usted tiene suerte y le pidió el teléfono. OTRA: Que lo abordan cuando él iba entrando y le dicen que necesitaban dinero y lo llevan al apartamento. OTRA: No. Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Privado, quien pasó a interrogar a la Testigo quien a preguntas de este contesto: PRIMERA: Cuando pongo la denuncia soy yo la que llamo a telcel y cuando voy a la ptj se pide el reporte de las llamada de un 012 y se hace llamada al teléfono de mi padre. OTRA: Le repito vi el reporte de las llamadas. OTRA: El apartamento tienes dos puertas en la puerta de madera. OTRA: M.M. la vecina de al lado. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Pública 15, quien pasó a interrogar a la Testigo quien a preguntas de este contesto: PRIMERA: 10:30. OTRA: 10:15 la distancia es corta entre mi casa y la de mi papá. OTRA: En la casa de Matilde. OTRA: Una toalla roja que le contenía la sangre no podía hablar por la sangre OTRA: 7:00 ó 7:10. OTRA: 1 teléfono cantv, los cuales los sujetos los arrancaron y un celular. OTRA: En el transcurso de llevarlo a la clínica y en la emergencia de la clínica. OTRA: politraumatismo no recuerdo lo atendió la Dra. Mimosa la cirujano a las 6 de la mañana lo intervinieron. OTRA: No recuerdo se que fueron 60 puntos. OTRA: Creo que no podemos acudir a un medico forense sin una citación y primero es su salud no es fácil accesar a un medico forense. OTRA: Las condiciones en que estaba mi padre se veía que requería una cirugía, no que esas clínicas tengan la capacidad para atender esa emergencia y no había tráfico, cuando un ser querido esta en esa situación lo mejor, es una mejor atención tenía lesiones muy graves. OTRA: Mi papá estaba almorzando y en ese lugar se juega caballo y se le acercaron unas personas y le preguntaron que suerte tenía y le pedio el teléfono para preguntarle unos datos de cabello, ya que como había ganado. OTRA: Me dijo no se exactamente pero no había pasado tanto tiempo. Seguidamente la ciudadana Juez, interrogó a la Testigo quien a preguntas formuladas por la misma contesto: PRIMERA: Mi papá no recordaba mi teléfono pero dió mi dirección que queda cerca del restaurant y llamaron al restaurant y uno del restaurant me toco el intercomunicador y me dió el numero de la señora Matilde. OTRA: Si el no recordaba el teléfono solo la dirección por el restaurant se lo dio a la señora Matilde.

Declaración del ciudadano E.A.V., Testigo y Victima quien expuso el conocimiento que tiene sobre los hechos. Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal 111º del Ministerio Público, quien pasó a interrogar al Testigo y Victima quien a preguntas de esta contesto: PRIMERA: 64 años. OTRA: Si la vi a una de la muchachas que esta aquí y llegó ella en compañía del peruano y se sienta en una mesa continua a la mía apuesto a la carrera ganó la primera, ganó la segunda y la tercera y me dice usted si tiene suerte me da un dato, yo pensé que eran pareja por como se trataban. OTRA: La de mecha (se deja constancia que es la joven XXXXXXXX). OTRA: No tengo esa capacidad de dar empleo y no recomiendo a nadie si no los conozco. OTRA: No se a lo mejor fue fácil seguirme, yo tenía una cadena de oro gruesa que ellos se llevaron, por cierto cuando van a mi apartamento rompieron 3 paquetes de tarjetas de presentación mía. OTRA: Con un mecatillo, tirro, y con mis propias corbatas. OTRA: Si me empujan caigo en el piso se me parten los lentes y los vidrios se me incrustaron en la cara cargaban una bolsa negra creo que eso estaba pensado premeditado para atarme me pusieron corbata. OTRA: No, lo vi acompañado de la joven en el restaurant la f.d.E., el día que se me acercaron. OTRA: No, se quedó impresionado de cómo me tenían. OTRA: No creo, porque el no me golpeó. OTRA: Los 3. OTRA: Si. OTRA: Si. OTRA: Para unos datos. OTRA: Creo que 2. OTRA: Yo. OTRA: No solo me dicen no mire, no llames a nadie. OTRA: Desde las 7 hasta las 10. OTRA: No se habían bastante cuchillos en el piso regados en el piso me lesionaron la pierna izquierda no mucho. OTRA: Subo a pedirle auxilio a los vecinos y estaba una señora no se si botando la basura, esa señora me ve y llama a los demás vecino y les digo que me habían robado pero yo no recordaba el teléfono de mi hija y doy es la referencia del restaurant. OTRA: Mientras yo estaba atado los 3 estaban jorungando la casa y los 3 me agredieron. OTRA: Si. Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Privado, quien pasó a interrogar al Testigo y Victima quien a preguntas de este contesto: PRIMERA: 2 ó 3 que ella me hizo y yo le hice. OTRA: No más 2. Ninguna. OTRA: 2 cuando lo conocí y cuando fue a mi casa. OTRA: Ninguna se quedó aturdido cuando me vio lesionado. OTRA: En la madrugada, casi en la mañana por que tuvieron que llamar a la cirujana plástica. OTRA: No se, yo me quede dormido con los calmantes. OTRA: Pedí auxilio a los vecinos porque no recordaba los teléfonos me valí de un restaurant. OTRA: Yo le avisé a los vecinos a la señora que vino para acá. OTRA: Si. OTRA: Si muchos cuchillo. OTRA: Si con el que me lesionaron las piernas, no se si lo llevaban pero en mi casa siempre hay cuchillos, cortaron cabuyas para amarrarme. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Pública 15, quien pasó a interrogar al Testigo y Victima quien a preguntas de este contesto: PRIMERA: Ella me lo dio el día que la conocí me lo anoto. OTRA: Si. OTRA: Estaba impedido para hablar, no se cómo pude bajar por mi estado anímico. OTRA: 7:00 de la noche hasta las 10:00 de la noche. OTRA: No tenía dinero, mis condiciones físicas por eso busqué auxilio inmediatamente. OTRA: Hasta la reja, no salí a la calle. OTRA: Por que ellos me dijeron que no volteara y por mi estado yo uso lente. OTRA: Por que mi hija me fue a buscar inmediatamente. Yo subo y me consigo a la señora Matilde y me dice que te pasa y llamo a los demás vecinos y me prestaron los primeros auxilios y mi hija me llevó a la clínica. OTRA: Para cerrar la puerta, vi la vecina y lo que le pasé fue el seguro. OTRA: No los vi cuando estaba abriendo la puerta. OTRA: Mi apartamento 2 y la reja tenía una, ahora tiene 2 por lo que me sucedió. OTRA: No. OTRA: No. OTRA: No. OTRA: Se llamaron por teléfono se asomaron en la ventana y le dijo espera que alguien entre. OTRA: Alto. Seguidamente la ciudadana Juez, interrogó al Testigo y Victima quien a preguntas formuladas por la misma contesto: PRIMERA: No ellos me abordan en la primera puerta. OTRA: Son bifocales. OTRA: No ella venia saliendo con una basura y me dice qué te pasa y le dije me acaban de robar y entré a su casa. OTRA: Con un mecatillo. OTRA: Tirro y después con la corbata, me amarran los pies y las manos. OTRA: Se rompieron. OTRA: Yo grito y una de las muchachas me amarran el hombre me tenía agarrado. OTRA: No. OTRA: Ellos me arrastraron al lado de la pared y me dan golpes y XXXXXXX me dice que su mamá esta enferma y necesita dinero y me arrastraron a la cocina. OTRA: En la sala me golpean me cambian de camisa y pasan coleto para limpiar la sangre. OTRA: Los 3. OTRA: Me golpean y empiezan a buscar las cosas de valor tomaron cervezas y me dicen dónde están lo reales. OTRA: 2 ó 3 me arrastraron para el baño y me iban a dejar allí amarrado y vendado, pero cuando van a salir me dicen donde están las llaves. OTRA: Les digo las tienen ustedes y le dije a lo mejor se quedaron a fuera por que no estaban y ellos supuestamente no la habían sacado de mi bolsillo. OTRA: Llaman por teléfono al peruano. OTRA: XXXXXXXXX de mi teléfono. OTRA: La amiga del peruano (XXXXXXXX). OTRA: Ellos. OTRA: Tirado en la puerta del cuarto. OTRA: No, fue por el ascensor, ellos me pusieron una toalla. OTRA: Por el ascensor y me consigo a la señora Matilde.

La acusada XXXXXXXXXXXXXXXXX declaró en el debate, exponiendo la misma: “Mi participación en el problema es que XXXXXXXX me comunico que un señor le ofreció un trabajo y que a los 2 días de haberse visto con él les dio una dirección para que trataran asuntos del trabajo ella y su hermano me fueron a buscar al Ince y bajamos como a las 6:30 cuando llegamos el vive frente al barco de colon y e.c. y habla con le señor y luego nos llamó y nos invitó a subir para su casa, nos invitó a sentarnos y es pequeño el apartamento había 2 mueble y uno pequeño, nos invitó a tomarnos algo el se sirvió un vaso transparente y nos dio una cerveza y empezamos hablar a XXXXXXXX no le preguntó casi a mi preguntó que con quien vivía y a el le preguntó que si vivía con ella, el señor le toco a ella las partes intima y le pegó y XXXXXXXXX se paró y le pegó en la boca y se cayo al piso y XXXXXXXXX le dijo no te das cuenta que ella es una carajita, el señor le dijo que igual iba a ser de el, y nos paramos y le décimos que nos queremos ir y no podíamos salir, aparece el Peruano y nos toca la puerta y el señor abre la puerta y se saludan, nosotros le decimos a Peruano lo que paso y se pasaron para detrás de una cortina y esperamos para irnos se escucha que estaban hablando pero no se que, Perú abre la puerta y se va y empezamos a buscar al señor y estaba amarrado en los pies y en la manos y XXXXXXXXX busca en la cocina un cuchillo y le quita los amare y el señor estaba golpeado y lo acompañamos al baño y lo limpiamos, y no dice que es una persona que es muy importante y que no quería problemas y que al frente vive un señor que trabaja en la PTJ, y bajo y nos abrió la puerta y nos dio hasta un beso y alas 2 meses me fue a busca la PTJ. En este estado se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público, a los fines que interrogue a la acusada. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Usted, señala que XXXXXXXX que fue tocada por la víctima en la pierna y XXXXXXXXX le pega, por donde la pega? Respuesta: En la boca en la parte de arriba del labio. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Usted conoce al Peruano? Respuesta: Si. Pregunta Formulada por el Ministerio Público? Quien llama al Peruano? Respuesta: XXXXXXXX. Pregunta Formulada por el Ministerio Público. Al momento que llega el Peruano que le informan Ustedes? Respuesta: Que el la había tocado. Pregunta Formulada por el Ministerio Público. Luego a donde se dirige el Peruano? Respuesta: A un cuartito que hay en el apartamento. Pregunta Formulada por el Ministerio Público. Usted sabe por que ellos se fueron al cuarto? Respuesta: No se. Pregunta Formulada por el Ministerio Público. Cuando ven lesionado Al señor N.v. le prestaron auxilio? Respuesta: Si, buscamos algodón y el señor fue el que nos dijo donde lo podíamos encontrar. Pregunta Formulada por el Ministerio Público. Que tiempo de amistad tiene Usted, con los hermanos XXXXXXXXX? Respuesta: Para el momento de los hechos teníamos 1 año a 2 años. Pregunta Formulada por el Ministerio Público. A que se dedicaban ellos? Respuesta: Estudiaban. Pregunta Formulada por el Ministerio Público. En otra oportunidad había visto al señor N.V.? Respuesta: No. En este estado se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, a los fines que interrogue a la acusada. Pregunta formulada por el Defensor Privado. Usted, se ha visto en vuelta en hechos de violencia tales como hurto ó robo. Respuesta: No. Pregunta formulada por el Defensor Privado. Específicamente a donde le coloco la mano el señor Vega a XXXXXXXX? Respuesta: En la pierna, bien arriba. Pregunta formulada por el Defensor Privado. Porta usted algún tipo de arma el día de los hechos? Respuesta: No. Pregunta formulada por el Defensor Privado. Tiene algún anteceden penal? Respuesta: No. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal 15°, a los fines que interrogue a la acusada. Pregunta formulada por la Defensora Pública. Tu dice que al momento que entran se sienta con quien estabas sentada tu? Respuesta: Con XXXXXXXXX. Pregunta formulada por la Defensora Pública. Puede indicar con quien estaba sentada XXXXXXXX? Respuesta: Con el señor Antonio. Pregunta formulada por la Defensora Pública. A que distancia? Respuesta: Cerca. Pregunta formulada por la Defensora Pública. XXXXXXXX que le dijo al señor Vega? Respuesta: Abusador y lo cacheteo. Pregunta formulada por la Defensora Pública. Que hace XXXXXXXXX? Respuesta: Le pego. Pregunta formulada por la Defensora Pública. Cuantas veces le pego? Respuesta: 1 sola vez. Pregunta formulada por la Defensora Pública. Que actitud asumió el señor Vega? Respuesta: Ninguna. Pregunta formulada por la Defensora Pública. Como se conoce XXXXXXXX y el señor Vega? Respuesta: No se, ella nos dijo que lo conoció en un restaurant en la candelaria y ella fue al baño y luego Perú se lo presentó. Pregunta formulada por la Defensora Pública. Ella, le manifestó o si el señor le dió una tarjeta? Respuesta: Si. Pregunta formulada por la Defensora Pública. Cuantas veces se comunicaron? Respuesta: Varias veces, cuando íbamos para su casa ella lo lamo. Pregunta formulada por la Defensora Pública. Ante del suceso ella recibió alguna llamada de parte del señor Vega? Respuesta: Si. Pregunta formulada por la Defensora Pública. Cuando llegan al edificio el señor toco algún timbre uso llaves? Respuesta: Uso llaves. Pregunta formulada por la Defensora Pública. Cuantas rejas habían en el edificio? Respuesta: La reja de la entrada, otra pequeña y otra en la escalera y la reja de su casa. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez, a los fines que interrogue a la acusada. Pregunta formulada por el Tribunal. Cuanto año tenía para el momento de los hechos? Respuesta: Iba a cumplir 17 años. Pregunta formulada por el Tribunal. Que hacía para ese tiempo? Respuesta: Estudiaba en el Ince contabilidad. Pregunta formulada por el Tribunal. Con quien vivías? Respuesta: Con mi mamá y mi hermano. Pregunta formulada por el Tribunal. Cuando tu amiga te invita como viste la invitación? Respuesta: Normal, ella me dice acompáñame, no sabía que era para la casa del señor Antonio. Pregunta formulada por el Tribunal. No te pareció que ya iba acompañada para pedirte que la acompañaras? Respuesta: No, por que es cerca de mi casa. Pregunta formulada por el Tribunal. Tu conocías al señor A.V.? Respuesta: No. Pregunta formulada por el Tribunal. Conocías a Carlos? Respuesta: Si. Pregunta formulada por el Tribunal. Cuando no podían salir, como le dice el señor que no podían salir? Respuesta: Por que las llaves estaban pegadas en la parte de afuera. Pregunta formulada por el Tribunal. Porque XXXXXXXX llamó a Carlos? Respuesta: Por que el señor Antonio, dijo que el dejo las llaves pegadas afuera. Pregunta formulada por el Tribunal. Pero por que llama a Carlos? Respuesta: Por que las llaves se quedaron afuera. Pregunta formulada por el Tribunal. Por que llamó a Carlos y no a otra persona? Respuesta: No se. Pregunta formulada por el Tribunal. Cuando Carlos llego toco o abrió la puerta? Respuesta: Él abrió la puerta por fuera. Pregunta formulada por el Tribunal. El señor Vega busco las llaves antes? Respuesta: No. Pregunta formulada por el Tribunal. Cuando Carlos entro Usted, que observó que vió? Respuesta: Que ellos se saludaron y ya. Pregunta formulada por el Tribunal. Que más observó? Respuesta: Carlos le puso la mano en el hombro al señor Antonio y se lo llevó pa dentro. Pregunta formulada por el Tribunal. Tu conocías a Carlos de antes? Respuesta: Si. Pregunta formulada por el Tribunal. Cuando Carlos salió por que no se fueron? Respuesta: Carlos abrió la puerta y se fue y nos quedamos viendo y estábamos esperando al señor y abrimos la cortina y vimos al señor tirado en el piso. Pregunta formulada por el Tribunal. Si yo hubiera estado en un escenario de miedo, y se querían y por que no se fueron cuando llego Carlos? Respuesta: Cuando entró Carlos, estamos parados en la puerta, y ellos hablaron Carlos y el señor, nosotros le dijimos a Carlos lo que había pasado sin que el señor se diera cuenta y Carlos se lo llevo al cuarto. Pregunta formulada por el Tribunal. Con que llave abrió el señor? Respuesta: Con las que le dio Carlos. Pregunta formulada por el Tribunal. Como hizo Carlos para salir? Respuesta: Como entro. Pregunta formulada por el Tribunal. Que les dijo el señor cuando los vio después que Carlos salió? Respuesta: Nada, que el era una persona muy importante y no quería problema? Pregunta formulada por el Tribunal. Usted no escucho los golpes? Respuesta: No. Pregunta formulada por el Tribunal. Que relación tienes Usted, con XXXXXXXXX? Respuesta: Nada, somos amigos. Pregunta formulada por el Tribunal. Que es Carlos tuyo? Respuesta: Nada. Pregunta formulada por el Tribunal. El trabajo de Carlos es lejo de la casa del señor Néstor? Respuesta: Si. Pregunta formulada por el Tribunal. XXXXXXXX y Carlos que son? Respuesta: Amigos. Pregunta formulada por el Tribunal. No sabes si son novios? Respuesta: No creo. Pregunta formulada por el Tribunal. Como se llama el restaurant donde estaba Carlos con XXXXXXXX? Respuesta: Es por mi casa.

El acusado XXXXXXXXXXXXXXXXX declaró en el debate, exponiendo el mismo: “Mi hermana recibe una llamada del señor quien le iba a conseguir un trabajo y mi hermana nos presenta al señor y él se quedo sorprendido cuando nos vió por que pensaba que mi hermana iba a ir sola y nos dijo subamos y compartimos con el señor el nos ofreció una cerveza y el ser sirvió en un vaso aparte y XXXXXXXX y yo estábamos sentado en un mueble aparte y mi hermana con el señor y mi hermana le da un cachetada al señor y le dice que por que me va a tocar mis partes, yo le pegue al señor por rabia, el Peruano le cayo a golpe al señor y nosotros estábamos en sala y entramos y el señor estaba amarrado y yo agarre el cuchillo para desamarrarlo. En este estado se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público, a los fines que interrogue a la acusada. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Usted señala que su hermana recibió una llamada de parte del señor Vega y fueron a su casa, por que motivo? Respuesta: Para una entrevista de trabajo. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Ellos se conocían. Respuesta: Si. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Por que tenían comunicación? Respuesta: No se, creo que por una entrevista de trabajo. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Por que motivo su hermana le da la cachetada al señor Vega? Respuesta: Por que le toco su parte intima, yo vi una actitud extraña y el señor me dice disculpa no fue mi intención. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Que es una actitud extraña? Respuesta: Vi fue un reflejo, y cuando mi hermana le pego y el señor le dice disculpa mami te molesto lo que te hice. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Que hacen a partir de ese momento? Respuesta: Llego el Peruano y se metió como loco para el cuarto y al rato entramos al cuarto a ver lo que le había pasado al señor. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Como llego el Peruano al lugar? Respuesta: No se. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Cuando usted, le pega al señor Vega que hace? Respuesta: Venia llegando el Peruano. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Quien lo llamó? Respuesta: No se. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Como entrar el Peruano? Respuesta: El señor le abre la puerta, lo que se mi hermana conoce al señor por el Peruano. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Que paso cuando llego el Peruano? Respuesta: El se molesto y se escucho una bulla y se vió como un forcejeo y cuando entramos al cuarto estaba amarrado en los pies y en la mano y lo curamos. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Cuando llega el Peruano no le llamó la atención que el había entrado al cuarto? Respuesta: Yo me iba, y XXXXXXXX me dice vamos a ver que le paso al señor. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Ustedes pensaron en denunciar al señor por lo que había hecho? Respuesta: No nunca, el más bien nos preguntó que, que hacíamos. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Su hermana XXXXXXXX, tenia en su posesión unos objeto del señor Vega, por que? Respuesta: Por rabia. En este estado se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, a los fines que interrogue a la acusada. Pregunta formulada por el Defensor Privado. Ustedes portaban arma? Respuesta: No. Pregunta formulada por el Defensor Privado. Tu o alguno de los que estaban contigo utilizaron algún objeto? Respuesta: No. Pregunta formulada por el Defensor Privado. Te has visto involucrado en otro hecho similar? Respuesta: No. Pregunta formulada por el Defensor Privado. Cuando el señor Vega los acompaña a la salida, como se despide? Respuesta: Normal, y nos dijo cuídense, pero el tenía algo raro con mi hermana. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal 15°, a los fines que interrogue al acusado. Pregunta formulada por la Defensora Pública. En que momento te enteraste la relación entre tu hermana y el señor? Respuesta: Cuando ella me dice que había conocido a un señor que trabaja en la asamblea. Pregunta formulada por la Defensora Pública. Cuantas puesta atravesaron? Respuesta: 2 abajo y 2 arriba. Pregunta formulada por la Defensora Pública. Para abordar el ascensor el señor utilizó alguna llave? Respuesta: Si. Pregunta formulada por la Defensora Pública. Para subir las escaleras había rejas? Respuesta: Si. Pregunta formulada por la Defensora Pública. Cuando llegan al apartamento que tiempo paso para que sucediera los hechos? Respuesta: 40 minutos aproximadamente. Pregunta formulada por la Defensora Pública. A que hora era aproximadamente? Respuesta: 6:30 o 7:00 de la noche. Pregunta formulada por la Defensora Pública. A que hora se fueron? Respuesta: Como a las 8:00. Pregunta formulada por la Defensora Pública. A que hora llegó el Peruano allí? Respuesta: Como a los 20 minutos. Pregunta formulada por la Defensora Pública. Como llegó el Peruano? Respuesta: No se el señor le abrió la puerta. Pregunta formulada por la Defensora Pública. Que tiempo duro el Peruano duro en el apartamento? Respuesta: Como 20 minutos. Pregunta formulada por la Defensora Pública. Como se enteran lo que paso adentro? Respuesta: Por qué el Peruano salió azorado, y el señor estaba amarrado en los pies las manos y la boca. Pregunta formulada por la Defensora Pública. Como se entero el Peruano de lo había pasado? Respuesta: Por que nosotros le dijimos, mientras el señor Vega estaba en la cocina. Pregunta formulada por la Defensora Pública. Después que sale el Peruano que hace? Respuesta: Dice yo me voy yo me voy, el Peruano se fue y yo me quería ir me dio cosa y ayudamos al señor y salimos y el Peruano estaba a bajo y se despidió también del señor le dio la mano. Pregunta formulada por la Defensora Pública. Cuando están afuera a donde se dirige el Peruano? Respuesta: Como hacia la avenida sucre y nosotros a Bellas Artes. Pregunta formulada por la Defensora Pública. En algún momento recibieron amenaza del Peruano? Respuesta: Si, que el sabia donde vivimos y el y que esta solicitado por la INTERPOL. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez a los fines de interrogar al acusado. Pregunta formulada por el Tribunal. El día de los hechos salieron de si casa junto o se encontraron en lugar? Respuesta: Nos encontramos en la calle por que ella iba a salir con XXXXXXXX, cuando llegue mi hermana estaba con XXXXXXXX. Pregunta formulada por el Tribunal. Tu fuiste a busca a XXXXXXXX con tu hermana? Respuesta: No, mi hermana estaba con XXXXXXXX. Pregunta formulada por el Tribunal. Si tu hermana estaba con XXXXXXXX, para que te llamaron a ti? Respuesta: Por que, que van a ser 2 mujeres en la casa de un hombre. Pregunta formulada por el Tribunal. Tu hermana sabía que iba para la casa del señor? Respuesta: No lo creo, el nos invitó para su casa. Pregunta formulada por el Tribunal. Por que cuando ves un celaje, que su hermano le pega y ella dice que le falto el respeto y usted, le da un golpe en la boca, por que no se fueron? Respuesta: Por que el peruano llegó. Pregunta formulada por el Tribunal. Usted, conocía al Peruano? Respuesta: Si, y el señor se asomo por el ojo mágico y le abriola puerta. Pregunta formulada por el Tribunal. Usted, se separo en algún momento de su hermana y XXXXXXXX? Respuesta: No nunca siempre estuvimos juntos. Pregunta formulada por el Tribunal. Que paso cuando llego el Peruano? Respuesta: Se saludaron y el señor le ofrece algo al Peruano y XXXXXXXX le contó. Pregunta formulada por el Tribunal. Que paso cuando llego el señor Vega? Respuesta: El Peruano se lo llevó para el cuarto, solo sentía como un forcejeo. Pregunta formulada por el Tribunal. Como salió el Peruano si la puerta estaba cerrada? Respuesta: El señor Vega le abrió la puerta. Pregunta formulada por el Tribunal. Por que no se fueron? Respuesta: Por que no extraño, en donde estaba el señor. Pregunta formulada por el Tribunal. Si estaban desesperados por irse por que no se fueron? Respuesta: Por que dice que no se merecía que le dieran tanto golpe? Respuesta: Por que es una persona mayor. Pregunta formulada por el Tribunal. Carlos es novio de su hermana? Repuesta: No, estaba interesado en mi hermana.

La acusada XXXXXXXXXXXXXXXXX declaró en el debate, exponiendo la misma: “Yo fui con el Peruano a la candelaria al restaurant F.d.E., en la mesa del al lado estaba el señor Vega y el Peruano me lo presentó y el Peruano fue al baño y Vega se quedo hablando conmigo y me preguntó que si yo trabajaba y le dije que yo estudiaba y me dijo que me iba a conseguir un trabajo, el me llamó y lo llame y un día me cito a ferrenquin y le dije a XXXXXXXX y a mi hermano para que me acompañaran por que era cerca de su casa, y nos encontramos como a las 6:50 y me dijo que por que había acompañado y le dije que estábamos por ahí cerca y nos invitó a subir y nos sentamos en un mueble el y yo junto y no insistía que tomáramos cerveza y se sirvió en un vaso, cuando estábamos hablando me toco mi parte y le dije a mi hermano aunque el estaba allí de frente y el se cayo y nos pidió disculpa y le contamos lo que estaba pasando al Peruano el subió y XXXXXXXX se asomo por el ojo mágico y el señor le abrió la puerta y el Peruano entro a al habitación con e señor Antonio, el Peruano salió y prendió el equipo y volvió a entrar y como a los 15 minutos salió solo y estábamos nerviosos y entramos y estaba el señor amarrado y le dimos un cuchillo a mi hermano y le corto la corbata lo limpiamos y se puso una gorra, luego el nos acompaño para bajar, nosotros agarramos por rabia una cosa que usa los periodista y nos lo llevamos lo agarre y nos lo llevamos cuando el ya se iba saco una cajita con un reloj y me las dio y me dijo tu igualito vas hacer m.X. agarro para B.A. y nosotros para la avenida Urdaneta. En este estado se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público, a los fines que interrogue a la acusada. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Señala que subieron al apartamento, al momento que el señor Vega, tanto tu hermano como tu amiga observan lo sucedido o tu le cuentas? Respuesta: Yo le conté y el le da el golpe. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Después que deciden hacer? Respuesta: La actitud del señor, para salir del edificio no es fácil tenemos que agarrar el ascensor hay dos rejas mas la de abajo. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Las llaves en donde estaban? Respuesta: Por el lado de afuera, la puerta no tenia manilla solo abre con la llave. Pregunta formulada por el Ministerio Público. El señor Vega tenia las llaves en su posesión? Respuesta: Si, tenia las llaves pegada en la puerta de madera. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Puede explicar, tenias acceso a las llaves? Respuesta: Si. Por que no salieron? Respuesta: Por la actitud del señor. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Después de lo ocurrido llega el Peruano de quien es amigo? Respuesta: Mío, amigo de mi mamá y mi hermano también lo conoce. Pregunta formulada por el Ministerio Público. De que manera llega el Peruano, quien realiza la llamada? Respuesta: El llego por que yo lo llame, de un teléfono de nosotros. Pregunta formulada por el Ministerio Público. En donde se encontraba en Peruano en ese momento? Respuesta: No se le indique algo no todo. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Como llega el Peruano? Respuesta: Por la puerta. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Quien le abre la puerta? Respuesta: XXXXXXXX se asomo en el ojo mágico y Vega ordeno abrir la puerta y la abrió XXXXXXXX. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Cuando el llega que ocurre? Respuesta: Yo le informo lo que paso y se sorprendió y dijo que iba avalar con el aparte. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Por que lo llama, que tiene que ver? Respuesta: Por que el me presentó al señor Vega. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Pero para que lo llamaste? Respuesta: Para buscar la manera de salir, por que el apartamento tiene mucho seguro. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Que sucede después que el Peruano entra al apartamento? Respuesta: Yo le conté y se metieron para la habitación y se quedaron un rato y no sabíamos que lo estaba golpeando. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Por que no salieron cuando el Peruano estaba en el cuarto? Respuesta: Por que el peruano había llegado, y no se puede salir fácilmente. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Por que el Peruano puso música? Respuesta: No se y volvió a entrar al cuarto. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Cuando el Peruano sale de cuarto que dice? Respuesta: Nada estaba azorado. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Que hacen ustedes cuando el se va? Respuesta: No asomamos al cuarto? Pregunta formulada por el Ministerio Público. Que hacen después? Respuesta: Ayudamos al señor y lo desamarramos. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Por que te llevas los objetos? Respuesta: Por rabia. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Como se despiden? Respuesta: Normal. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Tu les da la mano? Respuesta: No. En este estado se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, a los fines que interrogue a la acusada. Pregunta formulada por el Defensor Privado. Aproximadamente entre el tiempo que se conocieron y cuando ocurrieron los hechos, cuanta llamada se realizaron? Respuesta: Como10 llamadas, el me llamaba y yo lo llamaba. Pregunta formulada por el Defensor Privado. Portaban arma? Respuesta: No. Pregunta formulada por el Defensor Privado. Se ha visto involucrada en este tipo de evento? Respuesta: No. Pregunta formulada por el Defensor Privado. Quien los lleva a la planta baja del edificio? Respuesta: El señor Vega. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal 15°, a los fines que interrogue a la acusada. Pregunta formulada por la Defensora Pública. Como haces para ponerte en contacto con el señor? Respuesta: A los 2 día los llame y me dijo que no me tenia el trabajo. Pregunta formulada por la Defensora Pública. Tuvieron otro tipo de conversación? Respuesta: No. Pregunta formulada por la Defensora Pública. Como era la tarjeta, aparecía el numero de su casa? Respuesta: Que era periodista, creo que si. Pregunta formulada por la Defensora Pública. Como se comunicaban? Respuesta: Por celular, el día los hechos el me llamó del celular y de su casa. Pregunta formulada por la Defensora Pública. Cuando el Peruano sube entro directo o alguien le abrió la puerta, donde se encontraban las llaves? Respuesta: En un momento las llaves, las llaves estaban adentro. Pregunta formulada por la Defensora Pública. Que pasa cuando llega el Peruano que hace? Respuesta: Se saludan y le dice que tiene que hablan. Pregunta formulada por la Defensora Pública. En que momento prende el equipo de sonido? Respuesta: Al rato. Pregunta formulada por la Defensora Pública. Quien se acerca al cuarto después que el Peruano se va? Respuesta: La puerta quedo abierta, y nosotros nos asomamos se escuchaban unos quejidos. Pregunta formulada por la Defensora Pública. Quien es el primero que observa al señor Vega? Respuesta: Mi hermano. Pregunta formulada por la Defensora Pública. En algún momento se sintieron amenazado por el Peruano? Respuesta: Si. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez a los fines de interrogar a la acusada. Pregunta formulada por el Tribunal. Usted sabia que iba para la casa de él? Respuesta: No, el me dijo nos íbamos haber en al esquina de Ferrenquin. Pregunta formulada por el Tribunal. Por que no quería ir sola? Respuesta: Por que es un señor mayor, y yo le dije a mi hermano que me acompañara. Pregunta formulada por el Tribunal. A quien le dijo primero? Respuesta: A mi hermano. Pregunta formulada por el Tribunal. Para que le dijo a XXXXXXXX? Respuesta: Por que ella vive en la candelaria, por que siempre nos veíamos cuando e.s.d.I., yo casi nunca salgo con mi hermano. Pregunta formulada por el Tribunal. Quienes se encuentran primero, usted y su amiga o usted y su hermanos o su hermano y su amiga? Respuesta: Estábamos mi hermano y yo y nos encontramos con XXXXXXXX, en la candelaria. Pregunta formulada por el Tribunal. De donde venia XXXXXXXX? Respuesta: Creo que en el Ince. Pregunta formulada por el Tribunal. Usted, busco a XXXXXXXX? Respuesta: No ella estaba cerca. Pregunta formulada por el Tribunal. Cuando el señor le falta el respeto su hermano se da cuenta y le pega y son 3, por que no se fueron rápido de esa casa? Respuesta: Salir de ese edifico no es fácil, por la actitud del señor, por que el no había salido. Pregunta formulada por el Tribunal. Por que no fue cuando usted, lo cacheteo? Respuesta: No reacciones, estaba nerviosa pensábamos como vamos a salir. Pregunta formulada por el Tribunal. Por que llamó al Peruano? Respuesta: Para decirle que estábamos donde el señor Vega, para que fuera hablar con él. Pregunta formulada por el Tribunal. Cuando usted, llama al Peruano para que lo llama, que esperaba? Respuesta: Que hablara con el señor Vega, por que me lo presentó. Pregunta formulada por el Tribunal. Usted que vinculo tiene con el Peruano? Respuesta: No. Pregunta formulada por el Tribunal. El Peruano la pretende? Respuesta: No. Pregunta formulada por el Tribunal. Alguna vez el Peruano la a pretendido? Respuesta: No. Pregunta formulada por el Tribunal. Que hizo Vega cuando usted le contó? Respuesta: Nada estaba serio. Pregunta formulada por el Tribunal. Usted, escucho golpes? Respuesta: No, solo quejidos.

III

CONCLUSIONES DE LAS PARTES

El Ministerio Público, Fiscal 111º, señaló:

Evidentemente no queda duda al Ministerio Público que demostró en el desarrollo de este debate la culpabilidad atribuida a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXX, en cuanto a que en fecha 11-08-04, siendo las 7:15 horas de la noche al momento que el señor A.V., al entrar a su vivienda ubicada en la candelaria fue interceptado por los adolescentes, obligándolo a que abriera el inmueble sufriendo un empujón quedando pegadas las llaves en la puerta de madera por la parte de afuera, una vez la víctima en el inmueble fue objeto de una serie de lesiones con armas blancas, no obstante sustrajeron una series de objetos que fueron corroborados por la víctima quien manifestó elocuentemente los hechos, el Ministerio Público demostró a través del testimonio del señor Vega, que no hubo en ningún momento contradicción, se pudo corroborar el dicho de la ciudadana M.R.R., quien vió al ciudadano lesionado manifestando éste que fueron 3 jóvenes, el testimonio de la ciudadana L.V. ratificó el dicho de la víctima hubo coherencia entre el dicho de ella y de la víctima igualmente en cuanto a la evacuación de los medios de pruebas O.V. quien realizo la experticia de los objeto sustraído del inmueble, el dicho del funcionario A.W., quien realizó la inspección de los cuchillos incautado en el lugar de los hechos, cuchillos estos que manifestó la víctima; testimonio de la funcionaria Greiman quien realizó la experticia a la corbata quien observó que la misma no había sido usada para lo cual esta destinada por que presentaba un nudo y eso fue manifestado por la víctima que lo habían amarrado con dicha corbata y el testimonio de la ciudadana E.Y.X. quien manifestó que los objetos estaban en posesión de la joven XXXXXXXX, por lo que al Ministerio Público no le queda duda de haber demostrado la participación en los hechos de los jóvenes en el delito de robo agravado y el dicho de los jóvenes mediante la cual existe una gran contradicción quien señala que las llaves estaban dentro de apartamento y otro que estaban fuera no se puede presumir que lo mismo no participaron en los hecho ya que quedó demostrada la participación de los hechos narrados, por lo que solicito la privación de libertad de los mismos por el lapso de 5 años por el delito de robo agravado

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Por su parte la Defensa Pública 15º señaló:

Una vez copiladas como han sido las pruebas, es lo que la defensa llega necesariamente a una conclusión única y posible y es que el Ministerio Público no logró probar ni demostrar más haya de toda duda razonable con certeza jurídica el dicho del ciudadano Vega igualmente el delito de robo agravado así como el dicho del ciudadano Vega es evidente que el señor se contradijo una y otra vez en primer lugar en su inicio sostuvo que el fue empujado abruptamente por 4 personas 2 mujeres y 2 hombres y después sostuvo aquí en esta audiencia que el ataque se sostuvo en la entrada del edificio de la misma manera se contradice el ciudadano Vega cuando negó una y otra vez el haber tenido contacto con nuestra defendida en este caso XXXXXXXX, se contradice también cuando sostuvo en esta audiencia que le parecía que los jóvenes llevaban una bolsa negra y que presumía que dentro de esa bolsa tenían el arma escondida contradiciéndose en este caso con lo expuesto al folio 41 de fecha 23-09-04 de la primera pieza, cuando responde a la pregunta Nro. 7, que si portaban arma respondiendo que no, de la misma manera se contradice cuando tratando de magnificar los hechos sostiene que sangraba profundamente sin embargo no acude de inmediato ante una clínica o un hospital para que le presten los auxilios necesarios y le controle la presunta hemorragia a la cual hace referencia tampoco dice con qué elementos o que herramientas le fue hecha esta herida en el paladar sin embargo es de hacer notar que la experticia se basa en que es una herida en el labio superior izquierdo y que la misma es leve igual hace referencia a que grita en el apartamento pero llama la atención que esos gritos no los hace cuando fue liberado por las personas que según él lo atacaban no gritó cuando sale del apartamento ni en el pasillo ni cuando llega a la calle se devuelve al apartamento y se para en la puerta que es donde lo ve la conserje en conclusión no están presentes aquellos elementos de factibilidad y táctico necesario así como los jurídicos que nos haga presumir que estamos en presencia de un delito de robo agravado por otro lado es de hacer notar que el acervo probatorio es escueto, en conclusión en cuanto a la tipicidad del delito si bien es cierto que nuestros defendidos desplegaron una conducta no es menos cierto que esta conducta desplegada por ellos fue producto de un acto inesperado e irreflexivo si se quiere por cuanto para el momento nuestros defendidos no habían completado su desarrollo psicológicos hechos por el cual ellos actúan de manera impulsiva en consecuencia nos encontramos ante un hecho atípico es de dejar constancia que nuestro defendidos han sido consecuentes con las presentaciones han sido responsables no se ha tenido conocimiento que se hayan involucrado en hechos similares están involucrados en el área educativa por esto solicito de conformidad con el artículo 603 de la lopna solicito un cambio de calificación pues es evidente que el Ministerio Público no pudo demostrar táctica ni fáctica ni jurídicamente el delito que inicialmente le imputara a nuestros defendidos así las cosas solicito en consecuencia la libertad así como el cese de todo tipo de medida que pueda pesar sobre los hoy acusados

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Igualmente el Defensor Privado señaló:

“Esta defensa destaca que en el transcurso del debate surgieron unas series de contradicciones en el dicho de la víctima entre las cuales destacamos lo siguiente el señor Vega así como su hija L.V. manifestaron a este Tribunal que fue la víctima quien se dirigió a la casa de la señora Rodríguez cuando a efecto la declaración de la señora Rodríguez nos manifiesta que ella lo vio de pies cerca de su apartamento y se le acercó y le preguntó que por que estaba golpeado y que le contara que le había pasado pero agregó algo muy importante y es que la señora Rodríguez a las preguntas que se hicieron y en su dicho manifestó que no vio ningunas otras heridas en el cuerpo lo cual hecha por tierra la tesis de la víctima y su hija que se le hicieron heridas punzo penetrantes en su pierna, no le queda duda a esta defensa que mintieron en ese punto padre e hija fundamentado lo dicho por la defensora pública O.M., que no fue cierto lo de la hemorragia ya que el señor Vega manifestó que se devolvió a su apartamento cuestión reñida que una persona en ese estado requiere atención medica urgente, de tal manera que efectivamente que esos hechos tanto la experticia médico legal emitida por la coordinación de ciencia forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no tuvo duda en calificar las lesiones como leves para esta defensa en virtud de esa apreciación y lo que se pudo demostrar en el debate efectivamente el señor Vega fue objeto de unas lesiones que nunca puso en peligro su vida y admitido por quien le propinó los golpes también generó duda para la defensa el hecho que el señor Vega pudiera gritar dentro del apartamento tal y como lo manifestó en el sentido que también es reñida con toda lógica el poder gritar fuertemente con una hemorragia bucal indetenible que ameritó 60 punto de suturas, también manifestó en principio que lo habían dejado atado en el baño posteriormente respondió que había sido en la cocina siguiendo el cúmulo de mentiras y contradicciones por parte de la víctima manifestó que quien habían hecho la llamada al Peruano había sido XXXXXXXXX XXXXXXXXX, cuando los hoy acusados coincidieron que la llamada la realizó XXXXXXXX, en cuanto a la evaluación del acervo probatorio por cierto bastante disminuido esta defensa señala que no hubo ninguna prueba fehaciente de las presentadas por el Ministerio Público, de la cual pudiera derivarse la participación de mi defendida XXXXXXXX, en la perpetración de los hechos aquí debatidos igualmente debo agregar que mi defendida nunca fue reconocida en rueda de reconocimiento que ni la víctima ni el Ministerio Público pudieron individualizar la participación de mi defendida en los hechos como tampoco se señaló en contra de los otros acusados si por ello lo reconocido, debo añadir que las otras evidencias y experticias realizadas y que tuvimos la oportunidad de evacuar durante el debate siempre se refirieron a cosas objetos pero que nunca se pudo establecer una conexión entre lo allí estudiado y la autoría material relacionada con el delito señalado por la representación Fiscal de robo agravado, cuando escuchamos lo manifestado por el experto al señalar que nunca pudieron localizar rastro dactilares y en cuanto a los cuchillos tampoco se consiguieron huellas que pudieran individualizar los actos de cada unos de los jóvenes, en este aspecto de la investigación la defensa señala que efectivamente no se cumplió con el artículo 551 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual nos dice que el objeto de la investigación es confirmar o descartar las sospechas fundadas de la existencia de un hecho punible y descartar en el primer caso si un adolescente concurrió en su perpetración igualmente esta defensa debe señalar que el señalamiento de robo agravado hecho por el Ministerio Público la calificación que le da a los hechos carece de tipicidad por cuanto el elemento fundamental es la existencia de armas en su perpetración tal y como lo señala Grisanti Aveledo, en su curso de derecho penal donde dice que debe existir una conexión entre el arma como poder intimidante y el permitir el apoderamiento de los hechos a pesar de todos los intentos hechos por el Ministerio Público para tratar de demostrar la existencia del delito de robo agravado esta defensa señala que ni las declaraciones de la víctima ni los elementos de convicción presentados durante el debate pudieron demostrar de manera categórica la existencia de arma ni mucho menos demostrar que fuera portada por alguno de los hoy acusados esto coincide con la declaración de la propia víctima durante su entrevista en la división de robo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cuando a la pregunta 7 formulada por el funcionario J.C.V., diga Usted si observó que alguna de estas personas estuvieran armada el señor Vega respondió de manera categórica No, así los hechos y visto lo ocurrido durante el debate amen de que no pudo acudir el ciudadano adulto C.D., lo cual arroja un manto de dudas en cuanto algunos de los hechos que allí sucedieron esta defensa solicita en primer lugar la aplicación del principio In dubio Pro Reo, en segundo lugar la absolutoria para mi defendida XXXXXXXX, en tercer lugar en caso de que el Tribunal tenga una opinión distinta solicito se le aplique cualquiera de las medidas señaladas en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en su literales a,b,c, y d.

IV

MOTIVACIÓN

Del testimonio de la ciudadana L.M., este juzgador lo desestima por cuanto, no dio cuenta de los hechos que se debaten en juicio, aunado a que explicó que ella fue a la Fiscalía fue a denunciar a una persona que supuestamente había participado de los hechos, donde se vió involucrada su hija.

Del testimonio de la ciudadana M.M.R., quien al deponer lo hizo de forma clara y precisa, señaló que en el año 2004, cuando salió a botar la basura se percató, que su vecino, estaba como mareado, parado en la puerta de su apartamento, con la cara ensangrentada y tenía un paño en la cabeza y que fueron unos muchachos que le hicieron eso, que lo auxilió y localizaron a su hija; este juzgador le otorga pleno valor probatorio, por cuanto su dicho da cuenta del estado en que se encontró el ciudadano E.A.V..

El testimonio rendido por la ciudadana L.J.V.B., dio cuenta a este Tribunal de forma clara y directa en la manera como fue localizado su padre, del estado físico en que se encontraba su papá, el ciudadano E.A.V., cuando lo encontró en la casa de la ciudadana M.M.R. y las razones que la llevaron a hospitalizar a su padre en la clínica Ávila, indicó que la cara la tenía desfigurada y tenía cortada las piernas, señaló que su papá le fue contando que lo lesionaron tres sujetos, dos mujeres y un hombre y que se habían llevado varios objetos de la casa, como el celular, la grabadora y otras cosas más; que su papá también le había comentado que el restaurant donde casi siempre almuerza y juegan caballos, un día que había ganado varias carreras se le acercaron más personas, un hombre y una mujer, y una de las presentes en la sala era esa mujer y que se habían intercambiado los teléfonos para darle datos de caballos y que un tiempo después lo abordaron tres sujetos y lo obligan a entrar a su apartamento. Este juzgador le otorga pleno valor probatorio, por cuanto da cuenta de forma referencial como tuvo conocimiento de los hechos debatidos y son contestes con los de la ciudadana M.M.R.; ya que ambas dan cuenta del estado físico en que encontraron al ciudadano E.A.V..

Fue coherente y preciso el ciudadano E.A.V., víctima en este caso, cuando señaló que al llegar a su casa como a las 7:00 de la noche abría la puerta de la calle del edificio cuando fue abordado por tres personas a los que señaló en la sala de manera contundente y que las dos ciudadanas se le colocaron por cada lado y el caballero por detrás y le dicen que los lleve a su casa que se trataba de un robo, siente algo en la espalda que no supo que era, que lo llevaban así hasta su casa, que no fuera a gritar, que no hiciera escándalo, abrió la reja del apartamento y cuando abrió la de madera inmediatamente lo empujaron y cae en la sala, se le parten los lentes, le colocaron un pie en la espalda y lo atan, y una de las muchachas enciende el equipo de sonido, al tratar de gritar le colocan una venda en la boca, XXXXXXXXX lo golpea y le dice que es un atraco que acaba de salir de la cárcel y que su mamá estaba grave y que necesitaba dinero, él tenía Bs 300 le quitan un reloj y le viene el calvario, señala porque los tres lo golpean pasan a los cuartos y revientan el teléfono CANTV, lo golpearon hasta perder casi el sentido, se zafó y lo volvieron amarrar con unas corbatas que eran de su propiedad, querían el dinero y todo lo de valor, se llevaron un reloj enchapado en oro, una grabadora, un blackberry de agencia de noticia para enviar texto y un Cristo de oro grande que tenía encima, XXXXXXXXX se amarró las manos con un paño y le daba golpes, temió por su vida y le dieron patadas por los testículos y orinó sangre por tres días, mientras XXXXXXXXX le golpeaba para obligarlo para que le diera un cheque, las damas registraban los cuartos, derramaba mucha sangre, que vivió momentos de mucha angustia, le piden las llaves y le contesta que ellos las tienen y al ver que no aparecían, se dan cuenta que quedaron pegadas en la puerta al haber entrado violentamente al apartamento por el empujón y le preguntan como salen ellos del apartamento, y de su celular llaman al peruano que era el ciudadano que había conocido en compañía de uno de estos muchachos y mientras llega el peruano, toman cerveza y los golpean los tres, les dijo que la única alternativa era llamar un vecino pero no quisieron, llamaron fue al amigo de ellos, al final entra el peruano al edificio y tuvo que explicarle como abrir la puerta porque esta tiene un truco, hablaron entre ellos, y le dicen que los tiene que bajar, le colocan la toalla en la cabeza y le dicen que no vea para donde agarran y que no llame a nadie, el peruano no se llevó nada, ni me golpeó. En razón de lo anterior este juzgador le otorga pleno valor probatorio a lo dicho por la víctima, ya que da cuenta, de la manera que fue lesionado y de esas lesiones dió cuenta la ciudadana M.M.R. y su hija L.J.V.B., que lo tuvo que hospitalizar, entonces es claro que los tres fueron contestes en todo lo relacionado con las heridas que sufriera el ciudadano E.A.V..

La experticia ratificada por la funcionaria Greimar Ramírez a una corbata y a los dos segmentos que constituían parte de la corbata, este juzgado le otorga pleno valor probatorio, ya que es parte de los medios utilizados para inmovilizar al ciudadano E.A.V..

Del dicho del experto Welfer A.A., ratifica su experticia de dos cuchillos, dos botellas y una taza, este juzgador le otorga pleno valor probatorio, por cuanto da cuenta de lo encontrado en casa de la víctima y es el funcionario preparado para este tipo de experticia.

De la declaración de la experta Eumar J.V., este juzgador le otorga pleno valor probatorio, por cuanto es la funcionaria que realiza el avalúo de los objetos robados en la vivienda de la víctima ciudadano E.A.V. y dan cuenta del hecho punible de Robo.

De modo que, lo anterior y los objetos que fueron experticiados por Eumar J.V. coinciden con la declaración de la ciudadana E.X., cuando aseguró entregar los objetos al CICPC por lo que se le otorga pleno valor probatorio, porque dan cuenta que los objetos fueron sacados de la casa del ciudadano Vega.

El Tribunal dejó constancia a petición de la defensa que existían llamados entre el ciudadano E.A.V. y una de las acusadas la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, quien fue la persona que conoció en el restaurant donde se juega carreras de caballos y el Tribunal le otorga valor probatorio al reporte de llamadas por cuanto da cuenta que la ciudadana XXXXXXXXXXXXX de su celular 04126124298, reconocido por ella en juicio, le realizó llamadas al ciudadano E.A.V. los días 05-08 de agosto a las 7:55 de la noche, el día 06-08 a las 6:58 de la noche, 06-08 a las 9:11 de la noche, el día 06-08 a las 9:12 de la noche, el 08-08 a las 11:20 de la mañana, el 08-08 a las 11:33 de la mañana, el 09-08 a las 10:24 de la noche, el 09-08 a las 10:25 de la noche; de tales llamadas por los días antes del suceso y por las formas entre los intervalos de tiempo, este juzgador considera que se ve claro el monitoreo que se le estaba siguiendo al ciudadano E.A.V..

En relación al testimonio que realizó el ciudadano E.A.V. en la pregunta número siete en la que contestó que no tenían armas, no es tan contradictorio ni tan completa la incongruencia, ya que al principio de su declaración la víctima señaló que no vió ninguna arma y que sintió algo en la espalda, siendo que en esa posición señaló que XXXXXXXXX lo abordó por detrás y efectivamente no consta que hayan ingresado a la casa armados.

En cuanto a los testimonios de los expertos J.E., E.G., D.R., J.P., F.R., M.R. y A.X., la Fiscal tuvo que prescindir de estas pruebas ya que no acudieron a las citaciones ordenadas por este Tribunal.

Las partes no objetaron que se leyera las conclusiones sobre la experticia realizada por el ciudadano J.E., en la que calificó la lesión como leve.

Ahora bien, de las declaraciones de los tres acusados se observó en la declaración de XXXXXXXX lo siguiente: “…el señor le toco a ella las partes intima y le pegó y XXXXXXXXX se paró y le pegó en la boca y se cayó al piso y XXXXXXXXX le dijo no te das cuenta que ella es una carajita, el señor le dijo que igual iba a ser de el, y nos paramos y le décimos que nos queremos ir y no podíamos salir, aparece el Peruano y nos toca la puerta y el señor abre la puerta y se saludan, nosotros le decimos a Peruano lo que pasó y se pasaron para detrás de una cortina y esperamos para irnos se escucha que estaban hablando pero no se que, peruano abre la puerta y se va y empezamos a buscar al señor y estaba amarrado en los pies y en la manos y XXXXXXXXX busca en la cocina un cuchillo y le quita los amarre y el señor estaba golpeado y lo acompañamos al baño y lo limpiamos … Pregunta formulada por el Ministerio Público. Usted conoce al Peruano? Respuesta: Si. Pregunta Formulada por el Ministerio Público? Quien llama al Peruano? Respuesta: XXXXXXXX … Pregunta Formulada por el Ministerio Público. Que tiempo de amistad tiene Usted, con los hermanos XXXXXXXXX? Respuesta: Para el momento de los hechos teníamos 1 año a 2 años … Pregunta formulada por la Defensora Pública. Puede indicar con quien estaba sentada XXXXXXXX? Respuesta: Con el señor Antonio. Pregunta formulada por la Defensora Pública. A que distancia? Respuesta: Cerca. Pregunta formulada por la Defensora Pública. XXXXXXXX que le dijo al señor Vega? Respuesta: Abusador y lo cacheteo. Pregunta formulada por la Defensora Pública. Que hace XXXXXXXXX? Respuesta: Le pegó … Pregunta formulada por el Tribunal. Cuando no podían salir, como le dice el señor que no podían salir? Respuesta: Por que las llaves estaban pegadas en la parte de afuera. Pregunta formulada por el Tribunal. Porque XXXXXXXX llamó a Carlos? Respuesta: Por que el señor Antonio, dijo que el dejo las llaves pegadas afuera. Pregunta formulada por el Tribunal. Pero por que llama a Carlos? Respuesta: Por que las llaves se quedaron afuera. Pregunta formulada por el Tribunal. Por que llamó a Carlos y no a otra persona? Respuesta: No se. Pregunta formulada por el Tribunal. Cuando Carlos llego toco o abrió la puerta? Respuesta: Él abrió la puerta por fuera… Pregunta formulada por el Tribunal. Tu conocías a Carlos de antes? Respuesta: Si. Pregunta formulada por el Tribunal. Cuando Carlos salió por que no se fueron? Respuesta: Carlos abrió la puerta y se fue y nos quedamos viendo y estábamos esperando al señor y abrimos la cortina y vimos al señor tirado en el piso … Pregunta formulada por el Tribunal. Con que llave abrió el señor? Respuesta: Con las que le dio Carlos. Pregunta formulada por el Tribunal. Como hizo Carlos para salir? Respuesta: Como entro. Pregunta formulada por el Tribunal. Que les dijo el señor cuando los vio después que Carlos salió? Respuesta: Nada, que el era una persona muy importante y no quería problema? Pregunta formulada por el Tribunal. Usted no escucho los golpes? Respuesta: No. Pregunta formulada por el Tribunal. Que relación tienes Usted, con XXXXXXXXX? Respuesta: Nada, somos amigos…”; después XXXXXXXXX declaró: “…mi hermana con el señor y mi hermana le da un cachetada al señor y le dice que por que me va a tocar mis partes, yo le pegue al señor por rabia, el Peruano le cayo a golpe al señor y nosotros estábamos en sala y entramos y el señor estaba amarrado y yo agarre el cuchillo para desamarrarlo … Pregunta formulada por el Ministerio Público. Que hacen a partir de ese momento? Respuesta: Llego el Peruano y se metió como loco para el cuarto y al rato entramos al cuarto a ver lo que le había pasado al señor. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Como llego el Peruano al lugar? Respuesta: No se. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Cuando usted, le pega al señor Vega que hace? Respuesta: Venia llegando el Peruano. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Quien lo llamó? Respuesta: No se. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Como entrar el Peruano? Respuesta: El señor le abre la puerta, lo que se mi hermana conoce al señor por el Peruano. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Que paso cuando llego el Peruano? Respuesta: El se molesto y se escucho una bulla y se vió como un forcejeo y cuando entramos al cuarto estaba amarrado en los pies y en la mano y lo curamos. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Cuando llega el Peruano no le llamó la atención que el había entrado al cuarto? Respuesta: Yo me iba, y XXXXXXXX me dice vamos a ver que le paso al señor … Pregunta formulada por el Ministerio Público. Su hermana XXXXXXXX, tenia en su posesión unos objeto del señor Vega, por que? Respuesta: Por rabia … Pregunta formulada por la Defensora Pública. Cuando llegan al apartamento que tiempo paso para que sucediera los hechos? Respuesta: 40 minutos aproximadamente. Pregunta formulada por la Defensora Pública. A que hora era aproximadamente? Respuesta: 6:30 o 7:00 de la noche. Pregunta formulada por la Defensora Pública. A que hora se fueron? Respuesta: Como a las 8:00. Pregunta formulada por la Defensora Pública. A que hora llegó el Peruano allí? Respuesta: Como a los 20 minutos. Pregunta formulada por la Defensora Pública. Como llegó el Peruano? Respuesta: No se el señor le abrió la puerta … Pregunta formulada por la Defensora Pública. Que tiempo duro el Peruano duro en el apartamento? Respuesta: Como 20 minutos. Pregunta formulada por la Defensora Pública. Como se enteran lo que paso adentro? Respuesta: Por qué el Peruano salió azorado, y el señor estaba amarrado en los pies las manos y la boca. Pregunta formulada por la Defensora Pública. Como se entero el Peruano de lo había pasado? Respuesta: Por que nosotros le dijimos, mientras el señor Vega estaba en la cocina. Pregunta formulada por la Defensora Pública. Después que sale el Peruano que hace? Respuesta: Dice yo me voy yo me voy, el Peruano se fue y yo me quería ir me dio cosa y ayudamos al señor y salimos y el Peruano estaba a bajo y se despidió también del señor le dio la mano. Pregunta formulada por la Defensora Pública. Cuando están afuera a donde se dirige el Peruano? Respuesta: Como hacia la avenida sucre y nosotros a Bellas Artes … Pregunta formulada por el Tribunal. Tu fuiste a busca a XXXXXXXX con tu hermana? Respuesta: No, mi hermana estaba con XXXXXXXX. Pregunta formulada por el Tribunal. Si tu hermana estaba con XXXXXXXX, para que te llamaron a ti? Respuesta: Por que, que van a ser 2 mujeres en la casa de un hombre. Pregunta formulada por el Tribunal. Tu hermana sabía que iba para la casa del señor? Respuesta: No lo creo, el nos invitó para su casa. Pregunta formulada por el Tribunal. Por que cuando ves un celaje, que su hermano le pega y ella dice que le falto el respeto y usted, le da un golpe en la boca, por que no se fueron? Respuesta: Por que el peruano llegó. Pregunta formulada por el Tribunal. Usted, conocía al Peruano? Respuesta: Si, y el señor se asomo por el ojo mágico y le abriola puerta. Pregunta formulada por el Tribunal. Usted, se separo en algún momento de su hermana y XXXXXXXX? Respuesta: No nunca siempre estuvimos juntos. Pregunta formulada por el Tribunal. Que paso cuando llego el Peruano? Respuesta: Se saludaron y el señor le ofrece algo al Peruano y XXXXXXXX le contó. Pregunta formulada por el Tribunal. Que paso cuando llego el señor Vega? Respuesta: El Peruano se lo llevó para el cuarto, solo sentía como un forcejeo. Pregunta formulada por el Tribunal. Como salió el Peruano si la puerta estaba cerrada? Respuesta: El señor Vega le abrió la puerta. Pregunta formulada por el Tribunal. Por que no se fueron? Respuesta: Por que no extraño, en donde estaba el señor. Pregunta formulada por el Tribunal. Si estaban desperado por irse por que no se fueron? Respuesta: Por que dice que no se merecía que le dieran tanto golpe? Respuesta: Por que es una persona mayor…”; después XXXXXXXX declaró: “…Pregunta formulada por el Ministerio Público. Señala que subieron al apartamento, al momento que el señor Vega, tanto tu hermano como tu amiga observan lo sucedido o tu le cuentas? Respuesta: Yo le conté y el le da el golpe. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Después que deciden hacer? Respuesta: La actitud del señor, para salir del edificio no es fácil tenemos que agarrar el ascensor hay dos rejas mas la de abajo. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Las llaves en donde estaban? Respuesta: Por el lado de afuera, la puerta no tenia manilla solo abre con la llave. Pregunta formulada por el Ministerio Público. El señor Vega tenia las llaves en su posesión? Respuesta: Si, tenia las llaves pegada en la puerta de madera. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Puede explicar, tenias acceso a las llaves? Respuesta: Si. Por que no salieron? Respuesta: Por la actitud del señor. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Después de lo ocurrido llega el Peruano de quien es amigo? Respuesta: Mío, amigo de mi mamá y mi hermano también lo conoce. Pregunta formulada por el Ministerio Público. De que manera llega el Peruano, quien realiza la llamada? Respuesta: El llego por que yo lo llame, de un teléfono de nosotros. Pregunta formulada por el Ministerio Público. En donde se encontraba en Peruano en ese momento? Respuesta: No se le indique algo no todo. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Como llega el Peruano? Respuesta: Por la puerta. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Quien le abre la puerta? Respuesta: XXXXXXXX se asomo en el ojo mágico y Vega ordeno abrir la puerta y la abrió XXXXXXXX. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Cuando el llega que ocurre? Respuesta: Yo le informo lo que paso y se sorprendió y dijo que iba avalar con el aparte. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Por que lo llama, que tiene que ver? Respuesta: Por que el me presentó al señor Vega. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Pero para que lo llamaste? Respuesta: Para buscar la manera de salir, por que el apartamento tiene mucho seguro. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Que sucede después que el Peruano entra al apartamento? Respuesta: Yo le conté y se metieron para la habitación y se quedaron un rato y no sabíamos que lo estaba golpeando. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Por que no salieron cuando el Peruano estaba en el cuarto? Respuesta: Por que el peruano había llegado, y no se puede salir fácilmente. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Por que el Peruano puso música? Respuesta: No se y volvió a entrar al cuarto. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Cuando el Peruano sale de cuarto que dice? Respuesta: Nada estaba azorado. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Que hacen ustedes cuando el se va? Respuesta: No asomamos al cuarto? Pregunta formulada por el Ministerio Público. Que hacen después? Respuesta: Ayudamos al señor y lo desamarramos. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Por que te llevas los objetos? Respuesta: Por rabia … Pregunta formulada por el Defensor Privado. Quien los lleva a la planta baja del edificio? Respuesta: El señor Vega … Pregunta formulada por la Defensora Pública. Cuando el Peruano sube entro directo o alguien le abrió la puerta, donde se encontraban las llaves? Respuesta: En un momento las llaves, las llaves estaban adentro. Pregunta formulada por la Defensora Pública. Que pasa cuando llega el Peruano que hace? Respuesta: Se saludan y le dice que tiene que hablan. Pregunta formulada por la Defensora Pública. En que momento prende el equipo de sonido? Respuesta: Al rato. Pregunta formulada por la Defensora Pública. Quien se acerca al cuarto después que el Peruano se va? Respuesta: La puerta quedo abierta, y nosotros nos asomamos se escuchaban unos quejidos. Pregunta formulada por la Defensora Pública. Quien es el primero que observa al señor Vega? Respuesta: Mi hermano … Pregunta formulada por el Tribunal. Usted sabia que iba para la casa de él? Respuesta: No, el me dijo nos íbamos haber en al esquina de Ferrenquin. Pregunta formulada por el Tribunal. Por que no quería ir sola? Respuesta: Por que es un señor mayor, y yo le dije a mi hermano que me acompañara. Pregunta formulada por el Tribunal. A quien le dijo primero? Respuesta: A mi hermano. Pregunta formulada por el Tribunal. Para que le dijo a XXXXXXXX? Respuesta: Por que ella vive en la candelaria, por que siempre nos veíamos cuando e.s.d.I., yo casi nunca salgo con mi hermano. Pregunta formulada por el Tribunal. Quienes se encuentran primero, usted y su amiga o usted y su hermanos o su hermano y su amiga? Respuesta: Estábamos mi hermano y yo y nos encontramos con XXXXXXXX, en la candelaria. Pregunta formulada por el Tribunal. De donde venia XXXXXXXX? Respuesta: Creo que en el Ince. Pregunta formulada por el Tribunal. Usted, busco a XXXXXXXX? Respuesta: No ella estaba cerca. Pregunta formulada por el Tribunal. Cuando el señor le falta el respeto su hermano se da cuenta y le pega y son 3, por que no se fueron rápido de esa casa? Respuesta: Salir de ese edifico no es fácil, por la actitud del señor, por que el no había salido. Pregunta formulada por el Tribunal. Por que no fue cuando usted, lo cacheteo? Respuesta: No reacciones, estaba nerviosa pensábamos como vamos a salir. Pregunta formulada por el Tribunal. Por que llamó al Peruano? Respuesta: Para decirle que estábamos donde el señor Vega, para que fuera hablar con él. Pregunta formulada por el Tribunal. Cuando usted, llama al Peruano para que lo llama, que esperaba? Respuesta: Que hablara con el señor Vega, por que me lo presentó. Pregunta formulada por el Tribunal. Usted que vinculo tiene con el Peruano? Respuesta: No … Pregunta formulada por el Tribunal. Usted, escucho golpe? Respuesta: No, solo quejidos…”.

De la declaración de cada uno de los acusados se observa que los tres reconocieron entrar en la vivienda de la víctima, igualmente los tres reconocieron que el ciudadano Vega, se encontraba muy golpeado, asimismo reconocieron que las llaves se quedaron en la puerta por el lado de afuera, también reconocieron que se llevaron objetos de la casa del ciudadano E.V.. Este juzgador concatena los dichos de la víctima, de la ciudadana M.M.R. y el de la ciudadana L.V., con la declaración de cada uno de los acusados, y no queda duda, que los tres acusados participaron de los hechos debatidos en juicio.

Así las cosas, tenemos que en el debate oral y privado, se estableció que el día 11-08-2004, como a las 7:00 horas de la noche, los ciudadanos acusados XXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXX, abordaron al ciudadano E.V. y lo obligaron a llevarlos a su casa, y al hacerle entrar en su vivienda bajo fuerte presión, ello ocasionó que tal brusquedad, quedaron las llaves de la casa de la parte de afuera y después de amenazarlo y golpearlo, esta situación obliga a los acusados a llamar a alguien de su confianza para así poder salir de la vivienda con los objetos que se llevaron sin antes esas tres personas contra la humanidad de la víctima, ciudadano E.V., amordazaron y golpearon para robar, situación que no es otra que la desposesión violenta de objetos muebles por medio de ataques a la libertad, encuadrándose estos hechos como Robo Agravado y esa agravante la de ataque a la libertad, lo cual quedó plenamente demostrado que para cometer el delito los tres acusados amordazaron al sujeto pasivo, privándolo de toda capacidad de movimiento, cabe aclarar en este caso que los argumentos esgrimidos por los acusados, quedaron desvirtuados cuando este juzgador se pregunta: si la intención de la víctima era abusar de la ciudadana XXXXXXXX no podía darse esa situación por cuanto ella se presentó con su hermano y otra amiga, sin embargo, ellos insisten que a pesar de estar en la casa de él que son tres personas contra uno, le toca sus partes a la ciudadana XXXXXXXX, esa situación queda inmediatamente reparada por cuanto los hermanos XXXXXXXXXXX señalaron que la ofendida le dio una bofetada y su hermano le propinó un golpe, hasta aquí, era motivo suficiente para retirarse de la casa del ciudadano Vega, insistieron que la llave quedó por fuera porque la intención planeada por el ciudadano E.V. era que el ciudadano peruano llegara y también abusara de la ciudadana XXXXXXXX entrando al apartamento con las llaves que él premeditadamente se las había dejado al peruano en la puerta, esta argumentación la desvirtuaron los mismos acusados cuando ambas XXXXXXXX y XXXXXXXX señalaron que llamaron al peruano para que les viniera a abrir la puerta y ellos poder salir, como salieron.

Ahora bien, cómo se explica, que deseando salir los acusados, llaman al peruano; este entra, tienen tiempo para contar la falta de respeto por parte del ciudadano Vega, estaba en el lugar el hermano de XXXXXXXX que ya había golpeado a la victima, pasa el tiempo, y aquel que llega, que no sabe nada, de nada, le duele más que a su propio hermano que sólo le dio un golpe; pero sobre todo no salen cuando llega el peruano; como tampoco se van cuando sale el peruano y a pesar de no oír, ni discusión, ni golpes, ellos se quedan muy preocupados por el ciudadano Vega que no sale y es cuando lo encuentran golpeado y amarrado en la parte trasera del apartamento, y es así como los acusados señalan que el peruano es quien lesionó al ciudadano E.V..

El ciudadano E.V., víctima en este caso, en ningún momento señaló al peruano como el autor de los golpes que recibió, ni de haberse llevado ningún objeto de su casa; por lo que también quedó desvirtuado el dicho de que el peruano golpeó al ciudadano Vega. Esta argumentación en el sentido de que el peruano había cometido las lesiones y estaba en complicidad con la víctima resultó inverosímil por todo lo planteado.

El hecho quedó comprobado con las circunstancias, de modo, tiempo y lugar de lo aportado por los ciudadanos E.V., M.M.R., L.V. y por las propias declaraciones de los acusados, explanados en esta decisión.

La conducta descrita se subsume como la califica este juzgador; en el delito de Robo Agravado por medio de ataque a la libertad, para la fecha de los hechos en el artículo 460, hoy en el artículo 458 del Código Penal:

…Artículo 458. Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas...

.

Esto es un delito contra la propiedad, contra las personas, puesto que atenta contra su libertad e integridad física. Es un delito complejo, ya que viola varios derechos, la figura delictiva prevista en el artículo 458 del Código Penal, estructura un tipo alternativo que realizando cualquiera de ellos, basta para que el delito se configure. De modo que, dicha conducta encuadra dentro de las previsiones de la norma señalada, que mediante la amenaza se logró el apoderamiento del bien mueble ajeno.

En consecuencia, quedó demostrada plenamente, con la libre apreciación de la prueba, la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; la culpabilidad de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXX, por el delito de Robo Agravado.

V

SANCIÓN

Cabe destacar que la Fiscal del Ministerio Público solicitó la Privación de Libertad por 5 años, no obstante que excepcionalmente debe aplicarse ésta sanción como lo señala el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por la facultad que le otorga la norma, debe estudiarse cada caso en concreto, y este es uno de ellos, por cuanto los jóvenes adultos son primarios, no aparece de auto ningún registro policial, ni antecedente penal que indique que presentan habitualmente una conducta impropia desde el punto de vista penal, aspecto de los cuales extrae el tribunal que el caso que nos ocupa se trata de un hecho absolutamente episódico en la vida de los acusados XXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXX. Para los casos de delincuencia juvenil episódica, en sujetos con hábitos de vida lícitos, no es aconsejable la Privación de Libertad, por cuanto la finalidad de esta es además de la vindicativa y la de lograr un ciudadano útil para sí mismo y su entorno lo cual ya son los acusados XXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXX, por ello en atención al principio de excepcionalidad de la Privación de Libertad, pudiendo lograrse la superación de los acusados con una severa contención y un estricto control pero de carácter externo, considera el Tribunal inidónea la Privación de Libertad como sanción, también teniendo en cuenta que la larga y constante perseverancia de los acusados en el cumplimiento de la medida cautelar que le fue impuesta a cada uno permite pronosticar el cabal cumplimiento del régimen sancionatorio socio educativo que le sería impuesto por el Tribunal, su comportamiento después del suceso, ha sido el de enfrentar el proceso y el tiempo transcurrido al hecho cometido pierde idoneidad, no hubo armas de fuego que revelen una especial peligrosidad y la voluntad de reparar el daño de alguna manera por la entrega voluntaria de los objetos robados.

Pasa el Tribunal, conforme a las pautas del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a establecer la sanción comprobado que los acusados XXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXX cometieron el delito de Robo Agravado, el cual es uno de los más graves que prevé la lay especial y es de conducta peligrosa para la colectividad e implica que el autor quiera a toda costa posesionarse de bienes sin ningún esfuerzo (a, b, c. d) sumado que ya tienen más de 18 años, que les permite comprender cabalmente lo que hacían (f); visto que ha emprendido un estilo de vida diferente, se hace necesario condenarlo con la sanción de 1 año de Semi Libertad, 2 años de L.A. y 2 años de Reglas de Conducta estas dos últimas de forma simultánea; para lograr con la contención externa y asumida por expertos, que regulen sus modos de vida y aseguren mínimamente una formación de valores ciudadanos, como el respeto a la propiedad, el valor del trabajo y la solidaridad, así como intentar revertir cualquier afinidad con la violencia (e y g).

Con ello se tiene un régimen sancionatorio severo en su contenido y en su duración y por tanto proporcional a la gravedad del delito cometido, pero al mismo tiempo respetuoso de la libertad como principio e idóneo para lograr detectar y revertir aquellos aspectos débiles en la formación de XXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXX que pudieran haber influido en su conducta punible, y fortalecer su disciplina, respecto a la ley, solidaridad humana, valoración de sí mismo y de su dignidad.

VI

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de juicio No. 3, de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, constituido unipersonalmente, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA a los acusados XXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXX, identificados en el encabezado de la presente sentencia, a cumplir sanción de UN (01) AÑO DE SEMI LIBERTAD, DOS (02) AÑOS DE L.A. Y DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA A SER CUMPLIDAS DE MANERA SIMULTÁNEA LAS DOS ÚLTIMAS, al haber sido considerados CULPABLES de los hechos por los que fueron acusados, por la Fiscal 111º, Abg. N.L., Representante del Ministerio Público, y que el Juez Profesional califica como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente. Y una vez transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y quede definitivamente firme la sentencia, se remitirá el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a objeto de darle cumplimiento al proceso de distribución respectivo y sea conocida la presente causa por el Juzgado de Ejecución que corresponda.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Circuito Judicial Penal, en el Tribunal de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas, Juez Tercero Unipersonal en Función de Juicio, dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que fue dictada en la audiencia celebrada el 26-02-2008. En Caracas a los 28 días del mes de FEBRERO de 2008. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ,

E.B.

LA SECRETARIA,

D.B.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

D.B.

Causa Nº 331-07

EB/DB/jahm

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